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REGIMEN DE LAS FORMATIVAS LABORALES

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Revista de Asesoría Especializada
Asesor empresAriAl
1
EL RÉGIMEN DE LAS 
MODALIDADES FORMATIVAS 
LABORALES
Asesor práctico
IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU
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EL RÉGIMEN DE LAS 
MODALIDADES 
FORMATIVAS 
LABORALES
3Aspectos Generales
1. INTRODUCCIÓN
Es usual encontrar al interior de una empresa un 
grupo de personas que no necesariamente sean 
considerados como trabajadores de la misma 
sino que detentan la naturaleza de personal en 
formación o, lo que comúnmente se conoce 
como “los practicantes”. Pues bien, lo que no 
muchos saben es que estos practicantes se 
encuentran comprendidos dentro de un régimen 
especial no laboral sino más bien de promoción 
y apoyo a la gradual incorporación de todos 
aquellos estudiantes -en principio y entre otros- 
a la masa trabajadora bajo la denominación de 
Modalidades Formativas Laborales.
Pues bien, en esta oportunidad, consideramos 
pertinente presentar un informe a través del 
cual demos a conocer los principales aspectos 
(tales como la subvención económica, jornada 
de formación, aseguramiento a ESSALUD, entre 
otros) previstos y regulados por la Ley N° 28518 
y su reglamento, no solo con respecto al régimen 
de los practicantes sino también a los otros 
tipos de dichos modalidades que se encuentran 
vigentes en nuestro país.
2. CONCEPTO
Las modalidades formativas laborales consisten 
en tipos especiales de convenios que relacionan 
el aprendizaje teórico y práctico mediante 
el desempeño de tareas programadas de 
capacitación y formación profesional.
3. TIPOS DE MODALIDADES QUE SE 
ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN 
ESTE RÉGIMEN
En principio, se debe señalar que las modalidades 
formativas laborales son aplicables a todas las 
empresas sujetas al régimen laboral de la actividad 
privada así pertenezcan al sector público o 
privado; ahora bien, los tipos de modalidades 
formativas laborales son los siguientes:
a) Aprendizaje:
•	 Con	predominio	en	la	Empresa.
•	 Con	 predominio	 en	 el	 Centro	 de	
Formación Profesional: Prácticas Pre- 
profesionales.
b) Práctica Profesional.
c)	 Capacitación	Laboral	Juvenil.
d) Pasantía:
•	 Pasantía	en	la	Empresa.
•	 Pasantía	de	Docentes	y	Catedráticos.
e) Actualización para la Reinserción Laboral.
4. ASPECTOS GENERALES DE ESTE 
TIPO DE CONVENIOS
4.1 Obligaciones de las personas en 
formación
Son obligaciones de las personas en formación al 
suscribir el respectivo convenio con la empresa:
•	 Obligarse	a	acatar	las	disposiciones	formativas	
que le asigne la empresa.
•	 Cumplir	 con	 diligencia	 las	 obligaciones	
convenidas.
•	 Observar	las	normas	y	reglamentos	que	rijan	
en el centro de trabajo.
•	 Cumplir	con	el	desarrollo	del	programa	que	
aplique la empresa.
4.2 Obligaciones de la Empresa
Son obligaciones de la empresa:
•	 Adoptar	 y	 cumplir	 los	 planes	 y	 programas	
que rijan la formación respectiva.
•	 Proporcionar	 la	 dirección	 técnica	 y	 los	
medios necesarios para la formación laboral 
en la actividad materia del convenio.
Aspectos GenerAles
Staff Laboral
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•	 Pagar	 puntualmente	 la	 subvención	mensual	
convenida.
•	 Otorgar	 el	 descanso	 semanal	 y	 feriados	 no	
laborables debidamente subvencionados.
•	 Otorgar	 un	 descanso	 de	 quince	 (15)	 días	
debidamente subvencionado cuando la 
duración de la modalidad formativa sea 
superior a doce (12) meses.
•	 Otorgar	 al	 beneficiario	 una	 subvención	
adicional equivalente a media subvención 
económica mensual cada seis (6) meses de 
duración continua de la modalidad formativa.
•	 No	cobrar	suma	alguna	por	la	formación
•	 Cubrir	los	riesgos	de	enfermedad	y	accidentes	
a través de EsSalud o de un seguro privado 
con una cobertura equivalente a catorce 
(14) subvenciones mensuales en caso de 
enfermedad y treinta (30) por accidente.
•	 Brindar	las	facilidades	para	que	la	persona	en	
formación	que	desee	se	afilie	facultativamente	
a un sistema pensionario.
•	 Emitir,	cuando	corresponda,	los	informes	que	
requiera	el	Centro	de	Formación	Profesional	
en que cursa estudios el aprendiz, practicante, 
pasante	o	beneficiario.
•	 Otorgar	 el	 respectivo	 certificado	 al	 término	
del período de la formación que precise las 
capacidades	 adquiridas	 y	 verificadas	 en	 el	
desempeño efectivo de las labores dentro de 
la empresa.
4.3 Obligaciones de los Centros de 
Formación Profesional
Son	 obligaciones	 del	 Centro	 de	 Formación	
Profesional:
•	 Planificar	 y	 desarrollar	 los	 programas	
formativos que respondan a las necesidades 
del mercado laboral con participación del 
Sector Productivo.
•	 Dirigir	 y	 conducir	 las	 actividades	 de	
formación, capacitación, perfeccionamiento 
y	 especialización	 del	 beneficiario	 en	
coordinación con la empresa.
•	 Supervisar,	evaluar	y	certificar	las	actividades	
formativas.
•	 Coordinar	con	 la	empresa	el	mecanismo	de	
monitoreo y supervisión de las actividades 
que	desarrolla	el	beneficiario.
4.4 Duración de la Jornada Formativa 
prevista en las Modalidades 
Formativas Laborales
La jornada formativa responde a las necesidades 
propias de la persona en formación y por ende 
dependerá del tipo de convenio suscrito, no 
pudiendo exceder de los siguientes límites:
CONVENIOS DURACIÓN
En los Convenios 
de Aprendizaje
a. Con Predominio en la Empresa: 
quedará establecida en el convenio y 
en ningún caso puede superar las 8 
horas diarias o 48 horas semanales.
b. Con predominio en el Centro de 
Formación Profesional: Prácticas Pre-
profesionales: No mayor a 6 horas 
diarias o 30 horas semanales.
En los Convenios 
de Prácticas 
Profesionales
No mayor a 8 horas diarias o 48 horas 
semanales.
En los Convenios 
de Capacitación 
Laboral Juvenil
No mayor a 8 horas diarias o 48 horas 
semanales.
En los Convenios 
de Pasantía
Quedará establecida en el convenio y en 
ningún caso podrá superar las 8 horas 
diarias o 48 horas semanales.
La duración de la jornada formativa para 
los estudiantes de los últimos grados 
de nivel de educación secundaria, 
será la que determine el Ministerio de 
Educación.
En los Convenios 
de Actualización 
para la
Reinserción 
Laboral
No mayor a 8 horas diarias o 48 horas 
semanales.
La duración de la jornada formativa 
de los adolescentes en la empresa no 
puede exceder los límites establecidos 
para la jornada de trabajo prevista en el 
Código del Niño y del Adolescente.
4.5 Monto de la Subvención Económica 
Mensual
La subvención económica mensual no puede 
ser inferior a una Remuneración Mínima Vital 
(RMV) cuando la persona en formación cumpla 
la jornada máxima prevista para cada modalidad 
formativa. Para el caso de jornadas formativas de 
duración inferior, el pago de la subvención es 
proporcional.
5
El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales
Aspectos Generales
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo 
precedente, las modalidades formativas 
siguientes:
a) De la Pasantía, cuya subvención aplicable a 
estudiantes de educación secundaria es no 
menor al cinco por ciento (5%) de la RMV. En 
los demás casos de Pasantías, la subvención 
mensual no puede ser inferior al treinta por 
ciento (30%) de dicha remuneración.
 Sólo en el caso de que la pasantía se realice 
asociada a las necesidades propias de un 
curso	obligatorio	requeridopor	el	Centro	de	
Formación Profesional, el pasante no recibirá 
subvención alguna.
b) De la Actualización para la Reinserción 
Laboral,	 cuyos	 beneficiarios	 reciben	 una	
subvención mensual no menor a dos (2) 
RMV’s.
4.6 Información Mínima que debe 
contener los Convenios
El	 Convenio	 se	 celebra	 con	 carácter	 individual	
y por escrito y debe contener como mínimo los 
siguientes datos:
i. Nombre o denominación de la persona 
natural o jurídica que patrocine la modalidad 
formativa.
ii. Nombre, edad y datos personales del 
participante que se acoge a la modalidad 
formativa y de su representante legal en el 
caso de los menores.
iii.	 Ocupación	 materia	 de	 la	 capacitación	
específica
iv. Monto de la subvención económica mensual
v. Duración del convenio
vi.	 Causales	 de	 modificación,	 suspensión	 y	
terminación del convenio.
El convenio es puesto en conocimiento de la 
dependencia correspondiente del Ministerio de 
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dentro 
de los quince (15) días de su suscripción.
El procedimiento para presentarlo a través de su 
Página Institucional http://www.mintra.gob.pe - 
al	menos	 en	 Lima	 y	Callao	 -	 será	 descrito	más	
adelante.
4.7 Aspectos tributarios de la 
subvención económica mensual 
que se le paga al beneficiario de las 
Modalidades Formativas Laborales
La subvención económica mensual, al no 
tener carácter remunerativo, no está afecta al 
pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, 
contribuciones ni aportaciones de ningún 
tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta 
voluntariamente se acoja al régimen de 
prestaciones	de	EsSalud	a	favor	del	beneficiario,	
caso en el cual abonará la respectiva contribución.
Igualmente, la subvención económica mensual 
no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo 
del	beneficiario,	salvo	que	éste	voluntariamente	
se	acoja	como	afiliado	facultativo	a	algún	sistema	
pensionario.
La subvención económica constituye gasto 
deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
4.8 Consecuencia del incumplimiento 
de los términos de este tipo de 
convenios
La consecuencia de ello es que se desnaturalizan 
y se entiende que existe una relación laboral 
común. Esto se da en los siguientes casos:
i. La inexistencia del convenio de modalidad 
formativa debidamente suscrito.
ii. La falta de capacitación en la ocupación 
específica	 y/o	 el	 desarrollo	 de	 actividades	
del	 beneficiario	 ajenas	 a	 la	 de	 los	 estudios	
técnicos o profesionales establecidos en el 
convenio.
iii. La continuación de la modalidad formativa 
después de la fecha de vencimiento estipulado 
en el respectivo convenio o de su prórroga o si 
excede el plazo máximo establecido por la ley.
iv.	 Incluir	 como	 beneficiario	 de	 alguna	 de	 las	
modalidades formativas a las personas que 
tengan relación laboral con la empresa 
contratante, en forma directa o a través de 
cualquier forma de intermediación laboral, 
salvo que se incorpore a una actividad 
diferente.
v. La presentación de documentación falsa ante 
la Autoridad Administrativa de Trabajo para 
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acogerse al incremento porcentual adicional 
o	para	acogerse	a	otro	tipo	de	beneficios	que	
la Ley N° 28518 o su Reglamento estipule.
vi. La existencia de simulación o fraude a la ley 
que determine la desnaturalización de la 
modalidad formativa.
vii. El exceso en los porcentajes limitativos 
correspondientes.
Incumplimiento en el otorgamiento de la 
subvención económica del beneficiario.
Incumplimiento en la presentación del 
convenio correspondiente ante la Autoridad 
Administrativa de Trabajo.
No contratar un seguro que cubra los riesgos 
de enfermedad y accidentes o no asumir 
directamente el costo de estas contingencias.
No otorgar la certificación correspondiente.
Desarrollo del programa de las modalidades 
formativas en una jornada que exceda el 
horario habitual de la empresa, así como 
la jornada en el horario nocturno entre las 
10:00 p.m. y las 06:00 a.m. sin autorización 
previa de la Autoridad Administrativa de 
Trabajo.
C
A
S
O
S
 DESNATURALIZACIÓN
5. TIPOS DE CONVENIO
5.1 El Aprendizaje
5.1.1 Concepto
El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza 
por realizar parte del proceso formativo en las 
unidades productivas de las empresas, previa 
formación inicial y complementación en un 
Centro	de	Formación	Profesional	autorizado	para	
desarrollar la actividad de formación profesional.
Esta modalidad busca complementar la formación 
específica	 adquirida	 en	 el	 Centro,	 así	 como	
consolidar el desarrollo de habilidades sociales y 
personales relacionadas al ámbito laboral.
5.1.2 El Convenio de Aprendizaje
Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades 
y obligaciones celebrado entre la empresa, el 
Centro	de	Formación	Profesional	y	el	aprendiz.	
Pueden	 celebrar	 Convenios	 de	 Aprendizaje	
las personas mayores de 14 años, siempre que 
acrediten como mínimo haber concluido sus 
estudios primarios. Las partes que intervienen en 
este convenio son:
PARTES FUNCIONES
LA EMPRESA
Corresponde a la empresa brindar 
facilidades al aprendiz para que realice 
su aprendizaje práctico, durante 
el tiempo que dure su formación 
profesional, mediante la ejecución de 
tareas productivas 
LA EMPRESA
así como a permitirle asistir a las 
actividades formativas complementarias 
programadas por esta institución.
EL APRENDIZ
El aprendiz se obliga a cumplir las 
tareas productivas en una empresa por 
tiempo determinado, conforme a la 
reglamentación y normatividad de ésta 
y del Centro de Formación Profesional.
EL CENTRO DE 
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Corresponde a las entidades 
especializadas en Formación 
Profesional, planificar, dirigir y conducir, 
a nivel nacional, las actividades de 
capacitación, perfeccionamiento y 
especialización de los aprendices en 
el ámbito de sus competencias, así 
como evaluar y certificar las actividades 
formativas.
5.1.3 Clases de Convenio de Aprendizaje 
existentes en nuestro medio
En nuestro medio existen dos (2) clases de este 
convenio:
a) Del Aprendizaje con Predominio en la 
Empresa
 Es la modalidad que se caracteriza por realizar 
mayoritariamente el proceso formativo 
en	 la	 empresa,	 con	 espacios	 definidos	 y	
programados	de	aprendizaje	en	el	Centro	de	
Formación Profesional.
 Este aprendizaje con predominio en la 
empresa	se	realiza	mediante	un	Convenio	de	
Aprendizaje que se celebra entre:
7
El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales
Aspectos Generales
 
EMPRESA 
PATROCINADORA APRENDIZ
CENTRO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
Acreditar como
mínimo el haber concluido sus 
estudios primarios y tener un 
mínimo de 14 años de edad
durante su condición de estudiante aplicar 
sus conocimientos, habilidades y aptitudes 
mediante el desempeño en una situación real 
de trabajo.
	 Este	aprendizaje	con	predominio	en	el	Centro	
de Formación Profesional se realiza mediante 
un	Convenio	de	Aprendizaje	que	se	celebra	
entre:
 El tiempo de duración del convenio guarda 
relación directa con la extensión de todo el 
proceso formativo.
b) Del Aprendizaje con Predominio en el 
Centro de Formación Profesional: Prácticas 
Pre-Profesionales
 Es la modalidad más conocida hoy en día. Esta 
modalidad permite a la persona en formación 
 
EMPRESA UNA PERSONA EN FORMACIÓN
UN CENTRO DE 
FORMACIÓN PROFESIONAL
 El tiempo de duración del convenio es 
proporcional a la duración de la formación y 
al	nivel	de	la	calificación	de	la	ocupación.
c) Práctica Profesional
 Es la modalidad que busca consolidar los 
aprendizajes adquiridos a lo largo de la 
formación profesional, así como ejercitar su 
desempeño en una situación real de trabajo.
 Este aprendizaje denominado Práctica 
Profesional	se	realiza	mediante	un	Convenio	
de Práctica Profesional que se celebra 
entre:
 
PERSONA QUE EGRESA DE UN CENTRO DE FORMACIÓN 
PROFESIONAL O UNIVERSIDAD EMPRESA
 El tiempo de duración del convenio no es 
mayor	a	doce	(12)	meses	salvo	que	el	Centro	
de Formación Profesional o Universidad,por 
reglamento o norma similar, determine una 
extensión mayor.
 El egresado deberá ser presentado a una 
empresa	 por	 el	 Centro	 de	 Formación	
Profesional o Universidad, quien deberá 
llevar el registro del número de veces que se 
acoja a esta modalidad hasta que complete el 
período máximo de la práctica profesional.
5.2 La Capacitación Laboral Juvenil
5.2.1 Concepto
La capacitación laboral juvenil es una modalidad 
que se caracteriza por realizar el proceso 
formativo en las unidades productivas de las 
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empresas,	 permitiendo	 a	 los	 beneficiarios	
ejercitar su desempeño en una situación real de 
trabajo.
Mediante esta modalidad se busca que el joven 
entre 16 y 23 años, que no haya culminado o 
ha interrumpido la educación básica, o que 
habiéndola culminado no sigue estudios de 
nivel superior sean técnicos o universitarios, 
adquiera los conocimientos teóricos y prácticos 
en	el	trabajo	a	fin	de	incorporarlos	a	la	actividad	
económica	en	una	ocupación	específica.
5.2.2 El Convenio de Capacitación 
Laboral Juvenil
Por	el	Convenio	de	Capacitación	Laboral	Juvenil,	
la empresa se obliga a brindar facilidades a la 
persona para que realice su aprendizaje práctico, 
durante el tiempo que dure el convenio, 
mediante la ejecución de tareas productivas 
correspondientes	 a	 un	 Programa	 Específico	
de	 Capacitación	 Laboral	 Juvenil,	 previamente	
definido	por	la	empresa	anualmente.
La	empresa	tiene	la	responsabilidad	de	planificar	
y diseñar los programas, así como de dirigir, 
administrar,	 evaluar	 y	 certificar	 las	 actividades	
formativas. El joven se obliga a cumplir las 
tareas productivas de la empresa, conforme a la 
reglamentación y normatividad de la empresa.
5.2.3 Número Máximo de Beneficiarios 
en la Capacitación Laboral Juvenil
El	 número	 de	 beneficiarios	 en	 capacitación	
laboral juvenil no puede exceder al veinte por 
ciento (20%) del total de personal del área u 
ocupación	 específica	 ni	 del	 veinte	 por	 ciento	
(20%) del total de trabajadores de la empresa con 
vinculación laboral directa.
Dicho límite puede incrementarse en un 
diez por ciento (10%) adicional, siempre y 
cuando este último porcentaje esté compuesto 
exclusivamente por jóvenes con discapacidad así 
como por jóvenes madres con responsabilidades 
familiares.
En el caso de empresas que cuenten con más 
de tres (3) trabajadores y menos de diez (10) 
trabajadores, sólo se puede suscribir convenio 
con	un	joven	beneficiario	bajo	esta	modalidad.
5.2.4 Los Programas de Capacitación 
Laboral Juvenil
Durante	el	último	trimestre	del	ejercicio	fiscal	de	
la empresa, ésta debe presentar a la Autoridad 
Administrativa de Trabajo su Programa Anual 
de	 Capacitación	 Laboral	 Juvenil,	 elaborado	 de	
acuerdo a la ley, para su registro.
Si por necesidades de ampliación de mercado o 
expansión de la empresa, ésta diseña un Programa 
Extraordinario	 de	 Capacitación	 Laboral	 Juvenil	
debe presentarlo a la Autoridad Administrativa 
de Trabajo, elaborado de acuerdo a la ley para 
su registro.
Este programa debe contener como mínimo
i. Determinación de las ocupaciones a ser 
cubiertas
ii.	 Plan	 de	 Capacitación,	 que	 debe	 contener	
un mínimo de cinco (5) horas semanales de 
formación	específica,	concentrada	o	alternada	
y evaluación periódica. Esta formación 
puede ser sustituida por estudios externos 
conducentes a la culminación de ciclos de 
la Formación Profesional patrocinados por la 
empresa.
iii. Plazos de duración de la capacitación, que 
deben ser adecuados a la naturaleza de las 
respectivas ocupaciones.
iv.	 Requisitos	para	 la	obtención	del	Certificado	
de	Capacitación	Laboral	Juvenil.
v.	 Capacidades	adquiridas	por	el	beneficiario	y	
evidenciadas por la empresa.
El	 Programa	 de	 Capacitación	 Laboral	 Juvenil	
debe ajustarse a los lineamientos generales 
establecidos en el Plan Nacional de Formación 
Profesional.
Para	finalizar,	debemos	mencionar	con	respecto	
a este extremo que, el 31 de diciembre del año 
2010, el Ministerio de Trabajo y Promoción 
del Empleo (MTPE) publicó la Resolución 
Ministerial N° 338-2010-TR, norma a través de 
la cual estableció que se encuentran obligados 
a presentar el programa de capacitación, todas 
aquellas empresas sujetas al régimen laboral de 
la actividad privada, que se pretendan acoger 
para efectos tributarios a la deducción del gasto 
9
El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales
Aspectos Generales
por inversión en capital humano. El plazo para 
dicha presentación vence el 30 de este mes.
Para obtener mayor información al respecto, 
le sugerimos revisar la Sección Procedimiento 
Tributario de la revista publicada en la Primera 
Quincena	de	Octubre	del	presente	año.
5.2.5 Duración del Convenio
El	 Convenio	 de	 Capacitación	 Laboral	 Juvenil	
debe tener una duración adecuada a la naturaleza 
de las respectivas ocupaciones: no mayor a seis 
(6)	 meses	 en	 ocupaciones	 de	 poca	 calificación	
o de poca o ninguna complejidad y niveles 
menores de responsabilidad en el ejercicio de 
la ocupación, prorrogable hasta por un período 
similar; y no mayor a veinticuatro (24) meses, en 
ocupaciones	 que	 requieren	 mayor	 calificación	
y por ende mayor complejidad y mayores 
niveles de responsabilidad en el ejercicio de la 
ocupación.
Los períodos de capacitación laboral intermitentes 
o prorrogados no pueden exceder en su conjunto 
de doce (12) meses o veinticuatro (24) meses, 
según corresponda, en la misma empresa.
5.2.6 Sede de la Capacitación
La	Capacitación	Laboral	Juvenil	debe	impartirse	
preferentemente en el propio centro de trabajo 
o	 en	 Centros	 de	 Formación	 Profesional	 o	 en	
escuelas - taller o similares implementados en las 
empresas para los jóvenes que estén cursando sus 
estudios escolares con la cooperación y el apoyo 
técnico del MTPE y de los centros educativos que 
así lo dispongan.
5.2.7 Habilitación que puede obtener 
el Titular del Certificado de 
Capacitación Laboral
El	titular	del	Certificado	de	Capacitación	Laboral	
puede obtener su correspondiente habilitación 
laboral técnica, el que será reconocido por el 
Ministerio de Educación, previo cumplimiento 
de los requisitos que éste establezca.
5.3 La Pasantía dentro de la Empresa
5.3.1 Concepto
La Pasantía en la empresa es una modalidad 
formativa que se realiza en las unidades 
productivas de las empresas y que busca 
relacionar	 al	 beneficiario	 con	 el	 mundo	 del	
trabajo y la empresa, en la cual implementa, 
actualiza,	 contrasta	 lo	 aprendido	 en	 el	 Centro	
de Formación y se informa de las posibilidades 
de empleo existentes y de la dinámica de los 
procesos productivos de bienes y servicios.
En esta modalidad de formación se ubica tanto 
a	los	beneficiarios	como	a	los	estudiantes	de	los	
últimos grados del nivel de Educación Secundaria 
de	 los	 Centros	 Educativos	 que	 necesiten	 por	
razones formativas y curriculares realizar una 
pasantía en la empresa.
Mediante	esta	modalidad	se	busca	que	el	beneficiario	
refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, 
desarrolle o mejore las habilidades sociales y 
personales relacionadas al ámbito laboral.
5.3.2 El Convenio de Pasantía
La Pasantía en la empresa se realiza mediante un 
Convenio	de	Pasantía	que	se	celebra	entre:
 
EMPRESA UN BENEFICIARIO DE 14 AÑOS A MÁS
UN CENTRO DE FORMACIÓN 
PROFESIONAL O CENTRO EDUCACTIVO
El	tiempo	de	duración	del	Convenio	no	es	mayor	
a tres (3) meses.
Por	 el	 Convenio	 de	 Pasantía,	 la	 empresa	 se	
obliga	 a	brindar	 facilidades	 al	beneficiario	para	
que realice su pasantía, mediante la ejecución 
de tareas productivas correspondientes a un Plan 
Específico	 de	 Pasantía	 definido	 por	 el	 Centro	
de Formación Profesional y el Programa que 
respalde	 el	 proceso.	 El	 beneficiario	 se	 obliga	 a	
cumplir las tareas productivas de la empresa, 
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conforme a la reglamentación y normatividad de 
ésta	y	al	Plan	Específico	de	Pasantía	del	Centro	de	
FormaciónProfesional.	El	Centro	de	Formación	
Profesional	tiene	la	responsabilidad	de	planificar	
y	 diseñar	 el	 Plan	 Específico	 de	 Pasantía,	 así	
como	dirigir,	administrar,	evaluar	y	certificar	las	
actividades formativas; asimismo, el Programa 
que respalda la Pasantía, tiene la responsabilidad 
del monitoreo y seguimiento del proceso.
5.3.3 La Pasantía de Docentes y 
Catedráticos
La pasantía de docentes y catedráticos es una 
modalidad formativa que vincula a los docentes 
y catedráticos del Sistema de Formación 
Profesional con los cambios socio económicos, 
tecnológicos y organizacionales que se producen 
en	 el	 sector	 productivo	 a	 fin	 de	 que	 puedan	
introducir nuevos contenidos y procedimientos 
de	 enseñanza	 y	 aprendizaje	 en	 los	 Centros	 de	
Formación Profesional.
Mediante esta modalidad se busca la actualización, 
el perfeccionamiento y la especialización de los 
docentes y catedráticos en el ejercicio productivo 
para mejorar sus conocimientos tecnológicos 
de innovación y prospección que permitan 
construir	vínculos	entre	la	empresa	y	el	Centro	de	
Formación Profesional.
5.3.4 El Convenio de Pasantía de Docentes 
y Catedráticos
La pasantía de docentes se realiza mediante un 
Convenio	de	Pasantía	que	se	celebra	entre:
 
EMPRESA UN DOCENTE O CATEDRÁTICO
UN CENTRO DE 
FORMACIÓN PROFESIONAL
El	 tiempo	 de	 duración	 del	 Convenio	 no	 debe	
superar los tres (3) meses.
Por	 el	 Convenio	 de	 Pasantía,	 la	 empresa	 se	
obliga	 a	brindar	 facilidades	 al	beneficiario	para	
que realice su pasantía, mediante la ejecución de 
tareas	 productivas	 y	 de	 investigación	 científica	
tecnológica correspondientes al itinerario de 
pasantías.
El	 beneficiario	 se	 obliga	 a	 cumplir	 las	 tareas	
productivas de la empresa, conforme a la 
reglamentación y normatividad de la empresa y 
del	Centro	de	Formación	Profesional.
El	 Centro	 de	 Formación	 Profesional	 tiene	 a	 su	
cargo	la	planificación	y	el	diseño	del	itinerario	de	
pasantía, así como su monitoreo y seguimiento, 
asimismo, debe solventar la remuneración de los 
pasantes docentes durante el tiempo que dure 
dicha modalidad formativa.
6. LA ACTUALIZACIÓN PARA LA 
REINSERCIÓN LABORAL
6.1 Concepto
La actualización para la reinserción laboral es 
una modalidad formativa que se caracteriza 
por realizar el proceso de actualización para 
la reinserción en las unidades productivas de 
las	empresas,	permitiendo	a	 los	beneficiarios	 la	
recalificación,	ejercitando	su	desempeño	en	una	
situación real de trabajo, complementada con el 
acceso a servicios de formación y de orientación 
para la inserción en el mercado laboral.
Mediante esta modalidad se busca mejorar 
la empleabilidad así como las posibilidades 
de reinserción de trabajadores no ocupados 
(desempleados del Sector Público o Privado) entre 
45 y 65 años, que se encuentren en situación de 
desempleo prolongado, mayor a doce (12) meses 
continuos, habiéndose desempeñado como 
trabajadores sean empleados y/u obreros.
6.2 El Convenio de Actualización para 
la Reinserción Laboral
Por	 el	 Convenio	 de	 Actualización	 para	 la	
Reinserción Laboral, la empresa se obliga a 
brindar facilidades al adulto para que realice su 
actualización práctica, durante el tiempo que 
dure el convenio, mediante la ejecución de 
tareas productivas correspondientes a un Plan 
de Entrenamiento y Actualización, previamente 
definido	por	la	empresa	y	el	beneficiario.
11
El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales
Aspectos Generales
La	empresa	tiene	la	responsabilidad	de	planificar	
y diseñar los programas, así como de dirigir, 
administrar,	 evaluar	 y	 certificar	 las	 actividades	
formativas, asumiendo la empresa los costos 
que demande el Plan de Entrenamiento y 
Actualización.
El	 beneficiario	 se	 obliga	 a	 cumplir	 las	 tareas	
productivas de la empresa, conforme a la 
reglamentación y normatividad de ésta.
6.3 Número Máximo de Beneficiarios 
en Actualización para la Reinserción 
Laboral
El	 número	 de	 beneficiarios	 en	 Actualización	
para la Reinserción Laboral no puede exceder 
al veinte por ciento (20%) del total de personal 
del	área	u	ocupación	específica	ni	del	diez	por	
ciento (10%) del total de trabajadores de la 
empresa con vinculación laboral directa. Dicho 
límite puede incrementarse en un diez por ciento 
(10%) adicional, siempre y cuando este último 
porcentaje esté compuesto exclusivamente 
por	 beneficiarios	 con	 discapacidad.	 En	 el	 caso	
de empresas que cuenten con más de tres (3) 
trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, 
sólo se puede suscribir convenio con un adulto 
bajo	 esta	 modalidad.	 Los	 beneficiarios	 deben	
acreditar su situación de desempleo presentando 
el	último	certificado	de	trabajo,	boleta	de	pago	o	
contrato. La Autoridad Administrativa de Trabajo 
verifica	la	información	remitida.
6.4 Límites de los Servicios de 
Complementación de Formación y 
Actualización
Los	 beneficiarios	 de	 los	 servicios	 de	
Complementación	de	Formación	y	Actualización	
deben observar las siguientes pautas:
•	 No	 pueden	 ser	 personas	 que	 anteriormente	
tuvieron un vínculo laboral con la empresa, 
a menos que haya transcurrido como mínimo 
un (1) año del cese laboral y en ese lapso 
no los hubiera ligado relación alguna por 
servicios personales.
•	 Los	 beneficiarios	 deben	 ser	 desempleados,	
en ese sentido, no se permite el acceso de 
personas con negocios, sean formales o no, 
así hayan laborado anteriormente como 
trabajadores dependientes.
•	 En	ningún	caso,	 las	empresas	deben	utilizar	
esta alternativa como medio de presión o 
coacción para que trabajadores en actividad 
accedan a ella.
6.5 El Plan de Entrenamiento y 
Actualización
El Plan de Entrenamiento y Actualización para 
la	 Reinserción	 Laboral	 es	 definido	 en	 conjunto	
entre	 el	 beneficiario	 y	 la	 empresa.	 Éste	 es	 un	
plan personalizado cuya elaboración deberá 
tomar como máximo quince (15) días calendario 
para su elaboración. Al término de este período, 
la empresa debe presentar y comunicar a la 
Autoridad Administrativa de Trabajo la ejecución 
del Plan para su registro. El Plan puede ser 
modificado,	previo	acuerdo	entre	beneficiario	y	
empresa, como máximo una (1) vez y antes de 
los tres (3) meses de iniciado el proceso. Esta 
modificación	debe	ser	comunicada	a	la	Autoridad	
Administrativa de Trabajo.
La	 labor	 específica	 del	 beneficiario	 debe	 estar	
de preferencia relacionada con la experiencia y 
calificaciones	del	beneficiario.
6.6 Contenido del Plan de Entrenamiento 
y Actualización
El Plan de Entrenamiento y Actualización para 
la reinserción laboral debe contemplar, como 
mínimo, lo siguiente:
i. Determinación del puesto a ser ocupado para 
el entrenamiento y actualización.
ii. Número de horas de entrenamiento en el 
puesto de trabajo no menor a mil setecientas 
(1 700) horas.
iii. Programa complementario de servicios 
de formación y actualización, que debe 
contener un mínimo de trescientas (300) 
horas	de	formación	específica,	concentrada	o	
alternada, y evaluación periódica.
iv. Plazos de duración del entrenamiento y la 
actualización.
v.	 Requisitos	 para	 la	 obtención	 del	 certificado	
de entrenamiento y actualización para la 
reinserción laboral.
vi.	 Capacidades	 desarrolladas	 o	 fortalecidas	
por	 el	 beneficiario,	 y	 evidenciadas	 por	 la	
empresa.
Staff Laboral
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vii.	Calificaciones	 a	 las	 cuales	 accederá	 el	
beneficiario	una	vez	culminado	el	proceso.
El Plan de Entrenamiento y Actualización 
para la reinserción laboral debe ajustarse a los 
lineamientos generales establecidos en el Plan 
Nacional de Formación Profesional.
6.7 Servicios Complementarios de 
Formación y Orientación para la 
Inserción Laboral
Los servicios complementarios de formación 
y orientación pueden ser brindados por la 
empresa o combinados con servicios brindados 
por terceros. En todo caso, deben acreditar 
la adquisición, actualización y/o mejoras de 
determinadas	competencias	y	calificaciones.
Losservicios complementarios pueden ser de 
formación,	específicos,	certificación	ocupacional,	
pasantías, orientación y asesoría para la búsqueda 
de empleo y colocación, entre otros. Asimismo, 
orientación para el trabajo independiente o 
creación de negocios propios, de preferencia si 
éstos pueden dar posibilidad de ser proveedores 
o subcontratistas de empresas.
6.8 Duración del Convenio de 
Actualización para la Reinserción 
Laboral
El	Convenio	de	Actualización	para	la	Reinserción	
Laboral tiene una duración no mayor a doce (12) 
meses, prorrogable por otro período no mayor 
a doce (12) meses cuando ello esté previsto 
y	 se	 justifique	 por	 el	 Plan	 de	 Entrenamiento	 y	
Actualización diseñado.
Los	 beneficiarios	 pueden	 acceder	 a	 esta	
modalidad por una sola vez.
6.9 Sede del Entrenamiento y la 
Actualización y para el Servicio 
Complementario de Formación y 
Orientación para la Inserción Laboral
El entrenamiento y actualización para la 
reinserción laboral debe impartirse en el propio 
centro de trabajo.
Los servicios de formación y orientación 
pueden ser brindados por la misma empresa 
o por los servicios de la oferta existente en el 
mercado,	 debidamente	 calificados	 y	 registrados	
en los diferentes Programas o Direcciones que 
dependen de la Autoridad Administrativa de 
Trabajo así como por los servicios de la oferta de 
los	Centros	de	Formación	Profesional	Sectoriales.
7. PRESENTACIÓN DEL CONVENIO 
DE MODALIDADES FORMATIVAS 
LABORALES ANTE EL MINISTERIO 
DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL 
EMPLEO
Al igual de lo que sucede en el caso de la 
obligatoriedad de la presentación de los contratos 
sujetos a modalidad, en este caso, según el Texto 
Único de Procedimientos Administrativos del 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 
(MTPE), toda empresa que tuviere a su cargo 
practicantes	o	algún	tipo	distinto	de	beneficiario	
de las modalidades formativas laborales se 
encuentran obligadas a la presentación de los 
convenios que celebran con éstos a través de la 
Página Institucional de dicho ministerio http://
www.mintra.gob.pe.
Ud. podrá acceder al desarrollo detallado de 
éste, en las siguientes páginas.
8. VERIFICACIÓN DE LAS 
OBLIGACIONES EMPRESARIALES 
EN MATERIA DE MODALIDADES 
FORMATIVAS LABORALES
Mediante Resolución Ministerial N° 203-2012-
TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del 
Empleo (MTPE) aprobó la Directiva General 
N° 01-2012-MTPE-2-16, norma que aprueba 
las	 disposiciones	 para	 la	 verificación	 de	 las	
obligaciones empresariales en materia de 
modalidades formativas laborales.
Así tenemos que el:
8.1 Objetivo
Establecer criterios técnicos para los 
procedimientos inspectivos que se realicen en 
materia de Modalidades Formativas Laborales, al 
amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 28518, su 
Reglamento,	así	como	sus	normas	modificatorias	
y complementarias.
13
El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales
Aspectos Generales
8.2 Finalidad
Aprobar un instrumento técnico normativo 
que	 desarrolle	 la	 tipificación	 prevista	 en	 el	
Reglamento de la Ley General de Inspección 
del Trabajo y que a su vez permita instruir a 
los Directores de Inspección del Trabajo o 
funcionarios que hagan sus veces, Subdirectores 
de Inspección del Trabajo o funcionarios que 
hagan	 sus	 veces,	 Jefes	 Zonales,	 Supervisores	
Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores 
Auxiliares	en	los	procedimientos	de	verificación	
del cumplimiento de las obligaciones en materia 
de Modalidades Formativas Laborales.
8.3 Base Legal
-		 Código	de	los	Niños	y	Adolescentes.
- Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades 
Formativas Laborales.
- Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, que 
aprueba el Reglamento de la Ley sobre 
Modalidades Formativas Laborales.
- Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del 
Trabajo,	y	sus	normas	modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, que 
aprueba el Reglamento de la Ley General 
de Inspección del Trabajo, y sus normas 
modificatorias.
- Resolución Ministerial Nº 069-2007-TR, 
mediante la cual se dictan disposiciones 
complementarias para el registro de Planes y 
Programas, y aprueban Modelos y Formatos 
sobre Modalidades Formativas Laborales.
- Resolución Ministerial Nº 142-2007-TR, que 
modifica	 la	 Resolución	 Ministerial	 Nº	 069-
2007-TR.
- Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante 
el cual se establecen disposiciones relativas 
al uso del documento denominado “Planilla 
Electrónica”,	y	sus	normas	modificatorias.
- Resolución Ministerial Nº 061-2008-TR, que 
faculta	a	los	Centros	de	Formación	Profesional	
(CENFORP)	 de	 las	 Direcciones	 Regionales	
de Trabajo y Promoción del Empleo la 
realización de la modalidad formativa laboral 
de Pasantía en la Empresa.
- Decreto Supremo Nº 003-2008-TR, mediante 
el cual se dictan medidas sobre jornadas 
máximas de modalidades formativas laborales 
así como de las Prácticas Preprofesionales de 
Derecho	 y	 de	 internado	 en	 Ciencias	 de	 la	
Salud.
- Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES, 
que aprueba la Relación de Trabajos 
Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas 
para la Salud Integral y la Moral de las y los 
Adolescentes.
- Resolución Ministerial Nº 199-2011-TR, que 
aprueba	el	Listado	de	Ocupaciones	Básicas	y	
Operativas	correspondientes	a	 la	modalidad	
formativa	 laboral	 de	 Capacitación	 Laboral	
Juvenil.
- Resolución Ministerial Nº 205-2011-TR, que 
aprueba la Directiva General Nº 001-2011-
MTPE-3-19,	 denominada	 “Canalización	
de	 Convenios	 de	 Modalidades	 Formativas	
Laborales hacia el Sistema de Inspecciones”.
- Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el 
Trabajo.
- Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, que 
aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad 
y Salud en el Trabajo.
8.4 Ámbito de Aplicación
La presente Directiva General es de aplicación 
para todas las Direcciones y Gerencias 
Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo 
a nivel nacional, las que garantizarán y serán 
responsables de su cumplimiento.
8.5 Disposiciones Generales
Durante la tramitación de los procedimientos 
inspectivos en materia de Modalidades 
Formativas Laborales, se aplicarán los siguientes 
criterios:
a)	 En	caso	de	verificarse	la	desnaturalización	de	
un convenio de modalidad formativa laboral 
por alguna de las causales del artículo 51 
de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades 
Formativas Laborales, el inspector requerirá 
la	 incorporación	 del	 beneficiario	 como	
trabajador en la Planilla Electrónica o en el 
Libro de Planilla, sin perjuicio de proponer la 
multa por la infracción cometida.
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b) Si se detecta adolescentes realizando, bajo 
cualquier modalidad formativa laboral, 
actividades en subsuelo, labores que 
conlleven manipulación de pesos excesivos, 
sustancias tóxicas, actividades en las que su 
seguridad o la de otras personas esté bajo 
su responsabilidad o, en general, aquellas 
actividades contenidas en la “Relación de 
Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas 
o Nocivas para la Salud Integral y la Moral 
de las y los Adolescentes” (de acuerdo a 
lo	 regulado	 por	 el	 Código	 de	 los	 Niños	 y	
Adolescentes y el Decreto Supremo Nº 
003-2010-MIMDES), se extenderá el acta de 
infracción correspondiente, a través de la que 
se propondrá una multa por infracción muy 
grave en materia de Seguridad y Salud en 
el Trabajo, de conformidad con el numeral 
28.2 del artículo 28 del Reglamento de la Ley 
General de Inspección del Trabajo.
c)	 En	 caso	 de	 verificarse	 la	 comisión	 de	
cualquier otra infracción administrativa en 
materia de promoción y formación para el 
trabajo (artículos 38, 39 y 40 del Reglamento 
de la Ley General de Inspección del Trabajo, 
aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-
2006-TR), distinta a las mencionadas en los 
numerales V.1 y V.2 de la presente Directiva 
General, el inspector procederá a efectuar 
el requerimiento respectivo para garantizar 
el cumplimiento de las disposiciones 
vulneradas, sin perjuicio de proponer la 
multa por la infracción cometida.
d) En casode detectarse que el convenio 
o la ejecución de las actividades que 
realiza	 el	 beneficiario	 no	 se	 encuentren	 en	
correcta correlación con la información 
proporcionada para la respectiva ocupación 
en el Programa Anual o Extraordinario de 
Capacitación	Laboral	Juvenil,	Plan	Específico	
de Aprendizaje, Plan de Entrenamiento y 
Actualización	y	Plan	Específico	de	Pasantía,	
el inspector del trabajo propondrá la multa 
correspondiente	 a	 la	 infracción	 tipificada	
en el numeral 39.4 del artículo 39 del 
Reglamento de la Ley General de Inspección 
del Trabajo.
e) Si por la naturaleza de las actividades 
formativas que se encuentran estipuladas 
en los convenios, planes y/o programas, el 
beneficiario	 realiza	 sus	 labores	 formativas	
fuera del centro de trabajo de la empresa 
(es decir, en un lugar distinto de las 
instalaciones de la empresa, pero que se 
inscribe dentro del ámbito organizativo de la 
misma), ésta deberá supervisar y garantizar 
el cumplimiento de la normativa vigente 
en la materia, bajo apercibimiento de ser 
sancionada conforme al numeral 39.4 del 
artículo 39 del Reglamento de la Ley General 
de Inspección del Trabajo.
f)	 A	 fin	 de	 calcular	 el	 número	 máximo	 de	
beneficiarios	en	Capacitación	Laboral	Juvenil,	
a	que	se	refieren	el	artículo	17	de	la	Ley	Nº	
28518 y el artículo 16 de su Reglamento, 
aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2005-TR, se deberán seguir los pasos que se 
describen a continuación:
-	 En	 primer	 lugar,	 se	 verificará	 que	 el	
número	de	beneficiarios	en	Capacitación	
Laboral	 Juvenil	 no	 exceda	 al	 veinte	 por	
ciento (20%) del total de personal del 
área	u	ocupación	específica.
-	 En	 segundo	 lugar,	 se	 verificará	 que	 el	
número	de	beneficiarios	en	Capacitación	
Laboral	Juvenil	no	exceda	del	veinte	por	
ciento (20%) del total de trabajadores del 
centro de trabajo con vinculación laboral 
directa.
g)	 A	 fin	 de	 determinar	 quiénes	 son	 los	
beneficiarios	 sobre	 los	 que	 se	 produce	 la	
desnaturalización de la modalidad formativa 
laboral, en caso de excederse el número 
máximo	 de	 beneficiarios	 en	 Capacitación	
Laboral	 Juvenil,	 se	 dará	 preferencia	 para	 la	
contratación	 laboral	a	aquellos	beneficiarios	
que ocupen una posición inicial como 
resultado	de	la	verificación	de	los	siguientes	
datos (en forma alternativa y en el orden que 
se establece a continuación):
1) La fecha de suscripción de los convenios 
(el	más	antiguo	 se	prefiere	 sobre	el	más	
nuevo).
2) En caso que el criterio anterior resulte 
insuficiente,	 se	 recurrirá	 al	 número	 de	
registro ante la Autoridad Administrativa 
de Trabajo (el menor tiene preferencia 
sobre el mayor), pudiendo aplicarse, 
además, los siguientes criterios 
complementarios en caso que se registren 
15
El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales
Aspectos Generales
varios convenios al mismo tiempo 
(precedidos	de	un	listado	de	beneficiarios	
o incluso prescindiendo de dicho listado):
2.1) El orden que se sigue en el listado 
de	 beneficiarios	 con	 quienes	 se	
suscribió el convenio (en caso que el 
listado en mención se adjunte anexo 
a la solicitud de registro).
2.2) El orden en el que se adjuntan los 
convenios a la solicitud de registro 
(en caso que se adjunten los 
convenios directamente a la solicitud 
de registro, sin ningún listado 
adicional de los mismos).
8.6 Disposiciones Específicas
8.6.1 Etapa preparatoria de la visita 
inspectiva
La emisión de la orden de inspección se 
realizará de conformidad con lo señalado en 
la Ley Nº 28806 (Ley General de Inspección 
del Trabajo), su Reglamento (aprobado por el 
Decreto Supremo Nº 019-2006-TR), la Directiva 
Nº 05-2011-MTPE-2-16 (Procedimiento para la 
generación y cierre de órdenes de inspección 
y orientación) y la Directiva General Nº 001-
2011-MTPE-3-19	 (Canalización	 de	 Convenios	
de Modalidades Formativas Laborales hacia el 
Sistema de Inspecciones).
Antes	 de	 realizar	 la	 visita	 de	 verificación,	 el	
personal inspectivo revisará los convenios, 
planes y programas vigentes que se encuentren 
registrados ante la Autoridad Administrativa de 
Trabajo, comprobando que los mismos incluyan 
el contenido mínimo establecido por la Ley 
Nº 28518 (Ley sobre Modalidades Formativas 
Laborales) y su Reglamento (aprobado por el 
Decreto Supremo Nº 007-2005-TR). Para este 
fin,	 de	 ser	 el	 caso,	 el	 inspector	 podrá	 solicitar	
acceder a la información con la que cuente la 
Dirección de Promoción del Empleo y Formación 
Profesional, o la que haga sus veces, de las 
Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y 
Promoción del Empleo correspondientes, con el 
objeto que el personal inspectivo pueda realizar 
la etapa preparatoria de manera efectiva.
Asimismo, el inspector revisará las planillas 
electrónicas presentadas por la empresa durante 
la vigencia del convenio de la modalidad 
formativa	 laboral,	 a	 fin	 de	 tomar	 en	 cuenta	 la	
información consignada en ellas acerca de los 
beneficiarios.
8.6.2 Etapa de actuaciones inspectivas y 
procedimiento sancionador
Durante las actuaciones inspectivas, así como 
durante el procedimiento sancionador, se 
aplicarán los criterios establecidos en el numeral 
V de la presente Directiva General.
8.6.3 Etapa de planificación de nuevas 
visitas inspectivas
La Dirección de Inspección del Trabajo o 
dependencia que haga sus veces llevará un 
registro interno de las empresas sancionadas, 
clasificadas	en	función	del	motivo	de	las	multas	
impuestas en materia de modalidades formativas 
laborales, dependiendo del estado en el que se 
encuentre el procedimiento de imposición de la 
multa, sea en trámite o consentida.
A	 fin	 de	 determinar	 los	 casos	 de	 reincidencia,	
se programará el inicio de nuevos procesos 
inspectivos sobre Modalidades Formativas 
Laborales	destinados	a	confirmar	si	las	empresas,	
aún cuando hubieran cumplido con el pago 
de las multas, persisten en dicha práctica de 
incumplimiento	con	sus	beneficiarios.
8.7 Disposiciones Complementarias
a) En el caso del listado y de la información 
que la Dirección de Inspección del Trabajo o 
dependencia que haga sus veces remita a la 
Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y 
Promoción del Empleo en cumplimiento de 
lo dispuesto por la Directiva General Nº 001-
2011-MTPE/3/19	(Canalización	de	Convenios	
de Modalidades Formativas Laborales hacia 
el Sistema de Inspecciones), los mismos 
deberán ser remitidos a la Dirección General 
de Inspección del Trabajo con periodicidad 
semestral (en los meses de julio y enero de 
cada año).
b) La Dirección General de Inspección del 
Trabajo es la encargada de monitorear y 
supervisar el cumplimiento de la presente 
Directiva General.
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tAblA de InfrAccIones y sAncIones 
seGún el Mtpe
De conformidad con lo señalado por la Ley N° 28806 y el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, las 
infracciones que se pueden derivar del incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre los 
empleadores	respecto	de	los	beneficiarios	de	las	modalidades	formativas	laborales	son	las	siguientes:
INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
 INFRACCIONES LEVES
INFRACCIONES
LEVES
Constituyen infracciones leves los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no 
estén tipificados como infracciones graves.
Multa a imponer
MULTA A LAS 
INFRACCIONES 
LEVES 
BASE DE 
CÁLCULO
NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+
1 a 5 UIT´s
(S/. 3,700 a 
S/. 18,500)
5-10%
Mínima
S/. 185
Máxima
S/. 1,850
11-15%
Mínima
S/. 407
Máxima
S/. 2,775
16-20%
Mínima
S/. 592
Máxima
S/. 3,700
21-40%
Mínima
S/. 777
Máxima
S/. 7,400
41-50%
Mínima
S/. 1,517
Máxima
S/. 9,250
51-80%
Mínima
S/. 1,887
Máxima
S/. 14,800
81-100%
Mínima
S/. 2,997
Máxima
S/. 18,500
INFRACCIONES GRAVES
INFRACCIONES 
GRAVES
Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido, 
o no registrara los beneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de 
servicios, en los plazos y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado.
No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante la autoridad competente, en los plazos y 
con los requisitos previstos.
Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas.
No cumplir con las obligaciones en materia de formación. 
No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema pensionario.
No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el centro de formación profesional.
No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos.
No presentar a la autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los 
beneficiarios, en los plazos y con los requisitos previstos.
Multa a imponer
MULTA A LAS
INFRACCIONES 
GRAVES
BASE DE 
CÁLCULO
NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+
6 a 10 UIT´s
(S/. 22,200 a 
S/. 37,000)
5-10%
Mínima
S/. 1,110
Máxima
S/. 3,700
11-15%
Mínima
S/. 2,442
Máxima
S/. 5,550
16-20%
Mínima
S/. 3,552
Máxima
S/. 7,400
21-40%
Mínima
S/. 4,662
Máxima
S/. 14,800
41-50%
Mínima
S/. 9,102
Máxima
S/. 18,500
51-80%
Mínima
S/. 11,322
Máxima
S/. 29,600
81-100%
Mínima
S/. 17,982
Máxima
S/. 37,000
INFRACCIONES MUY GRAVES
INFRACCIONES 
MUY GRAVES
La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subven-
ción y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas.
El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas.
No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de ESSALUD o de un seguro privado.
No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya 
cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de ESSALUD o de un seguro privado.
La presentación de documentación falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento porcentual de los límites de 
contratación bajo modalidades formativas.
No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios.
El uso fraudulento de las modalidades formativas.
Multa a imponer
MULTA A LAS
INFRACCIONES 
MUY GRAVES
BASE DE 
CÁLCULO
NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+
11 a 20 
UIT´s
(S/. 40,700 a 
S/. 74,000)
5-10%
Mínima
S/. 2,035
Máxima
S/. 7,400
11-15%
Mínima
S/. 4,477
Máxima
S/. 11,100
16-20%
Mínima
S/. 6,512
Máxima
S/. 14,800
21-40%
Mínima
S/. 8,547 
Máxima
S/. 29,600
41-50%
Mínima
S/. 16,687 
Máxima
S/. 37,000
51-80%
Mínima
S/. 20,757
Máxima
S/. 59,200
81-100%
Mínima
S/. 32,967 
Máxima
S/. 74,000
17Registro del Convenio de Práctica Pre-Profesional, ante el MTPE
reGIstro del convenIo de práctIcAs 
pre-profesIonAles, Ante el Mtpe
El convenio debe ser puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del Ministerio de 
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dentro de los quince (15) días naturales de su suscripción. 
Sólo podrá ser presentado de manera extemporánea durante su vigencia.
Antes	de	registrar	el	Convenio	la	empresa	debe	registrarse	ante	la	entidad	de	trabajo.	Para	ello	se	debe	
acreditar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presentando en mesa de partes según 
formato el Documento de Acreditación.
Luego, el registro de convenio será realizado a través de la página web del Ministerio de Trabajo y 
Promoción del Empleo, siguiendo el procedimiento detallado a continuación:
PASO Nº 1
Digitar	la	Clave	SOL	(entregada	por	la	SUNAT	para	la	presentación	del	PDT).
Ingresada la información aparece la siguiente página.
Seleccionar	“Modulo	de	Convenios	de	Modalidades	Formativas“.	
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PASO Nº 2
Ingresar	 al	 Link	 “Gestionar	Convenio”	 con	 lo	 cual	 se	 abrirá	 la	 pantalla	 “Búsqueda	 de	Registro	 de	
Convenio	 de	Modalidades	 Formativas	 Laborales”,	 luego	pulse	 la	 opción	 “Nuevo”	para	 empezar	 a	
ingresar los datos del convenio.
19
El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales
Registro del Convenio de Práctica Pre-Profesional, ante el MTPE
En	 esta	 Nueva	 Pantalla	 “Registro	 de	 Convenios	 de	 Modalidades	 Formativas”	 se	 ingresarán	 	 los	
siguientes datos:
a)	 MODALIDAD.-	Registrar	aprendizaje	con	predominio	en	el	centro	de	formalización	profesional	
(Prácticas Pre-Profesionales).
b)	 EMPLEADOR.-	RUC	/	Razón	Social	/	Sucursal	/	Señalar	si	es	MYPE	o	no.
c)	 BENEFICIARIO.-	DNI	/	Nombre	y	Apellidos	/	Sexo	/	Fecha	de	Inicio	de	nacimiento	/	señalar	si	es	
persona con discapacidad / madre con responsabilidad familiar.
d)	 CONVENIO.-	 Jornada	Laboral	Atípica	 /	Fecha	de	Suscripción	 /	Fecha	de	 Inicio	del	Convenio	 /	
Fecha	de	Término	del	Convenio	/	Marcar	si	en	Caso	es	Horario	Nocturno	/	Moneda	/	Subvención	
/	Seguro	Médico	/	Centro	de	Estudios	/	Profesión	/	Ocupación	/	Nivel	Educativo	/	Horas	de	Jornada	
Laboral	(Llenar	la	Jornada	Formativa	Laboral	según	el	tipo	de	modalidad).
e)	 ARCHIVO.-	El	empleador	deberá	adjuntar	el	archivo	del	convenio,	escaneado	en	 formato	PDF	
(previa	firma	de	las	partes)	y	el	Plan	Específico	de	Aprendizaje		escaneado	en	PDF.
En el caso de adolescentes comprendidos entre 14 y 18 años, adicionalmente presentar:
•	 Certificado	 médico	 escaneado	 en	 formato	 PDF,	 que	 acredite	 la	 capacidad,	 física,	 mental	 y	
emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios 
médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda.
•	 Declaración	 Jurada	 de	 la	 empresa	 escaneada	 en	 formato	 PDF,	 en	 la	 que	 se	 indique	 	 que	 el	
adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60° del Reglamento de 
Modalidades Formativas Laborales.
Luego	de	ingresar	dichos	datos,	se	deberá	seleccionar	la	Opción	“Grabar”.
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PASO Nº 3
Ingresar	al	link	del	menú	principal	“Cálculo	de	Pago”,	para	efectos	de	que	el	sistema	calcule	la	tasa	
a	pagar	por	los	Convenios	de	Modalidades	Formativas	Laborales	a	ser	presentados.	El	usuario	podrá	
imprimir el cálculo efectuado donde indicará código de tributo, código MTPE y monto a pagar.
DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN*
(Para personas naturales)
1. A través del presente documento señalo que procederé en mi calidad de administrado a dar inicio a alguno 
(o todos) los procedimientos administrativos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 
108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio 
de Trabajo y Promoción del Empleo.
2. Para este efecto señalo el correo electrónico _______________________; asumiendo la responsabilidad de 
la veracidad de la documentación y comunicaciones que enviaré a la citada entidad. Así, también autorizo 
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que me remita, vía correo electrónico, todas las 
comunicaciones y notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán 
por recibidas o notificadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico.
Autorización adicional: (llenar solo si el administrado opta actuar a través de representante).
Autorizo a _______________________________, con DNI Nº _______________, para que en mi nombre y 
representación inicie alguno (o todos) los procedimientos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 
48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, para este efecto señalo 
el correo el correo electrónico ___________________________;siendo dicha persona responsable solidario de la 
veracidad de la documentación y comunicaciones que se envíe al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 
Así también autorizo a esta entidad para que me remita, vía este medio electrónico, todas las comunicaciones y 
notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notificadas 
con la sola constancia de envió por este medio electrónico.
Nombre completo : _________________________________________________
DNI Nº : _________________________________________________
Domicilio : _________________________________________________
Fecha : _________________________________________________
Firma legalizada : _________________________________________________
*Fuente: www.mintra.gob.pe
21
El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales
Registro del Convenio de Práctica Pre-Profesional, ante el MTPE
DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN*
(Para personas jurídicas)
1. A través del presente documento señalo que procederé en mi calidad de representante legal del administrado 
(señalar nombre de la institución a la cual representa) a dar inicio a alguno (o todos) los procedimientos 
administrativos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 
113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del 
Empleo.
2. Para este efecto señalo el correo electrónico _________________________, asumiendo la veracidad 
de la documentación y comunicaciones que enviaré a la citada entidad. Así también autorizo al Ministerio 
de Trabajo y Promoción del Empleo para que me remita, vía correo electrónico, todas las comunicaciones 
y notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o 
notificadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico.
3. Señalo los siguientes documentos donde consta la representación que debidamente ejerzo, los que me 
comprometo a enviarlos debidamente escaneados vía el referido medio electrónico al momento de iniciar el 
correspondiente procedimiento administrativo:
 -
 -
 -
 -
Nombre completo : _________________________________________________
DNI Nº : _________________________________________________
Domicilio : _________________________________________________
Fecha : _________________________________________________
Firma legalizada : _________________________________________________
*Fuente: www.mintra.gob.pe
PASO Nº 4
Realizar	el	pago	de	la	tasa	al	Banco	de	la	Nación.	El	procedimiento	tienen	un	costo	de	0.9861%	de	
la UIT.
PASO Nº 5
Ingresar	nuevamente	al	Sistema	digitando	su	clave	SOL,	y	dirigirse	al	link	del	menú	principal	“Registrar	
Comprobante”	y	en	la	pantalla	“Búsqueda	de	Comprobantes	de	Pago”,	pulsar	el	link	“Nuevo”,	con	
el	cual	se	abrirá	la	ventana	“Registros	de	Comprobantes	de	Pago”.	Allí	digitará	los	siguientes	datos:	 
Nº	Comprobante,	Fecha	y	Oficina.
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PASO Nº 6
Ingresar	al	link	del	menú	principal	“Convenio	por	Comprobante”	y	digitar	el	Número	de	Comprobante,	
la	fecha	en	que	se	efectúa	el	pago	y	el	Código	de	Oficina.	Luego	pulsar	la	Opción	“Buscar”	y	seleccionar	
qué convenios de trabajo desea presentar.
Conforme	vaya	seleccionado	los	convenios,	en	la	parte	superior	de	la	pantalla	irá	apareciendo	el	saldo	
con el que cuenta. En caso de que quedara un saldo a favor del empleador, éste podrá ser utilizado 
para posteriores presentaciones.
Finalmente seleccionar la opción “Enviar” y los convenios de Modalidades Formativas Laborales serán 
remitidos a través del sistema a la base de datos, con lo cual el sistema generará un número de registro 
y un reporte de los convenios presentados.
23Registro del Convenio de Práctica Pre-Profesional, ante el MTPE
declArAcIón en el pdt 0601 
plAnIllA electrónIcA - plAMe
PASO Nº 1
Ingresar a la Página Institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 
(SUNAT)	y	dirigirse	a	la	Opción	SUNAT	OPERACIONES	EN	LÍNEA.
PASO Nº 2
Ingresar	el	RUC,	USUARIO	y	la	CLAVE	de	la	empresa	empleadora.
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PASO Nº 3
En	esta	nueva	pantalla,	seleccionar	MI	RUC	Y	OTROS	REGISTROS	y	posteriormente,	REGISTRO	DE	
TRABAJ.,	PENSION.,	PERS.	EN	FORMAC.
PASO Nº 4
A	continuación,	seleccionar	NUEVO.
25
El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales
Registro del Convenio de Práctica Pre-Profesional, ante el MTPE
PASO Nº 5
En	esta	nueva	pantalla,	deberá	seleccionar	BÚSQUEDA	DE	PERSONA	e	ingresar	el	DNI	así	como	la	
fecha	de	nacimiento	del	beneficiario	de	la	modalidad	formativa	laboral.
PASO Nº 6
Una	vez	que	aparece	el	nombre	del	beneficiario	conjuntamente	con	sus	otros	datos	generales,	dirigirse	
a	la	parte	inferior	de	la	pantalla	y	seleccionar	PERSONAL	EN	FORMACIÓN	LABORAL.
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PASO Nº 7
En esta nueva pantalla, ingresar todos los datos que se le requiere (Tipo de Modalidad Formativa, 
Seguro	Médico,	Período	Formativo,	Formación	en	Horario	Nocturno,	otros).	Una	vez	ingresado	todos	
estos	datos,	seleccionar	GRABAR.
PASO Nº 8
Finalmente,	aparecerá	la	constancia	de	alta	del	beneficiario	recién	inscrito	y	la	Opción	IMPRIMIR	CIR.
27Modelos Laborales
Modelos lAborAles
CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
Conste por el presente documento que se firma por cuadruplicado, el Convenio de Práctica Preprofesional, celebrado de conformidad 
con el artículo 12º y siguientes de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante 
el Decreto Supremo N° 007-2005-TR, que se celebra entre LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL y EL (LA) 
PRACTICANTE, identificados en este documento, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CONDICIONES GENERALES:
A) LA EMPRESA
 Razón Social : ............................................................................................................................
 RUC : ............................................................................................................................
 Domicilio : ............................................................................................................................
 Actividad Económica : ............................................................................................................................
 Representante : ............................................................................................................................
 Doc. de Identidad del representante : ............................................................................................................................
B) EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
 Razón Social : ............................................................................................................................
 RUC : ............................................................................................................................
 Domicilio : ............................................................................................................................
 Representante : ............................................................................................................................
 Doc. de Identidad del representante : ............................................................................................................................
C) EL (LA) PRACTICANTE
 Nombre : ............................................................................................................................
 Tipo y Número de Identidad : ............................................................................................................................
 Padres o Apoderados : ............................................................................................................................
 Tipo y Número de Identidad : ............................................................................................................................Nacionalidad : ............................................................................................................................
 Fecha de Nacimiento : ............................................................................................................................
 Sexo : ............................................................................................................................
 Domicilio : ............................................................................................................................
 Situación del Practicante : ............................................................................................................................
 Centro de Formación Profesional 
 que lo presenta : ............................................................................................................................
 Especialidad : ............................................................................................................................
 Ocupación Materia de la Capacitación : ............................................................................................................................
D) CONDICIONES DEL CONVENIO
 Plazo de duración : (...............) meses, desde el …....../....…./....… hasta el …... /...…/...…
 Días de las prácticas : ............................................................................................................................
 Horario de las prácticas : ............................................................................................................................
(La empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones 
en que es concedido a sus trabajadores).
 Subvención Económica : ............................................................................................................................
 Área donde se realiza las Prácticas : ............................................................................................................................
CLÁUSULAS DEL CONVENIO:
PRIMERO.- EL (LA) PRACTICANTE manifiesta su interés y necesidad de efectuar su Práctica Preprofesional, durante su condición de 
estudiante, para aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Por su parte, 
LA EMPRESA acepta colaborar, tanto con el indicado CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL como con EL (LA) PRACTICANTE 
en su tarea formativa.
SEGUNDO.- EL (LA) PRACTICANTE desempeñará las actividades formativas de .......... en el área de ......... en el domicilio de la empresa 
ubicado en ......... de acuerdo a los datos generales señalados en el literal d).
TERCERO.- Para efectos del presente convenio, LA EMPRESA se obliga a:
1. Brindar orientación y capacitación técnica y profesional a EL (LA) PRACTICANTE, dentro de su área de formación académica, así 
como evaluar sus prácticas.
2. Designar a un supervisor para impartir la orientación correspondiente a EL (LA) PRACTICANTE y para verificar el desarrollo y 
cumplimiento del Plan Específico de Aprendizaje.
3. Emitir los informes que requiera el CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, en relación con las actividades de EL (LA) PRAC-
TICANTE.
4. No cobrar suma alguna por la Formación otorgada.
5. Pagar puntualmente EL (LA) PRACTICANTE una subvención mensual convenida.
6. Otorgar EL (LA) PRACTICANTE una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (6) meses 
de duración continua de las prácticas.
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7. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de las prácticas sea superior a doce 
(12) meses, teniendo en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado EL (LA) PRACTICANTE. 
8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) PRACTICANTE, a través de EsSalud o de un seguro privado con una 
cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
9. Expedir la certificación de Prácticas Preprofesionales correspondiente.
CUARTO.- Para efectos del presente convenio EL(LA) PRACTICANTE, se obliga a:
1. Suscribir un convenio de Práctica con LA EMPRESA acatando las disposiciones formativas que se le asignen.
2. Desarrollar sus Prácticas Preprofesionales con disciplina y responsabilidad.
3. Cumplir con el desarrollo del Plan Específico de Aprendizaje que aplique LA EMPRESA.
4. Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale LA EMPRESA.
QUINTO.- Son obligaciones del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL:
1. Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del sector 
productivo.
2. Dirigir y conducir las actividades de formación de EL (LA) PRACTICANTE en coordinación con LA EMPRESA.
3. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.
4. Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el practicante.
SEXTO.- LA EMPRESA ha contratado el seguro de .......... para cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) PRACTICANTE.
SÉPTIMO.- LA EMPRESA concederá a EL (LA) PRACTICANTE una subvención económica mensual de ...........
De conformidad con el artículo 47° de la Ley N° 28518, esta subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo y no 
está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de LA EMPRESA.
La subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo de EL (LA) PRACTICANTE, salvo afiliación facultativa 
por parte de éste a un sistema pensionario.
OCTAVO.- Las partes acuerdan la aplicación de las causas de modificación, suspensión y terminación del convenio, que se detallan a 
continuación:
Son causas de modificación del convenio:
a) El cambio de horario de clases de EL (LA) PRACTICANTE que dificulte el cumplimiento de las .......... horas semanales de capacitación.
b) Por acuerdo entre EL (LA) PRACTICANTE, LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EL PADRE O TUTOR 
(interviene el padre o tutor sólo en caso de ser el practicante menor de edad).
Son causas de suspensión del convenio:
a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8) de la cláusula tercera del presente convenio.
b) Por descanso físico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo mayor de (12) doce meses.
c) El permiso concedido por la empresa.
d) La sanción disciplinaria.
e) El caso fortuito o fuerza mayor.
Son causas de terminación del convenio:
a) El cumplimiento del plazo estipulado en la letra D, Condiciones del Convenio, de las Condiciones Generales.
b) El mutuo disenso entre EL (LA) PRACTICANTE y LA EMPRESA.
c) El fallecimiento de EL (LA) PRACTICANTE.
d) La invalidez absoluta permanente.
e) No guardar reserva de toda la información y/o documentación que EL (LA) PRACTICANTE conozca durante el desarrollo de la práctica.
f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL (LA) PRACTICANTE y específicamente las contempladas en 
la cláusula quinta del presente convenio.
g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, específicamente las 
contempladas en la cláusula quinta del presente convenio.
h) Por renuncia o retiro voluntario por parte de EL (LA) PRACTICANTE, mediante aviso a LA EMPRESA con antelación de diez (10) 
días hábiles.
NOVENO.- EL (LA) PRACTICANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual no tiene carácter laboral, de tal modo 
que sólo genera para las partes, los derechos y obligaciones específicamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley N° 28518 y el 
Decreto Supremo N° 007-2005-TR.
DÉCIMO.- Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que aparece consignado 
en la parteintroductoria de éste, los cuales se tendrán por válidos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a la otra parte.
Las partes, después de leído el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en cuatro ejemplares; 
el primero para LA EMPRESA, el segundo para EL (LA) PRACTICANTE, el tercero para EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, 
y el cuarto será puesto en conocimiento y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince (15) días naturales 
de la suscripción; de lo que damos fe.
Suscrito en la ciudad de .........., a los ........... días del mes de ........... de ..........
 ______________________________ ______________________________
 EL (LA) PRACTICANTE LA EMPRESA
 ______________________________ ______________________________
 EL CENTRO DE FORMACIÓN PADRE O APODERADO
 PROFESIONAL
29
El Régimen de las Modalidades Formativas Laborales
Modelos Laborales
CONVENIO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES
Conste por el presente documento que se firma por triplicado, el Convenio de Practicas Profesionales, celebrado de conformidad con el 
artículo 13º y siguientes de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el 
Decreto Supremo N° 007-2005-TR, que celebran entre LA EMPRESA y EL (LA) EGRESADO (A), identificados en este documento, de 
acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CONDICIONES GENERALES:
A) LA EMPRESA
 Razón Social : ............................................................................................................................
 RUC : ............................................................................................................................
 Domicilio : ............................................................................................................................
 Actividad Económica : ............................................................................................................................
 Representante : ............................................................................................................................
 Doc. de Identidad del Representante : ............................................................................................................................
B) EL (LA) EGRESADO (A)
 Nombre : ............................................................................................................................
 Doc. de Identidad : ............................................................................................................................
 Nacionalidad : ............................................................................................................................ 
Fecha de Nacimiento : ............................................................................................................................ 
Sexo : ............................................................................................................................
 Estado Civil : ............................................................................................................................
 Domicilio : ............................................................................................................................
 Ocupación materia de la 
 capacitación : ............................................................................................................................
 Condición : ............................................................................................................................
 Profesión Universitaria o Profesión
 Técnica : ............................................................................................................................
C) CONDICIONES DEL CONVENIO
 Plazo de duración : (...............) meses, desde el …....../....…./....… hasta el …... /...…/...…
 Días del aprendizaje : ............................................................................................................................
 Horario del aprendizaje : ............................................................................................................................
(La empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones 
en que es concedido a sus trabajadores).
 Subvención Económica : ...........................................................................................................................
 Área donde se realiza las 
 Prácticas Profesionales : ...........................................................................................................................
CLÁUSULAS DEL CONVENIO:
PRIMERO.- El CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL que presenta a el (la) egresado (a) mediante comunicación de fecha ......... 
presenta a EL (LA) EGRESADO (A) para que se le permita realizar sus Prácticas Profesionales en LA EMPRESA.
SEGUNDO.- EL (LA) EGRESADO (A) manifiesta su interés en desarrollar sus Prácticas Profesionales para consolidar los aprendizajes 
adquiridos a lo largo de su formación profesional, así como ejecutar su desempeño en una situación real de trabajo y con los fines de 
obtener el grado (o título) correspondiente. Por su parte, LA EMPRESA acepta colaborar, tanto con el indicado Centro de Formación 
Profesional como con EL (LA) EGRESADO (A) en su tarea formativa, permitiéndole que realice su Práctica Profesional.
TERCERO.- EL (LA) EGRESADO (A) desempeñará las actividades formativas de ......... en el área de ......... en el domicilio de la empresa 
ubicado en ......... de acuerdo a los datos generales señalados en el literal c).
CUARTO.- Para efectos del presente convenio, LA EMPRESA se obliga a:
1. Brindar orientación y capacitación técnica y profesional a EL (LA) EGRESADO (A), dentro de su área de formación académica, así 
como evaluar sus prácticas.
2. Emitir los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en relación con las prácticas de EL (LA) EGRESADO (A).
3. No cobrar suma alguna por la Formación otorgada.
4. Pagar puntualmente a EL (LA) EGRESADO (A) una subvención económica convenida.
5. Otorgar EL (LA) EGRESADO (A) una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses 
de duración continua de las prácticas.
6. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de las prácticas sea superior a doce 
(12) meses teniendo en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado el practicante.
7. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de, EL (LA) EGRESADO (A) a través de ESSALUD o de un seguro privado con una 
cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
8. Expedir la certificación de Prácticas Profesionales correspondiente;
QUINTO.- Para efectos del presente convenio EL (LA) EGRESADO (A), se obliga a:
1. Suscribir el convenio de Prácticas con LA EMPRESA acatando las disposiciones formativas que se asigne.
2. Desarrollar sus Prácticas Profesionales con disciplina y responsabilidad.
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3. Cumplir con el desarrollo del Plan de Prácticas que aplique LA EMPRESA;
4. Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale LA EMPRESA. 
SEXTO.- LA EMPRESA ha contratado el seguro de ......... para cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) EGRESADO (A).
SÉTIMO.- LA EMPRESA concederá a EL (LA) EGRESADO (A) una subvención económica mensual de S/. ......... (No menor a una 
Remuneración Mínima Vital).
De conformidad con el artículo 47° de la Ley N° 28518, esta subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo y no 
está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de LA EMPRESA.
La subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo de EL (LA) EGRESADO (A), salvo afiliación facultativa 
por

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