Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACION MISION SUCRE SAN JUAN DE LOS MORROS ALDEA SAN JUANBELEN PROGRAMA DE FORMACION: ADMINISTRACION Y GESTION Ley de Comunas y Ley de Consejos Comunales Análisis y Leyes que las regulan FACILITADOR: PARTICIPANTE: PROF. LUZ TABARES MIGUEL ORTEGA C.I: V-14.645.710 SAN JUAN DE LOS MORROS FEBRERO DE 2021 INTRODUCCCION A la luz del nuevo escenario jurídico-político venezolano, muchos son los retos que debe enfrentar el sector de las organizaciones, en la rearticulación de las relaciones con el Estado, este modelo busca la transformación del mismo a través de nuevos sentidos, en donde se le otorga un atributo esencial al poder soberano, en relación al ejercicio de la participación ciudadana que se encuentra en un proceso de crecimiento y consolidación ya que representa un actor válido que requiere estar inserto en los procesos de desarrollo. De este modo se comprende que en los diversos niveles de gestión pública se convierten participes de la solución de sus problemas en un modelo que une el principio de la subsidiaridad, donde el agente mas cercano al ciudadano enfrentan los problemas que le afectan, con el principio de la corresponsabilidad, pues la familia, la comunidad y la sociedad, enfrentan sus necesidades con el apoyo del gobierno en un modelo descentralizado. Estos principios aludidos se suman a otros que por su trascendencia se estiman organizadores del Estado, del gobierno y de las relaciones entre éstos y la sociedad: la descentralización y la participación protagónica, ésta última como una respuesta a la demanda contenida por muchos años de la necesidad sentida de mayor participación de la comunidad en la concepción, decisión, ejecución, control y evaluación de la prestación de servicios públicos locales. Por ende debemos entender la importancia de los Consejos Comunales y las Comunas como mecanismos de expresión de la participación ciudadana. Este protagonismo persigue los siguientes fines: someter a los gobernantes al mandato popular revocatorio, yPropiciar el autogobierno del pueblo mediante la participación directa en el proceso de formación de las leyes; en los referendos consultivos, en las consultas, la iniciativa constitucional y constituyente y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas. DESARROLLO LOS CONSEJOS COMUNALES Según la Ley Orgánica del Poder Popular, los Consejos Comunales son instancias de participación articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Voceros y voceras: Son las personas electas mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Comité de Trabajo: Es el Colectivo o Grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas y atender las necesidades de la comunidad en las distintas áreas de labor y así desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad. Está integrado por un mínimo de tres integrantes y serán voceros o voceras las que se postulen ante la Comisión Electoral y sean electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. PRINCIPIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. OBJETIVO DE LOS CONSEJOS COMUNALES • Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad. • IIntegrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos. • Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal. • Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. • Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario. • Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado. • Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar. • Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo. • Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos. • Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión. • Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios. • Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad. • Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales. • Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc. • Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social. • Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción. • Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad. • Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil. LEGALIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. Inicialmente se pensó en anexar esta oficina a las oficinas del Consejo Local de Planificación Pública, pero los criterios se inclinaron a que funcionara dependiendo directamente de la Alcaldía, para alcanzar mayor rapidez en sus diligencias. Los datos que se almacenan en el registro, son la simiente histórica de la comunidad en acción; de ahí la importancia de esta oficina. Allí reposa también la sistematización de la memoria y la crónica del Municipio; sin esos datos recopilados, es difícil rescatar el proceso vivido: antes, durante y después de la actividad colectiva. Luego de este trámite protocolar se deberá realizar la gestión pertinente ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, para adquirir su personalidad Jurídica mediante su debido registro CONFORMACION DELOS CONSEJOS COMUNALES Los Consejos Comunales están estructurado de manera por: Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal. Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas Unidad de Contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular. BASAMENTOS LEGALES DE LOS CONSEJOS COMUNALES En 1998 llega a la Presidencia Hugo Chávez Frías. Entre una de sus banderas candidatura sostuvo la de la celebración de una constituyente, la cual fue convocada y culminó con la promulgación en 1999 del actual texto Constitucional la convocatoria a una constituyente abrió un capítulo inédito en la historia de la sociedad civil venezolana la misma creo innumerables formas de participación ciudadana directa de los asuntos públicos, colocando en un segundo plano los mecanismos de representación o participación indirecta. "La democracia representativa da paso a la democracia participativa, al establecer el Derecho de todos los ciudadanos a intervenir en todos los asuntos públicos, en todos los niveles". La Carta Constitucional desde su preámbulo establece que "...el fin supremo de la misma es crear una sociedad democrática, participativa y protagónica...". De esta manera se configura el basamento constitucional expresado en valores de la participación ciudadana. Entre los principios fundamentales que establece la Constitución Nacional, se destaca el artículo 6º "el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables". Este dispositivo constitucional obliga a aquellos que dirigen los poderes públicos del estado a reformular la relación con los ciudadanos para incorporarlos al proceso de democratización de la gestión pública, puesto que el principio participativo informa y caracteriza al propio sistema de gobierno (Morales, Cuñarro y Leal, 2006). La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en lo sucesivo CRBV, persigue crear controles sociales efectivos sobre la gestión del Estado y en este esfuerzo las formas democráticas de gobierno, la representación y la participación. Los Consejos Comunales nacen en Venezuela como un instrumento del Poder Popular para construir una sociedad de equidad y justicia social. Eso en la práctica significa que el pueblo organizado se moviliza para resolver necesidades sociales (alimentación, transporte, telecomunicaciones, vivienda y hábitat) y concretar aspiraciones de participación protagónica de las comunidades, especialmente de aquellas empobrecidas, atomizadas, desarticuladas y marginadas. A continuación hablaremos un poco de modo más profundo sobre los Consejos Comunales, para ello es importante conocer, su definición, para que sirve, quienes lo conforman, como realizarlo, entre otros. Debido a lo antes expuesto se podría decir que el Origen y desarrollo legal del Poder Popular se ha empleado como uno de los principios rectores del programa político adelantado por el Ejecutivo Nacional, y que ha sido calificado como socialismo o transición al socialismo, desde el año 2005. Así, la expresión Poder Popular ha estado asociada a la participación ciudadana en la ejecución de ese modelo político, y de allí su identificación formal con el sistema de democracia participativa, y en concreto, con los artículos 62 y 70 de la Constitución de 1999. La idea subyacente en la de democracia directa: si el pueblo es el titular de la soberanía, por ello, todo poder público tiene carácter “popular”. Una primera aproximación a la concreción de esta figura se realizó en el 2006, con la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales, la cual creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. Pero es en el año 2007 cuando la figura adquiere mayor relieve, primero, por la decisión del Presidente de la República de calificar a todos los Ministerios como “Ministerios del Poder Popular”. Segundo, por el protagonismo que el “Poder Popular” tuvo en el Proyecto de reforma constitucional, rechazado por referendo del 2 de diciembre de 2007, reforma en la cual se concibió a esa figura como una de las ramas del Poder Público y se asumió que tal Poder está conformado por el pueblo, titular de la soberanía y que su finalidad era la participación en el modelo socialista. Tercero, el “Poder Popular” también quedó desarrollado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. Ese Plan, aprobado por la Asamblea Nacional después del rechazo de la reforma mediante referendo, asumió, sin embargo, el contenido esencial de esa propuesta de reforma constitucional, incluyendo la participación directa del pueblo en asuntos públicos como principio rector del modelo socialista. Desde el 2007 hasta ahora, el desarrollo del Poder Popular ha seguido estos lineamientos. Un hito importante fue la sanción de una nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales (GO Nº 39.335 de 28 de diciembre de 2009). La figura de estos Consejos no sufrió mayor modificación, aun cuando sí se reformó notablemente su función, pues ahora, quedó expreso que estos consejos comunales deben colaborar con el modelo socialista, como estructuras del Poder Popular, y en su constitución estará sujeta a un intenso control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas. La subordinación del consejo comunal y del Poder Popular a ese modelo político quedó en evidencia al desarrollarse el régimen del Consejo Federal de Gobierno. El artículo 184 de la Constitución permite la transferencia de competencias de Estados y Municipios hacia la comunidad organizada, lo que es concebidocomo una forma de descentralización, distinta a la transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Sobre este régimen, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (GO Nº 5.963 extraordinario del 22 de febrero de 2010) incorporó expresamente el Poder Popular (y dentro de él a los consejos comunales) a la descentralización regulada en el artículo 184 constitucional. Es importante mencionar también, en este sentido, que el Reglamento de esa Ley (GO Nº 39.416 de 4 de mayo de 2010) desarrolló el régimen del Consejo Federal de Gobierno mucho más que la propia Ley, y allí quedó en evidencia la preferencia por un concepto de descentralización basado en la transferencia de competencias a la comunidad organizada como “Poder Popular”. El concepto de transferencia de competencias que emplea el Reglamento (artículo 3) modifica sustancialmente el concepto constitucional de descentralización como transferencia de competencia a estados y municipios, y establece, ahora, que descentralización es la transferencia de competencias al Poder Popular, y en especial, a los consejos comunales. En definitiva, Este Reglamento condensó la visión del Poder Popular como principio del modelo socialista, de acuerdo con lo planteado en la propuesta de reforma constitucional de 2007, el Plan de la Nación 2007-2013 y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009. Así, el Poder Popular emerge, en estos instrumentos legales, como la participación directa del pueblo, a través de las organizaciones previstas para tal fin, para la construcción del socialismo. 3 2. Postulados esenciales de la Ley Orgánica del Poder Popular La Ley Orgánica del Poder Popular (publicada en Gaceta Oficial número 6.011 extraordinaria de 21 de diciembre de 2010), condensa y concretiza en una Ley los principales lineamientos del Poder Popular gestados en las leyes antes señaladas. De esta nueva Ley Orgánica se derivan, en síntesis las siguientes premisas: El Poder Popular es un conjunto de organizaciones, bajo la rectoría del Poder Ejecutivo Nacional, que promueven la participación ciudadana o “iniciativa popular”, es decir, promueve el ejercicio directo de la soberanía, mediante la “democracia participativa, protagónica y corresponsable”; Esa participación ciudadana y en consecuencia, ese Poder Popular, debe “construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia”. Este aspecto es fundamental y debe destacarse: el Poder Popular exige que la participación ciudadana se ejerza siempre a favor del socialismo; El Poder Popular sirve de base del Estado comunal el cual se define en la Ley como una “organización político social” que está conformado por una serie de instancias “constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular” (art. 8.9 de la Ley). Todas estas instancias del Poder Popular adquieren personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular de las Comunas, por lo que es el Ejecutivo Nacional el que decide si se registra o no un consejo comunal. El Poder Popular cuenta con organizaciones, que se definen como “las diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad…” por iniciativa popular, y cuenta con instancias, para el ejercicio del autogobierno, y que son el consejo comunal, la comuna, la ciudad comunal y los sistemas de agregación comunal, las cuales cuentan con sustrato territorial y personalidad jurídica. La Ley Orgánica del Poder Popular regula cinco “ámbitos del Poder Popular”, los cuales se traducen en una serie de competencias asignadas a las instancias del Poder Popular: 4 La Planificación de Políticas Públicas, que en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, se define como “un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza” (artículo 17 de la LOPP). La Economía comunal, conforme se define en el artículo 18 de la LOPP, es un “ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia.” Este ámbito de actuación del Poder Público se ha regulado en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Cobra aquí especial importancia el concepto de propiedad social y su alcance frente al modelo tradicional de propiedad privada, erigido como derecho fundamental en el artículo 115 de la Constitución. La Contraloría social, la cual define el artículo 19 de la LOPP como un “ámbito de actuación del Poder Popular para ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y las actividades del sector privado que afecten el bienestar común, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, en los términos establecidos en la ley que regula la materia. Este ámbito de actuación del Poder Público se ha regulado en la Ley Orgánica del Contraloría Social, donde se la define como “una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales” (art. 2). La Ordenación y gestión del territorio, que conforme al artículo 20 de la LOPP, es un “ámbito de actuación del Poder Popular, mediante la participación de las comunidades organizadas, a través de sus voceros o voceras, en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio, en los términos establecidos en la ley que regula la materia.” y La Justicia comunal, definida en el artículo 21 de la LOPP como un “ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario”. IMPORTANCIA DE LOS CONSEJOS COMUNALES PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participaciónciudadana en la gestión pública comunitaria. Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo. Por ende se entiende que su mayor importancia es La Organización Social La cual es un proceso que implica la unión de un grupo que se plantea actividades coordinadas para lograr fines comunes. La estructura social del ser humano lo ha llevado a vivir constantemente como sujeto – actor de sus propios procesos, ya sea en grupo o en comunidades. Para el equipo de investigación una organización es una unidad social coordinada, consciente, compuesta por un grupo de personas, que funciona con constancia a efecto de alcanzar una meta o una serie de metas comunes. Es decir, es un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de que mantienen determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos. Se trata de una esfera de vida social más amplia que se organiza para satisfacer necesidades humanas. Así mismo, la organización estimula la participación de las comunidades, ya que requiere de la ejecución de acciones constantes que conlleven al alcance de objetivos comunes. No obstante demanda de 59 elementos para su formación los cuales son determinantes para el desarrollo local de una comunidad. Cabe destacar que este tipo de organizaciones constituyen una amplia fuente de promoción de habilidades y normas cívicas, de intereses comunitarios, a partir de ellas se puede ir promoviendo la generación y acumulación de estos componentes de capital social en una población. Obviamente no es el único espacio, pero si como se dijo anteriormente representan un relevante papel en las sociedades. No obstante, hoy en día se ha incrementado la participación de los ciudadanos y ciudadanas, debido a que las comunidades cuentan con un importante mecanismo de participación ya referido, como Consejo Comunal. Estas instancias nacieron desde los postulados de la Democracia Participativa y en base a lo establecido en la Carta Magna de la Nación, permitiendo a las comunidades organizarse desde un trabajo colectivo en pro del alcance de metas comunes que guíen el desarrollo integral de la localidad. Los Consejos Comunales: Espacios para el Desarrollo Local Haciendo referencia al trabajo realizado por Pedro Dávila en su libro Consejos Comunales (2008), se exponen a continuación los elementos que hacen posible que esa figura de organización social llamada Consejo Comunal se levante como forma de gobierno local y otorgue a las comunidades el poder de gestionar recursos y proyectos con miras a mejorar su modo de vida. Revisando un poco los antecedentes en materia de organización comunitaria, es relevante destacar que en Venezuela durante la década de los ochenta se concretó en sí, la ruptura entre los entes públicos con las necesidades de las pequeñas comunidades. Con el motivo de solventar esa brecha surgieron las asociaciones de vecinos, organizaciones que serían los mecanismos de engranaje entre los organismos oficiales y las comunidades. Este movimiento vecinal surge bajo la normativa del código civil, lo que se considera a los fines de las asociaciones de vecinos una plataforma jurídica que no estaba específicamente desarrollada. El 15 de Junio de 1989, se público en gaceta Oficial N° 4.109 la Ley Orgánica del Régimen Municipal, la cual destinaba el Título X a la Participación de la Comunidad, dictándose los lineamientos para la participación protagónica de la comunidad y se activaba la contraloría social. Luego, el 22 de Noviembre de 1990, se promulgó el reglamento N° 1 sobre la Participación de la Comunidad. Fue así como las comunidades organizadas, contaron con un cuerpo de normas que legalmente transformaron a las asociaciones vecinales en el mecanismo gestor de las políticas públicas, a nivel de barrios, urbanizaciones y parroquias. Ahora bien, es conocido que estas organizaciones comunitarias se debilitaron a pocos años de su aparición en la escena social y política. Dávila (2008:30) expone que las causas que condujeron ese debilitamiento, son: En primer término habría que decir que los alcaldes y concejales nunca visualizaron, con claridad, el importantísimo papel que podían desarrollar las asociaciones vecinales, y perdieron la oportunidad de crear una red ciudadana con el movimiento vecinal organizado (…) En segundo término se puede señalar que, una vez aprobada la plataforma jurídica que tanto costó promulgar, no se nutrió a las asociaciones vecinales de los recursos financieros que estaban previstos en la ley para fortalecer el trabajo desinteresado que la población organizada había desarrollado por décadas. En una tercera instancia hay que hacer notar los intentos políticos partidistas, de todas las tendencias, para penetrar las asociaciones vecinales y que fueron matando la nutriente de pluralidad que les animó en sus principios. Estas consideraciones vislumbran un contexto político y social que amenaza constantemente a las organizaciones sociales. Es importante para el fortalecimiento de las mismas y su permanencia a lo largo del tiempo, que todos los entes estadales y la sociedad en general, reconozca la vitalidad que tiene toda organización comunitaria como mecanismo para generar bienestar social. Además estas organizaciones deben contar con apoyo técnico y financiero, para el logro de sus objetivos o metas, esto representa una demanda vigente en nuestras sociedades latinoamericanas. Por último, siempre existirán sectores que, por razones diversas, pretendan limitar de cierta manera el accionar de estas organizaciones, por ello los líderes y actores comunitarios deben establecer la consolidación de su organización en estructura y funcionamiento, sólo así podrá evitar que sea impactada en forma negativa por agentes externos a la misma. Los Consejos Comunales surgen en Venezuela a principios de 2006. Su aparición se generó de una manera poco planificada, sin embargo numerosas comunidades comenzaron a organizarse para la conformación de estas figuras comunitarias, lo que motivó la creación de una ley especial. De esa manera, el 10 de Abril de 2006 fue sancionada por la Asamblea Nacional, la Ley de los Consejos Comunales, en Gaceta Oficial N° 5.806, otorgándoles a las comunidades organizadas un marco jurídico al cual referirse, legalizando su existencia y dignificando el trabajo constante de los actores sociales que hacen vida en las comunidades en función del logro de objetivos comunes. Esta ley representa un instrumento no sólo de organización, gestión y funcionamiento de los Consejos Comunales, sino también un instrumento de defensa para los mismos; los Consejos Comunales son ahora organizaciones sociales jurídicas con deberes y derechos concretos, dirigidos hacia la promoción y el fortalecimiento de un gobierno local presidido por los habitantes de la propia localidad. Esta ley fue recientemente modificada y entró en vigencia el 28 de diciembre de 2009, en Gaceta Oficial N° 39.335. El Artículo 2 de la citada ley expone: Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas, las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedadsocialista de igualdad, equidad y justicia social. Dávila (2008:34) desarrolla desde su perspectiva el por qué del surgimiento de los Consejos Comunales, así expone que dicho surgimiento se fomentó “Desde el ángulo socioeconómico: para solventar los requerimientos de las pequeñas comunidades. Vistos desde la óptica sociopolítica: como una aproximación audaz, útil y oportuna para experimentar el ejercicio de la democracia directa”. A esto se puede añadir que surge como una necesidad política y social, de poseer un mecanismo que represente a las comunidades organizadas desde un marco legal y sirva como medio para articular el trabajo entre el Estado y la sociedad en la ejecución de las políticas públicas. Además, esta figura al ser protagonizada por los ciudadanos y ciudadanas de las distintas comunidades, facilita la promoción de un trabajo destinado al desarrollo local, en primer lugar, por ser la misma comunidad quien jerarquiza sus situaciones problemas y las concreta en proyectos para su solución; en segundo lugar, los recursos financieros son otorgados directamente a estas organizaciones a través de diferentes instituciones del Estado, lo que significa que el propio pueblo es responsable de la ejecución de cada proyecto y cuenta además con la figura de la contraloría social, por medio de la cual, una comunidad exige rendición de cuentas a los miembros formales de estas organizaciones, los cuales además podrán ser revocados si así la comunidad lo deseara, siguiendo lo pautado en la ley; por último al ser organizaciones establecidas jurídicamente permiten al Estado coordinar y verificar que las mismas acaten con lo estipulado en la ley y no pierdan su rumbo primordial de alcanzar el bienestar común. Para tener en cuenta la importancia de los Consejos Comunales como organizaciones promotoras de desarrollo local, es necesario revisar un poco la estructura de estas organizaciones y los objetivos que persigue, de esta forma se puede visualizar la dinámica que deben generar para la gestión de sus intereses y su funcionamiento como gobierno local. PARTICIPACION CIUDADANA Es el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como de la comunidad y pueblos indígenas. Si bien el concepto ha sido definido de forma clara, la participación ciudadana en la gestión pública aún no es una práctica extendida y consolidada en nuestra región. Es un deber y un derecho el que la ciudadanía deba y pueda participar en todas las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas (Diseño y Formulación, Planificación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación). Más aún, para mejorar la calidad de las políticas públicas es de gran importancia que la participación ciudadana sea temprana y oportuna, es decir, que la misma esté presente desde el momento del diagnóstico de las problemáticas sociales que buscan solucionar las políticas públicas. Es importante aclarar que, no es imprescindible una ley de consejos comunales para fomentar la participación ciudadana, recordemos que ya existían comunidades organizadas en el pasado, hubiera sido más fácil, que los municipios transfirieran ciertas competencias a dichas comunidades, para que estas pudieran ejecutar, políticas que satisficieran las necesidades puntuales de cada comunidad, estableciendo ciertas directrices en las ordenanzas de cada municipio y no en leyes nacionales. EL CICLO COMUNAL Y SUS FASES “Las comunidades deben asumir poderes de Estado, lo que conllevará administrativamente a la transformación global del Estado venezolano y socialmente al ejercicio real de la soberanía por parte de la sociedad a través de los poderes comunales” Está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de contraloría Social del consejo comunal. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad. Planificación: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral. ANALISIS DE LA LEY DE COMUNAS LA COMUNA COMO CONCEPTO IDEOLÓGICO .a) Conforme al Artículo 1 del Proyecto de Ley de Comunas, la misma tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista, para la edificación del Estado Comunal. Asimismo, el artículo 5 del proyecto de ley en cuestión establece, que la Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. El texto del proyecto de ley y su exposición de motivos hacen referencia permanente al carácter ideológico de la Comuna y se desarrollan en su articulado, en particular en el artículo 4 del proyecto de ley, los conceptos de socialismo, propiedad social y estado comunal. b) De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua la Comuna significa: “Forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva y en la eliminación de los tradicionales valores familiares.” La definición en si misma nos demuestra en toda su magnitud el carácter ideológico del término y las intenciones del texto legal. c) Hasta la fecha en Venezuela ninguna entidad político-territorial había sido creada para servir a una concepción ideológica. La Constitución de 1999 establece divisiones político- territoriales con el único fin de establecer la forma, organización y estructura del estado venezolano. La Constitución no adopta una forma u organización político territorial de estado para construir una ideología, de hacerlo, atenta contra el estado plural, no excluyente, sin discriminaciones por razones políticas que el mismo Texto fundamental consagra. d) De admitirse la inclusión de la Comuna como división político-territorial con carácter ideológico, entonces, si usted no es socialista, pero en el lugar de su residencia se crea una comuna como nueva entidad político-territorial, usted de manera automática queda excluido de pertenecer a esta entidad local socialista, o lo que es aún peor, pertenecerá a ella aun en contra de su voluntad. Esa comuna se organizaráa partir de un ámbito geográfico que lo incluye a usted, lo gobernará y será el paso transitorio que lo llevará a pertenecer a una sociedad socialista, sin que nadie se lo haya preguntado, ni usted lo haya aprobado. LA COMUNA COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICO TERRITORIAL DEL ESTADO .a) El sistema comunal constituye una copia fiel de los consejos del poder popular contemplado en la Constitución de Cuba en sus artículos 103 a 119 y ha sido del modelo tradicional de organización de los estados comunistas chinos y soviéticos, entre otros. Tradicionalmente los estado comunistas adoptan una forma centralizada, en donde existe un poder nacional, central fuerte y un poder local atomizado, con divisiones territoriales pequeñas reguladas, autorizadas y financiadas por el gobierno central. Esas divisiones locales tienen voceros o representantes designados en asambleas o por votación de los miembros de la localidad, postulados por un solo partido. De esta forma se justifica que el poder popular gobierna y adopta las decisiones. b) La creación de la Comuna no está concebida como herramienta de participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos locales y vecinales y de control y supervisión ciudadana, sino para sustituir, en la práctica, al gobierno local y estadal, y servir de instrumento para el centralismo exacerbado. c) La comuna, en los términos concebidos por el esta ley, tiene su inspiración en el estado comunista y son un medio para debilitar el poder local en beneficio del poder central, ya que son fácilmente controlables. Las Comunas son organizadas, registradas, financiadas y supervisadas desde el poder central, con lo cual no tendrán autonomía alguna. Bajo la consigna de que el poder se le otorga directamente al pueblo, lo que se pretende es centralizar la toma de decisiones desde el poder central. d) La Comuna se concibe como una herramienta para sustituir progresivamente la institucionalidad municipal y estadal y sólo sirven para controlar y centralizar más el poder. La sustitución paulatina de las municipalidades por las Comunas sólo trae como consecuencia que se eliminen los contrapesos de poder local, con lo cual el poder central consigue menos obstáculos para el control absoluto. e) Este proyecto de ley es el primer paso firme hacia la consolidación de un Estado comunista, que sin desaparecer por ahora a las gobernaciones y alcaldías, invade las competencias municipales y estatales, e, inclusive, suplanta sus órganos legislativos, invade competencias del Poder Electoral y del Judicial. LA COMUNA ES MÁS PODER PARA ACABAR CON EL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACIÓN a) Las Comunas como sistema de organización político-territorial, estarán coordinadas por un ministerio perteneciente al poder central, con un ministro designado por el Presidente de la República, que dictará los reglamentos que desarrollarán la ley, se encargará del registro de cada comuna, le asignará los recursos que se requieran para cada proyecto, previa aprobación del Consejo Federal de Gobierno, y ejercerá todo el control real del Estado comunal sobre ellas. b) Constituye la comuna una herramienta del centralismo, gran obstáculo de la democracia, que se ha venido fortaleciendo a costa de disminuir, paulatinamente, las atribuciones de los estados y municipios; todo ello escudado en la supuesta democracia participativa y en el principio de que la soberanía reside en el pueblo. La realidad es que vivimos en una democracia participativa en donde pretende participar una sola persona. c) Las Comunas pretenden sustituir la institucionalidad local y estadal y sólo sirven para controlar y centralizar más el poder. Con la sustitución progresiva de las municipalidades por las Comunas se eliminan los contrapesos de poder local, con lo cual el poder central consigue menos obstáculos para el control absoluto del poder. d) Los voceros de las comunas son designados en Asambleas, bajo mecanismo de segundo grado, y regulados y financiados por el poder central. e) El proyecto de Ley de Comunas consagra en su artículo 4, al igual que los artículos 6 y 7 de la Ley del Consejo Federal de Gobierno, los Distritos Motores de Desarrollo. Dichos texto legales facultan al presidente para decretar “Distritos Motores de Desarrollo”, no previstos en la Constitución, que no son más que una manera de configurar un nuevo mapa de Venezuela, para facilitar el control desde el poder central. El presidente puede, mediante decreto, sustraer territorios que hoy están administrados por alcaldías y gobernaciones y establecer un distrito administrado por una autoridad única por él designada. De esta forma se conforma la nueva geometría del poder y se sustraerá de los municipios y los estados, territorios geográficos. f) Conforme al artículo 30 del Proyecto de Ley de Comunas, éstas, a través de su órganos de gestión, tendrán competencias en la áreas de salud, tierra urbana, vivienda y hábitat, defensa de las personas en el acceso a bienes y servicio, economía y producción comunal, mujer e igualdad de género, defensa y seguridad integral, familia y protección de niños, niñas y adolescentes, recreación y deportes, educación, cultura y formación socialista. Estas son competencias que se le van a sustraer a las alcaldías y municipios del país, a excepción de la “formación socialista” que constituye una nueva competencia para esta nueva forma político- territorial. g) Conforme al Proyecto de Ley de Comunas, en sus Disposiciones Transitorias, las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011, elaborarán los apartados presupuestarios para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por las Comunas, pero las excluye de la elaboración y de la ejecución de los proyectos que se realizarán con esos recursos. Con ello se pretende despojar de los recursos presupuestarios y financieros a las gobernaciones y alcaldías del país para debilitarlas también en el aspecto financiero. LA PROPIEDAD SOCIAL SOBRE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL a) Los artículos 5, 6, 7 y 8 del Proyecto de Ley de Comunas consagran, que la Comuna tiene por objeto desarrollar e impulsar la propiedad social y el modelo socialista de estado. b) Por definición, en la Comuna prevalece la propiedad social sobre la propiedad individual. La propiedad social no es susceptible de enajenación ni de sucesión. Siempre termina siendo propiedad del estado central. c) El estado comunal que se ofrece privilegia la propiedad social o colectiva. Se fomenta comunismo la propiedad del estado sobre cualquier otra propiedad y crea la propiedad social y colectiva. Esta última no es más que una forma de “edulcorar” la propiedad del estado sobre medios de producción y servicios, así como otros bienes importantes, justificando dicha propiedad social en que son “del pueblo”. La Comuna será una herramienta para justificar la propiedad social y la implementación del modelo socialista. La Comuna y el Banco Comunal son instrumentos para el impulso del modelo socialista de economía y la propiedad social, tal como queda claramente estipulado en los artículos 43 y 47 del Proyecto de Ley. ORGANIZACIÓN DE LA COMUNA a) Conforme al Artículo 8 del Proyecto de Ley, la Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, constituyendo el autogobierno para promover el ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir el Estado Comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista. b) De los artículos 10 al 20 del proyecto de ley se establecen las normas para constituirla Comuna, la cual se resume de la siguiente forma: I La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los ciudadanos, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales quienes deberán previamente constituirse en Comisión Promotora. II Dicha Comisión Promotora se encargará de promover el nacimiento de la Comuna y convocará a la Asamblea Constitutiva de la Comuna. III La Asamblea Constitutiva se estará conformada por cinco (5) voceros electos por la Asamblea de Ciudadanos de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna. IV Se establecerá una Comisión Electoral Permanente de cada consejo comunal a la cual le corresponde la organización y conducción del proceso electoral en la respectiva Asamblea de Ciudadanos para la designación de los voceros ante la Asamblea Constitutiva. V La Asamblea Constitutiva se encargará de designar una Comisión Redactora de la Carta Fundacional. VI Luego de redactada la Carta Fundacional, se consigna en la Asamblea Constitutiva y la Comisión Electoral Permanente convoca el referendo aprobatorio de la Carta Fundacional. VII Definitivamente la Comuna se constituye cuando mediante referendo, los ciudadanos que hayan decidido su conformación, aprueben la Carta Fundacional la cual deberá contener, entre otros, la denominación de la Comuna, el ámbito geográfico, el censo poblacional, el diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población y el Plan Político Estratégico Comunal. c). La conformación de la Comuna es un proceso complejo, que implica la conformación de una comisión promotora para la convocatoria a una asamblea, constituida por voceros designados por los consejos comunales, quienes a su vez designan a una comisión redactora de la carta comunal. La carta comunal será aprobada por la asamblea y luego se convoca a un referendo, el cual definitivamente constituye la comuna como tal. d) En la primera etapa (constitutiva) de la Comuna, el gobierno central puede utilizar todos los recursos, a través del ministerio con competencia en el ámbito comunal, para imponer y controlar el comité promotor, la comisión electoral y la asamblea constitutiva. En esta fase constitutiva no hay elecciones sino designaciones perfectamente controlables. a) Conforme a los artículos 21 al 34 del Proyecto de Ley de Comunas, la Comuna tendrá un Parlamento Comunal que es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna. Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria y tendrán por funciones garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular. Corresponde al Parlamento Comunal, sancionar materias de sus competencias, aprobar el Plan de Desarrollo Comunal, debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de competencias y servicios a la Comuna. El parlamento Comunal estará conformado por voceros designados por las Asambleas de Ciudadanos que conforman la Comuna. A su vez este Parlamento designa los voceros de los consejos comunales integrantes del Consejo de Cumplimiento que es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal y a su vez el Parlamento Comunal contará con Comités Permanentes de Gestión encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo en la áreas de salud, tierra urbana, vivienda y hábitat, defensa de las personas en el acceso a bienes y servicio, economía y producción comunal, mujer e igualdad de género, defensa y seguridad integral, familia y protección de niños, niñas y adolescentes, recreación y deportes, educación, cultura y formación socialista. b) Dicho parlamento es el órgano que asumirá en paralelo las competencias municipales y asumirá funciones normativas y de orden publico. Será el órgano de designación de los entes ejecutores y de gestión. El parlamento no es producto de una elección popular, sino de designación a segundo grado, mediante asambleas que podrán ser perfectamente controladas. A su vez, los órganos de ejecución serán designados por ese parlamento. Se pretende ir sustituyendo a las municipalidades electas popularmente, por órganos designados. c) La Comuna, conforme lo establecen los artículos del 43 al 51 del Proyecto, tendrá un banco comunal que tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción de Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social . d) El Consejo Electoral Provisional contemplado en el artículo 15 del Proyecto de Ley de Comunas, tendrá funciones paralelas al CNE. e) Conforme lo establecen los artículos del 52 al 56 del Proyecto de Ley de Comunas, además, la Comuna tendrá una jurisdicción comunal que invade y sustituye a la justicia de paz constitucionalmente prevista, que dictará decisiones vinculantes para todos los habitantes de la comuna. f) Las Comunas podrán asociarse e incluso crear ciudades comunales para lograr a mediano plazo el establecimiento de un Estado socialista que priorice la propiedad social y que tenga formas de gobierno y gobernantes por los cuales jamás se habrá votado directamente CONTROL DEL GOBIERNO CENTRAL a) Conforme al Artículo 64 del Proyecto de Ley, el Ministerio con competencia en materia de comunas, dictará los lineamientos estratégicos para la constitución de las comunas y acompañará a las instancias del poder popular en el cumplimiento de sus fines y propósitos, facilitando su articulación y sus relaciones con los órganos y entes del Poder Público. b) El Artículo 65 del proyecto de Ley, el gobierno a través de un Ministerio, como órgano facilitador en materia de comunas, tendrá las siguientes atribuciones: I Formular los lineamientos y diseñar las estrategias para orientar y acompañar a las comunas en su conformación y consolidación, así como su articulación con los entes del Poder Público. II Llevar el registro de las comunas y emitir el certificado de registro correspondiente. III Financiar proyectos comunales, así como los requerimientos de infraestructuras y servicios. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas, desarrollará planes destinados al asesoramiento y acompañamiento de las comunidades para su constitución en Comunas, la conformación de sus gobiernos y las relaciones de las mismas entre sí para su agregación en mancomunidades, ciudades comunales y cualquier otra forma de articulación que contribuya a la construcción del Estado Comunal. El Parlamento Comunal y cuáles son sus bases jurídicas: 1.- ¿Qué es el Parlamento Comunal? De acuerdo con la Ley Orgánica de las Comunas de Venezuela, en su artículo 2, es "la máxima instancia del autogobierno en la Comuna, y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna". 2.- ¿Qué es una Comuna? La Ley Orgánica de las Comunas la define como un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos ycostumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular. 3.- ¿Qué atribuciones tiene el Parlamento Comunal? -Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. -Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal. -Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna. -Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo. -Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna. -Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal. -Dictar su reglamento interno. -Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión. -Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60 por ciento) de los consejos comunales de la Comuna. -Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna. -Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna. -Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento. 4.- ¿El Parlamento Comunal cumple con la Constitución? El presidente de la AN, Diosdado Cabello, afirmó que esta instancia se ampara en el artículo 5 de la Constitución de Venezuela y representa “un poder que le permita al pueblo disponer de recursos, jefaturas, toma de decisiones, leyes, forma de vida”. 5.- ¿Qué dice el Artículo 5 de la Constitución de Venezuela? La soberanía reside intranferiblemente en el pueblo, quien ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. De esta manera se puede decir que el Estado venezolano puede transferir recursos a las comunas, con la debida contraloría, para atender problemas sociales o ejecutar proyectos en beneficios de los ciudadanos y el Parlamento Comunal será el encargado de articular la gestión de esas comunas con el Estado. 6.-De qué forma está compuesto el Parlamento Comunal? La Ley Orgánica de Comunas refiere en varios de sus artículos lo referente a sus integrantes, sesiones y decisiones. Señala que el Parlamento Comunal debe estar integrado por un vocero electo por cada consejo comunal que conforma la comuna, con su respectivo suplente. Otros tres voceros electos por las organizaciones socioproductivas, con sus respectivos suplentes y por último un vocero en representación del Banco de la Comuna, al igual con su suplente. El ejercicio de los voceros ante el Parlamento Comunal será de tres años, pudiendo optar a la reelección. Además, éste sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo. En cuanto a las decisiones, estas se tomarán por la mayoría simple de sus integrantes, es decir, la mitad más uno. ANEXOS REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. LEY DE CONSEJOS COMUNALES LEY DEL PODER POPULAR LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS LEY ORGANICA DEL SISTEMA ECONOMICO COMUNAL LEY ORGANICA DE PUEBLOS Y COPMUNIDADES INDIGENAS LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION PUBLICA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL REFORMA DE PROYECTO CONSTITUCIONAL AÑO 2007 PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACION 2007-2013 - ALVAREZ-gayou, J. L. (2003). Cómo hacer investigación cualitativa: Fundamentos y metodología. México, D.F: Paidós. - BAILEY, K.M., Curtis, A. y Nunan, D. (200 ). Pursuing professional development: The self as a source. Boston, MA. : Heinle & Heinle. - CALVO, B. (2007). La perspectiva histórico-cotidiana en la investi gación etnográfica en la educación. Manuscrito presentado en la 5ta Jor- nada de Investigación Educativa organizada por la Universidad la Salle- Benavente en la ciudad de Puebla, Pue. el 22 de marzo del 2007. - HERNÁNDEZ, R.; Fernández, C. y Collado, P. (2006). Metodología de la investigación. México, D.F.: Mc Graw-Hill. - IBÁÑEZ, B. ( 995). Manual para la elaboración de tesis. México, D.F. : Trillas. - MONTAÑO, P. (200 ). Metodología de la investigación educativa :Sin- tagma. - SCHMELKES, C. ( 998). Manual para la presentación de anteproyec- tos e informes de investigación (tesis) . México, D.F.: Oxford University Press. - SILVERMAN, D. (2000). Doing qualitative research: A practical hand- book. London: Sage. - SWALES, J.M. ( 990). Genre analysis: English in academic and research settings. Cambridge: Cambridge University Press. Universidad la Salle-Benavente. (2007). Plan rector de investigación 2007-2012. Puebla: ULSA-B. CONCLUSION La Carta Magna desde su preámbulo establece que “...el fin supremo de la misma es crear una sociedad democrática, participativa y protagónica...”. De esta manera se configura el basamento constitucional expresado en valores de la participación ciudadana. Entre los principios fundamentales que establece la Constitución Nacional, se destaca el articulo 6º “el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Este dispositivo constitucional obliga a aquellos que dirigen los poderes públicos del estado a reformular la relación con los ciudadanos para incorporarlos al proceso de democratización de la gestión pública, puesto que el principio participativo informa y caracteriza al propio sistema de gobierno. Conviene destacar, que la CRBV es explicita al indicar los medios para que los ciudadanos participen y ejerzan su protagonismo y, muy especialmente en lo atinente a la participación de la población en la formulación, ejecución y control de la gestión pública, asumiendo que participar en una de las categorías a las cuales responde la administración pública (Art. 142º CRBV). Dichos medios son indicados con carácter enunciativo en el texto constitucional puesto que, si bien se señalan algunos, la constitución deja espacio para que se consideren como tales otras formas de organización de los ciudadanos y de las comunidades, con la sola condición de que se sustenten en los valores de cooperación y solidaridad. Tal como se evidencia en el artículo 70º el cual se transcribe por su particular significación: Artículo 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro la empresa comunitariay demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”. En conclusión, la democratización de lo público emerge frente a las deficiencias de la democracia participativa ante el exagerado tutelaje de los partidos políticos expandiéndose de forma que “...la democratización es de la sociedad en tanto realidad como de su institucionalidad: el Estado es lo que podríamos definir como el deseo de establecer constitucionalmente un sistema democrático de En conclusión, la democratización de lo público emerge frente a las deficiencias de la democracia participativa ante el exagerado tutelaje de los partidos políticos expandiéndose de forma que “...la democratización es de la sociedad en tanto realidad como de su institucionalidad: el Estado es lo que podríamos definir como el deseo de establecer constitucionalmente un sistema democrático de participación y control social” Mediante la propuesta de la democracia participativa y protagónica incorporada en la Constitución de 1999 se persigue el “empoderamiento” de las comunidades locales y la promoción de las organizaciones populares, la política está encaminada a dar prioridad a la solución de los problemas mas apremiantes para la población, es decir, es una manera de revertir el proceso de disminución del gasto social que aparejaron las gestiones de gobiernos precedentes. La característica de las iniciativas de organización popular, han sido articuladas alrededor de problemas específicos. La Ley de los Consejos Comunales (LCC, en lo sucesivo) y la Ley de Comunas, se refiere básicamente a todas las etapas del proceso jurídico relativo a la conformación, integración, organización y funcionamiento (Art. 1º LCC). Mediante ellos el pueblo organizado (diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, ciudadanos y ciudadanas) ejercen de manera directa la gestión de políticas públicas y los proyectos encaminados a la satisfacción de “necesidades y aspiraciones” de las comunidades “en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” desarrollando los principios establecidos en el orden constitucional (Art. 2º LCC). Esta instancia de participación se fundamenta en ciertos principios cónsonos con lo que teóricamente se admiten como soportes de la participación ciudadana (Cunill, 2004): Corresponsabilidad, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, equidad, justicia, igualdad social y de género (Art. 3 LCC), coincidentes con algunos postulados constitucionales. A los efectos de su aplicación se definen normativamente algunas categorías de términos básicos, como generalmente se hace en otras leyes: comunidad, comunidades indígenas, áreas geográficas comunales, base poblacional, asamblea de ciudadanos y ciudadanas, comités de trabajo, áreas de trabajo, organizaciones comunitarias, o vocero o vocera y Banco Comunal (Art. 4º LCC). Estas definiciones tienen carácter explicativo en aquellos casos que su sentido, alcance e inclusive las designaciones que procedan deban ser resultado de decisiones emanadas de la Asamblea, en todo y en cuanto, éstas se pre conceptúan como la instancia primaria y máxima para el ejercicio del poder, participación y protagonismo del pueblo, con lo cual se objetiviza que el medio necesario para lograr la participación del pueblo es la participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública (Art. 62 CRBV). Acá observamos la inclusión de los Consejos Comunales y Las Comunas en la formulación, en primer lugar, de políticas públicas para ello se reformaron la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de los Consejos Locales de Planificación, instancias en las cuales ejercían importante papel las Juntas Parroquiales de los Municipios. En el plano de la ejecución y gestión, ya se ha mencionado que la CRBV 1999 consagra a la autogestión y a la cogestión como medios de protagonismo del pueblo. Debemos entonces considerar que responden a los principios que animan a los sistemas autogestionarios: supone una forma alternativa de organización social y económica, la cual rompe las estructuras jerárquicas convencionales y establece una distribución horizontal del poder: a) Conlleva un incremento de la participación y compromiso individual con la tarea colectiva. b) Ejercicio de la libertad responsable. Si se comprende que la línea de acción y el impulso de los Consejos Comunales y la Ley de Comunas se inscribe en este marco de autogestión de las comunidades y, se pretende extender la autogestión a toda la sociedad, ello “… implica hacer desaparecer todos los centros de poder que ahora se reservan la gestión político-social tales como grandes corporaciones, los partidos políticos, las burocracias sindicales, el Estado, el ejército, etc.; poniendo en manos de todos los miembros de la colectividad sus asuntos, sin intermediarios, sin dirigentes y dirigidos, organizándose de la manera que a su buen saber y entender juzguen más adecuadas”, plasmando de esta manera el Derecho irrevocable de la participación ciudadana aplicada por medio del poder público de manera directa.
Compartir