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Afiliacion al SIS por los trabajadores de la microempresa

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La afiLiación aL SiS 
por LoS TrabajadoreS 
de La MicroeMpreSa
2
Asesor Práctico
2013
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LA AFILIACIÓN AL SIS 
POR LOS TRABAJADORES 
DE LA MICROEMPRESA
3Aspectos Generales
1. PREMISA
Según el Texto Único Ordenado de la Ley de 
las Micro y Pequeñas Empresas, aprobado 
por el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, y 
su reglamento, el Decreto Supremo N° 008-
2008-TR, las microempresas pueden contar 
entre uno (1) hasta diez (10) trabajadores 
y sus ventas anuales no deben superar las 
ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas 
Tributarias (UIT).
Ahora bien, para determinar el cumplimiento 
de estos dos (2) requisitos se deben tomar en 
consideración las siguientes precisiones:
a. En cuanto al número de trabajadores
•	 Se	 suma	 el	 número	 de	 trabajadores	
contratados en cada uno de los doce (12) 
meses anteriores al momento en que la 
MYPE se registra, y el resultado se divide 
entre doce (12).
•	 Se	considera	trabajador	a	todo	aquel	cuya	
prestación sea de naturaleza laboral, 
independientemente de la duración de 
su jornada o el plazo de su contrato. Para 
la determinación de la naturaleza laboral 
de la prestación se aplica el principio de 
primacía de la realidad.
•	 De	 existir	 disconformidad	 entre	 el	
número de trabajadores registrados 
en la planilla y en las declaraciones 
presentadas por el empleador al REMYPE 
y	el	número	verificado	por	la	inspección	
laboral, se tendrá como válido este 
último.
•	 El	conductor	de	la	microempresa	no	será	
considerado	 para	 efecto	 de	 establecer	
el número máximo de trabajadores. Se 
entiende por conductor a la persona 
natural que dirige una microempresa 
que no se ha constituido como persona 
jurídica y que cuenta con, al menos, un 
(1) trabajador; y, a la persona natural 
que es titular de una microempresa 
constituida como una Empresa Individual 
de Responsabilidad Limitada (EIRL) y que 
cuenta con, al menos, un (1) trabajador.
b. En cuanto a los niveles de ventas 
anuales
•	 Los	ingresos	netos	anuales	gravados	con	
el Impuesto a la Renta que resultan de la 
sumatoria de los montos de tales ingresos 
consignados en las declaraciones juradas 
mensuales de los pagos a cuenta de dicho 
impuesto, tratándose de contribuyentes 
comprendidos en el Régimen General 
del Impuesto a la Renta.
•	 Los	 ingresos	netos	anuales	que	resultan	
de la sumatoria de los montos de tales 
ingresos consignados en las declaraciones 
juradas mensuales del Régimen Especial 
del Impuesto a la Renta, tratándose de 
contribuyentes de este régimen.
•	 Los	ingresos	brutos	anuales	que	resultan	
de la sumatoria de los montos de tales 
ingresos consignados en las declaraciones 
juradas mensuales del Nuevo RUS, 
tratándose de contribuyentes de este 
régimen.
•	 En	 caso	 el	 contribuyente	 o	 la	 SUNAT	
variara los ingresos inicialmente 
declarados, determinándose mayores 
ingresos, se considerarán estos últimos.
Aspectos GenerAles
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•	 Se	 considerarán	 las	 ventas	 de	 los	 doce	
(12) meses anteriores al momento 
en que la MYPE se registra y la UIT 
correspondiente al año respectivo.
•	 En	 el	 caso	 de	 reorganización	 de	
sociedades,	 para	 efectos	 de	 adquirir	 la	
condición de micro o pequeña empresa, 
la empresa que hubiera absorbido a otra 
considerará las ventas de la empresa 
absorbida, sin perjuicio de cumplir 
con	 el	 requisito	 referido	 al	 número	 de	
trabajadores.
•	 Se	 entenderá	 que	 inician	 actividades	
aquellas empresas nuevas constituidas 
como consecuencia de una 
reorganización de sociedades.
2. GENERALIDADES SOBRE LA 
AFILIACIÓN
2.1 Concepto
La	 afiliación	 de	 los	 trabajadores	 y	
conductores de la microempresa al 
componente semisubsidiado del Seguro 
Integral de Salud (SIS) comprenderá a 
sus derechohabientes. Su costo será 
parcialmente subsidiado por el Estado 
condicionado a la presentación anual del 
Certificado	 de	 Inscripción	 o	 Reinscripción	
vigente del Registro Nacional de Micro y 
Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio 
de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), 
y a la relación de trabajadores, conductores 
y sus derechohabientes.
El	 empleador	 deberá	 efectuar	 un	 aporte	
mensual	 por	 cada	 trabajador	 afiliado,	
equivalente a la mitad del aporte mensual 
total del componente semisubsidiado del 
SIS, el que será complementado por un 
monto	 igual	 por	 parte	 del	 Estado,	 a	 fin	de	
que el trabajador y sus derechohabientes 
accedan al Listado Priorizado de 
Intervenciones Sanitarias establecido en 
el Decreto Supremo Nº 016-2009-SA. Esta 
disposición se aplica, asimismo, en el caso 
de los conductores de la microempresa.
El Régimen Especial de Salud de los 
trabajadores y conductores de la 
microempresa y de sus derechohabientes 
está	 compuesto	 por	 los	 beneficios	 y	
obligaciones	que	se	derivan	de	la	afiliación	
familiar	al	Componente	Semisubsidiado	del	
SIS.	A	efectos	de	 la	afiliación	se	entenderá	
como derechohabiente al hijo menor de 
edad o mayor de edad que adolezca de 
incapacidad absoluta para el trabajo, así 
como al cónyuge o conviviente.
Para que los trabajadores y conductores de 
la microempresa y sus derechohabientes 
puedan acceder al Componente 
Semisubsidiado del SIS, el conductor o 
su representante deberán cumplir con lo 
siguiente:
a. Registrar en el portal institucional 
REMYPE, los datos personales de sus 
trabajadores y conductores, así como 
de los derechohabientes que van a ser 
asegurados, incluyendo el número del 
DNI o carné de extranjería, actualizados 
y vigentes; y,
b. Pagar mensualmente en la cuenta 
determinada por el SIS, el aporte 
por el conductor y por el total de los 
trabajadores registrados.
La	 información	 que	 registre	 el	 conductor	
tendrá carácter de declaración jurada y será 
validada antes de incluirse en el REMYPE. 
Para esta validación el RENIEC brindará 
el	 servicio	 de	 validación	 de	 identificación	
del DNI en línea, y la SUNAT y ESSALUD 
entregarán	 la	 información	 que	 requiera	 el	
REMYPE	en	una	frecuencia	no	mayor	a	siete	
(7) días calendario.
El	REMYPE	y	el	SIS	comparten	información	
validada sobre las microempresas registradas 
y el pago del aporte de la microempresa. 
El SIS, dentro de siete (7) días hábiles 
contados	 a	 partir	 de	 la	 fecha	 de	 pago,	
5
La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa
Aspectos Generales
publica en su portal institucional la relación 
de los conductores, sus trabajadores y 
derechohabientes que se encuentran 
asegurados. En caso que el SIS detecte 
falsedad	 en	 la	 información,	 iniciará	 las	
acciones administrativas correspondientes.
Los	beneficios	del	Régimen	Especial	de	Salud	
para la microempresa corresponden al Listado 
Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o 
a las que determine la normatividad vigente 
en materia de aseguramiento público en 
salud.	Los	beneficios	del	Régimen	Especial	
de	Salud	podrán	ser	modificados	mediante	
Decreto	Supremo	refrendado	por	el	Ministro	
de Salud.
2.2 Pago
Las obligaciones a cargo de la microempresa 
corresponden al cincuenta por ciento (50%) 
de la aportación mensual. El cincuenta por 
ciento (50%) restante constituye el subsidio 
del Estado. El monto de la aportación 
por	 la	 afiliación	 familiar	 alComponente	
Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser 
modificado	 mediante	 Decreto	 Supremo	
refrendado	 por	 los	 Ministros	 de	 Salud	 y	
de Economía y Finanzas, a propuesta del 
SIS.
El derecho al subsidio del Estado a través 
del SIS se genera una vez pagado el 
aporte mensual total del Componente 
Semisubsidiado del SIS correspondiente 
a los trabajadores y conductores con 
aseguramiento vigente; en ningún caso, 
el Estado aportará más de una vez por un 
trabajador o conductor registrado en el 
componente.
Los asegurados recibirán las prestaciones que 
comprende el Componente Semisubsidiado 
del SIS en los establecimientos de salud del 
Ministerio de Salud con la presentación 
de su DNI o carné de extranjería. El SIS 
establecerá,	mediante	Resolución	 Jefatural,	
los requisitos complementarios que 
faciliten	 el	 acceso	 de	 los	 afiliados	 a	 dicho	
Componente.
El período de carencia de las prestaciones 
comprendidas en el Componente 
Semisubsidiado se rige por lo dispuesto en 
la normativa legal vigente.
Los conductores y trabajadores, así como 
sus derechohabientes, gozarán de un 
período de latencia para la cobertura 
de las prestaciones comprendidas en el 
Componente Semisubsidiado de hasta 
tres (3) meses, contados a partir del último 
aporte realizado por la microempresa, 
independientemente de su permanencia 
en la microempresa o de los aportes que 
ésta hubiera realizado. El SIS establecerá 
mediante	Resolución	 Jefatural	 los	períodos	
intermedios	 de	 latencia,	 en	 función	 del	
número	de	aportes	efectuados.
Cuando la microempresa no cumpla con 
pagar el aporte mensual al Componente 
Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al 
REMYPE, en un plazo de quince (15) días 
calendario, y exigirá a la microempresa 
el reembolso del costo total de las 
prestaciones que hayan sido brindadas a 
los conductores y trabajadores, así como 
a sus derechohabientes. El SIS mediante 
Resolución	 Jefatural	 establecerá	 el	
procedimiento de cobranza respectivo.
3. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN 
DE LOS TRABAJADORES Y CONDUC-
TORES DE LAS MICROEMPRESAS Y 
DE SUS DERECHOHABIENTES AL 
COMPONENTE SEMISUBSIDIADO 
DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD
3.1	 Definiciones
•	 Afiliación:
 Proceso mediante el cual, la persona 
vinculada a una microempresa, bajo 
los alcances de la Ley MYPE y su 
Reglamento, cumple con los requisitos 
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previstos en dicha normativa, accediendo 
al componente semisubsidiado del SIS, 
generándose derechos y obligaciones 
recíprocas para la microempresa, el 
asegurado y el SIS.
•	 Asegurado	(a):
 Es todo trabajador o conductor 
de la microempresa, así como sus 
derechohabientes, asegurados al 
Componente Semisubsidiado del 
Seguro Integral e Salud. El trabajador o 
conductor será considerado como titular 
respecto a sus derechohabientes.
•	 Conductor:
 Es la persona individual que dirige una 
microempresa que no se ha constituido 
como persona jurídica y que cuenta 
con al menos un (1) trabajador. 
Asimismo, también es considerada la 
persona natural que es titular de una 
microempresa constituida como una 
Empresa Individual de Responsabilidad 
Limitada y que cuenta con al menos un 
(1) trabajador.
•	 Derechohabientes:
 Son consideradas las siguientes personas:
- Cónyuge o Concubina del Titular
- Hijos o hijas menores de 18 años
- Hijos o hijas mayores de 18 años, con 
incapacidad absoluta para el trabajo.
•	 Microempresa:
 Es aquella empresa o persona natural 
que tiene de uno (1) hasta diez (10) 
trabajadores y ventas anuales hasta 
el monto máximo de 150 Unidades 
Impositivas	Tributarias	(UIT),	conforme	a	
las	definiciones	y	alcances	contenidos	en	
la Ley MYPE y en su Reglamento.
•	 Trabajador:
 Es toda persona natural que presta 
servicios bajo el régimen laboral 
especial establecido en la Ley MYPE y su 
Reglamento.
•	 Incapacidad	absoluta	para	el	trabajo:
 Severa limitación permanente en la 
capacidad intelectual, motora y/o 
sensorial de una persona, determinada 
por una comisión médica, que establece 
que	no	se	puede	efectuar	actividades	o	
tareas	 en	 forma	 regular	 o	 sostenida,	 no	
permitiendo realizar trabajo remunerado.
3.2	 Proceso	de	afiliación
Para	el	proceso	de	afiliación	se	deberá	tener	
en consideración lo siguiente:
•	 La	microempresa,	a	través	del	conductor	
o su representante, deberá registrar en el 
portal del REMYPE los datos personales y 
la	información	complementaria	que	se	le	
requiera de los conductores, trabajadores, 
así como la de sus derechohabientes.
•	 El	 Seguro	 Integral	 de	 Salud	 recibirá	
del REMYPE, la lista de conductores, 
trabajadores y derechohabientes de las 
microempresa, la misma que deberá 
estar debidamente validada; asimismo 
generará las cuotas pendientes de pago 
por cada trabajador y remitirá a la 
entidad recaudadora el archivo de cuotas 
pendientes de pago.
•	 El	 pago	 mensual	 para	 la	 afiliación	
y la acreditación del derecho de 
cada trabajador o conductor de la 
microempresa y de sus derechohabientes, 
corresponde al cincuenta por ciento 
(50%)	 de	 la	 aportación	 familiar,	 o	
aquella norma que la sustituya; y, deberá 
ser abonada por mes adelantado por 
la microempresa y se procederá de la 
siguiente manera:
7
La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa
Aspectos Generales
- Una vez cumplido lo señalado, la 
microempresa a través del conductor 
o su representante, recibirá del 
Seguro Integral de Salud vía correo 
electrónico, el usuario y contraseña 
para el ingreso al portal del SIS, a 
fin	de	que	proceda	a	la	impresión	de	
la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago por 
cada trabajador.
- Con los impresos mencionados en 
el punto anterior, el conductor o su 
representante de la microempresa 
deberá dirigirse al banco para abonar 
el (los) pago(s) correspondiente(s) por 
el seguro de salud del conductor y/o 
cada trabajador.
-	 A	 fin	 de	 acreditar	 su	 derecho	 ante	
los establecimientos de salud, 
es necesario que el conductor, 
trabajador o su derechohabiente 
presente el DNI y el voucher de pago 
respectivo.
•	 El	 Seguro	 Integral	 de	 Salud	 recibirá	 de	
la entidad recaudadora el archivo de 
cuotas pagadas, actualizará la cuenta 
corriente de los trabajadores y reportará 
al REMYPE quincenalmente la relación 
de microempresas que no han cumplido 
con el pago del aporte mensual.
3.3	 Disposiciones	específicas
•	 Para	 considerar	 al	 trabajador,	
conductor de la microempresa, y a sus 
derechohabientes, como asegurados del 
SIS, se deberá cumplir concurrentemente 
con las siguientes condiciones:
- La microempresa deberá encontrarse 
inscrita y acreditada por el REMYPE
- El REMYPE debe haber cumplido con 
enviar	 la	 información	 de	 los	 datos	
validados,	 conforme	 lo	 establece	 el	
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, 
al SIS; y,
- La microempresa debe haber 
cumplido con pagar el aporte 
mensual respectivo que corresponda.
•	 Para	 la	 afiliación	 de	 un	 hijo	 mayor	 de	
edad con incapacidad absoluta para el 
trabajo, el titular deberá presentar un 
documento	a	la	Oficina	Desconcentrada	
del SIS (ODSIS), solicitando su 
incorporación como asegurado, 
adjuntando	 el	 Informe	 de	 Comisión	
Evaluadora de hijos mayores de 18 
años con incapacidad emitido por el 
Seguro Social de Salud (ESSALUD) u otra 
Comisión acreditada por el Ministerio 
de Salud (MINSA). El SIS realizará las 
verificaciones	correspondientes.
•	 Asignación	de	Establecimiento	de	Salud
 El SIS asignará el Establecimiento de Salud 
donde debe atenderse el asegurado, de 
acuerdo al domicilio declarado en el 
REMYPE.
•	 Cambio	de	Domicilio
 Todo trámite por cambio de domicilio 
se deberá realizar ante la ODSIS que 
corresponda al nuevo domicilio.
•	 Períodos	de	la	cobertura	de	salud:
a. La cobertura de salud se inicia una 
vez	 efectuado	 el	 pago	 del	 aporte	
respectivo en la entidad recaudadora 
designada	por	el	SIS,	hasta	la	fecha	de	
vencimiento del mismo. El asegurado 
no podrá acceder a la cobertura de 
salud, si el conductor no cumple con 
efectuarel	 pago	 hasta	 la	 fecha	 de	
vencimiento correspondiente.
b. El conductor o trabajador asegurado 
al SIS, que haya concluido un vínculo 
laboral e iniciado uno nuevo, pueda 
mantener la cobertura de salud, 
deberá cumplir con las siguientes 
condiciones:
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* No haber activado el período de 
latencia;
* El REMYPE deberá haber enviado 
al SIS los datos validados 
del trabajador con el nuevo 
empleador;
* Debe haber continuidad, entre 
la última cuota pagada por el 
anterior empleador y la primera 
que realice oportunamente el 
nuevo empleador.
•	 Período	de	Latencia:
 El asegurado mantendrá la cobertura de 
salud por pérdida de vínculo laboral a 
través de la activación del período de 
latencia, según los siguientes criterios:
1. El asegurado titular deberá presentar 
a la ODSIS de su jurisdicción, una 
solicitud con carácter de declaración 
jurada (original y copia) solicitando el 
derecho de cobertura por desempleo, 
de acuerdo a modelo adjunto (Anexo 
Nº 3) y dentro del plazo que le 
corresponda para el goce de dicho 
beneficio.
2.	 La	 ODSIS	 verificará	 y	 evaluará	 la	
solicitud, emitiendo la aprobación o 
denegación correspondiente, según 
el reporte generado por el sistema de 
información.
3. El periodo de latencia que se otorgue 
se iniciará un (1) día después del 
vencimiento	 de	 la	 fecha	 del	 último	
pago, hasta por un periodo de tres (3) 
meses, según corresponda.
4. Los periodos de latencia según los 
pagos realizados son los siguientes:
* 3 a 5 aportaciones continuas: 1 
mes de latencia.
* 6 a 8 aportaciones continuas: 2 
meses continuos de latencia.
* 9 o más aportaciones continuas: 
3 meses continuos de latencia.
5. El Anexo Nº 3, aprobado por la 
ODSIS, deberá ser utilizado por 
el Titular o sus derechohabientes 
para la acreditación del derecho 
en los establecimientos de salud 
correspondientes.
•	 Publicación	del	 Estado	de	 cuenta	 de	 la	
Microempresa
 El SIS, a través de su página web, pondrá 
a disposición de las Microempresas el 
estado de cuenta de los aportes de los 
asegurados destinados a la cobertura 
de salud. De manera similar, el SIS, 
dentro de siete (7) días hábiles contados 
a	 partir	 de	 la	 fecha	 de	 pago,	 publica	
en su portal institucional la relación 
de los conductores, sus trabajadores y 
derechohabientes que se encuentran 
asegurados.
•	 Período	de	carencia:
 El período de carencia para recibir las 
prestaciones, será aplicado de acuerdo a 
lo establecido por el Decreto Supremo 
Nº 004-2007-SA, sus normas 
modificatorias	 y	 complementarias.	
(Anexo Nº 2).
•	 En	relación	al	alta	y	baja	de	asegurados:
a) El SIS deberá recibir mensualmente 
del	REMYPE	la	información	validada	
de los nuevos conductores y 
trabajadores de las microempresas, 
así como la de sus derechohabientes.
 La condición de asegurado (Alta), se 
constituirá una vez que el conductor 
efectúe	 el	 pago	 de	 los	 aportes	
correspondientes.
b) La baja de asegurados de la 
microempresa, se generará en los 
siguientes casos:
9
La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa
Aspectos Generales
- Cuando la microempresa no 
haya	 efectuado	 el	 pago	 del	
aporte	 a	 favor	 del	 trabajador	
o conductor hasta por tres (3) 
cuotas consecutivas.
- Al vencimiento del período de 
latencia.
DIRECTIVA Nº 04-2009-SIS-GO
DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCESO DE AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y 
CONDUCTORES DE LAS MICROEMPRESAS Y DE SUS DERECHOHABIENTES AL 
COMPONENTE SEMISUBSIDIADO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD
ANEXO Nº 1
PROCESO: AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES, CONDUCTORES Y DERECHOHABIENTES DE LAS 
MICROEMPRESAS
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ANEXO Nº 2
PERIODOS DE CARENCIA
INTERVENCIONES RECUPERATIVAS TOPE CARENCIA
Cirugias mayores programadas:
Vesicula biliar, prostata, hernias, histerectomias y otras previamente 
autorizadas
6 meses
Periodo de carencia para Gestación y Parto 3 meses
Medicina especializada 1 por mes
Consulta Externa 2 consultas por mes 1 mes
Odontología 1 consulta por mes 3 meses
Diagnóstico por imágines:
Ecografías 1 por mes
Radiología 2 por mes
* Periodo de carencia no se aplica en emergencias
ANEXO Nº 3
11
La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa
Aspectos Generales
4. PASOS A SEGUIR PARA EFECTOS DEL REGISTRO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB Y 
POSTERIOR USO DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL SIS
PASO Nº 1
Debes empezar el procedimiento accediendo el Portal Institucional del REMYPE e ingresar 
los datos personales de los trabajadores y sus derechohabientes.
PASO Nº 2
Una vez registrada tu microempresa se le enviará una comunicación al correo electrónico consignada 
en	el	formulario	de	acogimiento	para	efectos		de	imprimir	el	reporte	de	cuotas	por	pagar.
PASO Nº 3
Una vez tomado conocimiento de las cuotas a pagar, se podrá revisar el estado de éstas.
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•	 POBLACIÓN SANA
1 Recién nacido sano
2 Niño sano
3 Adolescente sano
4 Joven y adulto sano
6 Adulto mayor sano
•	 CONDICIONES	 OBSTÉTRICAS	 Y	
GINECOLÓGICAS
- Condiciones Obstétricas
1 Aborto incompleto sin 
complicaciones
PASO Nº 4
Habiendo revisado las cuotas, se deberá proceder con el pago en cualquier agencia del 
Banco de la Nación.
PASO Nº 5
Una	vez	cumplido	con	estos	pasos,	se	podrá	hacer	uso	de	los	servicios	ofrecidos	por	el	SIS.
5. BENEFICIOS DEL ASEGURAMIENTO 
AL SIS
El SIS cubre prestaciones de salud en base 
al PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO 
EN SALUD (PEAS), el cual es una lista 
priorizada de condiciones e intervenciones 
que se brinda a nuestros asegurados.
Todos los trabajadores de las microempresas 
formalmente	 registrados	 en	 el	 REMYPE	
y	 sus	 familiares	 pueden	 afiliarse	 al	 SIS	
MICROEMPRESAS.
Al	 estar	 afiliado	 al	 SIS	 MICROEMPRESAS	
tendrás asistencia médica en:
13
La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa
Aspectos Generales
2 Abono incompleto con 
complicaciones
3 Embarazo, parto y puerperio 
normal
4	 Enfermedad	del	trofoblasto
5 Hiperémesis gravidica
6 Embarazo ectópico
7	 Óbito	fetal
8 Hemorragia de la segunda mitad 
del embarazo
9 Diabetes gestacional
10 Embarazo complicado pe 
polihidramnios
11	 Desproporción	feto	pélvica
12 Gestación múltiple
13 Embarazo prolongado
14 Gestante mayor de 35 años
15	 Infección	materna
16	 Enfermedad	 hipertensiva	 del	
embarazo
17 Embarazo complicado por 
isoinmunizacion Rh (-)
18 Retraso en el crecimiento 
intrauterino / Oligohidramnios
19 Embarazo complicado por nesgo 
de	hipoxia	fetal
20 Gestación complicada con 
embolia
21 Amenaza de parto pretérmino. 
Parto pretérmino
22 Embarazo complicado por 
fracaso	en	la	inducción	del	parto	
/ Trabajo de parto prolongado 
/ Distocia de presentación / 
Prolapso del cordón
23 Desgarro perineal grado III o IV / 
Desgarro de cérvix
24 Hemorragia post parto
25 Retención de membranas / 
Placenta
26 Sepsis puerperal
27	 Infección	 urinaria	 en	 embarazo,	
parto y puerperio
28 Puerperio complicado por 
infecciones	 y	 complicaciones	
venosas
- Condiciones Ginecológicas
1 Distopia genital
2 Vulvovaginitis
3	 Enfermedad	inflamatoria	pélvica
4	 Enfermedades	benignas	de	mama
5 Menopausia
•	 CONDICIONES	PEDIÁTRICAS
- Condiciones que afectan al recién 
nacido
1	 Neonato	afectado	por	el	parto
2	 Neonato	 afectado	 por	
condiciones maternas
3 Neonato de bajo peso al nacer /
Prematurez
4	 Infecciones	neonatales
5 Sepsis neonatal
6 Trastornos metabólicos: 
Hipoglicemia neonatal, 
Hipocalcemia, Hipomagnesemia.
7	 Ictericia	neonatal	no	fisiológica;
8	 Asfixia	del	nacimiento
9	 Dificultad	 respiratoria	 en	 el	
recién nacido
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10 Convulsiones neonatales
11 Hipotiroidismo congénito
12 Incompatibilidad Rh/ABO en el 
recién nacido
- Condiciones que afectan al menor 
de 12 años
13	 Infección	respiratoria	aguda
14 Crisis convulsiva, estado 
convulsivo
15	 Hidrocefalia	congénita
16	 Enfermedades	 inmunopreve-
nibles (Inmunizaciones)17 Fiebre de origen desconocido 
(FOD) en menores da 36 meses
18 Paladar hendido
19 Displasia congénita de cadera
20	 Enfermedad	diarreica
21 Parasitosis intestinal
22 Desnutrición
23 Anemia nutricional
•	 CONDICIONES NEOPLÁSICAS 
(TUMORALES)
- Tumores del aparato genital 
femenino
1 Cáncer de cuello uterino/
Displasia cervical
2 Miomatosis uterina
3 Cáncer de mama
- Otros tumores
4	 Hipertrofia	prostética
5 Neoplasia de colon
6 Neoplasia de estómago
7 Neoplasia de próstata
•	 CONDICIONES TRANSMISIBLES
- Infecciones del aparato respiratorio
1 Neumonía extra hospital aria
2 Tuberculosis pulmonar
3 Tuberculosis extrapulmonar
4 Tuberculosis con complicaciones
5 Tuberculosis multidrogorresis-
tente
- Infecciones del aparato genitourinario 
y de transmisión sexual
6	 Infección	urinaria	baja
7	 Infección	urinaria	alta
8	 Infección	por	VIH
9	 Enfermedades	 de	 transmisión	
sexual
10 SIDA
- Otras infecciones
11 Malaria
12 Bartonelosis
13 Dengue clásico
14 Dengue hemorrágico
15 Tripanosomiasis
16 Lastiman lasis
17 Peste
18 Fiebre amarilla
19 Rabia
20 Quiste hidatídico
21 Lepra
22	 Infecciones	cutáneas	bacterianas
23	 Infestaciones	de	piel	y	anexos
24 Micosis cutánea
15
La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa
Aspectos Generales
25 Absceso cutáneo / Carbunco
26 Varicela
27 Brucelosis
28 Hepatitis
29 Conjuntivitis
30	 Blefaritis,	orzuelo	y	chalazion
31 Caries, pulpitis. gingivitis
•	 CONDICIONES NO TRANSMISIBLES
- Condiciones mentales
1	 Esquizofrenia
2 Ansiedad
3 Depresión
4 Alcoholismo
- Condiciones crónicas y degenerativas
5 Asma bronquial
6 Hipertensión arterial
7 Diabetes mellitus no complicada
8 Hipertiroidismo e hipotiroidismo
9 Hiperlipidemia/Dislipidemias
10 Obesidad
11 Cataratas
12	 Trastornos	de	la	refracción
13 Glaucoma
14 Osteoporosis
15 Osteoartrosis
16 Artritis reumatoidea
17	 Enfermedad	 de	 los	 discos	
vertebrales
18	 Enfermedad	de	Parkinson
19 Epilepsia
- Condiciones agudas
20 Apendicitis aguda
21 Gastritis aguda y úlcera péptica 
sin complicación
22 Hemorragia digestiva aguda alta
23 Colelitiasis
24 Cuerpo extraño en aparato 
digestivo
25 Obstrucción intestinal
26 Síndrome de espalda dolorosa
27 Heridas contusiones y 
traumatismos	superficiales
28 Lesión de partes blandas de 
miembro superior/ miembro 
inferior
29 Fractura de columna y pelvis
30 Fractura de extremidades
31 Traumatismos múltiples severos
32 Traumatismo intracraneal
33 Desorden vascular cerebral 
isquémico
34 Desorden vascular cerebral 
hemorrágico
35 Lesiones asociadas a violencia 
intrafamiliar
36 Litiasis urinaria
37 Intoxicación por órgano-
fosforados
38 Cuerpo extraño en aparato 
respiratorio
39	 Insuficiencia	respiratoria
40 Quemaduras
41	 Enfermedad	 isquémica	 del	
corazón
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6. SUJETOS COMPRENDIDOS DENTRO 
DE ESTE SEGURO
Se considera al titular que en este caso es el 
trabajador de la microempresa, a su cónyuge 
o conviviente y a sus hijos menores de 18 
años;	 asimismo	 también	 se	 pude	 afiliar	
a un hijo mayor de 18 años siempre que 
tenga la condición de incapacidad total o 
permanente	para	el	trabajo,	previo	informe	
de una Comisión Evaluadora de Essalud o 
del Ministerio de Salud.
7. ¿CÓMO Y DÓNDE PAGARÁ MI 
JEFE LA CUOTA MENSUAL DE MI 
SEGURO?
Una vez registrados tanto los datos de la 
microempresa,	sus	trabajadores	y	familiares	
en el REMYPE, el conductor o representante 
de la microempresa recibirá del SIS, a través 
de su correo electrónico, el nombre de 
usuario y contraseña para ingresar al portal 
SIS, www.sis.gob.pe, en donde encontrará el 
registro de las cuotas mensuales pendientes 
de pago por cada trabajador, las mismas que 
deberá	imprimir.	Con	estos	impresos,	tu	jefe	
debe acercarse al Banco de la Nación para 
realizar el pago correspondiente.
8. ¿CUÁNTO DEBO PAGAR PARA QUE 
MI FAMILIA Y YO TENGAMOS EL 
SEGURO DEL SIS?
Tiene un costo de S/. 30 mensuales por 
cada	 trabajador	y	 su	 familia.	Dicho	monto	
será asumido en un 50% por el Estado y el 
otro 50% por el conductor o empleador de 
la microempresa, es decir, S/. 15.
Tú, como trabajador, no pagarás nada y 
contarás con tu seguro de salud al igual que 
tu	familia.	Si	no	tienes	familia	tu	empleador	
pagará el mismo monto (S/. 15).
9. ¿DESDE CUÁNDO SE CONSIDERA 
QUE ESTOY ASEGURADO EN EL SIS?
La	cobertura	se	inicia	una	vez	efectuado	el	
pago de la cuota mensual respectiva en el 
Banco de la Nación y tendrá vigencia hasta 
la	fecha	de	vencimiento	de	la	misma.
10. ¿CUÁNTO TIEMPO DEBO ESPERAR 
PARA EMPEZAR A ATENDERME?
•		 Los	asegurados	de	hasta	12	años	de	edad,	
podrán hacer uso de su seguro, después 
de 1 mes de haber realizado su primer 
pago.
•	 Los	 asegurados	 mayores	 de	 12	 años,	
podrán hacer uso de su seguro, después 
de 3 meses de haber realizado su primer 
pago. Es decir, su período de carencia es 
de 3 meses.
Para el caso de las gestantes, es necesario 
que la concepción se haya producido 
dentro del período de vigencia del contrato 
de	afiliación,	pudiendo	 ser	 atendida	desde	
aquél momento.
No presentan carencia:
•	 Atenciones	de	emergencia	(Prioridad	I	y	
II) de diagnósticos incluidos en el plan.
•	 Atenciones	 preventivo	 -	 promocionales	
relacionadas a las condiciones de la 
población sana.
17Preguntas Frecuentes
1. SOY TRABAJADOR DE UNA 
MICROEMPRESA ¿CÓMO ME AFILIO 
AL SIS?
La	afiliación	será	realizada	por	el	conductor	
o representante de la microempresa 
donde trabajas. Tú, como trabajador de 
una microempresa, no puedes inscribirte 
individualmente.
Para la inscripción, lo primero que debe 
hacer el conductor o representante es 
acceder al portal de REMYPE del Ministerio 
de Trabajo y Promoción del Empleo 
(www.mintra.gob.pe), donde deberá registrar 
los datos para inscribir a la microempresa, así 
como	los	datos	personales	y	la	información	
requerida de todos los trabajadores y sus 
derechohabientes (hijos menores de 18 años 
y	cónyuge	o	conviviente)	para	la	afiliación	al	 
SIS.
2. ¿LAS EMERGENCIAS TIENEN 
PERIODO DE CARENCIA?
No. Si se te presentara alguna condición de 
Emergencia que esté cubierta por el seguro, 
puedes acudir de inmediato a cualquier 
Establecimiento de Salud del MINSA.
3. ¿EN QUÉ HOSPITAL PUEDO 
ATENDERME?
La atención que recibirás será en cualquier 
Establecimiento de Salud asignado por 
el SIS, a excepción de una situación de 
emergencia.
preGuntAs Frecuentes
Fuente: http://www.sis.gob.pe
4. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO 
PRESENTAR PARA PODER 
ATENDERME?
Debes presentar tu Documento Nacional de 
Identidad – DNI (para menores de 18 años 
el DNI es obligatorio).
5. SI DESEO ATENDERME EN UN 
CENTRO DE SALUD DISTINTO AL 
QUE SE ME FUE ASIGNADO ¿QUÉ 
DEBO HACER?
El SIS asignará el Centro de Salud que 
te corresponde de acuerdo al domicilio 
declarado en el REMYPE. Si cambias de 
domicilio el trámite para cambiar de centro 
asistencial lo deberás realizar a través de 
la ODSIS que corresponda a tu nuevo 
domicilio.
6. TRABAJO EN PROVINCIA ¿TAMBIÉN 
PUEDO INSCRIBIRME AL SIS?
Sí. Esta norma es válida para todos los 
trabajadores de las microempresas a nivel 
nacional.
7. TENGO UN HIJO MAYOR DE EDAD 
QUE TIENE INCAPACIDAD ABSOLUTA 
¿TAMBIÉN PUEDE ESTAR INSCRITO 
DENTRO DE MI SEGURO FAMILIAR?
Sí. Los hijos mayores de edad que presentan 
incapacidad absoluta para el trabajo están 
considerados	dentro	del	seguro	familiar.
Para inscribirlo debes presentar un 
documento	 a	 la	Oficina	Desconcentrada	–	
ODSIS donde solicitarás su incorporación 
como asegurado, para lo cual debes adjuntar 
el	 Informe	 de	 la	 Comisión	 Evaluadora	 de	
Staff Laboral
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hijos mayores de 18 años que lo otorga 
ESSALUD, o de otra acreditada por el 
Ministerio de Salud. El SIS realizará las 
verificaciones	correspondientes.
8. SI DEJO DE TRABAJAR ¿AÚN PUEDO 
MANTENER MI SEGURO SIS?
Sí. Si dejas de laborar podrás mantener tu 
cobertura de salud a través de la activación 
del periodo de latencia (período de tiempoque cubre el seguro después de haber 
dejado de trabajar en la microempresa), la 
misma que debe hacerse de la siguiente 
manera:
•	 El	 asegurado	 titular	 debe	presentar	 a	 la	
ODSIS de su jurisdicción una solicitud 
(original y copia) requiriendo su derecho 
de cobertura por desempleo.
•		 La	 ODSIS	 verificará	 y	 evaluará	 la	
solicitud, aprobándola o denegándola, 
según el reporte generado por el sistema 
de	información.
•		 El	 período	 de	 latencia	 se	 iniciará	 un	
(1) día después del vencimiento de la 
fecha	del	último	pago,	y	 será	hasta	por	
un período de tres (3) meses, según 
corresponda.
9. ¿CUÁNTO TIEMPO DURARÁ MI 
PERÍODO DE LATENCIA?
Según los pagos realizados, los períodos de 
latencia serán los siguientes:
•	 De	3	a	5	aportaciones	continuas:	1	mes	
de latencia.
•	 De	6	a	8	aportaciones	continuas:	2	meses	
continuos de latencia.
•	 De	 9	 a	 más	 aportaciones	 continuas:	 3	
meses continuos de latencia.
10. SI CAMBIO DE TRABAJO ¿QUÉ 
DEBO HACER PARA CONTINUAR 
CON EL SEGURO SIS?
Para que puedas mantener la cobertura de 
salud, habiendo dejado de laborar en una 
microempresa e iniciado actividad en otra, 
debes tener en cuenta tres (3) condiciones:
•	 No	haber	activado	el	período	de	latencia.
•	 El	 REMYPE	 deberá	 haber	 enviado	 al	
SIS los datos del trabajador y del nuevo 
empleador.
•	 Debe	haber	continuidad	entre	la	última	
cuota pagada por el anterior empleador 
y la primera del nuevo empleador.
11. ¿CÓMO PUEDO SABER SI MI JEFE 
ESTÁ PAGANDO MI SEGURO SIS?
El SIS a través de su página web ha 
implementado el módulo de consultas 
en línea para asegurados al componente 
semisubsidiado y trabajadores de 
microempresas al cual puede acceder 
y	 verificar	 los	 aportes	 realizados	 por	 su	
empleador destinados a la cobertura de 
salud. Lo puede ubicar en la parte central 
de nuestra página web bajo el nombre 
"Verifique	 aquí	 si	 está	 asegurado	 al	 SIS”	
o directamente en http://www.sis.gob.
pe/sisERP/SisConsultaEnLinea/Consulta/
frmConsultaEnLinea.aspx
12. ¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDO 
PERDER MI SEGURO SIS?
Puedes perder tu seguro SIS, si la 
microempresa donde trabajas, no ha 
efectuado	 el	 pago	 de	 tu	 seguro	 hasta	 por	
tres (3) cuotas consecutivas o al vencimiento 
del período de latencia; en dicho caso, se te 
dará de baja de manera inmediata.
También es importante saber que si tu 
empleador no está al día en el pago de las 
cuotas no podrás recibir atención médica.
19
La Afiliación al SIS por los Trabajadores de la Microempresa
Preguntas Frecuentes
Si el conductor o representante de la 
microempresa	no	ha	efectuado	el	pago	hasta	
la	 fecha	 de	 vencimiento	 correspondiente,	
no podrás acceder a la cobertura de salud.
13. ¿QUÉ BENEFICIOS TIENEN 
LOS AFILIADOS DE UNA 
MICROEMPRESA?
El SIS cubre las atenciones de las 
enfermedades	 comprendidas	 en	 el	 Plan	
Esencial de Aseguramiento es Salud (PEAS).
Puede conocer el detalle de su cobertura en 
la tabla publicada en la Página 12.
14. ¿QUÉ ENFERMEDADES NO ME 
CUBRE ESTE TIPO DE SEGURO?
Exclusiones:
- Todos los diagnósticos y condiciones 
que no se encuentran en el PEAS (D.S. 
016-2009-SA)
-	 Atenciones	con	financiamiento	de	otras	
fuentes	como	el	SOAT,	entre	otras.
-	 Atenciones	fuera	del	territorio	nacional.
- Condiciones no detalladas en la lista de 
la cobertura.
- Procedimientos que no contribuya a 
la recuperación o rehabilitación del 
paciente, de naturaleza cosmética o 
estética.
- Intento de suicidio y/o lesiones 
autoinfligidas.
-	 Accidentes	 sufridos	 en	 estado	 de	
embriaguez o drogadicción.
- Exoprótesis y/o zapatos ortopédicos 
y prótesis no quirúrgicas, así como 
frenillos,	 aparatos	 auditivos,	 equipos	
mecánicos o electrónicos u otros.
- Lesiones o secuelas derivadas de 
accidentes de trabajo y accidentes de 
tránsito.
-	 Enfermedades	 profesionales	 y	 sus	
secuelas o complicaciones.
- Lesiones o secuelas derivadas de 
accidentes ocasionados por la práctica 
de deportes de alto riesgo.
- Trasplante de órganos y tejidos.
-	 Tratamiento	por	fertilización	o	esterilidad
- Tratamiento quirúrgico por obesidad.
- Atenciones de inmunización 
(vacunación) no incluidas en el Programa 
Nacional de Inmunización del Ministerio 
de Salud (MINSA).
-	 Atenciones	fuera	del	territorio	nacional.
15. ¿DÓNDE PUEDO PLANTEAR MIS 
CONSULTAS, QUEJAS O SUGERENCIAS 
SOBRE AFILIACIÓN Y LA ATENCIÓN 
QUE SE BRINDA EN LOS CENTROS DE 
SALUD Y LA OFICINAS DEL SIS A NIVEL 
NACIONAL?
Si requiere plantear una consulta, reclamo o 
sugerencia puede comunicarse a:
•	 Portal	web:	Consultas	o	Reclamos.
•		 E-mail:	sis@sis.gob.pe
•	 Oficinas	 Desconcentradas	 del	 SIS	
(ODSIS)
•	 Teléfono	de	Sede	Central	SIS:	
 4643105 / 4645324 / 5620755
 Anexos 2103-2110-2112-2115.
•	 Sede	 Central	 SIS	 -	 Calle	 Intisuyo	 Nº	
215,Urb Maranga, San Miguel (Alt. 
Metro de la Marina, espalda de Edelnor)
•	 Horario	de	Atención:
- Lunes a Viernes de 8:00 am. 
- 01:00 pm. 
- Lunes a Viernes 2:00 am. - 05:15 pm.
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9. ¿Desde cuándo se considera que estoy asegurado en 
el sis? ................................................................. 16
10. ¿Cuánto tiempo debo esperar para empezar a 
atenderme? ............................................................. 16
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. Soy trabajador de una microempresa ¿cómo me 
afilio	al	SIS? ............................................................. 17
2. ¿Las emergencias tienen periodo de carencia? ......... 17
3. ¿En qué hospital puedo atenderme?......................... 17
4. ¿Qué documentos debo presentar para poder 
atenderme? ............................................................. 17
5. Si deseo atenderme en un centro de salud distinto al 
que	se	me	fue	asignado	¿qué	debo	hacer? ............... 17
6. Trabajo en provincia ¿también puedo inscribirme al 
SIS? ................................................................. 17
7. Tengo un hijo mayor de edad que tiene incapacidad 
absoluta ¿También puede estar inscrito dentro de mi 
seguro	familiar? ....................................................... 17
8. Si dejo de trabajar ¿aún puedo mantener mi seguro SIS? 18
9. ¿Cuánto tiempo durará mi periodo de latencia? ....... 18
10. Si cambio de trabajo, ¿qué debo hacer para 
continuar con el seguro SIS? .................................... 18
11.	 ¿Cómo	 puedo	 saber	 si	 mi	 jefe	 está	 pagando	 mi	
seguro sis? ............................................................... 18
12. ¿Por qué motivos puedo perder mi seguro SIS? ........ 18
13.	 ¿Qué	 beneficios	 tienen	 los	 afiliados	 de	 una	
microempresa? ........................................................ 19
14.	 ¿Qué	enfermedades	no	me	cubre	este	tipo	de	seguro? 19
15. ¿Dónde puedo plantear mis consultas, quejas o 
sugerencias	 sobre	 afiliación	 y	 la	 atención	 que	 se	
brinda	en	los	centros	de	salud	y	la	oficinas	del	sis	a	
nivel nacional? ........................................................ 19
ASPECTOS GENERALES
1. Premisa ................................................................. 3
a. En cuanto al número de trabajadores .............. 3
b. En cuanto a los niveles de ventas anuales ....... 3
2.	 Generalidades	sobre	la	afiliación ............................. 4
2.1 Concepto ....................................................... 4
2.2 Pago ......................................................... 5
3.	 Procedimiento	 de	 afiliación	 de	 los	 trabajadores	
y conduc-tores de las microempresas y de sus 
derechohabientes al componente semisubsidiado 
del seguro integral de salud ..................................... 5
3.1	 Definiciones ................................................... 5
3.2	 Proceso	de	afiliación ...................................... 6
3.3	 Disposiciones	específicas ............................... 7
4.	 Pasos	a	seguir	para	efectos	del	registro	a	través	de	la	
página	web	y	posterior	uso	de	los	servicios	ofrecidos	
por el SIS .................................................................11
5.	 Beneficios	del	aseguramiento	al	sis.......................... 12
•	 Población	sana ............................................... 12
•	 Condiciones	obstétricas	y	ginecológicas ......... 12
•	 Condiciones	pediátricas ................................. 13
•	 Condiciones	neoplásicas	(tumorales) .............. 14
•	 Condiciones	transmisibles .............................. 14
•	 Condiciones	no	transmisibles ......................... 15
6. Sujetos comprendidos dentro de este seguro ........... 16
7.	 ¿Cómo	y	dónde	pagará	mi	jefe	la	cuota	mensual	de	
mi seguro? ............................................................... 16
8.	 ¿Cuánto	 debo	 pagar	 para	 que	 mi	 familia	 y	 yo	
tengamos el seguro del sis? ..................................... 16
Índice GenerAl
LA AFILIACIÓN AL SIS POR LOS TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA
Este libro se terminó de imprimir en Junio del 2013, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L.
Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz; Teléfonos: 265-6895 / 471-3020
Lima - Perú

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