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TP 2 MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

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1. 
El código Civil y Comercial define a la relación de consumo como:
Un contrato expreso o tácito entre varios proveedores y un 
consumidor.
Un acto jurídico unilateral que tiene por fin satisfacer los intereses del 
consumidor.
Un contrato expreso entre un proveedor y varios consumidores.
Un vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor.
Un hecho jurídico que debe ser regulado por el derecho.
2. 
El código civil y comercial, incorpora una definición de consumidor que abarca todos los caracteres del 
mismo:
Es consumidor, la persona humana que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o 
servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar.
Es consumidor, la persona jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o 
servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo empresario.
Toda persona física mayor o menor de edad que adquiere un bien consumible para lucrar con su 
enajenación.
Es consumidor, la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, 
bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Todo argentino que adquiera un bien, sin importar el destino del mismo.
3. 
Las empresas proveedoras de bienes o prestadoras de 
servicios pueden ser:
El código civil y comercial no especifica al 
respecto.
Las empresas deben ser públicas.
Solo pueden ser empresas privadas.
Tanto públicas como privadas.
Pueden ser públicas solo si son de capital 
mixto.
4. 
Los proveedores de bienes y servicios como “el corte Francés S.A”, tienen prohibido establecer 
diferencias entre los consumidores basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de 
igualdad, en especial:
Relacionadas a los precios que puedan pagar los 
consumidores.
Relacionadas a la edad de los proveedores.
Relacionadas al poder adquisitivo de los 
consumidores.
Relacionadas a la nacionalidad de los consumidores.
Relacionadas a la franja etaria de los consumidores.
5. 
El juzgador ante la duda sobre los alcances de la obligación del consumidor 
deberá:
Adoptar la que sea más gravosa para este.
Adoptar la que sea menos gravosa para este.
Deberá adoptar la medida que considere necesaria.
Juzgar conforme el marco regulatorio provincial aplicable a la relación.
Deberá juzgarlo en igualdad de condiciones que a un proveedor de 
bienes y servicios.
6. 
El contrato entre Nicolás y “El corte Francés S.A” por el que compró la heladera fue, conforme la 
especificación del código civil y comercial:
Celebrado por medio telefónico que es el que utiliza la tarjeta
de crédito.
Celebrado por correspondencia.
Celebrado virtualmente.
Celebrado de manera presencial.
Celebrado a distancia.
7. 
Si finalmente se comprueba que la publicidad de la heladera era falsa, y no correspondía con la 
realidad, Nicolás podrá solicitar al juez:
La publicación a cargo del demandado de anuncios rectificatorios.
Que le exija al fabricante que produzca una heladera de las características publicitadas.
Que le exija al proveedor que le entregue en compensación 10 heladeras o su equivalente en 
crédito para comprar en su establecimiento.
La publicación a su cargo de anuncios rectificatorios.
El secuestro de todas las heladeras de esa marca.
8. 
Los proveedores de bienes o servicios deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los 
consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, ya que estarían incumpliendo 
con el deber de:
Seguridad al 
consumidor.
Libertad de 
contratación.
Trato digno.
Trato equitativo.
Trato no 
discriminatorio.
9. 
“El corte Francés S.A”, tiene prohibido como proveedor de bienes, subordinar la provisión de productos 
o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo, bajo 
pena de estar violando:
Seguridad jurídica.
Trato Digno y especial.
Trato equitativo y no 
discriminatorio.
Seguridad al consumidor.
Libertad de contratación.
10. 
La revocación de la oferta por parte del proveedor debe ser notificada al proveedor por escrito o 
medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de:
Diez semanas computadas conforme a lo previsto en el 
artículo 1110.
Diez meses computados conforme a lo previsto en el 
artículo 1110.
Cinco días computados conforme a lo previsto en el 
artículo 1110.
Diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 
1110.
Treinta días computados conforme a lo previsto en el 
artículo 1110.
11. 
Según el nuevo Código Civil y Comercial, las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, 
prospectos, circulares u otros medios de difusión, se van a considerar:
Incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.
Excluidas para aquellos consumidores que no son clientes frecuentes del 
establecimiento.
Incluidas solo respecto de ciertos clientes o consumidores.
Excluidas del contrato con el consumidor.
Incluidas en el contrato con el consumidor pero obligan al oferente.
12. 
El código Civil y comercial establece que la información brindad a los consumidores 
debe ser siempre:
Onerosa y solo por medios virtuales.
Puede ser onerosa o gratuita dependiendo del bien o servicio 
que se ofrezca.
Gratuita y con la claridad necesaria que permita su 
comprensión.
Onerosa y solo por medios escritos.
Onerosa y solo para clientes que consumen.
13. 
Si Nicolás se siente afectado por la publicidad de la heladera, el código civil y comercial lo
habilita para:
Solicitar al ente administrativo local que cese dicha publicidad en toda su 
jurisdicción.
Denunciarlos penalmente por información fidedigna.
Solicitar al juez la cesación de la publicidad.
Solicitar al fiscal la cesación de la publicidad.
Plantear una medida cautelar que secuestre todas las heladeras.
14. 
“El corte Francés S.A” puede realizar publicidades que presente la siguiente 
característica:
Induzca al consumidor a un 
comportamiento.
Discriminatoria.
Novedosa.
Abusiva.
Comparativa.
15. 
Los proveedores de bienes y servicios como “el corte Francés S.A”, tienen prohibido establecer 
diferencias entre los consumidores basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de 
igualdad ya que estarían incumpliendo con el deber de:
Seguridad jurídica.
Libertad de contratación.
Seguridad al consumidor.
Trato Digno y especial.
Trato equitativo y no 
discriminatorio.
16. 
Nicolás afirma que compró la heladera porque su publicidad indicaba que era la que más enfriaba del 
mercado. Dicha publicidad entendemos que:
Está permitida siempre y cuando se compruebe que es la que más enfría.
Está prohibida porque contiene indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o 
puedan inducir a error.
Es inválida, porque se torna redundante decir que una heladera enfría.
Está permitida porque ellos así lo aseguran.
Está prohibida porque contiene aseveraciones reales que inducen a una conducta certera.
17. 
Quien vendió la heladera a Nicolás, conforme nuestra 
normativa es:
Es un proveedor de servicios profesionales.
Es una entidad autárquica proveedora de bienes.
Es una persona Jurídica proveedor de bienes y/o 
servicios.
Es una persona humana proveedora de bienes.
Es una persona jurídica consumidora de bienes y 
servicios.
18. 
La información que provea “el corte Francés” a sus clientes
debe ser:
Más o menos precisa.
Cierta y detallada.
Por escrito y medios virtuales.
Con letra Grande Tipo Arial, tamaño 120.
Por instrumento privado dirigido a sus clientes 
exclusivos.
19. 
En caso de duda o controversia sobre esta relación de consumo, el juez 
deberá fallar:
En protección de Nicolás por ser este proveedor de consumo.
En protección de “el corte Francés S.A” por su envergadura.
Conforme las circunstancias fácticas.
En protección de la industria y el comercio como fuentes de trabajo.
En protección de Nicolás como consumidor y el acceso al consumo 
sustentable.
20. 
La empresa “el corte FrancésS.A” debe brindar y asegurar a sus clientes conforme lo establece el 
código Civil y Comercial:
Trato digno, equitativo, no discriminatorio y libertad de contratación.
Trato indigno, equitativo, no discriminatorio y libertad de contratación.
Posee obligación solo con aquellos que consuman de manera habitual, periódica y/ o continua 
sus productos o servicios.
Trato digno, inequitativo, discriminatorio y libertad de contratación.
No posee obligación alguna en relación al trato con los mismos, hasta tanto no realicen más de 
una compra.

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