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La afiLiación aL SiS por LoS TrabajadoreS de La MicroeMpreSa 2 Asesor Práctico 2013 IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos. © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-3020 / 471-5592 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú LA AFILIACIÓN AL SIS POR LOS TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA 3Aspectos Generales 1. PREMISA Según el Texto Único Ordenado de la Ley de las Micro y Pequeñas Empresas, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, y su reglamento, el Decreto Supremo N° 008- 2008-TR, las microempresas pueden contar entre uno (1) hasta diez (10) trabajadores y sus ventas anuales no deben superar las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Ahora bien, para determinar el cumplimiento de estos dos (2) requisitos se deben tomar en consideración las siguientes precisiones: a. En cuanto al número de trabajadores • Se suma el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre doce (12). • Se considera trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independientemente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato. Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación se aplica el principio de primacía de la realidad. • De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al REMYPE y el número verificado por la inspección laboral, se tendrá como válido este último. • El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores. Se entiende por conductor a la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador; y, a la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador. b. En cuanto a los niveles de ventas anuales • Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta de dicho impuesto, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. • Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este régimen. • Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este régimen. • En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos. Aspectos GenerAles Staff Laboral 4 www.asesorempresarial.com • Se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo. • En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la condición de micro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra considerará las ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al número de trabajadores. • Se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganización de sociedades. 2. GENERALIDADES SOBRE LA AFILIACIÓN 2.1 Concepto La afiliación de los trabajadores y conductores de la microempresa al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del Certificado de Inscripción o Reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del componente semisubsidiado del SIS, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2009-SA. Esta disposición se aplica, asimismo, en el caso de los conductores de la microempresa. El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes está compuesto por los beneficios y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de la afiliación se entenderá como derechohabiente al hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo, así como al cónyuge o conviviente. Para que los trabajadores y conductores de la microempresa y sus derechohabientes puedan acceder al Componente Semisubsidiado del SIS, el conductor o su representante deberán cumplir con lo siguiente: a. Registrar en el portal institucional REMYPE, los datos personales de sus trabajadores y conductores, así como de los derechohabientes que van a ser asegurados, incluyendo el número del DNI o carné de extranjería, actualizados y vigentes; y, b. Pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados. La información que registre el conductor tendrá carácter de declaración jurada y será validada antes de incluirse en el REMYPE. Para esta validación el RENIEC brindará el servicio de validación de identificación del DNI en línea, y la SUNAT y ESSALUD entregarán la información que requiera el REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendario. El REMYPE y el SIS comparten información validada sobre las microempresas registradas y el pago del aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago, 5 La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa Aspectos Generales publica en su portal institucional la relación de los conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados. En caso que el SIS detecte falsedad en la información, iniciará las acciones administrativas correspondientes. Los beneficios del Régimen Especial de Salud para la microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento público en salud. Los beneficios del Régimen Especial de Salud podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. 2.2 Pago Las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportación por la afiliación familiar alComponente Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Salud y de Economía y Finanzas, a propuesta del SIS. El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se genera una vez pagado el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores con aseguramiento vigente; en ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor registrado en el componente. Los asegurados recibirán las prestaciones que comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El SIS establecerá, mediante Resolución Jefatural, los requisitos complementarios que faciliten el acceso de los afiliados a dicho Componente. El período de carencia de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado se rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente. Los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. El SIS establecerá mediante Resolución Jefatural los períodos intermedios de latencia, en función del número de aportes efectuados. Cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de quince (15) días calendario, y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes. El SIS mediante Resolución Jefatural establecerá el procedimiento de cobranza respectivo. 3. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y CONDUC- TORES DE LAS MICROEMPRESAS Y DE SUS DERECHOHABIENTES AL COMPONENTE SEMISUBSIDIADO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD 3.1 Definiciones • Afiliación: Proceso mediante el cual, la persona vinculada a una microempresa, bajo los alcances de la Ley MYPE y su Reglamento, cumple con los requisitos Staff Laboral 6 www.asesorempresarial.com previstos en dicha normativa, accediendo al componente semisubsidiado del SIS, generándose derechos y obligaciones recíprocas para la microempresa, el asegurado y el SIS. • Asegurado (a): Es todo trabajador o conductor de la microempresa, así como sus derechohabientes, asegurados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral e Salud. El trabajador o conductor será considerado como titular respecto a sus derechohabientes. • Conductor: Es la persona individual que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con al menos un (1) trabajador. Asimismo, también es considerada la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con al menos un (1) trabajador. • Derechohabientes: Son consideradas las siguientes personas: - Cónyuge o Concubina del Titular - Hijos o hijas menores de 18 años - Hijos o hijas mayores de 18 años, con incapacidad absoluta para el trabajo. • Microempresa: Es aquella empresa o persona natural que tiene de uno (1) hasta diez (10) trabajadores y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a las definiciones y alcances contenidos en la Ley MYPE y en su Reglamento. • Trabajador: Es toda persona natural que presta servicios bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley MYPE y su Reglamento. • Incapacidad absoluta para el trabajo: Severa limitación permanente en la capacidad intelectual, motora y/o sensorial de una persona, determinada por una comisión médica, que establece que no se puede efectuar actividades o tareas en forma regular o sostenida, no permitiendo realizar trabajo remunerado. 3.2 Proceso de afiliación Para el proceso de afiliación se deberá tener en consideración lo siguiente: • La microempresa, a través del conductor o su representante, deberá registrar en el portal del REMYPE los datos personales y la información complementaria que se le requiera de los conductores, trabajadores, así como la de sus derechohabientes. • El Seguro Integral de Salud recibirá del REMYPE, la lista de conductores, trabajadores y derechohabientes de las microempresa, la misma que deberá estar debidamente validada; asimismo generará las cuotas pendientes de pago por cada trabajador y remitirá a la entidad recaudadora el archivo de cuotas pendientes de pago. • El pago mensual para la afiliación y la acreditación del derecho de cada trabajador o conductor de la microempresa y de sus derechohabientes, corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la aportación familiar, o aquella norma que la sustituya; y, deberá ser abonada por mes adelantado por la microempresa y se procederá de la siguiente manera: 7 La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa Aspectos Generales - Una vez cumplido lo señalado, la microempresa a través del conductor o su representante, recibirá del Seguro Integral de Salud vía correo electrónico, el usuario y contraseña para el ingreso al portal del SIS, a fin de que proceda a la impresión de la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago por cada trabajador. - Con los impresos mencionados en el punto anterior, el conductor o su representante de la microempresa deberá dirigirse al banco para abonar el (los) pago(s) correspondiente(s) por el seguro de salud del conductor y/o cada trabajador. - A fin de acreditar su derecho ante los establecimientos de salud, es necesario que el conductor, trabajador o su derechohabiente presente el DNI y el voucher de pago respectivo. • El Seguro Integral de Salud recibirá de la entidad recaudadora el archivo de cuotas pagadas, actualizará la cuenta corriente de los trabajadores y reportará al REMYPE quincenalmente la relación de microempresas que no han cumplido con el pago del aporte mensual. 3.3 Disposiciones específicas • Para considerar al trabajador, conductor de la microempresa, y a sus derechohabientes, como asegurados del SIS, se deberá cumplir concurrentemente con las siguientes condiciones: - La microempresa deberá encontrarse inscrita y acreditada por el REMYPE - El REMYPE debe haber cumplido con enviar la información de los datos validados, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, al SIS; y, - La microempresa debe haber cumplido con pagar el aporte mensual respectivo que corresponda. • Para la afiliación de un hijo mayor de edad con incapacidad absoluta para el trabajo, el titular deberá presentar un documento a la Oficina Desconcentrada del SIS (ODSIS), solicitando su incorporación como asegurado, adjuntando el Informe de Comisión Evaluadora de hijos mayores de 18 años con incapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) u otra Comisión acreditada por el Ministerio de Salud (MINSA). El SIS realizará las verificaciones correspondientes. • Asignación de Establecimiento de Salud El SIS asignará el Establecimiento de Salud donde debe atenderse el asegurado, de acuerdo al domicilio declarado en el REMYPE. • Cambio de Domicilio Todo trámite por cambio de domicilio se deberá realizar ante la ODSIS que corresponda al nuevo domicilio. • Períodos de la cobertura de salud: a. La cobertura de salud se inicia una vez efectuado el pago del aporte respectivo en la entidad recaudadora designada por el SIS, hasta la fecha de vencimiento del mismo. El asegurado no podrá acceder a la cobertura de salud, si el conductor no cumple con efectuarel pago hasta la fecha de vencimiento correspondiente. b. El conductor o trabajador asegurado al SIS, que haya concluido un vínculo laboral e iniciado uno nuevo, pueda mantener la cobertura de salud, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Staff Laboral 8 www.asesorempresarial.com * No haber activado el período de latencia; * El REMYPE deberá haber enviado al SIS los datos validados del trabajador con el nuevo empleador; * Debe haber continuidad, entre la última cuota pagada por el anterior empleador y la primera que realice oportunamente el nuevo empleador. • Período de Latencia: El asegurado mantendrá la cobertura de salud por pérdida de vínculo laboral a través de la activación del período de latencia, según los siguientes criterios: 1. El asegurado titular deberá presentar a la ODSIS de su jurisdicción, una solicitud con carácter de declaración jurada (original y copia) solicitando el derecho de cobertura por desempleo, de acuerdo a modelo adjunto (Anexo Nº 3) y dentro del plazo que le corresponda para el goce de dicho beneficio. 2. La ODSIS verificará y evaluará la solicitud, emitiendo la aprobación o denegación correspondiente, según el reporte generado por el sistema de información. 3. El periodo de latencia que se otorgue se iniciará un (1) día después del vencimiento de la fecha del último pago, hasta por un periodo de tres (3) meses, según corresponda. 4. Los periodos de latencia según los pagos realizados son los siguientes: * 3 a 5 aportaciones continuas: 1 mes de latencia. * 6 a 8 aportaciones continuas: 2 meses continuos de latencia. * 9 o más aportaciones continuas: 3 meses continuos de latencia. 5. El Anexo Nº 3, aprobado por la ODSIS, deberá ser utilizado por el Titular o sus derechohabientes para la acreditación del derecho en los establecimientos de salud correspondientes. • Publicación del Estado de cuenta de la Microempresa El SIS, a través de su página web, pondrá a disposición de las Microempresas el estado de cuenta de los aportes de los asegurados destinados a la cobertura de salud. De manera similar, el SIS, dentro de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago, publica en su portal institucional la relación de los conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados. • Período de carencia: El período de carencia para recibir las prestaciones, será aplicado de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, sus normas modificatorias y complementarias. (Anexo Nº 2). • En relación al alta y baja de asegurados: a) El SIS deberá recibir mensualmente del REMYPE la información validada de los nuevos conductores y trabajadores de las microempresas, así como la de sus derechohabientes. La condición de asegurado (Alta), se constituirá una vez que el conductor efectúe el pago de los aportes correspondientes. b) La baja de asegurados de la microempresa, se generará en los siguientes casos: 9 La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa Aspectos Generales - Cuando la microempresa no haya efectuado el pago del aporte a favor del trabajador o conductor hasta por tres (3) cuotas consecutivas. - Al vencimiento del período de latencia. DIRECTIVA Nº 04-2009-SIS-GO DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCESO DE AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y CONDUCTORES DE LAS MICROEMPRESAS Y DE SUS DERECHOHABIENTES AL COMPONENTE SEMISUBSIDIADO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD ANEXO Nº 1 PROCESO: AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES, CONDUCTORES Y DERECHOHABIENTES DE LAS MICROEMPRESAS Staff Laboral 10 www.asesorempresarial.com ANEXO Nº 2 PERIODOS DE CARENCIA INTERVENCIONES RECUPERATIVAS TOPE CARENCIA Cirugias mayores programadas: Vesicula biliar, prostata, hernias, histerectomias y otras previamente autorizadas 6 meses Periodo de carencia para Gestación y Parto 3 meses Medicina especializada 1 por mes Consulta Externa 2 consultas por mes 1 mes Odontología 1 consulta por mes 3 meses Diagnóstico por imágines: Ecografías 1 por mes Radiología 2 por mes * Periodo de carencia no se aplica en emergencias ANEXO Nº 3 11 La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa Aspectos Generales 4. PASOS A SEGUIR PARA EFECTOS DEL REGISTRO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB Y POSTERIOR USO DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL SIS PASO Nº 1 Debes empezar el procedimiento accediendo el Portal Institucional del REMYPE e ingresar los datos personales de los trabajadores y sus derechohabientes. PASO Nº 2 Una vez registrada tu microempresa se le enviará una comunicación al correo electrónico consignada en el formulario de acogimiento para efectos de imprimir el reporte de cuotas por pagar. PASO Nº 3 Una vez tomado conocimiento de las cuotas a pagar, se podrá revisar el estado de éstas. Staff Laboral 12 www.asesorempresarial.com • POBLACIÓN SANA 1 Recién nacido sano 2 Niño sano 3 Adolescente sano 4 Joven y adulto sano 6 Adulto mayor sano • CONDICIONES OBSTÉTRICAS Y GINECOLÓGICAS - Condiciones Obstétricas 1 Aborto incompleto sin complicaciones PASO Nº 4 Habiendo revisado las cuotas, se deberá proceder con el pago en cualquier agencia del Banco de la Nación. PASO Nº 5 Una vez cumplido con estos pasos, se podrá hacer uso de los servicios ofrecidos por el SIS. 5. BENEFICIOS DEL ASEGURAMIENTO AL SIS El SIS cubre prestaciones de salud en base al PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (PEAS), el cual es una lista priorizada de condiciones e intervenciones que se brinda a nuestros asegurados. Todos los trabajadores de las microempresas formalmente registrados en el REMYPE y sus familiares pueden afiliarse al SIS MICROEMPRESAS. Al estar afiliado al SIS MICROEMPRESAS tendrás asistencia médica en: 13 La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa Aspectos Generales 2 Abono incompleto con complicaciones 3 Embarazo, parto y puerperio normal 4 Enfermedad del trofoblasto 5 Hiperémesis gravidica 6 Embarazo ectópico 7 Óbito fetal 8 Hemorragia de la segunda mitad del embarazo 9 Diabetes gestacional 10 Embarazo complicado pe polihidramnios 11 Desproporción feto pélvica 12 Gestación múltiple 13 Embarazo prolongado 14 Gestante mayor de 35 años 15 Infección materna 16 Enfermedad hipertensiva del embarazo 17 Embarazo complicado por isoinmunizacion Rh (-) 18 Retraso en el crecimiento intrauterino / Oligohidramnios 19 Embarazo complicado por nesgo de hipoxia fetal 20 Gestación complicada con embolia 21 Amenaza de parto pretérmino. Parto pretérmino 22 Embarazo complicado por fracaso en la inducción del parto / Trabajo de parto prolongado / Distocia de presentación / Prolapso del cordón 23 Desgarro perineal grado III o IV / Desgarro de cérvix 24 Hemorragia post parto 25 Retención de membranas / Placenta 26 Sepsis puerperal 27 Infección urinaria en embarazo, parto y puerperio 28 Puerperio complicado por infecciones y complicaciones venosas - Condiciones Ginecológicas 1 Distopia genital 2 Vulvovaginitis 3 Enfermedad inflamatoria pélvica 4 Enfermedades benignas de mama 5 Menopausia • CONDICIONES PEDIÁTRICAS - Condiciones que afectan al recién nacido 1 Neonato afectado por el parto 2 Neonato afectado por condiciones maternas 3 Neonato de bajo peso al nacer / Prematurez 4 Infecciones neonatales 5 Sepsis neonatal 6 Trastornos metabólicos: Hipoglicemia neonatal, Hipocalcemia, Hipomagnesemia. 7 Ictericia neonatal no fisiológica; 8 Asfixia del nacimiento 9 Dificultad respiratoria en el recién nacido Staff Laboral 14 www.asesorempresarial.com 10 Convulsiones neonatales 11 Hipotiroidismo congénito 12 Incompatibilidad Rh/ABO en el recién nacido - Condiciones que afectan al menor de 12 años 13 Infección respiratoria aguda 14 Crisis convulsiva, estado convulsivo 15 Hidrocefalia congénita 16 Enfermedades inmunopreve- nibles (Inmunizaciones)17 Fiebre de origen desconocido (FOD) en menores da 36 meses 18 Paladar hendido 19 Displasia congénita de cadera 20 Enfermedad diarreica 21 Parasitosis intestinal 22 Desnutrición 23 Anemia nutricional • CONDICIONES NEOPLÁSICAS (TUMORALES) - Tumores del aparato genital femenino 1 Cáncer de cuello uterino/ Displasia cervical 2 Miomatosis uterina 3 Cáncer de mama - Otros tumores 4 Hipertrofia prostética 5 Neoplasia de colon 6 Neoplasia de estómago 7 Neoplasia de próstata • CONDICIONES TRANSMISIBLES - Infecciones del aparato respiratorio 1 Neumonía extra hospital aria 2 Tuberculosis pulmonar 3 Tuberculosis extrapulmonar 4 Tuberculosis con complicaciones 5 Tuberculosis multidrogorresis- tente - Infecciones del aparato genitourinario y de transmisión sexual 6 Infección urinaria baja 7 Infección urinaria alta 8 Infección por VIH 9 Enfermedades de transmisión sexual 10 SIDA - Otras infecciones 11 Malaria 12 Bartonelosis 13 Dengue clásico 14 Dengue hemorrágico 15 Tripanosomiasis 16 Lastiman lasis 17 Peste 18 Fiebre amarilla 19 Rabia 20 Quiste hidatídico 21 Lepra 22 Infecciones cutáneas bacterianas 23 Infestaciones de piel y anexos 24 Micosis cutánea 15 La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa Aspectos Generales 25 Absceso cutáneo / Carbunco 26 Varicela 27 Brucelosis 28 Hepatitis 29 Conjuntivitis 30 Blefaritis, orzuelo y chalazion 31 Caries, pulpitis. gingivitis • CONDICIONES NO TRANSMISIBLES - Condiciones mentales 1 Esquizofrenia 2 Ansiedad 3 Depresión 4 Alcoholismo - Condiciones crónicas y degenerativas 5 Asma bronquial 6 Hipertensión arterial 7 Diabetes mellitus no complicada 8 Hipertiroidismo e hipotiroidismo 9 Hiperlipidemia/Dislipidemias 10 Obesidad 11 Cataratas 12 Trastornos de la refracción 13 Glaucoma 14 Osteoporosis 15 Osteoartrosis 16 Artritis reumatoidea 17 Enfermedad de los discos vertebrales 18 Enfermedad de Parkinson 19 Epilepsia - Condiciones agudas 20 Apendicitis aguda 21 Gastritis aguda y úlcera péptica sin complicación 22 Hemorragia digestiva aguda alta 23 Colelitiasis 24 Cuerpo extraño en aparato digestivo 25 Obstrucción intestinal 26 Síndrome de espalda dolorosa 27 Heridas contusiones y traumatismos superficiales 28 Lesión de partes blandas de miembro superior/ miembro inferior 29 Fractura de columna y pelvis 30 Fractura de extremidades 31 Traumatismos múltiples severos 32 Traumatismo intracraneal 33 Desorden vascular cerebral isquémico 34 Desorden vascular cerebral hemorrágico 35 Lesiones asociadas a violencia intrafamiliar 36 Litiasis urinaria 37 Intoxicación por órgano- fosforados 38 Cuerpo extraño en aparato respiratorio 39 Insuficiencia respiratoria 40 Quemaduras 41 Enfermedad isquémica del corazón Staff Laboral 16 www.asesorempresarial.com 6. SUJETOS COMPRENDIDOS DENTRO DE ESTE SEGURO Se considera al titular que en este caso es el trabajador de la microempresa, a su cónyuge o conviviente y a sus hijos menores de 18 años; asimismo también se pude afiliar a un hijo mayor de 18 años siempre que tenga la condición de incapacidad total o permanente para el trabajo, previo informe de una Comisión Evaluadora de Essalud o del Ministerio de Salud. 7. ¿CÓMO Y DÓNDE PAGARÁ MI JEFE LA CUOTA MENSUAL DE MI SEGURO? Una vez registrados tanto los datos de la microempresa, sus trabajadores y familiares en el REMYPE, el conductor o representante de la microempresa recibirá del SIS, a través de su correo electrónico, el nombre de usuario y contraseña para ingresar al portal SIS, www.sis.gob.pe, en donde encontrará el registro de las cuotas mensuales pendientes de pago por cada trabajador, las mismas que deberá imprimir. Con estos impresos, tu jefe debe acercarse al Banco de la Nación para realizar el pago correspondiente. 8. ¿CUÁNTO DEBO PAGAR PARA QUE MI FAMILIA Y YO TENGAMOS EL SEGURO DEL SIS? Tiene un costo de S/. 30 mensuales por cada trabajador y su familia. Dicho monto será asumido en un 50% por el Estado y el otro 50% por el conductor o empleador de la microempresa, es decir, S/. 15. Tú, como trabajador, no pagarás nada y contarás con tu seguro de salud al igual que tu familia. Si no tienes familia tu empleador pagará el mismo monto (S/. 15). 9. ¿DESDE CUÁNDO SE CONSIDERA QUE ESTOY ASEGURADO EN EL SIS? La cobertura se inicia una vez efectuado el pago de la cuota mensual respectiva en el Banco de la Nación y tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento de la misma. 10. ¿CUÁNTO TIEMPO DEBO ESPERAR PARA EMPEZAR A ATENDERME? • Los asegurados de hasta 12 años de edad, podrán hacer uso de su seguro, después de 1 mes de haber realizado su primer pago. • Los asegurados mayores de 12 años, podrán hacer uso de su seguro, después de 3 meses de haber realizado su primer pago. Es decir, su período de carencia es de 3 meses. Para el caso de las gestantes, es necesario que la concepción se haya producido dentro del período de vigencia del contrato de afiliación, pudiendo ser atendida desde aquél momento. No presentan carencia: • Atenciones de emergencia (Prioridad I y II) de diagnósticos incluidos en el plan. • Atenciones preventivo - promocionales relacionadas a las condiciones de la población sana. 17Preguntas Frecuentes 1. SOY TRABAJADOR DE UNA MICROEMPRESA ¿CÓMO ME AFILIO AL SIS? La afiliación será realizada por el conductor o representante de la microempresa donde trabajas. Tú, como trabajador de una microempresa, no puedes inscribirte individualmente. Para la inscripción, lo primero que debe hacer el conductor o representante es acceder al portal de REMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), donde deberá registrar los datos para inscribir a la microempresa, así como los datos personales y la información requerida de todos los trabajadores y sus derechohabientes (hijos menores de 18 años y cónyuge o conviviente) para la afiliación al SIS. 2. ¿LAS EMERGENCIAS TIENEN PERIODO DE CARENCIA? No. Si se te presentara alguna condición de Emergencia que esté cubierta por el seguro, puedes acudir de inmediato a cualquier Establecimiento de Salud del MINSA. 3. ¿EN QUÉ HOSPITAL PUEDO ATENDERME? La atención que recibirás será en cualquier Establecimiento de Salud asignado por el SIS, a excepción de una situación de emergencia. preGuntAs Frecuentes Fuente: http://www.sis.gob.pe 4. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA PODER ATENDERME? Debes presentar tu Documento Nacional de Identidad – DNI (para menores de 18 años el DNI es obligatorio). 5. SI DESEO ATENDERME EN UN CENTRO DE SALUD DISTINTO AL QUE SE ME FUE ASIGNADO ¿QUÉ DEBO HACER? El SIS asignará el Centro de Salud que te corresponde de acuerdo al domicilio declarado en el REMYPE. Si cambias de domicilio el trámite para cambiar de centro asistencial lo deberás realizar a través de la ODSIS que corresponda a tu nuevo domicilio. 6. TRABAJO EN PROVINCIA ¿TAMBIÉN PUEDO INSCRIBIRME AL SIS? Sí. Esta norma es válida para todos los trabajadores de las microempresas a nivel nacional. 7. TENGO UN HIJO MAYOR DE EDAD QUE TIENE INCAPACIDAD ABSOLUTA ¿TAMBIÉN PUEDE ESTAR INSCRITO DENTRO DE MI SEGURO FAMILIAR? Sí. Los hijos mayores de edad que presentan incapacidad absoluta para el trabajo están considerados dentro del seguro familiar. Para inscribirlo debes presentar un documento a la Oficina Desconcentrada – ODSIS donde solicitarás su incorporación como asegurado, para lo cual debes adjuntar el Informe de la Comisión Evaluadora de Staff Laboral 18 www.asesorempresarial.com hijos mayores de 18 años que lo otorga ESSALUD, o de otra acreditada por el Ministerio de Salud. El SIS realizará las verificaciones correspondientes. 8. SI DEJO DE TRABAJAR ¿AÚN PUEDO MANTENER MI SEGURO SIS? Sí. Si dejas de laborar podrás mantener tu cobertura de salud a través de la activación del periodo de latencia (período de tiempoque cubre el seguro después de haber dejado de trabajar en la microempresa), la misma que debe hacerse de la siguiente manera: • El asegurado titular debe presentar a la ODSIS de su jurisdicción una solicitud (original y copia) requiriendo su derecho de cobertura por desempleo. • La ODSIS verificará y evaluará la solicitud, aprobándola o denegándola, según el reporte generado por el sistema de información. • El período de latencia se iniciará un (1) día después del vencimiento de la fecha del último pago, y será hasta por un período de tres (3) meses, según corresponda. 9. ¿CUÁNTO TIEMPO DURARÁ MI PERÍODO DE LATENCIA? Según los pagos realizados, los períodos de latencia serán los siguientes: • De 3 a 5 aportaciones continuas: 1 mes de latencia. • De 6 a 8 aportaciones continuas: 2 meses continuos de latencia. • De 9 a más aportaciones continuas: 3 meses continuos de latencia. 10. SI CAMBIO DE TRABAJO ¿QUÉ DEBO HACER PARA CONTINUAR CON EL SEGURO SIS? Para que puedas mantener la cobertura de salud, habiendo dejado de laborar en una microempresa e iniciado actividad en otra, debes tener en cuenta tres (3) condiciones: • No haber activado el período de latencia. • El REMYPE deberá haber enviado al SIS los datos del trabajador y del nuevo empleador. • Debe haber continuidad entre la última cuota pagada por el anterior empleador y la primera del nuevo empleador. 11. ¿CÓMO PUEDO SABER SI MI JEFE ESTÁ PAGANDO MI SEGURO SIS? El SIS a través de su página web ha implementado el módulo de consultas en línea para asegurados al componente semisubsidiado y trabajadores de microempresas al cual puede acceder y verificar los aportes realizados por su empleador destinados a la cobertura de salud. Lo puede ubicar en la parte central de nuestra página web bajo el nombre "Verifique aquí si está asegurado al SIS” o directamente en http://www.sis.gob. pe/sisERP/SisConsultaEnLinea/Consulta/ frmConsultaEnLinea.aspx 12. ¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDO PERDER MI SEGURO SIS? Puedes perder tu seguro SIS, si la microempresa donde trabajas, no ha efectuado el pago de tu seguro hasta por tres (3) cuotas consecutivas o al vencimiento del período de latencia; en dicho caso, se te dará de baja de manera inmediata. También es importante saber que si tu empleador no está al día en el pago de las cuotas no podrás recibir atención médica. 19 La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa Preguntas Frecuentes Si el conductor o representante de la microempresa no ha efectuado el pago hasta la fecha de vencimiento correspondiente, no podrás acceder a la cobertura de salud. 13. ¿QUÉ BENEFICIOS TIENEN LOS AFILIADOS DE UNA MICROEMPRESA? El SIS cubre las atenciones de las enfermedades comprendidas en el Plan Esencial de Aseguramiento es Salud (PEAS). Puede conocer el detalle de su cobertura en la tabla publicada en la Página 12. 14. ¿QUÉ ENFERMEDADES NO ME CUBRE ESTE TIPO DE SEGURO? Exclusiones: - Todos los diagnósticos y condiciones que no se encuentran en el PEAS (D.S. 016-2009-SA) - Atenciones con financiamiento de otras fuentes como el SOAT, entre otras. - Atenciones fuera del territorio nacional. - Condiciones no detalladas en la lista de la cobertura. - Procedimientos que no contribuya a la recuperación o rehabilitación del paciente, de naturaleza cosmética o estética. - Intento de suicidio y/o lesiones autoinfligidas. - Accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadicción. - Exoprótesis y/o zapatos ortopédicos y prótesis no quirúrgicas, así como frenillos, aparatos auditivos, equipos mecánicos o electrónicos u otros. - Lesiones o secuelas derivadas de accidentes de trabajo y accidentes de tránsito. - Enfermedades profesionales y sus secuelas o complicaciones. - Lesiones o secuelas derivadas de accidentes ocasionados por la práctica de deportes de alto riesgo. - Trasplante de órganos y tejidos. - Tratamiento por fertilización o esterilidad - Tratamiento quirúrgico por obesidad. - Atenciones de inmunización (vacunación) no incluidas en el Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud (MINSA). - Atenciones fuera del territorio nacional. 15. ¿DÓNDE PUEDO PLANTEAR MIS CONSULTAS, QUEJAS O SUGERENCIAS SOBRE AFILIACIÓN Y LA ATENCIÓN QUE SE BRINDA EN LOS CENTROS DE SALUD Y LA OFICINAS DEL SIS A NIVEL NACIONAL? Si requiere plantear una consulta, reclamo o sugerencia puede comunicarse a: • Portal web: Consultas o Reclamos. • E-mail: sis@sis.gob.pe • Oficinas Desconcentradas del SIS (ODSIS) • Teléfono de Sede Central SIS: 4643105 / 4645324 / 5620755 Anexos 2103-2110-2112-2115. • Sede Central SIS - Calle Intisuyo Nº 215,Urb Maranga, San Miguel (Alt. Metro de la Marina, espalda de Edelnor) • Horario de Atención: - Lunes a Viernes de 8:00 am. - 01:00 pm. - Lunes a Viernes 2:00 am. - 05:15 pm. 20 www.asesorempresarial.com 9. ¿Desde cuándo se considera que estoy asegurado en el sis? ................................................................. 16 10. ¿Cuánto tiempo debo esperar para empezar a atenderme? ............................................................. 16 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. Soy trabajador de una microempresa ¿cómo me afilio al SIS? ............................................................. 17 2. ¿Las emergencias tienen periodo de carencia? ......... 17 3. ¿En qué hospital puedo atenderme?......................... 17 4. ¿Qué documentos debo presentar para poder atenderme? ............................................................. 17 5. Si deseo atenderme en un centro de salud distinto al que se me fue asignado ¿qué debo hacer? ............... 17 6. Trabajo en provincia ¿también puedo inscribirme al SIS? ................................................................. 17 7. Tengo un hijo mayor de edad que tiene incapacidad absoluta ¿También puede estar inscrito dentro de mi seguro familiar? ....................................................... 17 8. Si dejo de trabajar ¿aún puedo mantener mi seguro SIS? 18 9. ¿Cuánto tiempo durará mi periodo de latencia? ....... 18 10. Si cambio de trabajo, ¿qué debo hacer para continuar con el seguro SIS? .................................... 18 11. ¿Cómo puedo saber si mi jefe está pagando mi seguro sis? ............................................................... 18 12. ¿Por qué motivos puedo perder mi seguro SIS? ........ 18 13. ¿Qué beneficios tienen los afiliados de una microempresa? ........................................................ 19 14. ¿Qué enfermedades no me cubre este tipo de seguro? 19 15. ¿Dónde puedo plantear mis consultas, quejas o sugerencias sobre afiliación y la atención que se brinda en los centros de salud y la oficinas del sis a nivel nacional? ........................................................ 19 ASPECTOS GENERALES 1. Premisa ................................................................. 3 a. En cuanto al número de trabajadores .............. 3 b. En cuanto a los niveles de ventas anuales ....... 3 2. Generalidades sobre la afiliación ............................. 4 2.1 Concepto ....................................................... 4 2.2 Pago ......................................................... 5 3. Procedimiento de afiliación de los trabajadores y conduc-tores de las microempresas y de sus derechohabientes al componente semisubsidiado del seguro integral de salud ..................................... 5 3.1 Definiciones ................................................... 5 3.2 Proceso de afiliación ...................................... 6 3.3 Disposiciones específicas ............................... 7 4. Pasos a seguir para efectos del registro a través de la página web y posterior uso de los servicios ofrecidos por el SIS .................................................................11 5. Beneficios del aseguramiento al sis.......................... 12 • Población sana ............................................... 12 • Condiciones obstétricas y ginecológicas ......... 12 • Condiciones pediátricas ................................. 13 • Condiciones neoplásicas (tumorales) .............. 14 • Condiciones transmisibles .............................. 14 • Condiciones no transmisibles ......................... 15 6. Sujetos comprendidos dentro de este seguro ........... 16 7. ¿Cómo y dónde pagará mi jefe la cuota mensual de mi seguro? ............................................................... 16 8. ¿Cuánto debo pagar para que mi familia y yo tengamos el seguro del sis? ..................................... 16 Índice GenerAl LA AFILIACIÓN AL SIS POR LOS TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA Este libro se terminó de imprimir en Junio del 2013, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz; Teléfonos: 265-6895 / 471-3020 Lima - Perú
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