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CAMBIO CLIMÁTICO Y DERECHOS HUMANOS Elizabeth Salmón Coordinadora Cristina Blanco · Iván Lanegra · Deborah Delgado · Hugo Cahueña Juan Francisco Acevedo G. · María José Veramendi Pedro Francke · Cécile Blouin · Óscar Espinosa · Marcela Huaita Cambio climático y derechos humanos Coordinadora: Elizabeth Salmón Investigadores: Elizabeth Salmón, Cristina Blanco, Iván Lanegra, Deborah Delgado, Hugo Cahueña, Juan Francisco Acevedo G., María José Veramendi, Pedro Francke, Cécile Blouin, Óscar Espinosa, Marcela Huaita Asistente de investigación: Francisco Mamani © Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020 Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontifica Universidad Católi- ca del Perú (IDEH-PUCP) Calle Tomás Ramsey, 925, Lima 17 - Perú Teléfono: (51 1) 626-2000, anexos: 7500 - 7501 ideh@pucp.edu.pe http://idehpucp.pucp.edu.pe Corrección de estilo, diseño y diagramación: Rocío Reátegui Primera edición: febrero de 2020 Tiraje: XXXX Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.o XXXX-XXXX ISBN: XXXXXXXX Impreso en: XXXXXXXX ÍNDICE IntroduccIón 7 PrIMErA PArtE cAPÍtuLo 1 EL EnfoquE dE Los dErEchos huMAnos En LA LuchA contrA EL cAMbIo cLIMátIco 17 1. Introducción 17 2. La relación dinámica entre cambio climático y derechos humanos 18 3. Doble manifestación de la vinculación entre derechos humanos y cambio climático: de la afirmación de un derecho autónomo a una lectura ambientalista de todos los derechos humanos 27 4. Obligaciones de derechos humanos en el marco del cambio climático 34 5. Ventajas y dificultades de incluir el marco teórico de los derechos humanos en la lucha contra el cambio climático 40 6. Conclusión 45 7. Bibliografía 46 cAPÍtuLo 2 EMPrEsAs, dErEchos huMAnos y cAMbIo cLIMátIco: MIrAdAs dE unA nEcEsArIA trIAnguLAcIón 49 1. Introducción 49 2. Roles del sector privado en el cambio climático 51 3. Las empresas frente al cambio climático en la esfera internacional 57 4. El litigio contra empresas por el cambio climático: tendencias en el camino correcto 70 5. Conclusiones 74 6. Bibliografía 75 cAPÍtuLo 3 PoLÍtIcAs PúbLIcAs y cAMbIo cLIMátIco: dErEchos huMAnos y gobErnAnzA 81 1. Introducción 81 2. La política pública del cambio climático 81 3. La gobernanza del cambio climático 91 4. Conclusión. Gobernanza climática en el marco de un enfoque de derechos: una agenda 106 5. Bibliografía 106 cAPÍtuLo 4 LA crIsIs cLIMátIcA y Los MovIMIEntos socIALEs En EL contExto gLobAL 109 1. Introducción 109 2. Definiendo el problema y encuadrando la problemática 111 3. Panorama político y de acción pública 111 4. La relación entre cambio climático y derechos humanos para los movimientos sociales: una tipología 113 5. Reflexiones para el Perú 119 6. Conclusiones 120 7. Bibliografía 121 sEgundA PArtE cAPÍtuLo 5 dErEcho A unA vIvIEndA AdEcuAdA: cAMbIo cLIMátIco, gEstIón urbAnA y rEduccIón dE rIEsgos dE dEsAstrEs 125 1. Introducción 125 2. Los desastres y las viviendas en el sector urbano 126 3. El derecho a una vivienda adecuada en la gestión de riesgos de desastres 129 4. Obligaciones estatales en la protección del derecho a una vivienda 136 5. Implementación de obligaciones a nivel nacional 140 6. Conclusiones 143 7. Bibliografía 144 cAPÍtuLo 6 EL dErEcho huMAno AL AguA y su ProbLEMátIcA En LA rEgIón AndInA: dEsAfÍos PArA unA AgEndA urgEntE dE dErEchos huMAnos En un contExto dE cAMbIo cLIMátIco. ALcAncEs y PosIbILIdAdEs 149 1. Introducción: La importancia específica del derecho al agua como derecho humano 149 2. Naturaleza y características básicas del derecho al agua: implicancias generales del triple entendimiento del agua en tanto bien económico, social y cultural 151 3. El derecho al agua en el contexto de la crisis hídrica global. El caso de la Región Andina Central como un área especialmente vulnerable 153 4. La mutua afectación contemporánea de los derechos de los pueblos indígenas y el derecho al agua en la Región Andina Central 155 5. Respuestas comparadas de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en sus respectivos marcos constitucionales en relación a los derechos ambientales y en particular al derecho al agua en el contexto del cambio climático. La respuesta conjunta de la CAN 160 6. Conclusiones: la Región Andina Central como caso emblemático respecto a potencialidades de acuerdos de integración y cooperación en el Sur Global en la problemática del derecho al agua frente a la crisis global ambiental 162 7. Bibliografía 164 cAPÍtuLo 7 dErEcho A LA ALIMEntAcIón AdEcuAdA y sEgurIdAd ALIMEntArIA En EL contExto dEL cAMbIo cLIMátIco 167 1. Introducción 167 2. El derecho humano a una alimentación adecuada y la seguridad alimentaria 168 3. Cambio climático y derecho a la alimentación 173 4. Impactos del cambio climático sobre la seguridad alimentaria 175 5. Impactos del cambio climático sobre el derecho a la alimentación adecuada en Perú y la respuesta del Estado 178 6. Conclusión 181 7. Bibliografía 182 cAPÍtuLo 8 dErEcho A LA sALud y cAMbIo cLIMátIco 185 1. Introducción 185 2. Derechos humanos y derecho a la salud 186 3. El derecho a la salud y las políticas públicas de salud en el Perú de hoy 187 4. El cambio climático y sus efectos sobre la salud pública 189 5. Cambio climático y derecho a la salud 190 6. Enfermedades infecciosas 192 7. Emergencias 198 8. Nuevos desafíos ambientales (Emerging environmental challenges) 202 9. Nutrición 205 10. Políticas públicas frente al cambio climático en salud 206 11. A modo de conclusión: el Perú frente a los efectos del cambio climático sobre el derecho a la salud 210 12. Bibliografía 211 tErcErA PArtE cAPÍtuLo 9 MIgrAcIón y cAMbIo cLIMátIco: rEsPuEstAs dEsdE AMérIcA LAtInA 217 1. Introducción 217 2. Los vínculos entre el cambio climático y la migración 218 3. Los desafíos para proteger a los y las migrantes ambientales 223 4. Las respuestas desde el derecho interno: el caso de América Latina 229 5. Conclusiones 233 6. Bibliografía 234 cAPÍtuLo 10 Los PuEbLos IndÍgEnAs dE LA AMAzonÍA PEruAnA y EL cAMbIo cLIMátIco: PErcEPcIonEs y ProPuEstAs 239 1. Introducción 239 2. Cambio climático en la región amazónica peruana 240 3. El cambio climático y las poblaciones indígenas en la región amazónica peruana 242 4. Percepciones indígenas sobre el cambio climático en la Amazonía peruana 244 5. El derecho al autogobierno y la participación indígena ante el cambio climático 248 6. Conclusiones 255 7. Bibliografía 256 cAPÍtuLo 11 LAs MujErEs frEntE AL cAMbIo cLIMátIco En EL PErú: vuLnErAbILIdAd y AgEncIA 265 1. Introducción 265 2. Género y cambio climático 267 3. El Perú y el Plan de Acción de género y cambo climático 274 4. Casode estudio: Mujeres cajamarquinas entre el empoderamiento y la invisibilidad 303 5. Conclusiones 313 6. Bibliografía 314 sobrE Los AutorEs 317 149Cambio climático y derechos humanos cAPÍtuLo 6 EL dErEcho huMAno AL AguA y su ProbLEMátIcA En LA rEgIón AndInA: dEsAfÍos PArA unA AgEndA urgEntE dE dErEchos huMAnos En un contExto dE cAMbIo cLIMátIco. ALcAncEs y PosIbILIdAdEs Juan Francisco Acevedo G. 1. IntroduccIón: LA IMPortAncIA EsPEcÍfIcA dEL dErEcho AL AguA coMo dErEcho huMAno En un contexto de creciente contaminación ambiental a escala planetaria y bajo la amenaza de una hecatombe nuclear (que arrasaría con el medio ambiente humano) es que en 1972 se proclama el derecho a un medio ambiente sano en la Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo (Suecia). Treinta años después, en 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU dispone el derecho al agua en su Observación General número 15 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aun siendo ambos derechos parte del soft law del derecho internacional público, no deja de generar particular controversia la especificidad del derecho al agua. «¿Para qué un derecho al agua?» han cuestionado una serie de defensores de derechos humanos, quienes sostienen que la expansión del listado de derechos ya existente debe ser algo muy extraordinario, basándose en corrientes teóricas que postulan que debería haber una base mínima de derechos en tanto plataforma necesaria para una óptima promoción de estos (Prado, 2007). Para estas posturas, aquello es indispensable para la efectiva incorporación de un enfoque de derechos en las agendas internacionales (que va más allá de la disciplina jurídica, que implica a un amplio mundo académico y asimismo —y sobre todo— a los más importantes espacios de toma de decisión política). El cuestionamiento central va por el lado de hacer parecer al hito de la proclamación del derecho a un medio ambiente sano como la apertura de una suerte de «caja de pandora» que haría que deba incorporarse al cuerpo de derechos humanos toda demanda ecológica. Ello le haría perder solidez a las reivindicaciones de los movimientos de derechos humanos ligados al medio ambiente en tanto aquellos se volverían cada vez más difusos. Incluso en un extremo, esta presunta pérdida 150 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades iría de la mano de una banalización de estos, que bien puede cristalizarse en una pregunta de la primera década del siglo XXI: ¿Y ahora qué viene, el derecho al aire? Para acaso la consternación de los críticos de la especificación del derecho a un medio ambiente sano según elementos geofísicos, el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente propuso, en 2019, la necesidad de establecer en el seno de la ONU el derecho al aire limpio (Heileman, 2019). ¿Quiere decir esto que estamos ante una «moda» de más y más derechos relativos al ambiente que puede expandirse tanto como elementos inherentes a este existan? En este capítulo defenderemos que la positivación en concreto del derecho al agua no responde a una supuesta «histeria ecologista», sino que antes bien se entiende en un contexto diferente al de la postulación del derecho a un medio ambiente sano que invita no solamente a una profundización de aquel (cuestión que viene haciéndose desde hace décadas), sino que además hace necesaria una derivación de este hacia la implementación de derechos ambientales más específicos acorde con un nuevo escenario global que ha llegado para quedarse por tiempo indefinido: el cambio climático. Si en 1972 el punto de partida del derecho a un medio ambiente sano es —como señala el Principio I de la Declaración de Estocolmo— el imperativo de preservar al ambiente planetario en tanto entorno indispensable para la realización de la vida digna y del bienestar de la humanidad en un contexto de avance nocivo de la contaminación ecológica y de la amenaza de un desastre nuclear, treinta años más tarde —en 2002—, aunque dichas motivaciones y peligros siguen vigentes, han aparecido nuevas variables en el escenario ambiental global (ONU, 1972). El cambio climático, la profundización de las desigualdades económicas y sociales y el aumento de la pobreza global, bajo el entendido que aquella alude a temas que van más allá de la mera disponibilidad de recursos económicos según el enfoque de desarrollo humano (IDH, 2015), son las grandes novedades interrelacionadas con las que amanece el nuevo milenio y a las cuales una perspectiva de derechos humanos no pueda sustraerse a riesgo de perder efectividad y eficacia, y más aún, a riesgo de perder su esencia. Es en esta línea que el planteamiento por el derecho al agua adquiere pleno sentido, ya que hoy en día existe una situación de estrés hídrico que afecta a la mayor parte de la humanidad, en especial a grupos poblacionales que desde antes ya estaban en situación de vulnerabilidad. Esta crisis en parte es configurada como una derivación del cambio climático, y en parte lo es en tanto resultante de una interacción global asimétrica de cadenas de producción mundiales bajo la lógica de la actual globalización (que tiene su más cruda expresión en el conjunto de dinámicas neoliberales). La conjugación de ambas, lo que se denomina en las ciencias sociales la «doble exposición» (French, 2016), hace que aquella sea particularmente nociva y, asimismo, que adquiera una tendencia a empeorar en el tiempo. No estamos entonces simplemente ante una faceta más de aquella crisis ambiental que llamó la atención de los promotores del derecho a un medio ambiente sano en 1972. Nos encontramos más bien ante una problemática nueva (o si se quiere, renovada) que exige consecuentemente respuestas nuevas: miles de millones de 151Cambio climático y derechos humanos personas humanas en el mundo no disponen de un acceso mínimamente óptimo al agua (no hay que perder de vista que es un elemento vital en el sentido literal del término) y esto afecta a una multiplicidad de derechos entre los que, además del propio derecho a la vida, podemos destacar el derecho a la salud, el derecho a la alimentación y el derecho a una vivienda digna. Más, esto no se trata solamente de derechos económicos y sociales: el aumento de la brecha de desigualdades globales entre grupos sociales relativamente ricos y grupos en situación de pobreza, así como el aumento de la pobreza en sí, hace que la crisis hídrica redunde en una pauperización de poblaciones enteras que ven menoscabados recursos elementales para un adecuado ejercicio de sus derechos civiles y políticos (la propiedad de la tierra, por poner solo un ejemplo). Y no hay que perder de vista tampoco la dimensión cultural aquí, la progresiva pérdida del acceso al agua hace que los derechos culturales sean también afectados debido a que el agua es indispensable para el ejercicio de una inmensa diversidad de prácticas socioculturales y religiosas alrededor del planeta y, más aún, es fundamental para la propia concepción de universos simbólicos sin los cuales el mundo queda expuesto a un escenario de homogeneización cultural occidental en un futuro no muy lejano —cuestión que indudablemente sería un grave atentado contra los derechos culturales de las mayorías poblacionales a nivel global— si es que no se toman a tiempo las medidas necesarias para impedirlo. Es por todo lo anteriormente señalado que consideramos que el derecho al agua es indispensable para el mundo de hoy y para el mundo del futuro. A continuación, profundizaremos este planteamiento y abordaremos el caso específico del derecho al agua en la región andina central en tanto caso emblemático de contextosen donde este derecho va ligado a una problemática interrelacionada de pobreza, vulnerabilidad y discriminación social y étnica. Valga la aclaración que aunque, en estricto sentido geográfico, los andes centrales están dentro de las jurisdicciones de los Estados de Bolivia, Ecuador y Perú,1 nos estamos tomando la licencia de incluir en este capítulo a lo que acontece en el Estado de Colombia, debido a las similitudes socioculturales, políticas y económicas con los tres países ya mencionados; y, asimismo, en razón a que juntos conforman (los cuatro) en la actualidad la Comunidad Andina de Naciones (CAN), instancia clave para un análisis político-jurídico regional que creemos necesario. 2. nAturALEzA y cArActErÍstIcAs básIcAs dEL dErEcho AL AguA: IMPLIcAncIAs gEnErALEs dEL trIPLE EntEndIMIEnto dEL AguA En tAnto bIEn EconóMIco, socIAL y cuLturAL Tal como ha sido formulado el derecho al agua en el derecho internacional de los de- rechos humanos desde 2002 (Observación General número 15 del Comité de Dere- chos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas), 1 También existe una porción de los andes centrales que se corresponde con las tres regiones políticas del norte de Chile (Arica-Parinacotas, Tarapacá y Atacama) que aquí no vamos a abordar debido a que dicho país tiene dinámicas sociopolíticas notablemente diferenciadas respecto a los países ya referidos. 152 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades se entiende que el agua es un bien al que toda persona debe acceder a fin de salva- guardar su vida, su salud y, de manera general, su bienestar (Comité DESC, 2002). En este sentido, el agua ante todo debe estar disponible, y ello implica que todos los individuos estén lo suficientemente abastecidos de ella. Esto necesariamente se enlaza con la problemática general de un creciente estrés hídrico mundial de agua a medida que va avanzando el siglo XXI configurado, principalmente, por la escasez hídrica global que padece en la actualidad una población de alrededor de 2800 millones de personas repartidas por todo el planeta —de las cuales, 1300 millones tienen un acceso al agua por debajo de las necesidades básicas establecidas en el índice de desarrollo humano de la ONU— (Postel, 2014). El agua entonces debe ser accesible física y económicamente, y con ello se alude a que el agua debe ser próxima a los lugares en donde las personas habitan, por un lado, y a que la insuficiente disposición de capitales económicos no debe condicionar en ningún caso que se suministre agua a una persona que la necesite para desarrollar sus actividades orgánicas y sociales, por otro lado. Asimismo, se entiende que el agua a la que accede todo individuo debe cumplir estándares mínimos de buena calidad y que, en general, el suministro de agua no debe regirse por criterios de discriminación racial, étnica, de clase, de género, de nacionalidad o de otra índole. Para afrontar todo lo mencionado en los párrafos anteriores es necesario que el derecho al agua esté íntimamente relacionado con el derecho a la información. Las personas y los grupos sociales humanos deben estar informados acerca no solamente de la calidad del agua a su alcance, sino que además deben contar con elementos de juicio suficientes para tomar sus mejores opciones a fin de procurarse esta (esto último implica la orientación de sus demandas en la materia ante el Estado responsable). La Observación General número 15 del Comité DESC de las Naciones Unidas en su artículo 11 (Comité DESC, 2002) señala que el agua en tanto bien público presenta tres dimensiones: económica, social y cultural. Cuando se habla de disponibilidad, accesibilidad física y económica, calidad, no discriminación y acceso a la información, resultan meridianamente claras las dos primeras dimensiones. Dicho de otro modo, queda muy poco margen para negar lo económico y lo social en la problemática global del agua. Tras más de medio siglo de promoción del desarrollo y los derechos humanos por parte del Sistema de las Naciones Unidas, resulta claro que es necesario que un Estado cuente con las capacidades económicas básicas para procurar el suministro de agua a toda persona bajo su jurisdicción, así como que las personas humanas no son seres aislados, sino individuos sociales que se agrupan en una diversidad de instituciones y organizaciones que —entre otras cosas— se preocupan del necesario tema del agua (y los movimientos sociales, así como la sociedad civil en general, cumplen un rol importante aquí). Menos diáfano es el asunto de la dimensión cultural del derecho al agua. Se podría pensar que es un mero asunto de proveer agua en cantidad suficiente para que las personas y los grupos sociales puedan realizar acciones culturales singulares como rituales religiosos o el ejercicio apropiado de hábitos tradicionales de higiene. Sin embargo, esto es más complejo de lo que parece y amerita un mayor esfuerzo de entendimiento intercultural en todo este tópico. 153Cambio climático y derechos humanos El agua es más que una mera molécula. Su significado —más allá de lo que pueda parecer evidente en cualquier parte del mundo— es dado según contextos culturales específicos que en ocasiones desafían al entendimiento científico convencional que maneja la propia ONU. Señalar, por ejemplo, que el agua tiene tres estados —líquido, sólido y gaseoso— puede resultar para muchos una afirmación ya no solo de las ciencias naturales, sino del propio sentido común, pero no necesariamente es así: en diversas sociedades —en el mundo andino, por ejemplo— por convención cultural, los estados del agua se segmentan de otras maneras acordes con conocimientos comunales y usanzas indígenas tradicionales (Mujica, 2017). Poner de relieve la significación cultural del agua es importante porque nos remite necesariamente a toda un área indispensable dentro de los derechos humanos: los derechos culturales. No se condice con una buena práctica de promoción de derechos el asumir que las nociones elaboradas en el mundo occidental tienen prevalencia per se sobre otros saberes, como lo son los saberes indígenas de distintos continentes. Cuando se establece que el agua es un bien cultural se alude tanto a las prácticas culturales como a los significados culturales en los que aquellas se inscriben. Abordar el derecho al agua demanda especialmente atender a los desentendimientos interculturales que se producen cuando en contextos indígenas se dan intervenciones occidentales de diverso tipo (varias de aquellas incluso de buena fe), y esto significa asumir que la problemática del derecho al agua en una situación de crisis hídrica global implica también una problemática particular de derechos culturales (los que desde luego están en necesaria interconexión con el resto de derechos humanos). En el punto que viene a continuación vamos a desarrollar este cuerpo de ideas enfocándonos en las especificidades que el derecho al agua adquiere en el área andina central en tanto región históricamente conformada por sociedades indígenas en permanente tensión con actores occidentales. 3. EL dErEcho AL AguA En EL contExto dE LA crIsIs hÍdrIcA gLobAL. EL cAso dE LA rEgIón AndInA cEntrAL coMo un árEA EsPEcIALMEntE vuLnErAbLE Un aspecto de gran importancia en la crisis hídrica global es el derretimiento de los glaciares en todo el planeta. Los glaciares constituyen más de dos tercios de las reservas de agua dulce a nivel mundial (68,7 %). El resto de dichas reservas corres- ponde básicamente a aguas subterráneas, que son de muy difícil acceso en general.2 El agua glaciar es entonces indispensable para la subsistencia de nuestra especie —en tanto precisamos de agua dulce para vivir— (PNUMA, 2007). 2 Asimismo, existen las aguas superficiales —como los lagos—, pero estas corresponden apenas al 0,4% del total global de agua dulce del planeta, y sucede que solamente el 3 % de los recursos hídricos glaciares son —en los hechos— humanamente explotables actualmente: los glaciares ubicados en los continentes. Además, hay agua glaciar en regiones polares inhabitadas (sobre todo en la Antártida), pero debido a que estas áreas están sometidas a fenómenos meteorológicos extremos, su acceso y procesamiento para consumo humano es sumamente difícil. 154 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades Los glaciares, por definición, son masas espesas de hielo que se originan por medio de la acumulación, la compactación y la recristalización de la nieve. Se conforman como sistemas dinámicos que poseen un tipo de movimiento al que se le denomina «flujo», que —valga la redundancia— fluye de arriba hacia abajo por la ley física de la gravedad (Meier, 1962). Un glaciar tropical es una masa de hielo ubicada entre los dos trópicos de nuestro planeta (trópico de Cáncer y trópico de Capricornio), es decir, entre las latitudes 23,5° de los hemisferios norte y sur de la Tierra, respectivamente. Otra definición es que un glaciar tropical es una masa de hielo ubicada en la Zona de Convergencia Intertropical (ZCI); es decir, aquella zona del planeta en donde convergen los vientos alisios de los hemisferios norte y sur. En cada definición hay un criterio base con matices propios, pero ambos criterios no son excluyentes, dado que la ZCI se establece casi siempre entre las latitudes ya mencionadas (Yap, 2015). Tanto a nivel geofísico como a nivel social, el derretimiento de los glaciares tropicales se configura de una manera particular sustancialmente diferente a lo acontecido en el resto de glaciares del planeta. A nivel geofísico, debido a su latitud cercana a la línea ecuatorial, los glaciares tropicales se hallan especialmente sujetos a las dinámicas geográficas propias de la ZCI y no obedecen tanto a la influencia de las cuatro estaciones de la rotación planetaria (otoño, invierno, primavera, verano), como sí acontece en las regiones de mayores latitudes. Según los estimados científicos más optimistas, los glaciares tropicales terminarán colapsando a lo sumo en la década de 2030: toda masa glaciar por encima de los 5100 metros por sobre el nivel del mar se habrá derretido en el transcurso de este decenio si tan solo consideramos un aumento global de la temperatura planetaria por encima de 1 °C (Johansen, 2019). A nivel social, estamos ante un fenómeno que afecta de manera directa principalmente a poblaciones en situación de pobreza y de vulnerabilidad. No es lo mismo el impacto social que reciben los residentes escandinavos —por ejemplo— que aquel que reciben los residentes de regiones como los Andes, el África central o el archipiélago indonesio cuando se derrite un nevado aledaño a su centro poblacional. En el primer caso estamos ante ciudadanos que reciben la atención de Estados que tienen la capacidad, la voluntad política y la experticia (incluyendo aquí la estructura jurídica) de atender necesidades sociales emergentes (esto en parte puede asociarse al estado de bienestar). En el segundo caso se trata de personas y grupos sociales cuya capacidad de agencia ciudadana es sumamente limitada al punto que, con frecuencia, están semidesconectados del ejercicio estatal (sea por discriminación, exclusión o invisibilización sociopolítica y sociocultural), que en los hechos no se aviene a cubrir sus necesidades básicas y, más aún, muestra escasa o nula disposición al mero reconocimiento ciudadano (en lo que Alberto Flores- Galindo denominó —para el caso peruano— la «república sin ciudadanos»). Importantes ciudades de la región andina como La Paz o Quito basan casi la totalidad de su provisión de agua potable en la captura hídrica de glaciares tropicales. La ciudad de Lima no se basa inmediatamente en ello; sin embargo, su dependencia mayoritaria de las aguas de la cuenca del Mantaro (de donde se transvasa agua líquida hacia la cuenca del Rímac, en razón a obras de ingeniería) 155Cambio climático y derechos humanos la compromete en esta dinámica. En lo concerniente al mundo rural, estas fuentes acuíferas son indispensables para sostener no solo las necesidades básicas humanas, sino, asimismo, para actividades económicas como la agricultura, la ganadería e incluso el extractivismo minero (Stadel, 2000). Es importante señalar que el 99 % de los glaciares tropicales del planeta están en la región andina central y que el 71 % del total mundial de estos se ubica en el Perú (UGRH, 2014). A partir de aquí podemos señalar que, sin menospreciar lo acontecido en otras locaciones, la problemática del derretimiento de los glaciares tropicales se conforma básicamente en esta parte del globo. Dicho de otra forma, la problemática glaciar tropical en el contexto del cambio climático es fundamentalmente una problemática andina. Como parte de un mismo fenómeno asociado al derretimiento glaciar tropical en sí, el agua glaciar aquí derretida no aporta una reserva hídrica significativamente adicional a las reservas de agua para consumo humano directo y para las actividades económicas (las cuales ya se vienen perdiendo, producto de la disminución de las lluvias que el propio cambio climático genera en latitudes tropicales). De esta manera, más allá de problemas histórico-sociales acerca de una inadecuada distribución del agua en la región andina, queda claro que hoy en día puede afirmarse que geofísicamente existe una escasez hídrica que va instalándose progresivamente (IPCC, 2008). A lo anteriormente señalado hay que agregar que, como efecto del cambio climático, entre las décadas de 1980 y 2000 se ha reducido en más de un 25 % la superficie glaciar de los andes centrales. Esto necesariamente tiene un fuerte impacto socioambiental no solamente por el tema de la escasez hídrica, sino debido a que ello ocasiona aludes y sequías. A partir de aquí se entiende que un aspecto importante de la crisis hídrica en la región andina central es la emergencia de una problemática de gestión de riesgos ante desastres naturales inminentes en la que actualmente los Estados responsables aún presentan un déficit en sus respuestas (Vuille, 2013). Pese a ello, la problemática general (desastres, escasez, discriminación...) ya está siendo visibilizada, en este siglo XXI, por parte de dichos actores y, aunque aún quedan grandes tareas pendientes, tal como veremos en el punto 5 de este artículo, se están pautando los primeros marcos de referencia institucional tanto a nivel constitucional como en los acuerdos de integración internacional en la región. 4. LA MutuA AfEctAcIón contEMPoránEA dE Los dErEchos dE Los PuEbLos IndÍgEnAs y EL dErEcho AL AguA En LA rEgIón AndInA cEntrAL En la Región Andina Central, diversas poblaciones vulnerables están expuestas al problema de una creciente escasez de agua y, asimismo, a una serie de desastres de origen antropogénico. De entre estas poblaciones, quisiéramos destacar a los pueblos indígenas: grupos sociales preexistentes a la conformación de los actuales Estados nacionales que tienen sus propias formas de organización y, asimismo, —correlativamente— sus propios marcos culturales ancestrales (definición afín a lo establecido en el artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales 156 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades de la Organización Internacional del Trabajo). Un indicador clave (aunque no el único) para reconocer a un pueblo indígena es el uso de una lengua autóctona (OIT, 1989). Las regiones afectadas directamente por el derretimiento glaciar (zonas aleda- ñas a las montañas glaciares), es decir, por la crisis del agua que afectaa las socie- dades en general, se corresponden usualmente con espacios territoriales habitados por pueblos indígenas desde tiempos inmemoriales. Dicha afectación implica no solamente al conjunto general de derechos humanos del que cualquier persona en forma individual es sujeto, sino que además involucra a los derechos a los que de manera específica son sujetos de derechos los pueblos indígenas en forma colectiva. Como bien señala Óscar Espinoza en este libro, según el ya mencionado Convenio 169 de la OIT, esta gama de derechos implica una gama de disposiciones que van desde el respeto y la garantía a los entornos ambienta- les de sus territorios ancestrales hasta la participación política indígena en los planes de desarrollo social y económico que les atañen. A partir de esto podemos asumir que la crisis hídrica global enmarcada en el cambio climático pone en riesgo aquí tanto a derechos humanos individuales como a derechos humanos colectivos en la medida que quienes se hallan habitando las áreas de mayor exposición ambiental (en esta materia) son grupos humanos corres- pondientes a pueblos indígenas (actuales y potenciales). Para ilustrar este punto nos vamos a valer de datos acerca de la lengua mater- na de los habitantes aledaños a los glaciares tropicales andinos. Entendemos que este es un dato importante en la medida que la lengua materna es acaso el mayor indicador de identidad étnica. En Bolivia, las dos mayores masas glaciares corresponden a la cordillera de Apolobamba y a la cordillera Real (ambas en el departamento de La Paz). En el primer caso, la población aledaña (provincias de Eliodoro Camacho, Muñecas y La Recaja) tiene como lengua materna al aymara en un 41 % y al quechua en un 38 %. En el segundo caso, la población aledaña a la cordillera Real (provincias de Aroma, José Ramón Loayza e Inquisivi) tiene como lengua materna al aymara en un 66 % y a un número total menor, pero significativo, de quechuahablantes nativos (aunque en comunidades de altura específicas, como el caso de Totoral Pampa, llega al 90 %). Estas cifras se basan en el censo boliviano de 2017 (INEB, 2017). En Colombia, los cuerpos glaciares más destacados son la Sierra Nevada de Santa Marta (departamento de Magdalena) y el nevado Huila (departamentos de Cauca, Huila y Tolima). Aunque la transmisión y el uso de lenguas maternas indí- genas en esta zona está en serio declive, es importante mencionar que en el primer caso habitan los pueblos indígenas de Uwa - Tunebo, Kawgian, Arhuaco y Wiwa (pueblos descendientes de la antigua civilización chibcha), hablantes de las respec- tivas lenguas homónimas; mientras que en el segundo caso habita el pueblo nasa yuwe (desciendente del contacto del Tawantinsuyo con poblaciones preincaicas), cuya lengua conocida como «páez» tiene elementos básicos del quechua. En todo caso, aunque las lenguas originarias andinas están aquí en peligro de extinción, continúan vigentes una diversidad de prácticas y cosmovisiones indígenas (Minis- terio del Interior de Colombia, 2019). 157Cambio climático y derechos humanos En Ecuador existe un conjunto de masas glaciares al que comúnmente se deno- mina «Avenida de los volcanes», el cual consiste en siete grandes montes volcánicos nevados entre los que destacan el Chimborazo, el Carihuarazo, el Cotopaxi y el Pi- chincha. Aunque no existen estadísticas certeras en torno al número de hablantes de lenguas nativas como lengua materna (dado que esta cifra no está registrada en los censos ecuatorianos contemporáneos), se calcula que, en las provincias en donde se ubica la Avenida de los volcanes (provincias de Chimborazo, Pichincha y Tungurahua), la cantidad de hablantes de lengua kichwa asciende al 70% (IDEAM, 2019), y ello nos da como referencia que, aunque no todos tienen a esta como lengua materna, es evidente la importante presencia étnico-cultural indígena. En el Perú, los dos mayores cuerpos glaciares son la cordillera Blanca y la cor- dillera Vilcanota. La cordillera Blanca atraviesa a diez provincias de la región Áncash, en donde el promedio de hablantes de quechua como lengua materna es de 60 %, aproximadamente. La cordillera Vilcanota se localiza entre las regiones de Cusco y Puno, pero por lejos la concentración glaciar mayoritaria está en la montaña Quelccaya, ubicada en la provincia cusqueña de Canchis, cuya población nativa de habla quechua asciende a más del 90 % —se estima incluso que existen comunidades de altura no censadas en donde presumiblemente el quechua sea la única lengua hablada— (INEI, 2017). Tras esta breve revisión geolingüística nos queda claro que las poblaciones es- tablecidas en las inmediaciones de los glaciares andinos centrales (es decir, las poblaciones más afectadas por el derretimiento de los grandes hielos tropicales a causa del cambio climático) corresponden étnicamente —en su mayoría— a pueblos indígenas (más allá del tema de su reconocimiento jurídico como tales). Existe aquí entonces una considerable cantidad de población indígena en si- tuación de vulnerabilidad. Esta situación se agrava si consideramos que estamos hablando de grupos sociales que desde antes del cambio climático ya se hallaban en condición de pobreza (en algunos casos, de pobreza extrema incluso) y con serios problemas de inclusión en la dinámica ciudadana para con sus respectivos Estados. Adicionalmente, cabe añadir la histórica problemática de discriminación racial su- frida desde diversos sectores de las sociedades nacionales (sectores que en mayor o menor medida son quienes ejercen ciudadanía efectiva). Dicho de otro modo, los pueblos indígenas son especialmente vulnerables no solo por una razón geográfica, sino por una razón de poder social y político: sus demandas y necesidades suelen ser poco atendidas por Estados indiferentes y por sociedades nacionales que les inferiorizan básicamente por un racismo instalado desde tiempos coloniales y que termina por configurarse en tiempos republicanos. Está claro que sus capacidades de agencia ciudadana son limitadas y que ello va ligado a un entramado histórico de relaciones asimétricas de poder político, social, económico y cultural (Fuenzalida, 1970). La globalización exacerba la discriminación antiindígena, y esto puede parecer paradójico porque, en principio, fenómenos sociales tales como un mayor acceso a la educación, a las telecomunicaciones, a la infraestructura vial (lo que explica dinámicas migratorias entre campo y ciudad), a diversas organizaciones de las so- ciedades nacionales (sindicatos, partidos políticos y otros) y al mercado parecieran 158 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades orientados no solamente al desarrollo de mayores capacidades de agencia ciudada- na de parte de grupos indígenas y mestizo-indígenas, sino también a una mayor vi- sibilización de su problemática y concomitantemente a una mayor consideración de sus derechos humanos a nivel mundial (y para esto último existen tanto instancias de la sociedad civil global como entidades parte del Sistema de las Naciones Unidas como, por ejemplo, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas establecido en el 2000). Sin embargo, todo ello, que en efecto sucede, tie- ne también un lado perverso que está relacionado con la codicia por la explotación de diversos recursos naturales localizados en territorios indígenas alentada por las dinámicas desarrollistas nacionales y por el capitalismo neoliberal. La mencionada codicia viene de parte tanto de los Estados, que entienden que dicha explotación es necesaria para sus planes de desarrollo económico, como de parte de empresas nacionales y transnacionales, que asumen que aquella es ne- cesaria para sus planes de expansión mercantil. Al ubicarse numerosas fuentes de recursos naturales en territorios históricamente poblados por pueblosoriundos, pareciera, desde una perspectiva foránea, que la presencia indígena es una suerte de obstáculo a sus propósitos, y ello atiza una discriminación racial que eventual- mente deriva incluso en sucesos violentos. Profundizaremos este punto párrafos adelante, pero antes quisiéramos poner en contexto lo que está sucediendo recien- temente. En las últimas décadas viene aconteciendo que especialmente las empresas transnacionales consiguen realizar actividades de extracción de recursos naturales en zonas donde antes, bien sea por falta de información o bien sea por falta de ac- cesibilidad, no llegaban. Estados con proyecciones de desarrollo incumplidas, como aquellos de la Región Andina Central, ven aquí la posibilidad de conseguir nuevas fuentes de ingreso económico que las industrias extractivas les abonan (por ejem- plo, vía tributaria). Para entender esto hay que tener presente que la propiedad del suelo y del subsuelo público le pertenece al Estado. Debemos precisar que, en el caso del suelo, sucede que una inmensa cantidad de tierras comunales indígenas aun hasta inicios del siglo XXI no están debidamente tituladas legalmente y que, en el caso del subsuelo, esta concepción de propiedad pública corresponde a un le- gado del derecho romano en toda América Latina. Es problemático el hecho de que, la mayor parte de las veces, los territorios ancestrales indígenas correspondan a áreas explotables en el sentido arriba se- ñalado y que la propiedad del suelo y subsuelo, sin embargo, no corresponda a los pueblos indígenas sino a los Estados. A los mismos Estados que hasta hoy tratan al sujeto indígena con una indiferencia que en el fondo corresponde a una visión de los grupos sociales tradicionales como ajenos a los proyectos nacionales modernos y, consecuentemente, a las poblaciones indígenas como invisibles, o, en todo caso, como alguna subcategoría ciudadana; por ejemplo, los «ciudadanos de segunda cla- se», como en la década pasada enunció y redactó de manera insinuante el entonces presidente peruano Alan García Pérez (García, 2007). Con el referido contexto, puede entenderse mejor la problemática del agua. El ecosistema andino, debido al cambio climático, ya ha ingresado a una situación de estrés hídrico: el agua escasea y no alcanza para cubrir las diversas necesidades de los diferentes actores sociales implicados. 159Cambio climático y derechos humanos Desde una perspectiva económica, al ser el agua un bien escaso, sucede que hay que distribuirla racionalmente según algún criterio lógico establecido. Debido a que el criterio lógico que impera en los Estados andinos es la lógica capitalista, según la cual invertir en extracciones de recursos naturales para obtener un alto retor- no parece ser una buena idea, entonces se debería destinar el agua a los sectores que mayor retorno financiero generarían, y tales sectores corresponden preferente- mente a las empresas extractivas transnacionales. Al obrar los Estados de manera consecuente con esta lógica, los pueblos indígenas se ven perjudicados, ya que a la pérdida geofísica de agua por efectos del cambio climático en sí se suma el frecuente arrebato de sus fuentes tradicionales de provisión acuífera, tales como los manan- tiales y los riachuelos de alta montaña que cada vez con mayor recurrencia son de- rivados hacia las instalaciones de procesamiento extractivista (Li, 2017). Hay que matizar que aquí la lógica capitalista extractivista tiene variantes que van desde un capitalismo liberal de mercado, como en Colombia y en Perú, hasta un capita- lismo nacional de mercado, como en Ecuador y Bolivia, de las últimas dos décadas. Esta «buena idea» de favorecer a unos actores sociales por sobre otros en la dis- tribución y gestión del agua corresponde, como toda idea, a una forma de pensar, y en este caso queremos establecer que estamos ante un pensamiento moderno occidental que valora al agua como un bien primario que se configura aquí pre- ferentemente como una mercancía. Si bien el pensamiento occidental ha venido disponiendo recientemente que el agua es ante todo un derecho (derecho humano), su concepción como mercancía data desde los orígenes del capitalismo mismo, y estamos entonces hablando de siglos. ¿Es el agua un derecho o una mercancía? Si bien pueden existir nuevos consensos en el derecho internacional público contem- poráneo, que ante todo es un derecho salvo en usos y contextos acotados (la venta de agua embotellada, por ejemplo), lo cierto es que asumir el agua como mercancía está instalada desde tiempos atrás en la lógica, usos e incluso en el sentido común moderno, y es muy difícil cambiar esta orientación. Entretanto, más allá de la dicotomía «mercancía versus derecho humano» están las valoraciones indígenas del agua que conciben de diversas maneras a aquella en categorías que escapan a las convenciones científicas occidentales. En los univer- sos simbólicos andinos hay diferentes entendimientos del agua según criterios que hasta hoy son materia de investigación y debate en las ciencias sociales, y con ello queremos decir que para dialogar con los pueblos indígenas a fin de arribar a una justa distribución y gestión del agua se necesita un intenso esfuerzo intercultural, esfuerzo que los Estados (en tanto responsables de respetar y garantizar derechos) son los primeros actores obligados a realizar. En todo caso, es preciso reconocer que, en sus valoraciones diversas del agua (que van asociadas a usos), los pueblos indígenas la inscriben a aquellas espiri- tualidades. Las aguas (lluvias, ríos, lagunas…) no son simples materias inanima- das, sino que conllevan personalidades espirituales que son indispensables para concebir de manera interrelacionada a las relaciones comunales y a las relaciones comunidad humana-naturaleza. Para el caso de los glaciares tropicales, el concepto quechua Riti (una cumbre nevada desde la óptica occidental) es un gran ejemplo: el Riti simboliza muchas ideas de manera interconectada y, acaso, la más importan- 160 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades te sea el conformarse como una señal de identidad colectiva sin la cual una gran cantidad de grupos étnicos simplemente no se conciben a sí mismos (Ceruti, 2007). Entonces, desde una perspectiva cultural, la globalización, en su afán homoge- neizador (desde Occidente) del sistema-mundo, apareja una economía mundial a la pretensión por una uniformización cultural, lo que inevitablemente redunda en la progresiva desaparición de identidades indígenas o, en todo caso, en la acentuación de patrones de discriminación racial que proceden de siglos pasados (Cairo, 2009). En el caso del agua glaciar, concebirla como un bien espiritual es frecuentemen- te un argumento despectivo de parte de agentes discriminadores que ven en ello una muestra del supuesto «atraso» indígena, en contraposición al «progreso» de la ciencia occidental que asume al agua como fuente vital, pero en ningún caso como entidad viva en sí misma (o, dicho de otro modo, como ser viviente). En su triple concepción, como bien económico, social y cultural, la problemática del agua en la Región Andina Central asociada al derretimiento de los glaciares tropicales nos muestra la vulneración interrelacionada de derechos económicos (negación de un acceso efectivo y justo al agua), derechos sociales (discriminación étnico-racial en el acceso al agua) y derechos culturales (imposición de un concepto del agua como mercancía que es ajeno y contrario a conceptos indígenas). 5. rEsPuEstAs coMPArAdAs dE Los EstAdos MIEMbros dE LA coMunIdAd AndInA dE nAcIonEs (cAn) En sus rEsPEctIvos MArcos constItucIonALEs con rELAcIón A Los dErEchos AMbIEntALEs y En PArtIcuLAr AL dErEcho AL AguA En EL contExto dEL cAMbIo cLIMátIco. LA rEsPuEstA conjuntA dE LA cAn Los países que conforman la Región Andina Centralhan respondido en sus marcos jurídicos a la problemática planteada a nivel constitucional integrando el derecho al agua como derecho fundamental desde inicios del presente siglo XXI. Repasemos a continuación de modo sintético el actual estado de la cuestión en la materia. En el Perú se incorpora constitucionalmente el derecho al agua en 2017 median- te la promulgación de la Ley de Reforma Constitucional 30588. Se dispone que este derecho sea integrado al cuerpo de derechos fundamentales del país establecidos en el primer capítulo de la actual Constitución Política (1993). De esta manera, dicho derecho ingresa al bloque de constitucionalidad peruano. La vigente Constitución de la República del Ecuador (en vigor desde 2008), por su parte, reconoce el derecho al agua como derecho fundamental en su artículo 12. Cabe observar que este artículo está integrado en el segundo capítulo constitucio- nal denominado «Derechos del buen vivir». En tanto, la actual Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) reco- noce el derecho al agua en dos dimensiones: el agua como bien necesario a la vida, a la nutrición y salud, por un lado, y el agua como un bien necesario a las diversas actividades productivas y recreativas no vitales (en los ámbitos público y doméstico), por otro lado. Esta separación conceptual del derecho al agua (que en el fondo apun- ta a una distinción epistémica del agua en sí misma) se plasma en sendos artículos: el artículo 16 para el primer caso y el artículo 20 para el segundo caso. Finalmente, la actual Constitución de la República de Colombia (1991) no re- conoce en principio al agua como un derecho fundamental. No obstante ello, se 161Cambio climático y derechos humanos establece el derecho fundamental a un medio ambiente sano (artículo 79) y, asimis- mo, se señala de manera taxativa que la satisfacción de las necesidades humanas ligadas al acceso al agua potable son parte de las finalidades sociales del Estado colombiano de procurar bienestar general y calidad de vida a toda la población hu- mana bajo su jurisdicción (artículo 366). Dicho esto, hay que indicar que el derecho al agua es parte del bloque de constitucionalidad colombiano desde 2012, cuando la Corte Constitucional señala que el agua es un «derecho fundamental autónomo» sobre la base de una interpretación interrelacionada de los derechos a la vida, a la alimentación y a la salud en el marco de la Sentencia T-312. (Corte Constitucional de Colombia, 2012). Bien sea mediante la actualización de un listado de derechos fundamentales que queda abierto en constituciones de finales del siglo XX (casos de Colombia y de Perú), o bien sea por su reconocimiento desde un inicio en constituciones del siglo XXI (casos de Bolivia y de Ecuador), el derecho al agua es una realidad jurídica en la Re- gión Andina actualmente, y ello se corresponde con el establecimiento de una serie de políticas públicas nacionales que tienen como común denominador el orientarse hacia un modelo de gestión integrado de recursos hídricos. A nivel de la mayor instancia de integración regional, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), lo anteriormente mencionado es coherente con una voluntad política entre los Estados miembros por establecer una política ambiental regional frente a los retos que supone el cambio climático. Nos referimos a la Agenda Andi- na Ambiental (AAA), cuya primera versión data del 2006 (CAN, 2006) y que fuera luego actualizada en una segunda versión en el 2012. La AAA, de manera consecuente, le presta alta importancia al problema de la gestión y al acceso al agua, en un contexto de alarmante avance de la escasez de los recursos hídricos, considerando tanto la dimensión geofísica (destacando aquí el derretimiento de glaciares tropicales y la disminución sostenida de las precipitacio- nes) como sus impactos en una realidad social con una problemática compleja (po- breza estructural instalada especialmente en sectores históricamente marginados entre los que destacan los pueblos indígenas). De esta manera, atravesando los cuatro ejes de la AAA (fortalecimiento de capa- cidades en comercio sostenible, producción sostenible, consumo sostenible y educa- ción ambiental), se halla presente la inclusión y participación de las comunidades organizadas de sectores rurales (comunidades indígenas y/o campesinas) en los procesos de gestión hídrica (y ambiental en general). Para todo esto, la CAN cuenta con el apoyo de diversas instancias de coopera- ción internacional del Sistema de las Naciones Unidas, entre las que cabe destacar el rol del Programa de Naciones para el Medio Ambiente (PNUMA). Está explici- tado, en todo caso, que la CAN se adhiere desde aquí a los planteamientos de la ONU en materia de desarrollo sostenible, y ello se ve especialmente reflejado en su alineamiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y posteriormente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Aunque actualmente una tercera versión de la Agenda Ambiental Andina aún está en debate, puede decirse que resulta notable que más allá de las evidentes orientaciones ideológicas diferenciadas (en ocasiones, incluso hasta contrapuestas) de los distintos Gobiernos de los países andinos centrales, en estas primeras dos 162 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades décadas del siglo XXI, existen aquí significativos puntos de coincidencia hacia el en- tendimiento de la importancia de una política ambiental consensuada como parte indispensable de la agenda regional andina. 6. concLusIonEs: LA rEgIón AndInA cEntrAL coMo cAso EMbLEMátIco rEsPEcto A PotEncIALIdAdEs dE AcuErdos dE IntEgrAcIón y cooPErAcIón En EL sur gLobAL En LA ProbLEMátIcA dEL dErEcho AL AguA frEntE A LA crIsIs gLobAL AMbIEntAL A lo largo del presente capítulo hemos sustentado la importancia del derecho hu- mano al agua en el contexto del cambio climático y hemos propuesto a la Región Andina Central como caso emblemático de su alta relevancia para el futuro no solo de sostenibilidad medioambiental, sino además para una sustentabilidad global humana hacia el logro de un mundo en donde se respeten y garanticen efectiva- mente los derechos humanos y, asimismo, en donde se haga viable el desarrollo económico y social de todos y todas. La región andina central, como hemos visto, tiene singularidades muy intere- santes en la problemática del agua al contener casi la totalidad de glaciares tro- picales del planeta cuya dinámica de derretimiento es sustancialmente distinta al resto de glaciares (y de cuerpos hídricos en general) existentes en otras latitudes. Pero junto a ello, también presenta esta región una configuración social, económica, política y cultural que en gran medida se asemeja a los grandes avatares que atra- viesan en general los países en vías de desarrollo (aquellos correspondientes al Sur Global). La pobreza estructural, la discriminación étnico racial contra los pueblos indígenas, los problemas de voluntad y de gestión política desde los Estados, los conflictos sociales relativos a las industrias extractivas, la depredación ambiental y las profundas desigualdades instaladas entre los distintos actores sociales son acaso algunos de los avatares más destacados. Más, no solo presenta la Región Andina Central una serie de problemas que siendo particulares son, pese a ello, análogos a aquellos del resto del Sur Global (África, el sudeste asiático, el resto de América Latina…), sino que también muestra a la comunidad internacional alternativas de solución a aquellos, que aun siendo incipientes son valiosas. Nos referimos ante todo a los mecanismos de integración: la Comunidad Andina de Naciones (en la que están asociados los cuatro países que hemos abordado aquí) tiene a la problemática del agua en el contexto del cambio climático (en sus diferentes expresiones que van desde las disputaspor el acceso a esta hasta las pugnas sobre su valoración simbólica, sin dejar de considerar los eventuales desastres ambientales y otros elementos) en su agenda, y dicha agenda asume la realidad de un contexto social sumamente complejo en el que claramente las poblaciones en situación de pobreza y los pueblos indígenas son quienes más se ven perjudicados (dándose el caso que ser «pobre» y ser «indígena» a menudo son condiciones que van aparejadas debido a líneas de continuidad histórica colonial y poscolonial de discriminación, exclusión e invisibilización). Más allá que el paso de las agendas a la implementación efectiva de políticas públicas (incluyendo los marcos jurídicos) que dispongan lo arriba señalado con un enfoque de derechos ha venido, y viene aún, representando un camino difícil de 163Cambio climático y derechos humanos transitar, son rescatables los avances en la materia en este siglo XXI. A partir de aquí podemos prefigurar que junto a la incorporación de lo señalado en la integra- ción regional, también es posible implementar medidas en esta misma dirección en el plano de la cooperación internacional, y no queremos quedarnos en este extre- mo en la cooperación Norte Global-Sur Global (muy valiosa, sin duda), sino en los interesantes horizontes que abre la cooperación Sur-Sur Global. Estamos en una región, y ahora nos referimos a la América Latina en general, que ha tenido y tiene mecanismos de cooperación que con sus avances y estancamientos demuestra aun que el sueño, iniciado en los albores de los procesos de independencia política del siglo XIX, por un trabajo conjunto entre sociedades y Estados que comparten una heredad histórica en diferentes niveles, sigue vivo. En este sentido, una coopera- ción latinoamericana que aborde la sensible y muy relevante problemática del agua y los derechos humanos bajo el contexto del cambio climático es, creemos, difícil pero posible, y más aún: necesaria. Retomando a la Región Andina Central como caso emblemático en la tarea de dar luces acerca de cómo poder abordar la materia planteada, aunque las compa- raciones puedan ser desagradables, quisiéramos esbozar un muy breve contraste con otra región del mundo con problemas de pobreza y poblaciones indígenas afec- tadas doblemente a causa de la globalización y el cambio climático (acorde al marco conceptual de Adam French referido en el punto 1 del presente capítulo), nos refe- rimos a la región del Himalaya. Si bien los himalayas no son glaciares tropicales (son glaciares subtropicales), el derretimiento climático está, como en los Andes, en proceso de aceleración. Aquí, lamentablemente, sucede que son muy espinosas las alternativas de cooperación regional y virtualmente es inviable la generación de mecanismos de integración debido a que los Estados en cuya jurisdicción recae dicha cordillera presentan, salvo excepciones, profundos antagonismos que llegan al extremo de una permanente tensión bélica nuclear por lo menos entre tres de aquellos: la República Popular China, la India y Pakistán. Hemos dicho ya que el agua es más que una molécula y nos reafirmamos: no se trata de un mero recurso natural, sino de un elemento que es vital y que tiene formas y usos múltiples. Más aún, como ya hemos planteado, el agua presenta una diversidad conceptual que va más allá de la noción «recurso» misma y que desde un enfoque de derechos humanos que pretende reconocer a los derechos culturales como valederos en sí mismos (e interconectados con el resto de derechos) no pue- de pasarse por alto. Sin agua no hay vida humana (es más, no es posible la vida misma) y, por ende, su crisis representa una de las facetas más importantes de la crisis ambiental global que la humanidad está atravesando. A diferentes niveles y dimensiones, la crisis climática del agua es, pues, de crucial consideración para la promoción y defensa de los derechos humanos del mundo de hoy y del mañana. En esta realidad y por los motivos ya expuestos, entendemos que el caso de la Región Andina Central es particularmente relevante para ser investigado, anali- zado y monitoreado en la observación de problemas sociales y en la aplicación de medidas nacionales e internacionales conducentes al debido reconocimiento y a la realización de los derechos humanos, en especial de los derechos económicos, socia- les y culturales y, asimismo, de los derechos de los pueblos indígenas. 164 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades 7. bIbLIogrAfÍA Bates, B. C., Z. W. Kundzewicz, S. Wu y J. P. Palutikof (Eds.). (2008). Climate Change and Water. Technical Paper of the Intergovernmental Panel on Climate Change, IPCC Secretariat. Ginebra, Suiza: IPCC. Browning-Aiken, A. (2012). Disjuncture between economic policy and sustainable use of natural resources. En T. Weaver (Ed.). Neoliberalism and commodity production in Mexico. Boulder, Colorado, Estados Unidos: University Press of Colorado. Cairo, H. (2009). La colonialidad y la imperialidad en el sistema-mundo. Vento Sur, (100), 237-242. Ceruti, M. (2007). Qoyllur Riti: etnografía de un peregrinaje ritual de raíz incaica por las altas montañas del sur de Perú. Scripta Ethnologica, 29, 9-35. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2002). Observación General N.o 15, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto). Ginebra, Suiza: ONU. Comunidad Andina de Naciones. (2006). Agenda Ambiental Andina. Lima, Perú: CAN. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Constitución Política de la República de Colombia (1991). Constitución Política de la República del Ecuador (2008). Constitución Política de la República del Perú (1993). Corte Constitucional de Colombia (2012). Sentencia T 312 de 2012. Bogotá, D.C. Damonte, G. (2011) Construyendo territorios: narrativas territoriales aymaras contemporáneas. Lima, Perú: Grupo de Análisis para el Desarrollo. Declaración de Estocolmo. (1972). Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Nueva York, Estados Unidos. Flores Galindo, A. (1986). Buscando un inca: identidad y utopía en los Andes. La Habana, Cuba: Casa de las Américas. French, A. et al. (2016). Coyuntura crítica: cambio climático, globalización y doble exposición en el sistema socio-hidrológico de la cuenca del río Santa, Perú. En J. Postigo (Ed.). Naturaleza y sociedad: perspectivas socio-ecológicas sobre cambios globales en América Latina. Lima, Perú: Instituto de Estudios Peruanos (IEP) e INTE-PUCP. Fuenzalida, F. (1970). Poder, raza y etnia en el Perú contemporáneo. En F. Bourricaud, G. Escobar, F. Fuenzalida, J. Matos Mar y E. Mayer (Eds.). El indio y el poder en el Perú. Lima, Perú: Instituto de Estudios Peruanos (IEP). García, A. (2007). El síndrome del perro del hortelano. El Comercio, 28, 4. Heileman, L. (2019). El derecho al aire limpio. Ciudad de Panamá, República de Panamá: Oficina para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Instituto Nacional de Estadística de Bolivia (INEB). (2018). Censo Nacional de Po- blación y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia del año 2017. La Paz, Bolivia: INEB. 165Cambio climático y derechos humanos Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). (2018). XII Censo de Pobla- ción, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas. Lima, Perú: INEI. Johansen, K. et al. (2019). El atlas de glaciares y aguas andinos: el impacto del retroceso de los glaciares sobre los recursos hídricos. París, Francia: UNESCO Publishing. Li, F. (2017). Desenterrando el conflicto: empresas mineras, activistas y expertos en el Perú. Lima, Perú: Instituto de Estudios Peruanos. Meier, M. (1962). Proposed definitions for glacier mass budget terms. Journal of Glaciology,4(33), 252-263. Ministerio del Interior de Colombia. (2019). Mapa de caracterización de los pueblos indígenas. Bogotá, Colombia: Ministerio del Interior. Mujica, L. (2017). Pachamama kawsan: hacia una ecología andina. Lima, Perú: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1972). Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Declaración de Estocolmo. Nueva York, Estados Unidos: ONU. — (2015). Informe sobre Desarrollo Humano. Trabajo al servicio del desarrollo humano. Nueva York, Estados Unidos: ONU. Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1989). Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Postel, S. (2014). The last oasis: facing water scarcity. Londres, Reino Unido: Routledge. Prado, M. (2007). Limitación de los derechos humanos: algunas consideraciones teóricas. Revista chilena de derecho, 34(1), 61-90. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). (2007). Perspectivas del medio ambiente mundial. GEO4 medio ambiente para el desarrollo. Copenhague, Dinamarca: PNUMA. Schauwecker, S. (2014). Climate trends and glaciar retreat in the Cordillera Blan- ca, Perú, revisited. Global and Planetary Change, 119, 85-97. Stadel, C. (2000). Ciudades medianas y aspectos de la sustentabilidad urbana en la región andina. Espacio y Desarrollo, (12), 25-43. Unidad de Glaciología y Recursos Hídricos (UGRH) del Ministerio de Agricultura y Riego del Perú. (2014). Inventario Nacional de Glaciares y Lagunas. Huaraz, Perú: UGRH. Vuille, M. (2013) El cambio climático y los recursos hídricos en los andes tropicales. Washington D. C., Estados Unidos: Banco Interamericano de Desarrollo. Yap, A. (2015). Análisis multitemporal de glaciares y lagunas glaciares en la Cordillera Blanca e identificación de potenciales amenazas (Tesis de maestría). Lima, Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú. _GoBack
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