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Ambiente y Derecho

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UNIVERSIDAD NACIONALDE SALTA
Cátedra de Legislación Ambiental y de los Recursos Naturales
“AMBIENTE Y DERECHO”
M. Sc. Abogado Diego Méndez Macías
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MEDIO AMBIENTE
n Concepto de Medio Ambiente
1. Divergencia existente acerca de su
definición.
2. Definición jurídica no técnica.
3. Determina la definición de daño ambiental y
las responsabilidades concretas.
4. Tesis amplias y restringidas.
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MEDIO AMBIENTE
Tres Aspectos:
n El ambiente natural o físico: Suelo, agua, aire
o sea interacción entre seres vivos y su medio
n El ambiente cultural: patrimonio histórico,
artístico, arqueológico, paisajístico.
n El ambiente artificial: espacio urbano
construido y el equipamiento público.
T. Hutchinson, Daño Ambiental Tomo I.
El concepto de ambiente, www.jose-esain.com.ar
3
MEDIO AMBIENTE
n “AMBIENTE: El conjunto de factores bióticos y
abióticos, que actúan sobre los organismos y
comunidades ecológicas, determinando su forma y
desarrollo. Condiciones o circunstancias que rodean
a las personas, animales o cosas”.
Art. 3 de la Ley 7070 de Protección del Medio
Ambiente y art. 4 del nuevo Código de Ambiente
del Municipio de Salta
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MEDIO AMBIENTE
n “Ambiente, entorno o medio: la totalidad y cada
una de las partes de un ecosistema o sistema
ecológico, interpretadas todas como piezas
interdependientes. Fragmentado o simplificado con
fines operativos, el término también designa
entornos más circunscriptos: ambientes naturales,
agropecuarios, urbanos y demás categorías
intermedias.”
n Art. 3 de la Ordenanza Nº 5941 Código de
Protección del Medio Ambiente del Municipio de
Salta. (en revisión).
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Bien Jurídico Ambiente
n ¿Qué es un bien?
Todo lo que puede satisfacer una necesidad.
n ¿Qué es un bien jurídico?
Todo objeto material o inmaterial –de valor
económico o no- que satisface necesidades
del hombre.
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2
Bien Jurídico Ambiente
n ¿Es el ambiente un bien jurídico?
n ¿Que tipo de bien?
n Depende del elemento del ambiente.
1. Res nullius. Por ej. aire
2. Domino público. Por ej. mares territoriales,
ríos, etc. Según CC.
3. Dominio privado. Por ej. bosques y cotos de
caza.
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Bien Jurídico Ambiente
n Objeto de tutela jurídica no es tanto el ambiente ni
sus elementos constitutivos
n Derecho protege la calidad del ambiente en función
de la calidad de vida.
n (“…ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano…”, art. 41 de la Constitución Nacional)
n Bien jurídico protegido: Calidad del Ambiente
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Der. Ambiental y Der. de los Rec. 
Naturales
n Derecho de los Rec. Naturales:
n Maximizar el rendimiento de los recursos naturales
para la satisfacción de las necesidades del Hombre.
n Derecho Ambiental:
n Respeto por la modificación permisible del ambiente
para satisfacción del Hombre y de las futuras
generaciones
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Nacimiento y Evolución del Der. 
Ambiental
n Prehistoria
n Década del 60. Nacimiento debido a la alarma
lanzada por los científicos por la gran acumulación
de desechos, la contaminación atmosférica, las
aguas contaminadas y protec. del medio marino.
n Nuevo pensamiento verde o ecológico que puso en
crisis la sociedad de consumo y que tuvo su mayor
hito en la Revolución Francesa de Mayo del 68.
n Conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo,
en 1972.
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Nacimiento y Evolución del Der. 
Ambiental
n 113 representaciones estatales.
n 400 ONG`S
n 1500 Periodistas
n 1ra. Cumbre de la Tierra.
n Sentó las bases para la acción desarrollada
los años venideros.
n Instrumentos meramente declarativos y
recomendatorios:
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Nacimiento y Evolución del Der. 
Ambiental
n Consta de un preámbulo y 26 principios
donde se aborda los principales problemas
ambientales y los criterios para su
tratamiento a escala nacional e internacional.
n Plan de Acción para el Medio Ambiente
compuesto de 109 Declaraciones.
n Se estableció el Programa de Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA)
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3
Nacimiento y Evolución del Der. 
Ambiental
n Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo de 1992. Deterioro del planeta no
pudo ser contenido ni remediado.
n Punto de partida “El informe de la Comisión
Brundtland”, Nuestro futuro común (Our
common future) publicado en el año 1987.
Conclusiones alarmantes, lo que dio inició al
“ecodesarrollo”.
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Nacimiento y Evolución del Der. 
Ambiental
n Declaración de Río. Contiene 27 principios.
Establecen criterios para hacer compatible el
desarrollo con el medio ambiente.
n Instrumentos de Río:
n Convención Marco sobre Cambio Climático:
obligación de cooperar a escala internacional
para estabilizar la emisiones atmosféricas
que contribuyen al efecto invernadero.
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Nacimiento y Evolución del Der. 
Ambiental
n Convención sobre Diversidad Biológica: Principios
sobre la protección de las especies vegetales y
animales del planeta.
n La Agenda 21: Plan de acción para el logro del
desarrollo sustentable. No tiene un valor jurídico
obligatorio ni calendario de cumplimiento
n Declaración de principios sobre Bosques. 15
principios no vinculantes.
n Río + 20 en el 2012.
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Nacimiento y Evolución del Der. 
Ambiental
n Marzo 2018:
n Representantes de 24 países de América Latina y el Caribe
reunidos en San José, Costa Rica, adoptaron hoy el primer
acuerdo regional vinculante (Acuerdo de Escazú) para
proteger los derechos de acceso a la información, la
participación pública y el acceso a la justicia en asuntos
ambientales (Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el
MedioAmbiente y el Desarrollo)
n https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-
informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos
n Entro en en vigor el 22/4/21.
n Argentina lo ratificó por Ley 27.566 (publicada el 19/10/20)
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Nacimiento y Evolución del Der. 
Ambiental 
n La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
Johannesburgo –Sudáfrica- 2002
n Objetivos de la Cumbre de Johannesburgo era la ratificación
de varios tratados internacionales:
n Protocolo de Kioto,
n Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad,
n el Tratado Internacional sobre Recursos Genéticos de
Plantas para la Alimentación y la Agricultura,
n el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos y
Persistentes (COP),
n el Convenio de Rotterdam sobre consentimiento previo
informado antes de exportar ciertos productos químicos
peligrosos y plaguicidas, etc.
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Nacimiento y Evolución del Der. 
Ambiental
n Los avances fueron escasos, excepto en
pesca y en el protocolo de Kioto.
n Protocolo de Kioto, diciembre de 1997.
n Aprobado por Ley Nº 25.438 (13/6/01)
n concluyó con la adopción de un acuerdo de
reducción de emisiones de gases de
invernadero por los 39 países
industrializados
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https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asunto
https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos
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Conferencia de las Naciones Unidas sobre el 
Desarrollo Sostenible, Río +20
20 al 22 de Junio de 2012
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n Actualmente en el mundo hay 7 mil millones, para 2050,
serán 9.000 millones.
n Una de cada cinco personas, es decir 1.4oo millones,
actualmente vive con 1,25 dólares diarios o menos.
n Mil quinientos millones de personas en el mundo no tienen
acceso a la electricidad.
n Dos mil millones y medio de personas carecen de retrete.
n Casi mil millones de personas pasan hambre todos los días.
n Las emisiones de gases de efecto invernadero siguen
aumentando, y más de la tercera parte de todas las especies
conocidas podrían extinguirse si no se le pone freno al
cambio climático.
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n Objetivos:
n La economía verde en el contexto del
desarrollo sostenible y la erradicación de la
pobreza
n Marco institucional para el desarrollo
sostenible
n http://rio20.net/iniciativas/el-futuro-que-
queremos-documento-final-de-la-
conferencia-rio20
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Cumbre de los Pueblos en Rio+20 para 
Justicia Social y Ambiental
15 al 23 de Junio 2012
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“Venga a reinventar el mundo”
nObjetivo:n Debatir las causas estructurales de la actual crisis
civilizatoria, sin fragmentarla en crisis especificas –
energética, financiera, ambiental, alimentaria.
n Afirmar paradigmas nuevos y alternativos
construidos por los pueblos y apuntar a una agenda
política para el próximo período.
n http://rio20.net/propuestas/declaracion-final-de-la-
cumbre-de-los-pueblos-en-la-rio20
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ACUERDO CAMBIO CLIMATICO PARIS 2015
22 de abril de 2016 se realizó la apertura de firma.
195 firmantes
Entra en vigor cuando al menos 55 países que representen el 55 % de 
las emisiones, ratifiquen, aprueben, acepten o adhieren al acuerdo.
https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=
XXVII-7-d&chapter=27&lang=en
Entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.
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n Ley N° 24.295, sancionada en diciembre de 1993,
nuestro país aprobó la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) como país no-Anexo I.
n Ley N° 25.438 de junio de 2001 aprobó el
Protocolo de Kyoto
n Ley N° 27.270 de septiembre de 2016 ratifica el
Acuerdo de París
n Ley 27.520 Adaptación y Mitigación al cambio
climático
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n En su resolución 76/300 de 28 de julio de 2022, la
Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció por
primera vez el derecho humano a un medio ambiente
limpio, saludable y sostenible.
n La Asamblea General afirmó que la promoción del derecho
humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible
requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales
relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del
derecho ambiental internacional.
n Reconoció además que el ejercicio de los derechos humanos, entre
ellos los derechos a buscar, recibir y difundir información y a
participar efectivamente en la dirección de los asuntos
gubernamentales y públicos, así como el derecho a un recurso
efectivo, es fundamental para la protección de un medio ambiente
limpio, saludable y sostenible.
n https://documents-dds-
ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N22/436/75/PDF/N2243675.pdf?OpenElement
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Derecho Ambiental
n “La rama autónoma del derecho, constituido
por las normas, principios e institutos que
sistemáticamente regulan las actividades
humanas en su interacción con el ambiente”.
n Carlos Rodríguez.2003
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Derecho Ambiental
n “La rama autónoma del derecho”, por que
tiene normativa propia debidamente
sistematizada por ej: normas nacionales,
provinciales, locales, etc.
n Tiene principios propios, para la
interpretación y aplicación de la normativa y
para el diseño de una política ambiental.
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Derecho Ambiental
n Posee institutos propios, por ej: evaluación
de impacto ambiental, responsabilidad por
daño ambiental, utilización racional de los
recursos naturales.
n Regula la actividad humana, sobre todo la
socioeconómica ya que el hombre con su
acción es el mayor causante del daño al
medio ambiente.
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Principios rectores Der. Ambiental
n Principio de Realidad: “Enfasis en la realidad
ambiental local, regional, nacional o internacional,
como condición para la eficacia o aplicación de la
normativa”
n Principio de Igualdad: “Todos los habitantes son
iguales ante la ley” art. 16 CN.
n Principio de regulación jurídica integral: Abarca la
prevención, represión, defensa y conservación,
mantenimiento y restauración del medio.
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https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F76%2FL.75&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
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Principios rectores Der. Ambiental
n Principio de Responsabilidad Compartida:
“Entre los varios autores o agentes del
perjuicio, como una manera de asegurar la
responsabilidad, sea ella mancomunada o
solidaria” Declaración de Nairobi de 1982
n Principio de conjunción de aspectos
colectivos e individuales: Del Derecho
Público: Administrativo, Penal o Procesal y
del Privado: Civil y Comercial.
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Principios rectores Der. Ambiental
n Principio de Nivel de Acción mas adecuado
al espacio a proteger: Sea local –municipal,
provincial, nacional o internacional.
n Principio de tratamiento de las causas
productoras y de los síntomas, con premura y
puntualidad: Enfocar el esfuerzo en detectar
las causas y orígenes de los problemas
ambientales.
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Principios rectores Der. Ambiental
n Principio “el que contamina paga”: Todo aquel que
contamina tiene la obligación de pagar la
contaminación.
n Principio de publicidad e información: Derecho de
saber en forma cierta lo que ocurre con el medio
ambiente y a obtener la información pública
pertinente.
n Principio de extraterritorialidad: “El derecho debe
buscar la forma de proteger el ambiente mas alla de
el ámbito territorial propio”.
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Características del Der. Ambiental
n Derecho Interdisciplinario: No solo de las ramas
del derecho sino de otras ciencias.
n Sistémico: Atiende al comportamiento de los
elementos naturales y su interacción como
consecuencia de la intervención del hombre.
n Supranacional: Los componentes del medio
ambiente no reconocen fronteras como así
tampoco la contaminación.
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Características del Der. Ambiental
n Finalista: Tiene como objetivo suprimir o atenuar
el impacto de las actividades humanas en el
medio ambiente.
n Preventivo: Anticipar el perjuicio, para
evitarlo, antes que repararlo. (1ero. Prevención,
2do. Recomposición, 3ro. Reparación – resarcimiento, fallo
Mendoza antes citado)
n Rigurosamente técnico: Tanto en las regulaciones
administrativas como en las legales.
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Características del Der. Ambiental
n Influenciado por la conciencia ambiental de los
ciudadanos: Ciudadanos artífices del Derecho,
conciencia de que el camino nos lleva a
consecuencias no deseadas.
n Basado en el nivel de conocimiento existente en cada
momento: Nivel de tolerancia del ambiente en
relación a las actividades humanas.
n Primacía de Intereses colectivos: tutela del ambiente
no se agota en el daño particular sino apunta a
preservar el ambiente para todos.
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