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1 UNIVERSIDAD NACIONALDE SALTA Cátedra de Legislación Ambiental y de los Recursos Naturales “EL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCION NACIONAL Y PROVINCIAL” M. Sc. Abogado Diego Méndez Macías SISTEMA JURIDICO ARGENTINO Constitución Nacional Orden jurídico del Estado Estructura: nPrimera parte Dogmática: Declaraciones, Derechos y Garantías nSegunda Parte Orgánica: Autoridades de la Nación, tres poderes Constitución Nacional Constitución Nacional Primera parte Dogmática: Art. 1: forma de gobierno, republicana, representativa y federal Diferencia con niveles de gobierno Principios: subordinación, coordinación y coparticipación Derechos Art. 5 (CP), 121 (Poder no delegado), 122 (propias instituciones y funcionarios) , 123 (CP y autonomía municipal), 124 (dominio originario de los rec. nat.) y 126 (no ejercen el poder delegado) Constitución Nacional Segunda Parte Orgánica: Autoridades de la Nación, tres poderes nEjecutivo nLegislativo nJudicial n Otros: Ministerio Público, Defensor del Pueblo, Auditoría General de la Nación 2 Nuevo Código Civil y Comercial n Ley 26.994 aprueba el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación cuya vigencia opera desde el 1 de agosto de 2015. n Incorpora varios artículos con referencia a la temática ambiental como ser: n Art. 14 La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos colectivos en general n art. 18 sobre Comunidades Indígenas, n Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Nuevo Código Civil y Comercial n art. 240 ejercicio compatible con la sustentabilidad, n El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1a y 2a debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. n art. 241 sobre el respeto de las normas de presupuestos mínimos en toda jurisdicción, n Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte apli- cable. Nuevo Código Civil y Comercial n art. 1710, función preventiva de la responsabilidad, n Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: n evitar causar un daño no justificado; n adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; n no agravar el daño, si ya se produjo. Nuevo Código Civil y Comercial n art. 1716, función resarcitoria - deber de reparar, n La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. Nuevo Código Civil y Comercial n art. 1973 sobre las inmisiones (humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones) que no deben exceder la normal tolerancia, n art. 1094 sobre consumo sustentable. n http://www.nuevocodigocivil.com/wp- content/uploads/2015/02/Derecho-ambiental-en-el- Codigo-Civil-y-Comercial-de-la-Nacion.-Por-Nestor-A- Cafferatta.pdf Constitución Nacional n Art. 41: n “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. n Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. n Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. n Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.” http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/02/Derecho-ambiental-en-el-Codigo-Civil-y-Comercial-de-la-Nacion.-Por-Nestor-A-Cafferatta.pdf 3 Constitución Nacional n Art. 41 Primer párrafo: n “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.” Constitución Nacional n “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano…” n Concepto antropocéntrico, calidad del ambiente – concepto ecocéntrico. n Política ambiental para hacerlo valer con principios y planes de acción. Constitución Nacional n “…y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…” n Introduce el principio o concepto de desarrollo sustentable, El informe Brundtland, la Declaración de Río 92, el Tratado de Asunción, el Tratado de Maastricht, etc. n Desarrollo armonizado, que repare en las eventuales consecuencias y que analice su viabilidad ecológica. n Salida equitativa, justa y conveniente. n Nada fácil se necesita de un alto compromiso. Constitución Nacional n “… y tienen el deber de preservarlo…” n Principio de precaución. n Anticipar el daño ambiental, necesidad de mecanismos idóneos: planes de contingencia, prevención de grandes accidentes, auditorías ambientales, evaluación de impacto ambiental, etc. n Relación derecho-deber. n Legitimación procesal-acceso a la información y a la participación pública en su defensa. Constitución Nacional n “… El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.” n Mecanismos preventivos no surtan efecto- obligación de recomponer. n Concepto distinto a reparar, resarcir o indemnizar. n Daño ambiental doble obligación: a) resarcir perjuicios económicos por la vía civil ordinaria, b) recomponer el ambiente a su estado anterior. Constitución Nacional n Art. 41 Segundo párrafo: n “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.” 4 Constitución Nacional n “Las autoridades…” n Autoridad en sentido genérico…tres poderes, ámbitos locales, Ministerio Público y al Defensor del Pueblo. n Autoridad específica y especializada…autoridad de aplicación en materia ambiental. n Nación: Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable. n Provincia: Secretaría de Ambiente depende del Ministerio de Trabajo, Producción y Desarrollo Sustentable. Constitución Nacional n “…proveerán …” n Se traduce en la obligación de dar o hacer por parte de las autoridades. n Específicamente: 1. dictado de normas de protección ambiental; 2. procedimientos ágiles y seguros que permitan su aplicación; 3. creación de centros de información, difusión y educación ambiental; 4. eficientización y especialización del controlambiental, etc. Constitución Nacional n “… a la utilización racional de los recursos naturales...” n Legislar en materia de recursos naturales apuntando en la racionalidad en su uso pero solo con fines de protección ambiental. n No debe transgredir el dominio originario de la provincias sobre ellos (art. 124 CN) Constitución Nacional n “…a la preservación del patrimonio natural y cultural ...” n Estado puede regular en materia de: 1. Parques, reservas, protección de especies y ecosistemas; 2. Lugares históricos y culturales, museos, zoológicos, jardines botánicos, etc. Constitución Nacional n “…preservación de la diversidad biológica...” n Convenio de Biodiversidad firmado en Río 92 y ratificado por ley nacional 24.375. n regular en materia de patentes para asegurar su protección Constitución Nacional n “… y a la información y educación ambientales...” n En materia de información el Estado debe: 1. Garantizar el acceso a la información pública; 2. Crear sistemas que lo posibiliten; 3. Crear centros de información e instaurar el mecanismo de audiencias públicas, etc. 5 Constitución Nacional n “… y a la información y educación ambientales...” n En materia de educación el Estado debe: 4. Fomentar y garantizar la educ. ambiental en todos los niveles educativos; 5. Controlar la calidad de los docentes; 6. Promover la investigación a través de becas y subsidios, etc. Constitución Nacional n Art. 41 Cuarto párrafo: n “Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.” n Rango constitucional a la existente prohibición legal: Ley 24.051 art. 3, Ley 23.922 ratifica Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transf. de deshechos peligrosos y su eliminación, arts. 4 inc.1a, 13 y ccs. y la leg. Aduanera. Constitución Nacional n Art. 41 Tercer párrafo: n “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.” Constitución Nacional n “Corresponde a la Nación dictar las normas…” n No especifica que órgano de la Nación, puede ser poder ejecutivo o legislativo, ambos detentan atribuciones normativas. n Dictar no sancionar o promulgar n Normas no leyes, o sea (leyes, reglamentos, decretos, etc.) Constitución Nacional n Doctrina sostiene que Nación corresponde a Congreso de la Nación. n Ambos pueden: Congreso, leyes de pres. mínimos; Poder Ejecutivo, decretos y resoluciones. n PE: propone normas, reglamenta leyes sancionadas por el Poder Legislativo, veta los proyectos de ley. Constitución Nacional n “…que contengan los presupuestos mínimos de protección…” n “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable” Art. 6 de la Ley 25.675. 6 Constitución Nacional n Interpretación previa, duda acerca si “…presupuestos…” se refería a níveles mínimos, estándares, parámetros, políticas básicas y principios comunes. n Interpretación actual es amplia “…a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común…” Constitución Nacional n “…mínimos…” n Las provincias deben respetar esos mínimos pero pueden ser mas estrictas en su ámbito de competencia. n “…de protección…” n El art. 41 no especifica de que protección se trata pero sin duda del análisis de la cláusula en su totalidad se concluye que los presupuestos mínimos deben ser de protección ambiental. Reafirmado por el art. 6 Ley 25.675 Constitución Nacional n Precedente Español - Constitución del 78 n Estado Nacional - legislación básica de protección del medio ambiente. Art. 149 inc. 23. n Supremo Tribunal Constitucional interpretó: Legislación básica como: “Normas mínimas de protección que permiten normas adicionales o plus de protección por las Comunidades Autonómicas.” Constitución Nacional n “…y las provincias las necesarias para complementarlas…” n Normas complementarias, mejorando el precedente español- normas adicionales. n Provincias pueden: 1. Completar lagunas legislativas que registren las normas nacionales en materia ambiental. 2. Adaptar la norma nac. atendiendo a las particularidades locales. 3. Dar forma a la norma, procedimientos para su aplicación. n Potestad legislativa concurrente Nación - Provincias en materia ambiental, presupuestos mínimos. Constitución Nacional n “…sin que aquellas altereren la jurisdicciones locales…” n División de competencias Nación- Provincias, art. 121 CN n Provincias conservan todo el poder no delegado expresamente al Gob. Federal. n Delegación a la Nación para la determinación de presupuestos mínimos en materia ambiental. Constitución Nacional n Art. 124 CN: Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. n Dominio-jurisdicción sobre los mismos. n Pres. mínimos se ejercitarán sobre los rec. nat. provinciales. n Delegación a la Nación-vaciamiento de dominio. 7 Presupuestos Mínimos n Ley General del Ambiente Nº 25.675 n Ley sobre el Régimen de Gestión ambiental de aguas Nº 25.688 n Ley sobre la Gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio Nº 25.612 n Ley sobre la Gestión y eliminación de PCBs Nº 25.670 n Ley sobre el régimen de libre acceso a la información pública ambiental Nº 25.831 n Ley sobre la Gestión integral de residuos domiciliarios Nº 25.916 n Ley de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331 n Ley de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional Nº 26.562 n Ley de Protección Ambiental de la actividad minera Nº 24.585 (Fallo Villivar CSJN) n Ley de Protección para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Nº 26.639 n Ley de Protección ambiental de incendios forestales y rurales Nº 26.815 n Ley de Protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios Nº 27.279 n Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Nº 27.520 Constitución Nacional n Art. 43: n “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley… n Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente…, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización..” Constitución Nacional n Instituto del Amparo: n Reconocido por la jurisprudencia y regulado por Ley 16.986 en el ámbito nacional. n Violación del derecho del art. 41, causal para interponer acción. n Legitimados: afectado, defensor del pueblo y las asociaciones de defensa ambiental registradas legalmente. Constitución Provincial n Preámbulo: n Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Salta, reunidos en Convención Constituyente con el fin de…proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales…, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.” Constitución Provincial n Art. 30: n …” Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medioambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias…” 8 Constitución Provincial n Artículo 80 : n PROCESOS ECOLÓGICOS ESENCIALES. n “Es obligación del Estado y de toda persona, proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida, de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Los poderes públicos sancionan una ley general de recursos naturales que prevé los medios y estímulos para alcanzar los objetivos señalados y sanciona los actos u omisiones que los contraríen” Constitución Provincial n Artículo 81: n DE LA TIERRA. n “La tierra es un instrumento de producción y objeto de una explotación racional para el adecuado cumplimiento de su función social y económica. Es obligación de todos conservar y recuperar, en su caso, la capacidad productiva de ésta, y estimular el perfeccionamiento de las técnicas de laboreo”. Constitución Provincial n Artículo 82: n DE LOS RECURSOS MINEROS. n “La Provincia promueve la exploración y explotación de los yacimientos mineros existentes en su territorio, velando por la correcta aplicación y cumplimiento de las leyes. Procura la industrialización de los minerales en su lugar de origen, favorece la radicación de empresas y atiende el mantenimiento y desarrollo de las comunicaciones y energía, en zonas mineras”. Constitución Provincial n Artículo 83: n DE LAS AGUAS. n “Las aguas de dominio público de la Provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción. n Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas que integran el dominio de la Provincia. n El uso de las aguas del dominio público destinadas a las necesidades de consumo de la población es un derecho de ésta y no puede ser objeto de concesiones a favor de personas privadas. Constitución Provincial n Artículo 83: n DE LAS AGUAS. n …El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica. n Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes. n Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla. n La Provincia regula el aprovechamiento de los ríos interprovinciales que nacen o atraviesan su territorio, mediante leyes o tratados con las otras provincias ribereñas." Constitución Provincial n Artículo 84: n DE LOS BOSQUES. n “Los poderes públicos promueven el aprovechamiento racional de los bosques, resguardan la supervivencia, conservación, mejoramiento de las especies y reposición de aquéllas de mayor interés, a través de la forestación y reforestación. Para alcanzar tales fines, los poderes públicos ejercen las facultades inherentes al poder de policía" 9 Constitución Provincial n Artículo 85: n DE LAS FUENTES DE ENERGIA. n “Corresponde a la Provincia el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, la que ejerce las facultades que derivan del mismo. Los poderes públicos promueven la utilización y conservación de las fuentes de energía. Una ley determina las regalías y asigna una participación extraordinaria a favor de las regiones y municipios de los cuales se extraigan los recursos. Los poderes públicos estimulan la investigación, desarrollo y aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales. Los residuos tóxicos tienen un destino reglado por la Legislatura, en salvaguarda de la ecología y de la vida de las personas. Se prohibe el ingreso de residuos radioactivos en todo el territorio de la Provincia." Constitución Provincial Art. 176°, inc. 9 n “…Compete a los Municipios sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades: Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible. Art. 127°, inc. 1 n “…Corresponde al Poder Legislativo: 1) Sancionar las leyes reglamentarias de los Derechos, Deberes y Garantías consagrados por esta Constitución…”
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