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IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE NIC 12

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Impuesto a la renta corriente y diferido 
Reconocimiento según la NIC 12 
índice 
I. Introducción ............................................................................................................................... 2 
II. Definiciones ............................................................................................................................... 2 
III. Aspecto Legal sobre la aplicación de las NIIFs ......................................................................... 4 
IV. Aspecto Tributario Diferencias Temporales y Permanentes .................................................. 5 
V. Aspecto contable NIC 12 ........................................................................................................... 6 
VI. Impuesto a la Renta Corriente ................................................................................................. 8 
VII. Impuesto a la Renta Diferido ................................................................................................ 10 
VIII. Diferencias Temporales y Diferencias Temporarias ............................................................ 12 
IX. Casuística ................................................................................................................................ 14 
Impuesto a la renta corriente y diferido 
Reconocimiento según la NIC 12 
I. Introducción 
En los momentos actuales en que la uniformidad de la información financiera ha 
tomado una posición determinante e importante en nuestra economía nacional y 
global, es necesaria y básica la aplicación de las NIIFs, dichas normas incluyen el 
tratamiento financiero contable del Impuesto a las Ganancias en la NIC 12 
En tal sentido todo gobierno establece sus normativas fiscales para propósito de 
recaudación de impuestos a fin de financiar el gasto público, Por lo tanto las entidades 
privadas al generar gastos e ingresos por operaciones del periodo según las normas 
establecidas por el legislador podrán ser imponible o deducibles, las cuales darán 
origen a las diferencias temporales es así que aquellos gastos que no son deducibles 
en el periodo corriente generaran impuesto a la renta diferido a recuperar y los 
ingresos que no son deducibles generaran también impuesto a la renta diferido a 
liquidar. 
Por cuanto el determinado importe adicionado o deducible a nuestra ganancia 
contable es nuestro impuesto a pagar o llamado también impuesto corriente. 
En adelante se define el marco teórico y práctico del impuesto a la renta corriente y 
diferido en aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias asimismo es preciso 
mencionar que se ha considerado la reducción de las tasas del impuesto a la renta 
para una comprensión integral. 
 
II. Definiciones 
Para poder comprender el tema en presentación es necesario conocer los términos 
siguientes los cuales son aplicados en el tratamiento contable según NIC 12 . 
Ganancia contable; es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de 
deducir el gasto por el impuesto a las ganancias. 
 
De nuestras operaciones en el periodo obtenemos ingresos y gastos reconocidas de 
acuerdo a NIIF los cuales se derivaran al estado de resultado integral de allí es donde 
obtenemos utilidad o perdida contable. 
 
 
Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de 
acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los 
impuestos a pagar (recuperar). 
 
Todo país se regula sus propias normas tributarias las cuales definen los ingresos y 
gastos imponibles y deducibles por lo tanto al obtener la ganancia o pérdida contable 
se inicia el tratamiento fiscal para determinar los gastos o ingresos aceptados 
temporalmente o permanentemente. 
 
Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias; es el importe total que, por este 
concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo 
tanto el impuesto corriente como el diferido. 
 
Al momento de calcular el impuesto a la renta corriente se interpreta que de reducirá el 
gasto cuando exista una adición temporal y se incrementara el gasto cuando haya una 
deducción. 
 
 
Las diferencias temporarias; son las que existen entre el importe en libros de un 
activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. 
 
La contabilización de las operaciones se realizan en función a NIIF esto para una 
correcta e uniforme revelación de la situación económica de la entidad para efectos 
financieros ,para efectos tributarios existirá gastos e ingresos no aceptados en el 
ejercicio corriente pero si en ejercicios futuros estas diferencias son las llamadas 
temporales . 
 
Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que 
dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal 
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea 
recuperado o el del pasivo sea liquidado. 
Al momento de reconocer un activo diferido por impuesto a la renta estaremos 
adicionando el importe no considerado para efectos fiscales deducible en el periodo 
corriente asimismo al liquidar un pasivo diferido por impuesto a la renta, estaremos 
adicionando ya que en un periodo pasado se dedujo. 
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la renta corriente
40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 
AL SISTEMA DE SALUD Y DE PENSION POR PAGAR
40171 Impuesto a la Renta 3era Categ.
37 ACTIVO DIFERIDO
3712 Impuesto a la renta diferido -resultado
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la renta diferido
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la renta corriente
40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 
AL SISTEMA DE SALUD Y DE PENSION POR PAGAR
40171 Impuesto a la Renta 3era Categ.
49 PASIVO DIFERIDO
4912 Impuesto a la renta diferido-resultado
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la renta diferido
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---------------------X-------------------
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Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que 
dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal 
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea 
recuperado o el del pasivo sea liquidado. 
 
El recupero el activo diferido por impuesto a la renta se da como consecuencia del 
cumplimiento de la normativa fiscal por ende se procederá a deducir el importe que fue 
adicionado en el periodo anterior, por otro lado cuando el pasivo diferido por impuesto 
a la renta es reconocido en el periodo corriente se deducirá. 
 
Base fiscal de un activo o pasivo; es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho 
activo o pasivo. 
 
 
Base Fiscal 
La base fiscal de un activo; es el importe que será deducible de los beneficios 
económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando 
recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no 
tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. 
 
La base fiscal de un pasivo; es igual a su importe en libros menos cualquier importe 
que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos 
futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma 
anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos 
cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte 
imponible en periodos futuros. 
 
 
III. Aspecto Legal sobre la aplicación de las NIIFs 
En nuestro país el 17 de junio 1998 fue emitida la R.S CNC 013-98-EF/93.01 donde señala que: 
Artículo 1° 
“Los principios de contabilidad generalmente aceptados a que se refiere el artículo 223° de la 
Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de 
ContabilidadNICs , oficializadas mediante resolución del Consejo Normativo de Contabilidad, 
las normas señaladas por organismos de supervisión y control para las entidades de su áreas 
siempre que se encuentren dentro del marco teórico en que se apoyen las Normas 
Internacionales de Contabilidad” 
En paralelo a la norma citada es complemento la ley N° 26887 Ley General de Sociedades que 
señala de la Preparación y Presentación de los Estados Financieros: 
 
Artículo 223° 
“Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las 
disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad 
generalmente aceptados en el país.” 
Por ello que a partir del año 01 de enero del 1998 es obligatorio el uso de las NICs (las 
cuales cambian su denominación a NIIFs en el año 2001) con el propósito de 
uniformizar, estandarizar la información financiera a nivel global y evitar distorsiones 
que puedan generar mal entendimiento a los usuarios. 
También adicional a estas normas es necesario indicar que la R.S N° 102-2010-
EF/94.01.1 prescribe que las empresas supervisadas por la SMV deberán presentar 
sus estados financieros conforme a NIIFs emitidas por la IASB una vez oficializadas 
internacionalmente. 
 Artículo 1° 
“ Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del 
Mercado de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las bolsas de 
valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de 
intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones 
en valores, fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de 
inversión, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos 
colectivos y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de 
CONASEV deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de 
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB 
vigentes internacionalmente, precisando en las notas una declaración en forma 
explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas.” 
 
Las normas mencionadas han sido de necesidad mencionarlas con propósito de 
mostrar el marco legal de la aplicación de las NIIFs lo cual nos va servir para el 
desarrollo y comprensión del reconocimiento del Impuesto a la Renta Corriente y 
Diferido en aplicación de la NIC 12 , por lo tanto para contabilizar un Activo o Pasivo 
diferido tenemos que utilizar obligatoriamente las NIIFs. 
 
 
IV. Aspecto Tributario Diferencias Temporales y 
Permanentes 
La norma tributaria en aplicación a las Diferencias Temporales señala: 
 
Artículo 33º Reglamento de la LIR: 
 “La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad 
generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas 
contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación 
de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione 
la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones 
no originará la pérdida de una deducción. 
Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado 
según los registros contables, en la declaración jurada.” 
La norma tributaria es clara en el artículo 33° del Reglamento de Ley del Impuesto a la 
Renta en la cual acepta el uso de NIC 12 para el procedimiento y reconocimiento de 
una diferencia temporal por ello al obtener la utilidad contable emerge obligación fiscal 
inmediata para agregar o retirar conceptos temporalmente para determinar la Renta 
Neta de la cual obtendremos el gasto o ingreso por impuesto a las ganancias. 
Trae a colación mencionar que las diferencias permanentes no están señaladas en 
la NIC 12 estas diferencias no se revertirán en periodos futuros por ende 
simplemente no serán aceptadas tributariamente en el periodo corriente. 
Según el artículo 44° de la ley del impuesto a la Renta son algunos se menciona 
algunos gastos que no son deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta: 
 Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. 
 El Impuesto a la Renta. 
 Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en 
general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. 
 Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo 
dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley. 
 Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y 
características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. 
 El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como 
consecuencia de revaluaciones voluntarias 
También son diferencias permanentes los gastos o costos que no se devengaron en el 
periodo en que se originó el hecho económico: 
Artículo 57º LIR 
A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada 
año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el 
ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Las rentas de la 
tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se 
devenguen 
 
V. Aspecto contable NIC 12 
Si una entidad a estas alturas no aplica NIIFs demostrara sus estados financieros 
distorsionados y se encontrara inmersa en sanciones que su legislación aplique, es 
por ello es importante su uso, por lo tanto al no aplicar NIC 12 será imposible 
demostrar financieramente el impuesto a la renta a recuperar pagado en el año 
corriente tampoco el Impuesto a la renta a liquidar en periodos futuros A continuación 
se menciona el desarrollo de la mencionada norma. 
Objetivo 
La NIC 12 prescribe el tratamiento contable sobre el impuesto a las ganancias. El 
principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es como tratar las 
consecuencias actuales y futuras de: 
 
 
Expectativa de recuperar o liquidar 
Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o 
pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el 
segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. 
 
Reconocimiento de un Activo o Pasivo diferido por Impuesto a la Renta 
Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados 
vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si 
tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma 
exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas 
excepciones muy limitadas. 
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las 
transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas 
transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros 
sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los 
resultados 
Alcance 
La norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. 
RECUPERAR 
ACTIVOS
“La Recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros 
de los activos (pasivos) que se hayan reconocido en el estado de 
situación financiera de la entidad.”
LIQUIDAR
PASIVOS
“Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que 
han sido objeto de reconocimiento de los estados 
financieros.”
Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos 
los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias 
sujetas a imposición. 
El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones 
sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o 
acuerdo conjunto, cuando procedena distribuir ganancias a la entidad que informa. 
Esta norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del 
gobierno ,ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa 
de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales 
subvenciones o deducciones fiscales. 
VI. Impuesto a la Renta Corriente 
Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias 
relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. 
Una vez determinada la utilidad o perdida contable obtenida por aplicación de las 
Normas Internacionales de Información Financiera se procede a aplicar la normativa 
fiscal para determinar la utilidad neta o pérdida neta del periodo corriente ,el 
procedimiento de basa en adicionar importes que temporalmente no son aceptados 
fiscalmente para la determinación del impuesto a las ganancias corriente y que en un 
futuro de revertirán asimismo importes que en el periodo corriente se deducirán y que 
en periodos futuros se liquidaran a esto se une las diferencias permanentes las cuales 
no son aceptadas fiscalmente y jamás se revertirán en un futuro , también se añade 
las pérdidas fiscales de periodos anteriores las cuales se compensaran en el periodo 
corriente el resultado de todo lo mencionado se multiplicara por la tasa vigente del 
impuesto a las ganancias el cual sera nuestro Impuesto a la Renta Corriente. 
 
 
 
Utilidad Perdida Contable 980,000
mas adiciones permanentes 50,000
mas adiciones temporales 45,000
menos deducciones -50,000
menos compensacion por perdidas -500,000
Ganancia o Perdida Fiscal 525,000
Impuesto a las Ganancias 28% 147,000
IMPUESTO 
A LA RENTA 
CORRIENTE
 
Reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuestos corrientes 
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser 
reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad 
ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe 
a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. 
El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída 
para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser 
reconocido como un activo. 
 
Al realizar pagos a cuenta de impuesto a la renta reconocemos una partida de pasivo 
con saldo deudor el cual se muestra en nuestro Estado de Situación Financiera en el 
rubro Otros Activos Corrientes , nuestro cierre anual concluirá también con un pasivo 
con saldo acreedor por impuesto a la renta a pagar , ambas partidas se compensaran 
en el ejercicio siguiente al momento que se realice la presentación anual de los 
impuestos si hubiera un importe mayor de crédito se reconocerá como saldo a favor 
por impuesto a las ganancias . 
DIFERENCIAS 
TEMPORALES Y 
PERMANENTES
NIIFs
NIIFs PYMES
MANUAL EEFFs
OTRAS NORMAS CONTABLES
CONTABLE
TUO LEY IMPUESTO A LA RENTA 
Y REGLAMENTO
TUO LEY IGV E ISC Y 
REGLAMENTO
JURISPUDENCIA FISCAL
OTRAS NORMAS FISCALES
FISCAL
 
Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en 
periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo 
periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la 
entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este 
beneficio puede ser medido de forma fiable. 
 
VII. Impuesto a la Renta Diferido 
Es la cantidad de impuesto a las ganancias que provienen de las diferencias 
temporales 
Esto quiere decir que pueden existir operaciones que se encuentren registradas 
conforme a NIIFs pero para determinar la ganancia fiscal son imponibles o deducibles 
temporalmente por cuanto en un momento futuro estos importes cumplan con las 
exigencias fiscales se revertirán en recupero pagando menos impuesto a la renta o en 
liquidación pagando más impuesto a la renta , en conclusión es la cantidad del 
impuesto a la renta que en periodos futuros por efectos fiscales se va a recuperar o 
liquidar. 
Para esto es necesario conocer a que nos referimos cuando decimos Activos por 
impuestos diferidos y Pasivos por impuestos diferidos. 
Activos por impuestos diferidos; son las cantidades de impuestos sobre las 
ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: 
a) las diferencias temporarias deducibles; 
b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no 
hayan sido objeto de deducción fiscal; y 
c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. 
Activo cte Pasivo cte 
Impuesto a la Renta 
Otros Activos ctes Pasivo no cte
Activo no cte Patrimonio
Total Activo Total Pasivo y Patrimonio
Estado de Situación Financiera
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a 
pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. 
 
Reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos 
Pasivos por diferencias temporarias imponibles 
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia 
temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: 
a) el reconocimiento inicial de una plusvalía; 
b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: 
 no es una combinación de negocios; y 
 en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia 
(pérdida) fiscal. 
Pasivos por diferencias temporarias deducibles 
Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la 
cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de 
recursos, que incorporen beneficios económicos. 
Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus 
importes pueden ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos 
posteriores al del reconocimiento del pasivo. 
En estos casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del 
citado pasivo y su base fiscal. 
Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos 
sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la 
deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. 
De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la 
diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto 
a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores. 
 
Activos por diferencias temporarias imponibles 
Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en 
libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en 
periodos futuros. 
Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los 
beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese 
activo. 
Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los 
correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. 
A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia 
temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia 
imponible. 
Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de 
pagos de impuestos. 
 
Activos por diferencias temporarias deducibles 
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias 
temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de 
ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, 
salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento 
inicial de un activo o pasivo en una transacciónque: 
a) No es una combinación de negocios; 
b) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la 
ganancia (pérdida) fiscal. 
 
VIII. Diferencias Temporales y Diferencias Temporarias 
Las diferencias temporales son aquellas que se recuperaran o liquidaran en el periodo 
siguiente al de su origen mientras las diferencias temporarias son aquellas que se 
recuperan o liquidan en periodos futuros comprendiendo más de un ejercicio. 
Ejemplo de diferencias temporaria. 
 
Base Legal: 
D.L 299 
Artículo 18º 
“Para efectos tributarios los bienes objeto de arrendamiento financiero se 
consideran activos fijos y se depreciarán durante el plazo de contrato, siendo el 
plazo mínimo de depreciación tres años; y se encontrarán sujetos a las normas 
pertinentes sobre revaluación periódica de activos fijos.” 
 
Ejemplo de diferencia temporal. 
 
 
Depreciación Acelerada leasing tasa año 01 año 02 año 03 año 04 año 05 año 06 año 07 año 08 año 09 año 10 TOTAL
Costo del bién s/.50,000
Depreciación Contable 10% 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 50,000 
Depreciacion 33% 16,667 16,667 16,667 50,000 
Diferencia Temporaria -11,667 -11,667 -11,667 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 - 
ADICION PASIVO DIFERIDO DEDUCCION PASIVO DIFERIDO
DIFERENCIA TEMPORARIAS 
Gastos de Organización y Preoperativos Año 01 Año 02
Ingresos 840,000
Gasto Contable -840,000
Perdida Contable -840,000 840,000
Adición 840,000
Deducción -840,000
Ganancia o Perdida Neta 0.00 0.00
DIFERENCIA 
TEMPORAL
DEDUCCION ACTIVO DIFERIDO
ADICION ACTIVO 
DIFERIDO DIFERIDO
Base Legal: 
Inciso g) del Artículo 37º del TUO de La Ley del Impuesto a la Renta 
“Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos 
originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante 
el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o 
amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.” 
 
 
IX. Casuística 
 
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO 
(LEASING) 
 
La empresa Nuevo Mundo Minero SAC ha efectuado la adquisición de un cargador 
frontal mediante un contrato de arrendamiento financiero por un importe de s/.600,000 
para ser pagado en 4 años . 
Según las políticas contables establecidas en la empresa se ha estimado la vida útil 
del bien en 6 años, a una tasa de depreciación de 20%. . 
Según el artículo 2° del Reglamento del Impuesto a la Renta, la maquinaria y equipo 
utilizada para la actividad minera computara 20% tasa de depreciación. 
Se supone una utilidad contable como sigue: 
 
 
 
 
La LEY 30296 QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA modifica el 
artículo 54° del TUO del Impuesto a la Renta la cual entro en vigencia el 01.01.15, por 
consiguiente este cambio de tasas tendrá un efecto en el Pasivo Diferido un menor 
pago de impuesto a la Renta en los primeros 4 años hasta ajustar a la tasa del 27% 
posteriormente en el quinto año se revertirá y liquidara el pasivo diferido por lo cual 
se pagara más impuesto a la renta. 
 
 
 
En virtud del Decreto Legislativo 299 artículo 1° el cual reconoce como Arrendamiento 
Financiero al contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o 
inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, y su artículo 18° 
el cual precisa :” Para efectos tributarios los bienes objeto de arrendamiento 
financiero se consideran activos fijos y se depreciarán durante el plazo de 
contrato, siendo el plazo mínimo de depreciación tres años; y se encontrarán 
sujetos a las normas pertinentes sobre revaluación periódica de activos fijos.” 
 
Desarrollo: 
 
Resultado contable Año 2014 S/.100,000
Resultado contable Año 2015 S/.200,000
Resultado contable Año 2016 S/.250,000
Resultado contable Año 2017 S/.300,000
Resultado contable Año 2018 S/.400,000
Ejercicios Gravables tasa
2015-2016 28%
2017-2018 27%
2019 en adelante 26%
 
 
Calculo por el ajuste en las tasas de Impuesto a la Renta diferido 
 
 Para el ajuste del pasivo diferido por impuesto a la renta, el procedimiento se 
basa en la reducción de la tasa del impuesto a la renta hasta el periodo 2016, 
siendo la diferencia de ajuste (3% 2014),(1%,2015) y (1%2016) por ende para los 
periodos 2017 y 2018 no se necesita realizar ajuste ya que la diferencia de las tasas 
de impuesto a la renta al alinearse es cero. 
 
 
Diferencias en las tasas de Impuesto a la Renta 
 
 
 
 
 
 
 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018 
 
30% 28% 28% 27% 27% 
 
27% 27% 27% 27% 27% 
 
 
 
3% 1% 1% 0% 0% 
 
 
 Tasa ajustar 
 
 
 
 
 
 
 
 El Pasivo Diferido que no será liquidado por disminución de las tasas del impuesto a la 
renta es S/1,500. 
Asimismo considerar que para el caso práctico formulado la vida útil del bien se estimó 
al 2018 por lo cual no se realizara ajustes por los años siguientes. 
 
 
Depreciación Tasa Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018 Total
Contable 20% 120,000 120,000 120,000 120,000 120,000 600,000 
Tributario 25% 150,000 150,000 150,000 150,000 600,000 
Deducción -30,000 -30,000 -30,000 -30,000 
Adición 120,000 
30% 28% 28% 27% 27%
Pasivo Diferido cta 49 -9,000 -8,400 -8,400 -8,100 32,400 
Menor Pago de I.R
Mayor Pago de I.R
Calculo por el ajuste en las tasas de I.Renta
Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018 Total
3% 1% 1% 0% 0%
-900 -300 -300 - - -1,500 
Tasa ajuste Depreciación
Importe de Ajuste
Tasa 
Ajustar 
 
 
 
 
 
 
 
Contable Tributario
Resultado Contable 100,000 100,000
Deducción Depreciacion -30,000 -30,000 -9,000 
Renta Neta Imponible 100,000 70,000 -30,000 -9,000 
Impuesto a la Renta 30% 30,000 21,000 9,000
cta Debe Haber
88 Impuesto a la Renta 21,000 
881 Impuesto a la Renta-Corriente
40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de
Pensiones y de Salud por Pagar
4017Impuesto a la Renta 3era Categ. 21,000 
x/x Por el impuesto a la renta corriente 
cta Debe Haber
88 Impuesto a la Renta 9,000 
882 Impuesto a la Renta-Diferido
49 Pasivo Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado 9,000 
x/x Por el pasivo tributario diferido generado 
por la depreciación .
cta Debe Haber
49 Pasivo Diferido 900 
4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado
88 Impuesto a la Renta 900 
882 Impuesto a la Renta-Diferido
x/x Por el ajuste al impuesto a la renta diferido
 Año 2014 
 NIC 12 
Diferencia 
Temporal 
 I.Renta 
Diferido 
 CTA 88 GASTO 
I.R 
 40 IMP. 
CORRIENTE 
 49 PASIVO 
DIFERIDO 
Denominación 
Denominación 
Denominación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contable Tributario
Resultado Contable 200,000 200,000
Deducción Depreciacion -30,000 -30,000 -8,400 
Renta Neta Imponible 200,000 170,000 -30,000 -8,400 
Impuesto a la Renta 28% 56,000 47,600 8,400
cta Debe Haber
88 Impuesto a la Renta 47,600 
881 Impuesto a la Renta-Corriente
40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de
Pensiones y de Salud por Pagar
4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. 47,600 
x/x Por el impuesto a la renta corriente 
cta Debe Haber
88 Impuesto a la Renta 8,400 
882 Impuesto a la Renta-Diferido49 Pasivo Diferido 8,400 
4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado
x/x Por el pasivo tributario diferido generado 
por la depreciación .
cta Debe Haber
49 Pasivo Diferido 300 
4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado
88 Impuesto a la Renta 300 
882 Impuesto a la Renta-Diferido
x/x Por el ajuste al impuesto a la renta diferido
 NIC 12 
Diferencia 
Temporal 
 I.Renta 
Diferido 
 Año 2015 
Denominación 
Denominación 
Denominación 
 
 
 
 
Contable Tributario
Resultado Contable 250,000 250,000
Deducción Depreciación -30,000 -30,000 -8,400 
Renta Neta Imponible 250,000 220,000 -30,000 -8,400 
Impuesto a la Renta 28% 70,000 61,600 8,400
cta Debe Haber
88 Impuesto a la Renta 61,600 
881 Impuesto a la Renta-Corriente
40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de
Pensiones y de Salud por Pagar
 4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. 61,600 
x/x Por el impuesto a la renta corriente 
cta Debe Haber
88 Impuesto a la Renta 8,400 
882 Impuesto a la Renta-Diferido
49 Pasivo Diferido 8,400 
4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado
x/x Por el pasivo tributario diferido generado 
por la depreciación .
cta Debe Haber
49 Pasivo Diferido 300 
4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado
88 Impuesto a la Renta 300 
882 Impuesto a la Renta-Diferido
x/x Por el ajuste al impuesto a la renta diferido
Denominación 
Denominación 
Denominación 
 NIC 12 
Diferencia 
Temporal 
 I.Renta 
Diferido 
 Año 2016 
 
 
 
 
 
 
Contable Tributario
Resultado Contable 300,000 300,000
Deducción Depreciación -30,000 -30,000 -8,100 
Renta Neta Imponible 300,000 270,000 -30,000 -8,100 
Impuesto a la Renta 27% 81,000 72,900 8,100
cta Debe Haber
88 Impuesto a la Renta 72,900 
881 Impuesto a la Renta-Corriente
40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de
Pensiones y de Salud por Pagar
4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. 72,900 
x/x Por el impuesto a la renta corriente 
cta Debe Haber
88 Impuesto a la Renta 8,100 
882 Impuesto a la Renta-Diferido
49 Pasivo Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado 8,100 
x/x Por el pasivo tributario diferido generado 
por la depreciación .
 NIC 12 
Diferencia 
Temporal 
 I.Renta 
Diferido 
 Año 2017 
Denominación 
Denominación 
 
 
 
 
 
 
 
Contable Tributario
Resultado Contable 400,000 400,000
Adición Depreciación 120,000 120,000 32,400
Renta Neta Imponible 400,000 520,000 120,000 32,400
Impuesto a la Renta 27% 108,000 140,400 -32,400 
cta Debe Haber
88 Impuesto a la Renta 140,400 
881 Impuesto a la Renta-Corriente
40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de
Pensiones y de Salud por Pagar
4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. 140,400 
x/x Por el impuesto a la renta corriente 
cta Debe Haber
49 Pasivo Diferido 32,400 
4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado
88 Impuesto a la Renta 32,400 
882 Impuesto a la Renta-Diferido
x/x Por la reversión del Pasivo diferido
 I.Renta 
Diferido 
Denominación 
 Año 2018 
Denominación 
 NIC 12 
Diferencia 
Temporal 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO SIN IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE 
(COMPENSACION DE PÉRDIDAS) 
 
 
La empresa El Limeño SAC como resultado de sus operaciones comerciales 
en el periodo 2014, presento el siguiente Estado de Resultado Integral: 
 
 
32,400 9,000
900 8,400
300 8,400
300 8,100
33,900 33,900
cta 491
 
 
 
 
 
 
 
Desarrollo: 
Ingresos Operacionales
Ventas Netas(Ingresos Operacionales) 350,256.00 
Total Ingresos Brutos 350,256.00 
Costo de Ventas -180,000.00 
Utilidad (Perdida) Bruta 170,256.00 
Gastos de Venta -150,000.00 
Gastos de Adnministración -180,000.00 
Otros Gastos -2,780.00 
Otros Ingresos 7,800.00 
Utilidad (Perdida ) Operativa -154,724.00 
Ingresos Financieros 3,860.00 
Gastos Financieros -5,052.00 
Resultado antes de Impuesto a la Renta -155,916.00 
El Limeño SAC
Estado de Resultados
Al 31 de Diciembre 2015
(expresado en nuevos soles)
La mencionada entidad determinara sus Diferencias Temporales y Permanentes de acuerdo
a los siguientes datos:
Depreciación Acelerada por Leasing Financiero 
Costo de la Maquina s/.300,000 
Tiempo del contrato 4 años, tasa de depreciación 25%.
Tasa depreciación contable según su vida útil 10%.
Calculo del Pasivo Diferido año 01:
S/.300, 000x25% = s/75,000 (Base Fiscal)
S/.300, 000x10% =s/.30, 000 (Base Contable)
S/.45, 000 Diferencia Temporaria cta 49
Mayor tasa de Depreciación Tributaria 
Costo de la Maquina s/.150, 000
Vida Util estimada 5 años tasa de depreciación contable 20%
Tasa de depreciación Tributaria 10% 
Calculo del Activo Diferido del año 02:
S/.150, 000x20% = s/30,000 ( Base Fiscal)
S/.150, 000x10% =s/.15, 000 (Base Contable)
S/.15,000 Diferencia Temporaria cta 37
Provisión de Cobranza Dudosa
En Noviembre 2015 se realizó la provisión de cobranza dudosa 
por s./1,250 Diferencia Temporal cta 37
“Para la presente casuística no se castigara las deudas de cobranza dudosa como señala el articulo 21° inciso g)
numeral 1; del Reglamento del I.R “menores a 3UIT por deudor “
Desmedro de existencias 
En el mes de Diciembre 2015 se registró la provisión por desmedro sin destruirlas 
por s/5,000 Diferencia Temporal cta 37
Tributos Asumidos de Terceros
En el periodo 2015 la entidad asumió el impuesto de primera categoría por alquiler mensual
de s/1,500
Cálculo del impuesto pagado:
Merced conductiva s/. 1,500 x5%x 12 meses = s/900 Diferencia Permanente
 
Depreciación Acelerada 
 
 
 
 
 
 
Mayor tasa de Depreciación Contable 
 
 
Cobranza Dudosa 
 
 
Desmedros de Existencias 
 
 
 
Tributos Asumidos por Terceros 
 
 
 
Determinación de la Pérdida Neta 
 
 
 
Asientos Contables 
La NIC 12 en el párrafo 34, y 77 señala: 
Párrafo 34 
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados 
“Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con 
ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el 
momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales 
futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.” 
Párrafo 77 
Gastos por el impuesto a las ganancias 
Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las 
actividades ordinarias 
“El gasto (ingreso) por impuestos, relacionado con el resultado de las actividades ordinarias, 
deberá presentarse en el estado del resultado integral. 
Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados separado 
como se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada 
en 2007), presentará el gasto (ingreso) por impuestos relacionado con el resultado de 
actividades ordinarias en ese estado separado.” 
 
Pérdida Contable -155,916.00 -155,916.00 
Diferencias Permanentes
Impuestos asumidos de terceros 900.00 900.00 
Diferencias Temporales
Adiciones 
Mayor tasa de depreciación contable 15,000.00 15,000.00 
Provición de cobranza dudosa 1,250.00 1,250.00 
Desmedro de existencias 5,000.00 5,000.00 
Deducciones
Depreciación Acelerada por leasing Financiero-45,000.00 -45,000.00 
Renta Neta -155,016.00 -178,766.00 -23,750.00 
28% Gasto o Ganancia por Imp Renta -43,404.48 -50,054.48 -6,650.00 
Denominación Contable Tributario
 Diferencia 
Temporal 
cta 49 y 37cta 40 I.R CTE
cta 88 Ingreso por 
Imp.a las 
Ganancias
Por ende en virtud de lo precisado en la norma se reconoce el activo diferido por la pérdida 
obtenida en el periodo corriente por lo tanto el efecto de la cuenta 88 Impuesto a la Renta 
será Ingreso por Impuesto a las ganancias tal como se menciona en el párrafo 5 Definiciones 
y el párrafo 77 Gasto por Impuesto a las Ganancias de la presente norma. 
 
 
Balance de Comprobación 
En el balance de comprobación contiene la centralización de los movimientos del 
periodo corriente, los cuales son base para la presentación de los Estados 
Financieros, en la casuística propuesta se observa que al 31.12.15 se reconoce el 
activo diferido, pasivo diferido e ingreso por Impuesto a las Ganancias, este último con 
saldo acreedor el cual se lleva a resultado reconocido el ahorro tributario.
 
cta Denominación Debe Haber
37 Impuesto a la Renta 50,054.48 
3712 Impuesto a la Renta Diferido Resultado
88 Impuesto a la Renta 50,054.48
882 Impuesto a la Renta-Diferido
x/x Por el activo diferido por las pérdidas fiscales
cta Denominación Debe Haber
37 Impuesto a la Renta 5,950.00
3712 Impuesto a la Renta Diferido Resultado
88 Impuesto a la Renta 5,950.00
882 Impuesto a la Renta-Diferido
x/x Por el activo diferido de las diferencias 
temporales.
cta Denominación Debe Haber
88 Impuesto a la Renta 12,600.00
882 Impuesto a la Renta-Diferido
49 Pasivo Diferido 12,600.00
4912 Impuesto a la Renta Diferido Resultado
x/x Por el pasivo diferido de las diferencias 
temporales.
CTA DESCRIPCION DEBE HABER DEBE HABER ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO PERDIDA GANANCIA
101 Caja 35,000.00 35,000.00 
1041 Ctas ctes en Ionst. financ-ctas ctes op. 25,000.00 25,000.00 
1212 Facturas boletas y otros comprob.por cobrar emit. En cartera 155,916.00 155,916.00 
1911 Ctas por cobrar comerciales terceros facturas boletas y otros comprob. 1,250.00 - 1,250.00 
20111 Mercaderias manufacturadas mercaderias manufacturadas costo 20,000.00 20,000.00 
33311 Maquinaria y equipo de explot. Costo de adq. O construcc 450,000.00 450,000.00 
3712 Impuesto a la renta diferido resultado 56,004.48 56,004.48 
3721 Activo diferido intereses diferidos interses no devengados en transac, 70,500.00 70,500.00 
39124 Depreciación acumulada -act. Ad. En arrend financ. Inm. Maq. Equipo 60,000.00 60,000.00 
40111 Gob. central Impuesto gral a las vtas-cta porpia 12,500.00 12,500.00 
40171 Gob.central Impuesto a la Renta renta de 3era categ. 80,650.00 80,650.00 - 
4031 Instituciones publicas ESSALUD 5,600.00 5,600.00 
4032 Instituciones publicas - ONP 4,500.00 4,500.00 
4111 Remuneraciones por pagar - sueldos y salarios por pagar 35,600.00 35,600.00 
4151 Beneficios sociales de trabajdores por pagar compensacion por tiempo de servicios 2,580.00 2,580.00 
4212 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar emitidas 226,850.00 226,850.00 
4411 Ctas por pagar a los accionistas (socios) directores y gerentes prestamo 339,102.00 339,102.00 
4552 Contratos de arrendamiento financiero 225,000.00 225,000.00 
4912 Impuesto a la renta diferido resultado 12,600.00 12,600.00 
5011 Capital social 80,000.00 80,000.00 
6011 Mercaderias - mercaderias manufacturadas 280,000.00 
61111 Mercaderias mercaderias manufacturadas 280,000.00 
6211 Remuneraciones -sueldos y salarios 123,750.00 
6322 Asesoria y consultoria legal tributaria - 
6361 Servicios basicos energia electrica 2,850.00 
6363 Servicios basicos agua 660.00 
6364 Servicios basicos telefono 1,870.00 
6371 Publicidad publicaciones relaciones publicas publicidad 150,000.00 
6419 Tributos otros 900.00 
656 Suministros 48,720.00 
65513 Costo neto de Enajenación de activos inmov. Inm. Maquinaria equipo 2,780.00 2,780.00 
676 Diferencia de cambio 5,052.00 5,052.00 
68411 Valuacion de activos estimación de ctas de cobranza dudosa 1,250.00 
69111 Mercaderias mercaderias manufacturadas terceros 175,000.00 175,000.00 
6951 Gastos por desvalorización de existencias 5,000.00 5,000.00 
70111 Mercaderias mercaderias manufacturadas 350,256.00 350,256.00 
7599 Otros ingresos de gestion otros ingresos de gestion 7,800.00 7,800.00 
776 Diferencia de cambio 3,860.00 3,860.00 
79 Cargas imputables a cta de costos y gastos 330,000.00 
94 Gastos de venta 150,000.00 150,000.00 
95 Gastos de administración 180,000.00 180,000.00 
88 Impuesto a la renta diferido 43,404.48 43,404.48 
TOTALES 1,964,898.00 1,964,898.00 56,004.48 56,004.48 893,070.48 1,005,582.00 517,832.00 405,320.48 
- 112,511.52 112,511.52 
1,005,582.00 1,005,582.00 517,832.00 517,832.00 
El Limeño SAC Hoja de trabajo al 31.12.15
SALDO MAYOR AL 31.12.2014 AJUSTES Y TRANSFERENCIAS BALANCE RESULTADO POR FUNCION
Estado de Resultado Integral incluyendo el ahorro tributario obtenido por 
la pérdida contable del ejercicio corriente 
 
 
 
LLENADO DEL PDT 692 
 
 
Ingresos Operacionales
Ventas Netas(Ingresos Operacionales) 350,256.00 
Total Ingresos Brutos 350,256.00 
Costo de Ventas -180,000.00 
Utilidad (Perdida) Bruta 170,256.00 
Gastos de Venta -150,000.00 
Gastos de Adnministración -180,000.00 
Otros Gastos -2,780.00 
Otros Ingresos 7,800.00 
Utilidad (Perdida ) Operativa -154,724.00 
Ingresos Financieros 3,860.00 
Gastos Financieros -5,052.00 
Resultado antes de Impuesto a la Renta -155,916.00 
Ingreso por Impuesto a las Ganancias 43,404.48 
Pérdida neta del ejercicio -112,511.52 
Estado de Resultados
Al 31 de Diciembre 2015
(expresado en nuevos soles)
El Limeño SAC
 
 
En vista que el PDT anual no ha dispuesto alguna casilla para albergar el ingreso 
por Impuesto a las Ganancias en el caso expuesto se realiza un artificio con el 
fin de representar en el Estado de Ganancias y Pérdidas el beneficio económico 
o ahorro tributario, en tal sentido se precisa que el procedimiento señalado no 
lo prescribe ninguna norma solo es desempeño practico, el cual ante una 
fiscalización puede estar sujeto a observación y/o discrecionalidad por parte de 
la Administración Tributaria. 
 
 
 
 
 
 
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