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Articulo final - SIA Observa y SIA Contraloría

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Articulo final 
 
RENDICIÓN DE CUENTAS EN SIA OBSERVA Y SIA CONTRALORÍA DENTRO DE 
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ENFOCADA EN EL CONTROL FISCAL1 
 
Mayerly Alejandra Niño Jiménez2 
C.C.1.019.093.229 
 
ACCOUNTABILITY IN SIA OBSERVES AND CONTROLS WITHIN THE 
MUNICIPAL ADMINISTRATION FOCUSED ON FISCAL CONTROL 
 
Resumen 
 
El artículo tiene como finalidad, establecer la importancia de los controles en el 
Estado Moderno, para el presente caso, las herramientas de captura de información como son 
los aplicativos de SIA OBSERVA Y SIA CONTRALORÍA dentro de la Administración 
Municipal enfocando al control fiscal y la retribución que se tiene en el Control Interno de 
cada entidad, en la forma como se hace uso y distribución de los recursos públicos y como 
se adelanta la contratación estatal. 
 
Para el cumplimiento del objetivo general que enmarca a esta investigación, se 
pretende definir y determinar las funciones de SIA observa y SIA Contraloría con el objetivo 
de alcanzar de los objetivos de realizar control fiscal y con ello determinar las 
responsabilidades no solo de los mandatarios que manejen recursos públicos, sino también 
la responsabilidad de los funcionarios al momento de hacer traslados presupuestales o de 
hacer manejo y distribución de recursos. 
 
 
1 Artículo de investigación. Asignatura Optativa,. Especialización en Derecho Administrativo de la 
Universidad Libre de Colombia Seccional Cúcuta 
2 Abogada egresada de la universidad de Pamplona. mayerlya-ninoj@unilibre.edu.co 
 
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Palabras claves: Rendición de cuentas, SIA Observa, SIA Contraloría, control interno, 
presupuesto, control fiscal. 
Abstract 
 
 The purpose of this article is to determine the importance controls in Modern State, 
in this case, tools of SIA OBSERVA AND SIA COMPTROLLER within the Municipal 
Administration, focusing on fiscal control and the retribution that is received in the Internal 
Control of each entity, in the way in which public resources are used and distributed and how 
state contracting is carried out. 
 
 For the fulfillment of the general objective that frames this investigation, it is 
intended to define and determine the functions of SIA Observa and SIA Comptroller for the 
achievement of the objectives of fiscal control the thereby determine responsibilities not only 
of the leaders who manage public resources, but also the responsibility of officials when 
making budget transfers or managing and distributing resources. 
 
KEYWORDS: Accountability, SIA Observes, SIA Comptrollership, internal control, 
budget, fiscal control. 
 
 
 
 
Introducción 
 
Los modelos de control con lo que hoy cuenta la administración pública son variados 
pero apuntan a obtener eficiencia en los resultados, para el caso de estudio, los aplicativos 
de SIA Observa y SIA Contraloría son herramientas de captura de información contractual y 
presupuestal que permite evidencias los movimientos que se hacen al interior de la 
administración como sujetos vigilados. 
 
La finalidad de la investigación refiere a la necesidad que desde siempre a existido 
con relación al control que se debe realizar a quienes se tiene designado para hacer manejo 
de los recursos públicos, debido a que el control hace un poco mas eficiente la administración 
pública y ahora gracias al uso Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que 
permitió la implementación y uso aplicativos como lo son SIA OBSERVA Y SIA 
CONTRALORÍA como un proceso de rendición de información contractual y presupuestal, 
por otra parte, determinar las responsabilidades no solo de quienes hacen el cargue de la 
información, si no de quienes hacen distribución y uso de los recursos públicos. 
 
Para llegar al producto del problema de la investigación, es importante saber que es 
SIA OBSERVA Y SIA CONTRALORÍA, conocer el manejo y cargue de los aplicativos, 
teniendo en cuenta que las mismas son utilizadas para cargar información como el plan de 
gobierno, presupuesto, contratación y demás necesarios que se presenten entorno de un 
contrato estatal, teniendo que para el cargue de la misma hay unas fechas establecidas, con 
el fin que el proceso se realice de forma oportuna y implementando al interior de la 
Administración Pública y quienes hagan uso de recursos del Estado para las Contralorías 
Territoriales y los ciudadanos, ya que, no solo han permitido hacer un control de la gestión, 
ya que la consultan se hacen en línea y él publica, lo que ha permitido no solo a los entes de 
control hacer seguimientos, si no que, también a la ciudadanía que se encuentre interesada 
en materia de la utilización de los recursos, para que este informadas y tengan conocimiento 
 
 
 
como se adelantan los procesos contractuales y en lo que están siendo invertidos los recursos 
públicos. 
 
El control trasciende desde la forma en la que se hace asignación de presupuesto y 
como se adelanta la contratación en las entidades públicas, además de la están constituidos 
los componentes presupuestales, como sus sectores, el plan de desarrollo y como la 
administración pública realiza traslados presupuestales, créditos y contra créditos, en otras 
palabras, la gestión presupuestal que deben adelantar los mandatarios locales, ya que el mal 
manejo de los recursos públicos son factores determinantes para la consecución de delitos 
tipificados dentro de nuestro ordenamiento y ocasión de investigaciones y procesos a los 
funcionarios y hallazgos la administración. 
 
Motivados por el contexto presentado con antelación, radica la importancia de la 
ejecución de la Ley 87 de 1993, la implementación Modelo Estándar Decreto 943 de 2014 y 
el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Decreto 1499- 2017, lo que permite que el 
control se realice al interior de la Administración a sus diferentes dependencias en el 
desarrollo de sus diferentes actividades, permitiendo que los errores sean subsanados y se 
mitigue incurrir en hallazgos y procesos administrativos, permitiendo mejorar los procesos y 
procedimientos adelantados, enfocado siempre al cumplimiento de los fines del Estado. 
 
 
 
 
 
ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA 
 
La investigación se enmarca dentro de los parámetros de una investigación de tipo 
cualitativo, ya que el artículo de investigación, se pretende determinar la importancia de la 
Rendición de cuentas en los aplicativos para captación de información a través del uso de las 
tics y las herramientas de SIA observa y SIA Contraloría, con el fin de hacer control y 
seguimiento a las entidades que hacen manejo de recursos públicos 
 
METODOLOGÍA 
 
Para el desarrollo del artículo, se aplicara la metodología cualitativa, el cual puede 
definirse como, parte de una investigación cualitativa mediante la cual se recopila 
información mediante datos y la utilización de palabras, textos, dibujos, gráficos e imágenes, 
utiliza descripciones detalladas de hechos, citas directas del habla de las personas y 
extractos de pasajes enteros de documento para construir un conocimiento (Mejía 
Navarrete, 2004, pág. 2) 
 
Además se hace necesario la utilización de la metodología jurídica ya que permite 
realizar el estudio el modo específico del razonar jurídico y, al hacer esto, también se va a 
ocupar de las reglas de interpretación y aplicación de las normas y principios del Derecho 
positivo, es decir, de cómo se hace para interpretar y aplicar éste (Delgado Ocando, 2008). 
 
También se hablara de investigación de tipo descriptivo, ya que se pretende identificar 
las funciones de estos aplicativos, el objetivo y los alcances del uso de las tics, con el fin de 
determinar si se ha cumplido con los principios propuestos como lo es la eficacia y eficiencia 
dentro de la administración pública municipal en relación al control fiscal. 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO 
 
Alrededor del estudiode aplicativos de SIA Observa permite evidenciar además de 
ser una plataforma WEB cuya funcionalidad principal es ofrecer a las entidades de control 
fiscal y a los Sujetos Vigilados, una herramienta de captura de información contractual y 
presupuestal para la toma decisiones oportuna y con carácter preventivo (Auditoría General 
de la República, 2015). 
 
En conformidad con la Resolución Orgánica 008 del 30 de octubre de 2015, la 
Auditoría General de la República es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control 
de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social 
y las Contralorías Territoriales (Resolución Orgánica No. 008 de 2015); la información que 
se rendía en los formatos F-13 (contratación) y F-20.1 (Control a la Contratación de los 
Sujetos), deberá presentarse mes a mes, a más tardar dentro de los cinco días hábiles del mes 
siguiente (Guzmán Segura. 2017). 
 
Por lo que se puede decir, que es una herramienta de registro que deben ser 
diligenciada por las entidades que tienen bajo el cargo recursos del Estado, que permite 
realizar un control y seguimiento realizado por la Contralorías Nacionales y Departamentales 
según se el caso, lo que permite que sean consultadas en línea y en cualquier momento, 
además, de ser un medio de consulta de información por parte de la ciudadanía sobre la 
contratación que se realiza al interior de las entidades públicas y lo que se pretende es que 
desde el inicio sea cargado por cada entidad el plan de gobierno, el rubro, CDPS y RPS y 
con ello poder asocial los contratos, estudios y demás documentos relacionados con los 
mismo, como pueden ser adicionales, prorrogas, suspensión, inicio y demás asociados a un 
proceso contractual y que los mismos sean cargadas en formato pdf. 
 
La herramienta SIA Contraloría, además de ser una herramienta tecnología de captura 
de información, permite realizar un control y seguimientos por parte de las Contralorías 
 
 
 
Territoriales, con el propósito de mejorar la calidad del control fiscal, en así que el Sistema 
Integral de Auditoría (SIA) cuenta con cinco perfiles; 
Talla 1. Manual de Usuario - SIA Observa. 
Fuente: Adaptación propia, (Auditoria General de la Republica. 2017). 
 
 
 
 
En consecuencia, el control fiscal tiene una importante tarea alrededor de las 
entidades territoriales, ya que con este se pretende promover un adecuado manejo de la 
contratación en Colombia y un adecuado uso de recursos, nuestra Carta Magna sentó las 
bases para la implementación de un novedoso esquema de control, entregándole un 
autonomía real a las entidades de control fiscal en su función fiscalizadora (Restrepo, 
Sanches, Araujo, Peña & Dineiger. 2008). 
 
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de 
auditoría, e incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado 
en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en los 
términos que señalen la ley y el Código Fiscal (Decreto 403. 2020). 
 
En relación a lo ya mencionado, se establece que existen dos clases de Contraloría; 
por un lado encontramos la Contraloría General de la Republica y las Contralorías 
Territoriales, la delimitación de competencias serían: 
 
 
 
 
 
 
Talla 2. Eficacia del control fiscal en Colombia. 
Fuente: Adaptación propia, (Rodrigo Navarro. 2007). 
 
Además del control fiscal la administración pública también se debe implementar el 
control interno como actividad propia y obligatoria en concordancia con los artículos 209 y 
269 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 87 de 1993, con el fin de procurar 
que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la 
información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales 
(Ley 87. 1993). 
 
Como principio de la función pública artículo 209 Constitucional, la Administración 
Pública deberá implementar al interior de cada entidad lo siguiente; 
 
 
 
Talla 3. Constitución Policita de Colombia. 
Fuente: Adaptación propia, (C.P.1991). 
 
 
 
 
 
Talla 4. Modelo Estándar de Control Interno (MECI). 
Fuente: Adaptación propia, (Decreto 943. 2014). 
 
Talla 5. Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción. 
Fuente: Adaptación propia, (Ley 1474. 2011). 
 
Esto con el fin de mejorar las políticas y Organización de la administración pública, 
lo que permite identificar fallas o errores y aquellos procedimientos administrativo no 
adecuados, por eso se haba que en un proceso interno que hace estudio y evaluación de todo 
aquello que se realiza por parte de la administración y sus equipo, ello con el fin de subsanar 
lo que se evidenciase que no se hace de acuerdo a la normatividad, dejando su respectivo 
 
 
 
reporte y el con ello cumplir con los fines del Estado y las necesidades de una comunidad 
especifica. 
 
Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal 
 
Para el caso, el resultado del control fiscal es variables, ya que todo depende de la 
actuación y omisión por parte de los funcionarios públicos y del representante legar de cada 
entidad que hagan manejo de recursos públicos, ya que se hace responsables de las 
actuaciones administrativas que sean adelantadas o de lo que se deje de hacer, por ello, la 
importancia de cuidado que se debe tener al interior de las entidades, ya que el control fiscal 
es un control posterior, debido a que con la ejecución de un sistema de control interno permite 
no solo llevar un seguimiento de los procesos que se adelantan al interior de la entidad, si no 
que con la implementación del mismo, permite que no se presenten fallas dentro del sistema, 
buscando la eficacia, celeridad y economía de la actuaciones adelantadas. 
Para el caso de estudio, “las sanciones administrativas fiscales no tienen naturaleza 
disciplinaria ni indemnizatoria o resarcitoria patrimonial, pueden concurrir con esas 
modalidades de responsabilidad y proceden a título de imputación de culpa o dolo”. (Decreto 
403. 2020). Es así que existen unos fundamentos legales para iniciar acciones, por un lado, 
Constitucionales articulo 29 en relación al debido proceso, el artículo 209 que establece los 
principios y el articulo 272 en lo comprendido con la funcione de las Contralorías. 
Por otro lado, se encuentra la Ley 1437 de 2011 y sus artículos 47 y 50, el primero 
en lo que respecta procedimiento administrativo sancionatorio que podrá ser iniciado de 
oficio o por solicitud de cualquier persona (Ley 1437. 2011), puesto que el acceso a los 
reportes de la información cargada es de carácter pública, por lo que cualquier persona que 
evidencie alguna irregularidad podrá ponerlo en conocimiento y el artículo 50 habla de la 
graduación de las sanciones y deben atender a unos criterio que se encuentran establecidos. 
 
 
 
 Adicional el Decreto 403 de 2020 mediante el cual implementa del Acto Legislativo 
04 de 2019 y el fortalecimiento del control, en sus artículos 78 al 88 por medio del cual 
instituye el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal y la aplicación de sanciones y 
conductas sancionables aplicará a los hechos o conductas (Decreto 403. 2020), y para el caso 
en estudio, el artículo 83 las sanciones puede ser multas y suspensión. 
Conocer del proceso administrativo Sancionatorio Fiscal en virtud al artículo 79, 
como resultado permite una investigación preliminar o de la observancia de alguna 
irregularidad, estará a cargo de su estructura orgánica y funcional, esto no solo estará bajo 
competencia de los funcionarios, si no de quien haga utilización de recursos, sin importar 
que se trate de entidades privadas, la responsabilidad también recae “en los contratistas, 
interventores y particulares que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o 
conocidolos hechos objeto de investigación, y a los comerciantes que se nieguen a 
suministrar información” (Ley 1474.2022). 
El artículo 82 de la citada ley nos habla de otras conductas son sancionables, en la 
que se pobra “adelantar el proceso disciplinario para la remoción o la terminación del 
contrato por justa causa del servidor público” (Decreto 403. 2020), lo que quiere decir, que, 
no solo se habla de procedimientos que se puedan adelantar ante la jurisdicción 
administrativa, si no que de ello podría derivar sanciones disciplinarias en contra del 
funcionario. 
De lo anterior, es la Contraloría el ente encargado de adelantar el proceso de 
responsabilidad fiscal, estableciendo responsabilidades tanto de los servidores públicos como 
de externos, previo proceso anterior en el que se haya determinado que existió una acción u 
omisión que afecto el patrimonio publico o acciones que se hubieren adelantado de forma 
irregular que se adelanten, dicho proceso es de carácter administrativo y lo que se intenta es 
este proceso es que se responda de forma patrimonial, ya que lo que se pretende es que se 
restituya al patrimonio público y de ser el caso que sustituya de forma transitoria o temporal 
del cargo por la existencia de culpa grave y dolo. 
 
 
 
Sumado lo anterior, los documentos que expidan lo entes investigados, los entes 
investigadores podrán realizar anotaciones y solicitar información en cualquier momento, 
cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado 
contrariando los principios establecidos” en la Constitución y la ley (Ley 42. 1993). 
Los procesos que se pueden adelantar, son de carácter ordinario o verbal en 
concordancia con los artículos 106 al 120, la Ley 1474 del 2011 y Ley 610 de 2000, y será 
de única instancia cuando sea inferior a una mínima, de ser superior será de doble instancia, 
es así que, para el caso de la segunda instancia la Contraloría Delegada para Investigaciones, 
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales de la Contraloría 
General de la República, en los procesos regidos por la Ley 610 de 2000. (Resolución 5500 
. 2003). 
 
Talla 6. Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia 
de las Contralorías. 
Fuente: Adaptación propia, (Ley 610. 2000). 
 
 
 
Para continuar con el proceso debe cumplir con unos serie de exigencias que permitan 
iniciar auto de apertura, que se encuentran establecidos en el artículo 41 y lo establecido será 
de hasta cinco meses, siempre y cuando se presente auto motivado, puesto que por lo general 
es de dos meses y de la decisión puede resultar absuelto con archivo, o por la terminación de 
la acción fiscal que se encuentra regulado en el artículo 16 o con impugnación la 
responsabilidad que igualmente tiene que estar debidamente motivada. 
 
Un dato importante, es que la acción fiscal tiene caducidad y prescripción; 
Talla 7. Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia 
de las Contralorías. 
Fuente: Adaptación propia, (Ley 610. 2000). 
 
Para cualquiera de los dos casos especiales, los mismos terminan con el archivo de 
los procesos, ya que se configura la caducidad o la prescripción, puesto que el término que 
se tenía para iniciar acción o la oportunidad ya se perdieron, de hay radica la importancia del 
control posterior y que este siga siendo constante en el tiempo. 
 
 
 
 
CONCLUSIONES 
 
SIA Observa y SIA Contraloría son aplicativos creados por la Contraloría con el fin 
de obtener información en línea, sobre los planes de desarrollo, presupuestal, contractual y 
todo lo que derive de los mismos, para con ellos hacer seguimientos al desempeño. 
 
Con la utilización de los tics y su implementación no solo sirve a los entes de control, 
si no que por el contrario las entidades públicas y privadas tienen soporte de las 
actuaciones que se realicen, ya que con los aplicativos SIA Observa y SIA Contraloría, 
no solo permite que la información cargada sea consultada, si no que también es un salva 
vidas para los ex funcionarios, en caso de pérdida de documentos. 
 
El las entidades publicas de debe implementar el sistema integrado de control interno 
y la implementación del Modelo Estándar en el Decreto 943 de 2014, ya que con el 
sistema funcionando permite que el control sea desde el interior de la entidad para así 
mitigar que se presenten errores que afecten el patrimonio público. 
 
 El control fiscal no solo lo hace el ente de control, si no que también se tiene acceso 
a la comunidad en general a los aplicativos para realizar consultas y en caso que se 
evidencie irregularidad o algún tipo de afectación pueda iniciar reclamación la autoridad 
competente. 
 
En el proceso administrativo sancionatorio fiscal tiene como finalidad establecer las 
sanciones aquellos funcionarios que obrando por acciones u omisiones establecidas en el 
Decreto 403 de 2020 y demás leyes en concordancia. 
 
Con el acceso a los aplicativos web, no solo el ente de control podrá dar apertura a la 
investigación de oficio, si no que, las partes interesadas o terceros en general probar iniciar 
el procesos siempre y cuando se encuentre motivado y se pueda demostrar algún tipo. 
 
 
 
 
 
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