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Cambio climático en la planificación hidrológica en España: necesidad urgente de adaptación Francesc La-Roca Cervigón y Leandro del Moral Ituarte Observatorio de las Políticas del Agua, Fundación Nueva Cultura del Agua 1. INTRODUCCIÓN A través del Observatorio de las Políticas del Agua (OPPA) la Fundación Nueva Cultura del Agua está impulsando desde 2007 el seguimiento del proceso de planificación hidrológica derivado de la aplicación de la Directiva Marco del Agua (DMA) aprobada en el año 2000. En este texto básicamente se reproduce, sintetizado en algunos apartados y ampliado en otros, el documento que desde este Observatorio se dedicó al comienzo de la preparación del tercer ciclo de planificación (2021-2027), que comenzó con la documentación inicial en 2018-2019 y ha continuado con la exposición pública del Esquema provisional de temas importantes (EpTI) de cada demarcación hidrográfica en enero de 2020. La planificación hidrológica española resultante de la aplicación de la DMA ya incorpora una previsión de reducción de los recursos hídricos disponibles en escenarios de cambio climático. Ya el año 2005, sobre la base de trabajos anteriores (Ayala-Carcedo, 2002), el entonces Ministerio de Medio Ambiente realizó un informe titulado Evaluación preliminar de los impactos en España por efecto del Cambio Climático (MMA, 2005) en el que, en relación a los recursos hídricos, se consignaba una reducción de las aportaciones de los ríos de hasta el 50% en las regiones áridas y semiáridas, la intensificación de la estacionalidad en las precipitaciones y temperaturas y la necesidad de tener en cuenta el cambio climático en las políticas del agua y en sus regulaciones. Fuente: MIMAM, 2013. Elaboración propia. Los planes del primer (2009-2015) y segundo ciclo (2015-2021) de planificación hidrológica aplicaron los porcentajes de reducción contenidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) (Orden ARM/2656/2008) para el cálculo de los recursos disponibles en 2027, que fluctúan entre el 2% de reducción en las demarcaciones de Galicia y Cantábrico y el 11% en las del Segura y el Guadiana, con una reducción media del 5% en el conjunto del país. En este sentido, hasta la fecha, aunque en un proceso acelerado de cambio de discurso, el cambio climático (CC) solo se ha considerado como una posibilidad a tener en cuenta en el futuro, sin que se hayan propuesto medidas de adaptación, mucho menos de mitigación (CE, 2019, WWF, 2019). La revisión de los planes hidrológicos (del segundo ciclo 2015-2021 al tercero 2021-2027) se presenta como una oportunidad para replantear la política del agua. Una oportunidad para emprender las primeras medidas para la necesaria transición hídrica adaptada a una situación de cambio de los patrones de precipitación y elevación de las temperaturas que conllevan una menor disponibilidad de agua y mayores exigencias de conservación de unos ecosistemas sometidos a un estrés acrecentado. 2. COINCIDENCIA EN LAS TENDENCIAS, INCERTIDUMBRE EN LAS CONCRECIONES A escala continental, de acuerdo con las conclusiones de un reciente estudio del Joint Research Centre (Comisión Europea), como consecuencia del cambio climático la escorrentía total anual se incrementará en la Unión Europea, pero disminuirá en las cuencas mediterráneas; los picos de descargas aumentarán incluso, con excepciones, en las zonas mediterráneas, especialmente en áreas costeras, con el consiguiente aumento del riesgo de inundaciones; los eventos de sequía se harán más frecuentes y podrían ser más severos especialmente en España, Grecia y Portugal (Bisselink et al. 2018). A escala española, el informe “Evaluación del Impacto del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y Sequías en España (2015-2017)” publicado en 2017 por el Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX, actualizando un estudio anterior de 2012 (CEH- CEDEX 2017 y 2012), evalúa el impacto en 12 proyecciones climáticas regionalizadas, a partir de simulaciones con modelos climáticos del 5º informe del Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC). En estas proyecciones se utilizan varios escenarios de emisiones, las denominadas Sendas Representativas de Concentración (RCP, por sus siglas en inglés). Éstas se identifican por su forzamiento radiativo total para el año 2100 que varía desde 2.6 a 8.5 W/m2. Las cuatro RCP son: RCP2.6, RCP 4.5, RCP 6.0 y RCP 8.5. Cada RCP tiene asociada una base de datos de emisiones de sustancias contaminantes, de emisiones y concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) y de usos de suelo hasta el año 2100. Finalmente se calculan los recursos hídricos distinguiendo un periodo de control (PC) y tres periodos de impacto (PI). Estos periodos son los siguientes: PC: 1961-2000, PI1: 2010-2040, PI2: 2040-2070 y PI3: 2070-2100. En el estudio se pone de manifiesto que las reducciones a final de siglo en los recursos hídricos en las distintas demarcaciones variarán entre un 15% y un 40%, dependiendo de la proyección climática considerada. En el informe se pronostica además que, en general, las sequías en España serán más frecuentes conforme avance el siglo XXI. Con relación a las tendencias de las series de escorrentía, el estudio concluye que las medias de los cambios de las proyecciones dan tendencias significativas decrecientes en todos los ámbitos analizados, siendo las pendientes negativas más acusadas para el RCP 8.5 que para el RCP 4.5. (CEDEX, 2017). La última documentación disponible, los Esquemas provisionales de Temas Importantes (EpTI) publicados en enero de 2020, pone de manifiesto la complejidad y diversidad de la concreción de estas cifras en los documentos de planificación de cada demarcación. La vigente IPH de 2008, además de prescribir la aplicación de los porcentajes de reducción para el cálculo de los recursos disponibles en 2027 ya mencionados, ordena manejar las series de aportaciones más largas disponibles (desde 1940/41) pero contrastándolas con las correspondientes al periodo más cercano (1980/81-2005/06 en aquel momento), utilizando este último para establecer las asignaciones de recursos a los diferentes usos. Esta disposición se incorporó en la versión final de la IPH tras las alegaciones presentadas por el Grupo de seguimiento de la implementación de la DMA de la Fundación Nueva Cultura del Agua (FNCA) al borrador de Instrucción1. La FNCA alegó que “el uso de los valores medios de las series hidrológicas relativas a aguas superficiales utilizando el periodo 1940/41-2005/06 para confeccionar el inventario de recursos hídricos naturales daría lugar a una imagen poco representativa de la situación actual de dichos recursos, pues se ha comprobado experimentalmente (utilizando datos aforados restituidos a régimen natural) que en buena parte de las cuencas hidrográficas peninsulares (Júcar, Segura, Tajo, etc.) la media de aportaciones hídricas de los últimos 1 http://www.unizar.es/fnca/includes/cont/aqua/docu/comentarios.pdf. 25 años es sustancialmente menor (del orden del 25% o más) que la media de aportaciones hídricas considerando el periodo 1940/41-2005/06” (Estevan et al., 2007). Cuadro 1. Aportaciones medias en distintas cuencas y series hidrológicas Sistema Segura Júcar (Tous) Tajo (Bolarque) Parámetro Aportaciones reguladas Aportaciones regulables Aportaciones reguladas Aportación media hm3/año Serie completa 1940/41 a 2005/06 469,1 1.303,0 1.159 Serie últimos 25 años 1981/82 a 2005/06 303,4 947,5 786,7 Variación en % Serie completa/ Serie últimos 25 años 54,6% 37,5% 47,4% Fuente: Estevan et al., 2007. Veamos cómo se plantea actualmente la situación en las diferentes demarcaciones. En el caso de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico de cuenca vigente (2015-2021), tuvo en cuenta una reduccióndel 7% de las aportaciones en la estimación de los recursos y en la asignación de demandas para el horizonte 2033. Pero comparando las aportaciones en el periodo 1980-2015 obtenidas mediante el modelo SIMPA, con respecto a las del periodo 1961-2000 (coincidente con el periodo de control del estudio del CEDEX (2017), se aprecian unos descensos que llegan incluso al orden del 25% en los sistemas de Cabecera, Tajuña, Henares y Tajo Izquierda. Estos descensos son muy superiores al promedio de la disminución de las aportaciones según el estudio CEDEX para el periodo de impacto 2010-2040 y ambos escenarios de emisiones, por lo que, de acuerdo con el EpTI de la demarcación, “serían convenientes nuevos análisis que redujesen la incertidumbre sobre qué reducciones en las aportaciones son esperables” (MITECORD/CHTajo, 2020). En esta demarcación se constata que el cambio climático agudizará problemas preexistentes relacionados con la satisfacción de las demandas, la calidad de las aguas, el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la gestión de fenómenos extremos. De manera singular, implica una importante afección sobre los excedentes de la cuenca del Tajo y su trasvase a la cuenca del Segura, de acuerdo con algún estudio reciente (Pellicer-Martínez et al. 2018). Por su parte, en la demarcación del Segura los efectos del cambio climático ya se han manifestado en una reducción del 44% de las aportaciones netas medias recibidas en cabecera de la cuenca cuando se comparan dos periodos en la serie histórica, el periodo 1940/41-1979/1980 con unas aportaciones netas medias de 573 hm³/año y el periodo 1980/81-2016/17 con unas aportaciones netas medias de 321 hm³/año. Según el Informe de CEH-CEDEX (2017), para el periodo 2070-2100, la escorrentía en esta demarcación se reduciría entre un 6% y un 43% en el escenario RCP 4.5 respecto a los valores medios del periodo 1960-2000, siendo el valor medio de reducción del 20%. Para el escenario RCP 8.5, la escorrentía de la demarcación del Segura sufriría una reducción de entre el 17% y el 63% frente a los valores medios del periodo 1960-2000, con un valor medio de reducción del 38%. En el EpTI de la demarcación, atendiendo a la información facilitada por el CEH-CEDEX, se han recalculado los porcentajes de reducción de la escorrentía que habría que aplicar en cada demarcación a la serie corta (1980/81-2015/16) respecto a la del periodo de control (1960-2000) para estimar los recursos al horizonte de 2039, que bajo el escenario RCP 8.5 se reducirían en un -8,5 % (MITECORD/CHSegura, 2020). La situación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir es especialmente desconcertante. En el estudio general sobre la demarcación de 2007 (Informe Resumen del artículo 5º de la DMA, marzo 2007), las aportaciones totales (recursos naturales) se evaluaban en 6.759 hm3/año. En el Esquema provisional de Temas Importantes del primer ciclo de planificación (EpTI, julio, 2008), en 7.022 hm3/año. En la memoria del Plan Hidrológico del Guadalquivir primer ciclo (2013), aplicando las prescripciones de la IPH respecto de la consideración de la serie larga y la reciente o corta, se aportaba la siguiente tabla: Cuadro 2. DH Guadalquivir. Serie de Aportaciones (hm3/año) 1980/82-2005/2006 1940/41-2005/2006 Diferencia serie corta respecto de larga Media 5.754 7.043 – 1.289 (18,3 %) Mediana 3.851 5.078 – 1.227 (24,16%) Fuente: MIMAM/CHGuadalquivir, 2013. Sorprendentemente, en el documento de 2015 de inicio del segundo ciclo, las aportaciones se incrementaron a 8.260 hm3/año (serie larga) y 7.092 hm3/año (serie corta o reciente): más 1.217 y 1.338 hm3/año, respectivamente (MIMAM/CHGuadalquivir, 2015). Estas cifras son insólitas, desconocidas en toda la historia de la CHG. Parece ir en contra de la lógica teniendo en cuenta la variación de temperaturas y los cambios de cubiertas del suelo en las cabeceras hidrográficas. Va en contra de los resultados de los estudios de aportaciones a embalses de cabeceras realizados en la última década (Aguilar y Del Moral, 2008 y 2011). Supone un ejercicio contrario al espíritu del principio de precaución y perjudica al trabajo de concienciación social realizado durante años para que los usuarios y el conjunto de la sociedad entiendan la situación de estrés en la que se encuentra la cuenca. En la Memoria de la documentación inicial del tercer ciclo de planificación se señala que se espera disponer del modelo SIMPA completo para la elaboración del Plan Hidrológico del tercer ciclo, solo se exponen los datos estadísticos de aportaciones en el periodo 1940/41 –2011/12, por zonas Hidrológicas, con el total de 8.259,93 hm3/año (MITECO/CHGuadalquivir, 2018). Finalmente, en el EpTI (2020) se presentan los siguientes datos: Cuadro 3. Aportaciones en régimen natural en la DH del Gudalquivir (EpTI, 2020) Periodo de control 1960-2000 Serie corta 1980-2016 Variación serie corta-periodo de control Aportación (hm3) 7.931 6.962 -12% Fuente: MITECORD/CH Guadalquivir, 2020 Aunque moderándose respecto de los datos manejados en la documentación del segundo ciclo, las cifras siguen superando con creces las manejadas a lo largo de toda la historia de la Confederación (Del Moral, 1991). Por otro lado, el estudio del CEDEX (2017) acerca del impacto del cambio climático sobre la disponibilidad de recursos hídricos indica que la reducción de las aportaciones para el período temporal 2010-2040 (que se corresponde con el período de planificación) sería del 2% en escenario RCP 4.5 y 10% en el RCO 8.5 (MITECORD/CHGuadalquivir, 2020). No queda claro a cuál de los anteriores valores se aplica la mencionada reducción. En relación con la Demarcación Hidrográfica del Júcar, el Informe del CEDEX (2017) pronostica que el valor medio para la variación de la escorrentía que se obtiene de los diferentes modelos es del -11% para 2010-2040 en el RCP 8.5. Si se considera la mediana como el valor más representativo para la variación de la escorrentía se obtendría un valor de -16%. En este tema, la documentación de la Confederación Hidrográfica del Júcar aporta una precisión que se echa de menos en otros casos: se especifica que dado que la serie de referencia es la denominada serie corta extendida (1980/81-2017-2018), que ya está claramente dentro de los períodos de impacto y que se considera que es una serie singularmente seca y levemente impactada, no se deben de aplicar los porcentajes de reducción directamente. De lo contrario, se dice, se podrían realizar estimaciones excesivamente pesimistas. Por ello, en el Plan Hidrológico del Júcar se realizarán los cálculos necesarios para poder ajustar los porcentajes y aplicarlos a la serie de referencia (MITECORD/CHJúcar, 2020). También en esta línea de clarificar temas importantes, en el EpTI del Júcar se indica que, de acuerdo con diversos estudios en el ámbito de esta demarcación, las aportaciones naturales a los dos principales embalses de gestión, Alarcón y Contreras, se han reducido en aproximadamente un 40% en los últimos años. Las aportaciones naturales de las cabeceras de los ríos Júcar, Cabriel y Turia también se han reducido en un 40% en los últimos 30 años, existiendo un punto de cambio significativo en el año 1979/80. No se detectan cambios significativos en el régimen hidrológico en las zonas más próximas a la costa, como los tramos finales de los ríos Júcar, Turia y Mijares y en la cabecera de este último. Esta diferencia se explica en su mayor parte por los cambios en los patrones de lluvia en las zonas alejadas de la costa (MITECORD/CHJúcar, 2020). En términos generales, considerando los usos del agua actuales, las proyecciones de cambio climático conllevan el aumento en el número de días que las aportaciones de los ríos mediterráneos se encuentren por debajo de niveles críticos, con problemas para mantenerlos caudales ambientales. También se apunta una reducción significativa de la recarga de los acuíferos, lo que, a su vez, significa una reducción importante de los recursos disponibles de largo plazo para la sociedad. Lo anterior, especialmente en las regiones afectadas por situaciones de sobrexplotación, agravaría el deterioro de las fuentes de agua, con impactos físicos (disminución de los niveles freáticos); económicos (aumento de los costes de extracción y la reducción de la oferta a corto plazo); y ambientales (riesgo de intrusión salina en las zonas costeras, concentración de contaminantes en los acuíferos y deterioro de los ecosistemas asociados). Paralelamente, todas las simulaciones y previsiones apuntan, de forma consistente, a notables incrementos de la temperatura media, que dependen del nivel de emisiones que se produzca en el futuro. Como resultado de ese aumento de temperaturas, especialmente en primavera-verano, crecerá fuertemente la evapotranspiración de las masas vegetales, potenciando la recesión de escorrentías. Los caudales fluviales y los niveles de infiltración en los acuíferos, por aumento de evapotranspiración de las masas vegetales y menor precipitación, obligan a asumir escenarios con menor disponibilidad de recursos. Por otro lado, todos los estudios, con mayor o menor nivel de concreción, prevén un aumento de la variabilidad climática y pluviométrica, con una alteración importante de los patrones temporales y espaciales de lluvia, lo que supondrá un fuerte incremento de riesgo de sequías, que serán más frecuentes, largas e intensas, y de inundaciones, con crecidas más frecuentes y caudales máximos más elevados. El incremento de variabilidad pluviométrica y el correspondiente aumento de la torrencialidad aumentarán la erosión y la colmatación de embalses, con la consiguiente reducción de su capacidad de regulación, que se verá acentuada por la reserva de mayores volúmenes de resguardo para laminar avenidas (Camarasa-Belmonte et al. 2018). Las mayores temperaturas, especialmente en verano, aumentarán notablemente las pérdidas por evaporación en los embalses, situadas hoy entre el 6% y el 10% de las capacidades de almacenamiento, según cuencas, valores que podrían duplicarse en pocas décadas. Estos últimos son datos importantes (junto a los argumentos económicos, ecológicos, sociales) para el debate sobre la operatividad del incremento de la capacidad de regulación superficial (más embalses) en escenarios de CC. Es interesante mencionar que, de manera bastante singular, en la documentación de la demarcación del Duero se indica que el efecto del cambio climático hace que, pese a que se aumente la capacidad de regulación, las aportaciones no serán suficientes para llenar los embalses: hay un límite en el aumento de regulación a partir del cual la infraestructura no serviría para atender las demandas (MITECORD/CHDuero, 2020). En conjunto, el cambio climático en España tendrá efectos negativos que resultarán de la superposición de la reducción de los recursos renovables de largo plazo y del aumento simultáneo de las necesidades hídricas y será un factor agravante de los desafíos a los que se enfrenta la gestión de los recursos hídricos en el país. La disminución de los recursos disponibles, unido al incremento de las necesidades como consecuencia del cambio climático, conduce inevitablemente al incremento del estrés hídrico en nuestro país, solo equiparable o superado por otros países del sur de Europa como Portugal, Grecia o Chipre. Con este telón de fondo, el gran reto del CC para la gestión del agua es que el mantenimiento de los ecosistemas en un estado alejado de los puntos críticos que significarían su cambio irreversible y con él la pérdida de numerosos servicios ecosistémicos, requerirá un incremento de los caudales ecológicos. Lo que, en una situación de merma generalizada de los caudales circulantes, exigirá una doble revisión a la baja los recursos disponibles y, consiguientemente, redimensionar los usos del agua, atendiendo a las nuevas disponibilidades. 3. PRIORIDADES DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO 3.1. Restauración y protección del ciclo hidrológico Las políticas del agua más avanzadas del presente siglo se construyen sobre el reconocimiento de la limitación y fragilidad del agua dulce en el planeta y su carácter de elemento no producido por la mano humana, carente de sustituto. No se pueden desligar las distintas fases del ciclo, como evidencia, por ejemplo, el hecho de que los cambios en los patrones de precipitación inducidos por el CC (intensidad, distribución temporal y espacial) alteran a su vez las pautas de la circulación terrestre (escorrentía, infiltración) (Sinha et al., 2017). No hay que olvidar tampoco los riesgos de alteración de la fase oceánica del ciclo hidrológico, especialmente por lo que se refiere a la circulación termohalina. De ahí la insistencia en que la política del agua es una parte de la política del clima, tanto en su dimensión de adaptación a un clima –un ciclo hidrológico– alterado, como en su contribución a la restauración del mismo o cuando menos a la evitación del agravamiento de su desestabilización. En este sentido, uno de los criterios importantes para la evaluación de las medidas de los planes de gestión de cuenca debe ser su aportación a la mitigación (o al agravamiento) del cambio climático. El IPCC (2014:1769) acuñó un término específico –maladaptación– para describir aquellas acciones que, buscando dar respuesta a situaciones provocadas por el cambio climático, pueden conducir a un mayor riesgo de consecuencias adversas relacionadas con el clima, a una mayor vulnerabilidad al CC o a una disminución del bienestar ahora o en el futuro. El tercer ciclo de planificación (2021-2027) debe situar en el lugar prioritario que le corresponde la protección y recuperación de las masas de agua como condición necesaria para la provisión de los servicios ecosistémicos que éstas generan. Este giro, que debía haberse producido con la aprobación de los primeros planes de gestión de cuenca en 2009, sigue siendo una asignatura pendiente en 2020. Los planes vigentes continúan sin asumir que los usos consuntivos sólo podrán ser mantenidos en el futuro en una dimensión menor que la actual, sujeta a las capacidades de renovación del ciclo hidrológico. 3.2. Adaptación de los usos y reducción de las presiones Las presiones que amenazan el buen estado de las masas de agua se relacionan con las fuerzas motrices que las provocan, esto es, principalmente con las actividades humanas de producción y consumo (Bates et al. 2008). Es, por tanto, ineludible analizar los usos desde la doble perspectiva de su dimensión socio-económica y de su afección al medio. La DMA marca de nuevo el camino para abordar dicho análisis y adoptar, en consecuencia, las medidas necesarias para lograr los objetivos de buen estado y uso sostenible. Para el nuevo ciclo de planificación podemos identificar en este sentido dos elementos estratégicos. Por un lado, la revisión en profundidad –también metodológica– de los análisis relativos a las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas y a la dimensión económica de su uso. Esta revisión será determinante en la tarea de adaptar los usos al nuevo escenario de disponibilidades mermadas por el cambio climático y la mayor exigencia relativa de caudales para el mantenimiento en buen estado de los ecosistemas acuáticos. Los estudios de las demarcaciones a partir de los cuales se redactaron los primeros planes, además de su obsolescencia, presentan serias carencias metodológicas a la hora de relacionar las actividades económicas con las presiones sobre el medio. Los avances producidos en la investigación desde el momento de la redacción de los informes del artículo 5 de la DMA (2005-2007) hasta lafecha, como, por ejemplo, los relativos a la caracterización de los servicios ecosistémicos que proveen las masas de agua y su contribución a la economía más allá de la estrecha óptica del mercado, deben ser incorporados en la revisión (Corominas et al., 2017). Por otro lado, es urgente la activación efectiva de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones y el desarrollo de mecanismos de coordinación interadministrativa eficaces. La reducción duradera de las presiones sobre las masas de agua sólo es posible mediante la actuación sobre las fuerzas motrices que las generan; principalmente, los sectores productivos, incluida la administración pública, y los hogares. Dado el reparto competencial entre las administraciones, la mayor responsabilidad de actuación sobre las actividades económicas (y sociales) recae en el nivel autonómico, por lo que su involucración activa en el proceso de planificación es ineludible para el logro de los objetivos. Son estas administraciones las que deben liderar la adaptación de los diversos sectores al cambio climático, muy especialmente la reconversión del sector agrario –el mayor usuario de agua– a nuevos modelos productivos compatibles con la menor disponibilidad de caudales y la necesidad de reducir el uso de fertilizantes y agrotóxicos con el fin de alcanzar los objetivos de calidad de la DMA. La panoplia de alternativas e instrumentos propuestos es amplia y variada, conteniendo medidas que van desde la retirada de tierras en riego para su cultivo en secano, con la posibilidad de riegos de apoyo, a la introducción de técnicas de riego deficitario (con gran reducción del consumo de agua y pequeñas mermas de la producción) pasando por la sustitución de las variedades actuales por otras menos demandantes de agua o por otro tipo de cultivos. Otros sectores, como el eléctrico o el turístico, son también muy vulnerables a los efectos del cambio climático y deberán desarrollar estrategias de adaptación sectorial coherentes con la planificación hidrológica. En ambos casos, aunque por motivos diferentes, hay que prestar especial atención a las presiones hidromorfológicas (Ballarín et al., 2013). En el primero, por la necesidad de restaurar la continuidad fluvial, ahora interrumpida por presas y azudes, y el régimen de caudales ecológicos; en el segundo, porque el cambio climático y el incremento del nivel del mar asociado al mismo alteran las condiciones morfológicas de las masas de agua litorales, amenazando la propia existencia de las playas, fundamentales para este tipo de turismo. Teniendo en cuenta que la retención de sedimentos en los embalses, además de colmatarlos, corta los flujos sólidos que de forma natural compensarían la subsidencia (hundimiento) de los deltas y alimentan de arena las playas, se hace necesario gestionar esos flujos sólidos, y más teniendo en cuenta la mencionada subida del nivel de los mares. Por otro lado, el incremento de las temperaturas medias y los cambios en los patrones de precipitación afectan de manera importante al turismo de nieve. Los citados, son solo ejemplos de una situación que afecta a todas las actividades económicas y que requieren una respuesta planificada y coherente. Por ello hay que insistir en la importancia de contar con un buen diagnóstico de la situación que avance en poner sobre la mesa el debate sobre los factores explicativos o fuerzas motrices e incorpore un análisis detallado de los costes y de su distribución (La Roca y Martínez, 2018). 3.3. La prioridad efectiva de los abastecimientos Diversas organizaciones internacionales vienen alertando del riesgo de una crisis global en el abastecimiento de agua potable a las poblaciones, que, en contra de lo que generalmente se cree, afecta –ciertamente con diferentes matices e intensidad– a todas las partes del globo, incluida España. Por otra parte, Naciones Unidas puso el foco sobre el problema al reconocer en 2010 el acceso al agua potable y el saneamiento como uno de los derechos humanos fundamentales del que depende la realización de otros. Las instituciones de la Unión Europea recibieron un fuerte impulso popular, a través de la Iniciativa Ciudadana Europea (Right2water) de 2012, para implementar el derecho humano reconocido por la ONU y promover el suministro de agua y el saneamiento como servicios públicos esenciales. La Comisión presentó a tal fin un proyecto de revisión de la directiva de aguas potables, que actualmente está en la fase final de su tramitación2. En el Estado español, aunque los avances técnicos y organizativos del ciclo urbano del agua han sido muy importantes en las últimas décadas (Del Moral, 2015; Lara, 2018) se reportan recurrentemente situaciones de precariedad en el suministro de agua potable debidas a la contaminación de las fuentes de captación o al agotamiento de las mismas. Las indicaciones de agua no apta para el consumo humano o los abastecimientos mediante cubas forman parte del paisaje hispano, de manera tal que, si bien no son generales, tampoco se puede decir que sean excepcionales. Y, sobre todo, en el contexto incierto del cambio climático deben ser interpretadas como una señal de alerta ante situaciones futuras. La explicación de la reiteración de situaciones de precariedad como las mencionadas hay que buscarla en el hecho de que la protección de las áreas de captación (DMA Artº 7) no está suficientemente desarrollada ni en la normativa española ni, mucho menos, en la práctica. En el caso de poblaciones medianas y pequeñas, en muchas ocasiones sus fuentes de suministro no son conocidas o reconocidas en la planificación hidrológica, por lo que no es posible dar el paso a la delimitación de áreas de salvaguarda. 2 http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-429_es.htm La protección de las masas de agua de las que se capta agua (o se prevé hacerlo en el futuro) para el consumo humano es una pieza fundamental en la revisión en curso de la directiva de aguas potables (98/83/CE). Siguiendo recomendaciones de la OMS, la nueva versión de la directiva apuesta por la adopción de un enfoque orientado a la gestión de riesgos, basado en la acción preventiva tanto de protección de las zonas de captación, como a lo largo de todo el proceso de almacenamiento, tratamiento y transporte hasta el consumidor. Se espera que ello contribuya a una menor necesidad de tratamiento y, con ello, a una reducción del uso de energía y de productos químicos vertidos al medio. Por otra parte, la gestión del riesgo debe favorecer la disminución de la contaminación en la fuente y la aplicación del principio de quien contamina paga. El proceso de incorporación del derecho humano al agua a la legislación española se produce con lentitud. En febrero de 2018 se presentó por parte de Unidos Podemos una proposición de reforma de la Ley de Aguas, cuyo origen se encontraba en el documento “Prioridades para una nueva política del agua en España”3, presentado por 17 organizaciones de la sociedad civil en abril de 2016 en el Congreso de los Diputados. La reforma legislativa presentada contenía, entre otras, la propuesta de inclusión en la Ley de Aguas de los derechos humanos al abastecimiento y al saneamiento (DHAS). La tramitación de esta propuesta fue impedida por el veto de la Mesa del Congreso, si bien fue presentada de nuevo en abril de 2018 tras una sentencia del Tribunal Constitucional que limitaba el uso de este mecanismo. Los avatares políticos de esa etapa hicieron inviable su tramitación. En lo que se refiere a la escala autonómica, es relevante mencionar que el problema de pobreza hídrica y la consiguiente prohibición de los cortes de suministro, se ha tenido en cuenta en una serie de iniciativas legislativas autonómicas, entre las que cabe resaltar la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentespara afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, que fue aprobada por la Generalitat de Catalunya. Por su parte, Andalucía cuenta con un reglamento que regula el suministro domiciliario de agua, si bien, datando de 1991, tiene un enfoque muy técnico y mercantil que en ningún caso hace referencia al DHAS. Sin embargo, a lo largo de 2018 este documento fue sometido a un proceso de revisión, durante el que se presentaron aportaciones por parte de un grupo de organizaciones sociales (Asociación de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento, FNCA, Ecologistas en Acción, FACUA, ISF y CCOO), en cuyo texto se pone de manifiesto la necesidad de tomar el DHAS como eje transversal del nuevo reglamento que se proponía redactar. La aprobación por el Parlamento Andaluz en octubre de 2015 de una moción para el reconocimiento del derecho humano, así como la existencia de un informe del Defensor del Pueblo Andaluz, donde se reclama que se establezca el derecho a “recibir de forma gratuita un suministro mínimo vital” (DPA, 2016), invitaba a pensar que esta cuestión sería incluida de algún modo en el nuevo texto. En junio de 2018 se hizo público el borrador de Reglamento de prestación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano de Andalucía en el que efectivamente se incorporaba el reconocimiento expreso del DHAS. 3 https://www.seo.org/wp-content/uploads/2016/04/Prioridades-nueva-politica-del-agua-en- Espa%C3%B1a-final.pdf Mayor relación con el cambio climático tiene el hecho de que en octubre de ese mismo año se aprobó la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía (Ley 8/2018, de 8 de octubre), que modificó la Ley de Aguas de Andalucía (Ley 9/2010, de 30 de julio), introduciendo en la misma una nueva disposición adicional decimosexta con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimosexta. Derecho humano al agua como mínimo vital […] entendido como el acceso universal, de carácter domiciliario y a un precio accesible y unitario, de un volumen de agua apta para el consumo humano para atender las necesidades básicas, así como al saneamiento” (Lara et al. 2018). Por todo lo anterior la garantía del abastecimiento de agua potable de la máxima calidad ha de ser una prioridad central en la revisión de los planes de cuenca que, además, es coherente con otros objetivos y medidas, como la protección y recuperación del buen estado de las masas de agua, a los que refuerza. 4. PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA Y RIESGOS 4.1. Sequías Otra de las tareas urgentes que introduce la consideración del cambio climático como uno de los criterios fundamentales de la reorientación de la política de aguas es la necesidad de mejorar la coordinación entre diversos instrumentos de planificación, muy especialmente entre los planes de gestión de cuenca y los de gestión de los riesgos de inundación y de sequía, dependientes de la misma administración hidrológica. Los Planes Especiales de Sequía deberían integrarse directamente en el proceso general de planificación y sincronizar sus respectivos calendarios de revisión en el futuro. El ámbito de los Planes Especiales de Sequía (PES) se circunscribe exclusivamente, como su propio nombre y su regulación legal indica, a la «sequía», entendida como un «fenómeno natural no predecible que se produce principalmente por una falta de precipitación que da lugar a un descenso temporal significativo en los recursos hídricos disponibles», de acuerdo con la definición 62 de la IPH. En el fenómeno de la sequía debe diferenciarse, en virtud de la regulación de la DMA, las «sequías ordinarias o no prolongadas», de las «sequías prolongadas o extraordinarias», definiéndose esta última en la IPH (definición 63) como la «sequía producida por circunstancias excepcionales o que no han podido preverse razonablemente. La identificación de estas circunstancias se realizará mediante el uso de indicadores relacionados con la falta de precipitación durante un periodo de tiempo y teniendo en cuenta aspectos como la intensidad y la duración». Son, por tanto, aspectos como la intensidad y la duración en los que, de forma conjunta y justificada, deben basarse la planificación y gestión para distinguir entre ambos tipos de sequías y las medidas aplicables en cada caso. Solo en «sequías prolongadas» cabe admitir, de forma excepcional, y nunca automática o generalizada, la excepción a la prohibición del deterioro del artículo 4.6 DMA, o la aplicación de un régimen de caudales ecológicos menos exigente, de acuerdo con el art. 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), siempre que se acredite y justifique, caso por caso, el cumplimiento de todos sus requisitos y condiciones, que incluyen la obligación de adoptar «todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose ese estado» (que incluirían la previa restricción de usos, excepto el abastecimiento). Debe tenerse muy presente que el deterioro del estado de las masas de agua o la reducción de caudales ecológicos circulantes no son medidas a aplicar para paliar los efectos de la sequía prolongada, sino la consecuencia de un evento natural extraordinario que produce un descenso temporal extremo en los recursos hídricos disponibles. Esta circunstancia exige la aplicación de medidas tales como la restricción o reducción previa de usos y extracciones, como el regadío, sobre los que en situaciones de sequía prolongada tiene prioridad legal no solo el abastecimiento de agua, sino también el cumplimiento de los caudales ecológicos. Las sequías «no prolongadas» u ordinarias, requieren gestionarse sin acudir a la excepción del art. 4.6 DMA o reducción de caudales ecológicos del art. 18.4 RPH. En los planes hidrológicos de cuenca deben incluirse previsiones sobre la disponibilidad de agua en las condiciones hidrológicas secas normales, y reestablecer o mejorar los balances hídricos teniendo en cuenta las sequías ordinarias. En las zonas expuestas a la sequía, las incertidumbres y variaciones de ese fenómeno (por ejemplo, en relación con la disponibilidad de agua) deben considerarse en los escenarios de referencia de los planes, y no tienen que interpretarse como “fenómenos climáticos extremos naturales” Los impactos y medidas en situaciones de sequía (ya sean ordinarias o prolongadas) deben abordarse en el Programa de Medidas de los Planes hidrológicos o en PES complementarios, pero integrados en los mismos planes hidrológicos, que deben cumplir los requisitos de procedimiento y contenido establecidos en la DMA, véase art. 13.5. Mientras que «sequía» significa una disminución temporal de la disponibilidad de agua debida, por ejemplo, a la falta de precipitaciones, «escasez de agua» significa que la demanda de agua supera los recursos hídricos explotables en condiciones sostenibles. Por ello las situaciones de escasez, ya se quieran definir como “estructurales” o “coyunturales”, lo que muestran es una sobreexplotación permanente o temporal de los recursos disponibles, tanto en situación de normalidad como de sequía ordinaria y, por tanto, las medidas para afrontar dicha «escasez» deben de contemplarse y regularse en el ámbito del Plan Hidrológico de cuenca. No es admisible una planificación hidrológica que no tenga en cuenta de forma adecuada los periodos secos normales y su recurrencia periódica en la asignación y reserva de recursos, ni en los balances del Plan hidrológico. Tampoco se puede admitir que no contemple las medidas a aplicar para conseguir «un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles» (art. 1.b DMA). La planificación y gestión de la «escasez» de agua provocada por causas humanas, ya sea estructural o coyuntural, no puede extraerse de losplanes hidrológicos de cuenca – tanto en sus requisitos de contenido, como procedimentales (plazos y periodos de información pública) y controles por parte de la Comisión Europea– y derivarse a Planes especiales legalmente previstos para un fenómeno distinto, debido a causas naturales, como es la sequía. 4.2. Inundaciones Las recientes y graves inundaciones en muchas zonas de diversas demarcaciones hidrográficas han vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de intensificar la aplicación de enfoques de gestión del riesgo también para estos fenómenos. Disponemos desde hace años de un amplio instrumental que es necesario aplicar con mucho más rigor de lo que se ha hecho hasta el momento (Ollero, 2014; Olcina et al. 2017). Es de destacar lo que significó el RD 9/2008, por el que se modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que en su introducción reconoce la falta de eficacia de “las herramientas disponibles en nuestra legislación de aguas para la gestión de inundaciones”. Como principales concreciones el decreto creó la figura de Zona de flujo preferente, y el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, a desarrollar en colaboración con las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo. Por su parte, el RD 903/2010 creó los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI), previstos en la Directiva 2007/60/CE de evaluación y gestión del riego de inundación. Los PGRI aprobados en 2016, incluyen limitaciones a los usos en zonas inundables en diferentes escenarios de peligrosidad, criterios para el territorio no urbanizable y criterios constructivos para edificaciones en zona inundable. Los PGRI se apoyan en la identificación de Áreas de riesgo potencial significativo de inundación y de Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación. La modificación del RDPH de 2016 (RD 638/2016), introdujo la identificación de usos y actividades vulnerables a avenidas que no podrán ser autorizados en las zonas de flujo preferente e incluye un régimen específico para los núcleos urbanos ya consolidados. Posteriormente, septiembre 2017, se elaboró la Guía Técnica de apoyo a la aplicación del RDPH en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial y la Guía para la disminución de la vulnerabilidad de las edificaciones. En esta misma línea, se desarrolla la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (Fernández de Gatta, 2018) y las Bases científico-técnicas para la Estrategia Estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas (Valladares, Gil y Forner, 2017), documento que constituye la referencia más destacada actualmente para el desarrollo de la infraestructura verde en España. Paralelamente, la Ley del Suelo de 2008 ya estableció la necesidad de incorporar informes sectoriales en la planificación urbana sobre riesgos de inundación, determinación desarrollada posteriormente por el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015. Los recientes fenómenos meteorológicos extremos, como por ejemplo la borrasca Gloria, han evidenciado la vulnerabilidad de las zonas costeras frente a las inundaciones de origen marino, con frecuencia concurrentes con las de carácter fluvial, cuyos efectos se han visto agravados por el mal estado hidromorfológico de las masas de agua costeras y de transición. La reducción de aportes sedimentarios (por ejemplo, en el Delta del Ebro) o los efectos de infraestructuras portuarias sobre las playas (caso del puerto de Valencia y las playas al sur del mismo) causantes del mal estado morfológico de dichas masas de agua no han sido abordados con suficiente rigor en los planes hidrológicos. Es necesario aplicar el amplio instrumental disponible con mucho más rigor de lo que se ha hecho hasta el momento. 5. ASPECTOS INSTRUMENTALES La revisión de la planificación hidrológica para hacer frente a los problemas señalados anteriormente requiere el pleno desarrollo de los instrumentos previstos en la DMA. La tradición planificadora española que, en algunos aspectos se anticipa a la europea, tiene, sin embargo, importantes déficits estructurales de carácter instrumental. Señalaremos tres ámbitos que el nuevo ciclo de planificación debe abordar de manera prioritaria: el conocimiento, los instrumentos económicos y los de gobernanza. 5.1. Conocimiento Los organismos de cuenca cuentan con una sólida base de datos relativos a las variables fundamentales del enfoque hidráulico tradicional. El cambio de enfoque propiciado por la DMA exige un gran esfuerzo en la ampliación del conocimiento en otros ámbitos, en los que no se habían puesto los medios necesarios para adquirirlo. Entre ellos podemos señalar los campos de la ecología, la economía y la hidrogeología. Las aguas subterráneas constituyen un recurso esencial para garantizar los usos del agua, reducir la vulnerabilidad en períodos de sequía, y asegurar la funcionalidad del ciclo hidrológico (caudal base de los ríos, mantenimiento de humedales y otros ecosistemas terrestres dependientes). La gobernanza de las aguas subterráneas presenta retos específicos relacionados con diversos factores: la individualidad de los usuarios derivada de la iniciativa particular en el desarrollo de la explotación, y la coexistencia de régimen jurídico mixto (aguas subterráneas privadas y aguas públicas sometidas a concesión administrativa). Asimismo, se identifican algunos retos específicos relacionados con la falta de conocimiento actualizado de los recursos, los usos y el funcionamiento de los acuíferos; el insuficiente control de los usos existentes; la complejidad y lentitud de los trámites administrativos para la obtención de permisos de exploración y sondeos; la complejidad competencial (legislación de Aguas y de Minas) que dificulta la tramitación de expedientes; o la ausencia de normativa que garantice la seguridad en la apertura y clausura de pozos. Todo ello ha conducido a un deficiente seguimiento de los usos del agua subterránea en buena parte de las demarcaciones, en las que han proliferado las denuncias de situaciones de ilegalidad. Es más, se han descrito procesos que siguen un patrón reiterado de tolerancia de las extracciones ilegales y posterior legalización de los usos. Por lo que se refiere al conocimiento de los aspectos tradicionalmente ausentes de la planificación –ecología, economía, etc.– y sus relaciones, es urgente profundizar en el análisis de las masas de agua siguiendo el esquema DPSIR (Drivers, Pressures, State, Impact, Response) propuesto por la Agencia Europea de Medio Ambiente para analizar las relaciones entre la sociedad y el medio ambiente. Este esquema ofrece un marco consolidado para el estudio de los vínculos entre las fuerzas que originan el deterioro de los ecosistemas y las respuestas de la planificación, esto es el programa de medidas. Por otro lado, a lo largo de la última década se ha acumulado una gran cantidad de investigación sobre servicios ecosistémicos, que puede ser aprovechada para analizar la relación entre el estado de los ecosistemas y las variables económicas y sociales. 5.2. Instrumentos económicos Más allá del necesario conocimiento de la dimensión económica del agua, en un sentido amplio que debe incluir –ya se ha dicho– la contribución de los ecosistemas acuáticos al bienestar humano, la planificación dispone de un conjunto de instrumentos de carácter económico establecidos por la DMA para el logro de sus fines. En primer lugar, la estimación de los costes de los servicios relacionados con el agua –incluidos los ambientales– para su repercusión a los usuarios siguiendo el principio de quien contamina paga. A partir del conocimiento de los costes se debe articular una política de precios (art. 9 DMA) que, juntocon otras medidas, incentive el uso eficiente del agua y la protección de los ecosistemas. El nuevo ciclo de planificación debe mejorar la definición y la metodología de cálculo de los costes, eliminando los subterfugios utilizados hasta la fecha para minorar la estimación de los mismos. Alguna de estas mejoras exige una modificación del marco legislativo a diferentes niveles: instrucción de planificación, reglamentos e incluso la Ley de aguas. Por lo que estos se deben proponer y tramitar en paralelo a la revisión del plan. Teniendo en cuenta la situación actual de subestimación de los costes, desequilibrio en el reparto entre los diferentes usuarios y la escasa y desigual aplicación del principio de quien contamina paga, los nuevos planes deben diseñar un itinerario gradual de adecuación de la política de precios a los objetivos y principios de la directiva. Capítulo aparte merecen los costes ambientales, que hasta la fecha –y en contra de lo que se afirma en algunos planes– no han sido abordados ni estimados con rigor. La mayor parte de los EpTI de la tercera generación de planes reconoce las limitaciones del régimen económico financiero de la Ley de Aguas y la insuficiencia de los instrumentos económicos de recuperación de costes vigentes para el logro de los objetivos de la planificación. Sin embargo, las alternativas apuntadas –denominadas fiscal y presupuestaria– no resultan convincentes y presentan problemas de aplicación del principio de quien contamina paga; especialmente la segunda, que propone cargar los costes ambientales al conjunto de la sociedad, renunciando así a un valioso instrumento de incentivo/penalización que permita discriminar entre usos del agua en función de su contribución a los objetivos de la DMA. 5.3. Gobernanza Entre los temas importantes a abordar en este nuevo ciclo de planificación destaca el de la democratización de las instituciones y la gobernanza, tanto en los procesos formales como informales. En primer lugar, se debe mejorar la participación de las partes interesadas y el público en general en la planificación, tal como prevé la DMA en su artículo 14, ya que la participación es una pieza clave de la arquitectura de la nueva política del agua y de su calidad depende también la de los planes (Ballester y La Calle, 2015; Espluga et al., 2011; Parés et al. 2015; Del Moral, 2017) Los organismos de cuenca deben abandonar el amateurismo con que han abordado la participación en el pasado y encargar a profesionales la gestión de los procesos participativos. Esto implica destinar recursos específicos a tal fin y diseñar una estrategia de información y fomento de la participación que permita obtener los máximos resultados esperables de dichos procesos. Por otra parte, hay que reforzar algunos aspectos estructurales con el fin de facilitar que las partes interesadas y –sobre todo, el público en general– se involucren en la gestión del agua. Entre ellos, el incremento de la transparencia y la mejora de la comunicación. Por otro lado, la experiencia de los planes anteriores muestra que la actual coordinación entre administraciones es insuficiente para el logro de los objetivos de la planificación. La eficacia de la planificación hidrológica depende de una buena coordinación entre los organismos de cuenca y las administraciones que tienen asignadas competencias fundamentales para la gestión del agua, como la ordenación del territorio, agricultura, industria, sanidad, costas etc., que, en su mayor parte, corresponden a las comunidades autónomas. Es necesario revisar los procedimientos de cooperación entre administraciones reforzando la coordinación y el trabajo técnico conjunto para lograr los objetivos que establece la DMA. Por la importancia cuantitativa de la agricultura en el uso del agua es imprescindible coordinar la aplicación de las políticas europeas que les afectan: la PAC y la DMA. Debe ser compatible mejorar el apoyo a los agricultores y el buen estado de los ecosistemas hídricos, usando los instrumentos económicos de la PAC para apoyar esta transición. La evaluación ambiental estratégica, es un instrumento que, bien empleado, puede contribuir de manera importante al aumento de la calidad de los planes y que hasta la fecha ha sido desaprovechada. Por último, con el fin de democratizar la gestión, es urgente abrir los órganos de participación formales a nuevos agentes y equilibrar su composición. Para ello es imprescindible asegurar la presencia, en las juntas de explotación y de obras y en la comisión de desembalse, de los representantes de organizaciones de la sociedad civil que defienden intereses generales como la protección del medio o los usos comunes. Es necesario revisar la composición de los consejos del agua, con el fin de propiciar un equilibrio entre las diversas voces representadas; corrigiendo así la desproporción actualmente existente entre el peso numérico de determinados sectores productivos en los órganos de participación y la relevancia que esos mismos sectores tienen desde el punto de vista económico y social en el conjunto de la sociedad. En el año 2018 más de 75 organizaciones de toda España suscribieron el documento Frente al Cambio Climático, Acuerdo Social por el Agua, en Defensa de Nuestros Ríos y por el Agua Pública, que fue presentado en el Congreso de los Diputados en el mes de mayo. Se trató de una iniciativa de la sociedad civil frente al cambio climático, que había logrado articular un acuerdo para un cambio en profundidad de la política del agua en España con el fin de afrontar los retos del cambio climático, de la sostenibilidad, de la gestión pública del agua y de la recuperación de los ecosistemas acuáticos. La imbricación en este documento, como su propio título indica, de las dimensiones ecológicas y socio- políticas, del movimiento en defensa de los ecosistemas acuáticos y de la gestión pública del agua, es una de las características más notables de este proceso en España, que contrasta con las relaciones conflictivas que históricamente han presentado y se siguen presentando en otros ámbitos. Ese es el camino para afrontar en términos económicos, sociales y políticos operativos el inmenso reto que el cambio climático significa para la gestión del agua. 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