Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLlll - MES I Caracas, domingo 8 de noviembre de 2015. Nº 6.202 Extraordinario SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 2.092, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justqs. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECR.ETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS El Gobierno revolucionario se encuentra impulsando la continuidad de la construcción del socialismo bolivariano del siglo XXI, como alternativa al sistema capitalista y para ello tiene como premisa fundamental asegurar la reivindicación del contenido social de la democracia, lo cual ha dado pasos decisivos con la aplicación de la política en materia de Precios Justos. Así, debe enfatizarse que es necesario hacer frente a las fluctuaciones de la economía1 y buscar siempre el interés de proteger y defender a los usuarios, aun cuando se han presentado ondas especulativas y explotadoras que pudieran arruinar las posibilidades adquisitivas de nuestro pueblo, y de esta manera desmejorar su calidad de vida. Esta situación debe evitarse y es por ello que el Gobierno revolucionario, ha detectado como terminar con los abusos flagrantes e impunes del poder monopólico de muchos sectores de la economía, que han estado en el centro de un sistema perverso de acumulación del capital, y en el que sobresalen los elevados márgenes de ganancia, así como el alza constante e Injustificada de los precios. De allí la necesidad de romper los eslabones de la cadena monopólica generadora de escasez artificial y los efectos perversos de un esquema mercantilista e Injusto, que durante muchos años ha sido la regla de la llamada "mano invisible del mercado". Ahora bien, se ha dicho que así funcionó durante décadas la simbiosis entre los gobiernos irresponsables y los "empresarios" apátridas, que en medio de· la cultura especulativa, fueron incapaces de abrir espacios a la producción nacional, al trabajo productivo, diversificar la economía y generar confianza en el pueblo consumidor. Sin embargo, la política de precios justos adoptada y puesta en marcho por nuestro Comandante Hugo Chávez ha funcionado, haciendo frente a las actitudes de estos agentes de la dinámica económica. En tal sentido, se presenta lnduir en la normativa de precios justos aun mas fórmulas de esta nueva política regulativa de precios justos, la cual está destinada a enfrentar la especulación, como principal causa de la Inflación en Venezuela y que resulta en el aumento exagerado en los precios de los productos, como se observa comparando los costos de los 1 rubros de la cesta básica venezolana, desde su salida en el lugar de origen hasta los centros de acopio y su destino final. En razón de lo expuesto, entre los fines del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se orienta el desarrollo socio productivo, la equidad y el dinamismo, para crear un sistema que garantice una estructura de costos justificable, con el fin de proteger los ingresos de las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente, el salario de las trabajadoras y los trabajadores. Es de acotar que este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, es parte del nuevo proyecto hegemónico, que se construye en paz, pero en una sociedad que todavía lleva la pesada carga de las formas de dominación económica del pasado. Finalmente, la perspectiva está en cambiar la cultura . especulativa que todavía mantiene sus vestigios en el Imaginario colectivo de la formas del comercio tradicional; y garantizar alternativas de largo alcance por medio del papel asignado a la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socioeconómicos, que junto a la participación activa del pueblo, debe llevar adelante las pautas normativas, regulativas y operativas encomendadas, dentro de la ardua tarea de recuperar para los usuarios lo que por años perdieron en el comercio injusto. Decreto N° 2.092 08 de noviembre de 2015 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, para reforzar la soberanía y protección del pueblo venezolano y el orden constitucional de la República, en Consejo de Ministros. DICTO El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS TÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1 °. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienies y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus n~idades, en condiciones de justicia y equidad, con el fin de pr teger los ingresos de las ciudadanas y ciudadanos, y muy espec al mente, el salario de las trabajadoras y los trabajadores. Sujetos de Aplicación Artículo 2°. Son sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como de las normas y regulaciones de rango sublegal _que se dictaren con base en 2 GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICABOUVAR.l ANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario él, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos. Se exceptúan aquellos sujetos que, por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan, se rijan por normativa legal especial, así como aquellos sujetos que, de manera expresa, sean excepcionados por el Presidente o la Presidenta de la República con ocasión de planes de desarrollo regional o tratados y convenios válidamente suscritos por la República. Fines Articulo 3° , Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene como finalidad: l. Crear las bases de una política integral de precios justos de carácter ético y humanista, para establecer el valor del bien o servicio para el usuario final. 2. La consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 3. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible. 4. Coadyuvar al desarrollo armónico, justo, equitativo y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del salario y demás Ingresos de las personas. S. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación de normativas que incidan en los costos y en la determinación de poroentajes de ganancia razonables. 6. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades. 7. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios. 8. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de la cesta básica o regulados. r 9. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prácticasmonopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de Eartelización. 10. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional. Orden Público Articulo 4°. Las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, son de orden público y en consecuencia, irrenunciables. Los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, que desarrollen actividades económicas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, podrán llegar a conciliaciones o arreglos amigables, siempre y cuando no esté Involucrado el interés colectivo. Divisas Artículo 5º . La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, coadyuvará con el ente competente en materia de administración de divisas en la estricta supervisión y control del correcto uso de las divisas otorgadas por alguno de los mecanismos de administración de divisas implementados por el estado, en relación con la venta, disposición y fijación de precios de los bienes y servicios que involucren moneda extranjera. Los hechos y circunstancias de los cuales la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones de Inspección y fiscalización de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como los documentos a los cuales tuviere acceso en virtud de ser incorporados a los expedientes que dicha Superintendencia conozca, podrán ser aprovechados por la autoridad administradora de divisas, los órganos encargados de la determinación y castigo de Ilícitos del régimen cambiaría, así como otras autoridades u organismos en el ejercicio de funciones de investigación, Inspección o fiscalización, aún cuando la materia del proceso correspondiente no estuviere referida a las competencias otorgadas a la Superintendencia. Coordinación Artículo 6°. A fin de que el Ejecutivo Nacional y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos puedan ejercer sus competencias de forma adecuada y eficiente en la determinación y el control de precios y los márgenes de ganancia, los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en las materias relacionadas, deberán dirigir sus acciones en forma coordinada en función de la garantía a las personas del acceso a bienes y servicios y del cumplimiento de los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Or,gánica. ,· _ Derechos Individuales Artículo 7°. Son derechos de las personas en relación con los bienes y servicios, declarados o no de la cesta básica o regulados, además de los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,· en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, los siguientes: l. La protección de su vida, salud y seguridad en el acceso de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos; 2.' Que los proveedores públioos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; 3. A recibir servicios básicos de óptima calidad; 4. A la información adecuada, veraz, ciara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el merc~do, así como sus precios, características, calidad y demas aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieran derivarse de su uso o consumo., 5. A la protección contra la publicidad falsa, engañosa, o abusiva y a los métodos comerciales coercitivos o desleales; 6. A la educación en la adquisición de los bienes y servicios, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada sobre sus derechos; 7. A la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios; 8. Acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa de sus derechos e intereses, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos; 9. La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología. 10. A la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus derechos o intereses 11. A retirar o desistir de la. denuncia y la conciliación en los asuntos de su interés, siempre que no se afecten los intereses colectivos. 12. A la protección en las operaciones a crédito. 13. A la disposición y disfrute d~ los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. Nº 6.202 Extraordinario GACETAOFICIALDE LA REPÚBUCABOLIVARIANA DEVENEZUELA 14. A los demás derechos que la Constitución de la República y la normativa vigente establezcan, Inherentes al acceso de las personas a los bienes y servicios. Normas sobre Garantía Artículo 8º. Los vehículos, maquinarias, equipos o artefactos y demás bienes de naturaleza durable que posean sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos, susceptibles de presentar fallas o desperfectos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiernto. Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando indiquen claramente en qué consiste tal garantía; así como las condiciones, forma, plazo y lugar en que el sujeto de protección pueda hacerla efectiva. Toda garantía deberá individualizar a la persona natural o jurídica que la otorga, así' como los establecimientos y condiciones en que operará. Mediante normas técnicas, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioecon6micos (SUNDDE) regulará lo concerniente a la garantía sobre bienes y servicios, atendiendo a las especlfi.cldades de los mismos. La Superintendencia será el órgano rector en esta materia. TÍTIJLO 11 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS CAPÍTULO I Naturaleza, Competencias y Estructura Superintendencia Naclonal Artículo 9 °. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria, administrativa y financiera. Su adscripción será determinada por el Presidente de la República, mediante Decreto. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, establecerá mediante Reglamento interno, una estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia y eficiencia sus funciones. Los funcionarios o funcionarias a quienes se atribuyan funciones de Inspección y fiscalización deberán contar con la debida capacitación técnica para las labores que realizan. A tal efecto, los requisitos para ser nombrados en los cargos de inspector o fiscal, serán determinados en el Reglamento. Competencias Artículo 10. Corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, las siguientes atribuciones: l. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios. 2. Diseñar, implementar y evaluar, las políticas y los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y aplicación del presente Decreto coñ Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 3. Fijar los precios justos de la cadena de producción o importación, distribución, comercialización y prestadores de servicios, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios. 4. Fijar los criterios y normas para establecer el Precio Máximo de Venta al Público, del productoro Importador, y a nivel de distribuidor y de comercio al detal. s. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomendaciones necesarias, para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la regulación de precios. 6. Solicitar a los sujetos de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, a los órganos y entes de la Administración Pública que corresponda, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias. 7. Dictar la normativa necesaria para la implementación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en cuanto a los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios para el análisis de los costos, y a la determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación de precios justos, así como sus mecanismos d'e seguimiento y control. 8. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinar el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 9. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las, sanciones administrativas que correspondan en cada caso. 10. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, conforme al ordenamiento jurídico vigente. 11. Emitir los certificados de precios justos. 12. Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para la a¡pllcación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y cuyo desarrollo no le correspondiere de conformidad con el mismo. 13. Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento. 14. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia. 15. Elaborar, mantener, administrar y actualizar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen aetividades económicas y comerciales en el Territorio Nacional, pudiendo establecer subcategorías del mismo. 16. Establecer los mecanismos para que las personas puedan ejercer los derechos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 17. Emitir criterio de carácter vinculante en relación con la comercialización referida a nuevas variedades o presentaciones de un determinado bien. 18. Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios. 19. Proveer las herramientas para la captación de información y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y, otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a los bienes y servicios. 20. Designar inspectores especiales cuando las circunstancias lo ameriten, en aras de preservar la estabilidad económica y los derechos individuales, colectivos y difusos. 21. Las demás establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y en el ordenamiento jurídico vigente. Funciones de Inspección y Fiscalización Articulo 11. En el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalizaclón, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos, podrá: .. · 3 4 - ...... . . GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICABOLJVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario l. Verificar la información recibida de los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tanto en sus oficinas principales, operativas o administrativas, como en cualquier otra Instalación, sede o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades. 2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución, comercialización, almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de bienes, así como en los destina9os a la prestación de servicios. 3. Comprobar el cumplimiento o la infracción respecto de las formalidades establecidas a cargo de los sujetos de aplicación en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o en los actos de rango sublegal desarrollados con ocasión de este Decreto Ley, e imponer las sanciones a que haya lugar. 4. Requerir de recintos adluanales, de terceros, de entes u órganos, la Información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos de aplicación, o suplir la información no aportada por éstos, si fuere necesario. Dicha información podrá ser asegurada, de lo cual se dejará constancia mediante acta. S. Requerir la comparecen,cia de los representantes de los sujetos de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 6. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de las situaciones de hecho detectadas, o de documentación verificada o so.licitada a los sujetos de aplicación. 7. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la ejecución y trámite de los procedimientos de Inspección y cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 8. Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en el pre.sente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 9. Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento. 10. Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de ilícitos cometidos por los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 11. Las demás que se sean requeridas para la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Patrimonio de la Superintendencia Artículo 12, El patrimonio de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos, estará conformado por los recursos asignados en la Ley de Presupuesto Anual, a través del órgano del cual forma parte, y cualquier otro, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Estructura Artículo 13. A fin de optimizar su funcionamiento orgánico, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, establecerá como mínimo en su estructura una Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, una Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómioos y una Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera. Las funciones inherentes a cada Intendencia será establecida mediante Reglamento Interno. Colaboración Interlnstltuclonal Artículo 14, Conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, órganos y entes, deberán colaborar y cooperar articuladamente, para el cumplimiento efectivo y oportuno de los fines de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. CAPinJLOII Del Superintendente o Superlntendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos Superintendente o Superlntendenta Nacional Artículo 15. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos estará a cargo de un Superintendente o Superintendenta, quien será la máxima autoridad, cuyo nombramiento y remoción compete al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela. Requisitos Artículo 16. Para desempeñar el cargo de Superintendente o Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, deberán cumplirse los siguientes requisitos: l. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser mayor de 25 años. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 4. De reconocida solvencia moral. Atribuciones del Superintendenteo la Superlntendenta Artículo 17. Son atribuciones del Superintendente o Superlntendenta: l. Dirigir y coordinar la administración, organización y funcionamiento de la Superintendencia. 2. Presentar a la máxima autoridad del órgano del cual dependen, el Plan de Acción Semestral de la Superintendencia. 3. Ordenar los compromisos y pagos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. 4. Adquirir, pagar, custodiar y registrar los bienes asignados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en cumplimiento de las formalidades de ley. S. Dirigir las actividades relativas a los servidos de mantenimiento y transporte. 6. La suscripción de actos y correspondencia del Despacho a su cargo. 7. Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actlvidades financieras, fiscales, contables y de administración, que le deleguen. 8. Suscribir actos y contratos que se sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, incluyendo el de administrar y disponer de los recursos y equipos que se le asignen u obtengan de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes .. 9. Dictar el Reglamento Interno de la Superintendencia, previa aprobación de la máxima autoridad del órgano del cual forma parte. 10. Dictar las regulaciones y normativas previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o desarrolladas con ocasión del mismo. 11. Dictar y coordinar las políticas de regulación y control que correspondan a la Superintendencia, por instrucciones del Ejecutivo Nacional. 12. Imponer las sanciones previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sin perjuicio de que pueda delegar esta atribución en otro funcionario o funcionaria. Nº. 6.202 Extraordinario GACETAOFÍCIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARJANA DE VENEZUELA 13. Dictar las Providencias Administrativas vinculadas con el cabal cumplimento y fines de la Superintendencia. 14. Crear distritos de atenci6n especial, sin límites derivados de la conformación geopolítica nacional cuando así las características de la actividad económica lo requiera, pudiendo designarse fiscales con competencia nacional a tales fines. 15. Nombrar y remover a los funcionarios y las funcionarias de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos SOcioeconómlcos. 16. Presentar al órgano del ·cual dependen, informe anual del desempeño de la Superintendencia o cuando le sea solicitado. 17. Las demás que le sean atribuidas para el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. capitulo III Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) Registro Artículo 18. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos SOcioeconómicos, tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible a los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho Registro. Los registros que manejen información de esta naturaleza y funcionen en los Órganos y Entes del Estado, estarán coordinados por el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, bajo la rectoría de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Obligatoriedad de Inscripción Artículo 19, Los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. La inscripción es requisito Indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país. Régimen del Registro Artículo 20. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos dictará las normas mediante las cuales se establezca el régimen del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, relativas a su organización, funcionamiento, requisitos, deberes, mecanismos y uso de la Información, entre otras que le sean pertinentes. CAPÍTULO IV Del Sistema de Adecuación Continua de Precios Sistema de Adecuación Continua de Precios Artículo 21. Los precios de los bienes producidos, importados o comercializados y de los servicios prestados por los sujetos de aplicación, serán calculados de acuerdo con el Sistema de Adecuación Continua de Precios, el cual contará con los elementos técnicos, científicos y humanos que se requieran, cuya rectoría la ejercerá la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos. Ámbito de aplicación Artículo 22. El Sistema de Adecuación Continua de Precios, comprenderá la fijación de precios en la cadena de producción, distribución, Importación, transporte y comercialización de bienes y servicios por parte de los sujetos de aplicación. Órgano Rector Articulo 23, La determinación, modificación y control de precios es competencia del Ejecutivo Nacional y será ejercida a través de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en los términos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica. categorización de Bienes y Servidos Artículo 24. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá Implementar la categorización de bienes y .servicios, o de sujetos, de actividades o sectores, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regíme~es para bienes y servicios regulados, controlados o no, en función del carácter estratégico de los mismos, y en beneficio Y protección de las personas que acceden a éstos. Para los sujetos de las categorías a quienes se refiere este artículo, la Superintendencia Nacion~I para la Defensa .d7 los Derechos Socioeconómicos podra disponer de distintos regímenes de regulación, requisitos, condiciones, deberes o mecanismos de control, en función de las características propias de los bienes o servicios, del sector que los produce o comercializa, de la actividad que desempeñan, del ámbito de influencia, u otras caracterís:tlcas o circunstancias que particularizan u otorgan especificidad a dichos bienes, servicios, sectores, actividades o a los grupos que accedan a ellos. La Superintendencia Nacional pa ra la Defensa de los Derechos Sodoeconómicos, podrá regular y controlar los precios de los servicios, a través de su categorización, en atención a los elementos estructurales, los equipos requeridos, así como el talento humano que integran su producción, independientemente del sector que los presta, para propiciar su acceso a la población, en función de la continuidad y calidad, sin perjuicio de los acuerdos que, pudieran llevarse a cabo entre los productores y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Lineamientos para el Cálculo Artículo 25. La Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómlcos, podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorlzados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos. Los lineamientos establecidos conforme a lo señalado en este artículo, serán de obligatoria observancia respecto de los bienes, servicios, sectores, actividades, sujetos de aplicación o grupos de usuarios a quienes se refieran, así como para la desagregación de los respectivos costos o componentes del precio de bienes y servicios. Determinación o Modificación de Precios Artículo 26. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de aplicación, o la que obtuviere de sus bases de datos o a través de terceras partesvinculadas entre sí por operaciones, y de conformidad con lo dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, proceder a determinar cualquiera de las modalidades de precio de un bien o servicio, o efectuar su modiflcaclón, de oficio o a solicitud del interesado, con carácter general o part.icular. Los precios determinados y fi1ados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos de conformidad con lo dispuesto en el encabezado de este artículo, independientemente de la modalidad o categoría de precios de que se trate, serán de obligatorio cumplimiento y se reputarán válidos salvo que el acto que los hubiere determinado o fijado fuere impugnado y tal impugnación fuere declarada con lugar. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos de regulación definidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenida en esta norma. 5 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOUVAR.IANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario Modalidades de precios Artículo 27. La política de Precios Justos, está dirigida a los bienes y servicios que se comercialicen en el mercado nacional. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), atendiendo a los líneamientos emanados del Ejecutivo Nacional, establecerá los precios de los bienes y servicios que considere necesarios, en aras de garantizar su disponibilidad y accesibilidad a la población. La política nacional de precios justos comprenderá, al menos, las categorías de precio justo y precio máximo de venta. El precio justo sólo podrá ser determinado y fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos (SUNDDE). El precio máximo de venta al público podrá ser determinado y fijado por el productor o Importador del bien, o por el prestador de servicio, pudiendo ser determinado o fijado también de oficio por la Superintendencia. Ambas modalidades de precios constituirán categorías del precio más alto que pueda asignarse a los bienes y servicios respecto de los cuales se determinaren y fijaren. Establecimiento y Marcaje de Precios Articulo 28. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá establecer, con carácter general o particular, o diferenciada por categorías, la obligación del marcaje de precios de acuerdo con su modalidad, conforme a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. La regulación sobre dicho particular será dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos mediante Providencia administrativa, pudiendo además desarrollar la normativa técnica al respecto. Fuentes de Información para el Sistema de Adecuación continua de Precios Artículo 29. Para la determinación de cualquiera de las modalidades o categorías de precios de bienes y servicios, así como la determinación de los márgenes de ganancia, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá fundamentarse en: 1. 2. 3. 4. s. 6. Información suministrada por los administrados y las administradas, bien a requerimiento del órgano actuante o recabada y resguardada en los archivos de otros órganos de la Administración Pública. Dicha información debe reflejar las estructuras de costos y márgenes de ganancia, durante el período que corresponda. Elementos que por su vinculación con el caso sometido a consideración, para la determinación del precio. de los bienes o servicios objeto de regulación, hagan mérito para presumirse válidos, según los criterios comúnmente aplicados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, para la fijación de precios justos y el costo que lo compone. Información recabada y resguardada en los archivos de organismos lnternaclonal.es o administraciones de otros países, conforme a los convenios de cooperación existentes o el carácter público de la misma. Información suministrada por los denunciantes, terceros o cualquier otra persona que tuviere conocimiento del incumplimiento de las previsiones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Información suministrada por las organizaciones del Poder Popular. Información obtenida a través de cualquier otro medio que a consideración de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos, pueda constituir una fuente técnica y científicamente válida. Los criterios para la determinación de precios tendrán siempre en cuenta el marco social y económico de la República, debiendo atender al principio de justicia social, equilibrando el estímulo a la actividad productiva con la protección efectiva del salario. Incorporación de Bienes y Servicios Artículo 30. Cuando alguno de los sujetos regulados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deba incorporar nuevos bienes o servicios, en adición a aquellos que hubiere informado previamente a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Dereclnos Socioeconómicos; deberá seguir el procedimiento que a tales fines establecerá ésta para la determinación del precio justo del bien o servicio, previo a su distribución y comercialización en el territorio nacional. Los órganos o entes competentes en materia de reglamentaciones técnicas y calidad, consultarán a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómlcos, antes de emitir cualquier tipo de autorización en la materia de su competencia. Margen Máximo de Ganancia Artículo 31. El margen máximo de ganancia que puede corresponder a los sujetos de aplicación respecto de los precios de determinados bienes o servicios, podrá ser establecido periódicamente, atendiendo a criterios económicos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomando en consideración las recomendaciones emanadas d'e los ministerios del poder popular con competencia en las materias de comercio, industria y finanzas. Ningún margen de ganancia superará el treinta por ciento (30%) de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado en el territorio nacional. En el establecimiento del margen de ganancia este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de precios justos dará especial prevalencia al valor agregado y a la producción nacional. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos determinará progresivamente márgenes de ganancias sobre el valor agregadlo de cada eslabón de la cadena. A fin de favorecer actividades que se inician, o fortalecer determinadas actividades existentes el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá instruir a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para revisar o modificar el margen máximo de ganancia regulado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. La falta de fijación expresa de'I margen máximo de ganancia por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos, no Implicará el Incumplimiento, omisión o flexibilizadón de los precios previamente establecidos, a los productos fabricados, obtenidos o comercializados por los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Remisión al Régimen cambiarlo Artículo 32. La Superintendenola Nacional para la Defensade los Derechos Socioeconómlcos, cuando presuma que los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, han incurrido en cualquiera de los ilícitos contemplados en la ley que regula el régimen cambiarlo, informará al ente competente, a fin de que aplique la sanción que haya lugar. TÍTULO III RÉGIMEN DE CONTROL DEL. CUMPUMIENTO DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Tipos de Incumplimientos y su sanción Artículo 33. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se consideran infracciones el incumplimiento de formalidades establecidas por este Decreto Nº 6.202 Extraordinarió GACETAOF1CIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ley, o por las normas de rango sublegal que lo desarrollaren, así como las acciones u omisiones que violen, menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los derechos. La determinación de infracciones, y su sanción, corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómlcos (SUNDDE). Los delitos descritos en el capítulo III del presente Título serán determinados por la jurisdicción penal, a quien corresponderá además la lmposición de la respectiva sanción. Principios para la Imposición de las sanciones Artículo 34, La imposición de las sanciones, atenderá a criterios de objetividad, para lo cual se tomará en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad; considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y el valor o volumen de las operaciones del sujeto de aplicación. Responsabllldad clvll, penal o administrativa Artículo 35. Las sanciones aquí previstas no eximirán a las infractoras o los Infractores· sancionados, de su responsabilidad civil, penal o administrativa. Serán responsables solidariamente los directivos, socios, administradores y cualquier otro que se vincule con la activldad comercial que representan, en la comisión de los ilícitos por parte de los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Orgánica. Preservación de los derechos laborales Articulo 36. En el caso de la Imposición de la sanción de cierre temporal, la Infractora o el infractor continuará pagando los salarios' a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social por el tiempo en que se mantenga la medida. SI persiste el cierre en virtud de la contumacia del sujeto de aplicación, impidiendo la continuidad de la actividad económica en perjuicio de las trabajadoras y los trabajadores, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del proceso social del trabajo, aplicará los procedimientos administrativos establecidos en la legislación laboral, para impedir que se violen los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. Indemnizaciones por daños y perjuicios Artículo 37. La imposición de alguna de las sanciones, previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, no Impide ni menoscaba el derecho de las afectadas o los afectados de exigir a la Infractora o el infractor las Indemnizaciones o el resarcimiento de los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado, conforme al ordenamiento jurídico aplicable. Sanciones Administrativas Artículo 38. Son sanciones administrativas, aplicables en los casos de determinación de Infracciones, conforme a lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómlcos: l. Multa. 2. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 3. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 4. Ocupación temporal con Intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días, prorrogables por una sola vez. S. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento, de bienes. 6. Comiso de los bienes objeto de la infracción o de los medios con los cuales se cometió de conformidad con lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 7. Revocatoria de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones emitidas por órganos o entes del Poder Público Nacional. Las sanciones administrativas contenidas en este artículo serán impuestas como sanción accesoria de los delitos en los casos, condiciones y circunstancias establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Duración de la suspensión del Registro Artículo 39. La suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, se realizará por un período de tres (03) meses a diez (10) años, según la gravedad del caso. Esta sanción Implicará también la suspensión de las demás licencias, permisos, concesiones, prohibición de acceso de divisas y autorizaciones emitidas por otros órganos y entes del Poder Público Nacional, por el mismo período. Gradación de Multas Artículo 40. A los efectos de la gradación de las multas a imponer a los sujetos de aplicación, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomará en cuenta las siguientes circunstancias. Se considerarán atenuantes de la multa a Imponer, las siguientes: l. El reconocimiento de la comisión del Ilícito administrativo en el decurso del procedimiento de inspección o fiscalización o el p:rocedimiento administrativo sancionatorio. 2. La iniciativa del sujeto de aplicación de subsanar el ilícito administrativo cometido. 3. La colaboración en el suministro de Información relevante que facilite el desarrollo de los procedimientos. 4. Los bajos niveles de ingreso neto de los infractores, a través de la metodología que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, implemente para su verificación. Se considerarán agravantes de la multa a imponer, las siguientes: l. La reincidencia en la comisión del Ilícito administrativo. 2. El impacto que en materia social, económica, alimentaria, de salud entre otras se genere. 3. El número de personas afectadas por la comisión del ilícito administrativo. 4. La obstaculización a las actuaciones de las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones. S. Los altos niveles de Ingreso netos del Infractor, a través de la metodología que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, Implemente para su verificación. 6. El volumen de bienes involucrados en la infracción. Acumulación de las sanciones de Multas Artículo 41. Cuando el mismo sujeto de la cadena de producción, distribución o comercialización, estuviere incurso en dos o más supuestos de infracción, se le impondrá acumulativamente el monto de las multas que corresponda a cada infracción. Uquldaclón de las Multas Artículo 42. Las multas impuestas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, así como los montos generados por concepto de la venta de bienes 7 8 GAC~TAOFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario comisados o confiscados, deberán ser depositados ante cualquier oficina de la banca pública, en los lapsos establecidos por ésta, en la cuenta del Tesoro Nacional que se indique a tales efectos. Circunstancias agravantes y atenuantes de delitos Artículo 43. Sin perjuicio de lo contemplado en el Código Penal, se consideran circunstancias agravantes de las penas a ser impuestas por la comisión de algunode los delitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, aumentando la pena de un tercio a la mitad, las siguientes: l. Cuando el delito sea cometido por servidor público en el curso o con motivo de su actividad. 2. Cuando sea cometido abusando de la posición de dominio en un determinado mercado. 3. Cuando sea cometido en circunstancias de escasez, desastre, alarma pública o calamidad. 4. Cuando ocasione grave daño a la colectividad. 5. Cuando creen zozobra o pánico en la colectividad. 6. Cuando afecte a múltiples víctimas. 7. Cuando sea cometido al amparo de una empresa o corporación, o grupos de empresas o corporaciones. 8. Cuando sea cometido con mecanismos para ocultar o evadir su responsabilidad ante los hechos, que obliguen a las autoridades utilizar medios especiales para levantar el velo corporativo. 9. Cuando sea cometido utilizando operaciones fraudulentas o ficticias. 10. Cuando sea cometidos en aprovechamiento de los precios regulados determinados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. 11. Sean cometidos en detrirmento del patrimonio público. Sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal, se consideran circunstancias atenuantes de las penas a ser impuestas por la comisión de alguno de los delitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, reduciendo la pena de un tercio a la mitad, las siguientes: l. La admisión del delito. 2. Haber colaborado en la investigación del hecho punible aportando pruebas, en cualquier momento del proceso. 3. Haber procedido ~n cualquier momento del procedimiento a reparar o disminuir el daño causado por el delito, con anterioridad al acto condusivo correspondiente. 4. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Responsabllldad Penal Artículo 44, Los socios, así como los miembros de los órganos de dirección, administración, gestión, personal operativo y de ~- vigilancia de las personas jurídicas, así como medios de comunicación social, página web y otros medios publicitarios serán personalmente y solidariamente responsables por ante la justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas que representan, sin perjuicios de las demás sanciones a que hubieren lugar de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano vigente. Remisión Legal Artículo 45. Sin perjuicio de que puedan crearse jurisdicciones especiales en la materia, el conocimiento de los delitos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, corresponde a la j1.1ri.sdicción penal ore11naria, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Lo no previsto en este Capítulo, se regirá por lo establecido en el ordenamiento jurídico penal vigenté. CAPfn.JLO JI De Las Infracciones Infracciones por Incumplimiento de formalidades Artículo 46. Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los siguientes Incumplimientos: l. Incumplir con la obligación del marcaje de precios de forma impresa, rotulada o inscrita; visible e indeleble en el envase, empaque o envoltorio del bien o producto. 2. Remarcar el bien o producto con incremento de su precio. 3. Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. 4. Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiarla. 5. Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas. 6. Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios. 7. Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. 8. No presentar las declaraciones· exigidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o en forma incompleta. · · 9. Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. 10. No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómlcos para la obtención de información. 11. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o . cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por ésta sin media suspensión, revocación u orden administrativa o judicial. 12. No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Quien reincida en las infracciones previstas en este artículo, será sancionado con multa de quince mil (15.000) Unidades Tributarias, sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por treinta (30) días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Verificada la existencia de infracciones por Incumplimiento de formalidades se procederá a la imposición de la sanción correspondiente en el mismo acto, emitiendo la correspondiente planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a fin de qu~ la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los Nº 6.202 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOIJVARIANA DE VENEZUELA tres días (03) continuos, contados a partir de la fecha de la imposición de la misma. En caso de Incumplir con el pago, se seguirán los trámites del procedimiento administrativo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Infracciones por vulneración de derechos Individuales Artículo 47, Serán sancionados con multa de quinientas (500) hasta treinta mil (30.000) Unidades Tributarias quienes violen, menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de alguno de los siguientes derechos: 1. Acceder a la adquisición de los bienes y servicios. 2. Recibir información suficiente, oportuna y veraz sobre los bienes y servicios puestos a su disposición, con especificación de los datos de Interés inherentes a su elaboración, prestación, composición y contraindicaciones, que sean necesarias. 3. Prestación de servicio de forma eficiente, equitativa y segura, en protección de sus derechos económicos y sociales, a través de medios tecnológicos adecuados. 4. La reposición o devolución del bien o resarcimiento del daño sufrido en los términos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 5. A la garantía por parte del proveedor para aJbrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento del bien o producto. 6. La protección contra la publicidad o propaganda falsa, engañosa, subliminal o métodos coercitivos, que induzca al consumismo o contraríen los derechos de las personas en los términos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 7. A no recibir trato discriminatorio por los proveedores o proveedoras de los bienes y servicios. 8. A la protección en los contratos de,adhesión que sean cfesventajosos o lesionen sus derechos o intereses. 9. A la protección en las operaciones a crédito. 10. A retirar o desistir de ia denuncia y la conciliación en los asuntos de suinterés, siempre que no se afecten los intereses colectivos. 11. A la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. En cuanto a los contribuyentes especiales determinados por la legislación tributaria, las Infracciones previstas en este artículo serán calculadas con base al doce por ciento (12%) y hasta el veinte por ciento (20%), del valor de los Ingresos netos anuales del infractor, dependiendo si concurren circunstancias agravantes en la conducta del agente económico infractor. De reincidir, la multa se aumentará a cuarenta por ciento {40%). El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa. La determinación de las infracciones contenidas en el presente artículo, y la Imposición de las sanciones que correspondieren, se efectuará mediante el procedimiento establecido en la sección II del Capítulo IV, Título III del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. CAPÍTULO III De los Delitos Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos Artículo 48, Quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con prisión de siete (07) a nueve (09) años. En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del Infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los Ingresos neto anuales del Infractor. El cálculo de los Ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa. Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su Reglamento. Especulación Articulo 49. Quien compre o enajene bienes, productos o presten servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de ganancia o de Intermediación superiores a los establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos por regulación directa conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el productor, importador, serán sancionados con prisión sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años. Se consideran indicios de especulación: l. Enajenar o vender bienes o prestar un servicio a un precio superior al estipulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, con el objetivo de obtener lucro. 2. Comercializar bienes o prestar un servicio a un precio superior al fijado como precio máximo de venta al público conforme a la normativa dictada al efecto. 3. Comprar bienes a un bajo precio y haberlos mantenido a la espera para que su precio aumente para así venderlos a . un precio superior y con ello obtener ganancia. 4. Aprovecharse de la venta de bienes que por ser demandados por la población, se ofrezcan a un precio superior al establecido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, incumpllendo los márgenes de ganancia. Además de la sanción establecida en este artículo, podrán ser objeto de medida de ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, prorrogables más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias. La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la autoridad competente. La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada con la clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor, así como la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento. Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, y con ello pretenda obtener ganancia, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De igual forma, las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y sean cometidos en detrimento del patrimonio públlco. Importación de Bienes Nocivos para la Salud Artículo SO. Quien Importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis (06) a ocho (08) años. Con igual pena, aumentada de un tercio a ia mitad, será sancionado el funcionario o la funcionaria que autorice tal Importación o comercialización. 9 10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómlcos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y su Reglamento. Alteración Fraudulenta Artículo 51. Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados con prisión de cinco (05) a diez (10) años. Igualmente, serán sancionados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos con ocupación temporal del lnmUJeble hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias. Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su Reglamento. Acaparamiento Artículo 52, Los sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa competente, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, serán sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años. • Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez .. En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa. Igualmente, la reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada con clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Es:onómicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrolladosen su Reglamento. Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De Igual forma las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los 'bienes del Infractor serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público. Boicot Articulo 53. Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acoplo, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años. Cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido cometidas en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además objeto de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez. En el caso de los contribuyentes especiales, la Infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los Ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los Ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los Ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa. La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada, con clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento. Desestablllzaclón de la Economía Artículo 54. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelizaclón u otros delitos conexos, pretendan la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplicarán en su límite máximo. Igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público. Reventa Productos Artículo 55, Quien revenda productos de la cesta básica o regulados, con fines de lucro, a precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación directa o por lineamientos para establecimiento de precios, será sancionado con prisión de tres (03) a cinco (OS) años, multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de las mercancías. Quien dirija un grupo estructurado o grupo asociado de personas para la comisión del delito previsto en este artículo, será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Igualmente será sancionada la reventa a través de medios electrónicos, publicitarios o de cualquier otra índole que conlleve a la comisión de la infracción. Quien reincida en la ocurrencia de dicho delito, la pena le será aplicada al máximo y la multa aumentada al doble de su límite máximo. Condicionamiento Artículo 56. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, serán sancionados por con prisión de tres (03) a seis (06) años. Igualmente, serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias. La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su reglamento. Contrabando de Extracción Artículo 57. Incurre en delito de contrabando de extracción y será castigado con pena de prisión de catare.e (14) a dieciocho (18) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente. Nº 6.202 Extraordinario GACETAOFlCIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA De igual forma, será sancionado con multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías objetos del delito, no siendo en ningún caso menor a quinientas (500) Unidades Tributarias. El delito a que se refiere este artículo, será sancionado en su límite máximo y la multa llevada al doble, cuando los bienes extraídos o que haya Intentado extraer sean mercancías subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas otorgadas por el Estado. Se presume incurso en el delito de contrabando de extracción el sujeto que no presentare ante la autoridad competente los documentos exigidos en materia de movilización y control de bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito, se procederá a la suspensión inmediata de los permisos y guías para el transporte y comercialización de mercancías, así como al comiso de la mercancía. Cuando los bienes objeto de contrabando de extracción hubieren sido adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas a través de la administración cambiaría, provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte directamente el patrimonio público, los mismos serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público. Usura Artículo 58. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o 'disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cinco (05) a ocho (8) años. A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargos de servido, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioecon,ómlcos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Unico, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento. Usura en operaciones de financiamiento Artículo 59. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes, o servidos de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título. deIntereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de cinco (05) a ocho (08) años. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos ~ioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su reglamento. Alteración en Bienes y Servicios Artículo 60. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años. ,/ La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Sodoeconómlcos, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento. • Difusión Fraudulenta de Precios Articulo 61. Quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios o el valor real de los elementos que componen su fijación ~rá sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años. ' Alteración fraudulenta de precios Artículo 62. Quien de manera directa o indirecta, con engaño ~ fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de precios de bienes o servicios, en le territorio nacional, será sancionado con prisión de ocho (08) a diez {10) años. Corrupción entre Particulares Artículo 63. Quien por sí o por persona Interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades asociaciones fundaciones u organizaciones, un benefici~ o ventaja d~ cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación <le servicios, será ~stigado con la pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) anos. Con la misma pena será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja. ' Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómlcos, podrá Imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su Reglamento. CAPiTIJLO IV De los Procedimientos para la determinación del cumpllmlento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sección I De la Inspección y Flscallzaclón en Materia de Precios y Márgenes de Ganancia Instrucción. Inicio del procedimiento. Artículo 64. Los procedimientos para la determinación del cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley darán inicio con la inspección y fiscalización establecidas en esta sección. El procedimiento de inspección y fiscalización podrá llevarse a cabo en la sede del sujeto de aplicación, o en las oficinas de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), según la naturaleza de las actuaciones materiales que han de llevarse a cabo o las verificaciones necesarias para determinar el cumplimiento de formalidades. El funcionario o la funcionaria competente, bien de oficio o con fundamento en denuncia, iniciará mediante el procedimiento correspondiente, la inspección y fiscalízación para el cumplimiento de las regulaciones previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Notificación Artículo 65. La notificación se efectuará en alguno de los responsables o representantes de los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. En todo caso, la ausencia de la Interesada o interesado o sus representantes, o la imposibilidad de efectuar la notificación, no impedirá la ejecución de la Inspección ordenada, dejándose constancia por escrito de tal circunstancia, entregando copia del acta y la notificación al que se encuentre en dicho lugar. 11 12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario Ejecución de la Inspección Articulo 66. En la inspección la funcionaria o el funcionario actuante ejecutará las actividades materiales o técnicas necesarias, por todos los medios a su alcance, para determinar la verdad de los hechos o ,circunstancias, que permitan conocer la conformidad o Incumplimiento de los deberes Impuestos por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los responsables, el grado de responsabilidad y, de ser procedente, el daño causado. Levantamiento del Acta Artículo 67. De toda inspección procederá a levantarse un Acta, la cual deberá ser suscrita por la funcionaria o el funcionario actuante, la persona presente en la Inspección a cargo de las actividades o bienes objeto de inspección, y los testigos, si los hubiere. De igual manera, el acta debe contener la siguiente información: l. Lugar, fecha y hora en que se verifica la inspección y flscalizaclón, con la descripción de los bienes o documentos sobre los cuales recae. Cuando la determinación del lugar no sea posible precisarla técnicamente, se indicará con la dirección en que se encuentre el bien mueble o inmueble a fiscalizar. 2. Identificación de la persona natural o jurídica propietaria, poseedora u ocupante por cualquier título de los bienes objeto de inspección o Fi.scalizaclón. 3. Ide~tiflcación _del sujeto de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 4. Identificación de la funcionaria o el funcionario que practique la respectiva inspección. 5. Narración de los hechos y circunstancias verificadas, con especial mención de aquellos elementos que presupongan la existencia de infracciones a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, si los hubiere. 6. Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la inspección. 7. Dejar constancia de la Imposición de la sanción. 8. Cualquier otra situación o circunstancia que pudiera ser relevante o determinante en ese procedimiento. Verificación de Conformidad Artículo 68. Si de los hechos y circunstancias objeto de inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario actuante constatare que no existen incumplimientos por parte del sujeto fiscalizado conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o que la denuncia que se hubiere interpuesto carece de fundamentos fácticos o jurídicos, indicara tal circunstancia en el Acta de Inspección o Fiscalización, a los efectos de dar por concluido el procedimiento. Igualmente se dejará copia del Acta levantada y de la mención correspondiente de dar por concluido el Procedimiento. --- Imposición de sanciones por Incumplimiento de formalidades ' Artículo 69. Si de los hechos y circunstancias objeto de inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario actuante verifica la existencia de una o más de las infracciones por el incumplimiento de formalidades a que refiere el artículo 46 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, procederá a imponer las sanciones correspondientes y notificarlas en el mismo acto. Si la sanción consistiere en multa, la notificación se perfeccionará una vez notificada al infractor la respectiva planilla de llquidación emitida por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos (SUNDDE). Medidas preventivas Articulo 70. SI durante la inspección o fiscalización, o en cualquier etapa, fase o grado del procedimiento, la funcionaria o el funcionario
Compartir