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La Mediatización del Hombre y su paulatina atenuación

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La Mediatización del Hombre y su paulatina atenuación
Mercado Beer, Diego Agustín 
Universidad Católica de cuyo
Facultad de derecho y ciencias sociales.
Cátedra: Derecho internacional público y comunitario.
 
 1. Introducción.
Nos proponemos abordar en esta monografía el tema de la mediatización del hombre como 
sujeto del Derecho Internacional Público, es decir, cómo el hombre - persona física individual -, 
tiene acceso al reclamo ante los distintos organismos internacionales. Cómo ha sido en el 
pasado, su evolución a lo largo del tiempo, y su estado actual, donde observamos un vuelco en
las legislaciones establecidas en los distintos lugares del mundo. Más adelante, con el 
desarrollo del presente trabajo, nos referiremos a los diversos métodos que se utilizan en la 
actualidad, tanto en América como en Europa, abordando también el tratamiento de la Corte 
Penal Internacional que tiene mucha relación con el tema a desarrollar y además reviste suma 
importancia.
Tradicionalmente la doctrina clásica ha definido al Derecho Internacional como el "conjunto de 
normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados". Frente a las evoluciones 
contemporáneas del contenido del ordenamiento jurídico internacional preferimos, a los efectos
del presente trabajo, definir al Derecho Internacional como el "conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional". Esta ampliación de la 
definición formal tradicional en nada afecta la calidad primordial de los Estados como actores 
principales en las relaciones internacionales. 
La subjetividad, tanto en derecho interno como en derecho internacional, puede ser definida 
como la cualidad que, originaria o derivadamente, posee un ente como receptor inmediato o 
como centro de imputación de derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico dado. En 
este sentido, la Corte Internacional de Justicia, en su Opinión Consultiva sobre la Reparación 
de los daños sufridos al servicio de la ONU, al reconocer que dicha organización posee 
personalidad jurídica internacional, precisó que "esto significa que la ONU es un sujeto de 
derecho internacional con capacidad para poseer derechos y obligaciones internacionales".
El Estado es, por su propia naturaleza, sujeto originario y necesario del ordenamiento jurídico 
internacional. Desde las etapas formativas del derecho internacional los Estados fueron 
considerados como "únicos" sujetos de ese ordenamiento. Sin embargo, a partir de fines del 
siglo XIX, con la aparición de organismos interestatales, la ciencia jurídica presencia el 
nacimiento de nuevos sujetos del derecho internacional. Los organismos internacionales 
adquieren personalidad jurídica internacional; por lo tanto, al igual que los Estados deberán ser 
considerados como sujetos de ese derecho. Pero su personalidad jurídica no es originaria, 
depende inicialmente de la voluntad de los Estados que concurren a su creación. La evolución 
más reciente de las relaciones jurídicas entre Estados ha determinado la posibilidad de 
considerar también al individuo como sujeto del derecho internacional, pues existen normas 
jurídicas internacionales que regulan directamente su conducta. Esta subjetividad del individuo 
dentro del derecho internacional no es originaria sino que derivaría, en lo inmediato, de la 
voluntad de los Estados. La sola imputación directa de derechos u obligaciones internacionales 
confiere al individuo subjetividad dentro del ordenamiento jurídico internacional. Y esto es así, 
independientemente de que el individuo haya sido habilitado o no, para el ejercicio directo de 
las acciones correspondientes. Son entonces sujetos del derecho internacional no sólo los 
Estados, sino también los organismos internacionales y, aún los individuos. La composición 
compleja de la comunidad internacional contemporánea en la que coexisten una pluralidad de 
sujetos no implica que todos ellos tengan capacidades idénticas. Como ya se expresó, el 
Estado es el sujeto primero y originario del ordenamiento internacional y como tal goza de la 
plenitud de derechos. Las demás entidades a las que se ha hecho referencia, si bien también 
tienen personalidad internacional, gozan de una capacidad limitada. Así, la de las 
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organizaciones internacionales es eminentemente funcional en razón del objetivo para el que 
han sido creadas, y la del individuo se refiere al respeto de los derechos que se le reconocen. 
Estas capacidades distintas de los sujetos no modifica en nada el hecho de que todos tengan 
personalidad internacional.
2. Desarrollo.
A- Evolución.
Podemos apreciar, la doctrina de varias décadas atrás, donde en opinión de Alfred Verdross, el
principio de la responsabilidad colectiva ha puesto de manifiesto que los sujetos más 
importantes del DI no son las personas individuales, sino los pueblos organizados en Estados. 
La consecuencia de este hecho es que en principio el hombre no es considerado por el DI 
como sujeto del mismo, sino como simple miembro y súbdito de dicha comunidad. Responde 
en calidad de súbdito de un Estado por el delito de una comunidad. La mediatización de los 
hombres por los Estados a que pertenecen tiene también como consecuencia el que los 
individuos no puedan en principio hacer valer por sí mismos un derecho ante un órgano 
internacional y tengan que reservar este recurso a la apreciación de su Estado, cesando sus 
posibilidades jurídicas individuales en las instancias supremas de un Estado. Ya advertía el 
autor mencionado algunas grietas en este principio con la aparición de normas convencionales 
que conceden a determinados individuos el acceso a un tribunal internacional de arbitraje, 
aunque le confirió relativa importancia. De mayor relevancia es ya el principio de la intervención
por razón de humanidad, que paulatinamente fue abriéndose paso en el siglo XIX: lo informa, 
en efecto, la gran idea de que la comunidad de los Estados tiene derecho a intervenir contra 
medidas que, si bien proceden de un Estado, violan los derechos humanos más elementales de
sus propios súbditos. Esto ha atenuado la mediatización de los individuos por sus Estados. 
Pero una elevación al principio de que las personas conforman una categoría de sujetos del DI,
sólo podría alcanzarse si los individuos cuyos derechos fundamentales hubiesen sido violados 
disfrutasen de un derecho subjetivo de acceso a la jurisdicción ante un órgano supranacional 
contra el Estado culpable.
- La Declaración de los Derechos Humanos- Uno de los primeros actos de las Naciones 
Unidas fue dar cumplimiento al artículo 68 de la Carta que preveía el establecimiento de una 
Comisión del Consejo Económico y Social, dedicada a los derechos humanos, que quedó 
definitivamente establecida en 1946 y que dedicó primordialmente su tiempo, en las primeras 
épocas, a elaborar la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El proyecto fue 
aprobado por la Comisión y por la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1948. La 
Declaración Universal de los Derechos Humanos establece un catálogo de derechos 
reconocidos al individuo por los principales sistemas jurídicos en sus ordenamientos 
nacionales.
- Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas- El 16 de 
diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, por voto unánime, los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos, uno sobre derechos económicos, sociales y 
culturales y el otro sobre derechos civiles y políticos, con el objeto de que se convirtieran en 
normas jurídicas obligatorias para los Estados que se adhieran o los ratifiquen. Se establece el 
compromiso de los Estados de tomar medidas, en forma progresiva, para lograr la efectividad 
de los derechos protegidos por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas 
legislativas. Estas pueden ser adoptadas individualmente o con la asistencia y cooperación 
internacional. La idea básica esque no se puede lograr de golpe la plena efectividad de esos 
derechos económicos, sociales y culturales y que, dado lo limitado de los recursos de la 
mayoría de los Estados, es importante que esta obligación sea cumplida en forma continua y 
progresiva.
B- Método utilizado en América para hacer una denuncia por la violación de los derechos
humanos ante un organismo internacional.
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Para presentar una denuncia internacional referida a la violación de derechos humanos, 
debemos señalar que no se requiere ninguna intermediación estatal, siendo que por el contrario
dicha queja debe estar dirigida contra un Estado, pues no existe ninguna instancia para 
interponer quejas por violación de derechos humanos contra otros individuos.
Tales quejas deben estar referidas a la transgresión de derechos civiles y políticos (vida, 
integridad personal, libertad, debido proceso, elegir y ser elegido, etc.) que estén previstos en 
las Declaraciones sobre Derechos Humanos y Convenios que sobre la materia dictan los 
organismos internacionales. Se resalta entonces que no existe un órgano internacional, sea de 
la OEA o de la ONU que tengan facultades para recibir quejas individuales sobre derechos 
económicos y sociales (trabajo, salud, etc.)
Los órganos a los que una persona física puede dirigir su queja son: 1) la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, por violación de los derechos 
previstos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos, 2) el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, 
por violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional 
de Derechos Civiles y Políticos, 3) el Comité Contra la Tortura de la ONU, por violación de la 
Convención Contra la Tortura. Este es un órgano especializado, pues solo recibe quejas por 
torturas como su nombre lo indica. 
Argentina ha aceptado la competencia de la CIDH mediante instrumento depositado en la 
Secretaría General de la OEA el 05/09/84, por hechos producidos después de dicha 
aceptación, para luego también aceptar la del Comité de Derechos Humanos y del Comité 
contra la Tortura.
Existe otra instancia, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o Corte de San 
José, por estar radicada en la capital de Costa Rica, único tribunal internacional, en sentido 
estricto. Los individuos no pueden acceder directamente a ella. Deben presentar su queja a la 
CIDH y culminado el proceso esta decidirá si presenta o no el caso a la Corte Interamericana 
de Derechos Humanos, lo cual es poco probable; menos del 10 % de las quejas que recibe la 
CIDH llegan a la Corte. 
Ahora bien, para presentar una queja, deben cumplirse algunos requisitos, los primeros de 
forma: el peticionante debe identificarse de forma clara, no proceden denuncia anónimas, lo 
cual no quita que uno pueda pedir que se mantenga en reserva la identidad de la víctima, y la 
queja o petición debe estar redactada sin utilizar frases injuriosas. Además existen otros 
requisitos de fondo, sin los cuales no procede ninguna denuncia, entre los cuales están los 
siguientes:
a- La queja debe estar referida a una violación de la Convención de la cual el organismo 
internacional a quien se dirige la queja es competente. Así, no se puede presentar una queja 
por violación al derecho a la salud a la CIDH, no porque no quiera sino porque no es 
competente ya que la convención americana no prevé tal derecho. No es que no quiera, sino 
que no puede, tal como sucede a nivel nacional, uno no puede demandar la nulidad de un 
contrato ante un juez penal, debe hacerlo ante el juez civil, lo mismo sucede a nivel 
internacional.
b- Debe haberse utilizado y agotado los recursos internos, debe haberse iniciado y terminado 
un proceso dentro del país donde se cometió la violación, lo que generalmente se conocen 
como acciones de garantías (habeas corpus, acción de amparo), pero también puede ser 
cualquier proceso (administrativo, penal, agrario, etc.) La norma dice utilizar y agotar, esto es, 
en principio debe culminarse el proceso en el país, no basta presentar una demanda y dejarla 
allí sin obtener pronunciamiento alguno.
Antes de pasar al siguiente requisito debe señalarse que existen unas excepciones, pues el 
agotamiento se hace de acuerdo a los principios de derecho internacional, y se señalan tres 
excepciones: 1- que no exista un procedimiento previsto en la ley nacional, cosa bastante difícil
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salvo que se trate de uno de estos países con gran atraso institucional. 2- que la víctima haya 
sido impedida de utilizar o no exista el debido proceso legal. 3- que haya demora injustificada 
en dictarse una decisión, lo cual debe analizarse bien porque la demora injustificada es una 
característica - podría decirse innata - del procedimiento en América Latina.
c- En el caso de la CIDH, la queja debe interponerse en el plazo máximo de 6 meses de haber 
sido notificado de la decisión de última instancia a nivel nacional, esto es, no puede 
presentarse antes de agotar los recursos internos ni después de 6 meses de haber sido 
notificado de la última decisión a nivel nacional. Esta situación se modifica en el caso de las 
excepciones, existiendo una importante jurisprudencia, obviamos referirnos a elle pues sería 
demasiada larga su explicación lo que nos desviaría mucho del tema central de nuestro trabajo.
d- No debe presentarse simultáneamente en varios órganos a la vez, y además que esos otros 
órganos no hayan tomado ya una decisión sobre el caso. Este es un requisito que normalmente
los órganos internacionales no pueden verificar, salvo cuando el Estado denunciado lo hace 
notar, y hay algunos casos, en los que ha habido duplicidad de procedimientos y sin embargo, 
no habido desistimiento de pronunciarse. 
No existe lo que se denomina cuarta instancia, lo cual es difícil de explicar, pero que en forma 
breve y sencilla significa que no puede presentarse una queja a nivel internacional, solo porque
no se está de acuerdo con una decisión de una instancia nacional. Esto puede parecer 
contradictorio con la obligación de agotar recursos internos, pero no lo es. Se puede presentar 
por ejemplo, una denuncia por tortura, evidentemente se está obligado a agotar los recursos 
internos, pero a nivel internacional no se va a discutir la validez o no de la decisión nacional, 
sino si hubo tortura o no, independiente de la decisión interna, salvo que esta decisión interna 
haya cumplido el papel de sancionar a los responsables y reparar el daño causado. Es decir se 
puede separar la violación alegada, tortura, del proceso seguido por dicha violación. 
Sin embargo, hay otros casos, en los que esa distinción es imposible. Por ejemplo, cuando una 
persona es condenada por un delito en un proceso. No puede alegar que es injusto que la 
hayan condenado, en ese caso el organismo internacional se abstendrá de pronunciarse por 
considerar que lo que se busca es que haya un nuevo pronunciamiento que modifique la 
decisión del órgano nacional, en una especie de apelación extraordinaria. En esta clase de 
casos lo que uno debe demostrar es que no hubo garantías judiciales (derecho de defensa, 
igualdad de armas, competencia, imparcialidad), que si es un derecho de la persona separable 
de la decisión judicial.
Sobre el procedimiento internacional debemos indicar dos cosas. La primera es que una queja 
internacional demora al menos dos años, en el mejor de los casos, pero puede llevar hasta diez
años. La CIDH tiene pendiente de resolver varios casos de la Argentina que datan de 1990. Es 
como cualquier proceso judicial, se puede pedir medidas cautelares en caso de urgencia, pero 
la situación debe ser realmente grave, como por ejemplo peligro cierto e inminente de muerte, 
la jurisprudencia es bastante limitativa. Lo segundo es en relación a la prueba. Ellarecae 
básicamente en el Estado, lo cual no significa que uno no pueda probar nada. Ahora bien, los 
órganos internacionales de derechos humanos no son tribunales penales, esto es, determinan 
la responsabilidad del Estado y no la responsabilidad penal de sus funcionarios. Por ello es que
el reclamante no está obligado a probar que tal o cual funcionario fue el que cometió la 
violación, sino solo que fue un funcionario, sea quien fuere.
La Argentina ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, manifestando su 
intención de obligarse por esas normas internacionales. A la vez ha aceptado la competencia 
de los dos órganos de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la Argentina de hoy cualquier persona física o 
jurídica tiene un recurso supranacional cuando considere que se han violado sus derechos 
humanos. Agotados los recursos nacionales internos puede denunciar al Estado argentino ante
la Comisión y llegar por vía de recurso hasta el órgano judicial de la Convención que es la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Son normas operativas, las que se aplican 
directamente sin necesidad de ninguna norma auxiliar. Las normas operativas de la 
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Convención se aplican inmediata y directamente en el sistema jurídico interno. Por el contrario, 
son programáticas las que tienen carácter de plan o proyecto. Su alcance es programático y 
requieren otras normas para su instrumentación y articulación.
Las normas de la Convención con respecto a los sistemas jurídicos internos pueden ser 
conformes, opuestas o ajenas a ellos. La Argentina está realizando las reformas legislativas 
que exige la Convención para aplicar en su totalidad sus normas dentro de nuestro sistema 
jurídico interno. La doctrina y la jurisprudencia internacionales consideran que es inadmisible 
que la Constitución, las leyes internas o los tratados puedan derogar los derechos humanos 
que subsisten aún en situaciones de emergencia.
C- Vías de reclamo ante la violación de un derecho en el ámbito del MERCOSUR.
Con respecto a las vías de reclamo que tienen las personas en el ámbito del MERCOSUR, 
podemos apreciar los procedimientos establecidos en los Protocolos de Brasilia (1991) y 
Protocolo de Ouro Preto (1994), los cuales reglamentan las vías a seguir por los individuos 
para interponer un reclamo frente a un órgano del Mercosur. Podemos citar el capítulo V del 
Protocolo de Brasilia, referido a los reclamos de los particulares, el cual establece lo siguiente: 
Artículo 25: El procedimiento establecido en el presente capítulo se aplicará a los reclamos 
efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas) con motivo de la sanción o aplicación, 
por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo,
discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, de los 
acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado 
Común o de las resoluciones del Grupo Mercado Común. (reclamo de particulares).
Artículo 26: 1. Los particulares afectados formalizarán los reclamos ante la Sección Nacional 
del Grupo Mercado Común del Estado Parte donde tengan su residencia habitual o la sede de 
sus negocios. 2. Los particulares deberán aportar elementos que permitan a la referida Sección
Nacional determinar la verosimilitud de la violación y la existencia o amenaza de un perjuicio.
Artículo 27: A menos que el reclamo se refiera a una cuestión que haya motivado la iniciación 
de un procedimiento de Solución de Controversias bajo los Capítulos II, III o IV de este 
Protocolo, la Sección Nacional del Grupo Mercado Común que haya admitido el reclamo 
conforme al Artículo 26 del presente capítulo podrá, en consulta con el particular afectado: a) 
Entablar contactos directos con la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado 
Parte al que se atribuye la violación a fin de buscar, a través de consultas, una solución 
inmediata a la cuestión planteada; o b) Elevar el reclamo sin más trámite al Grupo Mercado 
Común.
Artículo 28: Si la cuestión no hubiere sido resuelta en el plazo de quince (15) días a partir de la 
comunicación del reclamo conforme a lo previsto por el Artículo 27 a), la Sección Nacional que 
realice la comunicación podrá, a solicitud del particular afectado, elevarla sin más trámite al 
Grupo Mercado Común.
Artículo 29:1. Recibido el reclamo, el Grupo Mercado Común, en la primera reunión siguiente a 
su recepción, evaluará los fundamentos sobre los que se basa su admisión por la Sección 
Nacional. Si concluyere que no están reunidos los requisitos necesarios para darle curso, 
rechazará el reclamo sin más trámite. 2. Si el Grupo Mercado Común no rechazare el reclamo, 
procederá de inmediato a convocar a un grupo de expertos, que deberá emitir un dictamen 
acerca de su procedencia en el término improrrogable de treinta (30) días a partir de su 
designación. 3. Dentro de ese plazo, el grupo de expertos dará oportunidad de ser escuchados 
y de presentar sus argumentos al particular reclamante y al Estado contra el cual se efectúa el 
reclamo.
Artículo 30:1. El grupo de expertos a que se hace referencia en el Artículo 29 estará compuesto
por tres (3) miembros designados por el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo sobre 
uno o más expertos, éstos serán elegidos por votación que realizarán los
Estados Partes entre los integrantes de una lista de veinticuatro(24) expertos. La Secretaría 
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Administrativa comunicará al Grupo Mercado Común el nombre del experto o de los expertos 
que hubieren recibido la mayor cantidad de votos. En este último caso, y salvo que el Grupo 
Mercado Común lo decida de otra manera, uno de los expertos designados no podrá ser 
Nacional del Estado contra el cual se formule el reclamo ni del Estado en el cual el particular 
formalizó su reclamo, en los términos del Artículo 26. 2. Con el fin de constituir la lista de 
expertos, cada uno de los Estados Partes designará seis (6) personas de reconocida 
competencia en las cuestiones que puedan ser objeto de controversia. Dicha lista quedará 
registrada en la Secretaría Administrativa.
Artículo 31: Los gastos derivados de la actuación del grupo de expertos serán sufragados en la 
proporción que determine el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo, en montos iguales 
por las partes directamente involucradas.
Artículo 32: El grupo de expertos elevará su dictamen al Grupo Mercado Común. Si en ese 
dictamen se verificare la procedencia del reclamo formulado en contra de un Estado Parte, 
cualquier otro Estado Parte podrá requerirle la adopción de medidas cuestionadas. Si su 
requerimiento no prosperare dentro de un plazo de quince (15) días, el Estado Parte que lo 
efectúe podrá recurrir directamente al procedimiento arbitral, en las condiciones establecidas 
en el Capítulo IV del presente Protocolo.
Viene al caso mencionar el artículo 21 del Protocolo de Ouro Preto, el cual establece lo 
siguiente: "Además de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 16 y 19 del 
presente Protocolo, corresponderá a la Comisión de Comercio del Mercosur la consideración 
de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio 
del Mercosur, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares, personas 
físicas o jurídicas, relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1 o 25 del 
Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área de competencia". El trámite será el 
siguiente:
Anexo Al Protocolo De Ouro Preto
Procedimiento General Para Reclamaciones
Ante La Comisión De Comercio Del Mercosur
Articulo 1: Las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de 
Comercio del Mercosur, originadas en los Estados Partes o en reclamaciones de particulares,personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Protocolo de Ouro 
Preto, se ajustarán al procedimiento establecido en el presente Anexo.
Artículo 2: El Estado Parte reclamante presentará su reclamación ante la Presidencia Pro-
Tempore de la Comisión de Comercio del Mercosur, la que tomará las providencias necesarias 
para la incorporación del tema en la Agenda de la primera reunión siguiente de la Comisión de 
Comercio del Mercosur con un plazo mínimo de una semana de antelación. Si no se adoptare 
una decisión en dicha reunión, la Comisión de Comercio del Mercosur remitirá los 
antecedentes, sin más trámite, a un Comité Técnico.
Artículo 3: El Comité Técnico preparará y elevará a la Comisión de Comercio del Mercosur, en 
el plazo máximo de treinta días corridos, un dictamen conjunto sobre la materia. Dicho 
dictamen o las conclusiones de los expertos integrantes del Comité Técnico, cuando no 
existiera dictamen conjunto, serán tomados en consideración por la Comisión de Comercio del 
Mercosur, al decidir sobre la reclamación.
Artículo 4: La Comisión de Comercio del Mercosur decidirá sobre la cuestión en su primera 
reunión ordinaria posterior a la recepción del dictamen conjunto, o en caso de no existir éste, 
de las conclusiones de los expertos, pudiendo también ser convocada una reunión 
extraordinaria con esa finalidad.
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Artículo 5: Si no se alcanzare el consenso en la primera reunión mencionada en el Artículo 4, la
Comisión de Comercio del Mercosur elevará al Grupo Mercado Común las distintas alternativas
propuestas, así como el dictamen conjunto o las conclusiones de los expertos del Comité 
Técnico, a fin de que se adopte una decisión sobre la cuestión planteada. El Grupo Mercado 
Común se pronunciará al respecto en un plazo de treinta días corridos, contados desde la 
recepción, por la Presidencia Pro-Tempore, de las propuestas elevadas por la Comisión de 
Comercio del Mercosur.
Artículo 6: Si hubiere consenso sobre la procedencia de la reclamación, el Estado Parte 
reclamado deberá adoptar las medidas aprobadas en la Comisión de Comercio del Mercosur o 
en el Grupo Mercado Común. En cada caso, la Comisión de Comercio del Mercosur o, 
posteriormente el Grupo Mercado Común, determinarán un plazo razonable para la 
instrumentación de dichas medidas. Transcurrido dicho plazo sin que el Estado reclamado haya
cumplido con lo dispuesto en la decisión adoptada, sea por la Comisión de Comercio del 
Mercosur o por el Grupo Mercado Común, el Estado reclamante podrá recurrir directamente al 
procedimiento previsto en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia.
Artículo 7: Si no se lograra el consenso en la Comisión de Comercio del Mercosur y 
posteriormente en el Grupo Mercado Común, o si el Estado reclamado no cumpliera en el plazo
previsto en el artículo 6° con lo dispuesto en la decisión adoptada, el Estado reclamante podrá 
recurrir directamente al procedimiento previsto en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia, 
hecho que será comunicado a la Secretaría Administrativa del Mercosur.
El Tribunal Arbitral deberá, antes de emitir su Laudo, dentro del plazo de hasta quince días 
contados a partir de la fecha de su constitución, pronunciarse sobre las medidas provisionales 
que considere apropiadas en las condiciones establecidas por el artículo 18 del Protocolo de 
Brasilia.
D- Protección de los derechos humanos en el sistema del Consejo de Europa.
La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos, firmada en Roma, el 4 
de noviembre de 1950, es uno de los resultados más positivos del movimiento de unión de los 
Estados europeos, que comenzó a estructurarse inmediatamente después de la Segunda 
Guerra Mundial. La preparación de la Convención tuvo lugar en el ámbito del Consejo de 
Europa, que favorece en su sistema el aumento progresivo de los derechos protegidos. Luego 
de definir los derechos protegidos y sus limitaciones, la Convención establece, particularmente 
un mecanismo internacional destinado a garantizarlos. Con este propósito se crea la Comisión 
Europea de los Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos. La más 
revolucionaria y novedosa disposición del Tratado de Roma, es quizá la que se refiere al 
sistema de petición individual del artículo 25. Conforme con él, cualquier persona, cualquier 
organización no gubernamental o grupos de individuos, que aleguen ser víctimas de la 
violación de cualquiera de los derechos establecidos en la Convención, tendrán derecho a 
reclamar ante la Comisión. Este derecho de petición puede ejercerse solamente si la Parte 
contra la que se dirige el reclamo ha declarado que reconoce la competencia de la Comisión, 
para recibir tales quejas. En esta declaración los Estados manifestarán que no obstaculizarán 
en forma alguna el ejercicio efectivo de ese derecho.
3. El tratado de la unión europea - (tratado de mastricht).
Se firmó en aquella localidad holandesa el 7 de enero de 1992, para que entrara en vigor el 1 
de noviembre de 1993. Este Tratado supuso la puesta en vigor de una serie de fecha máxime 
para la Unión Europea, la moneda común y una serie de instituciones que estarían por encima
de algunas de los países miembros. La consecuencia fue la casi salida de la Unión de un país 
demasiado rico para dejarle marchar: Dinamarca. Bruselas hace milagros y se adaptó el 
acuerdo para ese país.
Hay tres bases en este Tratado:
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a) Reforma de los tres tratados de la CEE.
b) Política exterior de Seguridad Común. 
c) Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior.
Sólo la primera base es parte del ordenamiento jurídico de la comunidad, es decir, del Derecho 
Comunitario.
Cambios Constitucionales causados en este Tratado:
- El Consejo Europeo.
- El Reforzamiento del papel del Parlamento Europeo (La Codecisión).
- La Comisión.
- El Procedimiento de la Cooperación: es el proceso de Toma de Decisiones en la Comunidad 
Europea.
MAASTRICHT introduce Cambios en el ámbito Judicial.
A) Mejora la eficacia del Tribunal, asegurando el cumplimiento de las Sentencias.
B) Reconoce legitimación del Parlamento Europeo en algunos recursos. Los de Anulación.
C) Permite la creación de un Tribunal de 1ª Instancia que entiende de algunos recursos, e 
igualmente de más asuntos, salvo cuestiones prejudiciales que planteen los estados miembros.
Este nuevo tribunal entiende de asuntos interpuestos por parte de personas físicas o jurídicas.
D) La ejecución de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, queda
en manos de los Estados Miembros.
4. El tribunal de justicia y el tribunal de primera instancia: 
Formado por quince jueces asistidos por nueve abogados generales, su misión es la de 
garantizar el respeto del Derecho tanto en la interpretación y aplicación de los Tratados como 
en todas las actividades de la UE.
Los miembros de esta institución cuya sede se encuentra en Luxemburgo, son nombrados por 
un periodo de seis años, por común acuerdo de los gobiernos de los Estados miembros. Su 
mandato es renovable y deben ofrecer las máximas garantías de independencia.
Desde 1989 existe además un Tribunal de Primera Instancia formado por quince jueces 
nombrados por los Estados miembros por el mismo período renovable. Creado para mejorar la 
protección jurisdiccional de los justiciables, este tribunal conoce los recursos interpuestos por 
particulares y empresas contra decisiones de las instituciones y órganos comunitarios.
Así, el Tribunal de Justicia tiene conocimiento de los asuntos interpuestos por los Estados 
miembros e instituciones comunitarias garantizando una interpretación uniforme del Derecho 
comunitario. Ante él pueden plantearse recursos directos (por las instituciones comunitarias o 
Estados miembros) y cuestiones prejudiciales (por los órganos jurisdiccionales de los Estados 
miembros que necesiten una decisión sobre unacuestión de Derecho comunitario que les 
permita resolver un proceso).
 E- ¿Qué es la Comunidad Europea?
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Sus miembros
Quince Estados democráticos —365 millones de ciudadanos— unidos voluntariamente en un 
proyecto de unificación política para responder en común a los grandes desafíos de nuestra 
época. 
Sus objetivos
 Promover la unidad de Europa. 
 Mejorar las condiciones de vida y trabajo de sus ciudadanos. 
Fomentar el desarrollo económico, el comercio equilibrado y la libre competencia. 
 Reducir las desigualdades económicas entre las regiones. 
 Ayudar a los países en vías de desarrollo. 
 Garantizar la paz y la libertad. 
Sus medios
 La legislación comunitaria, aplicable de manera uniforme en los quince países 
miembros. 
 El presupuesto, financiado por recursos propios de la Comunidad. 
 El personal administrativo y técnico al servicio de las Instituciones comunitarias. 
Sus Instituciones y órganos
 El Parlamento Europeo, elegido por sufragio universal directo, es el representante de 
los pueblos de la Comunidad. Participa en el proceso legislativo y en la elaboración del 
presupuesto, y ejerce un poder de control limitado, pero creciente. 
 El Consejo, compuesto por quince miembros (un Ministro por Gobierno), adopta 
decisiones y aprueba la legislación comunitaria. Su composición varía en función de la 
materia de que se trate (Ministros de Asuntos Exteriores, de Agricultura, de 
Transportes, de Hacienda, etc.). 
 La Comisión, que cuenta con veinte miembros independientes, propone la legislación 
comunitaria, vela por que se respeten la legislación y los Tratados y ejecuta las 
políticas comunes. 
 El Tribunal de Justicia, establecido en Luxemburgo desde su creación, garantiza, 
conjuntamente con el Tribunal de Primera Instancia, el respeto del Derecho en el 
proceso de integración comunitaria. 
El Tribunal de Cuentas, por su parte, controla la ejecución del presupuesto de la Comunidad. 
Paralelamente a estas Instituciones, el Comité Económico y Social, órgano de carácter 
consultivo, asocia al proceso de elaboración de la legislación comunitaria a los representantes 
de los sindicatos y de los grupos socio profesionales. 
Otro órgano auxiliar del Consejo y de la Comisión, el Comité de las Regiones, representa a los 
entes regionales y locales dentro del sistema institucional comunitario y ejerce funciones 
consultivas. 
Por último, el Banco Europeo de Inversiones tiene como misión contribuir financieramente al 
desarrollo equilibrado de la Comunidad. 
F- Un Tribunal para Europa
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La mayor novedad que han supuesto las Comunidades Europeas en relación con los anteriores
proyectos de unificación de Europa reside en el hecho de que la Comunidad, para lograr este 
objetivo, emplea exclusivamente el poder del Derecho. 
En efecto, conscientes de que sólo una unificación defendida y realizada por medio del 
Derecho tenía posibilidades de durar, los seis Estados fundadores quisieron consagrar el 
nacimiento de las Comunidades Europeas sobre una base jurídica: los Tratados de París y de 
Roma. 
Ahora bien, la Comunidad no es sólo una construcción jurídica, sino que persigue sus objetivos 
utilizando exclusivamente un nuevo Derecho, llamado Derecho comunitario, que se caracteriza 
por ser un Derecho autónomo, uniforme para todos los países miembros de la Comunidad, 
distinto del Derecho nacional a la vez que superior a éste, y cuyas disposiciones son en gran 
parte directamente aplicables en todos los Estados miembros. 
Como todo auténtico ordenamiento jurídico, el de la Comunidad debía contar con un sistema 
eficaz de protección jurisdiccional para los casos en que se impugna el Derecho comunitario o 
para aquellos en los que resulta necesario asegurar su aplicación. 
El Tribunal de Justicia, en su condición de Institución jurisdiccional de la Comunidad, constituye
el eje de este dispositivo de protección. A los Jueces les incumbe la tarea de evitar que cada 
uno interprete y aplique este Derecho a su propia manera, de garantizar que la ley común 
mantenga su carácter y su naturaleza comunitaria, de asegurar que siga siendo la misma para 
todos y en todas las circunstancias. 
Con este fin, el Tribunal de Justicia es competente para conocer de litigios en los que pueden 
ser partes los Estados miembros, las Instituciones comunitarias, las empresas y los 
particulares. 
5. Evolución del Tribunal de Justicia
Desde que se creó en 1952 hasta hoy, se han promovido ante el Tribunal de Justicia más de 
8.600 asuntos. La cifra de 200 asuntos nuevos por año se alcanzó ya en 1978, y en 1985 se 
superó la cifra de 400 asuntos por año. 
Para hacer frente a esta afluencia respetando al mismo tiempo unos plazos de procedimiento 
razonables, el Tribunal de Justicia adaptó su Reglamento de Procedimiento con el fin de poder 
tratar los asuntos con más rapidez y pidió al Consejo la creación de un nuevo órgano 
jurisdiccional. 
6. Creación del Tribunal de Primera Instancia
En respuesta a esta petición, el Consejo agregó al Tribunal de Justicia un Tribunal de Primera 
Instancia. 
La creación del Tribunal de Primera Instancia en 1989 tenía como objetivo mejorar la 
protección judicial de los justiciables mediante el establecimiento de un doble grado de órganos
jurisdiccionales y permitir al Tribunal de Justicia concentrarse en su labor esencial, la 
interpretación uniforme del Derecho comunitario. 
7.- Composición y organización
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Gil Carlos Rodríguez Iglesias,
Presidente del Tribunal de Justicia 
Los miembros del Tribunal de 
Justicia
El Tribunal de Justicia está compuesto
por quince Jueces y nueve Abogados 
Generales. 
Los Jueces y los Abogados Generales
son designados de común acuerdo 
por los Gobiernos de los Estados 
miembros por un período de seis años
renovable. Se eligen entre juristas que
ofrezcan absolutas garantías de 
independencia y que reúnan las 
condiciones requeridas para el 
ejercicio, en sus países respectivos, 
de las más altas funciones 
jurisdiccionales o que sean 
jurisconsultos de reconocida 
competencia. 
Los Jueces del Tribunal de Justicia 
eligen de entre ellos al Presidente del 
Tribunal de Justicia por un período de 
tres años renovable. El Presidente 
dirige los trabajos y servicios del 
Tribunal y preside las vistas y 
deliberaciones. 
Los Abogados Generales asisten al 
Tribunal y le ayudan a cumplir su 
misión. Están encargados de 
presentar públicamente, con toda 
imparcialidad e independencia, 
conclusiones sobre los asuntos 
promovidos ante el Tribunal de 
Justicia. Su función no debe 
confundirse con la de un Fiscal u otro 
órgano equivalente. Este papel lo 
asume la Comisión, en su condición 
de defensora del interés comunitario. 
 
8. Los miembros del Tribunal de Primera Instancia
El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por quince Jueces, nombrados de común 
acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. 
Los miembros del Tribunal de Primera Instancia eligen de entre ellos a su Presidente. 
No existen Abogados Generales permanentes, y las funciones de éstos las desempeñan, en un
número limitado de asuntos, los propios Jueces. 
 
 Sesiones plenarias y Salas
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Tribunal de Justicia, sesión 
plenaria
El Tribunal de Justicia puede reunirse en sesión 
plenaria o en Salas de tres o cinco Jueces. Se reúne 
en sesión plenaria cuando así lo solicita un Estado 
miembro o una Institución que sea parte en el 
procedimiento, así como para los asuntos 
particularmente complejos o importantes. El resto de 
los asuntos se examinan en Salas. 
El Tribunal de Primera Instancia se reúne en Salas 
de tres o cinco Jueces. Puede también reunirse en 
sesión plenaria para ciertos asuntos particularmente 
importantes. 
9. LasSecretarías y la Administración
El Secretario es designado por el Tribunal de Justicia por un período de seis años. Asume las 
mismas funciones judiciales que los Secretarios de los órganos jurisdiccionales nacionales, 
pero es también el Secretario general de la Institución. 
Como Institución independiente y autónoma, el Tribunal de Justicia dispone, además de la 
Secretaría, de una infraestructura propia, que incluye un importante Servicio Lingüístico, puesto
que debe ejercer su misión utilizando todas las lenguas oficiales de la Comunidad. 
El Tribunal de Primera Instancia nombra a su propio Secretario; para su infraestructura 
administrativa, el Tribunal de Primera Instancia se apoya en los Servicios del Tribunal de 
Justicia. 
10. Las competencias
El Tribunal de Justicia tiene como misión garantizar el respeto del Derecho en la aplicación e 
interpretación de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas así como de las 
disposiciones adoptadas por las Instituciones comunitarias competentes. 
Para llevar a cabo esta tarea se han atribuido al Tribunal de Justicia, entre otras, unas amplias 
competencias jurisdiccionales, que ejerce en el marco de las distintas categorías de recursos o 
del procedimiento prejudicial. 
11. Las diversas clases de recursos
 El recurso por incumplimiento 
Permite al Tribunal de Justicia controlar cómo respetan los Estados miembros 
las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario. Este 
procedimiento puede iniciarlo bien la Comisión —es el caso más frecuente en 
la práctica— bien un Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que se 
ha producido incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar
sin demora las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento. 
Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal 
de Justicia reconociese que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido 
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su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una
multa coercitiva. 
 
 El recurso de anulación 
Permite a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y, bajo ciertas 
condiciones, al Parlamento solicitar la anulación, total o parcial, de 
disposiciones comunitarias, y a los particulares solicitar la anulación de los 
actos jurídicos que los afecten directa e individualmente. 
De este modo, el Tribunal de Justicia tiene la oportunidad de controlar la 
legalidad de los actos de las Instituciones comunitarias. Si el recurso es 
fundado, el Tribunal de Justicia declara nulo y sin valor ni efecto alguno el acto 
impugnado. 
 El recurso por omisión 
Permite al Tribunal de Justicia controlar la legalidad de la falta de actuación de 
las Instituciones comunitarias y sancionar su silencio o su pasividad. 
 La acción de indemnización 
La acción de indemnización, basada en la responsabilidad extracontractual, 
permite al Tribunal de Justicia determinar la responsabilidad de la Comunidad 
por los daños causados por sus Instituciones o sus agentes en el ejercicio de 
sus funciones. 
 Los recursos de casación 
Por último, pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de 
casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias del 
Tribunal de Primera Instancia en los asuntos que son competencia de este 
último. 
 Las cuestiones prejudiciales 
El Tribunal de Justicia ejerce igualmente sus competencias mediante otro 
procedimiento de gran importancia. 
En efecto, si bien el Tribunal de Justicia es, por su propia naturaleza, el 
defensor supremo de la legalidad comunitaria, no es sin embargo el único 
órgano jurisdiccional competente para aplicar el Derecho comunitario. 
Los Tribunales de cada uno de los Estados miembros son también, por su 
parte, órganos jurisdiccionales comunitarios, en la medida en que: 
o Queda sometida a su control la ejecución administrativa del Derecho 
comunitario, que se halla confiada en lo esencial a los órganos administrativos 
de los Estados miembros. 
o Un gran número de disposiciones de los Tratados y del Derecho derivado 
(reglamentos, directivas, decisiones) crean directamente derechos individuales 
en favor de los nacionales de los Estados miembros, que ellos tienen la 
obligación de garantizar. 
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Para asegurar la aplicación efectiva de la legislación comunitaria y evitar que 
las diferencias entre las reglas de interpretación que aplican los diferentes 
Tribunales nacionales puedan conducir a una interpretación divergente del 
Derecho comunitario, los Tratados han establecido el procedimiento de las 
cuestiones prejudiciales, que, sin crear vínculos jerárquicos, ha 
institucionalizado una fructífera cooperación entre el Tribunal de Justicia y los 
órganos jurisdiccionales nacionales. 
Así, en los asuntos en que se pone en tela de juicio el Derecho comunitario, los
Jueces nacionales, en caso de duda sobre la interpretación o la validez de este
Derecho, pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para 
formularle cuestiones usando el procedimiento prejudicial. 
Este sistema, cuyas ventajas demuestra ampliamente el gran número de 
cuestiones prejudiciales formuladas desde la creación del Tribunal de Justicia, 
garantiza una interpretación uniforme y una aplicación homogénea del Derecho
comunitario en el conjunto de la Comunidad. 
Este procedimiento, al proporcionar una cooperación permanente entre los 
órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia, subraya con 
precisión el hecho de que los órganos jurisdiccionales nacionales son 
igualmente garantes del Derecho comunitario. 
También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano 
europeo puede contribuir a que se precisen las normas comunitarias que le 
afectan. Aunque este procedimiento, en efecto, sólo puede iniciarlo un órgano 
jurisdiccional nacional, único competente para pronunciarse sobre la 
pertinencia, todas las partes litigantes pueden participar en el procedimiento 
iniciado ante el Tribunal de Justicia. 
Por último, no se debe olvidar que varios de los principios del Derecho 
comunitario más importantes se establecieron a partir de cuestiones 
prejudiciales, a veces planteadas por Jueces cuyas decisiones eran 
susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno. 
¿Qué efectos tiene la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en respuesta
a una petición de decisión prejudicial? 
El Tribunal de Justicia resuelve conforme a Derecho; esto quiere decir que el 
Tribunal precisa cuál es el estado de la cuestión en Derecho comunitario. El 
órgano jurisdiccional nacional al que va destinada la decisión deberá aplicar al 
litigio que tiene que resolver el Derecho tal como lo interpretó el Tribunal de 
Justicia, sin modificarlo ni deformarlo. 
Igualmente, la sentencia en la que el Tribunal de Justicia interpreta el Derecho 
comunitario puede servir de guía a otros órganos jurisdiccionales nacionales a 
los que se someta un problema materialmente idéntico al que ya fue objeto de 
una decisión prejudicial. 
Las competencias del Tribunal de Primera Instancia
Tribunal de Primera Instancia, sesión de Sala El Tribunal de Primera Instancia, en la 
actualidad, es competente para 
pronunciarse en primera instancia sobre: 
o Todos los recursos de anulación, 
recursos por omisión y recursos 
de indemnización, interpuestos 
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contra la Comunidad por 
personas físicas o jurídicas. 
o Los recursos interpuestos contra 
la Comisión en virtud del Tratado 
CECA por las empresas o 
asociaciones de empresas. 
o Los litigios entre la Comunidad y 
sus funcionarios y agentes. 
El Tratado de la Unión Europea permite que en el futuro se transfiera al Tribunal de Primera 
Instancia, previa decisión del Consejo, cualquier otra categoría de asuntos, a excepción de los 
prejudiciales.12. El procedimiento
El procedimiento ante el Tribunal de Justicia está inspirado en el que se sigue ante los órganos 
jurisdiccionales nacionales. Sea cual sea la naturaleza del asunto, el procedimiento consta de 
una fase escrita y casi siempre de una fase oral, que se desarrolla en audiencia pública. 
Sin embargo, es preciso distinguir entre, por un lado, el procedimiento de los recursos directos 
y, por otro, el de las cuestiones prejudiciales. 
El procedimiento de los recursos directos
13. Iniciación
El procedimiento ante el Tribunal de Justicia debe iniciarse mediante escrito de recurso dirigido 
a su Secretaría. Tan pronto como se recibe, el recurso se inscribe en el Registro. El Secretario 
se encarga de que en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se publique un anuncio 
sobre el recurso, indicando los motivos y las pretensiones del demandante. Se designa 
entonces a un Juez Ponente y a un Abogado General para seguir de cerca el desarrollo del 
asunto. Al mismo tiempo se notifica el recurso a la parte contraria, que dispone de un mes para 
presentar el escrito de contestación. El demandante tiene derecho a presentar una réplica y el 
demandado una dúplica, disponiendo en cada caso de un plazo de un mes. Los plazos de 
presentación de estos documentos deben respetarse estrictamente, salvo autorización expresa 
del Presidente. 
14. Instrucción e informe para la vista
Una vez concluida la fase escrita del procedimiento, se decide, basándose en el informe del 
Juez Ponente y después de oído el Abogado General, si el asunto requiere diligencias de 
prueba y si debe ser examinado por el Tribunal en Pleno o por una Sala. Tras la presentación 
del último escrito de las partes o, si se practicaron pruebas, una vez finalizada su práctica, el 
Presidente fija la fecha de la vista pública. El Juez Ponente resume, en un informe para la vista,
los hechos que se alegan y la argumentación desarrollada por las partes y, en su caso, por los 
coadyuvantes. Este informe se hace público en la lengua de procedimiento durante la vista. 
15. Vista pública y conclusiones del Abogado General
El asunto se debate entonces en una vista pública ante los Jueces y el Abogado General 
encargado de seguirlo. Estos pueden formular a las partes las preguntas que estimen 
oportunas. Algunas semanas más tarde, y de nuevo en vista pública, el Abogado General 
presenta sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia. En ellas analiza en detalle los 
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antecedentes de hecho y sobre todo los aspectos jurídicos del litigio, y propone al Tribunal de 
Justicia la solución que él considera que debe darse al problema. Así finaliza la fase oral del 
procedimiento. 
16. Deliberación y sentencia
A continuación, los Jueces, y sólo ellos, deliberan sobre la base de un proyecto de sentencia 
elaborado por el Juez Ponente. Cualquier Juez puede proponer modificaciones. Una vez 
adoptado el texto definitivo, la sentencia se pronuncia en audiencia pública. 
17. El procedimiento prejudicial
El órgano jurisdiccional nacional plantea unas cuestiones relativas a la interpretación o a la 
validez de una disposición comunitaria, generalmente en forma de resolución judicial adaptada 
a las normas procesales nacionales. 
Después de que se ha traducido la petición a todas las lenguas comunitarias, el Secretario la 
notifica a las partes litigantes en el procedimiento original, pero también a los Estados 
miembros, a la Comisión y, en su caso, al Consejo. Dispone también que en el Diario Oficial se 
publique un anuncio en el que se indiquen las partes del litigio y el contenido de las cuestiones. 
Las partes, los Estados miembros y las Instituciones comunitarias disponen de dos meses para
presentar al Tribunal de Justicia sus observaciones escritas. La continuación del procedimiento 
es idéntica a la de los recursos directos. Todos aquellos con derecho a presentar 
observaciones escritas pueden exponer verbalmente su opinión durante la vista. Después de la
presentación de las conclusiones del Abogado General y una vez que ha tenido lugar la 
deliberación de los Jueces, se pronuncia la sentencia en audiencia pública y el Secretario la 
comunica al órgano jurisdiccional nacional de que se trate. 
18. Las sentencias
Las sentencias del Tribunal de Justicia se adoptan por mayoría. Como no se expresan los 
votos particulares, las firman todos los Jueces que participaron en las deliberaciones y se 
pronuncian en audiencia pública. 
Las sentencias y las conclusiones de los Abogados Generales se publican en la Recopilación 
de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en todas las 
lenguas oficiales de la Comunidad. 
19. La lengua de procedimiento 
La lengua de procedimiento puede ser una de las once lenguas oficiales de la Comunidad, a 
las que se añade el irlandés. En principio la elige el demandante. Cuando el demandado es un 
Estado miembro o una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro, la lengua de 
procedimiento será la lengua oficial de dicho Estado miembro. Si este último reconoce varias 
lenguas oficiales, el demandante tiene la facultad de elegir la que le convenga. 
En las cuestiones prejudiciales, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional 
nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia. 
20. El beneficio de justicia gratuita
Si una parte carece de medios suficientes para hacer frente en todo o en parte a los gastos del 
proceso, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita. La solicitud debe ir acompañada de los 
documentos que prueben que el solicitante carece de medios. La Sala a la que pertenezca el 
Juez Ponente decide si se concede o se deniega dicho beneficio. 
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21. El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia 
El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia consta de dos fases sucesivas, una 
escrita y otra oral, y en lo esencial sus principios son semejantes a los de los recursos directos 
ante el Tribunal de Justicia. Sin embargo, la estructura y las competencias particulares del 
Tribunal de Primera Instancia, así como su función específica de órgano jurisdiccional de 
primera instancia, han exigido cierto número de adaptaciones, especialmente en el ámbito de la
práctica de pruebas. 
22. Perspectivas de futuro
Nacida hace más de cuatro décadas, la Europa de las Comunidades ha entrado en su fase de 
madurez. Espacio sin fronteras en 1993, por la adopción del Tratado de Maastricht, evoluciona 
hacia una unión política. Tras acoger a Austria, Finlandia y Suecia en 1995, se prepara para 
reforzar sus vínculos con nuevos socios.
¿Cómo se presenta, en este marco, el futuro de la Institución jurisdiccional comunitaria?
Aunque sus rasgos fundamentales están ya bien definidos, puede esperarse un aumento de su 
carga de trabajo, pero también una influencia cada vez mayor de la jurisprudencia que ha ido 
desarrollándose durante estas cuatro décadas.
En cualquier caso, el Tribunal de Justicia seguirá garantizando el respeto del Derecho en la 
interpretación y aplicación de los Tratados y la plena y entera aplicación de su jurisprudencia 
contribuirá a lograr una Europa fuerte y solidaria en la paz y en unidad.
Por otro lado, el 28 de mayo de 1999, el Presidente del Tribunal de Justicia presentó al Consejo
de Ministros de Justicia y del Interior, propuestas relativas al porvenir del sistema jurisdiccional 
de la Unión Europea. 
23. El orden jurídico internacional:
También en el terreno jurídico, los Estados pierden o ceden derechos esenciales al 
funcionamiento armónico de las sociedades. A escala planetaria, los nuevos datos económicos,
financieros, comunicacionales, hacen necesaria la articulación de un espacio jurídico 
internacional digno de ese nombre. 
Las crisis y guerras que la humanidad padece actualmente - y que amenazan su supervivencia 
- requieren una respuestajurídica de la que todavía no hay señales claras. La demanda de 
derecho es grande. Se expresa principalmente en materia de protección de derechos humanos:
justicia penal para castigar a los dictadores o denunciar los crímenes internacionales 
(genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra). Los procedimientos son muy 
limitados, su acceso se ve jalonado de obstáculos y las normas de fondo son incompletas. 
Atrincherados detrás de lo que les queda de soberanía, los Estados creen que los beneficia 
entorpecer los progresos del derecho internacional. Las violaciones de los derechos humanos 
no son más que la cara visible de una realidad cuyo fundamento es la insuficiencia del derecho 
internacional en el ámbito político, económico, de límites fronterizos, de acceso a los recursos 
naturales, de respeto del medio ambiente, etc. Que dividen a los pueblos. Y donde hay 
soluciones jurídicas adecuadas, son cínicamente ignoradas.
Frente a esta situación, algunos (los movimientos llamados "soberanistas") reclaman que el 
Estado recupere todos sus poderes. Esto es imposible, dado el grado de integración que ya 
existe en la economía y las tecnologías mundiales. Además es riesgoso, ya que el poder del 
Estado no es en sí mismo garantía de emancipación de un pueblo o de justicia entre los 
individuos que lo componen. Hay una única solución: organizar la cohabitación entre los 
ordenamientos jurídicos internos -que conservan toda su validez para las cuestiones 
nacionales- y un bosquejo de orden jurídico internacional que debe ser mejorado con urgencia. 
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Pero este orden necesita por un lado que todo problema encuentre una solución substancial en
el derecho existente y, por otro, que todo litigio encuentre un juez.
Estados reticentes:
Las Naciones Unidas instauraron en 1946 una jurisdicción: la Corte Internacional de Justicia 
(CIJ) con sede en la Haya. Se encarga de enunciar la ley, determinar las responsabilidades 
entre los Estados y fijar las eventuales reparaciones. Pero su competencia está doblemente 
limitada: por un lado, sólo concierne a los desacuerdos jurídicos entre los Estados 
(exceptuando ciudadanos, pueblos sin Estado, organizaciones no gubernamentales); por otro, 
sólo puede juzgar a los Estados que reconocieron su competencia. Cincuenta y ocho Estados 
sobre un total de 186 aceptaron la autoridad de la CIJ para intervenir en los litigios que puedan 
surgir entre ellos. De los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, sólo Gran Bretaña 
la aceptó, Francia y Estados Unidos renunciaron luego de algunas experiencias poco 
afortunadas con la Alta Jurisdicción. El proceso por genocidio entablado por Bosnia contra 
Yugoslavia en 1993 no fue todavía juzgado a fondo porque la Corte tuvo que justificar primero 
su competencia. Más recientemente, su falta de competencia le impidió intervenir ante la 
demanda yugoeslava de medidas de urgencia para detener los bombardeos de la OTAN. 
Europa es por su parte una zona privilegiada, desde el punto de vista de acceso al derecho, ya 
que el consentimiento de los Estados no es condición de competencia para la Corte de Justicia 
de las Comunidades Europeas (Luxemburgo), ni para la Corte Europea de Derechos Humanos 
(Estrasburgo). Esta última está abierta a los individuos, quienes cuentan con el beneficio de 
una vía de apelación contra los Estados.
La idea de una justicia penal internacional fue impracticable durante mucho tiempo, ya que los 
actos llevados a cabo en el marco de las funciones de Estado gozaban de inmunidad, aunque 
fueran actos criminales. Se inició entonces un movimiento para que esto no desembocara en 
una impunidad definitiva. Lo ilustra la detención del general Augusto Pinochet y la creación de 
dos tribunales penales especiales para Yugoslavia y Ruanda, y de la Corte Criminal 
Internacional. Por otro lado, la reciente acusación contra Slobdan Milosevic marca una etapa 
importante y esperada. Sin embargo, la justicia penal internacional está en estado embrionario 
y los Estados de los cuales dependen los progresos en esos procedimientos sólo los aceptaron
luego de imponerles múltiples condiciones restrictivas. 
24.La corte penal internacional.
La Corte Penal Internacional (CPI) será una corte penal permanente con jurisdicción mundial 
encargada de procesar a individuos acusados de la comisión de los más graves crímenes 
contra el derecho internacional humanitario: el genocidio, los crímenes de guerra y los 
crímenes de lesa humanidad. La CPI hará posible que por primera vez la comunidad 
internacional pueda imponer directamente a los individuos la obligación de respetar los 
derechos fundamentales de las personas. 
Necesidad de una CPI:
En la actualidad no existe ninguna organización permanente que pueda hacer responsable al 
individuo por violaciones del derecho internacional. Si, por cualquier razón, los sistemas 
judiciales de los países afectados están incapacitados de juzgar a un individuo o no tienen la 
intención de hacerlo, existen muy pocas opciones abiertas a la comunidad internacional para 
hacer justicia. Al centrarse en los transgresores individuales, el derecho internacional se hará 
más justo y eficaz. Una CPI efectiva complementaría la labor de tribunales de justicia 
paralizados o atados de manos, su existencia daría a futuros dictadores del tipo de Pol Pot o 
Suharto el mensaje de que no habrá impunidad para ellos y les disuadiría de ejecutar 
matanzas. El mantenimiento de la paz internacional también se beneficiaría con la existencia 
de una CPI, puesto que -al hacer justicia- cerraría las heridas y resentimientos generados por 
los conflictos del pasado. La persistente violencia en Somalia, Bosnia, Ruanda, Haití y otros 
lugares muestran que, en la medida en que las poblaciones piensen que no se ha hecho 
justicia, la violencia continuará. 
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Estructura de la corte:
El estatuto de Roma, aprobado en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada entre el 15 de
junio y 17 de julio de 1998 plantea los siguientes órganos: La Presidencia, encargada de velar 
por la buena administración de la Corte. La Sala de Cuestiones Preliminares, La Sala de 
Primera Instancia y la Sala de Apelaciones, formadas por magistrados de distintos Estados, 
representantes de los principales sistemas jurídicos del mundo. La Fiscalía, que investigará y 
ejercerá las acciones penales. La Secretaría, que será un órgano administrativo.
Delitos que la CPI juzgará:
La CPI tendrá competencia sobre cuatro crímenes: Genocidio, es decir los crímenes cometidos 
con la intención de suprimir el derecho a existir de comunidades nacionales, étnicas, raciales o 
religiosas. Crímenes de guerra, es decir, las acciones por las que se ejerce violencia 
innecesaria contra el adversario o contra la población de las zonas de conflicto; por ejemplo, el 
uso de armas prohibidas, la crueldad contra los prisioneros, el saqueo, etc. Crímenes de Lesa 
Humanidad, es decir, aquellos crímenes cometidos como resultado de una política 
generalizada y cuya crueldad viola los más elementales principios humanitarios; por ejemplo, la
esclavitud, la tortura, las agresiones sexuales; y la Agresión, es decir, el planeamiento y 
ejecución de guerras de conquista; pero la Corte sólo tomará casos de agresión cuando la 
asamblea de estados parte acuerde una definición consensual de este crimen. 
25. Responsabilidad penal individual
Establece el Estatuto que la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales. 
Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y 
podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto. Así, será penalmente responsable 
y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: 
a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente 
responsable;
b) Ordene, proponga o induzca la comisiónde ese crimen, ya sea consumado o en grado de 
tentativa; 
c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore 
de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los 
medios para su comisión;
d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un 
grupo de personas que tengan una finalidad común. 
Estado actual del proceso de creación de la CPI:
La Asamblea General de la ONU creó en Diciembre de 1995 un Comité Preparatorio 
(PrepCom) para discutir el proyecto de estatuto preparado por la Comisión de Derecho 
Internacional. Este proyecto fue la base del debate celebrado en la conferencia diplomática de 
plenipotenciarios ONU en Roma entre junio y julio de 1998. Luego de cinco semanas de 
debate, los países participantes aprobaron el Estatuto por 120 votos contra 7 y 21 
abstenciones. Actualmente cada Estado discute internamente si debe suscribir y luego ratificar 
el Estatuto. Hasta Enero de 1999 se contaba ya con 74 suscripciones (que expresan el 
compromiso del poder ejecutivo de cada país) y varios estados ya discutían en sus ramas 
legislativas la conveniencia de ratificar el estatuto. Se necesita alcanzar 60 ratificaciones para 
que el Estatuto entre en vigor y se forme una asamblea de estados parte. Al mismo tiempo, la 
Asamblea General de la ONU formó una Comisión Preparatoria que discutirá las reglas de 
procedimiento y prueba de la Corte, los elementos de los crímenes y una definición de la 
agresión. La Comisión Preparatoria tiene plazo hasta junio del año 2,000 para producir 
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resultados. Como se ve, se ha avanzado mucho, pero existen aún importantísimos temas en 
debate y el proceso de aprobación es largo, por lo que la intervención de la sociedad civil de los
distintos Estados es muy importante para influir en sus posiciones. 
Cronología del proceso de creación de la CPI: 1948- Las Naciones Unidas adoptan el tratado 
sobre genocidio que proclama internacionalmente como un acto criminal las acciones 
cometidas con la intención de destruir un grupo nacional, racial, étnico o religioso. Años 50 La 
Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU fue encargada de compilar las normas de 
los procesos de Nuremberg y de preparar un proyecto del estatuto para una CPI. Sin embargo, 
la Guerra Fría trajo consigo el estancamiento de estos progresos. 1989- En el contexto del fin 
de la Guerra Fría, Trinidad y Tobago propone nuevamente a la Asamblea General la idea de la 
Corte. La Asamblea encarga a la CDI la preparación del proyecto. 1993- El Consejo de 
Seguridad de la ONU constituye el Tribunal ad hoc para juzgar los crímenes de guerra 
cometidos en el conflicto de la ex-Yugoslavia. 1994- La CDI somete a la Asamblea General un 
primer proyecto. El Consejo de Seguridad crea un segundo tribunal ad hoc para el caso de 
Ruanda. 1995- La Asamblea General crea el Comité Preparatorio (PrepCom) para completar el 
texto que deberá adoptarse en una conferencia diplomática. 1996- Luego de dos reuniones de 
PrepCom la Asamblea General convoca a la Conferencia diplomática de plenipotenciarios para 
1998. -1997 Tres reuniones de PrepCom discuten la definición de los crímenes, los principios 
generales del derecho penal, temas de procedimiento, la cooperación internacional y las penas 
a imponerse. -1998 Del 16 de marzo al 3 de abril se reúne la sexta reunión de PrepCom para 
finalizar el proyecto y acordar el procedimiento de la Conferencia. Del 15 de Junio al 17 de 
Julio, con la asistencia de plenipotenciarios de todos los Estados y la invitación a ONGs de todo
el mundo, la Conferencia de Roma aprobó el Estatuto de la CPI e inició el proceso de 
ratificación por parte de los Estados
26. Conclusión:
En la Argentina, una persona física individual, no puede dirigirse directamente ante un tribunal 
internacional para poner en movimiento el mecanismo de defensa de los derechos humanos, 
es decir que necesita el apoyo de su Estado. Me parece un mecanismo frágil y poco 
comprometido.
En cambio en Europa, con el último tratado de DDHH y su tribunal internacional, una persona 
física individual si puede, por su sola posición, activar los mecanismos sin necesidad de ser 
patrocinada por su Estado. Es claro que esto queda dentro de los países de la Unión Europea. 
Las diferencias entre los dos sistemas son elocuentes.
Con respecto a la Corte Penal Internacional, creo que sería una buena solución para poner fin 
a las atrocidades que se cometen en la actualidad, y acabar de una vez con la impunidad con 
que cuentan los autores de estos delitos contra la humanidad.
Un orden jurídico internacional sólo será digno de ese nombre si tiene carácter de universal, sin
excepciones.
27. Bibliografía:
1- Álvarez Chávez, Como preparar una monografía, en "Técnicas para escribir, leer y estudiar" 
Buenos Aires, Errepar, 1990.
2- Le Monde diplomatique, Tres Puntos S.A., Buenos Aires, Agosto-1999.
3- Moncayo, G.R. "Derecho Internacional Público" T.I. Buenos Aires, Zavalia, 1977.
4- Podestá Costa, L.A. y Ruda José María, "Derecho Internacional Público" TEA.
5- Verdross, Arfred, "Derecho Internacional Público", Madrid, Aguilar, 1957.
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6- Web (páginas de Internet) de la ONU, de Derechos Humanos en Europa - América y 
Mercosur.
 
Resumen:
Trata la mediatización del hombre, es decir como el hombre tiene acceso al reclamo ante los 
organismos iternacionales cuando se a violado un Derecho Humano, este trabajo abarca el 
sistema Europeo y Americano, haciendo tambien referencia al método aplicable en el ámbito 
del Mercosur. Sus ítems más importantes son: 
- Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos 
- Sistema de Protección en América 
- Sistema de Protección en el Mercosur 
- Sistema de Protección en la Comunidad Europea 
- Futura Corte Penal Internacional
 
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	22. Perspectivas de futuro

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