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El Mercosur

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EL MERCOSUR
ANTECEDENTES
En Julio de 1986, en Buenos Aires, los Presidentes Sarney y Alfonsin firmaron 
el Acta de Integración Argentino-Brasilera que instituyó el Programa de 
Integración y Cooperación Económica (PICE). El objetivo de el PICE era el de 
propiciar un espacio económico común, con la apertura selectiva de los 
respectivos mercados y el estímulo a la complementación progresiva de los 
sectores empresariales de cada Estado a las nuevas condiciones de 
competitividad.
En 1988, con vistas a consolidar el proceso de integración, Brasil y Argentina 
firmaron el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo, por el cual 
demostraron el deseo de constituir un espacio económico común en el plazo 
máximo de diez años, por medio de la liberación comercial. El Tratado prevé, 
entre otras medidas, la eliminación de todos los obstáculos tarifarios y no 
tarifarios al comercio de bienes y servicios y a la armonización de políticas 
macroeconómicas. El tratado fue sancionado por los Congresos Brasilero y 
Argentino en Agosto de 1989.
Durante esa fase, fueron firmados 24 protocolos sobre temas diversos como 
bienes de capital, trigo, productos alimenticios industrializados, industria 
automotriz, cooperación nuclear, etc. Todos esos acuerdos fueron reunidos en 
un único instrumento, denominado "Acuerdo de Complementación Económico 
Nº 14", firmado en Diciembre de 1990, en el ámbito de la ALADI, que constituye
el referencial adoptado posteriormente en el Tratado de Asunción.
El 6 de Julio de 1990, con las modificaciones introducidas en los programas 
económicos de los gobiernos brasilero y argentino, y la adopción de nuevos 
criterios de modernización y competitividad, los Presidentes Collor y Menem 
firmaron el Acta de Buenos Aires. En Agosto del mismo año, Paraguay y 
Uruguay se unieron a el proceso en curso, firmándose el 26 de Marzo de 1991, 
el Tratado de Asunción para la Constitución del Mercado Común del Sur - 
MERCOSUR.
Al Tratado de Asunción, que define las bases para la creación del Mercado 
Común, se le adjuntaron Protocolos Adicionales, dentro de los cuáles se 
destacan el Protocolo de Brasilia para la solución de controversias en el 
Mercosur, del 17/12/91, y el Protocolo de 'Ouro Preto' sobre aspectos 
Institucionales, del 17/12/95. El Protocolo de 'Ouro Preto', firmado por el 
Presidente Itamar Franco y por los Presidentes Menem, de la Argentina, 
Wasmosy de el Paraguay, y Lacalle, de el Uruguay, establece la nueva 
estructura institucional del MERCOSUR destinada a vigorizar durante el 
período de consolidación la Unión Aduanera.
MERCOSUR: CONTENIDO Y PRINCIPIOS
El MERCOSUR consiste tanto en elementos de continuidad como de cambios 
en relación a los esfuerzos integracionistas hasta hoy emprendidos en el 
Continente.
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En el plano regional, busca dar seguimiento al trabajo de la ALALC (1960), y de
la ALADI (1980), y, en el plano bilateral, busca profundizar los principios 
acordados entre Brasil y Argentina en la Declaración de Iguazú (1985), en el 
Programa de Integración y Cooperación Económica (1986), y en el Tratado de 
Integración, Cooperación y Desarrollo (1988).
El MERCOSUR resulta del nuevo modelo de desarrollo adoptado por los 
países que lo integran, el cual se caracteriza por el incentivo a la apertura 
económica y a la aceleración de los proceso de integración regional. Mediante 
la apertura de mercados y el estímulo a la complementación entre las 
economías nacionales, los cuatro países apuntan a obtener una inserción mas 
competitiva en la economía internacional.
TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA 
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
El Tratado de Asunción (TA), del 26/03/91, tiene los siguientes objetivos y 
características principales:
Se trata de un acuerdo-marco que establece mecanismos destinados a la 
formación de una zona de libre comercio y de una Unión Aduanera en la 
subregión.
El TA tiene como objetivo crear medios para ampliar las actuales dimensiones 
de los mercados nacionales, condición fundamental para acelerar el proceso de
desarrollo económico con justicia social. En los términos del preámbulo del TA, 
ese objetivo debe ser alcanzado, entre otros medios, mediante el 
aprovechamiento mas eficaz de los recursos disponibles, la preservación del 
medio ambiente y el mejoramiento de las intercomunicaciones físicas.
MEDIOS DE IMPLEMENTACION
Para implementar este programa, el Tratado de Asunción establece:
Un programa de liberalización comercial, que consiste de reducciones tarifarias
progresivas (tarifa cero en 31/12/94), lineales y automáticas, acompañadas de 
la eliminación de restricciones no tarifarias (cuotas, restricciones fitosanitarias) 
o medidas de efecto equivalente, así como otras restricciones al comercio entre
los países.
La coordinación de políticas macroeconómicas, que se realizarían 
gradualmente y de forma convergente con los programas de desgravación 
tarifaria y eliminación de restricciones no tarifarias. Tal ejercicio apuntaría a 
asegurar condiciones adecuadas de concordancia entre los Estados parte y a 
evitar que eventuales descompensaciones en las políticas de los cuatro 
estados parte tiendan a favorecer o perjudicar artificialmente la competitividad 
de bienes y servicios.
Una tarifa externa común, que incentivaría a la competitividad externa de los 
estados y promovería economías de escala eficientes.
Constitución de un régimen general de origen, un Sistema de Solución de 
Controversias y Cláusulas de Salvaguardas.
El establecimiento de listas de excepciones al programa de liberalización 
comercial para los "productos sensibles", las cuales serian reducidas 
anualmente en 20%, hasta 31/12/94, con tratamiento diferenciado para 
Paraguay y Uruguay
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LAS ETAPAS DE LA INTEGRACION
Durante el período de transición para la zona de libre comercio, que se 
extendió hasta el 31/12/94, la gran preocupación fue remover los obstáculos 
tarifarios y no tarifarios a la libre circulación de bienes, capitales y personas, 
como los elementos incompatibles con el proceso de integración constituidos 
en la fase de industrialización substitutiva. En el plano tarifario, el TA establece 
el cronograma automático de reducción de tarifas y reducción anual de la lista 
de excepciones de los llamados "productos sensibles". En el plano no tarifario, 
se buscó derribar medidas administrativas y normas técnicas y sanitarias que 
constituyan obstáculos a la libre circulación o que creasen distorsiones en el 
comercio, todo basado en un verdadero espíritu de desregulación y 
armonización. En 1/1/95, se implantó la Unión Aduanera, con una Tarifa 
Externa Común definida para todo el universo tarifario.
LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL TRANSITORIA
La organización del MERCOSUR, prevista en el Tratado de Asunción, se 
fundamentó en una concepción pragmática evitando crear órganos 
comunitarios en el período de transición, previo a la constitución de las 
entidades intergubernamentales, cuyas decisiones serian tomadas por 
consenso en reuniones periódicas entre autoridades homólogas de los Países 
miembros.
De acuerdo con el Tratado de Asunción, el órgano superior del MERCOSUR es
el Concejo del Mercado Común, compuesto por Cancilleres y Ministros de 
economía de los cuatro países. El órgano ejecutivo, a su vez, es el Grupo 
Mercado Común, compuesto por cuatro miembros titulares y cuatro substitutos.
Además de esos, fueron creados los órganos técnicos, que son los 11 
Subgrupos de Trabajo:
SGT-1: Asuntos Comerciales
SGT-2: Asuntos Aduaneros
SGT-3: Normas Técnicas
SGT-4: Políticas Fiscales y Monetarias Relacionadas con el Comercio
SGT-5: Transporte Terrestre
SGT-6: Transporte Marítimo
SGT-7: Política Industrial y Tecnológica
SGT-8: Política Agrícola
SGT-9: Política Energética
SGT-10: Coordinación de Políticas MacroeconómicasSGT-11: Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.
Cabe resaltar que en esos órganos técnicos, durante el período de transición, 
fue creciente la participación del sector privado, resultado del gran interés del 
empresariado, de los sindicatos y de los demás segmentos de la sociedad en el
proceso de constitución del MERCOSUR. Además de los encuentros en el 
ámbito de esos órganos, la estructura institucional del Mercosur incluye aún, 
las Reuniones de Ministros de Educación y de Trabajo y las Reuniones 
Especializadas de Turismo, Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente y Cultura. 
Fue colocada en funcionamiento, también, la Comisión Parlamentaria Conjunta 
del MERCOSUR, compuesta por sesenta y cuatro parlamentarios (dieciséis de 
cada Estado Parte), que acompañó los trabajos desarrollados en el ámbito del 
proceso de integración. Esa comisión no tuvo como atribución, la aprobación 
de la legislación comunitaria, a la vez que el Mercosur no admitió, durante el 
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período de transición, el llamado efecto de aplicación directa.
El significativo avance institucional del MERCOSUR puede ser constatado por 
el amplio Cronograma de Las Leñas, que reúne las fechas limite para la 
ejecución de las tareas necesarias para la integración.
LA NUEVA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
El proceso de integración adquiere, a partir de la Cúpula de Ouro Preto, el perfil
concreto de una Unión Aduanera, el que permite la superación de una 
importante fase rumbo al objetivo final de conformación de un Mercado Común.
A partir de la Cúpula de Ouro Preto, el Mercosur pasa a contar con 
instituciones que viabilizan la profundización del proceso de integración y las 
negociaciones conjuntas con terceros países o bloques económicos, con el 
peso de un espacio económico que posee cerca de 200 millones de habitantes 
y un PIB global estimado en torno de los U$S 800 billones.
Los esfuerzos emprendidos en las negociaciones institucionales del Mercosur 
durante el período de transición están consustanciados en el instrumento 
jurídico denominado "Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la 
Estructura Institucional del Mercosur", fue incluido durante la Conferencia 
Diplomática realizada en Brasilia, en el período del 5 al 7 de Diciembre de 
1994, en la ocasión de la VII Reunión del Concejo del Mercado común. El 
principal objetivo institucional del Mercosur, sur órganos decisorios, las 
atribuciones específicas de cada uno de ellos, su sistema de toma de 
decisiones y el sistema destinado a dirimir controversias entre los Estados 
Partes del Tratado de Asunción.
Son los siguientes los principales aspectos institucionales definidos por el 
Protocolo de Ouro Preto:
Naturaleza jurídica de los órganos del Mercosur:
Fue mantenida la estructura orgánica de naturaleza intergubernamental 
establecida por el Tratado de Asunción.
Sistema de toma de decisiones:
Fue mantenido el sistema consensuado de toma de decisiones utilizado por 
todos los órganos del Mercosur.
Organos del Mercosur:
Fueron creados, o mantenidos, los siguientes órganos en la estructura 
institucional del Mercosur - Concejo del Mercado Común, órgano político 
superior del Mercosur; Grupo Mercado Común, órgano ejecutivo del Mercosur; 
Comisión de Comercio, órgano de acompañamiento de implementación de la 
Unión Aduanera; Comisión Parlamentaria conjunta, órgano de representación 
de los Parlamentos Nacionales en el proceso de integración; Foro Consultivo 
Económico Social, órgano de representación de los sectores económicos y 
sociales de los países que integran el Mercosur; Secretaría Administrativa del 
Mercosur, con Funciones de apoyo administrativo.
Personalidad Jurídica del Mercosur:
Fue reconocida la personalidad jurídica de derecho internacional del Mercosur, 
el que permitirá al bloque la adquisición de derechos y la contracción de 
obligaciones como una entidad distinta a los países que la integran.
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Relación de las normas del Mercosur con el Derecho interno de los países:
Fue mantenido el sistema de incorporación obligatoria de las normas del 
Mercosur en el ordenamiento jurídico de los países mediante los 
procedimientos por los mismos definidos. Las normas del Mercosur, por lo 
tanto, no tiene efecto de aplicación directa.
Sistema de Solución de controversias:
Fue mantenido el mecanismo establecido por el Protocolo de Brasilia para la 
Solución de Controversias en el Mercosur firmado en 17/12/95.
El Concejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común definirán, por 
ocasión de las reuniones de Asunción, en Agosto de 1995, la nueva estructura 
organizacional de naturaleza técnica del Mercosur, manteniendo la siguiente 
estructura:
Reuniones de Ministros:
Economía y Presidentes de Bancos Centrales; Ministros de Justicia; Ministros 
de Educación; Ministros de Cultura; Ministros de Salud; Ministros de 
Agricultura; Ministros de Trabajo.
Subgrupos de Trabajo:
SGT-1: Comunicaciones
SGT-2: Minerales
SGT-3: Regulación Técnica
SGT-4: Asuntos Financieros
SGT-5: Transporte e Infraestructura
SGT-6: Medio Ambiente
SGT-7: Industria
SGT-8: Agricultura
SGT-9: Energía
SGT-10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social
Reuniones especializadas:
Turismo, Ciencia y Tecnología
Grupos Ad Hoc:
Aspectos institucionales, Mercosur-OMC, Mercosur-ALADI, Servicios, Sector 
azucarero.
LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES
1- ¿Cómo se gobierna el Mercosur ?
Los países designan representantes que actúan regularmente siguiendo 
instrucciones gubernamentales. En lo que respecta a los órganos 
institucionales, el Mercosur tiene diversos niveles de decisión de carácter 
presidencial, ministerial o técnico según la naturaleza de los problemas a tratar.
Cada país aplica en las deliberaciones su estrategia nacional en defensa de 
sus intereses propios, procurando asimismo impulsar la empresa común de 
desarrollar y fortalecer la unión aduanera recientemente establecida.
El ejercicio de esta actividad supone a su vez, una concertación permanente en
el plano nacional de apoyos técnicos por áreas de especialización, consultas 
orgánicas con los sectores privados involucrados y la orientación política de las
negociaciones gubernamentales.
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2 - ¿Ya está definida la organización institucional?
Si. La que tuvo carácter de provisoria hasta el 31 de diciembre de 1994 en que 
vencía el período de transición establecido por el Tratado de Asunción, ha sido 
sustituida por una de carácter definitivo, aprobada con el Protocolo de Ouro 
Preto.
3 - ¿Cuáles son los órganos que la integran?
Son los siguientes :
I - Consejo del Mercado Común (CMC), órgano superior al que incumbe la 
conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para 
asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de 
Asunción y para alcanzar la constitución final del Mercado Común.
II - Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo del MERCOSUR.
III - Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), órgano encargado de asistir al 
Grupo Mercado Común, y le compete especificamente velar por la aplicación 
de los instrumentos de política comercial común.
IV - Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), órgano representativo de los 
parlamentos de los países del MERCOSUR.
V - Foro Consultivo Económico y social (FCES), órgano de representación de 
los Sectores económicos y Sociales.
VI - Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM). Es el órgano de apoyo 
operativo y responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del 
MERCOSUR, con sede permanente en la ciudad de Montevideo.
4 - ¿El MERCOSUR tiene otros aspectos institucionales?
Si. Tiene personalidad jurídica de derecho internacional, puede practicar todos 
los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, 
adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, 
conservar fondos y hacertransferencias. Deberá celebrar acuerdos de sede y 
sus decisiones serán tomadas por consenso con la presencia de todos los 
Estados Partes.
5 - ¿Qué mecanismo se ha acordado para la aplicación interna de las normas 
emanadas de los órganos del MERCOSUR?
Los Estados Partes se han comprometido a adoptar todas las medidas 
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las 
normas emanadas de los siguientes órganos del MERCOSUR: Consejo del 
Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del 
Mercosur.
En tal sentido informarán a la Secretaría Administrativa del Mercosur sobre las 
medidas adoptadas.
6 - ¿Cómo será posible tomar conocimiento de la diversidad de normas que 
han de emanar de los órganos del MERCOSUR?
Serán publicadas en el Boletín Oficial del MERCOSUR integramente, en 
español y portugués, las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC, las 
Directivas de la CCM y de los laudos arbitrales de solución de controversias, 
así como cualquier acto al cual el CMC o el GMC entiendan necesario atribuirle
publicidad oficial.
7 - ¿Cómo se logrará que las normas entren en vigor simultáneamente en los 
países del MERCOSUR?
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Está expresamente previsto el mecanismo, en forma tal que una vez que los 
países hagan la pertinente comunicación a la Secretaría Administrativa, 
referente a la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos,
la Secretaría comunicará el hecho a cada parte, produciéndose la entrada en 
vigor simultánea, 30 días después de efectuada esta comunicación.
Con tal finalidad, los países dentro del plazo mencionado, darán publicidad del 
inicio de vigencia de las normas, por intermedio de sus respectivos diarios 
oficiales.
8 - ¿Cuándo entra en vigor el Protocolo de Ouro Preto?
Entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del tercer 
instrumento de ratificación, y tendrá duración indefinida (igual que el Tratado de
Asunción).
9 - ¿La estructura institucional tienen también duración indefinida?
No. Los países convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia 
diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del 
MERCOSUR, así como las atribuciones especificas de cada uno de sus 
órganos. Asimismo la nueva estructura recién reemplazará a la anterior (aún 
vigente), una vez que entre en vigor el Protocolo de Ouro Preto.
10 - ¿Cuál es el actual grado de integración regional?
El MERCOSUR desde el 1º de enero de 1995 se encuentra en un grado de 
integración comunmente llamado Unión Aduanera. Ocurre que este mecanismo
supone que los Estados Partes eliminan todas las trabas arancelarias y para- 
arancelarias al comercio recíproco y adoptan un arancel externo común frente 
a terceros países.
Esta figura no está, en la actualidad, plenamente vigente. Los Estados Partes 
del MERCOSUR negociaron lo que se dio a llamar un Régimen de Adecuación 
por el cual algunos productos en el comercio entre los cuatro países por un 
tiempo continuarán pagando aranceles. Asimismo, existe las Listas de 
Excepciones al arancel externo común para un grupo de productos específicos.
O sea hay productos que importamos de la zona extra-MERCOSUR que por un
tiempo pagarán un arancel distinto al común.
11 - ¿Cuándo regirá plenamente la Unión Aduanera?
Ambos sistemas, el Régimen de Adecuación y las Listas de Excepciones irán 
reduciéndose en forma automática y lineal. La meta es que no existan 
aranceles entre los Estados Partes del MERCOSUR y los productos que se 
importen de terceros países paguen todos el mismo arancel externo común, ya 
sea que se introduzcan por la fronteras de Argentina, Brasil, Paraguay o 
Uruguay. De acuerdo con lo negociado por nuestros países la Unión Aduanera 
tendrá plena vigencia el 1 de enero del 2006.
EL PROCESO DE INTEGRACION
1 - ¿Cuál es la diferencia entre Unión Aduanera y Mercado Común?
La Unión Aduanera supone la eliminación de los aranceles nacionales y 
restricciones no arancelarias para la constitución de un único territorio 
aduanero entre grupo de países y la adopción de un Arancel Externo Común 
para el comercio extrarregional.
El Mercado Común es una unión aduanera a la que se le agregan la libre 
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movilidad de factores productivos (capital y trabajo) entre los Estados Partes y 
la adopción de una política comercial común. Contempla una coordinación de 
políticas macroeconómicas y sectoriales y puede además, requerir de la 
armonización de las legislaciones nacionales.
2 - ¿Todos los Estados tienen los mismos derechos y obligaciones?
Si. El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto no establecen ningún 
tipo de diferenciación entre los Estados Partes.
Las instituciones que tiene capacidad de tomar decisiones, que son el Consejo 
Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del 
Mercosur tiene un carácter intergubernamental o sea cada país tiene un voto, 
las decisiones deberán ser por consenso y con la presencia de todos los 
Estados Partes. Se puede decir que la formula es: todos presentes y cada uno 
un voto.
No obstante en las negociaciones sobre algunos temas se pueden contemplar 
soluciones diferentes para situaciones diferentes. Por ejemplo el número de 
productos que tendrán las listas de excepciones que para algunos países son 
mas numerosas que para otros. De todas maneras estos acuerdos para que 
sean válidos tienen que ser tomados por consenso.
3 - ¿Uruguay puede abandonar el MERCOSUR?
Jurídicamente no tiene ningún impedimento ya que el propio Tratado de 
Asunción prevee que alguno de los Estados Partes pueda retirarse del mismo 
(en la jerga jurídica se llama "denuncia del Tratado").
Políticamente, el tema plantearía complejidades de significación existentes y la 
adopción del aislamiento frente a los grandes agrupamientos de la comunidad 
internacional.
Es por todos sabido que las economías nacionales tiene un altísimo grado de 
interrelación con las demás de su área comercial. En el caso de Uruguay el 44 
% de sus exportaciones y un porcentaje similar de las importaciones están 
radicadas en el MERCOSUR. Con esto podemos tener un primer indicador de 
cuales son nuestras posibilidades de no pertenecer al MERCOSUR. Si a esto 
sumamos que cada vez más las negociaciones internacionales se realizan 
entre grandes áreas económicas, las posibilidades de acción independiente 
para nuestro país se tornan muy difíciles.
4 - ¿La integración regional obliga a lo países a tener regímenes democráticos?
Ni el Tratado de Asunción, ni el Protocolo de Ouro Preto hacen mención a la 
calidad de país democrático como requisito para ser miembro del MERCOSUR.
De todas formas los líderes políticos, dirigentes empresariales y de los 
trabajadores y analistas internacionales, coinciden en que uno de los factores 
que permitió el avance de este proceso de integración y que le da credibilidad 
en la ciudadanía, es que cada uno de los países mantiene un régimen político 
democrático y este se consolida con la integración.
En los comunicados oficiales de los Presidentes de los Estados Parte del 
MERCOSUR se ha hecho mención directa al vínculo existente entre el régimen
democrático y el proceso de integración.
Por ejemplo en la Declaración conjunta que realizaron el Presidente de 
Uruguay, Dr. Luis Alberto Lacalle y el entonces Presidente del Brasil, Dr. Itamar
Franco en mayo de 1993 señalaron que para dar continuidad a los procesos de
integración "es indispensable la plena vigencia de las instituciones 
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democráticas, el respeto irrestricto a los derechos humanos y el crecimiento 
Económico con justicia social...".
Asimismo en el comunicado conjunto de los Presidentes con motivo de la V 
Reunión del Consejo Mercado Común realizada el 17 de enero de 1994 en la 
ciudad de Colonia, expresaron "... su convicción que la integración, en la 
medida en que contribuyeen forma destacada a la promoción del desarrollo 
Económico y la justicia social, refuerza y consolida los procesos democráticos 
de los cuatro países".
Finalmente en el comunicado conjunto de los Presidentes al finalizar la VII 
Reunión del Consejo Mercado Común el 17 de diciembre de 1994, 
"Reafirmaron la consolidación de los valores democráticos en el MERCOSUR, 
lo que consideran esencial para la consecución del objetivo final del proceso de
integración, este es, la conformación del Mercado Común".
5 - ¿Con el MERCOSUR los países integrantes cedieron parte de su 
soberanía?
No. La profundidad de la integración en la actualidad no ha requerido que los 
Estados Partes creen las organizaciones supranacionales que conduzcan el 
proceso, como si ha ocurrido en la Unión Europea.
6 - ¿Qué es una organización supranacional?
Una organización supranacional existe cuando un grupo de países decide 
ceder parte de su soberanía en una institución, y sus decisiones serán 
obligatorias para todos los países por igual, sin requerir de ninguna instancia 
nacional para su puesta en vigencia (tratamiento parlamentario, decreto del 
Poder Ejecutivo).
7 - ¿Cuál es la participación del sector privado en el Mercosur?
El sector privado participa en lo nacional a través de los procedimientos 
establecidos en cada país. A nivel cuatripartito, la última reunión presidencial 
de Ouro preto, donde se efectuaron reformas institucionales, estableció un Foro
Consultivo Económico-Social para dar cabida formal en el ámbito del Mercosur,
a las inquietudes y proposiciones de los sectores empresariales y laborales.
8 - En el caso de nuestro país, ¿cuál es el procedimiento establecido?
El Poder Ejecutivo creó en 1991 la Comisión Sectorial para el Mercosur, 
COMISEC, con el propósito de asesorarlo en materia de integración y para 
recibir los planteamientos de las entidades empresariales y laborales mediante 
representantes que actúan en forma regular en dicha Comisión.
9 - ¿El Mercosur es un acuerdo Económico o un proyecto político?
El Tratado de Asunción mediante el cual se inicio el Mercosur, es basicamente 
un convenio internacional de carácter económico en el que los países 
decidieron integrar sus economías nacionales en un solo espacio aduanero.
Un compromiso de esta naturaleza y su estricto cumplimiento, requiere 
necesariamente una fuerte misión política que lo apuntale y una visión 
compartida sobre su futuro desarrollo como proyecto común entre varias 
naciones.
10 - ¿Cambiarán las políticas de los países a partir de este año en que se da 
comienzo a la unión aduanera del Mercosur?
Las políticas de los países irán adecuándose a las nuevas etapas de la 
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integración. Cuanto mas profunda sea esta, mas coordinadas tendrán que ser 
las políticas nacionales. En ese sentido, la política internacional y la política 
comercial de los países del Mercosur vienen tomando en cuenta cada vez mas 
esta nueva realidad. Por otra parte, los relacionamientos individuales que cada 
uno mantenía con otros Estados y Organismos Internacionales en materia 
económica y comercial, se harán ahora en forma cuatripartita.
11 - ¿Cuáles son las diferencias entre la Unión Europea (actualmente 15 
países), el NAFTA (Estados Unidos, México y Canadá), y el Mercosur ? La 
Unión Europea, nacida en 1961 con los Tratados de Roma, ha recorrido un 
largo camino de concertación y negociaciones para formar hoy un único 
mercado entre todos sus miembros, con políticas comunes hacia el interior y el 
exterior de Europa.
El NAFTA constituye solamente una zona de comercio libre entre sus 
miembros donde cada uno retiene su individualidad institucional, sin asumir 
compromisos comerciales comunes.
El MERCOSUR en cuatro años a partir de 1991, pasó de una zona de libre 
comercio a una unión aduanera, adoptando obligaciones económicas en 
común que, por su envergadura y alcance, implican un acercamiento político 
entre sus miembros.
El Mercosur como compromiso internacional vendría a estar hoy entre el 
NAFTA y la Unión Europea.
12 - ¿Por qué otros países de la región quieren ingresar al Mercosur ?
El éxito alcanzado en la formación y funcionamiento del Mercosur, su 
resonancia internacional y la seguridad que brinda el formar parte de bloques 
de países vinculados por la economía y la geografía, han actuado con fuerte 
atracción sobre los demás países de la región.
Al Mercosur ello le ha planteado, al igual que ha sucedido en la Unión Europea,
el dilema de priorizar su ampliación territorial o la profundización de sus 
compromisos internos para lograr una mayor cohesión.
En los hechos se ha ido estableciendo un equilibrio para avanzar por el camino 
del medio y dar respuestas satisfactorias a los requerimientos de países con 
los que se mantienen fuertes vínculos de relación regional.
13 - ¿Por qué se integran los países?
Tradicionalmente las vinculaciones entre naciones estuvieron motivadas por 
consideraciones económicas que hacían aconsejable operar en escalas 
mayores que los espacios nacionales. La integración fue dando forma y 
contenido a esos vínculos facilitando a sus miembros nuevas vías de desarrollo
y de relacionamiento internacional.
Hoy en día, a esas motivaciones, se suman los nuevos desafíos que plantean a
los países fenómenos que trascienden el ámbito nacional y que solamente 
pueden ser acometidos a través de una estrecha cooperación internacional. La 
droga, el terrorismo, los conflictos étnicos, los refugiados, la protección del 
medio ambiente y la búsqueda de la seguridad colectiva, se han convertido en 
el caso de Europa en elementos que constituyen una más estrecha unión entre 
países y gobiernos.
14 - ¿El país está preparado para actuar en el Mercosur?
Hay una larga experiencia a nivel oficial y del sector privado en las labores de 
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integración que nacieron, para esta región, hacia 1960 cuando se creó la 
ALALC con el Tratado de Montevideo.
Desde ese entonces existe un vínculo estrecho entre Uruguay y la integración 
lo que ha merecido entre otras cosas que el país sea sede de los principales 
organismos regionales. La ALADI y el MERCOSUR.
Ello de por si configura una señalada distinción a la vez que constituye también
un apreciable privilegio.
Los compromisos profundos de concertación económica que plantea el 
Mercosur junto con la competencia libre en economías abiertas, demandarán 
por su parte un sostenido esfuerzo de readecuación nacional a estas nuevas 
realidades. Esto hace que hoy por hoy, la integración del Mercosur se haya 
convertido para el país en un proceso de repercusión tanto de fronteras para 
afuera como de fronteras para adentro.
Posiblemente el MERCOSUR nos plantee la necesidad que los sectores 
público, privado empresarial y trabajadores actúen en forma más coordinada y 
unida, con mucho intercambio de información entre las partes.
15 - ¿Será el MERCOSUR miembro del GATT como una unidad, o seguirán 
existiendo como cuatro miembros por separado?
Por el momento los cuatro países continuarán como miembros individuales del 
GATT y su sucesor, la Organización Mundial de Comercio.
El texto del Acuerdo General prevé la posibilidad de la actuación conjunta de 
los países que conforman una unión aduanera (de manera similar a como lo 
hace la Unión Europea) y es muy posible que a medida que se consolide y 
perfeccione la unión aduanera del MERCOSUR, se esté más cerca de actuar 
como un único miembro de la Organización Mundial de Comercio.
LOS DERECHOS DE IMPORTACION EN EL MERCOSUR
1 - ¿Todos los productos de los países del MERCOSUR están exonerados de 
derechos de importación ?
Todavía no. Se han acordado listas de productos en que cada país los 
mantiene por un tiempo, sujetos a derechos o gravámenes de importación. 
Estas listas son diferentes en cuanto a su contenido tanto de tipo de productos 
como de cantidad de los mismos. En este último aspecto y expresado en 
cantidad deposiciones arancelarias del Arancel Externo Común del 
MERCOSUR, son menores las de Argentina y Brasil (221 y 28 
respectivamente) y mayores las de Paraguay y Uruguay (272 y 950 
respectivamente).
2 - ¿Los productos van desapareciendo periodicamente ?
No. A diferencia del sistema que funcionó para ajustar hasta el 31 de diciembre
de 1993 las listas de productos transitoriamente exceptuados de gravámenes 
de importación, los productos incluidos ahora en estas listas, van teniendo 
anualmente una disminución del gravamen de importación, hasta su 
eliminación. Para ello Argentina y Brasil tienen un plazo de cuatro años y 
Paraguay y Uruguay cinco años.
3 - ¿Cómo está dispuesto ese mecanismo de reducción anual de gravamenes 
de importación ?
Argentina y Brasil otorgan una rebaja inicial a partir del 1ro. de enero de 1995, 
luego una rebaja del 25% desde enero de 1996, se incrementa la rebaja al 50%
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a partir de enero de 1997, aumenta al 75% desde enero de 1998, llegando al 
100% al 1ro. de enero de 1999.
Para Paraguay y Uruguay el sistema es similar pero corrido un año. Es decir 
que la rebaja inicial comienza el 1ro. de enero de 1996 y las sucesivas al 
25%,50% y 75% se producen a partir de enero de 1997, enero de 1998 y enero
de 1999, respectivamente, llegando al 100% a partir del 1ro. de enero del año 
2000.
Este sistema se denomina "Régimen de Adecuación Final a la Unión 
Aduanera" y las rebajas se aplican a partir de la tarifa nominal total de cada 
país, vigente al 5 de agosto de 1994. Ningún otro gravamen arancelario o para-
arancelario podrá aplicarse sobre los productos integrantes de este Régimen.
4 - ¿Es posible la situación de qué por aplicación de este mecanismo, puedan 
cobrarse derechos de importación a productos de los países del MERCOSUR, 
superiores a los que se apliquen a los mismos productos que sean originarios 
de otros países ?
No. Ello está expresamente prohibido por Resolución de los cuatro países del 
MERCOSUR.
5 - ¿Estas listas son inalterables en cuanto a su contenido o se pueden 
modificar?
Los países del MERCOSUR, tienen la facultad por decisión unilateral, durante 
el período de vigencia del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, 
de retirar productos de sus listas así como de reintroducirlos en las mismas. 
Los productos que se retiran, pasan a gozar al ingresar a su territorio aduanero 
de una exoneración total de su tarifa nacional vigente. En cuanto a los que 
sean reintroducidos, su importación recibirá el tratamiento arancelario que le 
corresponda según la fecha en que ello se produce, en estricta conformidad 
con el cronograma de incremento de rebajas arancelarias antes comentado.
6 - ¿Cómo funciona el Régimen en el caso en que los países hayan fijado 
cuotas?
Por decisión unilateral, los países pueden aumentar las cuotas fijadas 
originalmente e igualmente hacerlas retornar a sus niveles originales.
7 - ¿Pueden los países del MERCOSUR, anticipar el cronograma de rebaja 
arancelaria acordado para el Régimen de Adecuación?
Si lo pueden hacer y por decisión unilateral.
8 - Tanto el retiro y reinserción de productos como las modificaciones de 
cuotas, ¿se puede hacer varias veces?
Los países pueden recurrir al procedimiento hasta tres veces por cada item 
arancelario, tanto con referencia a la reintroducción de productos, al margen de
preferencia del cronograma, como al retorno a las cuotas originales.
Estas modificaciones entrarán a regir según los casos, el 1ro. de enero, 1ro. de
mayo o 1ro. de setiembre de cada año, mientras este en vigencia el Régimen 
de Adecuación.
A tales fines las decisiones deben ser comunicadas a los países, con 
anterioridad de treinta días si se trata de retirar productos, aumentar cuotas o 
anticipar profundización de rebajas arancelarias, o de sesenta días si se trata 
de reintroducir productos, aplicar cuotas originales o retornar al nivel 
arancelario establecido en el cronograma.
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9 - Cuando las mercaderías de Argentina, Brasil y Paraguay no paguen más 
derechos de aduana ¿se puede cruzar la frontera con ellas sin tributar ningún 
impuesto ni cumplir ninguna formalidad?
La eliminación de los derechos de aduana es sin duda una enorme 
simplificación. No obstante, subsisten razones por las cuales es necesario 
cumplir algunas formalidades y abonar ciertos impuestos en el momento de 
cruzar las fronteras. Un caso que permite comprenderlo claramente es el de la 
tributación del IVA. Mientras no se llegue a una armonización impositiva 
considerable, cada país conserva su propio esquema de IVA, con tasas, 
exoneraciones, etc., diferentes en cada país. Una manera de asegurar la 
equidad en el comercio consiste en descargar a los productos que son 
exportados del IVA del país de origen y pasar a cargarlos con el IVA del país 
de destino. Así, todos los bienes similares vendidos en, por ejemplo, el 
mercado uruguayo tienen incorporado el mismo IVA (igual tasa, sistema,etc.) 
en lugar de tener unos incorporado el IVA uruguayo, otros el brasileño y así 
sucesivamente. Algo similar existe en relación a impuestos internos como el 
IMESI.
Esto nos permite concluir que, a pesar de la importantísima simplificación que 
significa eliminar los derechos de aduana, las mercaderías continuarán 
cumpliendo ciertas formalidades y abonando ciertos tributos al atravesar las 
fronteras internas del MERCOSUR.
LAS RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1 - En el MERCOSUR se habla de restricciones no arancelarias; ¿cómo se las 
puede definir?
Como cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de 
cualquier naturaleza, mediante la cual un país miembro del MERCOSUR 
impida o dificulte por decisión unilateral, el comercio recíproco.
2 - ¿Qué tratamiento han de tener?
El Tratado de Asunción por el que se instituye el MERCOSUR, dispone que las 
restricciones no arancelarias deben ser eliminadas. A tal efecto los países 
miembros deberían declarar sus restricciones, en las Notas Complementarias 
al acuerdo de complementación que celebrarían en el marco del Tratado de 
Montevideo 1980 (ALADI).
Este Acuerdo se firmó el 29 de noviembre de 1991, le correspondió el Nro. 18 
en el registro de la Secretaría General de la ALADI y en el los cuatro países 
declararon sus restricciones no arancelarias que debían eliminarse al 31 de 
diciembre de 1994.
3 - ¿Cuál es la situación actual?
Sin perjuicio de las restricciones declaradas por los países, en análisis 
realizados por diversos subgrupos de trabajo del Grupo Mercado Común 
(Organo Ejecutivo del MERCOSUR), se detectó un considerable número de 
medidas no arancelarias que los países tenían además en vigor. Su análisis 
permitió establecer dos grupos: las que eran restrictivas y las que no lo eran. 
En base a ello se determinó por un lado las que debían ser eliminadas y por 
otro lado las que debían ser armonizadas. Todo ello debía concluirse al 31 de 
diciembre de 1994. Merece destacarse que también a dicha fecha, debían 
eliminarse y armonizarse las restricciones no arancelarias a las exportaciones.
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LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
1 - ¿Cómo ha quedado definido el procedimiento para la solución de 
controversias?
El Protocolo de Ouro Preto dispone que las controversias que surjan entre los 
países sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones 
contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco 
del mismo, así como de las decisiones del GMC y directivas del CMC, serán 
sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de 
Brasilia, de 17 de diciembre de 1991.
Antes de culminar el proceso de convergencia al Arancel Externo Común, se 
realizará una revisión del actual Sistema, con miras a la adopción de un 
sistema de carácter permanente.
EN LA ADUANA
1 - ¿Cuáles son los aspectos más destacables que han acordadolos países del
MERCOSUR en materia aduanera?
Pueden citarse los siguientes:
1. Código Aduanero del MERCOSUR.
2. Despacho Aduanero de Mercaderías.
3. Normas de Aplicación sobre Valoración Aduanera de Mercaderías.
4. Acuerdo para la Aplicación de los Controles Integrados en Frontera entre los 
Países del MERCOSUR (Acuerdo de Recife).
5. Puntos de frontera.
6. Utilización del formulario común de manifiesto internacional de carga.
7. Validez de lacres para operaciones de tránsito aduanero.
8. Atención permanente en resguardos aduaneros.
MIGRACIONES
1 - Dentro de la estructura institucional del MERCOSUR ¿dónde se desarrollan 
las actividades migratorias?
Las autoridades migratorias fueron convocadas a participar de las reuniones 
del Sub Grupo de Trabajo Nro. 2 - Asuntos Aduaneros, formando parte de las 
Comisiones de "Facilitación Fronteriza", de "Control Migratorio", y del Grupo 
Ad-Hoc encargado de analizar la viabilidad de confeccionar un documento 
único que habilite a los nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR a 
viajar dentro de los respectivos territorios como hacia terceros países, creados 
por Resoluciones Nro. 51/92, 5/93 y 38/93 respectivamente del Grupo Mercado
Común.
2 - ¿Cuáles fueron los logros mas destacables alcanzados hasta la fecha?
Las autoridades migratorias de los cuatro Estados Parte tuvieron activa 
participación en la redacción del denominado "Acuerdo Recife" y de su "Primer 
Protocolo Adicional" en lo que tiene que ver con las disposiciones relativas a 
los controles migratorios.
 
3 - ¿En qué beneficia el Acuerdo de Recife y su Primer Protocolo Adicional a 
los ciudadanos de los Estados Parte?
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La finalidad primordial del Acuerdo de Recife es la de establecer las medidas 
técnicas y operativas que regulen los controles integrados en frontera entre los 
cuatro Estados Parte del MERCOSUR.
Por controles integrados debemos entender la actividad realizada en uno o más
lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y 
similares en forma esencial, por los funcionarios de los distintos órganos que 
intervienen en los controles fronterizos.
La ventaja para el ciudadano que viaje de un país a otro es que un solo acto es
controlado por las autoridades migratorias, aduaneras, sanitarias, etc. de 
ambos Estados.
4 - ¿Qué documentos habilitan a los ciudadanos para trasladarse de un país a 
otro del MERCOSUR?
Pasaporte o Cédulas de Identidad vigentes.
Con carácter transitorio se acordó que los ciudadanos argentinos puedan 
ingresar a los restantes tres países -o con alguno de los documentos antes 
mencionados- o con: a) Documento Nacional de Identidad, b) Libreta de 
Enrolamiento y c) Libreta Cívica.
5 - ¿Habrá un documento único de viaje para los cuatro países que integran el 
MERCOSUR?
El tema es objeto de un permanente estudio por parte de la Comisión de 
Control Migratorio, habiéndose acordado, en principio, las características 
comunes que deberán reunir en futuras emisiones las cédulas de identidad de 
los cuatro países. (Resolución Nro. 112/94 del Grupo Mercado Común)
Asimismo, fue aprobado el documentos sobre las características comunes que 
deberían tener los Pasaportes de los Estados Parte. (Resolución Nro. 114/94 
del Grupo Mercado Común)
6 - ¿Cuáles son esas características comunes que deben tener los Pasaportes 
de los Estados Parte?
La nomenclatura y características de los pasaportes se ajustarán a las normas 
determinadas por la O.A.C.I.
Se propicia la instrumentación del sistema de lectura mecánica de los 
documentos, la adopción de un color único y la incorporación de la leyenda 
"MERCOSUR" en el idioma de origen, que será ubicada en el sector medio 
superior de la tapa.
7 - ¿Qué requisitos deben cumplir los menores de 21 años para trasladarse de 
un país a otro?
Si viajan con Pasaporte su sola exhibición. Si lo hacen con la Cédula de 
Identidad, deberán presentar permiso o autorización de viaje, de conformidad 
con la legislación vigente en el Estado Parte de la nacionalidad del 
meno(Artículo 18 del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife).
8 - ¿Dónde y con cuáles resultados se han desarrollado controles integrados 
de fronteras?
Desde hace casi diez años el Uruguay mantiene controles integrados en 
materia de tránsito turístico, tráfico vecinal fronterizo y personas en general con
la Argentina en, Concordia - Salto; Colón - Paysandú; Puerto Unzué - Fray 
Bentos en materia de transporte terrestre. En lo que refiere al transporte fluvial 
en el Puerto de Buenos Aires con los de Colonia y Montevideo; y en transporte 
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aéreo el Aeropuerto "Jorge Newvehry" (Aeroparque) con los aeropuertos de 
Carrasco, Colonia y Punta del Este.
Los resultados obtenidos han sido -según opinión generalizada de los usuarios-
altamente positivos, dado que controlados los pasajeros en el punto de salida, 
quedan liberados a su arribo al país de destino.
LA CIRCULACION DE VEHICULOS
1 - ¿Cuáles son los vehículos de los turistas que pueden circular libremente por
el territorio de los países del MERCOSUR?
Son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, 
remolques,embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares, 
que estén registrados y matriculados en cualquiera de los países del 
MERCOSUR.- Deben ser de uso particular y exclusivo de los turistas.
2 - ¿Qué se entiende por turista?
Toda persona que ingrese en el territorio de un país del MERCOSUR, distinto 
de aquel en que tiene su residencia habitual y permanezca en el sin exceder el 
plazo máximo que establezca la legislación migratoria del país al que ingresa.
3 - ¿Puede conducirlos cualquier persona?
Puede ser conducido personalmente por el propietario o persona autorizada, 
pero siempre que sean residentes en el país en que está matriculado el 
vehículo.
4 - ¿La circulación está sujeta a alguna formalidad aduanera?
No lo está, sin perjuicio de controles selectivos que realicen las autoridades 
competentes para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos 
exigidos.
5 - ¿Qué documentos u otros elementos son necesarios?
Documentación del vehículo expedida por el país de su matriculación, 
utilización de las placas de registro (matrícula) y documentación de identidad 
válida en el ámbito del MERCOSUR.- Tratándose de extranjeros deben 
presentar certificación de residencia, expedida por el organismo competente.- 
En los casos en que algún país lo exija, debe acreditarse la condición de turista
mediante la documentación que otorgue el país de ingreso.
6 - ¿Está excluido de circulación algún vehículo?
El que transporte mercadería, que por su cantidad o características hagan 
suponer una finalidad comercial incompatible con la de turismo.
7 - ¿Los vehículos comunitarios tienen plazo para permanecer en otro Estado 
Parte?
Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas podrán 
permanecer en otro Estado Parte distinto de su matriculación, por el mismo 
plazo que las autoridades migratorias otorguen al turista propietario del mismo 
o a su conductor autorizado.
8 - ¿Cómo incurre un turista en una infracción a esta norma?
Si no exhibe la documentación que acredite la calidad de comunitario del 
vehículo y este no cuenta con las placas de registración exigibles en el Estado 
Parte de matriculación.
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Si el turista no puede demostrar su calidad de propietario o de conductor 
debidamente autorizado.
Si el turista no puede acreditar su residencia en el Estado Parte de 
matriculación del vehículo.
Si no cumple con el plazo de permanencia que le fuera otorgado por la 
autoridad migratoria del Estado Parte de ingreso.
Si el vehículo transporta mercaderías que, por su cantidad o características, 
hagan suponer una finalidad comercial o sean incompatibles con las finalidades
del turismo.
LOS EQUIPAJES DE LOS VIAJEROS1 - ¿Hay diferentes categorías de viajeros o todos tienen los mismos derechos 
y tratamientos en relación con el equipaje?
Existen cuatro categorías de viajeros con referencia al equipaje:
1. Residentes en terceros países que ingresan al Territorio Aduanero: a) en 
viaje de turismo, negocios o en tránsito; b) en carácter temporal; c) para residir 
en forma permanente.
2. Residentes en los países del MERCOSUR que retornan, provenientes de 
terceros países después de permanecer menos o más de un año.
3. Residentes en uno de los países del MERCOSUR que retornan a el, luego 
de permanecer en otro de ellos
4. Residentes en uno de los países del MERCOSUR que ingresan en otro para 
fijar su residencia permanente.
2 - ¿Los viajeros pueden declarar como propios, equipajes de terceros o 
encargarse de introducir por cuenta de personas que no viajen a bordo, efectos
que no les pertenezcan?
No se puede, salvo que se trate de efectos personales en uso, de residentes 
que hubieran fallecido en el extranjero, lo que debe probarse en forma 
documentada.
3 - ¿Puede introducirse cualquier tipo de producto?
Están excluidos los automotores en general, motocicletas, motonetas, bicicletas
a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas 
rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo.
Estos bienes pueden ingresar en carácter de admisión temporaria y siempre 
que el viajero acredite su residencia permanente en otro país.
4 Entonces ¿que bienes se pueden introducir con franquicias y exoneraciones 
de tributos?
El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros, está libre del 
pago de gravámenes con referencia a ropas y objetos de uso personal, así 
como de libros, folletos y periódicos.
Además existe una exoneración para otros objetos, de U$S 300 
estadounidenses o su equivalente en otra moneda, si el viajero ingresa por vía 
aérea o marítima. El Uruguay cuenta con una exoneración de hasta U$S 500 
cuando el viajero proviene de países no limítrofes, con excepción de Chile y 
Bolivia. En caso de arribo por frontera terrestre los países del MERCOSUR 
pueden fijar una franquicia no inferior a U$S 150. Sin perjuicio de ello, los 
países que tengan franquicias más elevadas, podrán mantenerlas hasta que 
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sean armonizadas. Esta franquicia no podrá ser utilizada más de una vez por 
mes.
5 -¿Y qué pasa con la introducción de bienes adquiridos en los "free shops"?
Los viajeros gozan de una franquicia adicional de un mínimo de U$S 300 o su 
equivalente en otras monedas, con respecto a los bienes adquiridos en estos 
establecimientos de llegada, existentes en los países del MERCOSUR.
6 - ¿Qué tratamiento tienen los bienes que excedan a los diversos límites 
mencionados?
Pueden ser liberados mediante el pago previo de un tributo único equivalente al
50% del valor de las mercaderías. En todos los casos, el valor de los bienes 
que componen el equipaje, deberá ser justificado con las correspondientes 
facturas. En defecto de ello o de presumirse inexactitud en las facturas, se 
tomará en cuenta el valor que establezca la autoridad aduanera.
7 - ¿Qué criterio debe existir en cuanto a los efectos nuevos o usados que 
introducen los viajeros?
Se tienen en cuenta por las circunstancias del viaje, los efectos nuevos o 
usados que pudieran destinar para su uso o consumo personal o bien para ser 
obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitan 
presumir que responden a fines comerciales o industriales. Los efectos de uso 
o consumo personal son: los artículos de vestir y aseo y demás bienes que 
tengan manifiestamente carácter personal, y de uso en su viaje de turismo, 
tales como máquinas fotográficas y filmadoras.
8 - ¿Qué tratamiento tienen los bienes que retornan al país habiendo salido de 
el en forma documentada?
Su reintroducción está exenta de gravámenes, independientemente del plazo 
de permanencia en el exterior.
9 - ¿Qué tratamiento tiene la introducción de bienes que ingresan los 
extranjeros que vienen a establecerse en países del MERCOSUR, así como los
residentes en otros países que regresan para establecerse después de haber 
permanecido en el exterior por más de un año o los residentes en un país del 
MERCOSUR que se trasladan a otro en forma definitiva?
Pueden introducir además de lo considerado como equipaje, los siguientes 
bienes, libres de gravámenes, sean nuevos o usados: a) muebles y otros 
bienes de uso dom&eeacute;stico; b) herramientas, máquinas, aparatos e 
instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
Tratándose de extranjeros, el ingreso de los bienes se hará bajo el régimen de 
Admisión Temporaria, hasta que les sea concedida la residencia permanente.
10 - ¿Qué tratamiento tiene el equipaje no acompañado?
Debe arribar dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses 
posteriores a la llegada del viajero, puede ser despachado por el mismo o por 
un representante, debe provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero 
y solamente existe exención tributaria para las ropas y objetos de uso personal,
usados, además de libros y periódicos.
11 - ¿Qué tratamiento tiene el equipaje acompañado o no, del viajero que se 
traslada a otros países que no son del MERCOSUR?.
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Goza de exención de gravámenes de exportación, dándose tratamiento de 
equipaje a otros bienes adquiridos en el territorio aduanero, llevados 
personalmente por el viajero y por un valor de hasta U$S 2.000 o su 
equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre 
exportación y se presenten las facturas comerciales que les correspondan.
12 - ¿Debe declararse el contenido del equipaje?
Sí. En aquellas aduanas en donde no se exige la declaración escrita, se tomará
como declaración la sola elección del canal verde "NADA PARA DECLARAR" o
rojo "ALGO PARA DECLARAR". En el caso de no existir canales para la 
elección del turista, si este tuviera objetos para declarar debe manifestarlo a la 
autoridad aduanera del punto de ingreso, la que dispondrá el procedimiento a 
seguir.
13 - ¿Los equipajes de turistas están sujetos a controles sanitarios?
Sí. En los cuatro Estados Parte del MERCOSUR se realizan estrictos controles 
sanitarios por parte de las autoridades de sanidad animal y vegetal y el turista 
debe atender a las indicaciones y avisos de artículos prohibidos que se 
encuentran en los puntos de ingreso y egreso de los territorios de los cuatro 
países.
LOS BIENES USADOS
1 - ¿Los países del MERCOSUR han establecido algún régimen para 
importación de bienes usados?
Todavía no. Se ha instruido a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, para 
presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31 de marzo de 1995, un 
proyecto de reglamento común sobre la importación de bienes usados. 
Mientras tanto los países aplicarán sus legislaciones nacionales tanto en el 
comercio intra-Mercosur como con terceros países.
MATERIAL PROMOCIONAL
1 - ¿Qué se entiende por "material promocional"?
Folletos, diapositivas, cintas de video, revistas, guías, fotografías, mapas 
ilustrados y otros similares destinados a ser utilizados o distribuidos en forma 
gratuita en fechas, exposiciones, congresos workshops o cualquier actividad 
turística, cultural, educativa, deportiva, religiosa o de promoción comercial.
2 - ¿Las mercaderías que se distribuyen gratuitamente en esos eventos 
también se consideran material promocional?.
Si. Esas mercaderías distribuidas gratuitamente son consideradas material 
promocional, siempre que su valor FOB no supere los U$S 5.000 (cinco mil 
dólares estadounidenses).
3 - ¿Los precitados bienes pagan derechos aduaneros cuando circulan entre 
los Estados Parte?.
No. Estarán exonerados del pago de derechos aduaneros.
4 - ¿Pueden ser vendidos?.
No. Su comercialización está prohibida.
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5 - ¿La circulación del materialpromocional debe cumplir con algún trámite?
Sí. Deberá utilizarse un formulario simplificado que puede solicitarse en las 
oficinas de las Aduanas del interior del país o de Montevideo.
6 - ¿Cualquier persona puede solicitar el ingreso al país de material 
promocional?
No. Sólo tienen derecho a utilizar este régimen especial las personas físicas o 
jurídicas que se dedican a las actividades citadas en el numeral 1) que 
antecede y siempre que se encuentren establecidas en los Estados Parte del 
MERCOSUR.
PROTOCOLO DE EXPANSION COMERCIAL CON BRASIL Y ARGENTINA
1 - ¿En qué situación se encuentran los Acuerdos PEC y CAUCE firmados con 
Brasil y Argentina respectivamente?
En particular, los Acuerdos CAUCE y PEC deberán ser renegociados mediante 
un Protocolo Adicional, teniendo en cuenta lo acordado en la Decisión Nro. 7 
de agosto de 1994 en lo relativo a:
los productos que quedarán comprendidos
las cuotas, cuando correspondan
productos que dispondrán de un régimen de origen de hasta un 50 % no 
originario y el respectivo programa de convergencia lineal y automática a la 
norma general de origen MERCOSUR
los productos a los que se aplicará el régimen de Admisión Temporaria y su 
programa de reducción lineal y automática hasta el año 2001.
ZONAS FRANCAS Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES
1 - ¿Qué tratamiento tendrá la exportación hacia los demás países del 
MERCOSUR, de las mercaderías que se exporten de las zonas francas 
ubicadas en sus territorios?
Salvo decisión en contrario, deberán pagar el Arancel Externo Común que 
corresponda o el arancel nacional vigente del país que importa, para el caso de
productos excepcionados transitoriamente de la aplicación de dicho Arancel 
Externo.
2 - ¿Las importaciones de productos provenientes de zonas francas no tienen 
límites en valores o cantidades?
Los países del MERCOSUR tienen el derecho de aplicar salvaguardias, cuando
las importaciones impliquen un aumento imprevisto, que cause daño o 
amenaza de daño al comercio.
3 - ¿Está limitado el número de zonas francas?
Pueden operar las que actualmente están en funcionamiento y las que se 
instalen en virtud de normas legales vigentes o en trámite parlamentario.
4 - ¿Existen algunas zonas francas exceptuadas del régimen establecido para 
el MERCOSUR?
Si. Las áreas aduaneras especiales existentes en Manaos (Brasil) y Tierra del 
Fuego (Argentina), constituidas en razón de su particular situación geográfica, 
podran funcionar bajo el régimen con que lo venían haciendo, hasta el año 
2013. Ello significa que los productos podran ingresar a los países respectivos, 
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pero en caso de hacerlo hacia otros países del MERCOSUR, deberán pagar el 
Arancel Externo Común.
5 - ¿Qué ventajas y desventajas tiene la solución alcanzada respecto de las 
zonas francas?
La solución general adoptada equivale a considerar a los bienes elaborados en 
las zonas francas de la misma manera que a los bienes producidos en otros 
países. Esto significa dejar de lado la posibilidad de incentivar la incorporación 
de valor agregado local y la compra de insumos producidos localmente. No se 
estimula entonces lo que a veces se ha denominado "efecto de arrastre" sobre 
la economía local, que ocurre cuando la instalación de una actividad en zona 
franca fortalece el empleo y la utilización de servicios e insumos como 
consecuencia de contrataciones en el área vecina a la zona franca.
Si bien este factor es una limitación para la solución alcanzada, habría que 
recordar que ya la ley de zonas francas de nuestro país estipula para los 
productos elaborados en nuestras zonas francas la obligatoriedad de abonar el 
arancel vigente.
Por otra parte, en el contexto de la negociación hay que tener en cuenta que 
las legislaciones de Argentina y Brasil en general prohiben el ingreso a sus 
respectivos territorios aduaneros de los bienes producidos en zonas francas.
El hecho de que no prosperara la intención de hacer esta norma extensiva al 
conjunto del MERCOSUR, constituye un elemento ciertamente favorable a las 
posibilidades de desarrollo de las zonas francas.
En cuanto a la diferenciación en el tratamiento para las áreas especiales de 
Manaos y Tierra del Fuego, ella resulta del reconocimiento de normas 
constitucionales en el caso de Brasil, y está limitada en el tiempo hasta el año 
2013.
EL ARANCEL EXTERNO COMUN
1 - ¿Qué es el Arancel Externo Común del MERCOSUR ?
Es el sistema por el cual se clasifican e identifican todo el universo de 
mercancías. Cada una de estas mercancías identificadas tiene adjudicado un 
valor, expresado en porcentaje, llamado Arancel que es el impuesto que 
pagará cada mercancía al ingresar al Mercosur por cualquiera de sus Estados 
Partes. Los Aranceles se ubican entre el 0% y el 20%.
Salvo las Excepciones previstas (ver por Excepciones). Está integrado por 21 
secciones desarrolladas en 97 capítulos. Los capítulos se desarrollan en 
partidas y estas en item.
Incluye asimismo, reglas generales para su interpretación que surgen del 
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
2 - ¿Existen excepciones al Arancel Externo Común o ya se aplica en su 
totalidad?
En forma transitoria, los países del MERCOSUR tienen derecho a establecer 
excepciones a ese Arancel aplicando el propio. Es así que Argentina, Brasil y 
Uruguay pueden mantener hasta el 1ro. de enero de 2001 un número máximo 
de 300 item arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, y en el 
caso de Paraguay ascienden a un máximo de 399 hasta el año 2006.
Hay plazo hasta el 30 de abril de 1995, para completar las listas de 
convergencia de bienes de capital y de excepciones al Arancel Externo Común.
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3 - ¿Son esas las únicas excepciones ?
No, ya que los bienes de capital (maquinarias) e informática y 
telecomunicaciones tienen un arancel externo común de 14% y 16%, 
respectivamente. Los países del MERCOSUR, partiendo de los aranceles 
nacionales, establecieron un mecanismo de convergencia hacia esos niveles, 
en forma lineal y automática.
4 - ¿Ese procedimiento se aplica a todos los países?
Sí, pero en condiciones diferentes de plazo. En el caso de bienes de capital 
Argentina y Brasil deben converger al AEC el 1o. de enero de 2001 y Paraguay
y Uruguay, el 1o. de enero de 2006. Tratándose de informática y 
telecomunicaciones, la convergencia, también lineal y automática, se alcanzará
al 1o. de enero de 2006 para los cuatro países.
5 - ¿Cuál es la ventaja de tener un arancel externo común?
El arancel externo común (en adelante AEC) es una condición necesaria para 
que el MERCOSUR pueda convertirse en un único territorio aduanero. Un 
territorio aduanero unificado hace posible la libre circulación de las 
mercaderías, facilitando enormemente los intercambios y permitiendo que se 
manifiesten las ventajas de la especialización utilizando lo mejor posible las 
potencialidades de cada empresa.
Esencialmente, el empleo del AEC posibilita obtener el mismo tipo de ventajas 
que dentro de un país se obtienen al no erigir barreras al comercio entre 
departamentos o provincias. El hecho mismo de que casi nunca los países 
optan por colocar estas barreras en el interior de su territorio, pone en 
evidencia las ventajas de tener un AEC, siempre que su nivel y estructura 
puedan servir equitativamente a los intereses de todos los países involucrados.
6 - ¿Por qué hasta ahora el arancel externo común casi no ha sido utilizado en 
la integración de América Latina?
El carácter común del arancel implica abandonar la potestad que cada país 
tenía individualmente de fijar las condiciones de su política comercial, y esa es 
una de las razones para que la utilización de un AEC no sea aún tan frecuente 
entre grupos de países. Otra razón es el temor a que el AEC que se elija tenga 
consecuencias negativas para alguno de los países aunque pueda servir a los 
propósitos de otros.
7 - ¿Qué otros grupos de países usan unarancel externo común?
EL AEC es una características de las uniones aduaneras (como lo fue el 
BENELUX - Bélgica, Holanda y Luxemburgo), los mercados comunes (como la 
Unión Europea) y las uniones económicas mas profundas (como la Unión 
Económica Belgo- Luxemburguesa). En cambio, las zonas de libre comercio 
(como la Asociación Europea de Libre Comercio, el NAFTA (USA, México y 
Canadá), etc.) no emplean un AEC y cada país miembro utiliza sus propios 
derechos de aduana en las importaciones desde los países no miembros del 
grupo.
LA POLITICA COMERCIAL COMUN
1 - ¿Qué es la política comercial externa común?
Es el conjunto de acciones tendientes a influir sobre las corrientes de comercio 
entre el MERCOSUR y los demás países. Incluye en principio todos los 
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instrumentos de política comercial que pueden ser empleados por los países 
respecto de sus corrientes de comercio con el extranjero, como los 
mecanismos de defensa contra prácticas desleales de comercio, las medidas 
no arancelarias como cuotas, prohibiciones de importación o exportación, el 
régimen de licencias para importar o exportar, las detracciones o impuestos a 
la exportación y la negociación de acuerdos comerciales con terceros países o 
grupos de países. Cuando esta política comercial es común los cuatro países 
miembros del MERCOSUR dejan de adoptar sus decisiones a este respecto de
manera unilateral para pasar a adoptar como conjunto sujeto a una única 
política comercial externa.
2 - ¿Por qué debe ser común la política comercial externa?
Cuando el Tratado de Asunción establece el carácter común de la política 
comercial externa en su artículo 1er, lo hace en la misma frase en la que 
menciona al arancel externo común. Ello es lógico porque para constituir un 
espacio económico unificado es necesario conformar un mismo territorio 
aduanero -lo que permite gozar de las ventajas de la libre circulación de 
mercaderías- y para ello son esenciales que sean comunes a los cuatro países 
tanto el arancel externo como la política comercial externa. De poco valdría 
alcanzar un arancel externo común si por la vía de las demás medidas de 
política comercial se permitiese la existencia de diferentes condiciones de 
acceso a los productos de fuera del MERCOSUR según el lugar de ingreso de 
los mismos. Ello llevaría a la no integración del espacio económico unificado 
que se pretende construir, de la misma manera que se fragmentaría el espacio 
económico nacional si existieran, por ejemplo, prohibiciones a la importación en
la aduana de Colonia pero no en la de Montevideo.
3 - ¿Qué autonomía tiene Uruguay, a partir del 1.1.95 para imponer medidas de
Política Comercial, contemplando alguna demanda sectorial?
A partir del 1.1.95, ninguno de los Estado Parte puede imponer 
autonomamente ninguna medida de política comercial, salvo en aquellos 
sectores que por diversas razones están en la etapa de convergencia hacia la 
Unión Aduanera y que han sido excepcionados del régimen general para el 
comercio extra y/o intra regional. Lo mismo para aquellos sectores en los que 
aún no se ha acordado una política común y que, hasta tanto esto suceda, 
disponen de una autorización para aplicar sus legislaciones internas (caso 
textiles para comercio extra regional, azúcar en el comercio intra y extra 
regional, etc.)
4 - ¿Qué se considera "práctica desleal de comercio" o "dumping" en el 
MERCOSUR?
Se está en presencia de principios desleales de comercio cuando se verifica la 
competencia en condiciones desiguales y contrarias a las disposiciones 
existentes en la materia. En general, ello puede ocurrir cuando el producto 
recibe subsidios en el país de origen o cuando existe una política empresarial 
tendiente a vender a precios artificialmente bajos hasta eliminar la 
competencia.
5 - ¿Qué se ha acordado en el MERCOSUR respecto a las "prácticas desleales
de comercio"?
Para las mercaderías originarias en terceros países, la Resolución Nro. 108/94 
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del Grupo Mercado Común instruye a la Comisión de Comercio a presentar al 
Grupo Mercado Común, antes del 31.3.95, un proyecto de Reglamento Común 
sobre Prácticas Desleales de Comercio Extra-Zona y un Reglamento Común 
de Salvaguardia frente a terceros países. Esta tarea se realizaraáa partir del 
trabajo desarrollado en el seno del Sub Grupo de Trabajo Nro. 1 y teniendo en 
cuenta los resultados de la Ronda Uruguay del GATT.
6 - ¿Qué se ha acordado con relación a las "prácticas desleales de comercio" 
en el comercio intra-regional?
Se tomó en consideración que al no haberse perfeccionado todavía la Unión 
Aduanera, aún existen condiciones para que produzcan distorsiones en 
algunos precios. Por lo tanto la Resolución Nro. 129/94 del Grupo Mercado 
Común prorroga la vigencia del "Procedimiento de Intercambio Informativo para
casos de Dumping" por importaciones provenientes de alguno de los países 
integrantes del MERCOSUR, que figura anexo en la anterior Resolución Nro. 
63/93 del Grupo Mercado Común.
Este procedimiento, se llevará a cabo ahora a través de la Comisión de 
Comercio y se realizará de acuerdo a las legislaciones vigentes en los países. 
Las consultas entre los Estados Parte se realizarán además en concordancia 
con el procedimiento aprobado por la Decisión Nro. 3/92 del Consejo Mercado 
Común sobre "quejas y consultas aplicables durante el período de transición". 
No se impide que el país importador aplique "decisiones preliminares" o 
"medidas previsionales" para reparar el daño causado por el dumping 
denunciado.
7 - ¿Qué sucederá con la normativa vigente en Uruguay sobre Precios Mínimos
de Exportación, para prevenir el "dumping"?
Uruguay se comprometió a no utilizar este discutido mecanismo entre sus 
socios y obtuvo, a cambio de su eliminación, la posibilidad de "arancelizar" 
todos los Precios Mínimos de Exportación existentes al 31.12.94, con una 
alicuota superior a su arancel general vigente a esa fecha para el producto en 
cuestión. Este arancel excepcional puede alcanzar hasta el tope de la alicuota 
mayor vigente en algún otro Estado Parte (este tope es del 30 % para 
Argentina, igual a su arancel más la tasa estadística). Estas alicuotas se 
aplicarán tanto al Régimen de Adecuación intra-MERCOSUR, como al 
comercio frente a terceros países, bajo la forma de las excepciones al AEC 
resultantes del "Régimen de Adecuación" y estarán sujetos al régimen general 
de convergencia pactado.
Puede continuar vigente asimismo, el régimen de Precios Mínimos de 
Exportación para el comercio extra-MERCOSUR, hasta tanto no se apruebe el 
Régimen común de medidas antidumping referido más arriba.
8 - ¿Qué se ha decidido en cuanto a Políticas Públicas que distorsionan la 
competitividad, sobre todo en lo relativo a compras del Estado, monopolios, 
etc.?
Por la Decisión Nro. 20/94 del Consejo Mercado Común se instruye a la 
Comisión de Comercio, la creación de un Comité Técnico encargado del 
tratamiento del tema de las Políticas Públicas que distorsionan la 
competitividad.
El tema deberá ser analizado por el Grupo Mercado Común una vez que el 
mencionado Comité Técnico elabore su propuesta.
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9 - ¿Qué se ha decidido respecto a la competencia desleal entre empresas?
Por la Decisión Nro. 21/94 del Consejo Mercado Común se aprobaron pautas 
generales mínimas para prevenir los abusos de poder, elaboradas por la 
Comisión de "Defensa de la Competencia" en MERCOSUR
LOS ACUERDOS EN LA ALADI
1 - Los cuatro países del MERCOSUR tienen Acuerdos en la ALADI; ¿qué 
ocurrirá con estos?
Han sido debidamente formalizados en ALADI los protocolos para prorrogar las
preferencias recíprocas, entre países de ALADI y cada uno de los Estados 
Parte del MERCOSUR, con vistas a renegociar, antes del próximo 30/VI/95, 
Zonas de Libre Comercio con dichos países.
Mantienen con los otros siete signatarios del Tratado,(Bolivia, Colombia, Chile,
Ecuador, México, Perú y Venezuela) diversos Acuerdos de carácter bilateral 
(de renegociación, de las preferencias otorgadas en el período 1962/1980 y de 
Complementación Económica) y plurilaterales (acuerdos comerciales, que son 
sectoriales).- Estos Acuerdos deben ser renegociados.-
2 - ¿Por qué?
Porque se debe armonizar estos Acuerdos con el Tratado de Asunción.
A los Estados Parte no les está impedido mantener Acuerdos con otros países 
de la ALADI y aún modificarlos o sustituirlos.- El aspecto esencial es que no 
deben implicar tratamientos que puedan establecer preferencias porcentuales 
elevadas afectando la eficacia del Arancel Externo Común del MERCOSUR y 
sus excepciones. También pudieran afectar otros elementos operativos, como 
ser régimen de origen, salvaguardias, solución de controversias, Zonas 
Francas, restricciones no arancelarias, estímulos a las exportaciones, entre 
otros.-
3 - ¿Qué previsiones se han convenido para la renegociación de los Acuerdos?
Los países del MERCOSUR han aprobado textos de protocolos adicionales, a 
través de los cuales negociarían en bloque MERCOSUR con cada país con 
que mantienen Acuerdos,(cuyas preferencias se prorrogarían hasta el 30 de 
junio de 1995) un nuevo acuerdo con vistas a la conformación de un área de 
libre comercio en un plazo máximo de diez año.- Este sistema se aplicaría tanto
para los Acuerdos de Renegociación como para los de complementación 
Económica.- En cuanto a los Acuerdo Comerciales (Sectoriales), lo que se 
proyecta es la posibilidad de acordar prórrogas de las preferencias pactadas, 
hasta el 30 de junio de 1995.-
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