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Constitucion Nacional

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UNIVERSIDAD NACIONALDE SALTA
Cátedra de Legislación Ambiental y de los Recursos Naturales
“EL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCION NACIONAL Y PROVINCIAL”
M. Sc. Abogado Diego Méndez Macías
SISTEMA JURIDICO 
ARGENTINO
Constitución Nacional
Orden jurídico del Estado
Estructura:
nPrimera parte Dogmática: Declaraciones, Derechos
y Garantías
nSegunda Parte Orgánica: Autoridades de la Nación,
tres poderes
Constitución Nacional
Constitución Nacional
Primera parte Dogmática:
Art. 1: forma de gobierno, republicana, representativa y
federal
Diferencia con niveles de gobierno
Principios: subordinación, coordinación y coparticipación
Derechos
Art. 5 (CP), 121 (Poder no delegado), 122 (propias instituciones y
funcionarios) , 123 (CP y autonomía municipal), 124 (dominio originario de
los rec. nat.) y 126 (no ejercen el poder delegado)
Constitución Nacional
Segunda Parte Orgánica: Autoridades de la Nación,
tres poderes
nEjecutivo
nLegislativo
nJudicial
n Otros: Ministerio Público, Defensor del Pueblo,
Auditoría General de la Nación
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Nuevo Código Civil y Comercial
n Ley 26.994 aprueba el nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación cuya vigencia opera desde el 1 de agosto de 2015.
n Incorpora varios artículos con referencia a la temática ambiental como ser:
n Art. 14 La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos cuando
pueda afectar al ambiente y a los derechos colectivos en general
n art. 18 sobre Comunidades Indígenas,
n Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de
aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo
establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75
inciso 17 de la Constitución Nacional.
Nuevo Código Civil y Comercial
n art. 240 ejercicio compatible con la sustentabilidad,
n El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las
Secciones 1a y 2a debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.
Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local
dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la
sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua,
los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la
ley especial.
n art. 241 sobre el respeto de las normas de presupuestos
mínimos en toda jurisdicción,
n Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe
respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte apli-
cable.
Nuevo Código Civil y Comercial
n art. 1710, función preventiva de la
responsabilidad,
n Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: 
n evitar causar un daño no justificado; 
n adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas 
razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su 
magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un 
daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que 
éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme 
a las reglas del enriquecimiento sin causa; 
n no agravar el daño, si ya se produjo. 
Nuevo Código Civil y Comercial
n art. 1716, función resarcitoria -
deber de reparar,
n La violación del deber de no dañar a otro, o el
incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación
del daño causado, conforme con las disposiciones de este
Código.
Nuevo Código Civil y Comercial
n art. 1973 sobre las inmisiones
(humo, calor, olores, luminosidad,
ruidos, vibraciones) que no deben
exceder la normal tolerancia,
n art. 1094 sobre consumo sustentable.
n http://www.nuevocodigocivil.com/wp-
content/uploads/2015/02/Derecho-ambiental-en-el-
Codigo-Civil-y-Comercial-de-la-Nacion.-Por-Nestor-A-
Cafferatta.pdf
Constitución Nacional
n Art. 41:
n “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.
n Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
n Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales.
n Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/02/Derecho-ambiental-en-el-Codigo-Civil-y-Comercial-de-la-Nacion.-Por-Nestor-A-Cafferatta.pdf
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Constitución Nacional
n Art. 41 Primer párrafo:
n “Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.”
Constitución Nacional
n “Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado y apto para
el desarrollo humano…”
n Concepto antropocéntrico, calidad del
ambiente – concepto ecocéntrico.
n Política ambiental para hacerlo valer con
principios y planes de acción.
Constitución Nacional
n “…y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras…”
n Introduce el principio o concepto de desarrollo sustentable,
El informe Brundtland, la Declaración de Río 92, el
Tratado de Asunción, el Tratado de Maastricht, etc.
n Desarrollo armonizado, que repare en las eventuales
consecuencias y que analice su viabilidad ecológica.
n Salida equitativa, justa y conveniente.
n Nada fácil se necesita de un alto compromiso.
Constitución Nacional
n “… y tienen el deber de preservarlo…”
n Principio de precaución.
n Anticipar el daño ambiental, necesidad de
mecanismos idóneos: planes de contingencia,
prevención de grandes accidentes, auditorías
ambientales, evaluación de impacto ambiental, etc.
n Relación derecho-deber.
n Legitimación procesal-acceso a la información y a
la participación pública en su defensa.
Constitución Nacional
n “… El daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo establezca
la ley.”
n Mecanismos preventivos no surtan efecto-
obligación de recomponer.
n Concepto distinto a reparar, resarcir o indemnizar.
n Daño ambiental doble obligación:
a) resarcir perjuicios económicos por la vía civil
ordinaria,
b) recomponer el ambiente a su estado anterior.
Constitución Nacional
n Art. 41 Segundo párrafo:
n “Las autoridades proveerán a la protección
de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.”
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Constitución Nacional
n “Las autoridades…”
n Autoridad en sentido genérico…tres poderes,
ámbitos locales, Ministerio Público y al Defensor
del Pueblo.
n Autoridad específica y especializada…autoridad
de aplicación en materia ambiental.
n Nación: Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
n Provincia: Secretaría de Ambiente depende del
Ministerio de Trabajo, Producción y Desarrollo
Sustentable.
Constitución Nacional
n “…proveerán …”
n Se traduce en la obligación de dar o hacer por
parte de las autoridades.
n Específicamente:
1. dictado de normas de protección ambiental;
2. procedimientos ágiles y seguros que permitan su
aplicación;
3. creación de centros de información, difusión y
educación ambiental;
4. eficientización y especialización del controlambiental, etc.
Constitución Nacional
n “… a la utilización racional de los
recursos naturales...”
n Legislar en materia de recursos naturales
apuntando en la racionalidad en su uso pero
solo con fines de protección ambiental.
n No debe transgredir el dominio originario de
la provincias sobre ellos (art. 124 CN)
Constitución Nacional
n “…a la preservación del patrimonio
natural y cultural ...”
n Estado puede regular en materia de:
1. Parques, reservas, protección de especies y
ecosistemas;
2. Lugares históricos y culturales, museos,
zoológicos, jardines botánicos, etc.
Constitución Nacional
n “…preservación de la diversidad
biológica...”
n Convenio de Biodiversidad firmado en Río
92 y ratificado por ley nacional 24.375.
n regular en materia de patentes para asegurar
su protección
Constitución Nacional
n “… y a la información y educación
ambientales...”
n En materia de información el Estado debe:
1. Garantizar el acceso a la información
pública;
2. Crear sistemas que lo posibiliten;
3. Crear centros de información e instaurar el
mecanismo de audiencias públicas, etc.
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Constitución Nacional
n “… y a la información y educación
ambientales...”
n En materia de educación el Estado debe:
4. Fomentar y garantizar la educ. ambiental en
todos los niveles educativos;
5. Controlar la calidad de los docentes;
6. Promover la investigación a través de becas
y subsidios, etc.
Constitución Nacional
n Art. 41 Cuarto párrafo:
n “Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
los radiactivos.”
n Rango constitucional a la existente prohibición
legal: Ley 24.051 art. 3, Ley 23.922 ratifica
Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transf. de deshechos peligrosos y su
eliminación, arts. 4 inc.1a, 13 y ccs. y la leg.
Aduanera.
Constitución Nacional
n Art. 41 Tercer párrafo:
n “Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales.”
Constitución Nacional
n “Corresponde a la Nación dictar las
normas…”
n No especifica que órgano de la Nación,
puede ser poder ejecutivo o legislativo,
ambos detentan atribuciones normativas.
n Dictar no sancionar o promulgar
n Normas no leyes, o sea (leyes, reglamentos,
decretos, etc.)
Constitución Nacional
n Doctrina sostiene que Nación corresponde a
Congreso de la Nación.
n Ambos pueden: Congreso, leyes de pres.
mínimos; Poder Ejecutivo, decretos y
resoluciones.
n PE: propone normas, reglamenta leyes
sancionadas por el Poder Legislativo, veta
los proyectos de ley.
Constitución Nacional
n “…que contengan los presupuestos mínimos de
protección…”
n “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el
artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que
concede una tutela ambiental uniforme o común para
todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer
condiciones necesarias para asegurar la protección
ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones
necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas
ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general,
asegurar la preservación ambiental y el desarrollo
sustentable” Art. 6 de la Ley 25.675.
6
Constitución Nacional
n Interpretación previa, duda acerca si
“…presupuestos…” se refería a níveles
mínimos, estándares, parámetros, políticas
básicas y principios comunes.
n Interpretación actual es amplia “…a toda
norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común…”
Constitución Nacional
n “…mínimos…”
n Las provincias deben respetar esos mínimos pero
pueden ser mas estrictas en su ámbito de
competencia.
n “…de protección…”
n El art. 41 no especifica de que protección se trata
pero sin duda del análisis de la cláusula en su
totalidad se concluye que los presupuestos
mínimos deben ser de protección ambiental.
Reafirmado por el art. 6 Ley 25.675
Constitución Nacional
n Precedente Español - Constitución del 78
n Estado Nacional - legislación básica de
protección del medio ambiente. Art. 149 inc.
23.
n Supremo Tribunal Constitucional interpretó:
Legislación básica como: “Normas mínimas
de protección que permiten normas
adicionales o plus de protección por las
Comunidades Autonómicas.”
Constitución Nacional
n “…y las provincias las necesarias para
complementarlas…”
n Normas complementarias, mejorando el precedente
español- normas adicionales.
n Provincias pueden:
1. Completar lagunas legislativas que registren las normas
nacionales en materia ambiental.
2. Adaptar la norma nac. atendiendo a las particularidades
locales.
3. Dar forma a la norma, procedimientos para su aplicación.
n Potestad legislativa concurrente Nación - Provincias en
materia ambiental, presupuestos mínimos.
Constitución Nacional
n “…sin que aquellas altereren la
jurisdicciones locales…”
n División de competencias Nación-
Provincias, art. 121 CN
n Provincias conservan todo el poder no
delegado expresamente al Gob. Federal.
n Delegación a la Nación para la
determinación de presupuestos mínimos en
materia ambiental.
Constitución Nacional
n Art. 124 CN: Corresponde a las provincias
el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio.
n Dominio-jurisdicción sobre los mismos.
n Pres. mínimos se ejercitarán sobre los rec.
nat. provinciales.
n Delegación a la Nación-vaciamiento de
dominio.
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Presupuestos Mínimos
n Ley General del Ambiente Nº 25.675
n Ley sobre el Régimen de Gestión ambiental de
aguas Nº 25.688
n Ley sobre la Gestión integral de residuos de origen
industrial y de actividades de servicio Nº 25.612
n Ley sobre la Gestión y eliminación de PCBs Nº
25.670
n Ley sobre el régimen de libre acceso a la
información pública ambiental Nº 25.831
n Ley sobre la Gestión integral de residuos domiciliarios
Nº 25.916
n Ley de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº
26.331
n Ley de protección ambiental para control de actividades
de quema en todo el territorio nacional Nº 26.562
n Ley de Protección Ambiental de la actividad minera Nº
24.585 (Fallo Villivar CSJN)
n Ley de Protección para la Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial Nº 26.639
n Ley de Protección ambiental de incendios forestales y
rurales Nº 26.815
n Ley de Protección ambiental para la gestión de los
envases vacíos de fitosanitarios Nº 27.279
n Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Nº
27.520
Constitución Nacional
n Art. 43:
n “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida
de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas
o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta
Constitución, un tratado o una ley…
n Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de
discriminación y en lo relativo a los derechos que
protegen al ambiente…, así como a los derechos de
incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor
del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,
registradas conforme a la ley, la que determinará los
requisitos y formas de su organización..”
Constitución Nacional
n Instituto del Amparo:
n Reconocido por la jurisprudencia y regulado
por Ley 16.986 en el ámbito nacional.
n Violación del derecho del art. 41, causal
para interponer acción.
n Legitimados: afectado, defensor del pueblo
y las asociaciones de defensa ambiental
registradas legalmente.
Constitución Provincial
n Preámbulo:
n Nos, los representantes del pueblo de la
Provincia de Salta, reunidos en Convención
Constituyente con el fin de…proteger la
familia, la salud, el medio ambiente y los
recursos naturales…, ordenamos,
decretamos y establecemos esta
Constitución.”
Constitución Provincial
n Art. 30:
n …” Todos tienen el deber de conservar el
medio ambiente equilibrado y armonioso, así
como el derecho a disfrutarlo.
Los poderes públicos defienden y resguardan
el medioambiente en procura de mejorar la
calidad de vida, previenen la contaminación
ambiental y sancionan las conductas
contrarias…”
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Constitución Provincial
n Artículo 80 :
n PROCESOS ECOLÓGICOS ESENCIALES. 
n “Es obligación del Estado y de toda persona,
proteger los procesos ecológicos esenciales y los
sistemas de vida, de los que dependen el
desarrollo y la supervivencia humana.
Los poderes públicos sancionan una ley general de
recursos naturales que prevé los medios y
estímulos para alcanzar los objetivos señalados y
sanciona los actos u omisiones que los
contraríen”
Constitución Provincial
n Artículo 81:
n DE LA TIERRA. 
n “La tierra es un instrumento de producción y
objeto de una explotación racional para el
adecuado cumplimiento de su función social y
económica. Es obligación de todos conservar y
recuperar, en su caso, la capacidad productiva de
ésta, y estimular el perfeccionamiento de las
técnicas de laboreo”.
Constitución Provincial
n Artículo 82:
n DE LOS RECURSOS MINEROS.
n “La Provincia promueve la exploración y
explotación de los yacimientos mineros existentes
en su territorio, velando por la correcta aplicación
y cumplimiento de las leyes. Procura la
industrialización de los minerales en su lugar de
origen, favorece la radicación de empresas y
atiende el mantenimiento y desarrollo de las
comunicaciones y energía, en zonas mineras”.
Constitución Provincial
n Artículo 83:
n DE LAS AGUAS.
n “Las aguas de dominio público de la Provincia están
destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y
producción.
n Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y
aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas
que integran el dominio de la Provincia.
n El uso de las aguas del dominio público destinadas a las
necesidades de consumo de la población es un derecho de
ésta y no puede ser objeto de concesiones a favor de
personas privadas.
Constitución Provincial
n Artículo 83:
n DE LAS AGUAS.
n …El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un
derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede
en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su
función social y económica.
n Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y
la constitución de consorcios de regantes.
n Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo
concerniente al aprovechamiento de aquélla.
n La Provincia regula el aprovechamiento de los ríos interprovinciales
que nacen o atraviesan su territorio, mediante leyes o tratados con las
otras provincias ribereñas."
Constitución Provincial
n Artículo 84:
n DE LOS BOSQUES.
n “Los poderes públicos promueven el
aprovechamiento racional de los bosques,
resguardan la supervivencia, conservación,
mejoramiento de las especies y reposición de
aquéllas de mayor interés, a través de la
forestación y reforestación.
Para alcanzar tales fines, los poderes públicos
ejercen las facultades inherentes al poder de
policía"
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Constitución Provincial
n Artículo 85:
n DE LAS FUENTES DE ENERGIA.
n “Corresponde a la Provincia el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio, la que ejerce las facultades que
derivan del mismo.
Los poderes públicos promueven la utilización y conservación de las
fuentes de energía.
Una ley determina las regalías y asigna una participación
extraordinaria a favor de las regiones y municipios de los cuales se
extraigan los recursos.
Los poderes públicos estimulan la investigación, desarrollo y
aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales.
Los residuos tóxicos tienen un destino reglado por la Legislatura, en
salvaguarda de la ecología y de la vida de las personas. Se prohibe el
ingreso de residuos radioactivos en todo el territorio de la Provincia."
Constitución Provincial
Art. 176°, inc. 9
n “…Compete a los Municipios sin perjuicio de las facultades
provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de
Municipalidades:
Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así
también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje,
equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo
sostenible.
Art. 127°, inc. 1
n “…Corresponde al Poder Legislativo: 1) Sancionar las leyes
reglamentarias de los Derechos, Deberes y Garantías consagrados por
esta Constitución…”

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