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Lectura 13 - Camino a la Constitución 1853 Pacto de San José de Flores Reforma de 1860

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Módulo 3 
Unidad 5 
Lectura 13 
 
Camino a la Constitución de 
1853. Pacto de San José de 
Flores. Reforma de 1860 
 
 
 
 
 
 
Materia: Historia del Derecho 
Profesora: Luciana Jimenez 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 2  
 
Unidad 5 
 
Camino a la Constitución Nacional de 
1853-Pacto de San José de Flores-
Reforma constitucional de 1860 
 
 
5.4. El Congreso constituyente de 1853. La 
constitución de 1853.Fuentes ideológicas. 
Pacto de San José de Flores. Reforma 
constitucional de 1860. La instalación de la 
Corte Suprema de Justicia de la Nación. 
 
La Legislatura de la provincia de Buenos Aires discutió y rechazó el acuerdo 
de San Nicolás, enfrentándose así Buenos Aires a la Confederación (es 
decir, al resto del país). 
No había acuerdo con las provincias, por tanto la Constitución de 1826 y el 
gobierno nacional que ella sostenía tenían su final asegurado. Además de la 
guerra contra Brasil, Rivadavia debió enfrentar ahora a las provincias 
díscolas del interior, que insistimos no aceptaban la nueva organización 
institucional. Para hacer frente a esta situación, Rivadavia decidió 
recuperar a las fuerzas militares ocupadas en el Uruguay, así que envió a 
Río de Janeiro a Manual J García para que firmara con el Brasil un 
Convenio de Paz que era favorable al país extranjero, porque se establecía 
que Brasil mantendría el dominio de la Banda Oriental y recibiría una 
indemnización de parte de las Provincias Unidas. 
Lejos de brindar tranquilidad al gobierno nacional la firma del acuerdo de 
paz con Brasil implicó una profundización de la crisis que lo atravesaba. 
Tras la renuncia de Rivadavia el 30 de Junio de 1827 asume la presidencia 
por un breve período Vicente López y Planes, quien finalmente dimitirá a su 
cargo el 16 de Agosto del mismo año. Ante esta grave situación el Congreso 
declarará, el 18 de Agosto, su propia disolución y la del gobierno nacional, 
encomendando al gobierno de Buenos Aires la representación exterior y de 
guerra. Por su parte, el interior atravesaba un período de enfrentamientos y 
alianzas que polarizaba a las provincias en dos bandos: por un lado la 
Bibliografía Básica 
Para cumplir con los 
objetivos de la Unidad 5 
del programa, es necesario 
profundizar en los temas 
desarrollados en el 
Capítulo 10 – tomo 1- 
del libro “Nociones de 
Historia del Derecho 
Argentino (Ortiz 
Pelegrini, 1999), 
relacionándolos con los 
comentarios y 
actualizaciones de las 
lecturas correspondientes 
del módulo. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 3  
 
denominada “Liga del Interior” (que se formalizó por el pacto celebrado el 5 
de Julio de 1830), liderada por el general unitario José María Paz, y que 
aglutinaba a las provincias de Córdoba, Mendoza, La Rioja, San Juan, San 
Luís, Catamarca, Salta, Tucumán y Santiago del Estero. Por el otro, la 
llamada “Liga del Litoral”, de carácter federal, integrada por Buenos Aires, 
Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. 
Los tratados y pactos interprovinciales que desde 1813, pero 
particularmente a partir de 1820, habían servido para dirimir diferencias 
entre provincias y propiciar los Congresos tendientes a la consolidación de 
un régimen nacional, volverán entonces a ocupar un papel preponderante 
en la organización institucional del país. 
El 4 de Enero de 1831 Buenos Aires, Santa Fe, y Entre Ríos firman un Pacto, 
al que poco tiempo después se adherirá Corrientes, estableciendo las bases 
de una organización política federal. El acuerdo establecía que una 
Comisión Representativa de los gobiernos provinciales residiría en Santa Fe 
y tendría a su cargo las decisiones en materias conjuntas, y convocaba a 
todas las provincias a sumarse a la Liga. Luego de un año, y derrotados los 
gobiernos unitarios de la liga del Interior, todas las provincias se habían 
adherido al Pacto, transformándose en un verdadero tratado de 
confederación. En 1832 la Comisión Representativa se disuelve, 
otorgándosele al gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, la 
representación de las provincias ante las relaciones exteriores, la que 
mantendrá por casi dos décadas. 
El 1 de Mayo de 1852 se produce el denominado “Pronunciamiento de 
Urquiza”, donde el gobernador de Entre Ríos sostenía la voluntad de la 
provincia de “reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su 
territorial soberanía”, y convocaba a una “Asamblea Nacional” con las 
demás provincias. El enfrentamiento será inevitable, y finalmente Justo 
José de Urquiza vencerá a Juan Manuel de Rosas en Caseros el 3 de Febrero 
de 1852. El 6 de Abril de aquel año Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y 
Corrientes firman el denominado “Protocolo de Palermo”, por el que se 
restituye con plena vigencia el Pacto Federal de 1831, y se designa a Urquiza 
como representante en relaciones exteriores hasta la reunión de un próximo 
Congreso Nacional. Reunidos desde el 8 de Abril de 1852, y tras más de un 
mes de deliberaciones, las provincias firman el 31 de Mayo el denominado 
Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, donde se establecen las pautas de 
funcionamiento de la Confederación, procurando un Congreso Nacional, y 
ratificando a Urquiza como encargado de relaciones exteriores con el cargo 
de “Director Provisorio de la Confederación Argentina”. 
Buenos Aires será la única provincia que no ratificará ni adherirá al 
Acuerdo, evitando acatar las órdenes del Director y nombrar diputados. La 
legislatura porteña se transformará entonces en el lugar de enfrentamiento 
entre quienes propugnaban la ratificación del Acuerdo y quienes lo 
rechazaban. Ante esto, y al agravarse la crisis de Buenos Aires por la 
renuncia de su gobernador Vicente López y Planes, Urquiza destituye el 
gobierno y la legislatura provincial, asumiendo el control político de la 
 
 
 
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provincia. Al producirse una breve ausencia de Urquiza, el 11 de Septiembre 
de 1853 se lleva a cabo un alzamiento porteño, en virtud del cual la 
Legislatura provincial establecerá a Buenos Aires como estado libre, 
renunciando a participar en el Congreso de Santa Fe y desconociendo toda 
autoridad confederada. 
Con la sola ausencia de Buenos Aires –San Juan se incorporará en Febrero 
de 1853- se lleva a cabo el Congreso de Santa Fe a partir del 20 de 
Noviembre de 1852. El 1 de Mayo de 1853, cumpliéndose dos años del 
pronunciamiento de Urquiza, se firma la Constitución por el Congreso, 
siendo promulgada por el Director Supremo el 25 de Mayo, y jurada por 
todas las provincias, salvo Buenos Aires, el 9 de Julio de 1853. Serán sus 
precedentes e influencias, sin lugar a dudas, las Constituciones 
Nacionales de 1819 y 1826, los Pactos y Tratados interprovinciales, las 
“Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República 
Argentina” de Juan Bautista Alberdi, y la Constitución de Estados Unidos 
de Norteamérica, entre otros. 
En síntesis: Se reunieron en Santa Fe los delegados de las provincias, sin 
la presencia de Buenos Aires, sancionando la Constitución Nacional de 1853 
y eligiendo a Urquiza como presidente. 
A partir de ese momento, se prolongó una situación muy inestable por 
espacio de diez años: por un lado, existía la Confederación Argentina, 
entidad formada por trece provincias, con una Constitución Nacional, un 
Congreso y un poder Ejecutivo con sede en la ciudad de Paraná; y por otro, 
el estado de Buenos Aires, que si bien pertenecía a la República Argentina, 
era autónomo con respecto a la Confederación. Ambas entidades competían 
y se atacaban militarmente, y se diferenciaban desde el punto de vista 
cultural, económico y social. La unificación fue posible en forma violenta, 
después de dos batallas: la de Cepeda, librada el 23 de octubre de 1859, 
afirmandoel triunfo de la Confederación sobre Buenos Aires y acordándose 
el Pacto de San José de Flores (11 de noviembre de 1859), por el cual 
Buenos Aires se incorporaría a la Confederación y ésta reformaría la 
Constitución de 1853 según las disposiciones de aquélla; y la batalla de 
Pavón, acaecida el 17 de septiembre de 1861, que coronó el triunfo de 
Buenos Aires al mando del general Bartolomé Mitre, disolviéndose el 
gobierno confederal de Paraná. Mitre mandó cuerpos del Ejército al interior 
para finalizar con algunas situaciones adversas al nuevo gobierno, y logró 
que muchos gobiernos provinciales delegaran en él las relaciones exteriores. 
En 1862, se realizaron elecciones y, el 12 de octubre de ese año, Bartolomé 
Mitre asumió la presidencia de la República. Buenos Aires ya estaba 
reincorporada al país y era su capital provisoria según la ley dictada por la 
Legislatura. Por primera vez desde 1820 existía un gobierno nacional, 
verdaderamente formal, y se daba fin a la Confederación 
 
 
 
 
 
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La Reforma Constitucional de 1860 
Reunida la Convención Provincial encargada de estudiar la Constitución, 
ésta aceptó en general por treinta y dos votos contra diecisiete 
abstenciones, las reformas que solicitó Buenos Aires (o la Comisión), las 
que apuntaban a disminuir los poderes del gobierno central y asegurar los 
poderes reservados a las provincias y finalmente propuso una serie de 
cambios tendientes a asegurar la autonomía de Buenos Aires frente al 
gobierno federal. 
Terminada esta labor, se hizo necesario resolver todo lo concerniente a la 
próxima instalación de la Asamblea Nacional que habrá de abocarse al 
estudio de las reformas propuestas. A ese fin arriba Vélez a la capital de la 
Confederación reuniéndose allí con el Doctor Daniel Aráoz y con Benjamín 
Victorica y en virtud de unas nuevas bases presentadas por este último, 
redactan el convenio definitivo conocido como “Convenio complementario 
del Pacto de San José de Flores” que fue firmado el 6 de junio de 1860. Este 
documento consta de 19 artículos o estipulaciones en los que se fija la 
necesidad de la convocatoria de la Convención Ad Hoc que habrá de 
sancionar las modificaciones a la constitución vigente, declarando que 
luego que se expida el Congreso Nacional el gobierno de la Confederación 
llamará a elecciones de convencionales en toda la República (art.2°). A fin 
de que Buenos Aires pueda tomar parte en la obra legislativa futura, se 
establece (art.11) que jurada por dicha provincia la Constitución Nacional., 
el Congreso prorrogará sus sesiones para que puedan incorporarse los 
diputados y senadores de dicha provincia y se asegura a Buenos Aires la 
continuación del régimen y administración de todos los objetos 
comprendidos en el presupuesto de 1859, “aún cuando ellos correspondan 
por su naturaleza a las autoridades nacionales”. 
Así, en cumplimiento del art.5° del Pacto de San José de Flores y del 1° 
Convenio del 6 de junio de 1860, se reúne en la ciudad de Santa Fe la 
Convención Nacional Reformadora. La primera sesión tuvo lugar el 14 de 
septiembre designándose presidente al Dr. Mariano Fragueiro y secretarios 
a José María Gutiérrez y Carlos Bouquet. 
El 23 de septiembre, habiéndose culminado el debate con una patriótica 
moción de Victorica en pos de la unión nacional, aplaudida y vitoreada por 
todos los presentes, quedaron aprobadas las reformas a la Constitución de 
1853 propuestas por la Convención Provincial de Bs. As. y el 25 de 
septiembre quedó definitivamente sancionada. 
Luego, el 21 de Octubre de 1860, el pueblo de Buenos Aires juró la 
Constitución de 1853, con las reformas recientemente sancionadas. 
 
 
 
 
 
 
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Las principales modificaciones fueron, además de las proyectadas por 
la Comisión Reformadora, las siguientes: 
• Se reemplazó el art. 3º que declaraba a Buenos Aires capital de la 
república. La capital se establecería por ley del Congreso, previa 
cesión de la Legislatura o Legislaturas del territorio a nacionalizar. 
• Se restringió el régimen de intervenciones en las provincias. 
• Se eliminó el requisito de aprobación de las constituciones 
provinciales por parte del Congreso Nacional. 
• Se suprimieron los juicios que el Congreso Nacional podía entablar 
sobre los gobernadores provinciales. 
• Se prohibió la eliminación de las aduanas exteriores existentes al 
tiempo de la integración y la fijación de diferencias en beneficio de 
algunos puertos. 
• Por último, el art. 101 aclaraba que las provincias conservaban todo 
el poder no delegado por la Constitución en el gobierno federal y el 
que se habían reservado en tiempos de su incorporación. 
 
La Instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se instaló el 15 de 
enero de 1863. Es el superior tribunal de justicia de la República Argentina. 
La mencionada Corte es el último tribunal competente y capacitado para 
impartir justicia, o sea, sus fallos luego no podrán ser apelados. Igualmente 
decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna 
ley o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, también, declarar nula una 
ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la 
Constitución, “Recurso de inconstitucionalidad”. 
Los requisitos que se establecen para ser miembro de la Corte son ser 
abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones 
requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.) Los miembros son 
elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo 
mientras tengan buena conducta. Sin embargo, una vez que cumplen 75 
años necesitan un nuevo nombramiento. Sólo podrán ser removidos de sus 
cargos por medio de juicio político, procedimiento especial para tal fin, 
llevado a cabo en el Senado y exclusivamente bajo el cargo de mal 
desempeño de sus funciones. Allá por sus orígenes la Constitución 
sancionada en 1853 estableció que la Corte Suprema iba a estar integrada 
por nueve jueces y dos fiscales. 
A fines de 1854, Urquiza designó a una Corte que nunca logró reunir. La 
reforma constitucional de 1860 modificó esta conformación, y dispuso que 
una ley nacional debía fijar el número de miembros. Luego la Ley Nº 27 
 
 
 
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estableció en cinco el número de ministros de la Corte. El 18 de octubre de 
1862, el Presidente Bartolomé Mitre, por medio de un decreto, nombró la 
primera Corte argentina integrada por Valentín Alsina (Presidente de la 
Corte), Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco 
Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico como procurador general. El 
15 de diciembre de ese año, el Presidente también dispuso que el tribunal 
comenzara a funcionar el 15 de enero del año siguiente. Sin embargo, Alsina 
no aceptó ser presidente de la Corte, por lo que el 1 de junio de 1863 fue 
nombrado en el puesto Francisco de las Carreras. La Primera Corte quedó 
integrada por Francisco de las Carreras (Presidente), Salvador María del 
Carril, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga y Francisco Delgado. 
Según lo visto en la historia el número de magistrados de la Corte no sería 
una constante en la Historia argentina. La Ley Nº 15.271 de 1958 aumentó 
su número a siete, en tanto que durante el gobierno dictatorial de Onganía, 
mediante la Ley Nº 16.895 volvió su número a cinco. La Corte Suprema 
aumentó de cinco a nueve miembros durante los años 1990 mediante la Ley 
Nº 23.774, siendo escogidos cinco nuevos miembros por el entonces 
Presidente Carlos Menem. 
 
-----------------------------------------------------------------------------------------Bibliografía Lectura 13 
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho 
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba 
 
 
www.uesiglo21.edu.ar

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