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RESUMEN DE INTEGRACION REGIONAL UNIDAD 1: Los procesos de integración regional: origen, evolución, caracteres generales. Conceptos básicos sobre integración La palabra integración viene del latín integratio – onis; significa constituir las partes un todo, unirse a un grupo para formar parte de él. • El bilateralismo, dos países negocian entre sí tratados y se otorgan y reciben concesiones que no extienden a terceros países • El multilateralismo, normas e instituciones internacionales promueven comercio fluido entre Estados. • El regionalismo, se encuadra el fenómeno (integración regional) y la constitución de bloques económicos. Busca eliminar la discriminación comercial entre los Estados, por medio de acuerdos preferenciales, que son a su vez de carácter discriminatorio respecto a los terceros países. También puede adoptar un regionalismo abierto, para aumentar la interacción económica entre los miembros del sistema del resto del mundo (Arnaud, 1999). Regionalismo: 1) Creación de comercio: es cuando un país por pertenecer a una zona de libre comercio o unión aduanera, de una fuente exterior de precios más elevados, a una más barata. 2) Desviación de comercio: por un arancel externo común de la unión aduanera, los países están forzados a comprar dentro de la misma lo que antes importaban más barato del resto del mundo. En un proceso de integración, siempre los países de menor desarrollo sufren una mayor desviación del comercio, con los de mayor desarrollo económico. Interacción y la interdependencia, bases del proceso de integración, que en el plano económico consistir en el mayor bienestar, y en el político, mayor seguridad. Razones para constituir o sumarse a un proceso de integración Arnaud (1999) señala que la integración económica es un medio y no un fin, posibilita mayor grado de desarrollo económico sustentable, mayores mercados, aumento del empleo, mejor calidad de vida, progreso social y mayor poder de negociación. Caracteres generales: Distinguir integración real: provocada por fuerzas y factores históricos objetivos y política de integración, como un conjunto de actos deliberados orientados hacia el logro de la primera como un medio para alcanzar valores extrínsecos. Esta distinción supone excluir de la integración todo proceso fundado en la fuerza, que por el contrario, se basan en el consentimiento o voluntad de los actores participantes. Como consecuencia, al ser siempre consensuados- se encuentran basados es un sistema de normas de derecho, y poseen algún grado de legitimidad. Integración internacional: entidades de mayor extensión superficial, ej.: tratados de paz y alianza hasta formación de confederaciones, federaciones. Integración regional: entre dos o más Estados, escala geográficamente limitada. Integración política: interacciones y interdependencia entre comunidades políticas independientes denominadas Estados. Integración económica y social: estructuras económicas y los grupos sociales y políticos pertenecientes a jurisdicciones estatales diferentes. “Proceso mediante el cual dos o más mercados nacionales previamente separados y de dimensiones unitarias poco adecuadas, se unen para formar un solo mercado, de una dimensión más idónea” (Zelada Castedo). Se presume que a mayor interdependencia, competencia y mejor utilización de economías de escala, favorece para satisfacer más eficientemente necesidades individuales, colectivas, en consecuencia un mayor bienestar. Caracteres de la integración económica: • Un proceso y una situación. • Relaciones económicas entre los Estados y a las transacciones a través de las fronteras estatales, entre otros agentes económicos. • Eliminación de restricciones y discriminaciones a las transacciones económicas. • Afecta la asignación de recursos para la producción, localización de actividades productivas y la división del trabajo entre las unidades que se integran. Origen y evolución de los procesos de integración regional - Las grandes etapas de crecimiento económico se extiende desde la revolución industrial inglesa hasta la Primera Guerra Mundial, y con renovador movimiento integracionista que tiene lugar después de la última guerra mundial. - Por el contrario, las etapas de relativa regresión períodos de desintegración y aislamiento económico de los pueblos, entre las dos guerras mundiales. - Señala Ekmedjian (1996) que la integración de pueblos históricamente se ha producido de dos maneras: por la fuerza, imperios (faraones, el chino, el persa, el romano, el azteca, el soviético, etc.) o voluntario, (civilización griega, pueblo judío y el pueblo árabe). - A partir de la Segunda Guerra Mundial la integración regional cobró especial relevancia, tanto en Europa como en América, al concientizarse los Estados de la imposibilidad de satisfacer individualmente determinados requerimientos. - Europa: tres realidades mostraron la necesidad de la integración: • Su propia debilidad, por dos nuevas superpotencias, Estados Unidos y la Unión Soviética, tenían un poder económico, político y militar. • Evitar de nuevo un enfrentamiento entre los estados europeos. Buscar un acomodo entre Francia y Alemania. • Crear un continente más libre, justo y próspero en el que las relaciones internacionales se desarrollaran en un marco de concordia. - Latinoamérica: • Las causas de integración respondían a una profunda modificación de mentalidad, al misma alcanza protagonismo en la segunda mitad del siglo XX, con las nuevas exigencias y necesidades de la vida económica, social y política del mundo y la región. Así como la aparición de un sistema de instituciones supranacionales (ONU). En ese contexto, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) principal centro de la región. - En estos nuevos escenarios se crean y afianzan las Comunidades, ej.: NAFTA (North American Free Trade Agreement), MERCOSUR (Mercado Común del Sur), la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ANSEA) y la Comunidad Andina (CAN). - En efecto, la conformación de bloques regionales o subregionales que generen un marco para la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales dentro de ellos, se ha convertido en la única vía apta para competir en el comercio internacional y participar en las negociaciones en un pie de igualdad. Los modelos de integración regional: La integración es un proceso, que pasa por diversas etapas en forma progresiva, cada una tiene rasgos esenciales que la distinguen: (clasificación de Freeland (1996), establece cuatro modelos, a los que agregaremos: - Etapa preliminar: área de preferencias arancelarias - Etapa final, modelo de unión política, al que se encaminaría la Unión Europea. ÁREA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS O ZONA PREFERENCIAL: Asociación económica de menor alcance, se conceden rebajas arancelarias y un tratamiento tarifario diferencial, más favorable que el otorgado a terceros países. Ello no significa que deban dejar sin efecto todas las tarifas y derechos aduaneros al comercio entre sí; lo que importa es que las mutuas tarifas sean más reducidas que aquéllas que imponen a las importaciones de terceros países, diferencia que se denomina “margen de preferencia”. Tres sub-categorías (Basaldúa, 1999): A- Áreas de preferencias arancelarias propiamente dichas: concesiones exclusivamente derechos aduaneros que gravan exportación e importación de mercaderías. B- Áreas de preferencias aduaneras: se reducen restricciones arancelarias y rebaja o eliminación de otros tributos aduaneros (restricciones directas como indirectas). C- Áreas de preferencias económicas: no son de naturaleza aduanera, pero que hacen a un tratamiento discriminatorio de la mercadería extranjera una vez que ésta ha sido importada. En esta etapa no es necesaria la creación de organismos comunes, es posibledar cumplimiento a lo acordado con simples oficinas nacionales. Ej: Comunidad Británica de Naciones, año 1931 (Estatuto de Westminster), integrada por más 53 Estados, con excepción de Mozambique. 1- ZONA LIBRE DE COMERCIO (ZLC): Los estados acuerdan suprimir tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al comercio recíproco de bienes, pero conservan cada uno de ellos autonomía e independencia respecto de su comercio con terceros Estados. Ekmedjian Interno respecto a los “productos originarios” de cada uno de los países miembros de la zona. Externo, la protección no reviste uniformidad por todos los estados. "Medidas de fronteras" entre las partes, con el propósito de incrementar los flujos de intercambio recíproco. Problema del control de las importaciones de extra-zona, hay que saber diferenciar entre los bienes que se generan en la zona (originarios) y los que provienen de otras latitudes. Se efectúa la menor cesión de la soberanía estatal a órganos supranacionales, ya que cada Estado conserva plenamente su autoridad y competencias internas. Se crean órganos comunes de carácter intergubernamental, con funciones coordinadoras de las medidas que deban ir adoptando los Estados partes, para de esta forma lograr el objetivo propuesto. Arnaud (1999), la ZLC “es una unión de países soberanos en donde las decisiones para su inserción en el mundo las adopta cada Estado conforme a su interés nacional, sus necesidades de desarrollo, su modo de vida, entidad cultural y tradiciones nacionales”. Ej: NAFTA (North American Free Trade Association), Estados Unidos, Canadá y México. 2- LA UNION ADUANERA (UA). Implica un proceso donde se produce la desgravación arancelaria como en el caso de la ZLC y adoptan frente a terceros países un arancel aduanero externo común. Este arancel es un monto (fijo o variable por producto) para el intercambio de bienes (importación y exportación) entre los miembros de la unión y terceros Estados. Al existir un arancel externo común, se eliminan las normas de origen, por lo que una mercadería de procedencia extranjera, ingresada legalmente por cualquier repartición aduanera, previo pago del impuesto común que se haya fijado, tiene libre circulación por el espacio geográfico de los países socios de la unión aduanera. Por lo tanto, en la unión aduanera no sólo circulan libremente los bienes originarios, sino también las llamadas mercancías en libre práctica o libre tránsito, y que se desplazan como si fueran productos originarios. Condiciones: 1) Eliminación de aranceles entre sus Estados miembros 2) Arancel uniforme sobre las importaciones del exterior de la unión. 3) Distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros conforme a una fórmula acordada. Las Uniones Aduaneras han sido convalidadas por el artículo XXIV del GATT, que las define como “substitución de 2 o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero. Se expresa además que las uniones aduaneras deben tener por objeto "facilitar el comercio entre los territorios constitutivos, sin obstaculizar por ello el de otras partes contratantes con estos territorios". Los integrantes de la Unión negocian en grupo, como un bloque inescindible. “toda unión aduanera implica en buena medida la unificación de la política comercial”. Ventajas respecto a una zona de libre comercio, menores costos de administración debido a la eliminación de los controles internos sobre el origen de los bienes y una unificación por el ingreso por cualquiera de sus fronteras. En una unión aduanera deben crearse órganos especializados, que incluyan aquellos competentes para la formación progresiva del derecho comunitario, resultando igualmente indispensable establecer un tribunal de justicia permanente. Ej: de unión aduanera aunque imperfecta el MERCOSUR (Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay) por el Tratado de Asunción del Paraguay del 26 de Marzo de 1991, posteriormente se agregó Venezuela. También BENELUX (Bélgica, Holanda y Luxemburgo). 3- EL MERCADO COMUN (MC): También denominado mercado interior o mercado único, se suman a la libre circulación de mercancías y servicios la libre circulación de los factores de producción, aportados por los residentes en el territorio de cualquiera de los países miembros. Creación de un solo mercado dentro de un área determinada, en la cual dejan de operar todas las barreras aduaneras y comerciales al libre desplazamiento de los tales factores: trabajadores, capital, bienes y servicios, y a los productos resultantes de dicha cooperación. Pilares del mercado común las llamadas libertades fundamentales del mismo: la libre circulación de mercancías, de personas y de capitales, y la libre prestación de servicios. Acuerdan el establecimiento de esta situación renunciando a parte de su soberanía a las instituciones responsables de su ejercicio, mediante una armonización mutua. 1) No hay aduanas internas ni barreras tarifarias entre los Estados partes. 2) Política comercial común. 3) Libre desplazamiento de los factores de la producción. 4) Arancel aduanero exterior unificado frente al exterior. Cumplimiento de tres condiciones: • Armonización y supresión de barreras que impiden el libre ejercicio de las cuatro libertades mencionadas (barreras aduaneras, físicas, técnicas, comerciales, restricciones monetarias, etc.) • Coordinación de políticas macroeconómicas. • Reglas comunes uniforme no sólo a los Estados miembros, sino a las personas físicas y jurídicas que en ellos habitan. - Creación de una estructura institucional con poderes autónomos o delegados por los Estados miembros, con capacidad para imponer normas de manera uniforme y simultánea y personalidad jurídica propia. - Idea de supranacionalidad, ya que a través del proceso económico, con el tiempo se arriba a una unidad nacional, que afecta la entidad cultural de los Estados. Ventajas de un mercado común: • Menor desperdicio de los recursos y mejor división del trabajo. • Alto costo de producción doméstica puede evitarse por obtención de suministros dentro del mercado común. • Mayor reubicación de los recursos a emplear. • Con la combinación de los recursos surgirán ventajas competitivas. • Se debilitarán las prácticas restrictivas internas frente a la competencia externa. Ej.: Mercado Común se señala la Unión Europea período que va desde 1957 a 1992. También se menciona al mercado común como objetivo final de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), creada por el Tratado de Asunción de 1980. 4- LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA (UEM): Etapa más compleja y perfecta: a todas las condiciones anteriores, se le suma la existencia de una moneda única, regidos por una política económica común. 1) Supresión de las barreras internas, aduaneras y otras. 2) Arancel externo común. 3) Libre circulación de mercaderías, personal, servicios y capitales. 4) Coordinación de políticas económicas entre los Estados, que delegan a organismos supranacionales (dictado de normas comunes y resolución de los conflictos). Concertación de una política monetaria común (creación de un banco central común). Emitir su propia moneda, clásica función derivada de la soberanía”. Ej.: Unión Europea, se alcanzó a partir de un proceso de tres fases: Primera fase: el Comité de Gobernadores Comenzó el 1 de julio de 1990, quedaron suprimidas las restricciones a la circulación de capitales. El Comité de Gobernadores de los Bancos Centrales de los Estados recibieron nuevas competencias, mantener consultas de las políticas monetarias para conseguir la estabilidad de precios. Las negociaciones concluyeron con la adopción, en diciembre de 1991, del Tratado de la Unión Europea, que fue firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Modifica el Tratado constitutivo de la ComunidadEconómica Europea, pasó a denominarse Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Segunda fase: la constitución del IME y del BCE Creación del Instituto Monetario Europeo (IME), el 1 de enero de 1994, disolución del Comité de Gobernadores. Las dos funciones principales del IME eran: 1) Fortalecer la cooperación entre los bancos centrales y las políticas monetarias 2) Constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), para dirección de la política monetaria única y para la creación de una moneda única en la 3ra. fase. Inicio de la tercera fase, la moneda se denominaría «euro», y confirmó que dicha fase comenzaría el 1 de enero de 1999 (“11 Estados” Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia). Tercera fase: la fijación irrevocable de los tipos de cambio El 1 de enero de 1999 dio comienzo con la fijación irrevocable de los tipos de cambio de las monedas de los Estados, ejecución de la política monetaria única bajo la responsabilidad del BCE. Tras la incorporación Grecia (1 de enero de 2001) Eslovenia (1 de enero de 2007) Chipre y Malta (1 enero 2008) Eslovaquia (1 de enero de 2009) Estonia (1 de enero de 2011) Diecisiete Estados miembros participan en la tercera fase de la UEM. LA UNION POLITICA (UP): etapa final Mayor grado de profundidad que puede aspirar un proceso de integración; se produce cuando la misma avanza mas allá de los mercados, unificar políticas en todos los campos, incluye la política exterior y de seguridad y defensa. Establecimiento de una autoridad supranacional: aceptación por parte de entes antes soberanos, de una nueva autoridad central, que supone la desaparición de la independencia de las entidades que se integran. No hay a la fecha fenómenos de integración política. En definitiva, el problema de la unión política es ineludiblemente un problema de soberanía. Requiere el cambio del paradigma estatocéntrico existente desde la Paz de Westfalia. La UE es un modelo de integración de medios económicos con finalidades políticas. Los Estados europeos esperan que la integración política sea consecuencia de la integración económica. El perfeccionamiento “formal” de la integración política supondría en teoría la entrega de una soberanía “vacía”. Conclusión Las tres primeras formas de integración económica se diferencian de las restantes debido a que la materia de aquéllas son, únicamente las transacciones comerciales. A su vez, las áreas preferenciales y las zonas de libre comercio se diferencian de las otras formas en razón de los procedimientos para aplicar un tratamiento más favorable, y por consiguiente, discriminatorio, con relación a terceros países. El siguiente cuadro resume los distintos modelos de integración regional explicados en la presente unidad: Módulo 2 UNIDAD 2: LA INTEGRACIÓN EUROPEA. Visión histórica e institucional: sucesivos “tratados constitutivos” de la Unión, es decir, por el Acta única Europea y los Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa, el último de los cuales fue el resultado de las negociaciones posteriores al fracaso del Tratado Constitucional. El surgimiento y consolidación del proceso de integración regional europeo. Los esfuerzos de integración europeos componen un cuadro confuso, formado por numerosas organizaciones complejas y poco transparentes. El número de Estados miembros de estas diversas organizaciones oscila entre 10 (UEO) y 47 (Consejo de Europa). Esta diversidad de organizaciones europeas puede ser clasificada en tres grandes grupos: Primer grupo: las organizaciones euroatlánticas: Surgieron de la alianza entre Estados Unidos y Europa tras la Segunda Guerra Mundial. Primer organización europea de la posguerra fue la OECE (Organización Europea de Cooperación Económica), fundada 1948, iniciativa de Estados Unidos (Ministro George Marshall). El principal objetivo de la OECE liberalización del comercio interestatal. Tras la OECE, en 1949 se creó la OTAN, pacto militar con Estados Unidos y Canadá. En 1954 se fundó la Unión Europea Occidental (UEO), surgida del Pacto de Bruselas (Reino Unido, Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos adhesión Alemania e Italia, después Portugal, España y Grecia). Atinente en seguridad y defensa. Segundo grupo: Consejo de Europa y OSCE Consejo de Europa: fundado el 5 de mayo de 1949. El Estatuto no menciona formar una federación o unión, ni se prevé la transferencia de la soberanía nacional, adopta sus decisiones con arreglo al principio de la unanimidad. (convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950). Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE): fundada en 1994 y persigue principios y objetivos establecidos en el Acta de Helsinki de 1975 y en la Carta de París de 1990 (resolución de conflictos por medios pacíficos). Tercer grupo: la Unión Europea Novedad: Estados miembros renuncian a parte de su soberanía a favor de una Unión. La primera piedra para la realización de la Comunidad Europea (ministro francés Robert Schuman), con su Declaración de 9 de mayo de 1950, plan elaborado junto Monnet, destinado a la unificación de la industria europea del carbón y del acero. El “Plan Schuman”: Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), 18 de abril de 1951 (también llamado Tratado de París), (6 Estados fundadores: Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos). Mediante los Tratados de Roma del 25 de marzo de 1957, creaban la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom), entrada en vigor de los Tratados el 1 de enero de 1958. La UE dio nuevos pasos con los Tratado de Amsterdam (1 de mayo de 1999) y Niza (1 de Febrero de 2003). Proceso de ampliación que la llevó de 15 a 27 Estados miembros. Estos tratados se enfocaron en cuestiones de Derecho de Integración Regional. En el 2001 una Declaración sobre el Futuro de la Unión Europea, que abrió el camino hacia la adopción de una constitución. Primer paso creación de una Convención europea, presidida por el ex-presidente francés Valéry Giscard d’Estaing, diseñó el borrador constitucional luego aprobado, con algunas enmiendas, por los Jefes de Estado y Gobierno en el año 2004. La constitución estaba destinada a transformar a la UE y a la Comunidad Europea en una nueva y única Unión Europea basado en un único Tratado Constitucional. Este primer intento fracasó 13 votos iniciales positivos, el Tratado fue rechazado en los referendos de Francia (54,68% en contra) y Países Bajos (61,7% en contra). En el 2007 de un nuevo paquete de reformas surge un texto único denominado "Tratado que establece una Constitución para Europa”. Se elaboró un Tratado de Reforma que, como los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza, firmado formalmente por los 27 Estados miembros de la UE el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa. El Tratado de Lisboa, sufrió el revés de un primer referéndum en contra en Irlanda el 12 de junio de 2008 (53,4% en contra), después de una serie de garantías jurídicas en octubre de 2009, recibió el amplio apoyo de la población de Irlanda (67,1% a favor). El éxito de este referéndum abrió el camino para la ratificación del Tratado de Lisboa en Polonia y la República Checa, últimos Estados en ratificar el Tratado. El Tratado de Lisboa: entro en vigencia 1 de diciembre de 2009. El Tratado de Lisboa unifica la Unión Europea y la Comunidad Europea en una sola Unión Europea. "Comunidad" se reemplaza por la palabra "Unión". En la actualidad, la actuación y funcionamiento de la Unión Europea seasienta sobre los siguientes tratados (con las reformas introducidas por los sucesivos tratados de Ámsterdam, Niza y Lisboa): • Tratado de la Unión Europea (TUE). • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). • Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica. Ni el TUE ni el TFUE son de naturaleza constitucional. La primacía de la legislación de la UE no está explícitamente establecida, pero se deriva, como antes, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Actualmente, la UE tiene 27 Estados miembros. En primer lugar seis Estados fundadores de la CEE, (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) - 1 de enero de 1973 (Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido) - 1 de enero de 1981 (Grecia). - 1 de enero 1986 (España y Portugal). - 1 de enero de 1995 (Austria, Finlandia y Suecia). - 1 de mayo de 2004 (Estonia, Letonia y Lituania y la República Checa, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, Estados de Europa Central y Oriental, Chipre y Malta). - 1 de enero de 2007 (Bulgaria y Rumania). Las Comunidades Europeas: origen y características generales de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea: Los 27 Estados que componen la Unión Europea son: Alemania, Estonia, Luxemburgo, Austria, Finlandia, Malta, Bélgica, Francia, Países Bajos, Bulgaria, Grecia, Polonia, Chipre, Hungría, Portugal, Dinamarca, Irlanda Reino Unido, Eslovaquia, Italia, República Checa, Eslovenia, Letonia, Rumanía, España, Lituania y Suecia. La Energía Atómica (CEEA) y la Comunidad Económica Europea (CEE): Inicialmente se constituyeron tres comunidades distintas: la del Carbón y del Acero (CECA), la de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE). Desde 1951 hasta el presente y llegar finalmente a la denominación “Unión Europea”, actualmente en vigor. El 8 de Abril de 1965, se firma el Tratado de Bruselas, se fusionan las organizaciones de las tres comunidades en una sola. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA): Plan Robert Schuman creación de una Comunidad del Carbón y del Acero. Manera de contribuir a la seguridad de Francia y de Alemania, consistía en crear una Autoridad Supraestatal que decidiría sobre la producción de sectores tan esenciales para la industrialización de la postguerra como eran el Carbón y la Siderurgia. Se firmó en París el 18 de Abril de 1951 y entró en vigor el 25 de Julio de 1952. Fue firmado por Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Organización: - Una Alta Autoridad (personas independientes de los Estados). - La Asamblea (delegados de los parlamentos nacionales). - El Consejo (formado por representantes de los países miembros, garantizaba la coordinación entre éstos y la Alta Autoridad). - El Tribunal de Justicia (garantizaba el respeto del derecho). - Existían recursos propios de la CECA. La CECA tenía prevista una duración de 50 años. La Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA): Se firmó el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958. Se trataba de recuperar el retraso de la industria nuclear europea en relación a los avances de otros países, fundamentalmente EEUU, la URSS y el Reino Unido. Organización, una Asamblea, un Consejo, una Comisión y un Tribunal de Justicia. La duración de esta Comunidad es ilimitada. La Comunidad Económica Europea (CEE): El 25 de marzo de 1957, se instituye la Comunidad Económica Europea, también llamado “Tratado de Roma”. Objetivo: creación de un mercado común en el territorio de los seis países miembros, esto es, unión aduanera. Organización: una Asamblea, una Comisión, un Consejo de Ministros y un Tribunal de Justicia. Contaba con capacidad normativa (el Consejo de Ministros). La Comunidad Económica se fusionaría con la Unión Económica, que la sustituye y sucede, a partir del Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. El Acta Única Europea (AUE): Se firmo en Luxemburgo y la Haya en febrero de 1986, entrando en vigor el 1 de Julio de 1987. Se llama “Acta” inglés “act” (ley), y “única” en un documento se modificaron los tres tratados comunitarios. El AUE fue firmado (12 países miembros), “mercado interior (espacio sin fronteras interiores, libre circulación”. El Tratado de Maastricht (Tratado de Unión Europea) El Tratado de la Unión Europea o de Maastricht: se relaciona con dos acontecimientos de gran trascendencia en la política mundial: el derrumbe del bloque comunista en 1989, y la Guerra del Golfo en 1990. Un Tratado de Unión Política y un Tratado de Unión Económica y Monetaria, fueron refundidos en uno solo: el Tratado de Maastricht del 7 de febrero de 1992, entrada en vigor debido a reformas constitucional de varios países, recién se produjo el 1 de noviembre de 1993. El TUE se apoya en tres pilares fundamentales: 1- Comunitario: las competencias de la Comunidad son exclusivas, es decir, lo que los Estados han delegado, sus competencias a favor de los órganos de la Comunidad. 2- Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). 3- Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (CAJAI). El segundo y tercer pilares son de tipo intergubernamentales: los Estados conservan sus competencias y se puede hablar de competencias concurrentes entre los Estados y la Unión. El TUE se estructura en siete títulos. Nuevos objetivos propuestos por Maastricht: - Libre circulación de personas, otorga a los residentes el derecho a votar y ser votado en las elecciones municipales y parlamentarias europeas, y regula el derecho de petición, la protección diplomática y el Defensor del Pueblo Europeo. - Fortalecimiento de la cohesión económica y social. - Competencias comunitarias medioambiente. El TUE introduce además importantes modificaciones en materia de organización: - Parlamento Europeo: - Consejo Europeo: máximo órgano político de la UE. - Comisión. - Tribunal de Justicia. - Tribunal de Cuentas. - Comité de las Regiones. Tratado de Ámsterdam: Fue firmado el 2 de octubre de 1997, entrando en vigor el 1 de mayo de 1999. Consta de 15 artículos, distribuidos en tres partes. Los principios y objetivos de la UE recogidos en el Tratado de Maastricht fueron reafirmados por el Tratado de Ámsterdam. Innovaciones, fueron: - Parlamento Europeo: simplifican los procesos decisorios. - Consejo: decisiones a adoptar por mayoría cualificada. - Comisión: se fortalece la posición de su Presidente. - Tribunal de Justicia: se amplían sus funciones y competencias - Tribunal de Cuentas: se amplían sus competencias en forma considerable. - Comité de las Regiones. Otras reformas importantes se dieron en: 1) Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (CAJAI) 2) Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) 3) políticas comunitarias. 4) flexibilidad o cooperación reforzada. Tratado de Niza: Aprobado el 11 de diciembre del año 2000, Unión de 15 miembros (existentes hasta ese momento) y se fijan los principios y métodos de evolución de los sistemas a medida que la Unión se amplíe. Respecto al Parlamento Europeo (PE), el número máximo de Diputados se eleva de 700 a 732. El Consejo, la mayoría cualificada represente al menos el 62% de la población total de la UE para que la decisión pueda ser adoptada. Sistema jurisdiccional de la UE, se prevé la posibilidad de crear salas jurisdiccionales encargadas de conocer en primera instancia de recursos en materias específicas. En el proceso de toma de decisiones, extiende el voto por mayoría. Tratado de Lisboa: Firmado el 13 de diciembre 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009. Se incluyeron numerosas disposiciones rescatadas de la fracasada Constitución Europea de 2004. A continuación, se resumen los aspectos centrales del nuevo tratado: Una Europa másdemocrática y transparente: - Mayor protagonismo del Parlamento Europeo. - Mayor participación de los Parlamentos nacionales (subsidiariedad). - Mayor participación de los ciudadanos: gracias a la "iniciativa ciudadana", un grupo de al menos un millón de ciudadanos. - Retirada de la Unión: el Tratado de Lisboa prevé explícitamente por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión. Una Europa más eficaz - Eficacia en la toma de decisiones: aprobación por mayoría cualificada. A partir de 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble mayoría (mayoría de los Estados miembros y de la población), que refleja la doble legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población. - Un marco institucional más estable y racionalizado: Se crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio. - Mejorar la vida de los europeos: justicia, libertad y seguridad, política energética, salud pública, protección civil, cambio climático, servicios de interés general, investigación, política espacial, cohesión territorial, política comercial, ayuda humanitaria, deporte, turismo y cooperación administrativa. Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad - Valores democráticos: - Derechos de los ciudadanos y Carta de los Derechos Fundamentales - Libertad de los ciudadanos europeos: se conservan y consolidan las "cuatro libertades" y la libertad política, económica y social de los ciudadanos europeos. - Solidaridad entre los Estados miembros. - Mayor seguridad para todos: contra la delincuencia y el terrorismo. Hacer de Europa un actor en la escena global - La figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. - El nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior. - La personalidad jurídica única. El sistema institucional europeo: Recientes modificaciones introducidas al sistema institucional por el Tratado de Lisboa. Evolución y características generales: Actualmente, y luego de las reformas incorporadas por los Tratados de Niza y Lisboa, la estructura definitiva del sistema institucional europeo es la siguiente (Art. 13 del TUE): - El Parlamento Europeo (751 miembros) - El Consejo Europeo (27 Jefes de Estado, Presidente del Consejo Europeo y Presidente de la Comisión). - El Consejo (27 Ministros, uno por Estado Miembro) - La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo "Comisión") 27 Miembros (hasta 2014) - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea - El Banco Central Europeo - El Tribunal de Cuentas (27 Miembros uno por Estado Miembro) Los organismos auxiliares son: - Banco Europeo de Inversiones (un total de 18 miembros teniendo en cuenta los 27 Estados partes que hoy componen la Unión). - Comité Europeo Económico y Social (350 Miembros como máximo) - Comité de las Regiones (350 Miembros como máximo) Sin embargo, y en uso de la posibilidad de cambiar su composición mediante el voto unánime de todos sus miembros. El Presidente y los miembros de la Comisión son nombrados por un mandato de cinco años, mediante el procedimiento de investidura. Según dicho procedimiento, el Consejo Europeo, actuando por mayoría cualificada, propone un candidato para el cargo de Presidente de la Comisión, elección que está a cargo del Parlamento Europeo, mediante el voto de la mayoría de sus miembros. La sede de la Comisión Europea se encuentra en Bruselas. COMISION: Atribuciones A partir del Tratado de Lisboa, ciertos actos legislativos pueden ser adoptados a partir de iniciativas de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, o a partir de una recomendación del Banco Central Europeo o a requerimiento de la Corte de Justicia o el Banco Europeo de Inversiones. La Comisión es la guardiana del Derecho de la Unión. Controla la aplicación y ejecución del Derecho primario y derivado de la Unión Europea por parte de los Estados miembros.. Por último, la Comisión también es un órgano ejecutivo, comprueba los hechos, dicta autorizaciones o prohibiciones y, en su caso, adopta sanciones. Está facultada para negociar acuerdos con organizaciones internacionales y terceros países, incluidos los tratados de adhesión de los nuevos Estados miembros. CONSEJOS: El actual “Consejo” refiere al anterior Consejo de Ministros, y debe ser distinguido de otro denominado “Consejo Europeo”. EL CONSEJO EUROPEO (ART 15 DEL TUE) Origen cumbres de Jefes de Estado diciembre de 1974 en París. Compuesto por los 27 Jefes de Estado, así como el Presidente de la Comisión Europea. El Tratado de Lisboa creó el cargo de Presidente del Consejo Europeo. El candidato a dicho cargo debe ser una persona de méritos sobresalientes, elegido por una mayoría calificada de miembros del Consejo Europeo. EL CONSEJO (ART. 16 DEL TUE) 27 representantes, la persona que representa a cada Gobierno debe estar facultada para actuar de forma vinculante en nombre del Gobierno de dicho Estado miembro. Temas a tratar en reuniones del Consejo, son nueve en total: 1) Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores. 2) Asuntos económicos y financieros. 3) Cooperación en las áreas de Justicia y Asuntos internos. 4) Empleo, política social, salud y cuestiones asociadas a los consumidores. 5) Competencia. 6) Transporte, telecomunicaciones y energía. 7) Agricultura y Pesca. 8) Medioambiente 9) Educación, juventud y cultura. En vista del cambio relativamente frecuente en la Presidencia, y para garantizar un mínimo de continuidad, se creó la denominada «troika», formada por los países de la Presidencia anterior, de la Presidencia en funciones y de la Presidencia siguiente; de allí que cada programa de trabajo tenga una validez de 18 meses. Atribuciones La principal atribución del Consejo es legislativa, la cual desempeña de manera conjunta con el Parlamento. Funcionamiento El funcionamiento del Consejo se detalla en un Reglamento interno. En la práctica, la actuación del Consejo se lleva a cabo en tres fases: 1) Preparación de las sesiones del Consejo. 2) Deliberaciones del Consejo 3) Adopción de decisiones: la mayoría cualificada la regla general. mayoría simple: en casos individuales, pocos significativos. Hasta 2014, se utilizará el sistema de ponderación introducido por el Tratado de Niza, que le da a los Estados miembros más grandes una mayor influencia. Bajo este sistema, se alcanza una mayoría cualificada cuando existe una mayoría de Estados miembros que reúna al menos 255 votos de un total de 345. Desde el 1 de Enero de 2007, el número de votos de cada Estado miembro en el Consejo ha sido estipulado como se muestra en el siguiente cuadro: Estado Miembro Cantidad de Votos Reino Unido 29, Italia 29, Francia 29, Alemania 29. Polonia 27, España 27. Rumania 14 Holanda 13 Bélgica 12, República Checa 12, Grecia 12, Hungría 12, Portugal 12 Bulgaria 10, Austria 10, Suecia 10. Dinamarca 7, Irlanda 7, Lituania 7, Eslovaquia 7, Finlandia 7 Estonia 4, Chipre 4, Letonia 4, Luxemburgo 4, Eslovenia 4 Malta 3 TOTAL 345 Decisiones en ámbitos políticos más delicados, los Tratados prevén la unanimidad. El Parlamento: (Art. 14 del TEU): Estructura e integración En la actualidad, está compuesto por 754 representantes. Éste total supera el límite máximo de 751 miembros previstos por el artículo 14 apartado 2 del TEU. Como regla general, el número mínimo de bancas que puede poseer un Estado es seis, y el máximo 96. El siguiente cuadro resume la composición actual del Parlamento Europeo, para el período 2009-2014: Estado Miembro Cantidad de bancas en el PE Alemania 99, Francia 72+2, Italia 72+1, Reino Unido 72+1, España 50+4, Polonia 50+1, Rumania 33, Holanda 25+1, Bélgica 22, República Checa 22, Grecia 22, Hungría 22,Portugal 22, Suecia 18+2, Bulgaria 17+1, Austria 17+2, Dinamarca 13, Eslovaquia 13, Finlandia 13 , Irlanda 12, Lituania 12, Letonia 8+1, Eslovenia 7+1, Estonia 6, Chipre 6, Luxemburgo 6 y Malta 5+1 TOTAL 754 Atribuciones El Parlamento puede no sólo introducir reformas a la legislación en varias lecturas, sino que además -dentro de ciertos límites- puede hacer que las mismas sean aceptadas por el Consejo. En otras palabras, la legislación de la Unión no puede ser adoptada sin el acuerdo del Consejo y el Parlamento Europeo. Procedimiento presupuestario es muy fuerte. Derecho de aprobación de todos los acuerdos internacionales. Facultades de control o supervisión. Funcionamiento Reglamento interno. Los diputados del PE forman Grupos. Las sesiones plenarias del PE se celebran en Estrasburgo una vez al mes, excepto en agosto, con una duración de una semana, a las cuales pueden añadirse sesiones adicionales, en particular sobre el presupuesto. Por último pueden convocarse sesiones urgentes más breves (de uno o dos días de duración) en Bruselas, que permitan al PE pronunciarse inmediatamente sobre cuestiones importantes (ej: cuestiones internacionales, violaciones de los derechos humanos, etc.). Salvo excepciones, las sesiones plenarias son públicas. Regla general, para la adopción de decisiones en el PE basta la mayoría absoluta de los votos emitidos. Actualmente, existe toda una serie de decisiones que sólo pueden adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros. Finalmente, el voto de censura contra la Comisión no sólo requiere la mayoría de los miembros del PE, sino una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Tribunal de Cuentas: (Art. 285 y 286 del TFUE): Estructura e Integración Creado el 22 de julio de 1975 y comenzó a funcionar en octubre de 1977 en Luxemburgo. veintisiete miembros, designados para un período de seis años. Atribuciones El Tribunal de Cuentas tiene la misión de comprobar la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión y garantizar una buena gestión en la ejecución del presupuesto. A diferencia de algunos tribunales de cuentas nacionales de los Estados miembros, el Tribunal de Cuentas Europeo no dispone de competencias judiciales para imponer coercitivamente sus competencias de control o para sancionar las infracciones observadas en el ejercicio de sus funciones. Los informes se publican en el Diario Oficial. El Tribunal de Justicia: (Art. 19 del TFUE): Un ordenamiento sólo puede perdurar si sus normas están sometidas a la vigilancia de una autoridad independiente. A ello hay que agregar que, en una Unión de Estados, si las normas comunes se sometieran al control de los tribunales nacionales se correría el riesgo de verlas interpretadas y aplicadas de manera muy distinta según los países. La labor judicial de la Unión es llevada a cabo en tres niveles, por: - Tribunal de Justicia: máxima instancia del orden legal comunitario. - Tribunal General. - Tribunales especializados. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Estructura e integración Compuesto actualmente por 27 Jueces y 8 Abogados Generales, designados por los Gobiernos de los Estados miembros de mutuo acuerdo para un período de seis años. Pueden ser reelegidos una vez. De los ocho Abogados Generales, cuatro provienen siempre de los Estados miembros grandes (Alemania, Francia, Italia y Reino Unido) y los otros cuatro alternativamente de los 23 Estados miembros restantes. La misión de los Abogados Generales consiste en presentar al TJ, con las denominadas «conclusiones», una propuesta de resolución —no vinculante— derivada de un dictamen jurídico elaborado con plena independencia e imparcialidad sobre las cuestiones jurídicas planteadas en el procedimiento. Los Abogados Generales sólo pueden influir en la sentencia mediante el poder de convicción de sus conclusiones motivadas, pues no participan en las deliberaciones de la sentencia ni en las votaciones. El TJ cuenta con las siguientes posibilidades de integración: - El plenario de la Corte con 27 jueces; sigue siendo necesario sólo en el proceso de destitución y procedimientos disciplinarios contra miembros de los órganos de la Unión. Los casos también pueden ser referidos a la Corte en pleno por el propio Tribunal de Justicia, pero sólo en casos en los que estén involucradas cuestiones de procedimiento o de precedentes. - La Gran Sala con 13 magistrados. - Salas de cinco y tres jueces. Atribuciones Su misión general «El Tribunal de Justicia garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados» (artículo 19 del TFUE). Interviene en acciones fundadas en incumplimientos de las obligaciones de los Tratados: - Comisión vs Estado miembro - Acciones de anulación y acciones por inacción presentadas por una institución de la UE o un Estado miembro, relacionadas con un acto u omisión ilegal. - Casos derivados por las cortes nacionales para ser resueltas de modo prejudicial para aclarar la interpretación y validez de la Ley de la Unión - Apelaciones contra decisiones de la Corte General. El TJ desempeña esta misión en el marco de una función tanto consultiva como judicial. En calidad de tribunal de trabajo y de lo social, conoce de los asuntos que afectan a la libre circulación y a la seguridad social de los trabajadores, así como a la igualdad de trato de hombres y mujeres en la vida laboral; como tribunal de hacienda, resuelve cuestiones materia fiscal y aduanera; en calidad de tribunal penal, se ocupa del control de las multas impuestas por la Comisión; y como tribunal civil, de los litigios relativos a las demandas de daños y perjuicios, y de la interpretación de las provisiones sobre el reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales en materia civil y mercantil, entre otras cuestiones. EL TRIBUNAL GENERAL En 1988, se creó un Tribunal General para aliviar la presión del TJ. Organismo autónomo, tiene su propio registro y normas de procedimiento. El Tribunal General se compone de 27 miembros. Resuelve los casos sometidos a su consideración en salas integradas por cinco o tres jueces, y en algunos casos, por un solo juez. También puede sesionar en Gran Sala (trece jueces) o como plenario (27 magistrados), si ello es necesario por la complejidad jurídica o la importancia de un caso. Más del 80% de los casos presentados ante el Tribunal General son juzgados por una Sala de tres jueces. Tiene las siguientes tareas: - En primera instancia, sujetas a la supervisión jurídica del Tribunal de Justicia, recursos de anulación y acciones por inacción interpuestas por personas físicas y jurídicas en contra de un órgano de la Unión, o respecto de cláusulas compromisorias contenida en contratos celebrados por la Unión Europea o en su nombre, o sobre las acciones por daños y perjuicios interpuestas contra la UE. - El Tribunal General actúa como un tribunal de apelación para los casos de recursos contra las resoluciones dictadas por los tribunales especializados. TRIBUNALES ESPECIALIZADOS 2004, agregó a la Corte General una jurisdicción especializada para los casos relativos a la administración pública europea. Se compone de siete jueces, período de seis años. El tribunal especializado por lo general se conforma como un panel de tres jueces, pero puede tomar decisiones con otras composiciones. Las decisiones del tribunal especializado están sujetas a apelación ante el Tribunal General sobre cuestiones de Derecho. Otros organismos: el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Banco Central Europeo: El Comité Económico y Social: Misión que distintos sectores de la vida económica y social, en particular, los trabajadores y empresarios, agricultores, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales liberales y directivos de pequeñas y medianas empresas estén representadosinstitucionalmente en la Unión. Igualmente, el Comité constituye un canal de expresión para los consumidores, defensores del medio ambiente y asociaciones ciudadanas. Formado por un máximo de 350 miembros (consejeros), procedentes de las organizaciones nacionales más representativas, designados por el Consejo (previa consulta a la Comisión) para un período de cinco años. Divididos en tres grupos (empresarios, trabajadores y otros grupos representativos de la sociedad civil). Creado por los Tratados de Roma. Emite dictámenes por propia iniciativa. El Comité de las Regiones: El Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) creó el Comité de las Regiones (CDR) como nuevo órgano consultivo, no tiene poder para generar decisiones legalmente vinculantes como las instituciones principales de la Unión. Constituido por un número máximo de 350 miembros. Su consulta por parte del Consejo y la Comisión es obligatoria en algunos casos, en ámbitos de la educación, la cultura, la sanidad, la ampliación de las redes transeuropeas, las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía, la cohesión económica y social, la política de empleo y la legislación en materia social. Banco Central Europeo: Sede en Frankfurt, se encuentra en el núcleo de la unión económica y monetaria (UEM). Es responsable de la estabilidad de la moneda europea, el euro, y controla la masa de dinero en circulación. El BCE está formado por un Consejo de Gobierno (16 miembros presidentes de los bancos centrales que forman parte de la eurozona) y un Comité Ejecutivo (Presidente, un Vicepresidente y otros cuatro miembros). Tiene la facultad exclusiva de autorizar la emisión de billetes y monedas en la Unión. Asimismo, debe administrar las reservas monetarias de los Estados miembros y velar por el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Módulo 3 LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA. EL MERCOSUR Sistemas regionales de integración latinoamericanos: a nivel regional (ALALC y ALADI), modelos de integración subregional Mercado Común Centroamericano, Comunidad Andina de Naciones y la Alternativa Bolivariana de las Américas. También la denominada “Unión Sudamericana de Naciones” (Unasur). Antecedentes históricos: Tratado de Asunción, Protocolos de Brasilia, Ouro Preto y Olivos. En América Latina, Simón Bolívar (tuvo la idea de llegar a una unión de las naciones latinoamericanas una vez alcanzada la independencia de España, lo cual pretendió iniciar con el Congreso de Panamá en 1826. En el sentido estrictamente económico, no es hasta el siglo XX que las naciones latinoamericanas comienzan a pensar en la alternativa de la integración como una posibilidad de mejorar el desarrollo de las regiones y de los países. Un hito fue la Conferencia Económica de Buenos Aires de 1957, los Estados latinoamericanos manifestaron la conveniencia de establecer gradual y progresivamente un mercado común latinoamericano. Más adelante, la CEPAL (Conferencia Económica para América Latina) dio principios y recomendaciones sobre los cuales los países deberían organizarse para el establecimiento de los modelos integracionistas y que servirían de guía de los tratados y acuerdos que dieron origen al Mercado Común Centroamericano y al Grupo Andino después. Para mediados de los noventa, la situación cambia y se evidencia un nuevo auge de los procesos de integración como alternativas para el desarrollo, nacimiento de Mercosur. La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). Primer paso de una idea de institución de integración económica en América Latina. Producto de la labor previa de los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay. Influyeron en su conformación dos factores históricos significativos: 1) La creación de la CEE mediante el Tratado de Roma de 1957. 2) La necesidad de resolver el problema de la renegociación de los acuerdos preferenciales que existían entre los Estados sudamericanos. En setiembre de 1959 se reunió en Montevideo una conferencia intergubernamental, convocada a los fines de “establecer una zona de libre comercio”, para finalmente el 18 de febrero 1960 firmar el tratado de ALALC, y que entró en vigor el 10 de Junio de 1961 (suscripto por Argentina, Brasil, Chile, Perú, Uruguay, Paraguay y México). Posteriormente se incorporaron Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia. El objetivo establecer una zona de libre Comercio (rebaja de aranceles fijado originalmente en 12 años y ampliado después a 18, que debía culminar con la liberación de lo esencial del intercambio). Los objetivos se lograron muy limitadamente y como reacción, en 1969 se suscribió el Protocolo de Caracas, para estimular las negociaciones, pero los resultados tampoco fueron positivos. En 1969 se firmó el tratado de la formación del Pacto Andino (hoy Comunidad de Naciones) 5 países integrantes de ALALC trataron de encontrar otra vía de Integración más efectiva. En 1980, la XIX Conferencia Extraordinaria de Ministros (en Acapulco), reconoció la imposibilidad de cumplir las metas de ALALC, reemplazado por un nuevo acuerdo ALADI. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). 1980 se sustituyó la ALALC por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Los países en desarrollo pueden otorgarse recíprocamente tratamientos preferenciales, sin estar obligados a extenderlos automáticamente a las demás partes contratantes del GATT, lo que otorga una mayor flexibilidad operativa. El objetivo establecimiento de un mercado común latinoamericano y una institución más abierta (participación de países no miembros en acciones parciales con los países miembros). Organización institucional (órganos políticos y técnicos) Los órganos políticos son: 1) Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores 2) Conferencia de Evaluación y Convergencia. 3) Comité de Representantes. El órgano técnico: Secretaría General Tampoco la ALADI tuvo el éxito que se esperaba de ella. Desde hace ya varios años, el objetivo principal de la ALADI es la creación del Espacio de Libre Comercio (ELC), que con el ingreso de Panamá en abril de 2009 ya cuenta con 13 miembros y está en proceso la solicitud de incorporación de Nicaragua. La Unión Suramericana de Naciones (UNASUR): En la reunión de Presidentes en Cuzco (Perú), del 8 de diciembre de 2004, los mandatarios suramericanos suscribieron una Declaración que dio nacimiento a la Comunidad Suramericana de Naciones, hoy rebautizada como Unión de Naciones Suramericanas y que estaría construida sobre la base de los acuerdos existentes entre los países de la CAN, el Mercosur, sumando a Chile, Surinam y Guyana. Sede en Quito y en el futuro el Parlamento va a estar ubicado en Cochabamba. Son órganos de UNASUR: - Consejo de Jefas o Jefes de Estados y de gobierno. - Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores. - Consejo de Delegadas o Delegados. - Secretaría General. En 2008 se crearon: Consejos de Defensa y Salud. En 2009, cuatro Consejos: 1) Lucha contra el Narcotráfico. 2) Infraestructura y Planeamiento. 3) Desarrollo Social 4) Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación de la UNASUR. Carácter y objetivos de la UNASUR “como una organización dotada de personalidad jurídica internacional”, asignándole un objetivo general y objetivos específicos: Objetivo general: “construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograrla inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.” En ellos se definen los ámbitos principales de la cooperación: la integración comercial (de bienes y de servicios) y la libre circulación de personas y capitales; la infraestructura y el desarrollo; la cooperación en los sectores financiero, social y político; y, los asuntos jurídicos e institucionales. En 2009 en Santiago de Chile se crea el Consejo de Defensa Latinoamericano y el Plan de Acción 2009-2010, a los fines de desarrollar cuatro ejes: 1) Políticas de defensa; 2) Cooperación militar, acciones humanitarias y operaciones paz; 3) Industria y tecnología de defensa; y 4) Formación y capacitación. En mayo de 2010 se celebró en Los Cardales, Argentina, una reunión extraordinaria del Consejo de jefes y jefas de Estado de UNASUR. Interesa destacar: La designación reciente de un Secretario General adquiere relevancia por la enorme sobrecarga que se ha auto impuesto UNASUR. Modelos de integración latinoamericana Mercado Común Centroamericano (MCC) Primeras instituciones supranacionales en América Central (1951), Comité Centroamericano de Cooperación Económica y la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Ante el escaso resultado de estos intentos, en 1960 El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua suscriben el Tratado de Managua o “Tratado General de Integración Económica”. Costa Rica se adhirió el 23 de julio de 1962. Organos institucionales: El Consejo Económico Centroamericano; el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Permanente. Fue exitosa la adopción del Arancel Externo Común. En 1961, comenzó el funcionamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica, realizando gran actividad financiera de toda índole. Esta tendencia positiva de la integración centroamericana comenzó a declinar a mediados de los setenta, debido entre otras razones a la guerra entre El Salvador y Honduras. A partir de 1987, superadas las confrontaciones bélicas, los Estados de América Central convinieron, a partir de los Tratados de Esquípulas. En 1990, los Presidentes centroamericanos, aprobaron un Plan de Acción Económica de Centroamérica (PAECA). Lograron imponer, con la excepción de Honduras, un arancel externo común. La Comunidad Andina de Naciones (CAN): El Acuerdo de Cartagena que da nacimiento al Grupo Andino 26 de mayo de 1969 entre Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Venezuela ingresó en 1973 y Chile se retiró en 1976. Objeto: eliminar gravámenes y restricciones sobre la importación de productos originarios de cualquier país miembro. Se creó la Comisión, integrada por representantes de los gobiernos y la Junta, que era el órgano técnico-ejecutivo con facultades de iniciativa. Las empresas transnacionales se opusieron a su puesta en práctica, y fueron tan graves las tensiones al interior del Grupo, que Chile tomó la decisión de retirarse en 1976. La Unión Aduanera Andina, aunque de manera imperfecta, está funcionando desde 1995, año en que entró en vigencia el Arancel Externo Común adoptado por Colombia, Ecuador y Venezuela. En diciembre de 2003, se firmó en Montevideo el Convenio Marco para el establecimiento de un Área de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y Mercosur; de esta manera, Venezuela, Ecuador, Colombia y Perú pasaron a ser Estados asociados del Mercosur. A su vez, los países del Mercosur tienen la misma condición con respecto a la CAN. Alternativa Bolivariana de las Américas (ALBA) Creación 14 de noviembre de 2004, a los dos países originarios Cuba y Venezuela se incorporaron otros siete países (Bolivia en 2006, Nicaragua en 2007, Dominica y Honduras en 2008 y Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda en 2009). Banco del ALBA (Caracas) y el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE). El Tratado Constitutivo define al SUCRE “como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica y financiera, destinado a la promoción del desarrollo integral de la región latinoamericana y caribeña”. El Mercosur: Antecedentes históricos y normativos. Más que las etapas previas CEPAL (de los años cincuenta), Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) de 1960 o de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en 1980, el Mercosur encuentra sus antecedentes más destacados en el Acta de Foz de Iguazú, de noviembre del año 1985, firmada por presidentes José Sarney y Raúl Alfonsín. Dicha acta fue el corolario que luego se concretó en el Tratado de Asunción de marzo de 1991. Se buscaba dejar definitivamente atrás las hipótesis de conflicto y la pugna de liderazgos a nivel continental entre ambos países. En 1986 Brasil y Argentina dieron un paso más con la firma del Acta para la Integración Argentino-Brasileña, que estableció el Programa de Integración y Cooperación Económica (PICE). El cambio de rumbo coincidió también con el relevo de gobiernos en Argentina y Brasil, en acompañamiento directo con la nueva ideológica a nivel internacional: Menem y Collor de Mello. Este documento firmado el 6 de julio de 1990 Argentina y Brasil, proponía el establecimiento de “un Mercado Común entre (ambos países), el que deberá encontrarse definitivamente conformado el 31 de diciembre de 1994”. Llegar al 31 de diciembre de 1994 al arancel 0 (cero). Finalmente se llegó a la firma solemne del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991. Tratado de Asunción (T.A.): “Tratado para la constitución de un Mercado Común entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay”, Asunción el 26 de marzo de 1991, entro en vigencia en noviembre. Más tarde se unieron Chile y Bolivia; en el año 2003 Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela entraron como miembros asociados sin poder de decisión. Características generales Es un tratado de debida forma o solemne, de carácter subregional, limitadamente abierto, multilateral, provisorio y programático. Es subregional: tiende a crear un mercado común entre cuatro de sus once firmantes. Es limitadamente abierto: permite la adhesión de nuevos socios, siempre miembros de la ALADI. En todos los casos, la aprobación será por decisión unánime de los Estados Partes. Sólo Venezuela ha solicitado su incorporación como miembro pleno. Es plurilateral: celebrado por varios sujetos de derecho internacional. Es provisorio establece un programa a cumplir en un tiempo determinado: desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994. Es programático: fija un programa y pone a cargo de las instituciones su desarrollo posterior, construcción del sistema (Preámbulo del T.A., según su contenido, es, al igual que el Tratado de Roma de 1957). Desde el punto de vista de las normas que el mismo genera, el Tratado de Asunción es un tratado constitutivo u originario. En efecto, a partir de las decisiones, resoluciones y directivas de los órganos por él creados que se irá desarrollando el posterior derecho derivado. Rigen los clásicos principios de buena fe, de res inter alios acta (los tratados producen efectos sólo para las partes), de pacta sunt servandæ rebus sic stantibus (los pactos deben ser cumplidos, en tanto no cambien de manera sustancial las condiciones que le dieron origen). Estructura (cuerpo principal y de cinco anexos). El cuerpo principal tiene un preámbulo y seis capítulos: I. Propósitos, principios e instrumentos; II. Estructura orgánica; III. Vigencia; IV. Adhesión; V. Denuncia y VI. Disposiciones Generales. Los anexos han perdido vigencia. Objetivos y medios Artículo 1: “los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deber estar conformado al 31 de diciembre de 1994”. En la actualidad el Mercosur no constituye un Mercado Común, sino una Unión Aduanera imperfecta, habiéndosefijado en la Cumbre Presidencial de Foz de Iguazú de Diciembre de 2010 un cronograma para alcanzar la meta de una Unión Aduanera perfecta en el 2019. Se ha conseguido con rigor y puntualidad el calendario de rebajas arancelarias convenido en el Anexo I, y se cuenta además con un arancel externo común. Igualdad fiscal entre los socios (Art 7): Procede respecto de los productos originarios de cualquiera de los Estados partes, que tendrán el mismo tratamiento fiscal en el territorio de todos los demás socios. Cláusula de la Nación más favorecida (Art. 8, inc. d): Se aplica de manera automática a todos los Estados partes, respecto de cualquier franquicia, ventaja, favor, etc. que uno de los socios conceda a un producto originario de o destinado a terceros países no miembros de la ALADI. Estructura institucional El Tratado de Asunción prevé la conformación de dos órganos principales: Consejo del Mercado Común (CMC) y el Grupo Mercado Común (GMC). Una Secretaría Administrativa del GMC y una Comisión Parlamentaria Conjunta. • Consejo del Mercado Común: órgano de mayor jerarquía institucional, integrado por ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados parte. Cada seis meses, y por orden alfabético, el CMC elegirá de su seno una Presidencia. • Grupo Mercado Común: órgano ejecutivo y con facultad de iniciativa del Mercosur, integrado por cuatro miembros titulares y cuatro alternos que representan a los ministerios de Relaciones Exteriores, a los ministerios de Economía y a los Bancos Centrales de los respectivos Estados parte. • Secretaría Administrativa: sede en Montevideo, función archivo de documentación y llevar a cabo las comunicaciones de actividades del Mercosur. • Comisión Parlamentaria Conjunta: función facilitar el avance hacia la constitución del Mercado Común. El Tratado no prevé la forma en que la misma estará integrada. El siguiente cuadro: esquema institucional delineado por el Tratado de Asunción: Protocolo de Brasilia (P.B.): En cumplimiento del Tratado de Asunción, en la III Reunión del Grupo Mercado Común (GMC) celebrada entre los días 21 y 23 de octubre de 1991 en Asunción del Paraguay, se creó un grupo ad-hoc con la finalidad de preparar un proyecto de Sistema de Solución de Controversias para el período de transición. A tal fin se aprobó el “Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias” el 17 de diciembre de 1991, el cual fue suscripto por los cuatro Estados Partes y entró en vigencia el 24 de abril de 1993. Una primera etapa de negociaciones durante un breve periodo. Si las mismas fracasan, el Grupo Mercado Común formulará recomendaciones, asesorado por expertos, si se estimare necesario. Las recomendaciones que realicen estos órganos no son obligatorias. Si la controversia aún no hubiera encontrado solución, se inicia la instancia arbitral, a través de la conformación de un tribunal ad hoc, compuesto por tres árbitros. El laudo es vinculante para las partes y no podrá ser apelado. Los particulares, sean personas físicas o jurídicas, no pueden acceder a la instancia arbitral. El sistema de solución de controversias descripto es pasible de numerosas críticas. Gran parte de estas críticas subsisten respecto al sistema de solución de controversias creado por el Protocolo de Olivos, como se verá en el apartado 3.2.7. Protocolo de Ouro Preto (P.O.P.): 17 de diciembre de 1994, se aprobó en Ouro Preto, Brasil, protocolo adicional sobre la estructura institucional del Mercosur. - Creación de un nuevo órgano decisorio como la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), igualmente dependiente de los Poderes Ejecutivos. - Creación formal de órganos consultivos con atribuciones menguadas como la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) y el Foro Consultivo Económico y Social (FCES). - Se profundizó la personalidad jurídica internacional. - Se reglamentó el mecanismo de internalización y vigencia de la normativa del Mercosur. - Nuevos Subgrupos de Trabajo (SGT), los Comités Técnicos, las Reuniones Especializadas y las Reuniones de Ministros. A partir de este Protocolo, la estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos: • El Consejo del Mercado Común (CMC): órgano superior del Mercosur • El Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo se pronuncia mediante resoluciones. • La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), asiste al G.M.C. se expide mediante directivas o propuestas. • La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur. • El Foro Consultivo Económico-Social (FCES), órgano de representación de los sectores económicos y sociales. • La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM). Protocolo de Olivos (P.O.): Luego del colapso político y financiero de la Argentina de 2001 y 2002, con su fortísimo impacto en toda la región, la voluntad política e institucionalista no sólo se consolidó sino que comenzó a producir impactos y resultados importantes a nivel de los gobiernos. El 18 de febrero del 2002, reunidos en la Quinta Presidencial de Olivos y teniendo como anfitrión al entonces novel Presidente argentino, Eduardo Duhalde, los Presidentes y Ministros de Relaciones Exteriores de los cuatro países del Mercosur, firmaban el largamente esperado Protocolo para la Solución de Controversias en el Mercosur. Este instrumento entró en vigencia el día 2 de enero del año 2004, y derogó a partir de su entrada en vigencia el Protocolo de Brasilia. - Creación del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) con el objeto de "garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del Mercosur de forma consistente y sistemática". Sede en la ciudad de Asunción, Paraguay. Instancia de revisión de sus laudos. - Podrán solicitar opiniones consultivas al TPR todos los Estados Partes del Mercosur actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del Mercosur, los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y el Parlamento del Mercosur. El 15 de diciembre de 2003, en Montevideo, el Consejo del Mercado Común por Decisión 37/03 aprobó como Anexo el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur. Es el que rige en la actualidad. Sistema institucional del Mercosur: A partir del Protocolo de Ouro Preto, firmado el 17 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Mercosur tiene una estructura institucional básica compuesta por los órganos que se detallan en el presente apartado. Sin embargo, resulta importante señalar que con posterioridad a dicho Protocolo, se han producido innovaciones institucionales de importancia. El siguiente cuadro, resume la evolución de la estructura institucional del Mercosur posterior al Protocolo de Ouro Preto, indicando las modificaciones a los órganos existentes, como así también, los nuevos órganos que fueron creados a los fines de mejorar la eficiencia del proceso integrador: Fuente (Galeano, 2011) Creemos fundamental destacar que en la actualidad, el perfeccionamiento institucional del Mercosur y el refuerzo de su dimensión jurídicainstitucional ocupan un papel de relevancia en la agenda del bloque, en el camino hacia la conformación del mercado común. En esta nueva etapa de avances institucionales, el Consejo del Mercado Común definió los siguientes lineamientos para la reforma institucional del bloque (Decisión CMC Nº 56/07)2: 2 Información extraída de la página oficial del Mercosur: http://www. Mercosur.int • Reestructuración de los órganos decisorios del Mercosur y de sus foros subordinados, lo que incluye sus competencias. • Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del Mercosur y fortalecimiento de sus órganos institucionales. • Perfeccionamientodel sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la normativa del Mercosur. • Establecimiento de un presupuesto Mercosur que contemple los requerimientos presupuestarios de la Secretaría del Mercosur y la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión. • Mediante la Resolución GMC Nº 06/10 el Grupo Mercado Común aprobó la creación de la "Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del Mercosur" (RANAIM), con el fin de analizar los aspectos institucionales centrales del Mercosur y formular propuestas tendientes a la profundización del proceso de integración y al fortalecimiento de sus instituciones. El siguiente cuadro presenta el esquema institucional actual del Mercosur, cuyos órganos principales serán analizados en esta sección. El Consejo Mercado Común (CMC): estructura, integración y atribuciones. El CMC fue creado por el Tratado de Asunción (artículos 9 a 11), pero adoptó su actual estructura y funciones por el Protocolo de Ouro Preto (artículos 1 a 8). Es el órgano superior del Mercosur y le corresponde “la conducción política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común” (Art. 3 P.O.P.). Al Consejo le corresponde por consiguiente, definir las líneas generales del proceso de integración en un sentido amplio, así como articular el esfuerzo político necesario para el desarrollo del mismo. Está integrado por los ministros de relaciones exteriores y de economía de los estados parte (Art. 4 P.O.P.) y se reúne las veces que considera oportuno, por lo menos una vez por semestre con la presencia de los presidentes de los estados parte. Su presidencia, semestral, se ejerce por rotación de los estados, por orden alfabético (Art. 5 P.O.P.). Sus reuniones son coordinadas por los ministros de relaciones exteriores y a ellas pueden ser invitados otros ministros o autoridades de nivel ministerial (Art. 7). El Consejo del Mercado Común, mediante la DEC. Nº 11/03, IV CMC EXT – Montevideo, 6/X/03, ante la necesidad de avanzar en el fortalecimiento de la estructura institucional del Mercosur, decidió crear, con carácter permanente, la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM) como órgano del Consejo del Mercado Común (art. 1), estando dicha Comisión integrada por los Representantes Permanentes de cada Estado Parte para el Mercosur y por un Presidente. Como Presidente actúa una personalidad política destacada, de nacionalidad de uno de los Estados Partes, designada por el Consejo del Mercado Común a propuesta de los Presidentes de los Estados Partes (art. 2). El CMC toma sus decisiones por consenso y con la presencia de todos los estados Parte y se pronuncia mediante decisiones, obligatorias para estos últimos (Art. 9 P.O.P.). En el Protocolo de Ouro Preto (Art. 8) se detallan sus funciones y atribuciones, las más importantes de las cuales son las siguientes: • Velar por el cumplimiento del tratado de asunción, de sus protocolos y de los acuerdos firmados en su marco. • Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común. • Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur. • Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales, funciones que pueden ser delegadas por mandato expreso al grupo mercado común. • Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el grupo mercado común. • Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas. • Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos; y adoptar decisiones en materia financiera y presupuestaria. El Grupo Mercado Común (GMC): estructura, integración y atribuciones. Al Grupo Mercado Común le compete, al igual que al Consejo Del Mercado Común, la administración y ejecución del Tratado de Asunción y de los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico que en el mismo se establece (art. 9 del T.A.). El Grupo Mercado Común, por su parte, aunque dotado de competencia normativa, es calificado como el órgano ejecutivo del Mercosur (arts. 13 del Tratado de Asunción y 10 del P.O.P.). Jerárquicamente se encuentra con carácter inmediato por debajo del CMC. El Grupo Mercado Común (GMC) está integrado por cuatro miembros titulares no ministeriales de cada país. Tres de esos cuatro miembros deben representar obligatoriamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, y a los Bancos Centrales de los países miembros (art. 11 P.O.P.). Los miembros titulares y alternos de cada Estado Parte “constituirán, para todos los efectos, la respectiva Sección Nacional del Grupo Mercado Común” (art. 2, aptdo. 3 del Reglamento Interno del GMC). La coordinación del GMC la realizan los Ministerios de Relaciones Exteriores. El GMC puede invitar a otros funcionarios de rango no ministerial a participar de las reuniones. El GMC tiene un presidente, que debe rotar entre los estados cada seis meses. Entre las funciones y atribuciones del GMC se destacan (Art. 14 P.O.P.): • Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus protocolos y de los acuerdos firmados en su marco. • Proponer proyectos de decisión al CMC. • Tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo. • Proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del programa de liberación comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros. • Fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución del mercado común. • Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos. • Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del Mercosur en el ámbito de sus competencias. • Negociar, con la participación de representantes de todos los estados Parte, por delegación expresa del CMC y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El GMC, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. Además, cuando sea autorizado por el CMC, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio del Mercosur. • Adoptar resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo. • Organizar las reuniones del CMC y preparar los informes que éste le solicite. Finalmente, es importante destacar que el GMC se pronuncia por consenso, mediante resoluciones, obligatorias para los estados Parte (Art. 37). Precisamente, de entre las competencias que acabamos de recoger es sobresalen las “atribuciones legislativas” para dictar resoluciones, así como la facultad de iniciativa de proponer al Consejo Mercado Común la aprobación de Decisiones sobre materias de su competencia, ejerciendo en estos supuestos “una suerte de iniciativa en relación al proceso legislativo, cuando culmina con una Decisión instada por el GMC”. El Grupo Mercado Común, preservado el papel del Consejo Mercado Común como “motor de la integración”, puede ser calificado, con todo, como el órgano más dinámico y de mayor transcendencia práctica en el momento actual del Mercosur (Martínez Puñal, 2005). La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM): estructura, integración y atribuciones. La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) es el órgano comercial aduanero del Mercosur, encargado de seguir el proceso de constitución de la unión aduanera y de asistir al Grupo Mercado Común, pero con facultades decisorias propias. Está integrada por cuatro miembros titulares
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