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Clase 24-10

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UNIDAD 10 puntos 1 y 2: Transporte y responsabilidad 
 
Cuando hablamos de responsabilidad en transporte, nos referimos a la responsabilidad civil. Que 
sea responsable significa que se haga cargo, que pague. La responsabilidad del transportista es 
limitada y subjetiva, y en muchos casos con inversión de la carga de la prueba (se presume la 
responsabilidad del transportista, salvo prueba en contrario). Sólo es objetiva cuando es 
responsabilidad por daños causados a terceros superficiarios. 
Características del transporte 
El transporte en aeronave es un servicio público. Es tan público como un servicio de ómnibus. Esto 
significa que hay una regulación estatal. 
Es oneroso. Podría ser gratuito. Alguna posición minoritaria dice que lo es, por ejemplo, cuando 
juntás millas con el pago de tarjeta de crédito, o cuando empresas dedicadas a la aeronavegación 
regalan viajes a familiares directos de sus dependientes, sujeto a disponibilidad. Sin embargo, la 
mayor parte de la Doctrina entiende que no constituyen transporte gratuito pues siempre hay que 
pagar algo en tasas y seguro que no están incluidos. Más allá de esta discusión doctrinaria, lo 
cierto es que el CA asimila la manera de responder del transportista gratuito a la del oneroso. Es 
decir, ambos son responsables de la misma manera, SIEMPRE que el transporte sea habitual para 
ese transportador. Ahora, si una persona no realiza habitual y regularmente transporte 
(transporte accidental) y lo hace en forma gratuita, la limitación de responsabilidad es inferior 
(hasta 300 argentinos oro). Y, además, sólo y únicamente en este supuesto se permite modificar 
eso, es decir, disminuir e incluso suprimir la responsabilidad. Pero sólo y únicamente en este caso. 
En los demás, siempre es nula una cláusula de tal naturaleza. 
 
Argentino oro  Es una unidad de cuenta que tiene como referencia el valor de la cotización del 
oro en los mercados internacionales, cuyas plazas principales son la de Nueva York, Londres y 
París. Creada por la ley 1130 y reglamentada por el DNU 75/76. Esta ley crea el “peso oro” (o peso 
argentino oro) que equivale a 1,61 gramos de oro de 900 milésimas de pureza (oro casi puro). 
Cuando acuñan la moneda, cada una de ellas equivalía a 5 pesos oro = 5 x 1,61 grs de oro. A esta 
moneda la llamamos “argentino oro” y a ella se refiere el CA. ¿Quién da la cotización del argentino 
oro? El Banco Central cada tres meses. Se crea esta moneda por los continuos cambios que 
siempre ha sufrido en nuestro país, y de esta manera lograr un “patrón estable”, que se mantenga 
su valor y no haya que modificarla constantemente para que no se desactualice. Así y todo, los 
valores del oro, cuando hay devaluación en nuestro país, cambia. 
 
Es una responsabilidad de orden público. Las partes no pueden modificarla – disminuirla ni 
suprimirla - , salvo cuando se trata de transporte gratuito no habitual (único caso). 
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Exoneración  Culpa de la víctima; 
  Caso fortuito (aunque según el profesor es prácticamente imposible probarlo en la 
realidad pero en teoría sería una causal de exoneración); 
  Demostración de haber tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño 
(art 142 CA). - Hoy en día es difícil encontrar un fallo que dé lugar a esta causal, es muy 
desventajosa para la víctima -. 
 
Prescripción  1 año. Para ejercer la acción de reclamo por daño o pérdida de equipaje hay que 
hacer antes el “protesto”, dentro de los 3 o 10 días, según se trate de equipaje de mano o carga en 
bodega y daño o pérdida. Si no se hace el protesto, no se va a poder luego ejercer la acción (arts. 
148 y 149 CA). 
 
Artículos relativos al transporte  113 a 127 CA 
  139 a 154 CA 
 
LEER todos los artículos! 
 
Art 153 CA  Distinción entre transportador contractual y transportador de hecho. Ambos 
responsables. 
 
Art 154  Única norma que habla de avería gruesa común aeronáutica. 
 
Regulación base administrativa del transporte aeronáutico  Resolución 1532/1998. Da varias 
definiciones y establece el marco normativo mínimo que deben cumplir aquellos prestadores de 
servicio de transporte. Por ejemplo, determina los derechos del pasajero en caso de cancelación 
del viaje o demora por más de 4 horas (Ej.: la aerolínea está obligada a brindarle al pasajero 
hospedaje, alimentación, transporte, etc). 
Resolución 203/2013 (del ANAC) Modifica la resolución anterior. Por ejemplo, exceptúa al 
transportador de sus obligaciones para con el pasajero cuando las demoras o cancelaciones son 
por cuestiones meteorológicas. 
LEER las resoluciones! 
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Ámbito internacional 
 Sistema de Varsovia (1929)  Regula el transporte aeronáutico de personas y/o cosas 
comercial. Convención vigente y ratificada por Argentina (forma parte de nuestra 
legislación). Crea la unidad de medida “franco poincaré”. Establecía como causal de 
exoneración para transporte de mercaderías la falla de pilotaje (sería como la culpa 
náutica del Derecho de la Navegación). 
 Protocolo de La Haya (1955)  Modificación de la Convención anterior. Elimina la falla de 
pilotaje como cláusula de exoneración. Aumentó sensiblemente los límites de 
responsabilidad (prácticamente al doble). 
 Convención de Guadalajara (1961)  Distinción entre transportista contractual y 
transportista de hecho. NO entró en vigencia pero nuestro CA recepta esta diferencia 
entre transportista contractual y de hecho en base a esta Convención. 
 Convención de Guatemala (1970)  Pretendió establecer como factor de atribución de 
responsabilidad el factor objetivo. NO entró en vigencia. 
 Protocolos de Montreal (1975)  Fueron 4: 
- N°1 Ratificaba Varsovia (entró en vigencia); 
- N°2 Ratificaba La Haya de 1955 (entró en vigencia); 
- N°3 Pretendía incluir el factor de atribución de responsabilidad objetiva (NO entró en 
vigencia); 
- N°4 Regulaba el transporte de cosas (entró en vigencia). 
 Convención de Montreal (1998) Última modificación al Sistema de Varsovia. Cambió la 
unidad de cuenta, eliminó el franco poincaré e introdujo el “deg” (derecho especial de 
giro”, que es una medida de cuenta que toma como referencia la cotización de la moneda 
del dólar, la libra, el yen, el euro y alguna otra medida chica. Establece que hasta cierto 
monto será responsabilidad objetiva, por encima de ello será subjetiva y habrá que 
demostrarlo – es decir, un sistema mixto de responsabilidad objetiva y subjetiva - (art 17). 
 
Conclusión  Un conflicto entre Estados se puede resolver por la Convención de Varsovia o por la 
Convención de Montreal, siempre que ambos Estados sean parte de ellas, o por su legislación 
interna. Es todo derecho vigente.