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Ley General del Ambiente N 25675 (LGA)

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Ley General del Ambiente (LGA) 
Nº 25.675
UNSa
Legislación Ambiental y de los 
Recursos Naturales
M.Sc. Abogado Diego Méndez 
Macías
Presupuestos Mínimos
§ Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675
§ Vigente a partir del 28/11/02.
§ Aspectos vinculados a la Política Ambiental
§ Presupuestos mínimos de protección ambiental
(art. 41 CN 3er. Párrafo)
§ Ley Mixta:
1. pres. mín. complementación por la Provincias;
2. responsabilidad por daño ambiental y los seguros
amb.(arts. 22 y 27 a 34), compet. Nacional,
provincias solo legislación de forma.
Presupuestos Mínimos
§ Bien Jurídicamente Protegido (Arts.1, 2
y 3)
§ Art. 1: Establece los presupuestos
mínimos para el logro de:
1. una gestión sustentable y adecuada del
ambiente
2. la preservación y protección de la diversidad
biológica
3. y la implementación del desarrollo sustentable
Presupuestos Mínimos
§ Art. 3:
§ Rige en toda la Nación;
§ Es de orden público, las convenciones particulares
no pueden dejar sin efecto sus normas (art. 21 CC);
§ Norma de interpretación y aplicación de la leg.
específica en la materia, las cuales mantienen su
vigencia en cuanto no se opongan a los pcios. y
disposiciones de la LGA.
Presupuestos Mínimos
§ Art. 4: Principios de Política Ambiental.
§ Rigen la interpretación y aplicación de la Ley
y de toda otra norma a través de la cual se
ejecute la política ambiental.
§ Principio de congruencia: La legislación
provincial y municipal referida a lo ambiental
deberá ser adecuada a los principios y
normas fijadas en la presente ley; en caso de
que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda
otra norma que se le oponga.
Presupuestos Mínimos
§ Principio de prevención: Las causas y las
fuentes de los problemas ambientales se
atenderán en forma prioritaria e integrada,
tratando de prevenir los efectos negativos
que sobre el ambiente se pueden producir.
§ Principio precautorio: Cuando haya peligro de
daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces, en función de
los costos, para impedir la degradación del
medio ambiente.
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Presupuestos Mínimos
• Principio de responsabilidad: El generador de efectos
degradantes del ambiente, actuales o futuros, es
responsable de los costos de las acciones
preventivas y correctivas de recomposición, sin
perjuicio de la vigencia de los sistemas de
responsabilidad ambiental que correspondan.
§ Principio de progresividad: Los objetivos ambientales
deberán ser logrados en forma gradual, a través de
metas interinas y finales, proyectadas en un
cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con
esos objetivos.
Presupuestos Mínimos
§ Art. 6: Presupuesto Mínimo. Definición
§ “toda norma que concede una tutela
ambiental uniforme o común para todo
el territorio nacional, y tiene por objeto
imponer condiciones necesarias para
asegurar la protección ambiental….” art.
6 Ley 25.675.
Presupuestos Mínimos
§ Art. 8: Instrumentos de Política y Gestión
Ambiental:
1. El ordenamiento ambiental del territorio
2. La evaluación de impacto ambiental.
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las
actividades antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información
ambiental.
6. El régimen económico de promoción del
desarrollo sustentable.
Presupuestos Mínimos
§ Art. 9 y 10: El ordenamiento ambiental del territorio
§ Deberá asegurar, teniendo en cuenta la realidad ambiental local,
regional, nacional o internacional,:
1. el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales,
2. posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes
ecosistemas,
3. garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y
4. promover la participación social, en las decisiones fundamentales
del desarrollo sustentable.
§ Se genera mediante la coordinación interjurisdiccional a través
del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
§ Deberá considerar la concertación de intereses de los distintos
sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la
administración pública.
Presupuestos Mínimos
Art. 11 al 13: Evaluación de Impacto
Ambiental
§ Toda obra o actividad susceptible de
degradar el ambiente, alguno de sus
componentes o afectar la calidad de
vida de la población en forma
significativa, estará sujeta a un
procedimiento de EIA, previo a su
ejecución.
Presupuestos Mínimos
Art. 11 al 13: Evaluación de Impacto Ambiental
§ Proceso se inicia con una presentación de una
declaración jurada en la que se manifieste si las
obras o actividades proyectadas afectarán el
ambiente,
§ sigue con la decisión de la autoridad competente
si exige o no un estudio de impacto ambiental
(EsIA) y
§ concluye con la evaluación de ese impacto y la
emisión de la declaración de impacto ambiental
mediante la cual se manifieste la aprobación o
rechazo de los estudios presentados.
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Presupuestos Mínimos
Los EsIA deben contener como mínimo:
1. Descripción detallada del proyecto, obra o
actividad, (Descripción actividad)
2. La identificación de las consecuencias sobre el
ambiente (Consecuencias ambientales) y,
3. Las acciones destinadas a mitigar los efectos
negativos. (Acciones mitigatorias)
Los demás requerimientos del EsIA estarán en una ley
particular.
La participación ciudadana deberá asegurarse,
principalmente, en los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental… (Art. 21).
Presupuestos Mínimos
Art. 14 y 15: Educación Ambiental
§ Instrumento básico para generar en los ciudadanos,
valores, comportamientos y actitudes acordes con un
ambiente equilibrado.
§ Constituirá un proceso continuo, permanente y
actualización constante.
§ Las autoridades competentes coordinan planes y
programas con el COFEMA y el Consejo de Cultura y
Educación
Presupuestos Mínimos
Art. 16 a 18: Información Ambiental
§ Toda persona deberá proporcionar la información
que esté relacionada con la calidad ambiental y
referida a la actividad que desarrolla. Debe
armonizarse con el derecho al secreto de los arts. 17
y 18 de la CN.
§ Todo habitante podrá obtener de las autoridades la
información ambiental que administren y que no se
encuentre legalmente como reservada.
§ Omite el sistema de diagnóstico del art. 8 inc. 5.
Presupuestos Mínimos
Art. 19 a 21: Participación Ciudadana
§ Reglamenta el ejercicio de la participación
ciudadana otorgando a toda persona:
el derecho a opinar en procedimientos
administrativos que se relacionen con la
preservación y protección del ambiente, que
sean de incidencia general o particular, y de
alcance general. (art. 19) y;
Presupuestos Mínimos
§ Encomienda a las autoridades
institucionalizar procedimientos de consultas
o audiencias públicas como instancias
obligatorias para la autorización de aquellas
actividades que puedan generar efectos
negativos y significativos sobre el ambiente.
§ Dispone que la opinión u objeción de los
participantes no será vinculante; pero que las
autoridades convocantes fundamenten y
hagan público su eventual disenso (art. 20)
Presupuestos Mínimos
§ Art. 22: Seguro Ambiental y Fondo de
restauración.
§ Toda persona que realice actividades
riesgosas para el ambiente, los ecosistemas
y sus elementos constitutivos, deberá:
1. contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere
producir;
2. asimismo, según el caso y las posibilidades,
podrá integrar un fondo de restauración ambiental
que posibilite la instrumentación de acciones de
reparación.
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Presupuestos Mínimos
§ Art. 23 y 24: Sistema Federal Ambiental
§ Coordinación de la política ambiental,
tendiente al logro del des. sustentable
§ Entre el Gob. Nacional, los Provinciales y el
de la Ciudad de Buenos Aires.
§ Se instrumenta a través del COFEMA
Presupuestos Mínimos
Art. 26 Autogestión
§ Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:
§ a) La instrumentación de sistemas de protecciónde la calidad
ambiental que estén elaborados por los responsables de
actividades productivas riesgosas;
§ b) La implementación de compromisos voluntarios y la
autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas
de gestión ambiental;
§ c) La adopción de medidas de promoción e incentivos.
§ Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación
realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y
autorizados.
Presupuestos Mínimos
Art. 27: Daño Ambiental
§ Establece las normas que regirán los hechos
o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por
acción u omisión, causen daño ambiental de
incidencia colectiva.
§ Se define el daño ambiental como toda
alteración relevante que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos, el
equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o
valores colectivos.
Presupuestos Mínimos
Art. 28: Daño Ambiental
§ “El que cause el daño ambiental
será objetivamente responsable de
su restablecimiento al estado
anterior a su producción…”
Presupuestos Mínimos
Art. 28: Daño Ambiental
§ “En caso de que no sea técnicamente
factible, la indemnización sustitutiva que
determine la justicia ordinaria
interviniente, deberá depositarse en el
Fondo de Compensación Ambiental
§ que se crea por la presente, el cual será
administrado por la autoridad de
aplicación, sin perjuicio de otras acciones
judiciales que pudieran corresponder.”
Presupuestos Mínimos
Art. 29: Daño Ambiental
§ “La exención de responsabilidad sólo se
producirá acreditando que, a pesar de
haberse adoptado todas las medidas
destinadas a evitarlo y sin mediar culpa
concurrente del responsable, los daños se
produjeron por culpa exclusiva de la víctima o
de un tercero por quien no debe responder.
§ La responsabilidad civil o penal, por daño
ambiental, es independiente de la
administrativa.”
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Presupuestos Mínimos
Art. 30: Daño Ambiental
§ Producido el daño ambiental colectivo, tendrán
legitimación para obtener la recomposición del
ambiente dañado:
1. el afectado,
2. el Defensor del Pueblo y
3. las asociaciones no gubernamentales de defensa
ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la
Constitución Nacional, y
4. el Estado nacional, provincial o municipal;
5. asimismo, quedará legitimado para la acción de
recomposición o de indemnización pertinente, la persona
directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido
en su jurisdicción.
Presupuestos Mínimos
Art. 31: Daño Ambiental
§ Si en la comisión del daño ambiental colectivo,
1. hubieren participado dos o más personas,
2. o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño
aportado por cada responsable,
§ todos serán responsables solidariamente de la reparación frente
a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de
repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá
determinar el grado de responsabilidad de cada persona
responsable.
§ En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas
la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y
profesionales, en la medida de su participación.
Presupuestos Mínimos
Art. 32 y 33: Competencia, facultades del
Juez y dictámenes de Org. del Estado.
§ Comp. la que corresponda por la reglas
ordinarias de la competencia.
§ El juez interviniente podrá disponer todas las
medidas necesarias para ordenar, conducir o
probar los hechos dañosos en el proceso, a fin
de proteger efectivamente el interés general.
§ Los informes emanados de organismos oficiales,
tendrán la fuerza probatoria de informes
periciales, sin perjuicio de las partes a su
impugnación.
Presupuestos Mínimos
Art. 34: Fondo de Compensación Ambiental
§ Administración por la autoridad competente de cada
jurisdicción destinado a:
1. garantizar la calidad ambiental,
2. la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos
sobre el ambiente,
3. la atención de emergencias ambientales;
4. asimismo, a la protección, preservación, conservación o
compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.
§ Las autoridades podrán determinar que dicho fondo
contribuya a sustentar los costos de las acciones de
restauración que puedan minimizar el daño
generado.

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