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El_Derecho_al_Agua_en_la_Region_Andina

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CAMBIO CLIMÁTICO Y
DERECHOS HUMANOS
Elizabeth Salmón
Coordinadora
Cristina Blanco · Iván Lanegra · Deborah Delgado · Hugo Cahueña
Juan Francisco Acevedo G. · María José Veramendi
Pedro Francke · Cécile Blouin · Óscar Espinosa · Marcela Huaita
Cambio climático y derechos humanos
Coordinadora: Elizabeth Salmón
Investigadores: Elizabeth Salmón, Cristina Blanco, Iván Lanegra, 
Deborah Delgado, Hugo Cahueña, Juan Francisco Acevedo G., 
María José Veramendi, Pedro Francke, Cécile Blouin, Óscar Espinosa, 
Marcela Huaita 
Asistente de investigación: Francisco Mamani
© Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020
Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontifica Universidad Católi-
ca del Perú (IDEH-PUCP)
Calle Tomás Ramsey, 925, Lima 17 - Perú
Teléfono: (51 1) 626-2000, anexos: 7500 - 7501
ideh@pucp.edu.pe
http://idehpucp.pucp.edu.pe
Corrección de estilo, diseño y diagramación: Rocío Reátegui
Primera edición: febrero de 2020
Tiraje: XXXX
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, 
sin permiso expreso de los editores. 
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.o XXXX-XXXX
ISBN: XXXXXXXX
Impreso en: XXXXXXXX 
ÍNDICE
IntroduccIón 7
PrIMErA PArtE
cAPÍtuLo 1
EL EnfoquE dE Los dErEchos huMAnos En LA LuchA contrA EL cAMbIo cLIMátIco 17
1. Introducción 17
2. La relación dinámica entre cambio climático y derechos humanos 18
3. Doble manifestación de la vinculación entre derechos humanos y 
cambio climático: de la afirmación de un derecho autónomo a una lectura 
ambientalista de todos los derechos humanos 27
4. Obligaciones de derechos humanos en el marco del cambio climático 34
5. Ventajas y dificultades de incluir el marco teórico de los derechos humanos 
en la lucha contra el cambio climático 40
6. Conclusión 45
7. Bibliografía 46
cAPÍtuLo 2
EMPrEsAs, dErEchos huMAnos y cAMbIo cLIMátIco: MIrAdAs dE unA nEcEsArIA trIAnguLAcIón 49
1. Introducción 49
2. Roles del sector privado en el cambio climático 51
3. Las empresas frente al cambio climático en la esfera internacional 57
4. El litigio contra empresas por el cambio climático: tendencias en el camino correcto 70
5. Conclusiones 74
6. Bibliografía 75
cAPÍtuLo 3
PoLÍtIcAs PúbLIcAs y cAMbIo cLIMátIco: dErEchos huMAnos y gobErnAnzA 81
1. Introducción 81
2. La política pública del cambio climático 81
3. La gobernanza del cambio climático 91
4. Conclusión. Gobernanza climática en el marco de un enfoque de derechos: una agenda 106
5. Bibliografía 106
cAPÍtuLo 4
LA crIsIs cLIMátIcA y Los MovIMIEntos socIALEs En EL contExto gLobAL 109
1. Introducción 109
2. Definiendo el problema y encuadrando la problemática 111
3. Panorama político y de acción pública 111
4. La relación entre cambio climático y derechos humanos para los movimientos 
sociales: una tipología 113
5. Reflexiones para el Perú 119
6. Conclusiones 120
7. Bibliografía 121
sEgundA PArtE
cAPÍtuLo 5
dErEcho A unA vIvIEndA AdEcuAdA: cAMbIo cLIMátIco, gEstIón urbAnA 
y rEduccIón dE rIEsgos dE dEsAstrEs 125
1. Introducción 125
2. Los desastres y las viviendas en el sector urbano 126
3. El derecho a una vivienda adecuada en la gestión de riesgos de desastres 129
4. Obligaciones estatales en la protección del derecho a una vivienda 136
5. Implementación de obligaciones a nivel nacional 140
6. Conclusiones 143
7. Bibliografía 144
cAPÍtuLo 6
EL dErEcho huMAno AL AguA y su ProbLEMátIcA En LA rEgIón AndInA: 
dEsAfÍos PArA unA AgEndA urgEntE dE dErEchos huMAnos En un contExto 
dE cAMbIo cLIMátIco. ALcAncEs y PosIbILIdAdEs 149
1. Introducción: La importancia específica del derecho al agua como derecho humano 149
2. Naturaleza y características básicas del derecho al agua: implicancias generales 
 del triple entendimiento del agua en tanto bien económico, social y cultural 151
3. El derecho al agua en el contexto de la crisis hídrica global. 
 El caso de la Región Andina Central como un área especialmente vulnerable 153
4. La mutua afectación contemporánea de los derechos de los pueblos 
indígenas y el derecho al agua en la Región Andina Central 155
5. Respuestas comparadas de los Estados miembros de la Comunidad Andina 
de Naciones (CAN) en sus respectivos marcos constitucionales en relación 
a los derechos ambientales y en particular al derecho al agua en el contexto 
del cambio climático. La respuesta conjunta de la CAN 160
6. Conclusiones: la Región Andina Central como caso emblemático respecto 
a potencialidades de acuerdos de integración y cooperación en el Sur Global 
en la problemática del derecho al agua frente a la crisis global ambiental 162
7. Bibliografía 164
cAPÍtuLo 7
dErEcho A LA ALIMEntAcIón AdEcuAdA y sEgurIdAd ALIMEntArIA 
En EL contExto dEL cAMbIo cLIMátIco 167
1. Introducción 167
2. El derecho humano a una alimentación adecuada y la seguridad alimentaria 168
3. Cambio climático y derecho a la alimentación 173
4. Impactos del cambio climático sobre la seguridad alimentaria 175
5. Impactos del cambio climático sobre el derecho a la alimentación adecuada 
en Perú y la respuesta del Estado 178
6. Conclusión 181
7. Bibliografía 182
cAPÍtuLo 8
dErEcho A LA sALud y cAMbIo cLIMátIco 185
1. Introducción 185
2. Derechos humanos y derecho a la salud 186
3. El derecho a la salud y las políticas públicas de salud en el Perú de hoy 187
4. El cambio climático y sus efectos sobre la salud pública 189
5. Cambio climático y derecho a la salud 190
6. Enfermedades infecciosas 192
7. Emergencias 198
8. Nuevos desafíos ambientales (Emerging environmental challenges) 202
9. Nutrición 205
10. Políticas públicas frente al cambio climático en salud 206
11. A modo de conclusión: el Perú frente a los efectos del cambio climático 
sobre el derecho a la salud 210
12. Bibliografía 211
tErcErA PArtE
cAPÍtuLo 9
MIgrAcIón y cAMbIo cLIMátIco: rEsPuEstAs dEsdE AMérIcA LAtInA 217
1. Introducción 217
2. Los vínculos entre el cambio climático y la migración 218
3. Los desafíos para proteger a los y las migrantes ambientales 223
4. Las respuestas desde el derecho interno: el caso de América Latina 229
5. Conclusiones 233
6. Bibliografía 234
cAPÍtuLo 10
Los PuEbLos IndÍgEnAs dE LA AMAzonÍA PEruAnA y EL cAMbIo cLIMátIco: PErcEPcIonEs y 
ProPuEstAs 239
1. Introducción 239
2. Cambio climático en la región amazónica peruana 240
3. El cambio climático y las poblaciones indígenas en la región amazónica peruana 242
4. Percepciones indígenas sobre el cambio climático en la Amazonía peruana 244
5. El derecho al autogobierno y la participación indígena ante el cambio climático 248
6. Conclusiones 255
7. Bibliografía 256
cAPÍtuLo 11
LAs MujErEs frEntE AL cAMbIo cLIMátIco En EL PErú: vuLnErAbILIdAd y AgEncIA 265
1. Introducción 265
2. Género y cambio climático 267
3. El Perú y el Plan de Acción de género y cambo climático 274
4. Casode estudio: Mujeres cajamarquinas entre el empoderamiento y la invisibilidad 303
5. Conclusiones 313
6. Bibliografía 314
sobrE Los AutorEs 317
149Cambio climático y derechos humanos
cAPÍtuLo 6
EL dErEcho huMAno AL AguA y su ProbLEMátIcA En LA rEgIón 
AndInA: dEsAfÍos PArA unA AgEndA urgEntE dE dErEchos huMAnos 
En un contExto dE cAMbIo cLIMátIco. ALcAncEs y PosIbILIdAdEs
Juan Francisco Acevedo G.
1. IntroduccIón: LA IMPortAncIA EsPEcÍfIcA dEL dErEcho AL AguA coMo dErEcho 
huMAno
En un contexto de creciente contaminación ambiental a escala planetaria y bajo la 
amenaza de una hecatombe nuclear (que arrasaría con el medio ambiente humano) 
es que en 1972 se proclama el derecho a un medio ambiente sano en la Conferencia 
de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio Ambiente Humano celebrada en 
Estocolmo (Suecia).
Treinta años después, en 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales 
y Culturales de la ONU dispone el derecho al agua en su Observación General 
número 15 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Aun siendo ambos derechos parte del soft law del derecho internacional público, 
no deja de generar particular controversia la especificidad del derecho al agua. 
«¿Para qué un derecho al agua?» han cuestionado una serie de defensores de derechos 
humanos, quienes sostienen que la expansión del listado de derechos ya existente 
debe ser algo muy extraordinario, basándose en corrientes teóricas que postulan 
que debería haber una base mínima de derechos en tanto plataforma necesaria 
para una óptima promoción de estos (Prado, 2007). Para estas posturas, aquello 
es indispensable para la efectiva incorporación de un enfoque de derechos en las 
agendas internacionales (que va más allá de la disciplina jurídica, que implica a 
un amplio mundo académico y asimismo —y sobre todo— a los más importantes 
espacios de toma de decisión política).
El cuestionamiento central va por el lado de hacer parecer al hito de la 
proclamación del derecho a un medio ambiente sano como la apertura de una suerte 
de «caja de pandora» que haría que deba incorporarse al cuerpo de derechos humanos 
toda demanda ecológica. Ello le haría perder solidez a las reivindicaciones de los 
movimientos de derechos humanos ligados al medio ambiente en tanto aquellos 
se volverían cada vez más difusos. Incluso en un extremo, esta presunta pérdida 
150 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda 
urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades
iría de la mano de una banalización de estos, que bien puede cristalizarse en una 
pregunta de la primera década del siglo XXI: ¿Y ahora qué viene, el derecho al aire?
Para acaso la consternación de los críticos de la especificación del derecho a un 
medio ambiente sano según elementos geofísicos, el relator especial de las Naciones 
Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente propuso, en 2019, la 
necesidad de establecer en el seno de la ONU el derecho al aire limpio (Heileman, 
2019).
¿Quiere decir esto que estamos ante una «moda» de más y más derechos relativos 
al ambiente que puede expandirse tanto como elementos inherentes a este existan? 
En este capítulo defenderemos que la positivación en concreto del derecho al agua 
no responde a una supuesta «histeria ecologista», sino que antes bien se entiende 
en un contexto diferente al de la postulación del derecho a un medio ambiente 
sano que invita no solamente a una profundización de aquel (cuestión que viene 
haciéndose desde hace décadas), sino que además hace necesaria una derivación de 
este hacia la implementación de derechos ambientales más específicos acorde con 
un nuevo escenario global que ha llegado para quedarse por tiempo indefinido: el 
cambio climático.
Si en 1972 el punto de partida del derecho a un medio ambiente sano es —como 
señala el Principio I de la Declaración de Estocolmo— el imperativo de preservar 
al ambiente planetario en tanto entorno indispensable para la realización de la 
vida digna y del bienestar de la humanidad en un contexto de avance nocivo de la 
contaminación ecológica y de la amenaza de un desastre nuclear, treinta años más 
tarde —en 2002—, aunque dichas motivaciones y peligros siguen vigentes, han 
aparecido nuevas variables en el escenario ambiental global (ONU, 1972).
El cambio climático, la profundización de las desigualdades económicas y sociales 
y el aumento de la pobreza global, bajo el entendido que aquella alude a temas que 
van más allá de la mera disponibilidad de recursos económicos según el enfoque 
de desarrollo humano (IDH, 2015), son las grandes novedades interrelacionadas 
con las que amanece el nuevo milenio y a las cuales una perspectiva de derechos 
humanos no pueda sustraerse a riesgo de perder efectividad y eficacia, y más aún, 
a riesgo de perder su esencia.
Es en esta línea que el planteamiento por el derecho al agua adquiere pleno 
sentido, ya que hoy en día existe una situación de estrés hídrico que afecta a la 
mayor parte de la humanidad, en especial a grupos poblacionales que desde antes 
ya estaban en situación de vulnerabilidad.
Esta crisis en parte es configurada como una derivación del cambio climático, y 
en parte lo es en tanto resultante de una interacción global asimétrica de cadenas 
de producción mundiales bajo la lógica de la actual globalización (que tiene su 
más cruda expresión en el conjunto de dinámicas neoliberales). La conjugación de 
ambas, lo que se denomina en las ciencias sociales la «doble exposición» (French, 
2016), hace que aquella sea particularmente nociva y, asimismo, que adquiera una 
tendencia a empeorar en el tiempo.
No estamos entonces simplemente ante una faceta más de aquella crisis ambiental 
que llamó la atención de los promotores del derecho a un medio ambiente sano 
en 1972. Nos encontramos más bien ante una problemática nueva (o si se quiere, 
renovada) que exige consecuentemente respuestas nuevas: miles de millones de 
151Cambio climático y derechos humanos
personas humanas en el mundo no disponen de un acceso mínimamente óptimo al 
agua (no hay que perder de vista que es un elemento vital en el sentido literal del 
término) y esto afecta a una multiplicidad de derechos entre los que, además del 
propio derecho a la vida, podemos destacar el derecho a la salud, el derecho a la 
alimentación y el derecho a una vivienda digna.
Más, esto no se trata solamente de derechos económicos y sociales: el aumento 
de la brecha de desigualdades globales entre grupos sociales relativamente ricos 
y grupos en situación de pobreza, así como el aumento de la pobreza en sí, hace 
que la crisis hídrica redunde en una pauperización de poblaciones enteras que ven 
menoscabados recursos elementales para un adecuado ejercicio de sus derechos 
civiles y políticos (la propiedad de la tierra, por poner solo un ejemplo).
Y no hay que perder de vista tampoco la dimensión cultural aquí, la progresiva 
pérdida del acceso al agua hace que los derechos culturales sean también afectados 
debido a que el agua es indispensable para el ejercicio de una inmensa diversidad 
de prácticas socioculturales y religiosas alrededor del planeta y, más aún, es 
fundamental para la propia concepción de universos simbólicos sin los cuales el 
mundo queda expuesto a un escenario de homogeneización cultural occidental en 
un futuro no muy lejano —cuestión que indudablemente sería un grave atentado 
contra los derechos culturales de las mayorías poblacionales a nivel global— si es 
que no se toman a tiempo las medidas necesarias para impedirlo.
Es por todo lo anteriormente señalado que consideramos que el derecho al agua 
es indispensable para el mundo de hoy y para el mundo del futuro. A continuación, 
profundizaremos este planteamiento y abordaremos el caso específico del derecho 
al agua en la región andina central en tanto caso emblemático de contextosen 
donde este derecho va ligado a una problemática interrelacionada de pobreza, 
vulnerabilidad y discriminación social y étnica.
Valga la aclaración que aunque, en estricto sentido geográfico, los andes centrales 
están dentro de las jurisdicciones de los Estados de Bolivia, Ecuador y Perú,1 nos 
estamos tomando la licencia de incluir en este capítulo a lo que acontece en el 
Estado de Colombia, debido a las similitudes socioculturales, políticas y económicas 
con los tres países ya mencionados; y, asimismo, en razón a que juntos conforman 
(los cuatro) en la actualidad la Comunidad Andina de Naciones (CAN), instancia 
clave para un análisis político-jurídico regional que creemos necesario.
2. nAturALEzA y cArActErÍstIcAs básIcAs dEL dErEcho AL AguA: IMPLIcAncIAs 
gEnErALEs dEL trIPLE EntEndIMIEnto dEL AguA En tAnto bIEn EconóMIco, 
socIAL y cuLturAL
Tal como ha sido formulado el derecho al agua en el derecho internacional de los de-
rechos humanos desde 2002 (Observación General número 15 del Comité de Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas), 
1 También existe una porción de los andes centrales que se corresponde con las tres 
regiones políticas del norte de Chile (Arica-Parinacotas, Tarapacá y Atacama) que aquí 
no vamos a abordar debido a que dicho país tiene dinámicas sociopolíticas notablemente 
diferenciadas respecto a los países ya referidos.
152 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda 
urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades
se entiende que el agua es un bien al que toda persona debe acceder a fin de salva-
guardar su vida, su salud y, de manera general, su bienestar (Comité DESC, 2002).
En este sentido, el agua ante todo debe estar disponible, y ello implica que todos 
los individuos estén lo suficientemente abastecidos de ella. Esto necesariamente se 
enlaza con la problemática general de un creciente estrés hídrico mundial de agua 
a medida que va avanzando el siglo XXI configurado, principalmente, por la escasez 
hídrica global que padece en la actualidad una población de alrededor de 2800 
millones de personas repartidas por todo el planeta —de las cuales, 1300 millones 
tienen un acceso al agua por debajo de las necesidades básicas establecidas en el 
índice de desarrollo humano de la ONU— (Postel, 2014).
El agua entonces debe ser accesible física y económicamente, y con ello se 
alude a que el agua debe ser próxima a los lugares en donde las personas habitan, 
por un lado, y a que la insuficiente disposición de capitales económicos no debe 
condicionar en ningún caso que se suministre agua a una persona que la necesite 
para desarrollar sus actividades orgánicas y sociales, por otro lado.
Asimismo, se entiende que el agua a la que accede todo individuo debe cumplir 
estándares mínimos de buena calidad y que, en general, el suministro de agua no 
debe regirse por criterios de discriminación racial, étnica, de clase, de género, de 
nacionalidad o de otra índole.
Para afrontar todo lo mencionado en los párrafos anteriores es necesario que 
el derecho al agua esté íntimamente relacionado con el derecho a la información. 
Las personas y los grupos sociales humanos deben estar informados acerca no 
solamente de la calidad del agua a su alcance, sino que además deben contar con 
elementos de juicio suficientes para tomar sus mejores opciones a fin de procurarse 
esta (esto último implica la orientación de sus demandas en la materia ante el 
Estado responsable).
La Observación General número 15 del Comité DESC de las Naciones Unidas 
en su artículo 11 (Comité DESC, 2002) señala que el agua en tanto bien público 
presenta tres dimensiones: económica, social y cultural. Cuando se habla de 
disponibilidad, accesibilidad física y económica, calidad, no discriminación y acceso 
a la información, resultan meridianamente claras las dos primeras dimensiones. 
Dicho de otro modo, queda muy poco margen para negar lo económico y lo social 
en la problemática global del agua. Tras más de medio siglo de promoción del 
desarrollo y los derechos humanos por parte del Sistema de las Naciones Unidas, 
resulta claro que es necesario que un Estado cuente con las capacidades económicas 
básicas para procurar el suministro de agua a toda persona bajo su jurisdicción, así 
como que las personas humanas no son seres aislados, sino individuos sociales que 
se agrupan en una diversidad de instituciones y organizaciones que —entre otras 
cosas— se preocupan del necesario tema del agua (y los movimientos sociales, así 
como la sociedad civil en general, cumplen un rol importante aquí).
Menos diáfano es el asunto de la dimensión cultural del derecho al agua. Se 
podría pensar que es un mero asunto de proveer agua en cantidad suficiente 
para que las personas y los grupos sociales puedan realizar acciones culturales 
singulares como rituales religiosos o el ejercicio apropiado de hábitos tradicionales 
de higiene. Sin embargo, esto es más complejo de lo que parece y amerita un mayor 
esfuerzo de entendimiento intercultural en todo este tópico.
153Cambio climático y derechos humanos
El agua es más que una mera molécula. Su significado —más allá de lo que pueda 
parecer evidente en cualquier parte del mundo— es dado según contextos culturales 
específicos que en ocasiones desafían al entendimiento científico convencional que 
maneja la propia ONU. Señalar, por ejemplo, que el agua tiene tres estados —líquido, 
sólido y gaseoso— puede resultar para muchos una afirmación ya no solo de las 
ciencias naturales, sino del propio sentido común, pero no necesariamente es así: en 
diversas sociedades —en el mundo andino, por ejemplo— por convención cultural, 
los estados del agua se segmentan de otras maneras acordes con conocimientos 
comunales y usanzas indígenas tradicionales (Mujica, 2017). Poner de relieve la 
significación cultural del agua es importante porque nos remite necesariamente a 
toda un área indispensable dentro de los derechos humanos: los derechos culturales. 
No se condice con una buena práctica de promoción de derechos el asumir que las 
nociones elaboradas en el mundo occidental tienen prevalencia per se sobre otros 
saberes, como lo son los saberes indígenas de distintos continentes.
Cuando se establece que el agua es un bien cultural se alude tanto a las 
prácticas culturales como a los significados culturales en los que aquellas se 
inscriben. Abordar el derecho al agua demanda especialmente atender a los 
desentendimientos interculturales que se producen cuando en contextos indígenas 
se dan intervenciones occidentales de diverso tipo (varias de aquellas incluso de 
buena fe), y esto significa asumir que la problemática del derecho al agua en una 
situación de crisis hídrica global implica también una problemática particular de 
derechos culturales (los que desde luego están en necesaria interconexión con el 
resto de derechos humanos).
En el punto que viene a continuación vamos a desarrollar este cuerpo de ideas 
enfocándonos en las especificidades que el derecho al agua adquiere en el área 
andina central en tanto región históricamente conformada por sociedades indígenas 
en permanente tensión con actores occidentales.
3. EL dErEcho AL AguA En EL contExto dE LA crIsIs hÍdrIcA gLobAL. EL cAso dE 
LA rEgIón AndInA cEntrAL coMo un árEA EsPEcIALMEntE vuLnErAbLE
Un aspecto de gran importancia en la crisis hídrica global es el derretimiento de 
los glaciares en todo el planeta. Los glaciares constituyen más de dos tercios de las 
reservas de agua dulce a nivel mundial (68,7 %). El resto de dichas reservas corres-
ponde básicamente a aguas subterráneas, que son de muy difícil acceso en general.2 
El agua glaciar es entonces indispensable para la subsistencia de nuestra especie 
—en tanto precisamos de agua dulce para vivir— (PNUMA, 2007).
2 Asimismo, existen las aguas superficiales —como los lagos—, pero estas corresponden 
apenas al 0,4% del total global de agua dulce del planeta, y sucede que solamente el 
3 % de los recursos hídricos glaciares son —en los hechos— humanamente explotables 
actualmente: los glaciares ubicados en los continentes. Además, hay agua glaciar en 
regiones polares inhabitadas (sobre todo en la Antártida), pero debido a que estas áreas 
están sometidas a fenómenos meteorológicos extremos, su acceso y procesamiento para 
consumo humano es sumamente difícil.
154 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda 
urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades
Los glaciares, por definición, son masas espesas de hielo que se originan por 
medio de la acumulación, la compactación y la recristalización de la nieve. Se 
conforman como sistemas dinámicos que poseen un tipo de movimiento al que se le 
denomina «flujo», que —valga la redundancia— fluye de arriba hacia abajo por la 
ley física de la gravedad (Meier, 1962).
Un glaciar tropical es una masa de hielo ubicada entre los dos trópicos de nuestro 
planeta (trópico de Cáncer y trópico de Capricornio), es decir, entre las latitudes 
23,5° de los hemisferios norte y sur de la Tierra, respectivamente. Otra definición 
es que un glaciar tropical es una masa de hielo ubicada en la Zona de Convergencia 
Intertropical (ZCI); es decir, aquella zona del planeta en donde convergen los 
vientos alisios de los hemisferios norte y sur. En cada definición hay un criterio 
base con matices propios, pero ambos criterios no son excluyentes, dado que la ZCI 
se establece casi siempre entre las latitudes ya mencionadas (Yap, 2015).
Tanto a nivel geofísico como a nivel social, el derretimiento de los glaciares 
tropicales se configura de una manera particular sustancialmente diferente a lo 
acontecido en el resto de glaciares del planeta.
A nivel geofísico, debido a su latitud cercana a la línea ecuatorial, los glaciares 
tropicales se hallan especialmente sujetos a las dinámicas geográficas propias de 
la ZCI y no obedecen tanto a la influencia de las cuatro estaciones de la rotación 
planetaria (otoño, invierno, primavera, verano), como sí acontece en las regiones 
de mayores latitudes. Según los estimados científicos más optimistas, los glaciares 
tropicales terminarán colapsando a lo sumo en la década de 2030: toda masa 
glaciar por encima de los 5100 metros por sobre el nivel del mar se habrá derretido 
en el transcurso de este decenio si tan solo consideramos un aumento global de la 
temperatura planetaria por encima de 1 °C (Johansen, 2019).
A nivel social, estamos ante un fenómeno que afecta de manera directa 
principalmente a poblaciones en situación de pobreza y de vulnerabilidad. No es lo 
mismo el impacto social que reciben los residentes escandinavos —por ejemplo— 
que aquel que reciben los residentes de regiones como los Andes, el África central 
o el archipiélago indonesio cuando se derrite un nevado aledaño a su centro 
poblacional. En el primer caso estamos ante ciudadanos que reciben la atención de 
Estados que tienen la capacidad, la voluntad política y la experticia (incluyendo aquí 
la estructura jurídica) de atender necesidades sociales emergentes (esto en parte 
puede asociarse al estado de bienestar). En el segundo caso se trata de personas 
y grupos sociales cuya capacidad de agencia ciudadana es sumamente limitada al 
punto que, con frecuencia, están semidesconectados del ejercicio estatal (sea por 
discriminación, exclusión o invisibilización sociopolítica y sociocultural), que en los 
hechos no se aviene a cubrir sus necesidades básicas y, más aún, muestra escasa 
o nula disposición al mero reconocimiento ciudadano (en lo que Alberto Flores-
Galindo denominó —para el caso peruano— la «república sin ciudadanos»).
Importantes ciudades de la región andina como La Paz o Quito basan casi 
la totalidad de su provisión de agua potable en la captura hídrica de glaciares 
tropicales. La ciudad de Lima no se basa inmediatamente en ello; sin embargo, 
su dependencia mayoritaria de las aguas de la cuenca del Mantaro (de donde se 
transvasa agua líquida hacia la cuenca del Rímac, en razón a obras de ingeniería) 
155Cambio climático y derechos humanos
la compromete en esta dinámica. En lo concerniente al mundo rural, estas fuentes 
acuíferas son indispensables para sostener no solo las necesidades básicas humanas, 
sino, asimismo, para actividades económicas como la agricultura, la ganadería e 
incluso el extractivismo minero (Stadel, 2000).
Es importante señalar que el 99 % de los glaciares tropicales del planeta están en 
la región andina central y que el 71 % del total mundial de estos se ubica en el Perú 
(UGRH, 2014). A partir de aquí podemos señalar que, sin menospreciar lo acontecido 
en otras locaciones, la problemática del derretimiento de los glaciares tropicales se 
conforma básicamente en esta parte del globo. Dicho de otra forma, la problemática 
glaciar tropical en el contexto del cambio climático es fundamentalmente una 
problemática andina.
Como parte de un mismo fenómeno asociado al derretimiento glaciar tropical en 
sí, el agua glaciar aquí derretida no aporta una reserva hídrica significativamente 
adicional a las reservas de agua para consumo humano directo y para las actividades 
económicas (las cuales ya se vienen perdiendo, producto de la disminución de las 
lluvias que el propio cambio climático genera en latitudes tropicales). De esta manera, 
más allá de problemas histórico-sociales acerca de una inadecuada distribución 
del agua en la región andina, queda claro que hoy en día puede afirmarse que 
geofísicamente existe una escasez hídrica que va instalándose progresivamente 
(IPCC, 2008).
A lo anteriormente señalado hay que agregar que, como efecto del cambio 
climático, entre las décadas de 1980 y 2000 se ha reducido en más de un 25 % 
la superficie glaciar de los andes centrales. Esto necesariamente tiene un fuerte 
impacto socioambiental no solamente por el tema de la escasez hídrica, sino debido 
a que ello ocasiona aludes y sequías. A partir de aquí se entiende que un aspecto 
importante de la crisis hídrica en la región andina central es la emergencia de una 
problemática de gestión de riesgos ante desastres naturales inminentes en la que 
actualmente los Estados responsables aún presentan un déficit en sus respuestas 
(Vuille, 2013). 
Pese a ello, la problemática general (desastres, escasez, discriminación...) ya 
está siendo visibilizada, en este siglo XXI, por parte de dichos actores y, aunque 
aún quedan grandes tareas pendientes, tal como veremos en el punto 5 de este 
artículo, se están pautando los primeros marcos de referencia institucional tanto a 
nivel constitucional como en los acuerdos de integración internacional en la región.
4. LA MutuA AfEctAcIón contEMPoránEA dE Los dErEchos dE Los PuEbLos 
IndÍgEnAs y EL dErEcho AL AguA En LA rEgIón AndInA cEntrAL
En la Región Andina Central, diversas poblaciones vulnerables están expuestas al 
problema de una creciente escasez de agua y, asimismo, a una serie de desastres 
de origen antropogénico. De entre estas poblaciones, quisiéramos destacar a los 
pueblos indígenas: grupos sociales preexistentes a la conformación de los actuales 
Estados nacionales que tienen sus propias formas de organización y, asimismo, 
—correlativamente— sus propios marcos culturales ancestrales (definición afín a 
lo establecido en el artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales 
156 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda 
urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades
de la Organización Internacional del Trabajo). Un indicador clave (aunque no el 
único) para reconocer a un pueblo indígena es el uso de una lengua autóctona (OIT, 
1989).
Las regiones afectadas directamente por el derretimiento glaciar (zonas aleda-
ñas a las montañas glaciares), es decir, por la crisis del agua que afectaa las socie-
dades en general, se corresponden usualmente con espacios territoriales habitados 
por pueblos indígenas desde tiempos inmemoriales.
Dicha afectación implica no solamente al conjunto general de derechos humanos 
del que cualquier persona en forma individual es sujeto, sino que además involucra 
a los derechos a los que de manera específica son sujetos de derechos los pueblos 
indígenas en forma colectiva. Como bien señala Óscar Espinoza en este libro, según 
el ya mencionado Convenio 169 de la OIT, esta gama de derechos implica una gama 
de disposiciones que van desde el respeto y la garantía a los entornos ambienta-
les de sus territorios ancestrales hasta la participación política indígena en los 
planes de desarrollo social y económico que les atañen. 
A partir de esto podemos asumir que la crisis hídrica global enmarcada en el 
cambio climático pone en riesgo aquí tanto a derechos humanos individuales como 
a derechos humanos colectivos en la medida que quienes se hallan habitando las 
áreas de mayor exposición ambiental (en esta materia) son grupos humanos corres-
pondientes a pueblos indígenas (actuales y potenciales).
Para ilustrar este punto nos vamos a valer de datos acerca de la lengua mater-
na de los habitantes aledaños a los glaciares tropicales andinos. Entendemos que 
este es un dato importante en la medida que la lengua materna es acaso el mayor 
indicador de identidad étnica.
En Bolivia, las dos mayores masas glaciares corresponden a la cordillera de 
Apolobamba y a la cordillera Real (ambas en el departamento de La Paz). En el 
primer caso, la población aledaña (provincias de Eliodoro Camacho, Muñecas y La 
Recaja) tiene como lengua materna al aymara en un 41 % y al quechua en un 38 %. 
En el segundo caso, la población aledaña a la cordillera Real (provincias de Aroma, 
José Ramón Loayza e Inquisivi) tiene como lengua materna al aymara en un 66 % y 
a un número total menor, pero significativo, de quechuahablantes nativos (aunque 
en comunidades de altura específicas, como el caso de Totoral Pampa, llega al 90 %). 
Estas cifras se basan en el censo boliviano de 2017 (INEB, 2017).
En Colombia, los cuerpos glaciares más destacados son la Sierra Nevada de 
Santa Marta (departamento de Magdalena) y el nevado Huila (departamentos de 
Cauca, Huila y Tolima). Aunque la transmisión y el uso de lenguas maternas indí-
genas en esta zona está en serio declive, es importante mencionar que en el primer 
caso habitan los pueblos indígenas de Uwa - Tunebo, Kawgian, Arhuaco y Wiwa 
(pueblos descendientes de la antigua civilización chibcha), hablantes de las respec-
tivas lenguas homónimas; mientras que en el segundo caso habita el pueblo nasa 
yuwe (desciendente del contacto del Tawantinsuyo con poblaciones preincaicas), 
cuya lengua conocida como «páez» tiene elementos básicos del quechua. En todo 
caso, aunque las lenguas originarias andinas están aquí en peligro de extinción, 
continúan vigentes una diversidad de prácticas y cosmovisiones indígenas (Minis-
terio del Interior de Colombia, 2019).
157Cambio climático y derechos humanos
En Ecuador existe un conjunto de masas glaciares al que comúnmente se deno-
mina «Avenida de los volcanes», el cual consiste en siete grandes montes volcánicos 
nevados entre los que destacan el Chimborazo, el Carihuarazo, el Cotopaxi y el Pi-
chincha. Aunque no existen estadísticas certeras en torno al número de hablantes 
de lenguas nativas como lengua materna (dado que esta cifra no está registrada 
en los censos ecuatorianos contemporáneos), se calcula que, en las provincias en 
donde se ubica la Avenida de los volcanes (provincias de Chimborazo, Pichincha y 
Tungurahua), la cantidad de hablantes de lengua kichwa asciende al 70% (IDEAM, 
2019), y ello nos da como referencia que, aunque no todos tienen a esta como lengua 
materna, es evidente la importante presencia étnico-cultural indígena.
En el Perú, los dos mayores cuerpos glaciares son la cordillera Blanca y la cor-
dillera Vilcanota. La cordillera Blanca atraviesa a diez provincias de la región 
Áncash, en donde el promedio de hablantes de quechua como lengua materna es 
de 60 %, aproximadamente. La cordillera Vilcanota se localiza entre las regiones 
de Cusco y Puno, pero por lejos la concentración glaciar mayoritaria está en la 
montaña Quelccaya, ubicada en la provincia cusqueña de Canchis, cuya población 
nativa de habla quechua asciende a más del 90 % —se estima incluso que existen 
comunidades de altura no censadas en donde presumiblemente el quechua sea la 
única lengua hablada— (INEI, 2017).
Tras esta breve revisión geolingüística nos queda claro que las poblaciones es-
tablecidas en las inmediaciones de los glaciares andinos centrales (es decir, las 
poblaciones más afectadas por el derretimiento de los grandes hielos tropicales a 
causa del cambio climático) corresponden étnicamente —en su mayoría— a pueblos 
indígenas (más allá del tema de su reconocimiento jurídico como tales).
Existe aquí entonces una considerable cantidad de población indígena en si-
tuación de vulnerabilidad. Esta situación se agrava si consideramos que estamos 
hablando de grupos sociales que desde antes del cambio climático ya se hallaban 
en condición de pobreza (en algunos casos, de pobreza extrema incluso) y con serios 
problemas de inclusión en la dinámica ciudadana para con sus respectivos Estados. 
Adicionalmente, cabe añadir la histórica problemática de discriminación racial su-
frida desde diversos sectores de las sociedades nacionales (sectores que en mayor o 
menor medida son quienes ejercen ciudadanía efectiva).
Dicho de otro modo, los pueblos indígenas son especialmente vulnerables no 
solo por una razón geográfica, sino por una razón de poder social y político: sus 
demandas y necesidades suelen ser poco atendidas por Estados indiferentes y por 
sociedades nacionales que les inferiorizan básicamente por un racismo instalado 
desde tiempos coloniales y que termina por configurarse en tiempos republicanos. 
Está claro que sus capacidades de agencia ciudadana son limitadas y que ello va 
ligado a un entramado histórico de relaciones asimétricas de poder político, social, 
económico y cultural (Fuenzalida, 1970).
La globalización exacerba la discriminación antiindígena, y esto puede parecer 
paradójico porque, en principio, fenómenos sociales tales como un mayor acceso 
a la educación, a las telecomunicaciones, a la infraestructura vial (lo que explica 
dinámicas migratorias entre campo y ciudad), a diversas organizaciones de las so-
ciedades nacionales (sindicatos, partidos políticos y otros) y al mercado parecieran 
158 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda 
urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades
orientados no solamente al desarrollo de mayores capacidades de agencia ciudada-
na de parte de grupos indígenas y mestizo-indígenas, sino también a una mayor vi-
sibilización de su problemática y concomitantemente a una mayor consideración de 
sus derechos humanos a nivel mundial (y para esto último existen tanto instancias 
de la sociedad civil global como entidades parte del Sistema de las Naciones Unidas 
como, por ejemplo, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones 
Indígenas establecido en el 2000). Sin embargo, todo ello, que en efecto sucede, tie-
ne también un lado perverso que está relacionado con la codicia por la explotación 
de diversos recursos naturales localizados en territorios indígenas alentada por las 
dinámicas desarrollistas nacionales y por el capitalismo neoliberal.
La mencionada codicia viene de parte tanto de los Estados, que entienden que 
dicha explotación es necesaria para sus planes de desarrollo económico, como de 
parte de empresas nacionales y transnacionales, que asumen que aquella es ne-
cesaria para sus planes de expansión mercantil. Al ubicarse numerosas fuentes 
de recursos naturales en territorios históricamente poblados por pueblosoriundos, 
pareciera, desde una perspectiva foránea, que la presencia indígena es una suerte 
de obstáculo a sus propósitos, y ello atiza una discriminación racial que eventual-
mente deriva incluso en sucesos violentos. Profundizaremos este punto párrafos 
adelante, pero antes quisiéramos poner en contexto lo que está sucediendo recien-
temente.
En las últimas décadas viene aconteciendo que especialmente las empresas 
transnacionales consiguen realizar actividades de extracción de recursos naturales 
en zonas donde antes, bien sea por falta de información o bien sea por falta de ac-
cesibilidad, no llegaban. Estados con proyecciones de desarrollo incumplidas, como 
aquellos de la Región Andina Central, ven aquí la posibilidad de conseguir nuevas 
fuentes de ingreso económico que las industrias extractivas les abonan (por ejem-
plo, vía tributaria). Para entender esto hay que tener presente que la propiedad 
del suelo y del subsuelo público le pertenece al Estado. Debemos precisar que, en 
el caso del suelo, sucede que una inmensa cantidad de tierras comunales indígenas 
aun hasta inicios del siglo XXI no están debidamente tituladas legalmente y que, 
en el caso del subsuelo, esta concepción de propiedad pública corresponde a un le-
gado del derecho romano en toda América Latina.
Es problemático el hecho de que, la mayor parte de las veces, los territorios 
ancestrales indígenas correspondan a áreas explotables en el sentido arriba se-
ñalado y que la propiedad del suelo y subsuelo, sin embargo, no corresponda a los 
pueblos indígenas sino a los Estados. A los mismos Estados que hasta hoy tratan 
al sujeto indígena con una indiferencia que en el fondo corresponde a una visión de 
los grupos sociales tradicionales como ajenos a los proyectos nacionales modernos 
y, consecuentemente, a las poblaciones indígenas como invisibles, o, en todo caso, 
como alguna subcategoría ciudadana; por ejemplo, los «ciudadanos de segunda cla-
se», como en la década pasada enunció y redactó de manera insinuante el entonces 
presidente peruano Alan García Pérez (García, 2007).
Con el referido contexto, puede entenderse mejor la problemática del agua. El 
ecosistema andino, debido al cambio climático, ya ha ingresado a una situación de 
estrés hídrico: el agua escasea y no alcanza para cubrir las diversas necesidades de 
los diferentes actores sociales implicados.
159Cambio climático y derechos humanos
Desde una perspectiva económica, al ser el agua un bien escaso, sucede que hay 
que distribuirla racionalmente según algún criterio lógico establecido. Debido a que 
el criterio lógico que impera en los Estados andinos es la lógica capitalista, según 
la cual invertir en extracciones de recursos naturales para obtener un alto retor-
no parece ser una buena idea, entonces se debería destinar el agua a los sectores 
que mayor retorno financiero generarían, y tales sectores corresponden preferente-
mente a las empresas extractivas transnacionales. Al obrar los Estados de manera 
consecuente con esta lógica, los pueblos indígenas se ven perjudicados, ya que a la 
pérdida geofísica de agua por efectos del cambio climático en sí se suma el frecuente 
arrebato de sus fuentes tradicionales de provisión acuífera, tales como los manan-
tiales y los riachuelos de alta montaña que cada vez con mayor recurrencia son de-
rivados hacia las instalaciones de procesamiento extractivista (Li, 2017). Hay que 
matizar que aquí la lógica capitalista extractivista tiene variantes que van desde 
un capitalismo liberal de mercado, como en Colombia y en Perú, hasta un capita-
lismo nacional de mercado, como en Ecuador y Bolivia, de las últimas dos décadas.
Esta «buena idea» de favorecer a unos actores sociales por sobre otros en la dis-
tribución y gestión del agua corresponde, como toda idea, a una forma de pensar, 
y en este caso queremos establecer que estamos ante un pensamiento moderno 
occidental que valora al agua como un bien primario que se configura aquí pre-
ferentemente como una mercancía. Si bien el pensamiento occidental ha venido 
disponiendo recientemente que el agua es ante todo un derecho (derecho humano), 
su concepción como mercancía data desde los orígenes del capitalismo mismo, y 
estamos entonces hablando de siglos. ¿Es el agua un derecho o una mercancía? Si 
bien pueden existir nuevos consensos en el derecho internacional público contem-
poráneo, que ante todo es un derecho salvo en usos y contextos acotados (la venta 
de agua embotellada, por ejemplo), lo cierto es que asumir el agua como mercancía 
está instalada desde tiempos atrás en la lógica, usos e incluso en el sentido común 
moderno, y es muy difícil cambiar esta orientación.
Entretanto, más allá de la dicotomía «mercancía versus derecho humano» están 
las valoraciones indígenas del agua que conciben de diversas maneras a aquella en 
categorías que escapan a las convenciones científicas occidentales. En los univer-
sos simbólicos andinos hay diferentes entendimientos del agua según criterios que 
hasta hoy son materia de investigación y debate en las ciencias sociales, y con ello 
queremos decir que para dialogar con los pueblos indígenas a fin de arribar a una 
justa distribución y gestión del agua se necesita un intenso esfuerzo intercultural, 
esfuerzo que los Estados (en tanto responsables de respetar y garantizar derechos) 
son los primeros actores obligados a realizar.
En todo caso, es preciso reconocer que, en sus valoraciones diversas del agua 
(que van asociadas a usos), los pueblos indígenas la inscriben a aquellas espiri-
tualidades. Las aguas (lluvias, ríos, lagunas…) no son simples materias inanima-
das, sino que conllevan personalidades espirituales que son indispensables para 
concebir de manera interrelacionada a las relaciones comunales y a las relaciones 
comunidad humana-naturaleza. Para el caso de los glaciares tropicales, el concepto 
quechua Riti (una cumbre nevada desde la óptica occidental) es un gran ejemplo: el 
Riti simboliza muchas ideas de manera interconectada y, acaso, la más importan-
160 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda 
urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades
te sea el conformarse como una señal de identidad colectiva sin la cual una gran 
cantidad de grupos étnicos simplemente no se conciben a sí mismos (Ceruti, 2007).
Entonces, desde una perspectiva cultural, la globalización, en su afán homoge-
neizador (desde Occidente) del sistema-mundo, apareja una economía mundial a la 
pretensión por una uniformización cultural, lo que inevitablemente redunda en la 
progresiva desaparición de identidades indígenas o, en todo caso, en la acentuación 
de patrones de discriminación racial que proceden de siglos pasados (Cairo, 2009). 
En el caso del agua glaciar, concebirla como un bien espiritual es frecuentemen-
te un argumento despectivo de parte de agentes discriminadores que ven en ello 
una muestra del supuesto «atraso» indígena, en contraposición al «progreso» de la 
ciencia occidental que asume al agua como fuente vital, pero en ningún caso como 
entidad viva en sí misma (o, dicho de otro modo, como ser viviente).
En su triple concepción, como bien económico, social y cultural, la problemática 
del agua en la Región Andina Central asociada al derretimiento de los glaciares 
tropicales nos muestra la vulneración interrelacionada de derechos económicos 
(negación de un acceso efectivo y justo al agua), derechos sociales (discriminación 
étnico-racial en el acceso al agua) y derechos culturales (imposición de un concepto 
del agua como mercancía que es ajeno y contrario a conceptos indígenas).
5. rEsPuEstAs coMPArAdAs dE Los EstAdos MIEMbros dE LA coMunIdAd AndInA 
dE nAcIonEs (cAn) En sus rEsPEctIvos MArcos constItucIonALEs con 
rELAcIón A Los dErEchos AMbIEntALEs y En PArtIcuLAr AL dErEcho AL AguA En 
EL contExto dEL cAMbIo cLIMátIco. LA rEsPuEstA conjuntA dE LA cAn
Los países que conforman la Región Andina Centralhan respondido en sus marcos 
jurídicos a la problemática planteada a nivel constitucional integrando el derecho 
al agua como derecho fundamental desde inicios del presente siglo XXI. Repasemos 
a continuación de modo sintético el actual estado de la cuestión en la materia.
En el Perú se incorpora constitucionalmente el derecho al agua en 2017 median-
te la promulgación de la Ley de Reforma Constitucional 30588. Se dispone que este 
derecho sea integrado al cuerpo de derechos fundamentales del país establecidos en 
el primer capítulo de la actual Constitución Política (1993). De esta manera, dicho 
derecho ingresa al bloque de constitucionalidad peruano.
La vigente Constitución de la República del Ecuador (en vigor desde 2008), por 
su parte, reconoce el derecho al agua como derecho fundamental en su artículo 12. 
Cabe observar que este artículo está integrado en el segundo capítulo constitucio-
nal denominado «Derechos del buen vivir».
En tanto, la actual Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) reco-
noce el derecho al agua en dos dimensiones: el agua como bien necesario a la vida, 
a la nutrición y salud, por un lado, y el agua como un bien necesario a las diversas 
actividades productivas y recreativas no vitales (en los ámbitos público y doméstico), 
por otro lado. Esta separación conceptual del derecho al agua (que en el fondo apun-
ta a una distinción epistémica del agua en sí misma) se plasma en sendos artículos: 
el artículo 16 para el primer caso y el artículo 20 para el segundo caso.
Finalmente, la actual Constitución de la República de Colombia (1991) no re-
conoce en principio al agua como un derecho fundamental. No obstante ello, se 
161Cambio climático y derechos humanos
establece el derecho fundamental a un medio ambiente sano (artículo 79) y, asimis-
mo, se señala de manera taxativa que la satisfacción de las necesidades humanas 
ligadas al acceso al agua potable son parte de las finalidades sociales del Estado 
colombiano de procurar bienestar general y calidad de vida a toda la población hu-
mana bajo su jurisdicción (artículo 366). Dicho esto, hay que indicar que el derecho 
al agua es parte del bloque de constitucionalidad colombiano desde 2012, cuando 
la Corte Constitucional señala que el agua es un «derecho fundamental autónomo» 
sobre la base de una interpretación interrelacionada de los derechos a la vida, a la 
alimentación y a la salud en el marco de la Sentencia T-312. (Corte Constitucional 
de Colombia, 2012).
Bien sea mediante la actualización de un listado de derechos fundamentales 
que queda abierto en constituciones de finales del siglo XX (casos de Colombia y de 
Perú), o bien sea por su reconocimiento desde un inicio en constituciones del siglo XXI 
(casos de Bolivia y de Ecuador), el derecho al agua es una realidad jurídica en la Re-
gión Andina actualmente, y ello se corresponde con el establecimiento de una serie 
de políticas públicas nacionales que tienen como común denominador el orientarse 
hacia un modelo de gestión integrado de recursos hídricos.
A nivel de la mayor instancia de integración regional, la Comunidad Andina 
de Naciones (CAN), lo anteriormente mencionado es coherente con una voluntad 
política entre los Estados miembros por establecer una política ambiental regional 
frente a los retos que supone el cambio climático. Nos referimos a la Agenda Andi-
na Ambiental (AAA), cuya primera versión data del 2006 (CAN, 2006) y que fuera 
luego actualizada en una segunda versión en el 2012. 
La AAA, de manera consecuente, le presta alta importancia al problema de la 
gestión y al acceso al agua, en un contexto de alarmante avance de la escasez de 
los recursos hídricos, considerando tanto la dimensión geofísica (destacando aquí el 
derretimiento de glaciares tropicales y la disminución sostenida de las precipitacio-
nes) como sus impactos en una realidad social con una problemática compleja (po-
breza estructural instalada especialmente en sectores históricamente marginados 
entre los que destacan los pueblos indígenas).
De esta manera, atravesando los cuatro ejes de la AAA (fortalecimiento de capa-
cidades en comercio sostenible, producción sostenible, consumo sostenible y educa-
ción ambiental), se halla presente la inclusión y participación de las comunidades 
organizadas de sectores rurales (comunidades indígenas y/o campesinas) en los 
procesos de gestión hídrica (y ambiental en general).
Para todo esto, la CAN cuenta con el apoyo de diversas instancias de coopera-
ción internacional del Sistema de las Naciones Unidas, entre las que cabe destacar 
el rol del Programa de Naciones para el Medio Ambiente (PNUMA). Está explici-
tado, en todo caso, que la CAN se adhiere desde aquí a los planteamientos de la 
ONU en materia de desarrollo sostenible, y ello se ve especialmente reflejado en 
su alineamiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y posteriormente a los 
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Aunque actualmente una tercera versión de la Agenda Ambiental Andina aún 
está en debate, puede decirse que resulta notable que más allá de las evidentes 
orientaciones ideológicas diferenciadas (en ocasiones, incluso hasta contrapuestas) 
de los distintos Gobiernos de los países andinos centrales, en estas primeras dos 
162 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda 
urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades
décadas del siglo XXI, existen aquí significativos puntos de coincidencia hacia el en-
tendimiento de la importancia de una política ambiental consensuada como parte 
indispensable de la agenda regional andina.
6. concLusIonEs: LA rEgIón AndInA cEntrAL coMo cAso EMbLEMátIco rEsPEcto 
A PotEncIALIdAdEs dE AcuErdos dE IntEgrAcIón y cooPErAcIón En EL sur 
gLobAL En LA ProbLEMátIcA dEL dErEcho AL AguA frEntE A LA crIsIs gLobAL 
AMbIEntAL
A lo largo del presente capítulo hemos sustentado la importancia del derecho hu-
mano al agua en el contexto del cambio climático y hemos propuesto a la Región 
Andina Central como caso emblemático de su alta relevancia para el futuro no solo 
de sostenibilidad medioambiental, sino además para una sustentabilidad global 
humana hacia el logro de un mundo en donde se respeten y garanticen efectiva-
mente los derechos humanos y, asimismo, en donde se haga viable el desarrollo 
económico y social de todos y todas.
La región andina central, como hemos visto, tiene singularidades muy intere-
santes en la problemática del agua al contener casi la totalidad de glaciares tro-
picales del planeta cuya dinámica de derretimiento es sustancialmente distinta al 
resto de glaciares (y de cuerpos hídricos en general) existentes en otras latitudes. 
Pero junto a ello, también presenta esta región una configuración social, económica, 
política y cultural que en gran medida se asemeja a los grandes avatares que atra-
viesan en general los países en vías de desarrollo (aquellos correspondientes al Sur 
Global). La pobreza estructural, la discriminación étnico racial contra los pueblos 
indígenas, los problemas de voluntad y de gestión política desde los Estados, los 
conflictos sociales relativos a las industrias extractivas, la depredación ambiental 
y las profundas desigualdades instaladas entre los distintos actores sociales son 
acaso algunos de los avatares más destacados.
Más, no solo presenta la Región Andina Central una serie de problemas que 
siendo particulares son, pese a ello, análogos a aquellos del resto del Sur Global 
(África, el sudeste asiático, el resto de América Latina…), sino que también muestra 
a la comunidad internacional alternativas de solución a aquellos, que aun siendo 
incipientes son valiosas. Nos referimos ante todo a los mecanismos de integración: 
la Comunidad Andina de Naciones (en la que están asociados los cuatro países que 
hemos abordado aquí) tiene a la problemática del agua en el contexto del cambio 
climático (en sus diferentes expresiones que van desde las disputaspor el acceso 
a esta hasta las pugnas sobre su valoración simbólica, sin dejar de considerar los 
eventuales desastres ambientales y otros elementos) en su agenda, y dicha agenda 
asume la realidad de un contexto social sumamente complejo en el que claramente 
las poblaciones en situación de pobreza y los pueblos indígenas son quienes más se 
ven perjudicados (dándose el caso que ser «pobre» y ser «indígena» a menudo son 
condiciones que van aparejadas debido a líneas de continuidad histórica colonial y 
poscolonial de discriminación, exclusión e invisibilización).
Más allá que el paso de las agendas a la implementación efectiva de políticas 
públicas (incluyendo los marcos jurídicos) que dispongan lo arriba señalado con 
un enfoque de derechos ha venido, y viene aún, representando un camino difícil de 
163Cambio climático y derechos humanos
transitar, son rescatables los avances en la materia en este siglo XXI. A partir de 
aquí podemos prefigurar que junto a la incorporación de lo señalado en la integra-
ción regional, también es posible implementar medidas en esta misma dirección en 
el plano de la cooperación internacional, y no queremos quedarnos en este extre-
mo en la cooperación Norte Global-Sur Global (muy valiosa, sin duda), sino en los 
interesantes horizontes que abre la cooperación Sur-Sur Global. Estamos en una 
región, y ahora nos referimos a la América Latina en general, que ha tenido y tiene 
mecanismos de cooperación que con sus avances y estancamientos demuestra aun 
que el sueño, iniciado en los albores de los procesos de independencia política del 
siglo XIX, por un trabajo conjunto entre sociedades y Estados que comparten una 
heredad histórica en diferentes niveles, sigue vivo. En este sentido, una coopera-
ción latinoamericana que aborde la sensible y muy relevante problemática del agua 
y los derechos humanos bajo el contexto del cambio climático es, creemos, difícil 
pero posible, y más aún: necesaria.
Retomando a la Región Andina Central como caso emblemático en la tarea de 
dar luces acerca de cómo poder abordar la materia planteada, aunque las compa-
raciones puedan ser desagradables, quisiéramos esbozar un muy breve contraste 
con otra región del mundo con problemas de pobreza y poblaciones indígenas afec-
tadas doblemente a causa de la globalización y el cambio climático (acorde al marco 
conceptual de Adam French referido en el punto 1 del presente capítulo), nos refe-
rimos a la región del Himalaya. Si bien los himalayas no son glaciares tropicales 
(son glaciares subtropicales), el derretimiento climático está, como en los Andes, 
en proceso de aceleración. Aquí, lamentablemente, sucede que son muy espinosas 
las alternativas de cooperación regional y virtualmente es inviable la generación 
de mecanismos de integración debido a que los Estados en cuya jurisdicción recae 
dicha cordillera presentan, salvo excepciones, profundos antagonismos que llegan 
al extremo de una permanente tensión bélica nuclear por lo menos entre tres de 
aquellos: la República Popular China, la India y Pakistán.
Hemos dicho ya que el agua es más que una molécula y nos reafirmamos: no 
se trata de un mero recurso natural, sino de un elemento que es vital y que tiene 
formas y usos múltiples. Más aún, como ya hemos planteado, el agua presenta una 
diversidad conceptual que va más allá de la noción «recurso» misma y que desde 
un enfoque de derechos humanos que pretende reconocer a los derechos culturales 
como valederos en sí mismos (e interconectados con el resto de derechos) no pue-
de pasarse por alto. Sin agua no hay vida humana (es más, no es posible la vida 
misma) y, por ende, su crisis representa una de las facetas más importantes de la 
crisis ambiental global que la humanidad está atravesando. A diferentes niveles 
y dimensiones, la crisis climática del agua es, pues, de crucial consideración para 
la promoción y defensa de los derechos humanos del mundo de hoy y del mañana.
En esta realidad y por los motivos ya expuestos, entendemos que el caso de la 
Región Andina Central es particularmente relevante para ser investigado, anali-
zado y monitoreado en la observación de problemas sociales y en la aplicación de 
medidas nacionales e internacionales conducentes al debido reconocimiento y a la 
realización de los derechos humanos, en especial de los derechos económicos, socia-
les y culturales y, asimismo, de los derechos de los pueblos indígenas. 
164 El derecho humano al agua y su problemática en la Región Andina: desafíos para una agenda 
urgente de derechos humanos en un contexto de cambio climático. Alcances y posibilidades
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