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Articulo final RENDICIÓN DE CUENTAS EN SIA OBSERVA Y SIA CONTRALORÍA DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ENFOCADA EN EL CONTROL FISCAL1 Mayerly Alejandra Niño Jiménez2 C.C.1.019.093.229 ACCOUNTABILITY IN SIA OBSERVES AND CONTROLS WITHIN THE MUNICIPAL ADMINISTRATION FOCUSED ON FISCAL CONTROL Resumen El artículo tiene como finalidad, establecer la importancia de los controles en el Estado Moderno, para el presente caso, las herramientas de captura de información como son los aplicativos de SIA OBSERVA Y SIA CONTRALORÍA dentro de la Administración Municipal enfocando al control fiscal y la retribución que se tiene en el Control Interno de cada entidad, en la forma como se hace uso y distribución de los recursos públicos y como se adelanta la contratación estatal. Para el cumplimiento del objetivo general que enmarca a esta investigación, se pretende definir y determinar las funciones de SIA observa y SIA Contraloría con el objetivo de alcanzar de los objetivos de realizar control fiscal y con ello determinar las responsabilidades no solo de los mandatarios que manejen recursos públicos, sino también la responsabilidad de los funcionarios al momento de hacer traslados presupuestales o de hacer manejo y distribución de recursos. 1 Artículo de investigación. Asignatura Optativa,. Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Colombia Seccional Cúcuta 2 Abogada egresada de la universidad de Pamplona. mayerlya-ninoj@unilibre.edu.co about:blank Palabras claves: Rendición de cuentas, SIA Observa, SIA Contraloría, control interno, presupuesto, control fiscal. Abstract The purpose of this article is to determine the importance controls in Modern State, in this case, tools of SIA OBSERVA AND SIA COMPTROLLER within the Municipal Administration, focusing on fiscal control and the retribution that is received in the Internal Control of each entity, in the way in which public resources are used and distributed and how state contracting is carried out. For the fulfillment of the general objective that frames this investigation, it is intended to define and determine the functions of SIA Observa and SIA Comptroller for the achievement of the objectives of fiscal control the thereby determine responsibilities not only of the leaders who manage public resources, but also the responsibility of officials when making budget transfers or managing and distributing resources. KEYWORDS: Accountability, SIA Observes, SIA Comptrollership, internal control, budget, fiscal control. Introducción Los modelos de control con lo que hoy cuenta la administración pública son variados pero apuntan a obtener eficiencia en los resultados, para el caso de estudio, los aplicativos de SIA Observa y SIA Contraloría son herramientas de captura de información contractual y presupuestal que permite evidencias los movimientos que se hacen al interior de la administración como sujetos vigilados. La finalidad de la investigación refiere a la necesidad que desde siempre a existido con relación al control que se debe realizar a quienes se tiene designado para hacer manejo de los recursos públicos, debido a que el control hace un poco mas eficiente la administración pública y ahora gracias al uso Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitió la implementación y uso aplicativos como lo son SIA OBSERVA Y SIA CONTRALORÍA como un proceso de rendición de información contractual y presupuestal, por otra parte, determinar las responsabilidades no solo de quienes hacen el cargue de la información, si no de quienes hacen distribución y uso de los recursos públicos. Para llegar al producto del problema de la investigación, es importante saber que es SIA OBSERVA Y SIA CONTRALORÍA, conocer el manejo y cargue de los aplicativos, teniendo en cuenta que las mismas son utilizadas para cargar información como el plan de gobierno, presupuesto, contratación y demás necesarios que se presenten entorno de un contrato estatal, teniendo que para el cargue de la misma hay unas fechas establecidas, con el fin que el proceso se realice de forma oportuna y implementando al interior de la Administración Pública y quienes hagan uso de recursos del Estado para las Contralorías Territoriales y los ciudadanos, ya que, no solo han permitido hacer un control de la gestión, ya que la consultan se hacen en línea y él publica, lo que ha permitido no solo a los entes de control hacer seguimientos, si no que, también a la ciudadanía que se encuentre interesada en materia de la utilización de los recursos, para que este informadas y tengan conocimiento como se adelantan los procesos contractuales y en lo que están siendo invertidos los recursos públicos. El control trasciende desde la forma en la que se hace asignación de presupuesto y como se adelanta la contratación en las entidades públicas, además de la están constituidos los componentes presupuestales, como sus sectores, el plan de desarrollo y como la administración pública realiza traslados presupuestales, créditos y contra créditos, en otras palabras, la gestión presupuestal que deben adelantar los mandatarios locales, ya que el mal manejo de los recursos públicos son factores determinantes para la consecución de delitos tipificados dentro de nuestro ordenamiento y ocasión de investigaciones y procesos a los funcionarios y hallazgos la administración. Motivados por el contexto presentado con antelación, radica la importancia de la ejecución de la Ley 87 de 1993, la implementación Modelo Estándar Decreto 943 de 2014 y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Decreto 1499- 2017, lo que permite que el control se realice al interior de la Administración a sus diferentes dependencias en el desarrollo de sus diferentes actividades, permitiendo que los errores sean subsanados y se mitigue incurrir en hallazgos y procesos administrativos, permitiendo mejorar los procesos y procedimientos adelantados, enfocado siempre al cumplimiento de los fines del Estado. ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA La investigación se enmarca dentro de los parámetros de una investigación de tipo cualitativo, ya que el artículo de investigación, se pretende determinar la importancia de la Rendición de cuentas en los aplicativos para captación de información a través del uso de las tics y las herramientas de SIA observa y SIA Contraloría, con el fin de hacer control y seguimiento a las entidades que hacen manejo de recursos públicos METODOLOGÍA Para el desarrollo del artículo, se aplicara la metodología cualitativa, el cual puede definirse como, parte de una investigación cualitativa mediante la cual se recopila información mediante datos y la utilización de palabras, textos, dibujos, gráficos e imágenes, utiliza descripciones detalladas de hechos, citas directas del habla de las personas y extractos de pasajes enteros de documento para construir un conocimiento (Mejía Navarrete, 2004, pág. 2) Además se hace necesario la utilización de la metodología jurídica ya que permite realizar el estudio el modo específico del razonar jurídico y, al hacer esto, también se va a ocupar de las reglas de interpretación y aplicación de las normas y principios del Derecho positivo, es decir, de cómo se hace para interpretar y aplicar éste (Delgado Ocando, 2008). También se hablara de investigación de tipo descriptivo, ya que se pretende identificar las funciones de estos aplicativos, el objetivo y los alcances del uso de las tics, con el fin de determinar si se ha cumplido con los principios propuestos como lo es la eficacia y eficiencia dentro de la administración pública municipal en relación al control fiscal. RESULTADO Alrededor del estudiode aplicativos de SIA Observa permite evidenciar además de ser una plataforma WEB cuya funcionalidad principal es ofrecer a las entidades de control fiscal y a los Sujetos Vigilados, una herramienta de captura de información contractual y presupuestal para la toma decisiones oportuna y con carácter preventivo (Auditoría General de la República, 2015). En conformidad con la Resolución Orgánica 008 del 30 de octubre de 2015, la Auditoría General de la República es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social y las Contralorías Territoriales (Resolución Orgánica No. 008 de 2015); la información que se rendía en los formatos F-13 (contratación) y F-20.1 (Control a la Contratación de los Sujetos), deberá presentarse mes a mes, a más tardar dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente (Guzmán Segura. 2017). Por lo que se puede decir, que es una herramienta de registro que deben ser diligenciada por las entidades que tienen bajo el cargo recursos del Estado, que permite realizar un control y seguimiento realizado por la Contralorías Nacionales y Departamentales según se el caso, lo que permite que sean consultadas en línea y en cualquier momento, además, de ser un medio de consulta de información por parte de la ciudadanía sobre la contratación que se realiza al interior de las entidades públicas y lo que se pretende es que desde el inicio sea cargado por cada entidad el plan de gobierno, el rubro, CDPS y RPS y con ello poder asocial los contratos, estudios y demás documentos relacionados con los mismo, como pueden ser adicionales, prorrogas, suspensión, inicio y demás asociados a un proceso contractual y que los mismos sean cargadas en formato pdf. La herramienta SIA Contraloría, además de ser una herramienta tecnología de captura de información, permite realizar un control y seguimientos por parte de las Contralorías Territoriales, con el propósito de mejorar la calidad del control fiscal, en así que el Sistema Integral de Auditoría (SIA) cuenta con cinco perfiles; Talla 1. Manual de Usuario - SIA Observa. Fuente: Adaptación propia, (Auditoria General de la Republica. 2017). En consecuencia, el control fiscal tiene una importante tarea alrededor de las entidades territoriales, ya que con este se pretende promover un adecuado manejo de la contratación en Colombia y un adecuado uso de recursos, nuestra Carta Magna sentó las bases para la implementación de un novedoso esquema de control, entregándole un autonomía real a las entidades de control fiscal en su función fiscalizadora (Restrepo, Sanches, Araujo, Peña & Dineiger. 2008). Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoría, e incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en los términos que señalen la ley y el Código Fiscal (Decreto 403. 2020). En relación a lo ya mencionado, se establece que existen dos clases de Contraloría; por un lado encontramos la Contraloría General de la Republica y las Contralorías Territoriales, la delimitación de competencias serían: Talla 2. Eficacia del control fiscal en Colombia. Fuente: Adaptación propia, (Rodrigo Navarro. 2007). Además del control fiscal la administración pública también se debe implementar el control interno como actividad propia y obligatoria en concordancia con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 87 de 1993, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales (Ley 87. 1993). Como principio de la función pública artículo 209 Constitucional, la Administración Pública deberá implementar al interior de cada entidad lo siguiente; Talla 3. Constitución Policita de Colombia. Fuente: Adaptación propia, (C.P.1991). Talla 4. Modelo Estándar de Control Interno (MECI). Fuente: Adaptación propia, (Decreto 943. 2014). Talla 5. Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción. Fuente: Adaptación propia, (Ley 1474. 2011). Esto con el fin de mejorar las políticas y Organización de la administración pública, lo que permite identificar fallas o errores y aquellos procedimientos administrativo no adecuados, por eso se haba que en un proceso interno que hace estudio y evaluación de todo aquello que se realiza por parte de la administración y sus equipo, ello con el fin de subsanar lo que se evidenciase que no se hace de acuerdo a la normatividad, dejando su respectivo reporte y el con ello cumplir con los fines del Estado y las necesidades de una comunidad especifica. Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal Para el caso, el resultado del control fiscal es variables, ya que todo depende de la actuación y omisión por parte de los funcionarios públicos y del representante legar de cada entidad que hagan manejo de recursos públicos, ya que se hace responsables de las actuaciones administrativas que sean adelantadas o de lo que se deje de hacer, por ello, la importancia de cuidado que se debe tener al interior de las entidades, ya que el control fiscal es un control posterior, debido a que con la ejecución de un sistema de control interno permite no solo llevar un seguimiento de los procesos que se adelantan al interior de la entidad, si no que con la implementación del mismo, permite que no se presenten fallas dentro del sistema, buscando la eficacia, celeridad y economía de la actuaciones adelantadas. Para el caso de estudio, “las sanciones administrativas fiscales no tienen naturaleza disciplinaria ni indemnizatoria o resarcitoria patrimonial, pueden concurrir con esas modalidades de responsabilidad y proceden a título de imputación de culpa o dolo”. (Decreto 403. 2020). Es así que existen unos fundamentos legales para iniciar acciones, por un lado, Constitucionales articulo 29 en relación al debido proceso, el artículo 209 que establece los principios y el articulo 272 en lo comprendido con la funcione de las Contralorías. Por otro lado, se encuentra la Ley 1437 de 2011 y sus artículos 47 y 50, el primero en lo que respecta procedimiento administrativo sancionatorio que podrá ser iniciado de oficio o por solicitud de cualquier persona (Ley 1437. 2011), puesto que el acceso a los reportes de la información cargada es de carácter pública, por lo que cualquier persona que evidencie alguna irregularidad podrá ponerlo en conocimiento y el artículo 50 habla de la graduación de las sanciones y deben atender a unos criterio que se encuentran establecidos. Adicional el Decreto 403 de 2020 mediante el cual implementa del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control, en sus artículos 78 al 88 por medio del cual instituye el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal y la aplicación de sanciones y conductas sancionables aplicará a los hechos o conductas (Decreto 403. 2020), y para el caso en estudio, el artículo 83 las sanciones puede ser multas y suspensión. Conocer del proceso administrativo Sancionatorio Fiscal en virtud al artículo 79, como resultado permite una investigación preliminar o de la observancia de alguna irregularidad, estará a cargo de su estructura orgánica y funcional, esto no solo estará bajo competencia de los funcionarios, si no de quien haga utilización de recursos, sin importar que se trate de entidades privadas, la responsabilidad también recae “en los contratistas, interventores y particulares que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o conocidolos hechos objeto de investigación, y a los comerciantes que se nieguen a suministrar información” (Ley 1474.2022). El artículo 82 de la citada ley nos habla de otras conductas son sancionables, en la que se pobra “adelantar el proceso disciplinario para la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público” (Decreto 403. 2020), lo que quiere decir, que, no solo se habla de procedimientos que se puedan adelantar ante la jurisdicción administrativa, si no que de ello podría derivar sanciones disciplinarias en contra del funcionario. De lo anterior, es la Contraloría el ente encargado de adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, estableciendo responsabilidades tanto de los servidores públicos como de externos, previo proceso anterior en el que se haya determinado que existió una acción u omisión que afecto el patrimonio publico o acciones que se hubieren adelantado de forma irregular que se adelanten, dicho proceso es de carácter administrativo y lo que se intenta es este proceso es que se responda de forma patrimonial, ya que lo que se pretende es que se restituya al patrimonio público y de ser el caso que sustituya de forma transitoria o temporal del cargo por la existencia de culpa grave y dolo. Sumado lo anterior, los documentos que expidan lo entes investigados, los entes investigadores podrán realizar anotaciones y solicitar información en cualquier momento, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos” en la Constitución y la ley (Ley 42. 1993). Los procesos que se pueden adelantar, son de carácter ordinario o verbal en concordancia con los artículos 106 al 120, la Ley 1474 del 2011 y Ley 610 de 2000, y será de única instancia cuando sea inferior a una mínima, de ser superior será de doble instancia, es así que, para el caso de la segunda instancia la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, en los procesos regidos por la Ley 610 de 2000. (Resolución 5500 . 2003). Talla 6. Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías. Fuente: Adaptación propia, (Ley 610. 2000). Para continuar con el proceso debe cumplir con unos serie de exigencias que permitan iniciar auto de apertura, que se encuentran establecidos en el artículo 41 y lo establecido será de hasta cinco meses, siempre y cuando se presente auto motivado, puesto que por lo general es de dos meses y de la decisión puede resultar absuelto con archivo, o por la terminación de la acción fiscal que se encuentra regulado en el artículo 16 o con impugnación la responsabilidad que igualmente tiene que estar debidamente motivada. Un dato importante, es que la acción fiscal tiene caducidad y prescripción; Talla 7. Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías. Fuente: Adaptación propia, (Ley 610. 2000). Para cualquiera de los dos casos especiales, los mismos terminan con el archivo de los procesos, ya que se configura la caducidad o la prescripción, puesto que el término que se tenía para iniciar acción o la oportunidad ya se perdieron, de hay radica la importancia del control posterior y que este siga siendo constante en el tiempo. CONCLUSIONES SIA Observa y SIA Contraloría son aplicativos creados por la Contraloría con el fin de obtener información en línea, sobre los planes de desarrollo, presupuestal, contractual y todo lo que derive de los mismos, para con ellos hacer seguimientos al desempeño. Con la utilización de los tics y su implementación no solo sirve a los entes de control, si no que por el contrario las entidades públicas y privadas tienen soporte de las actuaciones que se realicen, ya que con los aplicativos SIA Observa y SIA Contraloría, no solo permite que la información cargada sea consultada, si no que también es un salva vidas para los ex funcionarios, en caso de pérdida de documentos. El las entidades publicas de debe implementar el sistema integrado de control interno y la implementación del Modelo Estándar en el Decreto 943 de 2014, ya que con el sistema funcionando permite que el control sea desde el interior de la entidad para así mitigar que se presenten errores que afecten el patrimonio público. El control fiscal no solo lo hace el ente de control, si no que también se tiene acceso a la comunidad en general a los aplicativos para realizar consultas y en caso que se evidencie irregularidad o algún tipo de afectación pueda iniciar reclamación la autoridad competente. En el proceso administrativo sancionatorio fiscal tiene como finalidad establecer las sanciones aquellos funcionarios que obrando por acciones u omisiones establecidas en el Decreto 403 de 2020 y demás leyes en concordancia. Con el acceso a los aplicativos web, no solo el ente de control podrá dar apertura a la investigación de oficio, si no que, las partes interesadas o terceros en general probar iniciar el procesos siempre y cuando se encuentre motivado y se pueda demostrar algún tipo. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Decreto 403. (16 de marzo 2020). Congreso de la República. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. 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