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PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Revista de Asesoría Especializada
Asesor empresAriAl
Pagos a Cuenta del 
Impuesto a la Renta
4 Asesor práctico
IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU
Queda terminantemente prohibida la reproducción total 
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carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo 
el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de 
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PAGOS A CUENTA 
DEL IMPUESTO 
A LA RENTA
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3Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
1. INTRODUCCIÓN
La Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el Decreto Supremo Nº 179-
2004-EF, publicado el 08.12.2004, en sus artículos 84º, 85º y 86º trata 
sobre la obligación de los perceptores de rentas de primera, tercera y 
cuarta categoría de abonar montos mensuales, con carácter de pago a 
cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el 
Ejercicio Gravable, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.
El artículo 84º que corresponde a pagos a cuenta por Rentas de primera 
categoría, fue sustituido por el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 945 
(23.12.2003).
En cuanto al artículo 85º referido a los pagos a cuenta por rentas de 
tercera categoría, fue modificado por el artículo Único de la Ley Nº 29999 
(13.03.2013).
Respecto del artículo 86º aplicable a los pagos a cuenta por rentas de 
cuarta categoría, fue modificado en su primer párrafo por el artículo 1º 
de la Ley Nº 30296 (31.12.2014) vigente a partir del 01.01.2015, sus dos 
últimos párrafos fueron derogados por el artículo 4º de la Ley Nº 27394 
(30.12.2000).
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto 
Supremo Nº 122-94-EF (21.09.1994) y sus modificatorias, en sus artículos 
53º, 54º, 55º y 56º, tratan sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, 
por rentas de primera, tercera y cuarta categoría.
Considerando lo importante que es la correcta aplicación del Sistema 
de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta, veamos los principales 
aspectos que deberán tener en cuenta los contribuyentes obligado a 
efectuar pagos a cuenta, para efecto de su determinación. Asimismo, los 
aspectos importantes para su modificación o suspensión.
2. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
2.1 Rentas de primera categoría
a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o 
subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como 
Aspectos GenerAles del sistemA de pAGos A cuentA del ir
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el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y 
el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que 
legalmente corresponda al locador.
 En caso de predios amoblados se considera como renta de esta 
categoría, el íntegro de la merced conductiva.
 Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la 
diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y 
la que éste deba abonar al propietario.
b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles 
o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los 
derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso 
anterior.
c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o 
subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y 
en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios 
gratuitamente o a precio no determinado.
La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en 
el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial.
Los contribuyentes que obtengas rentas de primera categoría abonarán 
con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que 
resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre 
el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta 
bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que 
apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue 
dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por 
arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior.
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no 
están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas 
declarar y pagar anualmente.
Pago a cuenta (Importe del alquiler – 20% del mismo) X 6,25%
Pago a cuenta Importe del alquiler X 5%
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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
CASO Nº 1
Determinación del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera 
Categoría
El Sr. Juan Velarde Milla, con RUC N° 10648231110, es propietario de un 
inmueble que lo alquila a razón de S/.1 800 mensual. ¿Cuál el monto del 
pago a cuenta que debe efectuar?
SOLUCIÓN:
P/A/C = (Importe del alquiler – 20% del mismo) X 6,25%
P/A/C = (1 800 -20%) X 6,25%
P/A/C = (1 800 - 360) X 6,25%
P/A/C = 1 440 X 6,25%
P/A/C = S/.90
Método abreviado:
P/A/C = Importe del alquiler X 5%
P/A/C = 1 800 X 5%
P/A/C = S/.90
Determinación del pago a cuenta y confección de la Guía de 
Arrendamiento para el pago correspondiente
El contribuyente Francisco Rojas Torres, con RUC N° 10567896352, alquila 
un bien propio a partir del mes de febrero del 2015. El monto de la merced 
conductiva es de S/.2 000. El vencimiento del P/A/C es el 17 de marzo 
2015.
Nos pide calcular el pago a cuenta así como el llenado de la Guía de 
Arrendamiento.
Determinamos el P/A/C de dicho mes:
Renta Bruta S/. 2 000
(-) 20% de la renta bruta (400)
 ———————
Renta Neta S/. 1 600
Aplicamos la tasa del P/A/C X 6,25%
 ———————
Pago a Cuenta febrero 2015 S/. 100
 ———————
Veamos el llenado de la Guía de Arrendamiento:
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x
1 0 5 6 7 8 9 6 3 5 2
0 2 2 0 1 5
1
25734530
2,000.00
 
 
2.2 Rentas de tercera categoría
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación 
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la 
prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, 
como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, 
garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, 
fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que 
constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta 
o disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, 
rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los Notarios.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a 
que se refieren los artículos 2° y 4° de esta Ley, respectivamente. En 
el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye renta de 
tercera categoría la que se origina a partir de la tercera enajenación, 
inclusive.
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere 
el Artículo 14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, 
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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último 
párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil 
de cualquier profesión, arte, cienciau oficio.
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
h) La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o 
amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes 
generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio 
no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; 
a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o 
a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14º de la 
presente Ley.
i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de 
Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos Bancarios y los Fondos de 
Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución 
de un negocio o empresa.
Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán 
con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva 
les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por 
el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas 
mensuales con arreglo a lo siguiente:
a)	 La	cuota	en	función	del	coeficiente
 Ingresos netos del mes X Coeficiente = Cuota Mensual
 Enero y febrero
Coeficiente = Impuesto calculado del ejercicio gravable precedente al anterior 
 Total de ingresos netos del ejercicio gravable precedente al anterior
 Marzo a diciembre
Coeficiente = Impuesto calculado del ejercicio gravable anterior 
 Total de ingresos netos del ejercicio gravable anterior
b) Cuota mensual en base al Porcentaje Mínimo
 Cuota = ingresos netos del mes X 1,5%
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CASO Nº 2
Determinación del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera 
Categoría
La empresa Los Olivos SAC, con RUC N° 20186439621, perceptor de 
rentas de tercera categoría, en el mes de febrero del 2015, ha obtenido 
ingresos ascendentes a S/.768 000. Sus ingresos netos del ejercicio 2013 
han sido de S/.6 550 000 y el impuesto resultante de S/.149 355.
SOLUCIÓN:
El contribuyente debe aplicar el sistema del coeficiente.
Determinamos el pago a cuenta de dicho mes:
1.	 Primero	determinamos	el	coeficiente:
Coeficiente = Impuesto del ejercicio 2013 
 Ingresos netos del ejercicio 2013
=
149 355
6 550 000
	 Coeficiente	=	0,0228
 De acuerdo a lo dispuesto por la Decimo Primera Disposición 
Complementaria Final de la Ley N° 30296, para efecto de determinar 
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 
del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 
0,9333, entonces:
 Coeficiente	a	aplicar	=	Coeficiente X 0,9333
 Coeficiente	a	aplicar	= 0,0228 X 0,9333 = 0,0213
 Como el coeficiente es mayor a 1,5% (monto mínimo), se aplica este 
monto.
2. Determinamos el pago a cuenta:
 Pago a cuenta = Ingresos netos X coeficiente
 Pago a cuenta = S/.768 000 X 0,0213 =	S/.16	358
El llenado del PDT formulario virtual N° 621 es el siguiente:
a) Luego de ingresar al PDT formulario virtual N° 621, se elige al 
contribuyente a declarar, luego, en la pestaña IG/IEV/IVAP, anotamos 
en la casilla 100 el monto de los ingresos mensuales, tal como se 
grafica en la pantalla:
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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
 
b) A continuación hacemos click en la pestaña RENTA, apareciendo la 
siguiente pantalla para llenar los datos correspondientes, en este caso, 
el monto de los ingresos y la información del ejercicio 2013:
 
Click aquí
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c) Al hacer click en la casilla 380, aparece otra ventana en la cual se deben 
anotar el impuesto determinado y los ingresos netos, obteniéndose 
automáticamente el coeficiente a aplicar al pago a cuenta, el cual se 
debió aplicar también para el período tributario de enero 2015. Luego 
de ello, se hace click en aceptar, pasando a la siguiente pantalla:
 
d) Llenado los datos de la anterior ventana, tenemos la siguiente pantalla, 
en la que en la casilla 312, se expresa el pago a cuenta correspondiente, 
S/. 16,358 en base a la anotación de la Casilla 301.
 
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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
e) Terminado el proceso anterior, hacemos click en la pestaña 
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA, y observamos que en la casilla 
302 se expresa automáticamente el monto del P/A/C, procediendo a 
llenar la casilla 307, donde anotamos el monto del P/A/C a cancelar: 
S/. 16,358.
 
 Al presentar el PDT Nº 621, se cumple con dos obligaciones: Una 
formal y una sustancial.
Obligación Formal Presentación de la Declaración Mensual
Obligación Sustancial Pago de la Deuda
 Si el contribuyente cumple con la obligación formal y no con la 
sustancial, cuando efectúe el pago de la deuda, deberá agregarle los 
intereres moratorios, desde el día siguiente del vencimiento hasta la 
fecha de pago, inclusive (0.04% diario).
 De no cumplir con la obligación formal, la infracción que se estaría 
cometiendo es la del numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, 
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la cual es sancionado con una multa equivalente a 1 UIT, a la cual le 
es aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones, normado por la 
Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007).
CASO Nº 3
Pagos a cuenta de enero del 2015 cuando existe Impuesto Calculado 
en el ejercicio precedente al anterior
La empresa “LA TORRENTE” S.R.L. desea determinar el monto del pago 
a cuenta del IR del mes de Enero del 2015. Para estos efectos, cuenta con 
la siguiente información:
INFORMACIÓN DETALLE
Resultado del 2013 Renta neta (utilidad)
Ingresos del 2013 S/. 3 100 280
Impuesto Calculado 2013 S/. 63 810
Ingresos de Enero del 2015 S/. 315 120
SOLUCIÓN:
Para que la empresa “LA TORRENTE” S.R.L. determine el pago a cuenta 
que le corresponde por el período Enero del 2015, deberá comparar la cuota 
determinada según el Sistema del Coeficiente con la cuota determinada 
según el Sistema del Porcentaje Mínimo
De ser así, debe tenerse en cuenta que para la aplicación del Sistema del 
Coeficiente correspondiente a dicho período, deberá considerarse tanto el 
Impuesto Calculado como los ingresos netos del ejercicio precedente al 
anterior, el que en este caso sería el 2013.
Coeficiente enero y febrero 63 810 
 3 100 280
= 0,0206
De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 30296, el Coeficiente debe ser 
multiplicado por el factor 0.9333, para efecto de determinar el Pago a 
Cuenta de tercera categoría:
Coeficiente	a	aplicar	=	Coeficiente	X	0.9333
Coeficiente a aplicar = 0,0206 X 0.9333
Coeficiente	a	aplicar	=	0.0192
Visto esto, seguiremos el siguiente procedimiento:
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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
a)	 Cuota	según	Sistema	del	Coeficiente
INFORMACIÓN DETALLE
Ingresos del 2013 (IN año precedente al anterior) S/. 3’100,280
Impuesto Calculado del 2013 (IC año precedente al anterior) S/. 63,810
Coeficiente (S/. 63,810 / S/. 3’100,280) X 0.9333 0.0192
Ingresos de Enero 2015 S/. 315,120
Cuota S/. 6 050
b) Cuota según Sistema del Porcentaje Mínimo
INFORMACIÓN DETALLE
Ingresos de Enero 2015 S/. 315,120
Porcentaje Mínimo S/. 1.5%
Cuota S/. 4,727
c) Determinación del pago a cuenta de Enero 2015, comparamos:
INFORMACIÓN DETALLE
Cuota s/ Sistema del Coeficiente S/. 6 050
Cuota s/ Sistema del Porcentaje Mínimo S/. 4,727
P/A/C Enero 2015: El mayor S/. 6 050
Como se observa de lo anterior, el pago a cuenta que deberá realizar la 
empresa “LA TORRENTE” S.R.L. será de S/. 6 050, pues este monto es 
el que resulta mayor entre aquellos determinados por la aplicación del 
Sistema del Coeficiente y del Sistema del Porcentaje Mínimo.
El procedimiento aquí seguido será el mismo que se aplicará para determinar 
el pago a cuenta del periodo Febrero de 2015. A partirdel período Marzo del 
2015 y hasta el período Diciembre del 2015, para el cálculo del coeficiente 
a aplicar, se considerará tanto el Impuesto Calculado como los ingresos 
netos del ejercicio anterior.
CASO Nº 4
Pago a cuenta de marzo del 2015 cuando existe IC en el ejercicio 
anterior
Siguiendo con el caso anterior, la empresa “LA TORRENTE” S.R.L. desea 
determinar el pago a cuenta del IR del mes de Marzo del 2015. Para estos 
efectos, cuenta con la siguiente información:
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INFORMACIÓN DETALLE
Resultado del 2014 (año anterior) Renta neta (utilidad)
Ingresos del 2014 (IN año anterior) S/. 9 360 500
Impuesto Calculado del 2014 (IC año anterior) S/. 312 500
Ingresos de Marzo del 2015 S/. 862 100
SOLUCIÓN:
Para que la empresa “LA TORRENTE” S.R.L. determine el pago a cuenta 
que le corresponde por el período Marzo del 2015, deberá comparar la cuota 
determinada según el Sistema del Coeficiente con la cuota determinada 
según el Sistema del Porcentaje Mínimo.
De ser así, debe considerarse que para la aplicación del Sistema del 
Coeficiente correspondiente a dicho período, deberá tenerse en cuenta 
tanto el Impuesto calculado como los ingresos netos del ejercicio anterior, 
en este caso del 2014.
Coeficiente marzo a diciembre 312 500 
 9 360 500
= 0,0333
De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 30296, el Coeficiente debe ser 
multiplicado por el factor 0.9333, para efecto de determinar el Pago a 
Cuenta de tercera categoría:
Coeficiente	a	aplicar	=	Coeficiente	X	0.9333
Coeficiente a aplicar = 0,0333 X 0.9333
Coeficiente	a	aplicar	=	0.0311
Visto esto, seguiremos el siguiente procedimiento:
a)	 Cuota	según	Sistema	del	Coeficiente
INFORMACIÓN DETALLE
Ingresos del 2014 (IN año anterior) S/. 9 360 500
Impuesto Calculado del 2014 (IC año anterior) S/. 312 500
Coeficiente (S/. 312,500 / S/. 9’360,500) *0,9333 S/. 0,0311
Ingresos de Marzo 2015 S/. 862 100
Cuota (S/. 862,100 X 0.0311) S/. 26 811
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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
b) Aplicación del Sistema del Porcentaje Mínimo
INFORMACIÓN DETALLE
Ingresos de Marzo 2015 S/. 862,100
Porcentaje Mínimo S/. 1.5%
Cuota S/. 12,932
c) Determinación del pago a cuenta de Marzo 2015
INFORMACIÓN DETALLE
Cuota s/ Sistema del Coeficiente S/. 26 811
Cuota s/ Sistema del Porcentaje Mínimo S/. 12,932
P/A/C Marzo 2015: El mayor S/. 26 811
Como se observa de lo anterior, el pago a cuenta que deberá realizar la 
empresa “LA TORRENTE” S.R.L. será de S/. 26,811, pues este monto es 
el que resulta mayor entre aquellos determinados por la aplicación del 
Sistema del Coeficiente y del Sistema del Porcentaje Mínimo.
CASO Nº 5
Pago a cuenta a partir de enero del 2015 cuando no existe IC en el 
ejercicio precedente al anterior
La empresa “EL CASTILLO” S.A.C. desea determinar el monto de pago 
a cuenta del IR que deberá realizar para el mes de Enero del 2015. Para 
estos efectos, cuenta con la siguiente información:
INFORMACIÓN DETALLE
Resultado del 2013 (año precedente al anterior) Pérdida
Ingresos del 2013 (IN año precedente al anterior) S/. 9’100,300
Impuesto Calculado 2013 (IC año precedente al anterior) S/. 00
Ingresos de Enero del 2015 S/. 810,000
SOLUCIÓN:
Tratándose del caso expuesto por la empresa “EL CASTILLO” S.A.C., para 
determinar el P/A/C de Enero de 2015, también deberá compararse la cuota 
determinada según el Sistema del Coeficiente con la cuota determinada 
según el Sistema del Porcentaje Mínimo.
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que para la aplicación 
del Sistema del Coeficiente correspondiente a dicho período, deberá 
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considerarse tanto el Impuesto Calculado como los ingresos netos del 
ejercicio precedente al anterior, el que en este caso sería el 2013. Sin 
embargo, en el caso planteado, la empresa no tuvo Impuesto Calculado en 
el ejercicio precedente al anterior (año 2013).
De ser así, debe recordarse que el segundo párrafo del inciso a) del nuevo 
artículo 85º de la LIR, señala que tratándose del Sistema del Coeficiente, 
cuando no existe Impuesto Calculado en el ejercicio anterior o en su caso 
en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con 
carácter de pago las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con 
el Sistema del Porcentaje.
Siendo ello así, el pago a cuenta del IR que se deberá realizar para el mes 
de Enero del 2015 se determinará aplicando el Sistema del Porcentaje 
Mínimo:
INFORMACIÓN DETALLE
Ingresos de Enero de 2015 S/. 810,000
Porcentaje Mínimo 1.5%
Cuota S/. 12,150
2.2.1	Modificación	de	los	pagos	a	cuenta	del	impuesto	a	la	Renta
Los contribuyentes que se encuentren efectuando sus pagos a cuenta, 
según lo dispone el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, 
podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos 
de acuerdo con lo siguiente:
i. Si el pago a cuenta es determinado según el inciso b) del primer párrafo, 
podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del: Mes de febrero, 
marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán 
cumplir con los requisitos señalados a continuación, los cuales estarán 
sujetos a evaluación por parte de la SUNAT:
a. Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros 
de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia 
el artículo 35º del Reglamento, según corresponda. En caso de 
no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los 
inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en 
formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante Resolución 
de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de 
su presentación.
b. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, 
de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las 
17
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%. 
Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o 
cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas 
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza 
constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y 
determinen sus rentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 
48º de la ley.
c. Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al 
periodo señalado en la Tabla I, según el periodo del pago a cuenta 
a partir del cual se solicite la suspensión:
TABLA I
SUSPENSIÓN A PARTIR DE: ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Febrero Al 31 de enero
Marzo Al 28 o 29 de febrero
Abril Al 31 de marzo
Mayo Al 30 de abril
 El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado 
entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que 
corresponda, no deberá exceder el límite señalado en la Tabla II:
TABLA II
SUSPENSIÓN A PARTIR DE: COEFICIENTE
Febrero Hasta 0,0013
Marzo Hasta 0,0025
Abril Hasta 0,0038
Mayo Hasta 0,0050
 De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este 
requisito con la presentación del estado financiero.
d. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado 
entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos 
últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado 
en la Tabla II.
 De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los 
referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando 
el contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del 
Impuesto a la Renta correspondiente.
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e. El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago 
a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser 
mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los 
dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.
 La suspensión a que hace referencia, seráaplicable respecto de 
los pagos a cuenta en los meses de febrero a julio que no hubieran 
vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se 
emita con motivo de la solicitud.
 Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán 
suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias 
y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente:
1. Suspenderse:
• Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o
• De existir impuesto calculado, el coeficiente que se 
obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos 
que resulten del estado financiero no debe exceder el límite 
previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al 
mes en que se efectuó la suspensión.
2.	 Modificarse:
 De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 
31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a 
cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del 
artículo 85º de la Ley de Renta hasta que presenten dicho 
estado financiero.
ii. Los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta de acuerdo con 
lo dispuesto en el literal b), a partir del pago a cuenta del mes de mayo 
y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y 
pérdidas al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el 
coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado 
entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero.
 Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado 
considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio 
anterior, se aplicará este último.
 De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero, se 
suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado 
en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes 
aplicarán el coeficiente a que se refiere el literal a) del primer párrafo.
 Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción prevista en el 
inciso b) deberán presentar sus estados de ganancias y pérdidas al 31 
19
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
de julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses 
de agosto a diciembre. De no cumplir con presentar el referido estado 
financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos 
a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 
85º hasta que presenten dicho estado financiero.
 También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta de acuerdo 
a este acápite los contribuyentes que hayan solicitado la suspensión 
de los pagos a cuenta conforme el acápite i), previo desistimiento de la 
solicitud.
iii. A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los 
resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, 
los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el 
coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado 
entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no 
existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono 
de sus pagos a cuenta.
 Para aplicar lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes 
deberán haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a 
la Renta del ejercicio anterior, de corresponder, así como los estados 
de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones 
que establezca el Reglamento. En el supuesto regulado en el acápite 
i), la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto 
a la Renta del ejercicio anterior solo será exigible cuando se solicite la 
suspensión a partir del pago a cuenta de marzo.
Adicionalmente, para aplicar lo dispuesto en los acápites i) y ii) del artículo 
85º, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente por los pagos a 
cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, a la 
fecha que establezca el Reglamento.
La SUNAT, en el marco de sus competencias, priorizará la verificación o 
fiscalización del Impuesto a la Renta de los ejercicios por los cuales se 
hubieran suspendido los pagos a cuenta, en aplicación del segundo párrafo 
del presente artículo.
Se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la 
tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, 
bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que 
respondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe 
determinado aplicando la tasa del 28%.
Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas a la retención del 
impuesto a que se refiere el artículo 73-B de la Ley, no se encuentran 
obligados a realizar los pagos a cuenta mensuales a que se refiere este 
artículo por concepto de dichas rentas.
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2.2.2	Condiciones	para	la	modificación	o	suspensión
Para realizar alguna de las modificaciones señaladas, los contribuyentes 
deberán haber cumplido con las siguientes condiciones:
• Haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la 
Renta del ejercicio anterior, de corresponder, así como los estados 
de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones 
establecidos en el Reglamento del Impuesto a la Renta. En el supuesto 
regulado en la opción a) la obligación de presentar la declaración 
jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior solo será 
exigible cuando se solicite la suspensión a partir del pago a cuenta de 
marzo.
• Adicionalmente, para aplicar las opciones a) y b), los contribuyentes no 
deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses 
de enero a abril del ejercicio, de acuerdo a lo siguiente:
Opción a)
Para efecto de aplicar lo señalado en esta opción, los contribuyentes no deberán 
tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril 
del ejercicio, según corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que 
se presente la solicitud de suspensión de pagos a cuenta.
Opción b)
Para efecto de aplicar lo señalado en esta opción, los contribuyentes no deberán 
tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril 
del ejercicio a la fecha en que se ejerza la opción de aplicar el coeficiente que resulte 
del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril.
• Para efecto de lo regulado anteriormente, se consideran ingresos netos 
el total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados 
en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y 
demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre 
de la plaza.
• Anotar en el Libro de Inventarios y Balances, el EG y P que sirvió como 
base para la modificación de los pagos a cuenta.
2.2.3 Pagos a cuenta de contribuyentes comprendidos en leyes 
promocionales
Los contribuyentes comprendidos en los alcances del artículo 12° de la 
Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, de la Ley 
N° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, 
y de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, 
también deberán efectuar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, 
considerando los procedimientos descritos en los puntos anteriores.
21
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
Para estos efectos, y para determinar la cuota que corresponda según 
el Sistema del Coeficiente, se considera impuesto calculado al importe 
determinado aplicando la tasa del Impuesto a la Renta prevista en cada 
ley promocional. Sobre esto, debe recordarse que las tasas aplicables en 
estos regímenes son las siguientes:
RÉGIMEN TASA APLICABLE
Régimen de la Amazonía 10 ó 5%, según corresponda
Régimen Agrario 15%
Régimen Acuícola 15%
De otra parte, a fin de determinar la cuota que corresponda por aplicación 
del Sistema del Porcentaje:
a) Los contribuyentes comprendidos en los alcances del artículo 12° de 
la Ley N° 27037,Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, 
afectos al Impuesto a la Renta con la tasa del cinco por ciento (5%) o 
diez por ciento (10%), aplicarán el cero coma tres por ciento (0,3%) o 
el cero coma cinco por ciento (0,5%), respectivamente, a los ingresos 
netos obtenidos en el mes.
b) Los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes 
Nº 27360 y 27460, Leyes del Promoción del Sector Agrario y de la 
Acuicultura, aplicarán el cero coma ocho por ciento (0,8%) a los 
ingresos netos obtenidos en el mes.
 Lo señalado en este inciso será de aplicación mientras se encuentren 
vigentes los beneficios tributarios previstos en las leyes promocionales 
antes mencionadas.
2.3 Rentas de cuarta categoría
Se consideran rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o 
actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, 
mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, 
incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o 
consejero regional, por las cuales perciban dietas.
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2.3.1 Pago a cuenta
Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán 
con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que 
determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta 
bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por 
el Código Tributario. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que 
corresponda por rentas de otras categorías.
Pago a Cuenta = Renta Bruta Mensual X 8%
Determinado el monto del pago a cuenta, el contribuyente podrá aplicar a 
dichos montos las retenciones que le hubieran efectuado de acuerdo a lo 
normado por el Artículo 74º de la Ley del Impuesto a la Renta. Procede la 
Retención cuando el monto del Recibo por Honorario es mayor a S/. 1 500 
y el contribuyente no ha solicitado la Suspensión de las Retenciones y/o los 
Pagos a Cuenta por las rentas de cuarta categoría.
El contribuyente estará obligado a presentar declaración por el pago 
a cuenta mensual, en los casos en que las retenciones no cubrieran la 
totalidad de dicho pago a cuenta, mediante el PDT Nº 616.
2.3.2 Retenciones por el pago de rentas de cuarta categoría
La persona (usuario) que abone rentas consideradas de cuarta categoría, 
está obligada en su calidad de agente de retención a efectuar la retención 
del 8% cuando el monto del Recibo por Honorarios sea mayor a S/.1 500. 
Esta retención solo será aplicada por los contribuyentes perceptores de 
renta de tercera categoría que se encuentren comprendidos en el régimen 
general.
2.3.3 Suspensión de los pagos a cuenta y de las retenciones
Los perceptores de rentas de cuarta categoría podrán solicitar por el ejercicio 
2015, la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la 
Renta, siempre que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a) Respecto de sujetos que iniciaron actividades generadoras de 
rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio 
anterior (2014):
• Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de 
cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen el monto 
establecido por la SUNAT (S/. 33 688.00).
23
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
• Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, 
gestores de negocio, albaceas, regidores o similares, cuando los 
ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable por renta de 
cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto 
establecido por la SUNAT (S/. 26 950,00).
 Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de 
Noviembre 2014
SUPUESTO CONDICIÓN
Cuando los ingresos que proyecten percibir en el Ejercicio 
2015 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta 
y quinta categoría.
No superen la suma de S/. 33 688,00
Cuando los ingresos que proyectan percibir los directores 
de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, 
albaceas o similares en el Ejercicio 2015 por rentas de 
cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría.
No superen la suma de S/. 26 950,00
 La proyección de los ingresos a percibir en el ejercicio, la efectuará 
el propio perceptor de las rentas de cuarta categoría e incluirá todos 
aquellos montos que considere realizables.
b) Respecto a sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría con 
anterioridad a noviembre del ejercicio anterior (2014) y superen 
los montos antes señalados:
 El contribuyente podrá presentar la solicitud si cumple con lo siguiente:
 Para las solicitudes que se presente entre enero y junio:
IRP < 8% x PMIP x N
 Donde:
IRP : Impuesto a la Renta Proyectado
PMIP : Promedio Mensual de Ingresos Proyectados por rentas de 
cuarta categoría.
N : Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio 
hasta el mes de presentación de la solicitud.
 Para las solicitudes que se presente entre julio y diciembre:
IRP < Retenciones + Pagos a Cuenta + Saldo a Favor
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 Sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de 
Noviembre 2014
SUPUESTO CONDICIÓN
Cuando los ingresos proyectados No superen la suma de S/.33 688
Cuando los ingresos proyectados, tratándose de directores 
de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, 
albaceas o similares.
No superen la suma de S/.26 
950
Para las solicitudes que se presenten entre enero y junio, cuando 
el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las 
rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses 
transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la 
presentación de la Solicitud, inclusive.
Sea igual o superior al Impuesto 
a la Renta que corresponda 
pagar de acuerdo a los ingresos 
proyectados.
Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre, 
cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del 
Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría y los pagos a 
cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio 
gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la 
Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la 
declaración jurada anual del ejercicio gravable anterior siempre 
que dicho saldo no haya sido materia de devolución.
Sea igual o superior al Impuesto 
a la Renta que corresponda 
pagar de acuerdo a los ingresos 
proyectados.
 Para efecto de la determinación de los ingresos proyectados se 
considera la suma de los ingresos por rentas de cuarta o rentas de 
cuarta y quinta categoría percibidas en algunos de los siguientes 
períodos de referencia, los cuales se determinan en función del mes 
en que se presente la solicitud:
MES DEL EJERCICIO
GRAVABLE EN QUE SE 
PRESENTA LA SOLICITUD
EL PERÍODO DE REFERENCIA COMPRENDERÁ
Desde el primer día 
calendario del mes de: 
Hasta el último día calendario 
del mes de:
Enero del 2015 Noviembre del 2013 Octubre del 2014
Febrero del 2015 Diciembre del 2013 Noviembre del 2014
Marzo del 2015 Enero del 2014 Diciembre del 2014
Abril del 2015 Febrero del 2014 Enero del 2015
Mayo del 2015 Marzo del 2014 Febrero del 2015
Junio del 2015 Abril del 2014 Marzo del 2015
Julio del 2015 Mayo del 2014 Abril del 2015
Agosto del 2015 Junio del 2014 Mayo del 2015
Setiembre del 2015 Julio del 2014 Junio del 2015
Octubre del 2015 Agosto del 2014 Julio del 2015
Noviembre del 2015 Setiembre del 2014 Agosto del 2015
Diciembre del 2015 Octubre del 2014 Setiembre del 2015
25
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
CASO Nº 6
Solicitud de Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta de Rentas 
de Cuarta Categoría
El perceptor de rentas de cuarta categoría, percibe estas rentas desde el 
mes de julio del 2011. Decide solicitar la suspensiónpor lo que presenta 
la solicitud en marzo del 2015. Sus ingresos proyectados serán aquellos 
percibidos en el Período de Referencia: 01 de enero 2014 hasta el 31 
diciembre 2014. Si la proyección no supera la suma de S/. 33 688, de ser 
el caso, la Solicitud será aprobada por la SUNAT.
SOLUCIÓN:
Tratándose de contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas 
de cuarta categoría durante el Período de Referencia y tuvieran menos 
de doce meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o 
rentas de cuarta y quinta categoría en dicho período, determinarán sus 
ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma:
a) Determinarán los ingresos percibidos durante el Período de Referencia 
por rentas de cuarta categoría.
b) Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que 
percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes del 
término del Período de referencia.
c) El importe determinado en a) se dividirá entre el número de meses 
determinados en b), obteniendo el promedio mensual de los ingresos 
proyectados por rentas de cuarta categoría.
d) El resultado obtenido en c) se multiplicará por 12 para obtener los 
ingresos proyectados del ejercicio correspondiente a las rentas de 
cuarta categoría.
e) Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se 
le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en 
el Período de Referencia.
2.3.4 Solicitud de suspensión
Cuando el contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría, 
considerando que por sus honorarios le aplicarán retenciones y/o 
efectuará pagos a cuenta, decida presentar la Solicitud de Suspensión 
de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta, lo podrá 
hacer desde el mes de enero del ejercicio en curso, realizando el trámite 
únicamente por SUNAT Virtual y con su Clave Sol, utilizando el Formulario 
Virtual Nº 1609, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
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a) Se ingresará a SUNAT Virtual, accederá a la opción Operaciones en 
Línea, seleccionamos TRÁMITES, CONSULTAS, DECLARACIONES 
INFORMATIVAS.
b) Elegimos el Formulario Virtual Nº 1609 el cual se encuentra dentro 
del menú OTRAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES, e ingresamos 
todos los datos solicitados en dicho formulario. LUEGO DE LLENADO 
EL FORMULARIO, damos click en ACEPTAR.
c) Terminado el proceso, imprimimos la Constancia de Autorización.
2.3.5 Autorización de la suspensión y su aplicación
El contribuyente que ha obtenido la autorización de la suspensión de las 
retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, acreditará dicha 
suspensión con la Constancia de Autorización, la cual tendrá vigencia 
hasta finalizar el Ejercicio Gravable de su otorgamiento, la que contendrá 
la siguiente información:
a) Número de Orden de la Operación mediante la cual se emite dicha 
Constancia.
b) Resultado de la Solicitud.
c) Identificación del contribuyente,
d) Fecha de presentación de la Solicitud.
e) Ejercicio por el cual se solicita la Suspensión.
Aplicación de la Autorización de Suspensión
La autorización de la Suspensión de las Retenciones y/o Pagos a Cuenta 
del Impuesto a la Renta surtirá efectos teniendo en cuenta lo siguiente:
SUPUESTOS SURTE EFECTOS
En cuanto a las Retenciones Respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan 
a disposición del contribuyente a partir del día calendario 
siguiente de su otorgamiento.
En cuanto a los Pagos a Cuenta A partir del período tributario en que se emite la Constancia 
de Autorización.
2.3.6 Procedimiento para solicitar la suspensión de retenciones y/o 
pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2015
Los pasos a seguir para obtener la suspensión, utilizando el Sistema de 
SUNAT Operaciones en Línea – SUNAT Virtual, y el Formulario Virtual 
Nº 1609, son:
27
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
Paso Nº 1 Ingresamos a SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL. Anotamos el código de 
usuario y clave del usuario.
Paso Nº 2 Seleccionamos la opción: Solicitud de Suspensión de Retenciones de Rentas de 
cuarta categoría hasta llegar al formulario Nº 1609.
Paso Nº 3 Se Ingresan los de datos del contribuyente.
Paso Nº 4 Consignar fecha de inicio de percepción de ingresos por cuarta categoría.
Paso Nº 5 Consignar ingresos obtenidos en el período de referencia.
Paso Nº 6 Resultado de la Solicitud – Formulario Nº 1609.
CASO Nº 7
Contribuyente que percibe Rentas de Cuarta Categoría con anterioridad 
a Noviembre 2014
La consulta es si se puede solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos 
a Cuenta en marzo del 2015, cuando se percibe rentas de cuarta categoría 
desde el mes de agosto del 2012 y durante el Período de Referencia: 
enero 2014 a diciembre 2014 ha percibido rentas de cuarta categoría por 
un monto de S/. 30 000.
SOLUCIÓN:
La respuesta a la consulta es que como ha iniciado actividades antes 
de Noviembre 2013, pueden presentar la “Solicitud de Suspensión de 
Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta”, solo en el caso 
que sus ingresos proyectados (Período de Referencia) no superen la suma 
de S/. 33 688.
La Solicitud se presenta en marzo 2015, por lo tanto, el Período de 
Referencia será del 01.01.2014 al 31.12.2014, en base a ello si en el 
citado período los ingresos percibidos no superaron la suma de S/. 33 688 
procederá el otorgamiento de la Suspensión.
Como los ingresos del Período de Referencia fueron de S/. 30 000, es 
decir menor a S/. 33 688, procederá el otorgamiento de la Suspensión de 
Retenciones y/o Pagos a Cuenta.
Como resultado del procedimiento para solicitar la suspensión en SUNAT 
Virtual (Operaciones con Clave SOL), se obtiene el siguiente documento: 
“CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN”
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Suspensiones de 4ta Categoría - Formulario 1609
SUNAT
RESULTADO DE SOLICITUD - FORM. 1609
AÑO 2015
RUC: 10053847553
Apellidos y Nombres: PÉREZ TELLO LUISA ROSA
Fecha de presentación: 12/03/2015
Número de operación: 5136088
RENTA - 4ta CATEGORÍA: AUTORIZADO
Medio de Presentación: Internet
CASO Nº 8 
Contribuyente que percibe Rentas de Cuarta Categoría a partir de 
Diciembre 2014
El Señor Juan Alberto Ipanaqué Feijó, abogado, ejerce su profesión en 
forma independiente a partir del 01.01.2015. Se pregunta si puede solicitar 
la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta de cuarta categoría 
por el Ejercicio 2015, teniendo en cuenta que por este ejercicio, proyecta 
percibir ingresos por rentas de cuarta categoría por un monto de S/.30 000.
SOLUCIÓN:
Si el contribuyente percibe rentas a partir del mes de Enero 2015, para 
determinar si procede la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos 
a Cuenta, debemos proyectar las rentas que obtendrá durante el Ejercicio 
2015. En este caso la proyección de los ingresos del Señor Ipanaqué no 
superan los S/.33 688, por tanto procede la Solicitud de Suspensión.
2.3.7 Presentación de la solicitud en las dependencias de la SUNAT o 
en los Centros de Servicios al Contribuyente
Por excepción, el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar la Suspensión 
en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de 
Servicios al Contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del 
mes de diciembre, en los siguientes casos:
29
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
a) La Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus 
ingresos los límites establecidos, siempre que:
• Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar 
ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, 
así como declaraciones juradas originales o rectificatorias 
presentadas; y,
• No hayan transcurrido más de treinta días calendario desde la 
fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual.
b) El servicio de SUNAT Virtual no se encuentra disponible.
2.3.8	Obligaciónde	los	contribuyentes	y	de	los	agentes	de	retención
a) Obligación de los Contribuyentes
 El perceptor de rentas de cuarta categoría deberá exhibir y/o entregar, 
según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su Agente 
de Retención, teniendo en cuenta lo siguiente:
SUPUESTOS OBLIGACIÓN
Tratándose de las Constancias de 
Autorización otorgadas en SUNAT 
Virtual.
Se entregará al Agente de Retención una impresión 
de la Constancia de Autorización vigente o una 
fotocopia de la misma.
Tratándose de las Constancias 
de Autorización otorgadas en las 
Dependencias de la SUNAT o en 
Centros de Servicios al Contribuyente.
Se exhibirá al Agente de Retención el original de la 
Constancia de Autorización vigente y se le entregará 
una fotocopia de la misma.
b) Obligación de los Agentes de Retención
 El usuario que pague o acredite honorarios u otros conceptos que 
constituyan rentas de cuarta categoría, y se cumpla con los requisitos 
para efectuar la retención, deberá efectuarla, salvo en los siguientes 
casos:
1. Que el perceptor de rentas cumpla con exhibir y/o entregar, según 
corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su Agente 
de Retención.
2. Que el importe del Recibo por Honorario pagado no supere los 
S/.1 500.
 El Decreto Supremo Nº 215-2006-EF es el que establece las 
disposiciones referidas a la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a 
Cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciben rentas 
de cuarta categoría.
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La suspensión se podrá obtener a partir del mes de enero de cada ejercicio 
gravable.
En el Decreto Supremo antes mencionado, se establecen los importes para 
que se aplique la excepción de la obligación, por parte del contribuyente, 
de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar 
retenciones por parte del usuario, respecto del Impuesto a la Renta de 
cuarta categoría.
Por otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT 
(15.01.2007) aprueba las normas relativas la suspensión de las retenciones 
y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuarta categoría.
La UIT a aplicar para el ejercicio 2015 es S/.3 850. Al haberse incrementado 
el monto de la UIT para el presente ejercicio, los importes para que opere la 
excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la 
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta también aumentan.
CASO Nº 9
Determinación del pago a cuenta y presentación del PDT formulario 
virtual N° 616 para el pago correspondiente
La Sra. Rosa Pérez Alva, perceptora de rentas de cuarta categoría, con 
RUC N° 10568593445, en el mes de febrero ha obtenido ingresos por 
S/. 4 680, y le han aplicado una retención de S/. 176.
Nos consulta cómo se determina el pago a cuenta y cómo se presenta 
el PDT Formulario Virtual N° 616, a fin de cumplir correctamente con su 
obligación.
SOLUCIÓN:
Determinamos el pago a cuenta:
Ingresos del mes S/. 4 680
Tasa a aplicar X 8%
 ———————
Monto del Pago a cuenta S/. 374
(-) Retención aplicada (176)
 ———————
Pago	a	cuenta	a	realizar	 S/.	 198
 ———————
Respecto al PDT Formulario Virtual N° 616, debemos señalar que al 
momento del llenado, el programa aplicará automáticamente la tasa 
del 8%, así como la retención si es que se señala que se le efectuó tal 
retención.
Presentamos el llenado del PDT formulario virtual N° 616:
31
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
1. Habiendo ingresado al PDT, tenemos la siguiente pantalla, con los 
datos de contribuyente:
 
2. Al hacer click en la pestaña “DETALLE DE COMPROBANTES DE 
PAGO”, aparece la siguiente pantalla en la que anotaremos los datos 
solicitados, haciendo click en “NUEVO”:
 
Click aquí
Click aquí
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3. Al hacer click en “NUEVO” aparece la siguiente pantalla, llenamos los 
datos requeridos: RUC y Apellidos del cliente o usuario:
 
4. Llenado los datos del usuario, hacemos click en “NUEVO”:
 
Click aquí
33
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
5. Tenemos la siguiente ventana, para llenar los datos del Comprobante 
de Pago emitido:
 
6. Luego de llenado los datos del comprobante de pago, hacemos click 
“ACEPTAR”:
 
Click aquí
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Click aquí
Click aquí
35
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Aspectos Generales del Sistema de Pagos a Cuenta del IR
7. Aparece la ventanita que nos informa que “LA INFORMACIÓN FUE 
GRABADA SATISFACTORIAMENTE”, click en “ACEPTAR”.
 
 
Click aquí
Click aquí
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8. Tenemos esta ventana con los datos respectivos hacemos click en 
“DETERMINACIÓN DE LA DEUDA”
 
Click aquí
Click aquí
37
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Anexos Tributarios
 
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Anexos tributArios
B.C: Buenos Contribuyentes
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - AÑO 2015
PERÍODO
TRIBU-
TARIO
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
B.C.
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ENERO 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 23.02.15
FEBRERO 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 23.03.15
MARZO 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 24.04.15
ABRIL 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 25.05.15
MAYO 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 22.06.15
JUNIO 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 22.07.15
JULIO 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 24.08.15
AGOSTO 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 22.09.15
SETIEMBRE 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 23.10.15
OCTUBRE 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 23.11.15
NOVIEMBRE 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 23.12.15
DICIEMBRE 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 25.01.16
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA D.J.A. 
DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2014
ÚLTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 24 de marzo de 2015
1 25 de marzo de 2015
2 26 de marzo de 2015
3 27 de marzo de 2015
4 30 de marzo de 2015
5 31 de marzo de 2015
6 01 de abril de 2015
7 06 de abril de 2015
8 07 de abril de 2015
9 08 de abril de 2015
BUENOS CONTRIBUYENTES 09 de abril del 2015
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 
2010 - 2015
PERÍODO IMPORTE BASE LEGAL
2010 S/. 3 600 D.S. Nº 311-2009-EF
2011 S/. 3 600 D.S. Nº 252-2010-EF
2012 S/. 3 650 D.S. Nº 233-2011-EF
2013 S/. 3 700 D.S. Nº 264-2012-EF
2014 S/. 3 800 D.S. Nº 304-2013-EF
2015 S/. 3 850 D.S. Nº 374-2014-EF
CÁLCULO DE LA TIM A APLICAR
TIM A APLICAR TIM DIARIA x Nº DE DÍAS
Hasta el 28.02.2010 0,05% x Nº de Días 
A partir del 01.03.2010 0,04% x Nº de Días
TASAS DE INTERÉS MORATORIO (TIM) 
PERÍODO
TIM SUNAT
MN ME
Hasta el
28.02.2010
TIM Mensual 1,5% 0,75%
TIM Diaria 0,05% 0,025%
A partir del 
01.03.2010
TIM Mensual 1,20% 0,60%
TIM Diaria 0,04% 0,02%
TASAS DE INTERÉS POR DEVOLUCIONES
PERÍODO
DEVOLUCIONES PAGOS 
INDEBIDOS O EN EXCESO
MN ME
PERCEPCIO-
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RETENCIONES
A partir del 01.01.2012 0,50% 0,30% 1,2%
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.
39
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
Anexos Tributarios
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2.3.4 Solicitud de suspensión ....................... 25
2.3.5 Autorización de la suspensión y su 
aplicación ............................................. 26
2.3.6 Procedimiento para solicitar la 
suspensión de retenciones y/o pagos 
a cuenta de rentas de cuarta categoría 
para el ejercicio 2015 ........................... 26
 Caso Nº 7: Contribuyente que percibe 
Rentas de Cuarta Categoría con 
anterioridad a Noviembre 2014 ............ 27
 Caso Nº 8: Contribuyente que percibe 
Rentas de Cuarta Categoría a partir de 
Diciembre 2014 .................................... 28
2.3.7 Presentación de la solicitud en las 
dependencias de la SUNAT o en los 
Centros de Servicios al Contribuyente . 28
2.3.8 Obligación de los contribuyentes y de 
los agentes de retención ...................... 29
 Caso Nº 9: Determinación del pago 
a cuenta y presentación del PDT 
formulario virtual N° 616 para el pago 
correspondiente ................................... 30
ANEXOS TRIBUTARIOS
• CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE LAS 
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - AÑO 2015 ........ 38
• CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA D.J.A. 
DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2014 .... 38
• TASAS DE INTERÉS POR DEVOLUCIONES ....... 38
• UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 2010 – 
2015 ...................................................................... 38
• CÁLCULO DE LA TIM A APLICAR ........................ 38
• TASAS DE INTERÉS MORATORIO (TIM) ............. 38
• TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS, 
CONCEPTOS Y MULTAS DE USO FRECUENTE 39
ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE PAGOS A 
CUENTA DEL IR
1. INTRODUCCIÓN .................................................... 3
2. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA 
RENTA ................................................................ 3
2.1 Rentas de primera categoría .........................3
 Caso Nº 1: Determinación del Pago a 
Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera 
Categoría ....................................................... 5
2.2 Rentas de tercera categoría .......................... 6
 Caso Nº 2: Determinación del Pago a Cuenta 
del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 8
 Caso Nº 3: Pagos a cuenta de enero del 
2015 cuando existe Impuesto Calculado en 
el ejercicio precedente al anterior ................. 12
 Caso Nº 4: Pago a cuenta de marzo del 2015 
cuando existe IC en el ejercicio anterior ....... 13
 Caso Nº 5: Pago a cuenta a partir de enero 
del 2015 cuando no existe IC en el ejercicio 
precedente al anterior ................................... 15
2.2.1 Modificación de los pagos a cuenta del 
impuesto a la Renta ............................. 16
2.2.2 Condiciones para la modificación o 
suspensión ........................................... 20
2.2.3 Pagos a cuenta de contribuyentes 
comprendidos en leyes promocionales 20
2.3 Rentas de cuarta categoría ........................... 21
2.3.1 Pago a cuenta ...................................... 22
2.3.2 Retenciones por el pago de rentas de 
cuarta categoría ................................... 22
2.3.3 Suspensión de los pagos a cuenta y de 
las retenciones ..................................... 22
 Caso Nº 6: Solicitud de Suspensión 
de Retenciones y Pagos a Cuenta de 
Rentas de Cuarta Categoría ................ 25
Índice General
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Este libro se terminó de imprimir en Marzo del 2015, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L.
Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz; Teléfonos: 265-6895 / 981-174-316
Lima - Perú

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