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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
AÑO CXLlll - MES I Caracas, domingo 8 de noviembre de 2015. Nº 6.202 Extraordinario 
SUMARIO 
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 
Decreto Nº 2.092, mediante el cual se dicta el Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justqs. 
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL 
DECR.ETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY 
ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS 
El Gobierno revolucionario se encuentra impulsando la 
continuidad de la construcción del socialismo bolivariano del 
siglo XXI, como alternativa al sistema capitalista y para ello 
tiene como premisa fundamental asegurar la reivindicación del 
contenido social de la democracia, lo cual ha dado pasos 
decisivos con la aplicación de la política en materia de Precios 
Justos. Así, debe enfatizarse que es necesario hacer frente a las 
fluctuaciones de la economía1 y buscar siempre el interés de 
proteger y defender a los usuarios, aun cuando se han 
presentado ondas especulativas y explotadoras que pudieran 
arruinar las posibilidades adquisitivas de nuestro pueblo, y de 
esta manera desmejorar su calidad de vida. 
Esta situación debe evitarse y es por ello que el Gobierno 
revolucionario, ha detectado como terminar con los abusos 
flagrantes e impunes del poder monopólico de muchos sectores 
de la economía, que han estado en el centro de un sistema 
perverso de acumulación del capital, y en el que sobresalen los 
elevados márgenes de ganancia, así como el alza constante e 
Injustificada de los precios. De allí la necesidad de romper los 
eslabones de la cadena monopólica generadora de escasez 
artificial y los efectos perversos de un esquema mercantilista e 
Injusto, que durante muchos años ha sido la regla de la llamada 
"mano invisible del mercado". 
Ahora bien, se ha dicho que así funcionó durante décadas la 
simbiosis entre los gobiernos irresponsables y los "empresarios" 
apátridas, que en medio de· la cultura especulativa, fueron 
incapaces de abrir espacios a la producción nacional, al trabajo 
productivo, diversificar la economía y generar confianza en el 
pueblo consumidor. Sin embargo, la política de precios justos 
adoptada y puesta en marcho por nuestro Comandante Hugo 
Chávez ha funcionado, haciendo frente a las actitudes de estos 
agentes de la dinámica económica. 
En tal sentido, se presenta lnduir en la normativa de precios 
justos aun mas fórmulas de esta nueva política regulativa de 
precios justos, la cual está destinada a enfrentar la 
especulación, como principal causa de la Inflación en Venezuela 
y que resulta en el aumento exagerado en los precios de los 
productos, como se observa comparando los costos de los 
1 rubros de la cesta básica venezolana, desde su salida en el 
lugar de origen hasta los centros de acopio y su destino final. 
En razón de lo expuesto, entre los fines del Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se orienta el desarrollo socio 
productivo, la equidad y el dinamismo, para crear un sistema 
que garantice una estructura de costos justificable, con el fin 
de proteger los ingresos de las ciudadanas y ciudadanos, y muy 
especialmente, el salario de las trabajadoras y los trabajadores. 
Es de acotar que este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de 
Ley Orgánica, es parte del nuevo proyecto hegemónico, que se 
construye en paz, pero en una sociedad que todavía lleva la 
pesada carga de las formas de dominación económica del 
pasado. Finalmente, la perspectiva está en cambiar la cultura . 
especulativa que todavía mantiene sus vestigios en el 
Imaginario colectivo de la formas del comercio tradicional; y 
garantizar alternativas de largo alcance por medio del papel 
asignado a la Superintendencia Nacional de Protección de los 
Derechos Socioeconómicos, que junto a la participación activa 
del pueblo, debe llevar adelante las pautas normativas, 
regulativas y operativas encomendadas, dentro de la ardua 
tarea de recuperar para los usuarios lo que por años perdieron 
en el comercio injusto. 
Decreto N° 2.092 08 de noviembre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS 
Presidente de la República 
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor 
eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del 
Socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los 
principios humanistas, y en condiciones morales y éticas 
bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la 
atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de 
conformidad con lo establecido en la Ley que Autoriza al 
Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, para 
reforzar la soberanía y protección del pueblo venezolano y el 
orden constitucional de la República, en Consejo de Ministros. 
DICTO 
El siguiente, 
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY 
ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS 
TÍTULOI 
DISPOSICIONES GENERALES 
Objeto 
Artículo 1 °. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica, tiene por objeto establecer las normas para la 
determinación de precios de bienies y servicios, los márgenes de 
ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles 
que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas 
a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la 
satisfacción de sus n~idades, en condiciones de justicia y 
equidad, con el fin de pr teger los ingresos de las ciudadanas y 
ciudadanos, y muy espec al mente, el salario de las trabajadoras 
y los trabajadores. 
Sujetos de Aplicación 
Artículo 2°. Son sujetos de aplicación de este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como de las normas 
y regulaciones de rango sublegal _que se dictaren con base en 
2 GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICABOUVAR.l ANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario 
él, las personas naturales y jurídicas de derecho público o 
privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades 
económicas en el territorio de la República Bolivariana de 
Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios 
electrónicos. 
Se exceptúan aquellos sujetos que, por la naturaleza propia de 
la actividad que ejerzan, se rijan por normativa legal especial, 
así como aquellos sujetos que, de manera expresa, sean 
excepcionados por el Presidente o la Presidenta de la República 
con ocasión de planes de desarrollo regional o tratados y 
convenios válidamente suscritos por la República. 
Fines 
Articulo 3° , Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica, tiene como finalidad: 
l. Crear las bases de una política integral de precios justos de 
carácter ético y humanista, para establecer el valor del bien 
o servicio para el usuario final. 
2. La consolidación del orden económico socialista, 
consagrado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de 
la Nación. 
3. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de 
vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor 
suma de felicidad posible. 
4. Coadyuvar al desarrollo armónico, justo, equitativo y 
estable de la economía, mediante la determinación de 
precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo 
de protección del salario y demás Ingresos de las 
personas. 
S. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o 
modificación de normativas que incidan en los costos y en 
la determinación de poroentajes de ganancia razonables. 
6. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses 
individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las 
personas a los bienes y servicios para la satisfacción de 
sus necesidades. 
7. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios. 
8. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, 
especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier 
otra distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el 
acceso a los bienes o servicios declarados o no de la cesta 
básica o regulados. r 
9. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las 
prácticasmonopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de 
Eartelización. 
10. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional. 
Orden Público 
Articulo 4°. Las disposiciones de este Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley Orgánica, son de orden público y en 
consecuencia, irrenunciables. 
Los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y 
Fuerza de Ley Orgánica, que desarrollen actividades 
económicas de conformidad con el ordenamiento jurídico 
vigente, podrán llegar a conciliaciones o arreglos amigables, 
siempre y cuando no esté Involucrado el interés colectivo. 
Divisas 
Artículo 5º . La Superintendencia Nacional para la Defensa de 
los Derechos Socioeconómicos, coadyuvará con el ente 
competente en materia de administración de divisas en la 
estricta supervisión y control del correcto uso de las divisas 
otorgadas por alguno de los mecanismos de administración de 
divisas implementados por el estado, en relación con la venta, 
disposición y fijación de precios de los bienes y servicios que 
involucren moneda extranjera. 
Los hechos y circunstancias de los cuales la Superintendencia 
Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos 
tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones 
de Inspección y fiscalización de conformidad con el presente 
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como los 
documentos a los cuales tuviere acceso en virtud de ser 
incorporados a los expedientes que dicha Superintendencia 
conozca, podrán ser aprovechados por la autoridad 
administradora de divisas, los órganos encargados de la 
determinación y castigo de Ilícitos del régimen cambiaría, así 
como otras autoridades u organismos en el ejercicio de 
funciones de investigación, Inspección o fiscalización, aún 
cuando la materia del proceso correspondiente no estuviere 
referida a las competencias otorgadas a la Superintendencia. 
Coordinación 
Artículo 6°. A fin de que el Ejecutivo Nacional y la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos puedan ejercer sus competencias de forma 
adecuada y eficiente en la determinación y el control de precios 
y los márgenes de ganancia, los órganos y entes de la 
Administración Pública con competencia en las materias 
relacionadas, deberán dirigir sus acciones en forma coordinada 
en función de la garantía a las personas del acceso a bienes y 
servicios y del cumplimiento de los fines de este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Or,gánica. 
,· _ Derechos Individuales 
Artículo 7°. Son derechos de las personas en relación con los 
bienes y servicios, declarados o no de la cesta básica o 
regulados, además de los establecidos en la Constitución de la 
República Bolivariana de Venezuela,· en los tratados y convenios 
internacionales suscritos y ratificados por la República, los 
siguientes: 
l. La protección de su vida, salud y seguridad en el acceso 
de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las 
necesidades fundamentales y el acceso a los servicios 
básicos; 
2.' Que los proveedores públioos y privados oferten bienes y 
servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con 
libertad; 
3. A recibir servicios básicos de óptima calidad; 
4. A la información adecuada, veraz, ciara, oportuna y 
completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el 
merc~do, así como sus precios, características, calidad y 
demas aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los 
riesgos que pudieran derivarse de su uso o consumo., 
5. A la protección contra la publicidad falsa, engañosa, o 
abusiva y a los métodos comerciales coercitivos o 
desleales; 
6. A la educación en la adquisición de los bienes y servicios, 
orientada al fomento del consumo responsable y a la 
difusión adecuada sobre sus derechos; 
7. A la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por 
deficiencias y mala calidad de bienes y servicios; 
8. Acceder a mecanismos efectivos para la tutela 
administrativa de sus derechos e intereses, que conduzcan 
a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación 
de los mismos; 
9. La promoción y protección jurídica de sus derechos e 
intereses económicos y sociales en las transacciones 
realizadas, por cualquier medio o tecnología. 
10. A la protección en los contratos de adhesión que sean 
desventajosos o lesionen sus derechos o intereses 
11. A retirar o desistir de la. denuncia y la conciliación en los 
asuntos de su interés, siempre que no se afecten los 
intereses colectivos. 
12. A la protección en las operaciones a crédito. 
13. A la disposición y disfrute d~ los bienes y servicios, de 
forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. 
Nº 6.202 Extraordinario GACETAOFICIALDE LA REPÚBUCABOLIVARIANA DEVENEZUELA 
14. A los demás derechos que la Constitución de la República y 
la normativa vigente establezcan, Inherentes al acceso de 
las personas a los bienes y servicios. 
Normas sobre Garantía 
Artículo 8º. Los vehículos, maquinarias, equipos o artefactos y 
demás bienes de naturaleza durable que posean sistemas 
mecánicos, eléctricos o electrónicos, susceptibles de presentar 
fallas o desperfectos, deberán ser obligatoriamente 
garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de la 
fabricación y de funcionamiernto. Las leyendas "garantizado", 
"garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse 
cuando indiquen claramente en qué consiste tal garantía; así 
como las condiciones, forma, plazo y lugar en que el sujeto de 
protección pueda hacerla efectiva. 
Toda garantía deberá individualizar a la persona natural o 
jurídica que la otorga, así' como los establecimientos y 
condiciones en que operará. 
Mediante normas técnicas, la Superintendencia Nacional para la 
Defensa de los Derechos Socioecon6micos (SUNDDE) regulará 
lo concerniente a la garantía sobre bienes y servicios, 
atendiendo a las especlfi.cldades de los mismos. La 
Superintendencia será el órgano rector en esta materia. 
TÍTIJLO 11 
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA 
DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS 
CAPÍTULO I 
Naturaleza, Competencias y Estructura 
Superintendencia Naclonal 
Artículo 9 °. La Superintendencia Nacional para la Defensa de 
los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano 
desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria, 
administrativa y financiera. Su adscripción será determinada por 
el Presidente de la República, mediante Decreto. 
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos, establecerá mediante Reglamento interno, 
una estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia 
y eficiencia sus funciones. 
Los funcionarios o funcionarias a quienes se atribuyan funciones 
de Inspección y fiscalización deberán contar con la debida 
capacitación técnica para las labores que realizan. A tal efecto, 
los requisitos para ser nombrados en los cargos de inspector o 
fiscal, serán determinados en el Reglamento. 
Competencias 
Artículo 10. Corresponde a la Superintendencia Nacional para 
la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, las siguientes 
atribuciones: 
l. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de 
estudio, análisis, control y regulación de costos y 
determinación de márgenes de ganancias y precios. 
2. Diseñar, implementar y evaluar, las políticas y los 
mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el 
estudio de costos y determinación de márgenes de 
ganancias razonables para fijar precios justos, así como la 
supervisión, control y aplicación del presente Decreto coñ 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
3. Fijar los precios justos de la cadena de producción o 
importación, distribución, comercialización y prestadores 
de servicios, de acuerdo a su importancia económica y su 
carácter estratégico, en beneficio de la población, así como 
los criterios técnicos para la valoración de los niveles de 
intercambio equitativo y justo de bienes y servicios. 
4. Fijar los criterios y normas para establecer el Precio 
Máximo de Venta al Público, del productoro Importador, y 
a nivel de distribuidor y de comercio al detal. 
s. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las 
recomendaciones necesarias, para el diseño e 
implementación de políticas dirigidas a la regulación de 
precios. 
6. Solicitar a los sujetos de aplicación del presente Decreto 
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, a los órganos 
y entes de la Administración Pública que corresponda, la 
información que estime pertinente para el ejercicio de sus 
competencias. 
7. Dictar la normativa necesaria para la implementación de 
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, 
en cuanto a los mecanismos, metodología, requisitos, 
condiciones y demás aspectos necesarios para el análisis 
de los costos, y a la determinación de los márgenes 
razonables de ganancias para la fijación de precios justos, 
así como sus mecanismos d'e seguimiento y control. 
8. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, 
verificación, inspección y fiscalización para determinar el 
cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y 
Fuerza de Ley Orgánica. 
9. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su 
competencia, y aplicar las medidas preventivas y 
correctivas, además de las, sanciones administrativas que 
correspondan en cada caso. 
10. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales 
que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos 
tipificados en el presente Decreto con Rango, Valor y 
Fuerza de Ley Orgánica, conforme al ordenamiento jurídico 
vigente. 
11. Emitir los certificados de precios justos. 
12. Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que 
sean necesarias para la a¡pllcación de este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y cuyo desarrollo 
no le correspondiere de conformidad con el mismo. 
13. Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para 
su funcionamiento. 
14. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia. 
15. Elaborar, mantener, administrar y actualizar el Registro 
Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen 
aetividades económicas y comerciales en el Territorio 
Nacional, pudiendo establecer subcategorías del mismo. 
16. Establecer los mecanismos para que las personas 
puedan ejercer los derechos establecidos en el 
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica. 
17. Emitir criterio de carácter vinculante en relación con 
la comercialización referida a nuevas variedades o 
presentaciones de un determinado bien. 
18. Fijar las condiciones generales de la oferta, 
promociones y publicidad de bienes y servicios. 
19. Proveer las herramientas para la captación de 
información y formulación de criterios técnicos, que 
permitan hacer efectivas reclamaciones de las 
personas ante las conductas especulativas y, otras 
conductas irregulares que menoscaben sus derechos 
en el acceso a los bienes y servicios. 
20. Designar inspectores especiales cuando las 
circunstancias lo ameriten, en aras de preservar la 
estabilidad económica y los derechos individuales, 
colectivos y difusos. 
21. Las demás establecidas en este Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y en el ordenamiento 
jurídico vigente. 
Funciones de Inspección y Fiscalización 
Articulo 11. En el ejercicio de sus funciones de inspección y 
fiscalizaclón, la Superintendencia Nacional para la Defensa de 
los Derechos Socloeconómicos, podrá: 
.. 
· 3 
4 - ...... . . GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICABOLJVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario 
l. Verificar la información recibida de los sujetos de 
aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de 
Ley Orgánica, tanto en sus oficinas principales, operativas 
o administrativas, como en cualquier otra Instalación, sede 
o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus 
actividades. 
2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los 
inmuebles destinados a la producción, importación, 
distribución, comercialización, almacenamiento, acopio, 
recintos aduanales o depósito de bienes, así como en los 
destina9os a la prestación de servicios. 
3. Comprobar el cumplimiento o la infracción respecto de las 
formalidades establecidas a cargo de los sujetos de 
aplicación en el presente Decreto con Rango, Valor y 
Fuerza de Ley Orgánica, o en los actos de rango sublegal 
desarrollados con ocasión de este Decreto Ley, e imponer 
las sanciones a que haya lugar. 
4. Requerir de recintos adluanales, de terceros, de entes u 
órganos, la Información que estime necesaria a los efectos 
de constatar los datos aportados por los sujetos de 
aplicación, o suplir la información no aportada por éstos, si 
fuere necesario. Dicha información podrá ser asegurada, 
de lo cual se dejará constancia mediante acta. 
S. Requerir la comparecen,cia de los representantes de los 
sujetos de aplicación del presente Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
6. Adoptar las medidas administrativas necesarias para 
impedir la destrucción, desaparición o alteración de las 
situaciones de hecho detectadas, o de documentación 
verificada o so.licitada a los sujetos de aplicación. 
7. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere 
necesario para la ejecución y trámite de los procedimientos 
de Inspección y cumplimiento de este Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
8. Asumir temporalmente las actividades de dirección, 
supervisión o control de los procesos de producción, 
distribución y comercialización de bienes o prestación de 
servicios, según lo contemplado en el pre.sente Decreto 
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
9. Solicitar a los tribunales competentes las medidas 
cautelares necesarias para el aseguramiento de las 
resultas del procedimiento. 
10. Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de 
ilícitos cometidos por los sujetos de aplicación de este 
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
11. Las demás que se sean requeridas para la aplicación de 
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
Patrimonio de la Superintendencia 
Artículo 12, El patrimonio de la Superintendencia Nacional 
para la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos, estará 
conformado por los recursos asignados en la Ley de 
Presupuesto Anual, a través del órgano del cual forma parte, y 
cualquier otro, de conformidad con el ordenamiento jurídico 
vigente. 
Estructura 
Artículo 13. A fin de optimizar su funcionamiento orgánico, la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos, establecerá como mínimo en su estructura 
una Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, una 
Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómioos y 
una Intendencia Nacional para la Protección del Salario del 
Obrero y la Obrera. Las funciones inherentes a cada Intendencia 
será establecida mediante Reglamento Interno. 
Colaboración Interlnstltuclonal 
Artículo 14, Conforme a los principios consagrados en la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, órganos 
y entes, deberán colaborar y cooperar articuladamente, para el 
cumplimiento efectivo y oportuno de los fines de la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos. 
CAPinJLOII 
Del Superintendente o Superlntendenta Nacional para la 
Defensa de los Derechos Socloeconómlcos 
Superintendente o Superlntendenta Nacional 
Artículo 15. La Superintendencia Nacional para la Defensa de 
los Derechos Socioeconómicos estará a cargo de un 
Superintendente o Superintendenta, quien será la máxima 
autoridad, cuyo nombramiento y remoción compete al 
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de 
Venezuela. 
Requisitos 
Artículo 16. Para desempeñar el cargo de Superintendente o 
Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 
l. Ser venezolano o venezolana. 
2. Ser mayor de 25 años. 
3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 
4. De reconocida solvencia moral. 
Atribuciones del Superintendenteo 
la Superlntendenta 
Artículo 17. Son atribuciones del Superintendente o 
Superlntendenta: 
l. Dirigir y coordinar la administración, organización y 
funcionamiento de la Superintendencia. 
2. Presentar a la máxima autoridad del órgano del cual 
dependen, el Plan de Acción Semestral de la 
Superintendencia. 
3. Ordenar los compromisos y pagos con cargo al 
Presupuesto de la Superintendencia Nacional para la 
Defensa de los Derechos Socioeconómicos. 
4. Adquirir, pagar, custodiar y registrar los bienes asignados a 
la Superintendencia Nacional para la Defensa de los 
Derechos Socioeconómicos, en cumplimiento de las 
formalidades de ley. 
S. Dirigir las actividades relativas a los servidos de 
mantenimiento y transporte. 
6. La suscripción de actos y correspondencia del Despacho a 
su cargo. 
7. Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las 
actlvidades financieras, fiscales, contables y de 
administración, que le deleguen. 
8. Suscribir actos y contratos que se sean necesarios para el 
desarrollo de sus actividades, incluyendo el de administrar 
y disponer de los recursos y equipos que se le asignen u 
obtengan de conformidad con las normas legales y 
reglamentarias pertinentes .. 
9. Dictar el Reglamento Interno de la Superintendencia, 
previa aprobación de la máxima autoridad del órgano del 
cual forma parte. 
10. Dictar las regulaciones y normativas previstas en este 
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o 
desarrolladas con ocasión del mismo. 
11. Dictar y coordinar las políticas de regulación y control que 
correspondan a la Superintendencia, por instrucciones del 
Ejecutivo Nacional. 
12. Imponer las sanciones previstas en este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sin perjuicio de 
que pueda delegar esta atribución en otro funcionario o 
funcionaria. 
Nº. 6.202 Extraordinario GACETAOFÍCIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARJANA DE VENEZUELA 
13. Dictar las Providencias Administrativas vinculadas con el 
cabal cumplimento y fines de la Superintendencia. 
14. Crear distritos de atenci6n especial, sin límites derivados 
de la conformación geopolítica nacional cuando así las 
características de la actividad económica lo requiera, 
pudiendo designarse fiscales con competencia nacional a 
tales fines. 
15. Nombrar y remover a los funcionarios y las funcionarias de 
la Superintendencia Nacional para la Defensa de los 
Derechos SOcioeconómlcos. 
16. Presentar al órgano del ·cual dependen, informe anual del 
desempeño de la Superintendencia o cuando le sea 
solicitado. 
17. Las demás que le sean atribuidas para el efectivo 
cumplimiento de los objetivos previstos en este Decreto 
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
capitulo III 
Registro Único de Personas que Desarrollan 
Actividades Económicas (RUPDAE) 
Registro 
Artículo 18. La Superintendencia Nacional para la Defensa de 
los Derechos SOcioeconómicos, tendrá un Registro Único de 
Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), 
de carácter público y accesible a los particulares, pudiéndose 
establecer subcategorías dentro de dicho Registro. 
Los registros que manejen información de esta naturaleza y 
funcionen en los Órganos y Entes del Estado, estarán 
coordinados por el Registro Único de Personas que Desarrollan 
Actividades Económicas, bajo la rectoría de la Superintendencia 
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. 
Obligatoriedad de Inscripción 
Artículo 19, Los sujetos de aplicación de este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, deberán inscribirse y 
mantener sus datos actualizados en el Registro Único de 
Personas que Desarrollan Actividades Económicas. 
La inscripción es requisito Indispensable, a los fines de poder 
realizar actividades económicas y comerciales en el país. 
Régimen del Registro 
Artículo 20. La Superintendencia Nacional para la Defensa de 
los Derechos Socioeconómicos dictará las normas mediante las 
cuales se establezca el régimen del Registro Único de Personas 
que Desarrollan Actividades Económicas, relativas a su 
organización, funcionamiento, requisitos, deberes, mecanismos 
y uso de la Información, entre otras que le sean pertinentes. 
CAPÍTULO IV 
Del Sistema de Adecuación Continua de Precios 
Sistema de Adecuación Continua de Precios 
Artículo 21. Los precios de los bienes producidos, importados 
o comercializados y de los servicios prestados por los sujetos de 
aplicación, serán calculados de acuerdo con el Sistema de 
Adecuación Continua de Precios, el cual contará con los 
elementos técnicos, científicos y humanos que se requieran, 
cuya rectoría la ejercerá la Superintendencia Nacional para la 
Defensa de los Derechos Socloeconómicos. 
Ámbito de aplicación 
Artículo 22. El Sistema de Adecuación Continua de Precios, 
comprenderá la fijación de precios en la cadena de producción, 
distribución, Importación, transporte y comercialización de 
bienes y servicios por parte de los sujetos de aplicación. 
Órgano Rector 
Articulo 23, La determinación, modificación y control de 
precios es competencia del Ejecutivo Nacional y será ejercida a 
través de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los 
Derechos Socioeconómicos, en los términos establecidos en 
este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica. 
categorización de Bienes y Servidos 
Artículo 24. La Superintendencia Nacional para la Defensa de 
los Derechos Socioeconómicos, podrá Implementar la 
categorización de bienes y .servicios, o de sujetos, de 
actividades o sectores, atendiendo a los criterios técnicos que 
estime convenientes, pudiendo establecer distintos regíme~es 
para bienes y servicios regulados, controlados o no, en función 
del carácter estratégico de los mismos, y en beneficio Y 
protección de las personas que acceden a éstos. 
Para los sujetos de las categorías a quienes se refiere este 
artículo, la Superintendencia Nacion~I para la Defensa .d7 los 
Derechos Socioeconómicos podra disponer de distintos 
regímenes de regulación, requisitos, condiciones, deberes o 
mecanismos de control, en función de las características propias 
de los bienes o servicios, del sector que los produce o 
comercializa, de la actividad que desempeñan, del ámbito de 
influencia, u otras caracterís:tlcas o circunstancias que 
particularizan u otorgan especificidad a dichos bienes, servicios, 
sectores, actividades o a los grupos que accedan a ellos. 
La Superintendencia Nacional pa ra la Defensa de los Derechos 
Sodoeconómicos, podrá regular y controlar los precios de los 
servicios, a través de su categorización, en atención a los 
elementos estructurales, los equipos requeridos, así como el 
talento humano que integran su producción, 
independientemente del sector que los presta, para propiciar su 
acceso a la población, en función de la continuidad y calidad, 
sin perjuicio de los acuerdos que, pudieran llevarse a cabo entre 
los productores y la Superintendencia Nacional para la Defensa 
de los Derechos Socioeconómicos. 
Lineamientos para el Cálculo 
Artículo 25. La Superintendencia para la Defensa de los 
Derechos Socioeconómlcos, podrá establecer lineamientos para 
la planificación y determinación de los parámetros de referencia 
utilizados para fijar precios. Dichos lineamientos pueden tener 
carácter general, sectorial, particular o ser categorlzados según 
las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos. 
Los lineamientos establecidos conforme a lo señalado en este 
artículo, serán de obligatoria observancia respecto de los 
bienes, servicios, sectores, actividades, sujetos de aplicación o 
grupos de usuarios a quienes se refieran, así como para la 
desagregación de los respectivos costos o componentes del 
precio de bienes y servicios. 
Determinación o Modificación de Precios 
Artículo 26. La Superintendencia Nacional para la Defensa de 
los Derechos Socioeconómicos podrá, sobre la base de la 
información aportada por los sujetos de aplicación, o la que 
obtuviere de sus bases de datos o a través de terceras partesvinculadas entre sí por operaciones, y de conformidad con lo 
dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica, proceder a determinar cualquiera de las modalidades 
de precio de un bien o servicio, o efectuar su modiflcaclón, de 
oficio o a solicitud del interesado, con carácter general o 
part.icular. 
Los precios determinados y fi1ados por la Superintendencia 
Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos de 
conformidad con lo dispuesto en el encabezado de este artículo, 
independientemente de la modalidad o categoría de precios de 
que se trate, serán de obligatorio cumplimiento y se reputarán 
válidos salvo que el acto que los hubiere determinado o fijado 
fuere impugnado y tal impugnación fuere declarada con lugar. 
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos podrá establecer la obligación o los criterios, 
para que los sujetos de regulación definidos en este Decreto 
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, coloquen en sus 
listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda 
indicando que los precios han sido registrados, determinados o 
modificados de conformidad con las disposiciones contenida en 
esta norma. 
5 
6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOUVAR.IANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario 
Modalidades de precios 
Artículo 27. La política de Precios Justos, está dirigida a los 
bienes y servicios que se comercialicen en el mercado nacional. 
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos (SUNDDE), atendiendo a los líneamientos 
emanados del Ejecutivo Nacional, establecerá los precios de los 
bienes y servicios que considere necesarios, en aras de 
garantizar su disponibilidad y accesibilidad a la población. 
La política nacional de precios justos comprenderá, al menos, 
las categorías de precio justo y precio máximo de venta. El 
precio justo sólo podrá ser determinado y fijado por la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socloeconómlcos (SUNDDE). El precio máximo de venta al 
público podrá ser determinado y fijado por el productor o 
Importador del bien, o por el prestador de servicio, pudiendo 
ser determinado o fijado también de oficio por la 
Superintendencia. Ambas modalidades de precios constituirán 
categorías del precio más alto que pueda asignarse a los bienes 
y servicios respecto de los cuales se determinaren y fijaren. 
Establecimiento y Marcaje de Precios 
Articulo 28. La Superintendencia Nacional para la Defensa de 
los Derechos Socioeconómicos podrá establecer, con carácter 
general o particular, o diferenciada por categorías, la obligación 
del marcaje de precios de acuerdo con su modalidad, conforme 
a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica. La regulación sobre dicho particular será dictada por 
la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos mediante Providencia administrativa, 
pudiendo además desarrollar la normativa técnica al respecto. 
Fuentes de Información para el Sistema de 
Adecuación continua de Precios 
Artículo 29. Para la determinación de cualquiera de las 
modalidades o categorías de precios de bienes y servicios, así 
como la determinación de los márgenes de ganancia, la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos podrá fundamentarse en: 
1. 
2. 
3. 
4. 
s. 
6. 
Información suministrada por los administrados y las 
administradas, bien a requerimiento del órgano actuante o 
recabada y resguardada en los archivos de otros órganos 
de la Administración Pública. Dicha información debe 
reflejar las estructuras de costos y márgenes de ganancia, 
durante el período que corresponda. 
Elementos que por su vinculación con el caso sometido a 
consideración, para la determinación del precio. de los 
bienes o servicios objeto de regulación, hagan mérito para 
presumirse válidos, según los criterios comúnmente 
aplicados por la Superintendencia Nacional para la Defensa 
de los Derechos Socioeconómicos, para la fijación de 
precios justos y el costo que lo compone. 
Información recabada y resguardada en los archivos de 
organismos lnternaclonal.es o administraciones de otros 
países, conforme a los convenios de cooperación 
existentes o el carácter público de la misma. 
Información suministrada por los denunciantes, terceros o 
cualquier otra persona que tuviere conocimiento del 
incumplimiento de las previsiones de este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
Información suministrada por las organizaciones del Poder 
Popular. 
Información obtenida a través de cualquier otro medio 
que a consideración de la Superintendencia Nacional para 
la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos, pueda 
constituir una fuente técnica y científicamente válida. 
Los criterios para la determinación de precios tendrán siempre 
en cuenta el marco social y económico de la República, 
debiendo atender al principio de justicia social, equilibrando el 
estímulo a la actividad productiva con la protección efectiva del 
salario. 
Incorporación de Bienes y Servicios 
Artículo 30. Cuando alguno de los sujetos regulados por este 
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deba 
incorporar nuevos bienes o servicios, en adición a aquellos que 
hubiere informado previamente a la Superintendencia Nacional 
para la Defensa de los Dereclnos Socioeconómicos; deberá 
seguir el procedimiento que a tales fines establecerá ésta para 
la determinación del precio justo del bien o servicio, previo a su 
distribución y comercialización en el territorio nacional. 
Los órganos o entes competentes en materia de 
reglamentaciones técnicas y calidad, consultarán a la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómlcos, antes de emitir cualquier tipo de autorización 
en la materia de su competencia. 
Margen Máximo de Ganancia 
Artículo 31. El margen máximo de ganancia que puede 
corresponder a los sujetos de aplicación respecto de los precios 
de determinados bienes o servicios, podrá ser establecido 
periódicamente, atendiendo a criterios económicos de la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos, tomando en consideración las 
recomendaciones emanadas d'e los ministerios del poder 
popular con competencia en las materias de comercio, industria 
y finanzas. Ningún margen de ganancia superará el treinta por 
ciento (30%) de la estructura de costos del bien producido o 
servicio prestado en el territorio nacional. 
En el establecimiento del margen de ganancia este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de precios justos dará 
especial prevalencia al valor agregado y a la producción nacional. 
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos podrá determinar márgenes máximos de 
ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de 
comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto 
que considere. 
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos determinará progresivamente márgenes de 
ganancias sobre el valor agregadlo de cada eslabón de la cadena. 
A fin de favorecer actividades que se inician, o fortalecer 
determinadas actividades existentes el Presidente o Presidenta 
de la República, en Consejo de Ministros, podrá instruir a la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos para revisar o modificar el margen máximo de 
ganancia regulado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de 
Ley Orgánica. 
La falta de fijación expresa de'I margen máximo de ganancia 
por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los 
Derechos Socloeconómlcos, no Implicará el Incumplimiento, 
omisión o flexibilizadón de los precios previamente 
establecidos, a los productos fabricados, obtenidos o 
comercializados por los sujetos de aplicación de este Decreto 
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
Remisión al Régimen cambiarlo 
Artículo 32. La Superintendenola Nacional para la Defensade 
los Derechos Socioeconómlcos, cuando presuma que los sujetos 
de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica, han incurrido en cualquiera de los ilícitos 
contemplados en la ley que regula el régimen cambiarlo, 
informará al ente competente, a fin de que aplique la sanción 
que haya lugar. 
TÍTULO III 
RÉGIMEN DE CONTROL DEL. CUMPUMIENTO DE ESTE 
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY 
ORGÁNICA 
CAPÍTULO I 
Disposiciones Generales 
Tipos de Incumplimientos y su sanción 
Artículo 33. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y 
Fuerza de Ley Orgánica, se consideran infracciones el 
incumplimiento de formalidades establecidas por este Decreto 
Nº 6.202 Extraordinarió GACETAOF1CIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Ley, o por las normas de rango sublegal que lo desarrollaren, 
así como las acciones u omisiones que violen, menoscaben, 
desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los 
derechos. La determinación de infracciones, y su sanción, 
corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de 
los Derechos Socioeconómlcos (SUNDDE). 
Los delitos descritos en el capítulo III del presente Título serán 
determinados por la jurisdicción penal, a quien corresponderá 
además la lmposición de la respectiva sanción. 
Principios para la Imposición de las sanciones 
Artículo 34, La imposición de las sanciones, atenderá a 
criterios de objetividad, para lo cual se tomará en cuenta los 
principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad; 
considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la 
dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y el 
valor o volumen de las operaciones del sujeto de aplicación. 
Responsabllldad clvll, penal o administrativa 
Artículo 35. Las sanciones aquí previstas no eximirán a las 
infractoras o los Infractores· sancionados, de su responsabilidad 
civil, penal o administrativa. 
Serán responsables solidariamente los directivos, socios, 
administradores y cualquier otro que se vincule con la activldad 
comercial que representan, en la comisión de los ilícitos por 
parte de los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango 
Valor y fuerza de Ley Orgánica. 
Preservación de los derechos laborales 
Articulo 36. En el caso de la Imposición de la sanción de cierre 
temporal, la Infractora o el infractor continuará pagando los 
salarios' a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones 
laborales y de la seguridad social por el tiempo en que se 
mantenga la medida. 
SI persiste el cierre en virtud de la contumacia del sujeto de 
aplicación, impidiendo la continuidad de la actividad económica 
en perjuicio de las trabajadoras y los trabajadores, el Ministerio 
del Poder Popular con competencia en materia del proceso 
social del trabajo, aplicará los procedimientos administrativos 
establecidos en la legislación laboral, para impedir que se violen 
los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. 
Indemnizaciones por daños y perjuicios 
Artículo 37. La imposición de alguna de las sanciones, 
previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica, no Impide ni menoscaba el derecho de las afectadas 
o los afectados de exigir a la Infractora o el infractor las 
Indemnizaciones o el resarcimiento de los daños y perjuicios 
que le hubiere ocasionado, conforme al ordenamiento jurídico 
aplicable. 
Sanciones Administrativas 
Artículo 38. Son sanciones administrativas, aplicables en los 
casos de determinación de Infracciones, conforme a lo 
establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los 
Derechos Socioeconómlcos: 
l. Multa. 
2. Cierre temporal de almacenes, depósitos o 
establecimientos dedicados al comercio, conservación, 
almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, 
de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y 
Fuerza de Ley Orgánica. 
3. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que 
Desarrollan Actividades Económicas, de conformidad con 
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
4. Ocupación temporal con Intervención de almacenes, 
depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por 
un lapso de hasta ciento ochenta (180) días, prorrogables 
por una sola vez. 
S. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos 
dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, 
producción o procesamiento, de bienes. 
6. Comiso de los bienes objeto de la infracción o de los 
medios con los cuales se cometió de conformidad con lo 
establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de 
Ley Orgánica. 
7. Revocatoria de concesiones, licencias, permisos o 
autorizaciones emitidas por órganos o entes del Poder 
Público Nacional. 
Las sanciones administrativas contenidas en este artículo serán 
impuestas como sanción accesoria de los delitos en los casos, 
condiciones y circunstancias establecidas en el presente 
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 
Duración de la suspensión del Registro 
Artículo 39. La suspensión del Registro Único de Personas que 
Desarrollan Actividades Económicas, se realizará por un período 
de tres (03) meses a diez (10) años, según la gravedad del 
caso. Esta sanción Implicará también la suspensión de las 
demás licencias, permisos, concesiones, prohibición de acceso 
de divisas y autorizaciones emitidas por otros órganos y entes 
del Poder Público Nacional, por el mismo período. 
Gradación de Multas 
Artículo 40. A los efectos de la gradación de las multas a 
imponer a los sujetos de aplicación, la Superintendencia 
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, 
tomará en cuenta las siguientes circunstancias. 
Se considerarán atenuantes de la multa a Imponer, las 
siguientes: 
l. El reconocimiento de la comisión del Ilícito administrativo 
en el decurso del procedimiento de inspección o 
fiscalización o el p:rocedimiento administrativo 
sancionatorio. 
2. La iniciativa del sujeto de aplicación de subsanar el ilícito 
administrativo cometido. 
3. La colaboración en el suministro de Información relevante 
que facilite el desarrollo de los procedimientos. 
4. Los bajos niveles de ingreso neto de los infractores, a 
través de la metodología que la Superintendencia Nacional 
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, 
implemente para su verificación. 
Se considerarán agravantes de la multa a imponer, las 
siguientes: 
l. La reincidencia en la comisión del Ilícito administrativo. 
2. El impacto que en materia social, económica, alimentaria, 
de salud entre otras se genere. 
3. El número de personas afectadas por la comisión del ilícito 
administrativo. 
4. La obstaculización a las actuaciones de las autoridades 
competentes en el ejercicio de sus atribuciones. 
S. Los altos niveles de Ingreso netos del Infractor, a través de 
la metodología que la Superintendencia Nacional para la 
Defensa de los Derechos Socioeconómicos, Implemente 
para su verificación. 
6. El volumen de bienes involucrados en la infracción. 
Acumulación de las sanciones de Multas 
Artículo 41. Cuando el mismo sujeto de la cadena de 
producción, distribución o comercialización, estuviere incurso en 
dos o más supuestos de infracción, se le impondrá 
acumulativamente el monto de las multas que corresponda a 
cada infracción. 
Uquldaclón de las Multas 
Artículo 42. Las multas impuestas por la Superintendencia 
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, así 
como los montos generados por concepto de la venta de bienes 
7 
8 GAC~TAOFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario 
comisados o confiscados, deberán ser depositados ante 
cualquier oficina de la banca pública, en los lapsos establecidos 
por ésta, en la cuenta del Tesoro Nacional que se indique a 
tales efectos. 
Circunstancias agravantes y atenuantes de delitos 
Artículo 43. Sin perjuicio de lo contemplado en el Código 
Penal, se consideran circunstancias agravantes de las penas a 
ser impuestas por la comisión de algunode los delitos 
establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica, aumentando la pena de un tercio a la mitad, las 
siguientes: 
l. Cuando el delito sea cometido por servidor público en el 
curso o con motivo de su actividad. 
2. Cuando sea cometido abusando de la posición de dominio 
en un determinado mercado. 
3. Cuando sea cometido en circunstancias de escasez, 
desastre, alarma pública o calamidad. 
4. Cuando ocasione grave daño a la colectividad. 
5. Cuando creen zozobra o pánico en la colectividad. 
6. Cuando afecte a múltiples víctimas. 
7. Cuando sea cometido al amparo de una empresa o 
corporación, o grupos de empresas o corporaciones. 
8. Cuando sea cometido con mecanismos para ocultar o 
evadir su responsabilidad ante los hechos, que obliguen a 
las autoridades utilizar medios especiales para levantar el 
velo corporativo. 
9. Cuando sea cometido utilizando operaciones fraudulentas 
o ficticias. 
10. Cuando sea cometidos en aprovechamiento de los precios 
regulados determinados por la Superintendencia Nacional 
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. 
11. Sean cometidos en detrirmento del patrimonio público. 
Sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal, se 
consideran circunstancias atenuantes de las penas a ser 
impuestas por la comisión de alguno de los delitos establecidos 
en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, 
reduciendo la pena de un tercio a la mitad, las siguientes: 
l. La admisión del delito. 
2. Haber colaborado en la investigación del hecho punible 
aportando pruebas, en cualquier momento del proceso. 
3. Haber procedido ~n cualquier momento del procedimiento 
a reparar o disminuir el daño causado por el delito, con 
anterioridad al acto condusivo correspondiente. 
4. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, 
medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que 
en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la 
cobertura de la persona jurídica. 
Responsabllldad Penal 
Artículo 44, Los socios, así como los miembros de los órganos 
de dirección, administración, gestión, personal operativo y de 
~- vigilancia de las personas jurídicas, así como medios de 
comunicación social, página web y otros medios publicitarios 
serán personalmente y solidariamente responsables por ante la 
justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas 
que representan, sin perjuicios de las demás sanciones a que 
hubieren lugar de acuerdo con el ordenamiento jurídico 
venezolano vigente. 
Remisión Legal 
Artículo 45. Sin perjuicio de que puedan crearse jurisdicciones 
especiales en la materia, el conocimiento de los delitos 
previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica, corresponde a la j1.1ri.sdicción penal ore11naria, de 
conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal 
Penal. Lo no previsto en este Capítulo, se regirá por lo 
establecido en el ordenamiento jurídico penal vigenté. 
CAPfn.JLO JI 
De Las Infracciones 
Infracciones por Incumplimiento de formalidades 
Artículo 46. Serán sancionados con cierre de almacenes, 
depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho 
(48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) 
Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los 
siguientes Incumplimientos: 
l. Incumplir con la obligación del marcaje de precios de 
forma impresa, rotulada o inscrita; visible e indeleble en el 
envase, empaque o envoltorio del bien o producto. 
2. Remarcar el bien o producto con incremento de su precio. 
3. Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el 
Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades 
Económicas. 
4. Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en 
materia de administración cambiarla. 
5. Falta de exhibición en lugares visibles al público de los 
bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la 
venta, según sus propias publicaciones, promociones u 
ofertas. 
6. Falta de exhibición del listado de precios de venta al 
público de los bienes o servicios. 
7. Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o 
rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia 
Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos. 
8. No presentar las declaraciones· exigidas por la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los 
Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o 
en forma incompleta. · · 
9. Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas 
personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los 
Derechos Socioeconómicos. 
10. No facilitar los equipos técnicos necesarios, las 
aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los 
Derechos Socioeconómlcos para la obtención de 
información. 
11. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o . 
cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional 
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la 
realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la 
aplicación de una medida dictada por ésta sin media 
suspensión, revocación u orden administrativa o judicial. 
12. No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada 
por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los 
Derechos Socioeconómicos. 
Quien reincida en las infracciones previstas en este artículo, 
será sancionado con multa de quince mil (15.000) Unidades 
Tributarias, sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, 
depósitos o establecimientos, hasta por treinta (30) días, 
atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de conformidad 
con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
Verificada la existencia de infracciones por Incumplimiento de 
formalidades se procederá a la imposición de la sanción 
correspondiente en el mismo acto, emitiendo la correspondiente 
planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a fin 
de qu~ la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los 
Nº 6.202 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOIJVARIANA DE VENEZUELA 
tres días (03) continuos, contados a partir de la fecha de la 
imposición de la misma. En caso de Incumplir con el pago, se 
seguirán los trámites del procedimiento administrativo previsto 
en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
Infracciones por vulneración de derechos Individuales 
Artículo 47, Serán sancionados con multa de quinientas (500) 
hasta treinta mil (30.000) Unidades Tributarias quienes violen, 
menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio 
de alguno de los siguientes derechos: 
1. Acceder a la adquisición de los bienes y servicios. 
2. Recibir información suficiente, oportuna y veraz sobre los 
bienes y servicios puestos a su disposición, con 
especificación de los datos de Interés inherentes a su 
elaboración, prestación, composición y contraindicaciones, 
que sean necesarias. 
3. Prestación de servicio de forma eficiente, equitativa y 
segura, en protección de sus derechos económicos y 
sociales, a través de medios tecnológicos adecuados. 
4. La reposición o devolución del bien o resarcimiento del 
daño sufrido en los términos establecidos en este Decreto 
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
5. A la garantía por parte del proveedor para aJbrir 
deficiencias de la fabricación y de funcionamiento del bien 
o producto. 
6. La protección contra la publicidad o propaganda falsa, 
engañosa, subliminal o métodos coercitivos, que induzca al 
consumismo o contraríen los derechos de las personas en 
los términos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de 
Ley Orgánica. 
7. A no recibir trato discriminatorio por los proveedores o 
proveedoras de los bienes y servicios. 
8. A la protección en los contratos de,adhesión que sean 
cfesventajosos o lesionen sus derechos o intereses. 
9. A la protección en las operaciones a crédito. 
10. A retirar o desistir de ia denuncia y la conciliación en los 
asuntos de suinterés, siempre que no se afecten los 
intereses colectivos. 
11. A la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de 
forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. 
En cuanto a los contribuyentes especiales determinados por la 
legislación tributaria, las Infracciones previstas en este artículo 
serán calculadas con base al doce por ciento (12%) y hasta el 
veinte por ciento (20%), del valor de los Ingresos netos anuales 
del infractor, dependiendo si concurren circunstancias 
agravantes en la conducta del agente económico infractor. De 
reincidir, la multa se aumentará a cuarenta por ciento {40%). El 
cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este 
artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior 
a la imposición de la multa. 
La determinación de las infracciones contenidas en el presente 
artículo, y la Imposición de las sanciones que correspondieren, 
se efectuará mediante el procedimiento establecido en la 
sección II del Capítulo IV, Título III del presente Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
CAPÍTULO III 
De los Delitos 
Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos 
Artículo 48, Quien comercialice productos alimenticios o 
bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de 
quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin 
menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se 
tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en 
riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con 
prisión de siete (07) a nueve (09) años. 
En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción 
prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el 
veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los 
ingresos neto anuales del Infractor, en caso que concurran 
circunstancias agravantes. 
En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por 
ciento (40%), sobre el valor de los Ingresos neto anuales del 
Infractor. El cálculo de los Ingresos netos anuales a los que se 
refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio 
económico anterior a la imposición de la multa. 
Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa 
de los Derechos Socloeconómicos podrá imponer la sanción de 
suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este 
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y 
desarrollados en su Reglamento. 
Especulación 
Articulo 49. Quien compre o enajene bienes, productos o 
presten servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de 
ganancia o de Intermediación superiores a los establecidos por 
la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socloeconómlcos por regulación directa conforme a los 
lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el 
productor, importador, serán sancionados con prisión 
sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años. 
Se consideran indicios de especulación: 
l. Enajenar o vender bienes o prestar un servicio a un precio 
superior al estipulado por la Superintendencia Nacional 
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, con el 
objetivo de obtener lucro. 
2. Comercializar bienes o prestar un servicio a un precio 
superior al fijado como precio máximo de venta al público 
conforme a la normativa dictada al efecto. 
3. Comprar bienes a un bajo precio y haberlos mantenido a la 
espera para que su precio aumente para así venderlos a . 
un precio superior y con ello obtener ganancia. 
4. Aprovecharse de la venta de bienes que por ser 
demandados por la población, se ofrezcan a un precio 
superior al establecido por la Superintendencia Nacional 
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, 
incumpllendo los márgenes de ganancia. 
Además de la sanción establecida en este artículo, podrán ser 
objeto de medida de ocupación temporal del almacén, depósito, 
unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta 
(180) días, prorrogables más multa de un mil (1.000) a 
cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias. 
La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o 
presten servicios a precios superiores a los que hubieren 
informado a la autoridad competente. 
La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será 
sancionada con la clausura del almacén, depósito o 
establecimiento del sujeto infractor, así como la suspensión del 
Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades 
Económicas, en los términos previstos en este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento. 
Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes 
del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con 
divisas asignadas por el Estado, y con ello pretenda obtener 
ganancia, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. 
De igual forma, las multas serán aplicadas al doble de lo 
establecido y los bienes del infractor serán objeto de 
confiscación, cuando medie decisión judicial y sean cometidos 
en detrimento del patrimonio públlco. 
Importación de Bienes Nocivos para la Salud 
Artículo SO. Quien Importe o comercialice bienes declarados 
nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado 
con prisión de seis (06) a ocho (08) años. 
Con igual pena, aumentada de un tercio a ia mitad, será 
sancionado el funcionario o la funcionaria que autorice tal 
Importación o comercialización. 
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10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario 
Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa 
de los Derechos Socioeconómlcos podrá imponer la sanción de 
suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este 
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y su 
Reglamento. 
Alteración Fraudulenta 
Artículo 51. Quienes alteren la calidad de los bienes, o 
desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los 
bienes o los instrumentos necesarios para su producción o 
distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de 
alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado 
nacional, serán sancionados con prisión de cinco (05) a diez 
(10) años. 
Igualmente, serán sancionados por la Superintendencia 
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos con 
ocupación temporal del lnmUJeble hasta por ciento ochenta 
(180) días, más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) 
Unidades Tributarias. 
Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa 
de los Derechos Socloeconómlcos podrá imponer la sanción de 
suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este 
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y 
desarrollados en su Reglamento. 
Acaparamiento 
Artículo 52, Los sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, 
circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad 
administrativa competente, retengan los mismos, con o sin 
ocultamiento, serán sancionados con prisión de ocho (08) a 
diez (10) años. • 
Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del 
establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días 
prorrogables por una sola vez .. 
En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción 
prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el 
veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los 
ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran 
circunstancias agravantes. 
En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por 
ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del 
infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se 
refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio 
económico anterior a la imposición de la multa. 
Igualmente, la reincidencia en la infracción establecida en este 
artículo será sancionada con clausura del almacén, depósito o 
establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro 
Único de Personas que Desarrollan Actividades Es:onómicas, en 
los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y 
Fuerza de Ley Orgánica y desarrolladosen su Reglamento. 
Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes 
del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con 
divisas asignadas por el Estado, la pena de prisión será aplicada 
a su límite máximo. De Igual forma las multas serán aplicadas al 
doble de lo establecido y los 'bienes del Infractor serán objeto 
de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga 
directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público. 
Boicot 
Articulo 53. Quienes conjunta o separadamente desarrollen o 
lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de 
manera directa o indirecta la producción, fabricación, 
importación, acoplo, transporte, distribución y comercialización 
de bienes, así como la prestación de servicios, serán 
sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años. 
Cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido cometidas 
en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además 
objeto de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del 
establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días 
prorrogables por una sola vez. 
En el caso de los contribuyentes especiales, la Infracción 
prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el 
veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los 
Ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran 
circunstancias agravantes. 
En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por 
ciento (40%), sobre el valor de los Ingresos neto anuales del 
infractor. El cálculo de los Ingresos netos anuales a los que se 
refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio 
económico anterior a la imposición de la multa. 
La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será 
sancionada, con clausura del almacén, depósito o 
establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro 
Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en 
los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y 
Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento. 
Desestablllzaclón de la Economía 
Artículo 54. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, 
contrabando de extracción, usura, cartelizaclón u otros delitos 
conexos, pretendan la desestabilización de la economía; la 
alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, 
las penas contempladas en este Decreto con Rango, Valor y 
Fuerza de Ley Orgánica, se aplicarán en su límite máximo. 
Igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, 
cuando medie decisión judicial y recaiga directa o 
indirectamente en detrimento del patrimonio público. 
Reventa Productos 
Artículo 55, Quien revenda productos de la cesta básica o 
regulados, con fines de lucro, a precios superiores a los 
establecidos por el Estado, por regulación directa o por 
lineamientos para establecimiento de precios, será sancionado 
con prisión de tres (03) a cinco (OS) años, multa de doscientas 
(200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de las 
mercancías. 
Quien dirija un grupo estructurado o grupo asociado de 
personas para la comisión del delito previsto en este artículo, 
será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica contra la 
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 
Igualmente será sancionada la reventa a través de medios 
electrónicos, publicitarios o de cualquier otra índole que 
conlleve a la comisión de la infracción. 
Quien reincida en la ocurrencia de dicho delito, la pena le será 
aplicada al máximo y la multa aumentada al doble de su límite 
máximo. 
Condicionamiento 
Artículo 56. Quienes condicionen la venta de bienes o la 
prestación de servicios regulados por la Superintendencia 
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, 
serán sancionados por con prisión de tres (03) a seis (06) años. 
Igualmente, serán sancionados con multa de quinientas (500) a 
diez mil (10.000) Unidades Tributarias. 
La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del 
inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días. 
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del 
Registro único, en los términos previstos en este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su 
reglamento. 
Contrabando de Extracción 
Artículo 57. Incurre en delito de contrabando de extracción y 
será castigado con pena de prisión de catare.e (14) a dieciocho 
(18) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, 
productos o mercancías del destino original autorizado por el 
órgano o ente competente, así como quien extraiga o intente 
extraer del territorio nacional bienes destinados al 
abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la 
normativa y documentación en materia de exportación 
correspondiente. 
Nº 6.202 Extraordinario GACETAOFlCIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 
De igual forma, será sancionado con multa equivalente al doble 
del valor de los bienes o mercancías objetos del delito, no 
siendo en ningún caso menor a quinientas (500) Unidades 
Tributarias. 
El delito a que se refiere este artículo, será sancionado en su 
límite máximo y la multa llevada al doble, cuando los bienes 
extraídos o que haya Intentado extraer sean mercancías 
subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas 
otorgadas por el Estado. 
Se presume incurso en el delito de contrabando de extracción el 
sujeto que no presentare ante la autoridad competente los 
documentos exigidos en materia de movilización y control de 
bienes. 
En todo caso, una vez comprobado el delito, se procederá a la 
suspensión inmediata de los permisos y guías para el transporte 
y comercialización de mercancías, así como al comiso de la 
mercancía. 
Cuando los bienes objeto de contrabando de extracción 
hubieren sido adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas a 
través de la administración cambiaría, provengan del sistema de 
abastecimiento del Estado, o su extracción afecte directamente 
el patrimonio público, los mismos serán objeto de confiscación, 
cuando medie decisión judicial y recaiga directa o 
indirectamente en detrimento del patrimonio público. 
Usura 
Artículo 58. Quien por medio de un acuerdo o convenio, 
cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la 
operación, ocultarla o 'disminuirla, obtenga para sí o para un 
tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique 
una ventaja notoriamente desproporcionada a la 
contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de 
usura y será sancionado con prisión de cinco (05) a ocho (8) 
años. 
A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de 
arrendamiento superiores a los límites establecidos por la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioeconómicos, así como otras erogaciones no autorizadas, 
que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre 
las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en 
este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento 
y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos 
por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los 
Derechos Socioeconómicos. 
En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o 
financiamiento, obtenga a titulo de intereses, comisiones o 
recargos de servido, una cantidad por encima de las tasas 
máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central 
de Venezuela. 
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socioecon,ómlcos podrá imponer la sanción de suspensión del 
Registro Unico, en los términos previstos en este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su 
reglamento. 
Usura en operaciones de financiamiento 
Artículo 59. Quien en las operaciones de venta a crédito de 
bienes, o servidos de financiamiento para tales operaciones, 
obtenga a título. deIntereses, comisiones o recargos, cualquier 
cantidad por encima de los máximos que sean fijados o 
permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a las 
condiciones existentes en el mercado financiero nacional, 
incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de 
prisión de cinco (05) a ocho (08) años. 
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
~ioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del 
Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su 
reglamento. 
Alteración en Bienes y Servicios 
Artículo 60. La proveedora o el proveedor que modifique o 
altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o 
calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será 
sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años. 
,/ 
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Sodoeconómlcos, podrá imponer la sanción de suspensión del 
Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su 
reglamento. • 
Difusión Fraudulenta de Precios 
Articulo 61. Quien difunda por cualquier medio, noticias 
falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra 
maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios o 
el valor real de los elementos que componen su fijación ~rá 
sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años. ' 
Alteración fraudulenta de precios 
Artículo 62. Quien de manera directa o indirecta, con engaño 
~ fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un 
tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para 
la estimación de precios de bienes o servicios, en le territorio 
nacional, será sancionado con prisión de ocho (08) a diez {10) 
años. 
Corrupción entre Particulares 
Artículo 63. Quien por sí o por persona Interpuesta prometa, 
ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o 
colaboradores de empresas, sociedades asociaciones 
fundaciones u organizaciones, un benefici~ o ventaja d~ 
cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero 
frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición 
o venta de mercancías o en la prestación <le servicios, será 
~stigado con la pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) 
anos. 
Con la misma pena será castigado el directivo, administrador, 
empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta 
reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja. ' 
Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa 
de los Derechos Socioeconómlcos, podrá Imponer la sanción de 
suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este 
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y 
desarrollados en su Reglamento. 
CAPiTIJLO IV 
De los Procedimientos para la determinación del 
cumpllmlento del presente Decreto con Rango, Valor y 
Fuerza de Ley 
Sección I 
De la Inspección y Flscallzaclón en Materia de Precios y 
Márgenes de Ganancia 
Instrucción. Inicio del procedimiento. 
Artículo 64. Los procedimientos para la determinación del 
cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza 
de Ley darán inicio con la inspección y fiscalización 
establecidas en esta sección. El procedimiento de inspección y 
fiscalización podrá llevarse a cabo en la sede del sujeto de 
aplicación, o en las oficinas de la Superintendencia Nacional 
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), 
según la naturaleza de las actuaciones materiales que han de 
llevarse a cabo o las verificaciones necesarias para determinar 
el cumplimiento de formalidades. 
El funcionario o la funcionaria competente, bien de oficio o 
con fundamento en denuncia, iniciará mediante el 
procedimiento correspondiente, la inspección y fiscalízación 
para el cumplimiento de las regulaciones previstas en este 
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
Notificación 
Artículo 65. La notificación se efectuará en alguno de los 
responsables o representantes de los sujetos de aplicación de 
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
En todo caso, la ausencia de la Interesada o interesado o sus 
representantes, o la imposibilidad de efectuar la notificación, no 
impedirá la ejecución de la Inspección ordenada, dejándose 
constancia por escrito de tal circunstancia, entregando copia del 
acta y la notificación al que se encuentre en dicho lugar. 
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12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario 
Ejecución de la Inspección 
Articulo 66. En la inspección la funcionaria o el funcionario 
actuante ejecutará las actividades materiales o técnicas 
necesarias, por todos los medios a su alcance, para determinar 
la verdad de los hechos o ,circunstancias, que permitan conocer 
la conformidad o Incumplimiento de los deberes Impuestos por 
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los 
responsables, el grado de responsabilidad y, de ser procedente, 
el daño causado. 
Levantamiento del Acta 
Artículo 67. De toda inspección procederá a levantarse un 
Acta, la cual deberá ser suscrita por la funcionaria o el 
funcionario actuante, la persona presente en la Inspección a 
cargo de las actividades o bienes objeto de inspección, y los 
testigos, si los hubiere. 
De igual manera, el acta debe contener la siguiente 
información: 
l. Lugar, fecha y hora en que se verifica la inspección y 
flscalizaclón, con la descripción de los bienes o 
documentos sobre los cuales recae. Cuando la 
determinación del lugar no sea posible precisarla 
técnicamente, se indicará con la dirección en que se 
encuentre el bien mueble o inmueble a fiscalizar. 
2. Identificación de la persona natural o jurídica propietaria, 
poseedora u ocupante por cualquier título de los bienes 
objeto de inspección o Fi.scalizaclón. 
3. Ide~tiflcación _del sujeto de aplicación de este Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
4. Identificación de la funcionaria o el funcionario que 
practique la respectiva inspección. 
5. Narración de los hechos y circunstancias verificadas, con 
especial mención de aquellos elementos que presupongan 
la existencia de infracciones a este Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley Orgánica, si los hubiere. 
6. Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la 
inspección. 
7. Dejar constancia de la Imposición de la sanción. 
8. Cualquier otra situación o circunstancia que pudiera ser 
relevante o determinante en ese procedimiento. 
Verificación de Conformidad 
Artículo 68. Si de los hechos y circunstancias objeto de 
inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario 
actuante constatare que no existen incumplimientos por parte 
del sujeto fiscalizado conforme a este Decreto con Rango, Valor 
y Fuerza de Ley Orgánica, o que la denuncia que se hubiere 
interpuesto carece de fundamentos fácticos o jurídicos, indicara 
tal circunstancia en el Acta de Inspección o Fiscalización, a los 
efectos de dar por concluido el procedimiento. 
Igualmente se dejará copia del Acta levantada y de la mención 
correspondiente de dar por concluido el Procedimiento. 
--- Imposición de sanciones por Incumplimiento de 
formalidades 
' Artículo 69. Si de los hechos y circunstancias objeto de 
inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario 
actuante verifica la existencia de una o más de las infracciones 
por el incumplimiento de formalidades a que refiere el artículo 
46 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, 
procederá a imponer las sanciones correspondientes y 
notificarlas en el mismo acto. Si la sanción consistiere en multa, 
la notificación se perfeccionará una vez notificada al infractor la 
respectiva planilla de llquidación emitida por la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos 
Socloeconómicos (SUNDDE). 
Medidas preventivas 
Articulo 70. SI durante la inspección o fiscalización, o en 
cualquier etapa, fase o grado del procedimiento, la funcionaria 
o el funcionario

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