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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

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Revista de Asesoría Especializada
Asesor empresAriAl
4
Impuesto 
Temporal a los 
Activos Netos
IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU
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o parcial de esta obra por cualquier método o medio de 
carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo 
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IMPUESTO TEMPORAL 
A LOS ACTIVOS NETOS
3Aspectos Generales
Debemos tener en cuenta que no son sujetos del 
ITAN, los contribuyentes comprendidos en el 
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) 
y los del Nuevo Régimen Único Simplificado 
(Nuevo RUS).
Los sujetos comprendidos en el ITAN están 
obligados a presentar una declaración jurada 
en la que determinarán el valor de sus activos 
netos y el monto total del Impuesto Temporal a 
los Activos Netos (ITAN). No están obligados a 
presentar la declaración antes mencionada:
- Los sujetos del ITAN cuyo monto de activos 
netos al 31.12.2013, sin considerar las 
deducciones que permite la norma, no supere 
el monto de Un Millón y 00/100 Nuevos 
Soles (S/.1 000 000).
- Los sujetos exonerados del ITAN.
3. SUJETOS EXONERADOS DEL ITAN
Se encuentran exonerados del Impuesto Temporal 
a los Activos Netos, los siguientes sujetos
a) Los que no hayan iniciado sus operaciones 
productivas, o los que las han iniciado a 
partir del 1º de enero del ejercicio al que 
corresponde pagar (Ejercicio 2014). En este 
último caso, la obligación surgirá en el 
ejercicio siguiente al de dicho inicio.
 En los casos de Reorganización de Sociedades 
o Empresas, no opera la exclusión si 
cualquiera de las empresas intervinientes 
o la empresa que se escinda inicio sus 
operaciones con anterioridad al 01 de enero 
del año gravable en curso (2014).
b) Las empresas que prestan el servicio público 
de agua potable y alcantarillado.
c) Las empresas que se encuentran en proceso de 
liquidación o las declaradas en insolvencia por 
el INDECOPI al 1º de enero de cada ejercicio.
d) COFIDE en su calidad de Banco de Fomento 
y Desarrollo de segundo piso.
Aspectos GenerAles
1. INTRODUCCIÓN
El Impuesto Temporal a los Activos Netos 
(ITAN) se crea por efectos de la Ley Nº 28424, 
de fecha 21 de diciembre del 2004, la cual fue 
reglamentada por el Decreto Supremo Nº 025-
2005-EF (16.02.2005).
Este impuesto es aplicable, únicamente, a los 
generadores de rentas de tercera categoría sujetos 
al Régimen General del Impuesto a la Renta, que 
hubieran iniciado sus operaciones productivas con 
anterioridad al 01 de enero del año gravable en 
curso. Si estamos en el ejercicio 2014, están sujetos 
al ITAN, los contribuyentes que hubiesen iniciado 
operaciones en el ejercicio 2013, incluyendo las 
sucursales, agencias y demás establecimientos 
permanentes de empresas no domiciliadas.
El ITAN incide sobre el valor de los activos netos 
consignados en el balance cerrado al 31 de 
diciembre del ejercicio gravable anterior (2013), 
el cual es determinado de acuerdo a ciertas 
condiciones y deducciones indicadas en la Ley 
antes señalada.
2. OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL 
ITAN EJERCICIO 2014
Se encuentran obligados a presentar la 
declaración jurada del ITAN los contribuyentes 
generadores de rentas de tercera categoría 
sujetos al Régimen General del Impuesto a la 
Renta que hubieran iniciado sus operaciones 
productivas con anterioridad al 01 de enero del 
año gravable correspondiente a la presentación 
de la declaración jurada del ITAN (2013).
Están incluidos los contribuyentes del Régimen 
de la Amazonía, Régimen Agrario, los 
establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, 
las sucursales, agencias y demás establecimientos 
permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo 
valor de los activos netos al 31 de diciembre del 
2013 superen S/.1 000 000, incluyendo a las 
sucursales, agencias y demás establecimientos 
permanentes de empresas no domiciliadas.
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e) Las Personas Naturales, Sucesiones Indivisas 
o Sociedades Conyugales, que perciben 
exclusivamente rentas de tercera categoría 
generadas por Patrimonios Fideicometidos 
de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos 
Bancarios o Fondos de Inversión Empresarial.
f) Las Instituciones Educativas Particulares, 
excluidas las academias de preparación 
a las que se refiere la Cuarta Disposición 
Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 
– Ley de Promoción de la Inversión en la 
Educación.
g) Las Entidades Inafectas o Exoneradas del 
Impuesto a la Renta.
h) Las Empresas Públicas que prestan servicios 
de administración de obras de infraestructura 
construida con recursos públicos y que son 
propietarias de dichos bienes, siempre que 
estén destinados a infraestructura eléctrica 
de zonas rurales o localidades aisladas y 
de frontera del país, a que se refiere la ley 
Nº 27744.
4. BASE IMPONIBLE Y DEDUCCIONES
La base imponible del ITAN está conformada por el 
valor histórico de los activos netos de la empresa, 
según balance cerrado al 31 de diciembre del 
ejercicio anterior al que corresponde el pago, 
deducidas las depreciaciones y amortizaciones 
admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
Deducciones de la base imponible:
•	 Acciones,	 participaciones	 o	 derechos	 de	
capital de otras empresas sujetas al ITAN 
excepto las exoneradas.
•	 Maquinarias	 y	 equipos	 que	 no	 tengan	 una	
antigüedad superior a los tres (3) años.
•	 Las	 empresas	 de	 Operaciones	 Múltiples,	
deducirán el encaje exigible y provisiones 
específicas por riesgo crediticio establecido 
por la SBS, según los porcentajes que 
correspondan a cada categoría de riesgo, 
hasta el límite del 100%.
•	 Saldo	 de	 existencias	 y	 cuentas	 por	 cobrar	
producto de operaciones de exportación, en 
el caso de las Empresas Exportadoras.
•	 Las	 acciones	de	propiedad	del	 Estado	en	 la	
Corporación Andina de Fomento (CAF), así 
como los derechos que se deriven de esa 
participación y los reajustes del valor de 
dichas acciones, que reciban en calidad de 
aporte de capital las Entidades Financieras 
del Estado que se dediquen a actividades de 
fomento y desarrollo.
•	 Activos	 que	 respaldan	 reservas	 matemáticas	
sobre Seguros de Vida, en el caso de las empresas 
de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702.
•	 Inmuebles,	 museos	 y	 colecciones	 privadas	
de objetos culturales calificados como 
patrimonio cultural por el Instituto Nacional 
de Cultura (INC).
•	 Los	 bienes	 entregados	 en	 concesión	 por	
el Estado que se encuentren afectados 
a la prestación de servicios públicos así 
como las construcciones efectuadas por los 
concesionarios sobre los mismos.
•	 Las	 acciones,	 participaciones	 o	 derechos	
de capital de empresas con Convenio 
que hubieran estabilizado las normas del 
Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las 
exoneradas de este impuesto.
•	 Mayor	 valor	 determinado	 por	 la	 revaluación	
voluntaria de activos efectuada bajo el régimen 
de lo establecido en el Inciso 2) del artículo 
104° de la Ley del Impuesto a la Renta.
5. DETERMINACIÓN DEL ITAN
El Impuesto Temporal a los Activos Netos se 
determina sobre la base del valor histórico de 
los activos netos de la empresa, según balance 
cerrado al 31.12.2013.
Para determinar el valor de los activos netos deberán 
considerarse las deducciones antes señaladas.
Para determinar el ITAN, deberá aplicarse 
sobre la base imponible la escala progresiva 
acumulativa siguiente:
TASA VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS
0% Hasta S/.1 000 000
0.4% Por el exceso de S/.1000 000
6. DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN – 
EJERCICIO 2014
Los sujetos del ITAN deberán declarar el impuesto 
mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual 
5
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Aspectos Generales
Nº 648, versión 1.3, aprobada por la Resolución de 
Superintendencia Nº 087-2009/SUNAT, publicada 
el 28.03.2009, versión que puede ser utilizado por 
aquellos contribuyentes omisos a la presentación 
de la declaración del PDT ITAN, Formulario Virtual 
Nº 648 por los ejercicios anteriores al 2014 o 
deseen presentar declaraciones rectificatorias 
respecto de dichos ejercicios.
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve 
(9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente 
manera:
a) Si el sujeto del ITAN opta por el pago al 
contado, éste se realizará en la oportunidad 
de la presentación del PDT ITAN, Formulario 
Virtual Nº 648 – Versión 1.3.
b) Si el sujeto del ITAN opta por el pago 
fraccionado, es decir, en cuotas mensuales 
iguales, el monto total del ITAN se dividirá en 
nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una 
de las cuales no podrá ser menor a S/.1.00 
(Un Nuevo Sol y 0/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en 
el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, 
Versión 1.3.
La presentación de la declaración y el pago, 
sea al contado o fraccionado, debe realizarse 
teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos 
de las obligaciones de periodicidad mensual 
correspondiente al Período Tributario Marzo 2014:
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL 
RUC
0 11 Abril 2014
1 14 Abril 2014
2 15 Abril 2014
3 16 Abril 2014
4 21 Abril 2014
5 22 Abril 2014
6 23 Abril 2014
7 08 Abril 2014
8 09 Abril 2014
9 10 Abril 2014
Buenos
Contribuyentes
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 
7. 8 y 9 24 Abril 2014
Si el pago al contado o de la primera cuota se 
efectúa con posterioridad a la presentación 
del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648, se 
deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil 
– Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el 
pago podrá realizarse en efectivo o cheque, 
consignando el código de tributo “3038 – 
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS 
NETOS” y como período tributario 03/2014.
El pago de las ocho (8) cuotas restantes, tratándose 
del pago fraccionado se realizará también 
mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario 
Virtual N° 1662, pudiendo realizarse en efectivo 
o cheque, consignando como código de tributo 
“3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS 
NETOS” y como período tributario los siguientes:
Nº DE CUOTA PERÍODO TRIBUTARIO
Segunda 04 – 2014
Tercera 05 – 2014
Cuarta 06 – 2014
Quinta 07 – 2014
Sexta 08 – 2014
Sétima 09 – 2014
Octava 10 – 2014
Novena 11 – 2014
El Cronograma de Vencimientos de las 
Obligaciones Mensuales ha sido establecido 
mediante la Resolución de Superintendencia 
Nº 367-2013/SUNAT (21.12.2013).
Se podrá pagar también a través de documentos 
valorados o notas de crédito negociables, 
utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, 
según corresponda.
La presentación y el pago del ITAN, se hará en 
los siguientes lugares:
PRINCIPALES 
CONTRIBUYENTES
MEDIANOS Y 
PEQUEÑOS 
CONTRIBUYENTES
En los lugares fijados por 
la SUNAT para efectuar la 
declaración y pago de sus 
obligaciones tributarias o a 
través de SUNAT Virtual.
En las Sucursales o Agencias 
Bancarias autorizadas a 
recibir los mencionados 
formularios y pagos o a 
través de SUNAT Virtual.
Si el importe total a pagar de la declaración del 
ITAN fuese igual a cero (00), ésta se presentará 
solo a través de SUNAT Virtual.
El pago con nota de crédito negociable o con 
documento valorado solo se podrá efectuar en la 
Oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto 
obligado.
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dentro del plazo de presentación o vencimiento 
de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la 
Renta del ejercicio al cual corresponde.
8. TRATAMIENTO DEL ITAN NO 
APLICADO
Si luego de acreditar el pago del ITAN contra 
los P/A/C mensuales (PDT Nº 621: IGV – Renta 
Mensual - Casilla Nº 328: Impuesto Temporal a los 
Activos Netos - Ley Nº 28424 y/o contra el Pago 
de Regularización del Impuesto a la Renta del 
ejercicio por el cual se pago el ITAN quedara un 
saldo no aplicado, este saldo podrá ser devuelto, 
mediante la presentación del Formulario Nº 4949.
Este derecho será ejercido por parte del 
contribuyente, luego de presentada la 
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la 
Renta, correspondiente.
Para proceder a la devolución del ITAN, el 
contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria 
o el menor impuesto obtenido sobre la base del 
Régimen General del Impuesto a la Renta.
La devolución deberá efectuarse en un plazo 
no menor de sesenta (60) días de presentada la 
solicitud.
El ITAN efectivamente pagado con posterioridad 
a la Regularización del Impuesto a la Renta no es 
susceptible de devolución, por cuanto los pagos del 
ITAN son deducibles sólo para la determinación de 
la Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al 
cual corresponde dicho tributo.
9. INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR 
EL ITAN EN SU OPORTUNIDAD – 
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
El hecho de no presentar el PDT Nº 648 – ITAN, 
se configura como una infracción tipificada en el 
Numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, 
esto es por “No presentar las declaraciones 
que contengan la determinación de la deuda 
tributaria dentro de los plazos establecidos”.
La sanción que se aplica a este tipo de 
infracción es una Multa equivalente a 1 UIT, y 
está comprendida en el beneficio del Régimen 
de Gradualidad de Sanciones normado por la 
Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/
SUNAT (31.03.2007).
7. UTILIZACIÓN DEL ITAN COMO 
CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A 
LA RENTA
Cuando el ITAN haya sido efectivamente pagado, 
es decir, cuando la deuda tributaria generada por 
el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o 
total mediante cualquiera de los medios de pago o 
su compensación, se podrá utilizar como crédito:
a) Contra los Pagos Cuenta del Régimen 
General del Impuesto a la Renta de los 
períodos tributarios Marzo a Diciembre 
2014, y siempre que se acredite el Impuesto 
hasta la fecha de vencimiento de cada uno de 
los pagos a cuenta.
b) Contra el Pago de Regularización del Impuesto 
a la Renta del Ejercicio Gravable 2014.
En el caso de pagos extemporáneos, el monto que 
se utiliza como crédito contra los P/A/C o con los 
de Regularización del Impuesto a la Renta, no 
deben incluir los intereses moratorios previstos en 
el Código Tributario por pagos extemporáneos.
La aplicación de los pagos del ITAN se hará de la 
siguiente forma:
MES DE 
PAGO DEL 
ITAN
SE APLICA CONTRA EL PAGO A CUENTA 
DEL IR CORRESPONDIENTE A LOS 
SIGUIENTES PERIODOS TRIBUTARIOS
Abril Desde Marzo a Diciembre
Mayo Desde Abril a Diciembre
Junio Desde Mayo a Diciembre
Julio Desde Junio a Diciembre
Agosto Desde Julio a Diciembre
Setiembre Desde Agosto a Diciembre
Octubre Desde Setiembre a Diciembre
Noviembre Desde Octubre a Diciembre
Diciembre Noviembre y Diciembre
Para efecto del crédito contra el Impuesto 
a la Renta, sólo se considerará el impuesto 
efectivamente pagado hasta la fecha de 
vencimiento del P/A/C del Impuesto a la Renta 
contra el cual podrá ser aplicado.
El ITAN pagado con posterioridad al vencimiento, 
sólo podrá ser aplicado como crédito contra los 
P/A/C del Impuesto a la Renta que no hayan 
vencido y hasta el P/A/C correspondiente al 
período tributario Diciembre 2014.
La aplicación contra el Pago de Regularización 
del Impuesto a la Renta, sólo se podrá utilizar 
como crédito el ITAN pagado total o parcialmente 
7
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Aspectos Generales
Para aplicar el Régimen de Gradualidad debe 
considerarse como criterio de aplicación la 
subsanación de la infracción, es decir presentar 
la declaración jurada correspondiente si omitió 
presentarla.
Si el infractor subsana la infracción en forma 
voluntaria, es decir, antes que surta efecto la 
Notificación de la SUNAT en que se le indica a 
aquel que ha incurridoen infracción, las rebajas 
a aplicar son las siguientes:
Con pago de Multa:
Rebaja del 90%
Sin pago de Multa:
Rebaja del 80%
Veamos la aplicación:
Determinación de la Multa Rebajada
Multa: 1 UIT S/. 3 800
Rebaja: 90% (3 420)
Multa Rebajada S/. 380
====
Al monto de la Multa Rebajada se le debe agregar 
los intereses moratorios desde el día siguiente en 
que se cometió la infracción, hasta la fecha de 
pago, inclusive.
La Tasa de Interés Moratorio mensual es de 
1,2%. Por lo tanto el Interés Diario es de 
0.04%.
El pago de la Multa debe efectuarse utilizando la 
Guía de Pagos Varios, consignando la siguiente 
información:
- Marcar con “X” la casilla de MULTAS.
- Número de RUC.
- Período Tributario: 03-2014.
- Código de la Multa: 6041.
- Importe a Pagar: S/. 380 + Intereses Moratorios.
- Código de Tributo Asociado: 3038.
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presentAción del itAn: FormulArio 
VirtuAl nº 648
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 1
PAGO DEL ITAN AL CONTADO
La empresa “LA PODEROSA” S.A., con RUC 
Nº 20184567943, contribuyente del Régimen 
General del Impuesto a la Renta, por sus niveles 
de activos netos del Ejercicio 2013, se encuentra 
obligada a la presentación y pago del ITAN 2014, 
el cual lo va a realizar al contado. Nos consulta 
cómo determinar el monto del ITAN y cómo 
llenar el Formulario Virtual Nº 648, los datos que 
nos proporciona son los siguientes:
Monto de los Activos 
Netos al 31.12.2013 : S/. 7 456 700
Maquinarias adquiridas en 
el 2012 : S/. 526 300
Cuentas de Existencias por 
Exportación : S/. 410 100
SOLUCIÓN:
El contribuyente está obligado al pago del ITAN 
(Vencimiento: 16.04.2014), por cuanto el valor 
de sus activos al 31.12.2013 son superiores a 
S/.1’000,000.
Determinación del ITAN
Activos Netos al 31.12.2013 S/. 7 456 700
( - ) Maquinarias adquiridas en 
el 2012 (526 300)
( - ) Cuentas de Existencias por 
Exportación (410 100)
---------------
Base Imponible del ITAN S/. 6 520 300
 =====
(*) Se aplicará a la Cuenta de Existencias el 
coeficiente que se obtenga de dividir el valor 
de las Exportaciones entre el valor de las ventas 
totales del ejercicio anterior al que corresponde 
el pago, inclusive las exportaciones.
Aplicación de la Tasa:
ACTIVOS NETOS TASA BASE IMPONIBLE ITAN
Hasta S/.1 000 000 0% S/.1’000,000 S/.-.-
Exceso de S/.1 000 000 0.4% S/.5’520,300 S/.22,081
MONTO DEL ITAN 2014: S/.22,081
Veamos el llenado del PDT ITAN, Formulario 
Virtual Nº 648, Versión 1.3.
•	 IDENTIFICACIÓN	DEL	CONTRIBUYENTE:
LA PODEROSA S.A.20184567943
4953232
2014
9
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Presentación del ITAN: Formulario Virtual Nº 648
•	 CÁLCULO	DE	LA	CASILLA	105:
•	 DETERMINACIÓN	DE	LA	BASE	IMPONIBLE:
7´456,700
6´520,300
6´520,300
936,400
0
526, 300
410, 100
936, 400
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CASO Nº 2
PAGO DEL ITAN EN FORMA 
FRACCIONADA
La empresa “LOS TERMINALES” S.A., con RUC 
Nº 20456878951, contribuyente del Régimen 
General del Impuesto a la Renta, está obligada 
a declarar y pagar el ITAN 2014 (Vencimiento: 
14.04.2014), el cual lo va a realizar en forma 
fraccionada.
Nos pregunta cómo determinar el monto 
del ITAN y cómo llenar el Formulario Virtual 
Nº 648.
Los datos que nos proporciona son los 
siguientes:
Monto de los Activos Netos 
del Ejercicio 2013 : S/. 5’420,100
Cuentas de Existencias por 
Exportación : S/. 345,500
Participaciones en la Empresa 
“EL PURO” S.A. : S/. 243,400
SOLUCIÓN:
Tratándose del caso expuesto por la empresa 
“LOS TERMINALES” S.A. la misma está 
obligada al pago del ITAN por cuanto el valor 
de sus activos al 31.12.2013 son superiores a 
S/.1 000 000.
Determinación del ITAN
Activos Netos al 31.12.2013 S/. 5 420 100
(-) Cuentas de Existencias por 
Exportación (345 500)
(-) Participaciones en la Empresa 
“EL PURO” S.A. (243 400)
---------------
Base Imponible del ITAN S/. 4 831 200
 =====
Aplicación de la Tasa:
ACTIVOS NETOS TASA BASE IMPONIBLE ITAN
Hasta S/.1 000 000 0% S/.1’000,000 S/.-.-
Exceso de S/.1 000 000 0.4% S/.3’831,200 S/.15,325
MONTO DEL ITAN 2013: S/.15,325
Determinación de las Cuotas Mensuales
Cuota Mensual=
Monto del ITAN 
2014 =
 S/.15,325
9 9
Cuota Mensual = S/.1,703
Veamos el llenado del PDT ITAN, Formulario 
Virtual Nº 648, Versión 1.3
•	 DETERMINACIÓN	DE	LA	DEUDA:
22,081
6´520,300
22,081
0
0
0
0
0
22,081
22,081
22,081
22,081
1
11
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Presentación del ITAN: Formulario Virtual Nº 648
•	 IDENTIFICACIÓN	DEL	CONTRIBUYENTE:
•	 CÁLCULO	DE	LA	CASILLA	105:
 
20456878951 LOS TERMINALES S.A.
4859931
2014
345,500
243,400
588,900
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 •	 DETERMINACIÓN	DE	LA	BASE	IMPONIBLE:
 
•	 DETERMINACIÓN	DE	LA	DEUDA:
 
5´420,100
0
588,900
4´831,200
4´831,200
4´831,200
15,325
15,325
2
1,703
1,703
1,703
1,703
0
0
0
0
0
13Situaciones que se Presentan en el Cumplimiento del Pago del ITAN
La subsanación puede ser voluntaria o inducida. 
En este caso el contribuyente va a subsanar la 
infracción en forma inducida, es decir dentro del 
plazo otorgado por la SUNAT, contados desde 
la fecha en que surte efecto la notificación de la 
SUNAT en la que se le indica al infractor que ha 
incurrido en infracción, por lo cual si subsana y 
paga la multa, la rebaja es del 60%:
Determinación de la Multa Rebajada
Multa: 1 UIT S/. 3,800
Rebaja: 60% (2 280)
 -----------
MULTA REBAJADA S/. 1 520
 ===
A la Multa Rebajada se le debe agregar los 
intereses moratorios desde el día siguiente en 
que se cometió la infracción, 17.04.2014 hasta 
la fecha de pago (30.05.2014), inclusive.
El Interés Diario vigente es de 0.04%.
Determinación de la Multa rebajada actualizada 
al 30.05.2014
Multa Rebajada S/. 1 520
Intereses (1.76%) (a) 27
 --------
MULTA REBAJA ACTUALIZADA 
AL 30.05.2014 S/. 1 547
===
(a) Del 17.04.2014 al 30.05.2014 = 44 días (X) 
0.04% = 1.76%
El pago de la Multa debe efectuarse utilizando la 
Guía de Pagos Varios, consignando la siguiente 
información:
- Marcar con “X” la casilla de MULTAS.
- Número de RUC.
- Período Tributario: 03-2014.
- Código de la Multa: 6041.
- Importe a Pagar: S/.1 547 (Incluido los 
Intereses Moratorios).
- Código de Tributo Asociado: 3038.
situAciones que se presentAn en el 
cumplimiento del pAGo del itAn
El Impuesto Temporal a los Activos Netos 
deviene en una serie de obligaciones para el 
contribuyente que se encuentra sujeto a dicho 
impuesto. Asimismo, su incumplimiento deviene 
en infracciones tributarias, que implican la 
aplicación de sanciones.
Veamos las situaciones que se dan respecto 
al cumplimiento o incumplimiento de las 
obligaciones del ITAN.
1. EL CONTRIBUYENTE PERCEPTOR DE 
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA 
NO CUMPLE CON PRESENTAR EL 
EL PDT Nº 648 – ITAN ESTANDO 
OBLIGADO
El no presentar el PDT Nº 648 – ITAN, estando 
obligado, se configura como una infracción 
tipificada en el Numeral 1) del artículo 176º del 
Código Tributario: “No presentar las declaraciones 
que contengan la determinación de la deuda 
tributaria dentro de los plazos establecidos”.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO	PRÁCTICO
Un contribuyente del Régimen General, con RUC 
Nº 20804567873, ha sido notificado por SUNAT, 
por no haber cumplido con el ITAN 2014, cuya 
fecha de vencimiento fue el 16.04.2014.
La notificación de la SUNAT le llega el 
28.05.2014. Le otorgan un plazo de tres días 
hábiles para cumplir con dicha obligación, 
sin embargo, el infractor va a regularizar su 
obligación el 30.05.2014.
La sanción que se aplica es una Multa equivalente a 
1 UIT (S/. 3 800). Dicha sanción está comprendida 
en el Régimen de Gradualidad de Sanciones 
normado por la Resolución de Superintendencia 
Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007).
El criterio de aplicación es la subsanación de la 
infracción, esto es presentando la declaración 
jurada correspondiente si omitió presentarla.
14 www.asesorempresarial.comStaff Tributario
x
2 0 8 0 4 5 6 7 8 7 3
03 2014
6 0 4 1
1,547.00
3 0 3 8
Para que el infractor sea beneficiado con la rebaja 
del 60% de la multa, debe determinar el ITAN 
correspondiente y presentar el PDT Nº 648:
Determinación del ITAN
Activos Netos al 31.12.2013 S/. 3 320 000
(-) Cuentas de Existencias por 
Exportación (155 000)
(-) Participaciones en la Empresa 
“EL PORTAL” S.A. (85 400)
---------------
Base Imponible del ITAN S/. 3 079 600
 =====
ACTIVOS NETOS TASA BASE IMPONIBLE ITAN
Hasta S/.1 000 000 0% S/.1’000,000 S/.-.-
Exceso de S/.1 000 000 0.4% S/.2 079 600 8 318
MONTO DEL ITAN 2013: S/.8 318
El contribuyente decide fraccionar el pago del ITAN.
Determinación de las Cuotas Mensuales
Cuota Mensual=
Monto del ITAN 
2014 =
 S/.8 318
9 9
Cuota Mensual = S/.924
Determinación de la Deuda del ITAN
 
3´079,600
8,318
8,318
2
924
924
924
924
0
0
0
0
0
15
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Situaciones que se Presentan en el Cumplimiento del Pago del ITAN
Como el infractor recién va a pagar el ITAN 
en forma fraccionada, deberá actualizar con 
los intereses moratorios, el pago de las cuotas 
mensuales vencidas del ITAN, desde el día 
siguiente al vencimiento hasta la fecha del pago, 
inclusive.
Para el pago de las cuotas mensuales, el 
contribuyente deberá utilizar la Guía de Pagos 
Varios.
2. EL CONTRIBUYENTE PERCEPTOR DE 
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA 
CUMPLE CON PRESENTAR EL PDT Nº 
648 – ITAN ESTANDO OBLIGADO, 
PAGANDO SOLO UNA PARTE DE LA 
DEUDA
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO	PRÁCTICO
 Un contribuyente perceptor de rentas de tercera 
categoría, comprendido en el Régimen General 
del Impuesto a la Renta, cumplió con presentar 
el ITAN, consignando como modalidad de pago 
al Contado, pero hizo el pago de una parte de la 
deuda.
La SUNAT le notifica una Orden de Pago para 
que cumpla con regularizar el saldo de la deuda.
Se cumplió con la obligación formal de haber 
presentado la declaración del ITAN, pero no se 
cumplió totalmente con la obligación sustancial 
de cancelar el íntegro de la deuda tributaria. Se 
ha pagado una parte de la deuda.
El integro del ITAN 2014, asciende a S/. 23 682, 
habiendo cancelado la suma de S/. 10 500 
y consignado como modalidad de pago “Al 
Contado” cuya fecha de vencimiento fue el 
08.04.2014, por lo cual va a cumplir con 
regularizar el saldo del ITAN el día 30.04.2014.
Determinación del ITAN 2014 pendiente de 
pago al 30.04.2014
Monto del ITAN 2014 S/. 23 682
Pago parcial: 08.04.2014 10 500
 ----------
SALDO DEL ITAN AL 30.04.2014 S/. 13 182
 ===
Al Saldo del ITAN pendiente de pago al 
08.04.2014, se le deberá agregar los intereses 
moratorios desde el 09.04.2014 hasta el 
30.04.2014, fecha en que va cumplir con el pago 
del Saldo del ITAN pendiente de pago.
Determinación del Saldo del ITAN actualizado 
al 30.04.2014
Saldo del ITAN al 09.04.2014 S/. 13 182
Intereses (0.88%) (b) 116
---------
Saldo del ITAN actualizado al 
30.04.2014 S/. 13 298
 = = =
(b) Del 09.04.2014 al 30.04.2014 = 22 días X 
0.04% = 0.88%
Para el pago del Saldo del ITAN debe utilizarse la 
Guía de Pagos Varios, consignando la siguiente 
información:
- Marcar con “X” la casilla de TRIBUTOS.
- Número de RUC.
- Período Tributario: 03-2014.
- Código del Tributo: 3038.
- Importe a Pagar: S/.13 298 (Incluido los 
Intereses Moratorios).
16 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario
x
2 0 8 1 3 9 6 3 7 7 7
03 2014
3 0 3 8
13,298.00
3. EL CONTRIBUYENTE PERCEPTOR DE 
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA 
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN 
GENERAL DEL IMPUESTO A LA 
RENTA, CUMPLIÓ CON PRESENTAR 
EL ITAN, CONSIGNANDO 
COMO MODALIDAD DE PAGO: 
FRACCIONADO, CUMPLIENDO CON 
EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA, LA 
SUNAT LE HA NOTIFICADO PARA 
QUE CUMPLA CON REGULARIZAR EL 
PAGO DE LA SEGUNDA, TERCERA Y 
CUARTA CUOTA DEL ITAN.
El contribuyente ha cumplido con la obligación 
formal pero tiene pendiente el pago de las cuotas 
mensuales ya vencidas, lo cual acredita que no 
ha cumplido con sus obligaciones sustanciales.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO	PRÁCTICO
Un contribuyente del Régimen General con RUC 
Nº 20556645781, contribuyente del Régimen 
General del Impuesto a la Renta, obligado a 
declarar y pagar el ITAN 2014 (Vencimiento: 
14.04.2014), el cual lo realizó con la modalidad 
de pago fraccionado, cancelando la primera 
cuota. La SUNAT le ha notificado por el no 
pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del 
ITAN, Nos pregunta cómo efectuar el pago de las 
cuotas mensuales pendientes de pago, si las va 
cancelar el 03.08.2014.
Teniendo en cuenta la siguiente información:
Monto de los Activos Netos 
del Ejercicio 2013 : S/. 4’350,000
Cuentas de Existencias por 
Exportación : S/. 255,000
Participaciones en la Empresa 
“EL DORADO” S.A : S/. 220,400
El contribuyente está obligada al pago del ITAN 
por cuanto el valor de sus activos al 31.12.2011 
son superiores a S/.1 000 000.
Determinación del ITAN
Activos Netos al 31.12.2011 S/. 4’350,000
(-) Cuentas de Existencias por 
Exportación (255,000)
(-) Participaciones en la Empresa 
“EL DORADO” S.A. (220,400)
---------------
Base Imponible del ITAN S/. 3 874 600
 =====
Aplicación de la Tasa:
ACTIVOS NETOS TASA BASE IMPONIBLE ITAN
Hasta S/.1 000 000 0% S/.1’000,000 S/.-.-
Exceso de S/.1 000 000 0.4% S/.2’874,600 S/.11,498
MONTO DEL ITAN 2014: S/.11,498
Determinación de las Cuotas Mensuales
Cuota Mensual=
Monto del ITAN 
2014 =
 S/.11,498
9 9
Cuota Mensual = S/. 1,278
17
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Situaciones que se Presentan en el Cumplimiento del Pago del ITAN
•	 Determinación	de	la	Deuda:
Veamos la determinación de las cuotas del ITAN pendientes de pago;
- Pago de la segunda cuota del ITAN cuyo vencimiento fue el 15.05.2014, actualizada al 
03.08.2014
Determinación de la 2ª. Cuota del ITAN actualizada al 03.08.2014
Monto de la 2ª. Cuota del ITAN al 15.05.2014 S/. 1 278
Intereses moratorios (3.20%) (c) 41
---------
Monto de la 2ª. Cuota del ITAN actualizada al 03.08.2014 S/. 1 319
 = = =
(c) Del 16.05.2014 al 03.08.2014 = 80 días X 0.04% = 3.20%
x
2 0 5 5 6 6 4 5 7 8 1
04 2014
3 0 3 8
1,319.00
3´874,600
11,498
11,498
1,278
1,278
1,278
1,278
0
0
0
0
0
2
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Staff Tributario
- Pago de la tercera cuota del ITAN cuyo vencimiento fue el 13.06.2014, actualizada al 03.08.2014
Determinación de la 3ª. Cuota del ITAN actualizada al 03.08.2014
Monto de la 3ª. Cuota del ITAN al 13.06.2014 S/. 1 278
Intereses moratorios (1.84%) (d) 24
---------
Monto de la 3ª. Cuota del ITAN actualizada al 03.08.2014 S/. 1 302
 = = =
(d) Del 14.06.2014 al 03.08.2014 = 46 días X 0.04% = 1.84%
x
2 0 5 5 6 6 4 5 7 8 1
05 2014
3 0 3 8
1,302.00
x
2 0 5 5 6 6 4 5 7 8 1
06 2014
3 0 3 8
1,288.00
- Pago de la cuarta cuota del ITAN cuyo vencimiento fue el 14.07.2014, actualizada al 03.08.2014
Determinación de la 4ª. Cuota del ITAN actualizada al 03.08.2014
Monto de la 4ª. Cuota del ITAN al 14.07.2014 S/. 1 278
Intereses moratorios (0.80%) (e) 10
---------
Monto de la 4ª. Cuota del ITAN actualizada al 03.08.2014 S/. 1 288
 = = =
(e) Del 15.07.2014 al 03.08.2014 = 20 días X 0.04% = 0.80%
19Preguntas Frecuentes - Impuesto Temporal a los Activos Netos – Ejercicio 2014
preGuntAs Frecuentes - impuesto temporAl 
A los ActiVos netos – ejercicio 2014
1. ¿QUÉ ES EL ITAN?
Mediante la Ley Nº 28424 se creó el Impuesto 
Temporal a los Activos Netos (ITAN) aplicable 
a los generadores de rentas de tercera categoría 
sujetos al Régimen General del Impuesto a la 
Renta, cualquiera sea la tasa a la que estén afectos, 
que hubieran iniciado sus operaciones productivas 
con anterioridad al 01 de enero del año gravable 
de su presentación, incluyendo las sucursales, 
agencias y demás establecimientos permanentes 
de empresas no domiciliadas.
El ITAN es un impuesto al patrimonio que grava los 
activosnetos como manifestación de capacidad 
contributiva, Puede utilizarse como crédito 
contra los Pagos a Cuenta y de Regularización del 
Impuesto a la Renta.
Incide sobre el valor de los activos netos 
consignados en el balance cerrado al 31 de 
diciembre del ejercicio gravable anterior, el cual 
es determinado de acuerdo a ciertas condiciones 
y deducciones indicadas en la Ley antes señalada. 
2.	 ¿QUIÉNES	 ESTÁN	 OBLIGADOS	 A	
PRESENTAR EL ITAN EJERCICIO 
2014?
Los contribuyentes generadores de rentas de 
tercera categoría sujetos al Régimen General del 
impuesto a la Renta que hubieran iniciado sus 
operaciones productivas con anterioridad al 01 
de enero del año gravable correspondiente a la 
presentación de la declaración jurada del ITAN 
(2014), incluidos los del Régimen de la Amazonía, 
Régimen Agrario, los establecidos en Zona de 
Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y 
demás establecimientos permanentes de empresas 
no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 
31 de diciembre del 2013 superen S/. 1’000,000, 
incluyendo a las sucursales, agencias y demás 
establecimientos permanentes de empresas no 
domiciliadas.
No son sujetos del ITAN, los comprendidos en el 
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) 
y los del Nuevo Régimen Único Simplificado 
(Nuevo RUS).
Los sujetos del ITAN se encuentran obligados 
a presentar una declaración jurada en la que 
determinarán el valor de sus activos netos y el 
monto total del Impuesto Temporal a los Activos 
Netos (ITAN). No están obligados a presentar la 
declaración antes mencionada:
- Los sujetos del ITAN cuyo monto de activos 
netos al 31.12.2013, sin considerar las 
deducciones antes señaladas, no supere el 
monto de Un Millón y 00/100 Nuevos Soles 
(S/. 1 000 000).
- Los sujetos exonerados del ITAN.
3. ¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS 
COMO SUJETOS EXONERADOS DEL 
ITAN?
Se encuentran exonerados del Impuesto Temporal 
a los Activos Netos, los siguientes sujetos
a) Los que no hayan iniciado sus operaciones 
productivas, o los que las han iniciado a 
partir del 1º de enero del ejercicio al que 
corresponde pagar (Ejercicio 2014). En este 
último caso, la obligación surgirá en el 
ejercicio siguiente al de dicho inicio. En los 
casos de Reorganización de Sociedades o 
Empresas, no opera la exclusión si cualquiera 
de las empresas intervinientes o la empresa 
que se escinda inicio sus operaciones con 
anterioridad al 01 de enero del año gravable 
en curso (2014).
b) Las empresas que prestan el servicio público 
de agua potable y alcantarillado.
c) Las empresas que se encuentran en proceso 
de liquidación o las declaradas en insolvencia 
por el INDECOPI al 1º de enero de cada 
ejercicio.
d) COFIDE en su calidad de Banco de Fomento 
y Desarrollo de segundo piso.
e) Las Personas Naturales, Sucesiones Indivisas o 
Sociedades Conyugales que optaron a tributar 
20 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario
como tales, que perciben exclusivamente 
Rentas de Tercera categoría generadas por 
Patrimonios Fideicometidos de Sociedades 
Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o 
Fondos de Inversión Empresarial.
f) Las Instituciones Educativas Particulares, 
excluidas las academias de preparación a las 
que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria 
del Decreto Legislativo Nº 882 – Ley de 
Promoción de la Inversión en la Educación.
g) Las Entidades Inafectas o Exoneradas del 
Impuesto a la Renta.
h) Las Empresas Públicas que prestan servicios 
de administración de obras de infraestructura 
construida con recursos públicos y que son 
propietarias de dichos bienes, siempre que 
estén destinados a infraestructura eléctrica 
de zonas rurales o localidades aisladas y 
de frontera del país, a que se refiere la Ley 
Nº 27744.
4.	 ¿CUÁL	ES	LA	BASE	IMPONIBLE	DEL	
ITAN?
La base imponible del ITAN está conformada por el 
valor histórico de los activos netos de la empresa, 
según balance cerrado al 31 de diciembre del 
ejercicio anterior al que corresponde el pago, 
deducidas las depreciaciones y amortizaciones 
admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
5.	 ¿CUÁLES	 SON	 LAS	 DEDUCCIONES	
DE LA BASE IMPONIBLE?
Deducciones de la base imponible:
- Acciones, participaciones o derechos de 
capital de otras empresas sujetas al ITAN 
excepto las exoneradas.
- Maquinarias y equipos que no tengan una 
antigüedad superior a los tres (3) años.
- Las empresas de Operaciones Múltiples, 
deducirán el encaje exigible y provisiones 
específicas por riesgo crediticio establecido 
por la Superintendencia de Banca y Seguros, 
según los porcentajes que correspondan a 
cada categoría de riesgo, hasta el límite del 
100%.
- Saldo de las cuentas de existencias y cuentas 
por cobrar producto de operaciones de 
exportación, en el caso de las Empresas 
Exportadoras.
- Las Acciones de Propiedad del Estado en la 
Corporación Andina de Fomento (CAF), así 
como los derechos que se deriven de esa 
participación y los reajustes del valor de 
dichas acciones, que reciban en calidad de 
aporte de capital las Entidades Financieras 
del Estado que se dediquen a actividades de 
fomento y desarrollo.
- Activos que respaldan reservas matemáticas 
sobre Seguros de Vida, en el caso de las 
Empresas de Seguros a que se refiere la Ley 
Nº 26702.
- Inmuebles, museos y colecciones privadas 
de objetos culturales calificados como 
patrimonio cultural por el Instituto Nacional 
de Cultura (INC).
- Los bienes entregados en concesión por 
el Estado que se encuentren afectados 
a la prestación de servicios públicos así 
como las construcciones efectuadas por los 
concesionarios sobre los mismos.
- Las acciones, participaciones o derechos 
de capital de empresas con Convenio 
que hubieran estabilizado las normas del 
Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las 
exoneradas de este impuesto.
- Mayor valor determinado por la reevaluación 
voluntaria de activos efectuada bajo el 
régimen de lo establecido en el Inciso 2) del 
artículo 104° de la Ley del Impuesto a la 
Renta.
6.	 ¿CUÁL	 ES	 LA	 TASA	 APLICABLE	 AL	
ITAN?
El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 
se determina sobre la base del valor histórico de 
los activos netos de la empresa, según balance 
cerrado al 31.12.2013 (Ejercicio anterior al que 
corresponde el pago: Abril 2014).
Para determinar el valor de los activos netos 
deberán considerarse las deducciones antes 
señaladas.
Para determinar el ITAN, deberá aplicarse sobre la 
base imponible la escala progresiva acumulativa 
siguiente:
21
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Preguntas Frecuentes - Impuesto Temporal a los Activos Netos – Ejercicio 2014
TASA VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS
0% Hasta S/.1 000 000
0.4% Por el exceso de S/.1 000 000
Para el Ejercicio 2014 el ITAN se determinará 
aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor 
histórico de los Activos Netos de la Empresa 
que exceda de S/. 1 000 000, según balance al 
31.12.2013.
7. ¿QUÉ PDT DEBE UTILIZARSE PARA 
EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y EL 
PAGO DEL ITAN – EJERCICIO 2014?
Los sujetos del ITAN deberán declarar el 
impuesto mediante el PDT ITAN, Formulario 
Virtual Nº 648, versión 1.3, aprobada por la 
Resolución de Superintendencia Nº 087-2009/
SUNAT, publicada el 28.03.2009, versión que 
puede ser utilizado por aquellos contribuyentes 
omisos a la presentación de la declaración del 
PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 por los 
ejercicios anteriores al 2014 o deseen presentar 
declaraciones rectificatorias respecto de dichos 
ejercicios.
8. ¿EN QUÉ FORMA PUEDE SER 
PAGADO EL ITAN?
El ITAN podrá ser pagado al contado o en forma 
fraccionada hasta en nueve (9) cuotas mensuales 
iguales, de la siguiente manera:
a) Si el sujeto del ITAN opta por el pago al 
contado, éste se realizará en la oportunidad 
de la presentación del PDT ITAN, Formulario 
Virtual Nº 648 – Versión 1.3.
b) Si el sujeto del ITAN opta por el pago 
fraccionado, es decir, en cuotas mensuales 
iguales, el monto total del ITAN se dividirá en 
nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una 
de las cuales nopodrá ser menor a S/.1.00 
(Un Nuevo Sol y 0/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en 
el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, 
Versión 1.3.
La presentación de la declaración y el pago, 
sea al contado o fraccionado, debe realizarse 
teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos 
de las obligaciones de periodicidad mensual 
correspondiente al Período Tributario Marzo 2014:
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL 
RUC
0 11 Abril 2014
1 14 Abril 2014
2 15 Abril 2014
3 16 Abril 2014
4 21 Abril 2014
5 22 Abril 2014
6 23 Abril 2014
7 08 Abril 2014
8 09 Abril 2014
9 10 Abril 2014
Buenos
Contribuyentes
0, 1, 2, 3, 4
5, 6, 7. 8 y 9 24 Abril 2014
Si el pago al contado o de la primera cuota se 
efectúa con posterioridad a la presentación del 
PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648 – Versión 
1.3, se deberá realizar a través del Sistema 
Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para 
lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o 
cheque, consignando el código de tributo “3038 
– IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS 
NETOS” y como período tributario 03/2014.
El pago de las ocho (8) cuotas restantes, tratándose 
del pago fraccionado se realizará también 
mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario 
Virtual N° 1662, pudiendo realizarse en efectivo 
o cheque, consignando como código de tributo 
“3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS 
NETOS” y como período tributario los siguientes:
Nº DE CUOTA PERÍODO TRIBUTARIO
Segunda 04 – 2014
Tercera 05 – 2014
Cuarta 06 – 2014
Quinta 07 – 2014
Sexta 08 – 2014
Sétima 09 – 2014
Octava 10 – 2014
Novena 11 – 2014
Para efectuar dichos pagos deberá tenerse en 
cuenta el Cronograma de Vencimientos de las 
Obligaciones Mensuales – Año 2014, establecido 
en la Resolución de Superintendencia Nº 367-
2013/SUNAT (21.12.2013).
Se podrá pagar también a través de documentos 
valorados o notas de crédito negociables, 
22 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario
utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, 
según corresponda.
La presentación y el pago del ITAN, se hará en 
los siguientes lugares:
PRINCIPALES 
CONTRIBUYENTES
MEDIANOS Y 
PEQUEÑOS 
CONTRIBUYENTES
En los lugares fijados por 
la SUNAT para efectuar la 
declaración y pago de sus 
obligaciones tributarias o a 
través de SUNAT Virtual.
En las Sucursales o Agencias 
Bancarias autorizadas a 
recibir los mencionados 
formularios y pagos o a 
través de SUNAT Virtual.
IMPORTANTE
En el caso que el importe total a pagar de la 
declaración del ITAN fuese igual a cero, ésta 
se presentará solo a través de SUNAT Virtual. 
El pago con nota de crédito negociable o con 
documento valorado solo se podrá efectuar en la 
Oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto 
obligado.
9. ¿EN QUÉ FORMA SE UTILIZA EL 
PAGO DEL ITAN COMO CRÉDITO 
CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA?
Cuando el ITAN haya sido efectivamente pagado, 
es decir, cuando la deuda tributaria generada por 
el mismo se hubiera extinguido en forma parcial 
o total mediante cualquiera de los medios de 
pago o su compensación, se podrá utilizar como 
crédito:
a) Contra los Pagos Cuenta del Régimen 
General del Impuesto a la Renta de los 
períodos tributarios Marzo a Diciembre 
2014, y siempre que se acredite el Impuesto 
hasta la fecha de vencimiento de cada uno de 
los pagos a cuenta.
b) Contra el Pago de Regularización del 
Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 
2014.
En el caso de pagos extemporáneos, el monto 
que se utiliza como crédito contra los P/A/C 
o con los de Regularización del Impuesto a la 
Renta, no deben incluir los intereses moratorios 
previstos en el Código Tributario por pagos 
extemporáneos.
La aplicación de los pagos del ITAN se hará de la 
siguiente forma:
MES DE 
PAGO DEL 
ITAN
SE APLICA CONTRA EL PAGO A CUENTA 
DEL IR CORRESPONDIENTE A LOS 
SIGUIENTES PERIODOS TRIBUTARIOS
Abril Desde Marzo a Diciembre
Mayo Desde Abril a Diciembre
Junio Desde Mayo a Diciembre
Julio Desde Junio a Diciembre
Agosto Desde Julio a Diciembre
Setiembre Desde Agosto a Diciembre
Octubre Desde Setiembre a Diciembre
Noviembre Desde Octubre a Diciembre
Diciembre Noviembre y Diciembre
Para efecto del crédito, sólo se considerará el 
impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de 
vencimiento del P/A/C del Impuesto a la Renta 
contra el cual podrá ser aplicado.
El ITAN pagado con posterioridad al vencimiento, 
sólo podrá ser aplicado como crédito contra los 
P/A/C del Impuesto a la Renta que no hayan 
vencido y hasta el P/A/C correspondiente al 
período tributario Diciembre 2014.
La aplicación contra el Pago de Regularización 
del Impuesto a la Renta, sólo se podrá utilizar 
como crédito el ITAN pagado total o parcialmente 
dentro del plazo de presentación o vencimiento 
de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la 
Renta del ejercicio al cual corresponde.
10. ¿QUÉ PASA CON LOS PAGOS DEL 
ITAN NO UTILIZADOS CONTRA LOS 
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A 
LA RENTA NI CONTRA EL PAGO DE 
REGULARIZACIÓN?
Si luego de acreditar el pago del ITAN contra 
los P/A/C mensuales (PDT Nº 621: IGV – Renta 
Mensual - Casilla Nº 328: Impuesto Temporal 
a los Activos Netos - Ley Nº 28424 y/o contra 
el Pago de Regularización del Impuesto a la 
Renta del ejercicio por el cual se pago el ITAN 
quedará un saldo no aplicado, este saldo podrá 
ser devuelto, mediante la presentación del 
Formulario Nº 4949.
Este derecho será ejercido por parte del 
contribuyente, luego de presentada la 
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, 
correspondiente. Para proceder a la devolución 
del ITAN, el contribuyente deberá sustentar la 
23
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Preguntas Frecuentes - Impuesto Temporal a los Activos Netos – Ejercicio 2014
pérdida tributaria o el menor impuesto obtenido 
sobre la base del Régimen General del Impuesto 
a la Renta.
La devolución deberá efectuarse en un plazo 
no menor de sesenta (60) días de presentada 
la solicitud, vencido dicho plazo el solicitante 
podrá considerar aprobada su solicitud.
El ITAN efectivamente pagado con posterioridad 
a la Regularización del Impuesto a la Renta 
no es susceptible de devolución, por cuanto 
los pagos del ITAN son deducibles sólo para 
la determinación de la Renta Neta de Tercera 
Categoría del ejercicio al cual corresponde dicho 
tributo.
11. ¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE CON 
PRESENTAR LA DECLARACIÓN 
DEL ITAN EN SU OPORTUNIDAD, 
ESTANDO OBLIGADO?
El hecho de no presentar el PDT Nº 648 – ITAN, 
se configura como una infracción tipificada en el 
Numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, 
esto es por “No presentar las declaraciones 
que contengan la determinación de la deuda 
tributaria dentro de los plazos establecidos”.
La sanción que se aplica a este tipo de infracción es 
una Multa equivalente a 1 UIT, sujeta al Régimen 
de Gradualidad de Sanciones normado por la 
Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/
SUNAT (31.03.2007), la cual considera como 
forma de subsanar la infracción: Presentando 
la declaración jurada correspondiente si omitió 
presentarla.
Si el contribuyente subsana la infracción en 
forma voluntaria, es decir, antes que surta efecto 
la Notificación de la SUNAT en que se le indica 
al infractor que ha incurrido en infracción, las 
rebajas son las siguientes:
Con pago de Multa: Rebaja del 90%.
Sin pago de Multa: Rebaja del 80%.
Determinación de la Multa Rebajada
Multa: 1 UIT S/. 3 800
Rebaja: 90% (3 420)
---------
Multa Rebajada S/. 380
 = =
A la Multa Rebajada se le debe agregar los 
intereses moratorios desde el día siguiente en 
que se cometió la infracción, hasta la fecha de 
pago, inclusive.
El Interés Diario vigente es de 0.04%.
El pago de la Multa debe efectuarse utilizando la 
Guía de Pagos Varios, consignando la siguiente 
información:
- Marcar con “X” la casilla de MULTAS.
- Número de RUC.
- Período Tributario: 03-2014
- Código de la Multa: 6041.
- Importe a Pagar: S/.380 + Intereses 
Moratorios.
- Código de Tributo Asociado: 3038.
x
2 0 5 3 9 2 3 0 8 5 9
03 2014
6 0 4 1
380.003 0 3 8
24 www.asesorempresarial.com
de sus activos al 31.12.2013 son superiores a 
 S/. 1’000,000.
Determinación del ITAN
Activos Netos al 31.12.2013 S/. 9 200 000
( - ) Maquinarias adquiridas en el 2012 (910 200)
---------------
Base Imponible del ITAN S/. 8 289 800
 =====
Aplicación de la Tasa:
ACTIVOS NETOS TASA BASE IMPONIBLE ITAN
Hasta S/.1 000 000 0% S/.1 000 000 S/.00
Exceso de S/.1 000 000 0.4% S/.7 289 800 S/.29 159
MONTO DEL ITAN 2014: S/.29 159
Veamos el llenado del PDT ITAN, Formulario 
Virtual Nº 648, Versión 1.3
AplicAción prácticA
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 1: PAGO DEL ITAN AL 
CONTADO
La empresa “LA PIRAMIDE” S.A. con RUC 
Nº 20184956743, contribuyente del Régimen 
General del Impuesto a la Renta, por sus niveles 
de activos netos del Ejercicio 2013, se encuentra 
obligada a la presentación y pago del ITAN 2014, 
el cual lo va a realizar al contado. Nos consulta 
cómo determinar el monto del ITAN y cómo 
llenar el Formulario Virtual Nº 648, los datos que 
nos proporciona son los siguientes:
Monto de los Activos Netos 
al 31.12.2013 : S/. 9 200 000
Maquinarias adquiridas en 
el 2012 : S/. 910 200
SOLUCIÓN:
El contribuyente está obligado al pago del ITAN 
(Vencimiento: 16.04.2014), por cuanto el valor 
•	 IDENTIFICACIÓN	DEL	CONTRIBUYENTE:
LA PIRAMIDE S.A.20184956743
4839453
2014
25
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Aplicación Práctica
•	 CÁLCULO	DE	LA	CASILLA	105:
•	 DETERMINACIÓN	DE	LA	BASE	IMPONIBLE:
910,200
910,200
9´200,000
0
910,200
8´289,800
8´289,800
26 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario
•	 DETERMINACIÓN	DE	LA	DEUDA:
CASO Nº 2: PAGO DEL ITAN EN 
FORMA FRACCIONADA
La empresa “LA ESTRELLA” S.A. con RUC 
Nº 20754896752, contribuyente del Régimen 
General del Impuesto a la Renta, está obligada 
a declarar y pagar el ITAN 2014 (Vencimiento: 
15.04.2014), el cual lo va a realizar en forma 
fraccionada. Nos pregunta cómo determinar el 
monto del ITAN y cómo llenar el Formulario 
Virtual Nº 648, los datos que nos proporciona 
son los siguientes:
Monto de los Activos Netos 
del Ejercicio 2013 : S/. 8 420 000
Maquinaria adquirida en el 
2012 : S/. 610 000
Participaciones en la 
Empresa “PODEROSA” S.A. S/. 410 000
SOLUCIÓN:
Tratándose del caso expuesto por la empresa “LA 
ESTRELLA” S.A. la misma está obligada al pago 
del ITAN por cuanto el valor de sus activos al 
31.12.2013 son superiores a S/. 1 000 000.
Determinación del ITAN
Activos Netos al 31.12.2013 S/. 8 420 000
(-) Maquinaria adquirida en el 2012 (610 000)
(-) Participaciones en la Empresa 
 “PODEROSA” S.A. (410 000)
---------------
Base Imponible del ITAN S/. 7 400 000
 =====
Aplicación de la Tasa:
ACTIVOS NETOS TASA BASE IMPONIBLE ITAN
Hasta S/.1 000 000 0% S/.1 000 000 S/.-.-
Exceso de S/.1 000 000 0.4% S/.6 400 000 S/.25 600
MONTO DEL ITAN 2014: S/.25 600
Determinación de las Cuotas Mensuales
Cuota 
 Mensual
=
Monto del 
ITAN 2014 =
 S/.25 600
= S/. 2 844
9 9
Cuota Mensual = S/. 2,844
Veamos el llenado del PDT ITAN, Formulario 
Virtual Nº 648, Versión 1.3
8´289,800
29,159
29,159
29,159
29,159
29,159
29,159
0
0
0
0
0
1
27
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Aplicación Práctica
•	 IDENTIFICACIÓN	DEL	CONTRIBUYENTE:
•	 CÁLCULO	DE	LA	CASILLA	105:
 
LA ESTRELLA S.A.20754896752
5389463
2014
410,000
610,000
1´020,000
28 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario
•	 DETERMINACIÓN	DE	LA	BASE	IMPONIBLE:
•	 DETERMINACIÓN	DE	LA	DEUDA:
El pago de las ocho cuotas restantes, se realizar a 
mediante el Sistema de Pago Fácil – Formulario 
Virtual Nº 1662, consignando como Código 
de Tributo “3038 – Impuesto Temporal a los 
Activos Netos” y como período tributario al que 
corresponde al Número de Cuota.
8´420,000
0
1´020,000
7´400,000
7´400,000
7´400,000
25,600
25,600
2,844
2,844
2,844
2,844
0
0
0
0
0
2
29Índice General
del Impuesto a la Renta, cumplió con presentar 
el ITAN, consignando como modalidad de pago: 
Fraccionado, cumpliendo con el pago de la primera 
cuota, la SUNAT le ha notificado para que cumpla 
con regularizar el pago de la segunda, tercera y 
cuarta cuota del ITAN. ............................................ 16
q Aplicación Práctica
Caso Práctico ......................................................... 16
 PREGUNTAS FRECUENTES - IMPUESTO TEMPORAL A 
LOS ACTIVOS NETOS – EJERCICIO 2014
1. ¿Qué es el ITAN? .................................................... 19
2. ¿Quiénes están obligados a presentar el ITAN 
Ejercicio 2014?........................................................ 19
3. ¿Quiénes son considerados como sujetos 
exonerados del ITAN? ............................................. 19
4. ¿Cuál es la Base Imponible del ITAN? ......................... 20
5. ¿Cuáles son las Deducciones de la base Imponible?... 20
6. ¿Cuál es la tasa aplicable al ITAN?........................... 20
7. ¿Qué PDT debe utilizarse para efectuar la 
declaración y el pago del ITAN – Ejercicio 2014? ... 21
8. ¿En qué forma puede ser pagado el ITAN? ............... 21
9. ¿En qué forma se utilizar el pago del ITAN como 
crédito contra el Impuesto a la Renta? ..................... 22
10. ¿Qué pasa con los pagos del ITAN no utilizados 
contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta ni 
contra el Pago de Regularización? ........................... 22
11. ¿Qué pasa si no se cumple con presentar la 
declaración del ITAN en su oportunidad, estando 
obligado? ......................................................... 23
 APLICACIÓN	PRÁCTICA
q Aplicación Práctica
Caso Nº 1: Pago del ITAN al contado .......................... 24
Caso Nº 2: Pago del ITAN en forma fraccionada ......... 26
 ASPECTOS GENERALES
1. Introducción ......................................................... 3
2. Obligados a cumplir con el ITAN Ejercicio 2014 ..... 3
3. Sujetos exonerados del ITAN .................................. 3
4. Base Imponible y Deducciones .............................. 4
5. Determinación del ITAN ......................................... 4
6. Declaración y Pago del ITAN – Ejercicio 2014 ........ 4
7. Utilización del ITAN como crédito contra el 
Impuesto a la Renta ................................................. 6
8. Tratamiento del ITAN no aplicado........................... 6
9. Infracción por no presentar el ITAN en su 
Oportunidad – Subsanación voluntaria ................... 6
 PRESENTACIÓN DEL ITAN: FORMULARIO VIRTUAL 
Nº 648
q Aplicación Práctica
Caso Nº 1: Pago del ITAN al contado .......................... 8
Caso Nº 2: Pago del ITAN en forma fraccionada ......... 10
 SITUACIONES QUE SE PRESENTAN EN EL 
CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL ITAN
1. El contribuyente perceptor de Rentas de tercera 
categoría no cumple con presentar el PDT Nº 648 – 
ITAN estando obligado............................................ 13
q Aplicación Práctica
Caso Práctico ......................................................... 13
2. El contribuyente perceptor de Rentas de tercera 
categoría cumple con presentar el PDT Nº 648 – 
ITAN estando obligado, pagando solo una parte de 
la deuda ......................................................... 15
q Aplicación Práctica
Caso Práctico ......................................................... 15
3. El contribuyente perceptor de Rentas de tercera 
categoría comprendido en el Régimen General 
Índice GenerAl
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

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