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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO 
 VICERRECTORADO ACADÉMICO 
 DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO 
AREA DE DERECHO 
 POSTGRADO EN 
ESPECIALIZACION EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS 
 
 
 
 
 
 
 
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO 
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES 
PENALES, DENTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL 
PROCESO PENAL 
 
 Presentado Por: 
 Boscán Pérez, Alberto José 
 
Para Optar al Título de 
 Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas 
 Asesora: Paolini de Palm María Rosario 
 
 
 
Barinas, Junio de 2012. 
 
 i 
 
UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO 
 VICERRECTORADO ACADÉMICO 
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO 
AREA DE DERECHO 
 POSTGRADO EN 
ESPECIALIZACION EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS 
 
 APROBACIÓN DE LA ASESORA 
 
 
Por la presente hago constar que he leido el Trabajo especial de Grado, 
presentado por el ciudadano Boscán Pérez, Alberto José, titular de la cédula de 
Identidad Nº V.-16.679.643, para optar al Título de Especialista en Ciencias Penales 
y Criminológicas, cuyo título es: “Actuación de la policía de investigaciones 
penales, dentro de las distintas etapas del proceso penal”. Considero que dicho 
trabajo reune los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la evaluación 
por parte del jurado examinador que se designe. 
 
En la ciudad de Barinas a los 5 dias del mes de junio de 2012 
 
 Maria Rosario Paolini de Palm 
 C.I. V.- 4.203.930 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ii 
 
UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO 
 VICERRECTORADO ACADÉMICO 
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO 
AREA DE DERECHO 
 POSTGRADO EN 
ESPECIALIZACION EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS 
 
 
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES, 
DENTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL 
																								
																																													Autor: Boscán Pérez, Alberto José 
 Asesora: Maria Paolini de Palm 
 Fecha: Junio 2012 
 
 RESUMEN 
 
 Los juicios penales son actos orales y públicos donde se debate las 
pretensiones de las partes y sus pruebas. Entendiéndose entonces que gran parte de 
las actuaciones de la policía de investigaciones son parte del acervo probatorio de la 
Fiscalía, puesto que algunas son meras diligencias de investigación y no tienen tal 
carácter. Por ello, los funcionarios de esta policía que actúan en fase de 
investigación son después llamados a declarar en la fase juicio sobre las actuaciones 
practicadas. El objetivo general es analizar la actuación de la policía de 
investigaciones penales, dentro de las distintas etapas del proceso penal. La 
importancia radica en que la investigación busca observar los vicios que ocurren en 
la actuaciones de la policía de investigación para definir los conocimientos que 
deben poseer esos funcionarios no solo sobre el aspecto técnico policial, de sus 
labores investigativas, sino su conocimiento sobre el juicio oral y su papel en el 
mismo. Ya que durante la investigación los funcionarios levantan o redactan actas 
en las que recogen lo actuado, pero luego esas actas son revisadas y analizadas por 
el Juez de Control y por el Juez de Juicio, y al encontrar vicios en ellas, son 
declaradas inadmisibles como pruebas, por contener errores, omisiones o defectos 
producto de ignorancia o falta de suficiente formación académica sobre las pruebas 
y las actas que las contienen. Se hizo recomendación de mejoramiento en la 
redacción de las actas con lo que se espera minimizar su invalidación lo cual 
reducirá la impunidad. La investigación es descriptiva, se utiliza la ficha para 
recabar datos, la técnica del resumen. 
 
Palabras claves: Actuación policial, actos procesales, actas, formalidades. 
 
 
 iii 
 
 Índice General p.p.
iCarta de aprobación de la Asesora 
Resumen ii
Índice General iii
Índice de siglas 
 
iv 
Introducción 1
Capítulo I 
 La función de la Policía de Investigaciones Penales 
Función de Investigación 6
 Formas de actuación de la Policía Judicial en el Proceso Penal. 11
 a) Como Investigador 12
 Normas de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales 17
 y Criminalísticas 
 b) Como experto. 18
 c) Como testigo. 25
 Capitulo II 
Normas que regulan la actuación de la Policía de Investigaciones en 
los Procesos Penales 
Requisitos de la actividad Probatoria. 29
Reglas de actuación Policial 31
26
 Capítulo III 
 Actos Procesales en que deben intervenir los funcionarios policiales 26
Definición de Actos Procesales 29
La función Policial conforme a las fases del Proceso Penal 32
 a) Fase Preparatoria. 34
 Actos de Investigación. 34
 El Lugar de los hechos. 35
 Evidencias Físicas. 37
 Cadena de custodia. 37
 Actos de Inspecciones. 39
 Acto de allanamiento 40
 iv 
 
 Comprobación del hecho en casos especiales. 
 Acto de levantamiento e identificación de cadáveres. 41
 Acto de Autopsia 41
 Acto de Exhumación 
 Acto de Ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones 42
 Acto de práctica de medida de Incautación 46
 Acto de Interceptación o grabación de comunicaciones privadas 43
 Acto de entrevistas a personas 44
 b) Fase Intermedia 44
 c) Fase de Juicio 44
 Los testigos 46
 exhibición de objetos, evidencias físicas y documentos 48
 Capítulo IV
Conceptos jurídicos dogmáticos y procesales sobre las formalidades 
de los actos que deben ser del conocimiento de los funcionarios Policiales 
 de Investigación 
Actos 51
 Las Nulidades 53
 Conclusiones y Recomendaciones 57
 Referencias Bibliográficas 
47 59
 v 
 
Lista de Siglas 
 
 
ADN Ácido Desoxirribonucleico 
CONAREPOL Comisión Nacional para la Reforma Policial 
CGP Consejo General de Policía 
COPP Código Orgánico Procesal Penal 
CICPC Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas 
IVIC Instituto venezolano de investigaciones científicas 
UNES Universidad Nacional de la Seguridad 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
 Introducción 
 
La Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juega un 
papel importante en los procesos penales pues coadyuva a la Fiscalía en la 
investigación y posteriormente concurre al debate de las pruebas practicadas en la 
investigación. De manera que este trabajo de investigación estudiarála actuación 
que en distintos momentos del proceso realiza la Policía de Investigaciones Penales. 
El Proceso penal es un conjunto de actos sucesivos y ordenados dirigidos a 
obtener la verdad, y aplicar las normas sustantivas haciéndolas efectivas para evitar 
la impunidad, con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa e 
igualdad de las partes ante un juez imparcial. Este proceso comienza con una fase 
llamada preparatoria, de investigación de un hecho criminal y de su autor y 
partícipes. 
Por ello, la policía de investigaciones constituye una primera instancia de 
conocimiento del hecho y como tal practicará actividades que contribuirán al 
esclarecimiento del crímen; de allí que realizarse de acuerdo a unas reglas 
preestablecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (2009) dejándose constancia 
escrita de cada actuación, mediante actas en las que se registran las actuaciones 
efectuadas. 
De manera que, la actuación de la policía de investigaciones penales dentro del 
proceso penal implica cognición y práctica. Lo que equivale a decir, a criterio de 
este investigador, que los funcionarios deberían tener una formación jurídica que le 
permita cumplir su labor con el rigor del debido proceso. En efecto, el proceso 
penal es un conjunto de actos sucesivos y ordenados dirigidos a obtener la verdad, y 
aplicar las normas sustantivas haciéndolas efectivas para evitar la impunidad, con las 
garantías del debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes ante 
un juez imparcial. 
Las funciones que desempeñan durante la investigación dichos funcionarios, 
son especialmente las de realizar actos de prueba y diligencias de investigación. Por 
2 
 
ello, la forma en que se recaben actos de prueba que se llevarán a juicio deben 
revestir todos los requisitos de manera de preservar su licitud. Estos son 
especialmente: inspecciones, allanamientos, experticias, detenciones en flagrancia, 
recolección y preservación de evidencias. Posteriormente en etapa de juicio su 
función es declarar y explicar al juzgador y a las partes, los puntos que ameriten 
aclararse de las actas e informes levantados en sus actuaciones. 
En tal sentido, ha observado este investigador desde su desempeño como 
abogado en ejercicio en el Estado Barinas, como en la práctica forense ocurre que 
los funcionarios encargados de realizar esos actos de investigación y plasmarlos en 
actas, incurren en errores, lo que hace conveniente buscar cuál es la causa de tales 
errores, especialmente las actas que elaboran en la fase de investigación. Y como 
quiera que esas actas se llevan a juicio para ser leídas y constituyen fundamento 
para acusar y para decidir, cuando contienen violaciones de las formas son 
declaradas nulas conllevando a impunidad. 
Por lo expuesto, se hace necesario revisar esa actuación de la policía 
investigativa, para establecer los conocimientos que deben poseer sobre las formas 
de los actos procesales y sobre las formalidades que deben cumplirse en relación a la 
cadena de custodia de las evidencias, para descubrir sus deficiencias y poder 
contribuir a mejorar la preparación de los funcionarios para que corrijan los vicios o 
fallas de sus actuaciones. 
En este orden de ideas, los juicios penales son actos orales y públicos donde 
se debaten las pretensiones de las partes y sus pruebas. Entendiéndose entonces que 
gran parte de las actuaciones de la policía de investigaciones son parte del acervo 
probatorio de la fiscalía, puesto que algunas son meras diligencias de investigación y 
no tienen tal carácter. Por ello, los funcionarios de esta policía que actúan en fase de 
investigación son después llamados a declarar en la fase juicio sobre las actuaciones 
practicadas. 
Por otra parte, los funcionarios de la policía, deben presentarse ante el juez en 
el juicio oral para responder interrogatorios de las partes, juez y escabinos sobre las 
3 
 
actuaciones que realizaron durante la investigación. Y eso requiere igualmente de 
una preparación de su discurso de manera que puedan sostener con propiedad lo que 
declaran. En este sentido Capelleti (2005) señala “significa el uso exclusivo de o por 
lo menos prevalerte del elemento oral en lugar del elemento escrito en el 
desenvolvimiento del proceso” (p.93). Esto implica que los testigos cuando declaran 
en forma oral deben dar certeza de lo declarado. 
Pero, resulta que en la práctica judicial ocurre que cuando son llamados a 
declarar se encuentran ante una disyuntiva de si recuerdan su actuación o deben 
refrescar su memoria previamente. De ahí su preocupación pues generalmente se 
entrevistan con el fiscal minutos antes de la audiencia, sin una preparación previa. 
Así pues, se hace necesario establecer una guia teórica sobre los aspectos del 
juicio oral y el papel de los funcionarios en el mismo. Ya que durante la fase de 
investigación los funcionarios levantan o redactan actas en las que recogen lo 
actuado, pero luego esas actas son revisadas y analizadas por el juez de control y por 
el juez de juicio, y al encontrar vicios en ellas, son declaradas inadmisibles como 
pruebas, por contener errores, omisiones o defectos producto de ignorancia o falta de 
suficiente formación académica sobre las pruebas y las actas que las contienen. 
Por tanto, resulta muy importante la revisión los conceptos que ellos deben 
conocer ya que si las actas cumplen las formalidades y preservan la incolumidad de 
las pruebas, conducirán al cumplimiento de los objetivos del proceso: hacer justicia, 
buscar la verdad, y aplicar las normas sustantivas. O de lo contrario, si las 
actuaciones son deficientes o acarrean nulidad por violación a las formas y 
requisitos de validez, llevarán a la impunidad. 
La razón que motivó a este investigador a escoger esta problemática viene 
dada por su condición de abogado en ejercicio en el campo del derecho penal, al 
observar errores en la redacción de actas, omisión de requisitos formales, entre otros 
vicios, además de falta de conocimiento por parte de los funcionarios policiales de 
investigación de determinados contenidos jurídicos, cuya inobservancia acarrea la 
nulidad de actas y de actos procesales. Ello constituye causa de preocupación que ha 
4 
 
motivado esta investigación con el propósito de indagar sobre tales fallas o 
deficiencias, en búsqueda de mejorar la justicia penal. En efecto, este investigador 
durante una indagación previa, realizaba bajo la observación de las causas, que en el 
ejercicio profesional le ha correspondido conocer, ha observado que en los 
tribunales penales del Estado Barinas, los fuuncionarios policiales, que son llamados 
a declarar a los juicios, poseen conocimientos técnicos sobre sus labores 
investigativas; pero, al declarar en el juicio, resulta que la actuación que realizaron 
durante la investigación no va acompañada de los requistos formales exigidos por el 
COPP . Es decir, a pesar, de ser funcionarios técnicamente capacitados, carecen de 
la información relativa a las formalidades de las actas y de los actos, lo cual acarrea 
la nulidad por los vicios en que incurrieron. 
El objetivo general de este estudio fue analizar la actuación de la policía de 
investigaciones penales en los procesos penales. La investigación pretende 
enunciar fallas o deficiencias de las actuaciones de los funcionarios policiales en la 
investigación y en la sustentación de los contenidos de las actas, que contienen esas 
actuaciones, en el momento del debate oral. Por ende los objetivos específicos que 
se diseñaron para alcanzar ese objetivo general fueron: definir de la función de la 
policia de investigación dentro del proceso penal; analizar la normativa legal que 
regula la actuación de la policía de investigaciones en los procesos penales; 
establecer los actos procesales en que deben intervenir los funcionarios policialesen 
los procesos penales; describir los conceptos juridicos dogmáticos y procesales 
sobre formalidades de los actos que requieren ser conocidos por los funcionarios 
policiales; señalar aspectos que deben mejorarse en relación a las actuaciones de los 
funcionarios policiales en las distintas etapas del proceso penal 
Con base a la problematica observada y a los objetivos propuestos se tiene 
entonces que ese estudio se justifica en la necesidad de preparar mejor a los 
funcionarios encargados de levantar esas actas en búsqueda de mejorar la justicia 
penal. Asi mismo, se puede afirmar que este trqbajo desde el punto de vista práctico 
constituye un aporte específico por cuanto el diagnóstico de la situación sirvió a este 
5 
 
investigador para redactar una serie de recomendaciones que permitirán 
posteriormente a la Fiscalía, si así lo estima, la elaboración del manual teórico 
práctico a ser utilizado en las actuaciones policiales, de manera que sirvan de base 
a la posterior sustentación de esas actuaciones en la fase del juicio oral por parte de 
los funcionarios actuantes. Puesto que los resultados de la investigación 
determinaron los aspectos claves que debería contener ese manual 
La metodología que se utilizó es la propia de los trabajos documentales en la 
cual se recoge información de fuentes directas, utilizando la lectura evaluativa, 
como instrumentos de recolección la ficha de registro o de anotación de datos. El 
enfoque es cualitativo porque parte de una base teórica que utiliza las técnicas de la 
investigación documental mediante el fichaje de libros, del Código Orgánico 
Procesal Penal y la Ley de Policía de Investigaciones Penales 
La investigación está estructurada en cinco capítulos, puesto que cada uno 
desarrolla un objetivo específico asi: el capítulo primero se denomina: La función 
de la Policía de investigaciones Penales, y se refiere a las formas de la actuación 
de la policia en el proceso como Investigador, como experto y como testigo; el 
segundo capítulo se titula: Normas que regulan la actuación de la Policía de 
Investigaciones en los procesos penales, y está referido a los requisitos de la 
actividad probatoria a las formalidades de las actas y a las reglas del juico oral; 
el capítulo tres se denomina Actos Procesales en que deben intervenir los 
funcionarios policiales y se divide en las actividades que realiza la policia en la fase 
preparatoria y las que efectúa en la fase de juicio; el capítulo iv se titula: Conceptos 
jurídicos dogmáticos y procesales sobre las formalidades de los actos, que deben ser 
del conocimiento de los funcionarios Policiales de investigación. ; y el capítulo 
cinco se refiere a los aspectos deben mejorarse en realización de las actuaciones 
policiales en los procesos penales. 
 
 
 
6 
 
Capítulo I 
La función de la Policía de Investigaciones Penales 
 
 Función de investigación 
 La principal función de la policía de investigaciones está encaminada a 
buscar las pruebas del hecho y de la autoria, todo ello mediante técnicas, medios y 
procedimientos criminalísticos que permitan determinar las circunstancias del hecho 
y la individualización de los autores y partícipes. 
 Esta función está establecida en Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas, 
penales y criminalísticas (2007): 
 
 Artículo 8. A los efectos de la presente Ley, se entenderá como 
investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al 
descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, 
la identificación de sus autores o autoras o partícipes, así como el 
aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. 
 
 A finales de la década pasada, se constituyó en Venezuela una comisión 
nacional de la reforma policial (CONAREPOL) encargada de la reforma policial , y 
entre otras reuniones de la comisión se discutió sobre el carácter y la funciones del 
cuerpo de investigaciones, y es asi como Avila (2009) publicó un estudio en el que 
narra la historia de la policia de investigaciones en Venezuela y describe y analiza 
sus funciones, y respecto señala que en la mesa técnica de CONAREPOL hubo 
consenso en el sentido de que: 
 
La principal función del cuerpo de investigaciones es la averiguación 
de los hechos delictivos y las circunstancias que rodean la comisión de 
los mismos y que se concretan en la recolección de los elementos de 
convicción necesarios para la individualización de los responsables. 
7 
 
Ello porque lo que se quería era separar claramente la labor del investigador 
frente a la labor de la policía de seguridad y protección de los ciudadanos. El autor 
Ávila (2009) en su informe, comenta que: 
 
Colomer (2003), distingue tres grupos de funciones, más específicas, 
que debe realizar la “policía” judicial: la primera con relación al autor 
del delito, a fin de lograr su identificación, ya sea por iniciativa propia o 
por orden judicial o fiscal; la segunda se relaciona con la averiguación 
de las circunstancias que rodearon a la comisión del delito y la 
realización de las primeras actuaciones una vez descubierto el mismo; y 
por último, con relación a la víctima del delito y la capacidad de 
auxiliarla inmediatamente. 
 
Además el autor (Avila, 2009) señala que la comisión consideró que “un 
punto de acuerdo unánime fue que la aprehensión, traslado y custodia de procesados 
y penados no deberían ser encomendados al cuerpo de investigaciones” 
Asi mismo la CONAREPOL en mayo de 2007 elaboró un informe final para la 
implementación nuevo modelo policial en el cual estableció: 
 
RECOMENDACIONES GENERALES 
12. Funciones de los órganos generales de policía. Son aquéllas que 
corresponden a cualquier cuerpo policial, independientemente de su 
ámbito político territorial, y se traducen en la protección específica de 
la seguridad ciudadana. Estas funciones son las siguientes: 
a) Garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos y las ibertades 
públicas. 
b) Prevenir la comisión de delitos. 
c) Servir de auxilio a los órganos del sistema de justicia. 
d) Garantizar el control y la vigilancia de la circulación y el tránsito 
terrestre. 
8 
 
e) Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la 
mediación y la conciliación. 
13. Ni el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y 
Criminalísticas, ni la Guardia Nacional deben cumplir funciones de 
órgano generales de policía, como policía ostensiva. En el caso de la 
Guardia Nacional, esta restricción se refiere al cumplimiento de 
funciones de seguridad ciudadana en el contexto urbano en situación 
de normalidad. 
14.1 La investigación penal: Corresponde al Cuerpo de 
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a que se refiere 
el art. 332 de la Constitución como cuerpo de policía nacional. Dado 
que el auxilio al sistema de justicia corresponde a los órganos 
generales de policía, su participación en esta materia, se produce bajo 
la dirección del Ministerio Público en los casos de investigaciones 
penales y bajo la dirección de los tribunales en la ejecución de las 
decisiones judiciales. 
 
 La pluralidad de funciones que realiza actualmente el CICPC, es la que ha 
dado luagr a todoas esas críticas, ya que confrme a la Ley, ella tinen incluseive 
funciones de crar políticas de prevención. En efecto la Ley del Cuerpo de 
Investigaciones científicas, penales y criminalísticas (2007), asi lo establece por lo 
que reuiere de una urgente reforma: 
 
Artículo 10. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y 
Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones 
penales. 
Competencia Artículo 11. Corresponde al órgano principal de 
investigaciones penales: 
9 
 
1. Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, 
encaminadas a investigar y hacerconstar la perpetración de un hecho 
punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su 
calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás 
partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan 
conocimiento de los hechos, así como en aseguramiento de los objetos 
activos y pasivos relacionados con el delito. 
2. Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la 
creación de centros de prevención del delito y en la organización de 
los sistemas de control o bases de datos criminalísticos, para compartir 
la información de los servicios de inteligencia en cuanto a 
narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, 
movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos 
delictivos. 
3. Elaborar, analizar, en coordinación con el Instituto Nacional de 
Estadística, y presentar al ministerio con competencia en materia de 
interior y justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean 
requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y 
aplicar las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en 
materia de seguridad. 
4. Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, 
colaboración e información, a fin de aplicar medidas técnicas que 
permitan reducir y evitar la actividad delictiva. 
5. Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de 
Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación, 
localización y aprehensión de ciudadanos o ciudadanas extranjeros o 
extranjeras solicitados por otros países. 
6. Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de 
conformidad con la ley. 
10 
 
 En relación a este tema de las funciones del Cuerpo de Investigaciones 
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), recientemente (29 de mayo de 2012) 
en una declaracion a la prensa, la secretaria ejecutiva del Consejo General de 
Policía y rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), 
Soraya El Achkar, expresó que se refundará este cuerpo quitándoles algunas de su 
funciones actuales, y dijo que: 
 
El diagnóstico realizado por el Consejo General de Policía (CGP) al 
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 
(CICPC), como parte de la refundación del organismo, destaca entre 
sus conclusiones que es prioritario que este cuerpo detectivesco se 
encargue única y exclusivamente de las labores de investigación, y por 
ende no debe efectuar labores de cuerpos policiales regulares. 
Parte de los resultados de ese diagnóstico apuntan a tres cosas muy 
importantes: La primera es que el CICPC no debe hacer labores de 
policía ostensiva como el patrullaje, por ejemplo, eso corresponde a 
las policías uniformadas, las policías municipales, regionales. Ahora, 
todo el trabajo del CICPC debe estar orientado a las labores de 
investigación criminal, como corresponde y como lo dice la 
Constitución, esa es la conclusión más importante de este 
diagnóstico… 
Es importante separar todas las áreas de ciencias forenses de las áreas 
de investigación criminal (...) por lo tanto la propuesta que está en 
marcha es la creación de un Instituto de Medicina y Ciencias Forenses 
con la idea de ir especializando en el tema y separar esa función de las 
labores propias de la investigación criminal, área que ya se está 
fortaleciendo dentro del CICPC 
 
11 
 
Dentro de ese mismo orden de ideas, el coordinador de Diseño Normativo e 
Investigación del Consejo General de Policía (CGP), Luis Gerardo Gabaldón, 
durante su participación en el reciente seminario internacional sobre policía de 
investigación criminal (junio 2012) se refirió a el nuevo modelo polcial debe 
comprender la reforma del CICPC, y en este sentido dijo que: 
 
Dentro de las etapas de diagnóstico realizadas al CICPC, se pudo 
determinar que la reforma del cuerpo está orientada hacia el rescate de 
la función de la policía de investigación que permita eliminar las 
funciones de policía ostensiva, para así permitir el desarrollo de las 
políticas de control sobre el uso de la fuerza que se vienen 
desarrollando en los cuerpos policiales del país 
 
 Con estas opiniones es posible afirmar que en Venezuela las políticas públicas 
referidas al tema de la policía se encaminan a regular las funciones del CICPC 
mediante una nueva ley similar a Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de 
Policía Nacional Bolivariana, y lo establecido en Ley del Estatuto de la Función 
Policial 
Por otra parte, cuando el funcionario de policía es un profesional calificado en 
ciencias criminalísticas, o en áreas especializadas del concocimiento, determinadas 
experticias, su función investigadora es la de perito que analiza evidencias u objeto 
recolectados. Asi pues este investigador no es aquel que realiza las pesquizas en 
búsque de rastos o señales del crimen; sino es el examinador que estudia compara y 
analiza científicamente aquello que antes ha sido recolectado; por ende rinde 
informes escritos de lo que analizó con base a sus conocimientos y a los exámenes 
que practicó. En este sentido el cuerpo de investigaciones requiere estar dotado de 
expertos en distintas áreas de la criminalística. 
12 
 
En todo caso ya actúe como mero investigador o como experto, deberá 
después actuar como sujeto procesal al intervenir ante el juez aportanto sus informes 
para ser llevados a juicio y aportanto sus declaraciones en el debate. 
De manera que su forma de actuar dependerá a la fase del proceso en que 
intervenga, como se describe a continuación. 
 
Formas de actuación de la Policía Judicial en el Proceso Penal. 
a) Como Investigador 
 El funcionario actúa como investigador cuando realiza los procedimientos y 
practica actuaciones destinadas a recabar evidencias y elementos de convicción 
sobre la existencia de un hecho punible y sobre la autoría de una persona. Por ende 
la CONAREPOL consideró, según Ávila (2009) que ser investigador no 
necesariamente significa ser policía. 
Los tipos de procedimientos más comunes según enumera Ruiz (2008) son: 
Aprehensiones en flagrancia. 
Allanamientos y registro de lugares. 
Incautación de sustancias estupefacientes 
Detentación o transporte de sustancias peligrosas (gasolina u otras 
Contrabando de extracción o de introducción de mercancías 
Deforestaciones de ambiente (talas) o incendios 
Levantamiento de cadáveres 
Interceptaciones de llamadas telefónicas (secuestro, extorsión, tráfico de 
drogas. 
Posesión u ocultamiento de armas 
Registros de lugares, personas y/o vehículos 
Toma de muestra para la experticias: grafotécnica, documentoscopia, decadactilar y 
necrodactilar, toxicológica, química. Botánica, balística impacto ambiental 
dientificación de seriales de vehículos, Inventarios de mercancías. Auditorias 
13 
 
contables Avalúos de daños, Acomplamientos, Recolección para reconocimiento de 
objetos, 
Otras (cualquiera: planimetrías, fotografías, trascripción de grabaciones, etc.) 
Impacto Ambiental 
Toda la actuación policial de investigación está enmarcada en la ley; los 
funcionarios dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para el 
interior y justicia, y están adscritos a este ente del Ejecutivo, pero funcionalmente 
dependen de la Fiscalía es decir del Ministerio Público que es un Organo del Poder 
Moral. 
 Al analizar ese aspecto, Avila (2009) considera que: 
 Ello provoca que cualquier actividad policial venga presidida por esta 
relación, sujeta a los mandatos y órdenes que les dirijan sus superiores 
jerárquicos, incluso cuando su intervención tiene vocación de auxilio a 
un poder independiente como el ciudadano o judicial. Esta relación de 
subordinación de carácter instrumental al ejecutivo, permite considerar 
que los funcionarios policiales llegan a convertirse “en árbitros del 
juicio oral” pudiendohipotecar la investigación judicial y en su caso la 
sanción penal. 
El COPP dispone lo siguiente: 
Artículo 110. Órganos. Son órganos de policía de investigaciones 
penales los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y 
todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de 
investigación que este Código establece. 
El citado estudio de Avila (2009) considera la necesidad de que la policía de 
investigaciones no dependa del poder ejecutivo, y en apoyo a su propuesta cita a 
14 
 
Pérez Martínez (1998) para quien “los principios de la jurisdicción penal deben regir 
no sólo en el juicio oral o en la ejecución de lo resuelto, sino también en la fase 
instructora de averiguación del hecho, aseguramiento de sus responsables y recogida 
de elementos probatorios” p.164), Ciertamente esa fase de investigación no puede 
ser arbitraria ni estar en manos de entes del ejecutivo para que no pueda ser usada 
con criterios políticos sino solo penales, 
Como colusion del carácter de la policia de investigaciones Avila (2009) 
expresa que debe hacerse la distinción entre función policial y la función 
investigativa. Según el la policia investigativa debe estar consitituida por 
funcionarios distintos a la policia de seguridad ciudadana, criterio éste que compare 
quine aquí investiga. En eecto señala el referido autor al diferecniar la policia de 
seguridad de la policia de investigaciones lo siguiente: 
 La primera tiene un marcado carácter preventivo-situacional, actúa 
exante o de manera coetánea al hecho definido como delictivo; la 
segunda entra en acción una vez ocurrido el hecho, actúa ex-post, 
marcando el inicio del proceso penal y la afectación formal de los 
derechos de los involucrados. La primera se encuentra en el ámbito de 
competencias del Ejecutivo, la segunda debería estar en el ámbito 
judicial. Las funciones investigativas están dirigidas a investigar la 
materialidad del hecho punble y los indicios de auoria o complicidad. 
En lo que corresponde a la ley, esta función está expresamente 
establecida en el COPP: 
Artículo 111. Facultades. Corresponde a las autoridades de policía de 
investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la 
práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos 
punibles y a la identificación de sus autores y partícipe 
15 
 
 Ello corroborado por su parte, po la Ley del cuerpo de investigaciones 
científicas, penales y criminalísticas que dispone: 
Artículo 3. La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, 
Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está 
sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la 
investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico 
Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Ley y su 
Reglamento. 
Todo lo actuado se registra por escrito en actas, de ahí que en este trabajo se 
hace énfasis en la redacción y contenido de esas actas que podran ser llevads como 
prueba a juicio y ser incorporads mediante su lectura. Asi lo dipone el COPP 
Artículo 112. Investigación policial. Las informaciones que 
obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de 
hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás 
partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario 
actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar 
la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. 
Y tambien la Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y 
criminalísticas (2007) 
Elaboración de Acta 
Artículo 21. Las informaciones que obtengan los funcionarios o las 
funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y 
Criminalísticas acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la 
identidad de sus autores o autoras, como demás partícipes, deberán 
constar en acta que suscribirá el funcionario o la funcionaría 
actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la 
16 
 
acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o 
imputada. En dicha acta deben señalarse las circunstancias de tiempo 
y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos 
que pudieran ser de utilidad para la investigación. 
 
Siempre la investigación tiene como cabeza gerencial a la del Fiscal, a quien 
deben reporta todas las actuaciones 
Artículo 113. Deber de información. Los órganos de policía en los 
plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio 
Público el resultado de las diligencias practicadas. 
En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir 
más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de 
las diligencias efectuadas. 
 
 En este mismo sentido estable la Ley del Cuerpo de Investigaciones 
científicas, penales y criminalísticas (2007) 
 
 Arrtículo 27. Cuando la noticia sobre la comisión de un hecho 
punible fuere recibida por un funcionario o una funcionaría 
perteneciente a un órgano de seguridad ciudadana, distinto al 
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y 
Criminalísticas, éste deberá notificarlo de forma inmediata y 
simultánea al Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones 
Científicas, Penales y Criminalísticas. 
 
 
 
17 
 
Normas de Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y 
 Criminalisticas 
 
 Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalisticas (2007) 
es la que regula las funciones y la competencia de estos, ademas establece sus 
obligaciones: 
 
Competencia 
Artículo 11. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales: 
1. Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, 
encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho 
punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su 
calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, 
identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento 
de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y 
pasivos relacionados con el delito… 
Competencia 
Artículo 15. Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación 
penal, en el ámbito de su competencia: 
1. Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso. 
2. Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o 
materialidades desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal 
forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad 
competente. 
 
Las anteriores normas transcritas están referidas al sustento legal mediante la 
cual a la policía se le asigna la función de recabar y resguardar las evidencias. Y la 
siguiente norma establece la obligación e proteger las evidencias, la cual a su vez 
está regulada en extenso en el Manual ünico de Procedimientos de la Cadena de 
18 
 
custodia (2012), enmarcado en la premisa legal contenida en la Ley de los Organos 
de Policia citada que dispone: 
 
Protección de la escena del crimen 
Artículo 28. La recepción, por parte de un funcionario dependiente de un 
órgano de Seguridad Ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un 
hecho punible ocasionará el traslado sin demoras de una comisión de 
dicho órgano hacia el lugar donde ocurrieron los hechos. Una vez en el 
sido realizarán las acciones necesarias para la protección de la escena y 
las evidencias, así como, para garantizar la identificación de las personas 
que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación 
hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo de 
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán 
la investigación criminal. 
 
 Con relación a este ñultimo aspecto es que se presenta la rivaliad entre los 
funcionarios policials de diferentes competencias, ya que este artículo autorizaa 
que una policia de prevención y de seguridad distinta a la de investigaciones, aborde 
la escena del crimen, y aunque su labor debe estar únicamente dirigida a preervar la 
escena y garantizar que personas puedan ser identificads, ya como testigos, como 
autores o víctimas; sin emebargo en la practica los funcionarios de investigación 
propiamente tales se quejan de que esa policia al no conocer las técnicas de 
investigación criminalísitcas interfieren al tocar personas y objetos y con ello 
modifican las evidencias que allí se encuentran. De manera que este artículo deberá 
resultar modificado si se sanciona una ley de los örganos de policia 
 
 b) Como experto. 
El funcionario actúa como experto cuando le es encomendada una experticia 
de objetos, personas vivas o fallecidas y evidencias rastros o señales, siempre y 
19 
 
cuando posea los conocimientos técnicos, académicos y entrenamientos prácticos 
para realizarlas. Estas experticias pueden ser practicadas como prueba anticipada y 
su contenido se incorpora al juicio por lectura, pero también se pueden practicar en 
la audiencia oral delante del juez cuando ello sea posible y las partes lo requieran. 
Aunque prencipalmente se practica durante la fase preparatoria es decir durane la 
investigación. 
El experto es la persona, que posee conocimientos técnicos o especializados 
sobre una materia. En el sistema penal venezolano la generalidad de los expertos son 
funcionarios del CICPC, lo que no impide que haya experticias que sean practicadas 
por expertos que no sean policias tales como los funcionarios del Instituto 
venezolano de investigaciones científicas (IVIC), cuando por ejemplo se requieren 
examenes especializados en genética. 
 La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez 
por sí mismo directamente, sino mediante el dictamen de los peritos. Rengel (2001) 
considera que el perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste 
debe conocer, y tanto más indirecta es esta prueba, si tenemos en cuenta que el 
experto no conoce directamente los hechos sobre los que debe dictaminar, sino que 
debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o 
situaciones relacionados con tales hechos. 
 De forma que como señala Zajaczkowski (2010) la experticia puede definirse 
como el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos 
técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener 
conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciados por el juez. 
La experticia sólo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados 
personalmente por el juez a través de inspección judicial y sólo pueden ser 
determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos 
especiales, por ejemplo, una muerte por envenenamiento, el origen de una obra de 
arte, análisis de sangre para la determinación de rastros, etc. 
20 
 
 Por ello, el dictamen pericial resulta según Zajaczkowski (2010) de 
trascendental importancia para la demostración del resultado típico de muchos 
delitos (drogas, falsificaciones, lesiones personales, aborto, etc.), para identificación 
(ADN, microorganismos, materiales, etc.) y para determinar conductas (problemas 
psíquicos, locura, etc.). Dependiendo de la ciencia están los métodos a aplicar, no 
obstante, cada uno ellos tienen principios generales. Normalmente, para la 
realización de la experticia, con la aplicación del método científico, se dan las 
etapas: a) observación, que puede ser directa o indirecta; b) descripción, en la cual se 
toman y registran todas las manifestaciones perceptibles del fenómeno o proceso; c) 
confrontación o contrastación, es la comparación con fenómenos o procesos 
similares y la determinación de identidades, concurrencias y divergencias; d) juicio 
de identidad o conclusión, que es la formulación de un juicio acerca del fenómeno o 
proceso. 
En cuanto a si el perito es parte, tercero, o auxiliar de justicia, Mayaudón 
(2004) considera que el perito es un asistente del tribunal, es por ello que debe 
limitarse a cumplir con la función de ayudar al tribunal en la estimación de una 
cuestión probatoria. 
Lo interesante de este medio de prueba es el uso de la ciencia y de la 
tecnología. Así se encuentran muchas pruebas técnicas entre las cuales se pueden 
enumerar las siguientes: Las radiografías, los ecosonogramas (ecografías), 
tomografías, resonancias magnéticas; pruebas biológicas de laboratorios (sangre, 
orina, semen, cabellos, muestras de piel, ADN); Pruebas botánicas; Pruebas 
químicas. Estas últimas de gran uso en materia de delitos sobre sustancias 
estupefacientes; Las espectrografías de voces; Las pruebas dactiloscópicas; 
balísticas; contables; entre otras tantas. 
En este orden de ideas, Parra, (1986) señalaba en el siglo pasado que la 
mayoria de esas pruebas no eran mas que documentales, como la fotografía la 
inscripción en una lápida e incluso las filmaciones o videos. Claro está que cada una 
de estas pruebas son emitidas en un informe escrito que es una prueba documental 
21 
 
que se incorpora al juicio mediante lectura, o se exhiben en juicio, como se analizará 
más adelante. 
Sin embargo, algunas de estas pruebas muchas veces tienen poca intervención 
humana y son realizadas por equipos electrónico y computarizados que emiten su 
resultado a través de una impresora conectada a la computadora. Es así como se 
conoce el cromatógrafo de gases, que es un equipo sofisticado, al cual teniendo un 
patrón de comparación, se le coloca una muestra de una sustancia presutamente 
estupefaciente, la máquina procesa la muestra y emite el resultado de pureza, calidad 
y tipo de la sustancia. 
El dictamen pericial debe contener las exigencias del artículo 239 COPP. Si 
carece de la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos, 
los métodos utilizados en la experticia y los razonamientos para llegar a las 
conclusiones debe desestimarse porque le falta motivación. 
 La doctrina está conteste en la forma que deben ser presentados los resultados 
de la experticia. El dictamen debe contener la explicación clara y lógica de las 
razones técnicas, científicas o artísticas que los expertos tomaron en cuenta para 
adoptar esas conclusiones y los detalles que permitan identificar las personas, cosas 
o bienes que hayan examinado, es decir, debe aparecer debidamente fundamentado, 
claro, preciso y convincente, pues de lo contrario carecerá de eficacia probatoria. En 
el informe deben ir, si es el caso, planos, croquis, dibujos o esquemas explicativos, 
fotografías, videos o disquetes en los cuales existan elementos concernientes al 
dictamen 
En cuanto a las formalidades se observa que el legislador exige el dictamen 
por escrito, con lo cual es obligatorio su lectura en juicio para preservar el principio 
de la oralidad en el proceso, en efecto dispone el COPP. 
Experticias. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias 
cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o 
valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o 
habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. 
22 
 
El Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, 
los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que 
esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen. 
(Artículo 237). 
Como se observa, la ley no define en qué consiste esta prueba sino solo 
establece cuándo procede la práctica de la misma. Señalando expresamente que su 
función es ilustrar al juzgador sobre aspectos o elementos técnicos o científicos. 
Luego en la norma siguiente del COPP se fijan las condiciones que deben tener los 
expertos, a quienes se les llama peritos. 
Peritos. Los peritos deberán poseer títuloen la materia relativa al 
asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u 
oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a 
personas de reconocida experiencia en la materia. 
Los peritos serán designados y juramentados por el Juez, previa 
petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios 
adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el 
cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le 
realice su superior inmediato. 
Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas 
en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca 
con motivo de su actuación. 
En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las 
disposiciones contenidas en este artículo. (Artículo 238). 
Tal como lo dispone este artículo los peritos son propuestos por la Fiscalía. 
De ahí que la norma no prevé que la defensa pueda pedir esta prueba. Sin embargo, 
nada obsta para que durante la fase preparatoria, la defensa le solicite al Ministerio 
público la práctica de alguna experticia y a su vez sugiera expertos en la materia, de 
23 
 
ser así la Fiscalía le solicitará al Juez su designación y juramentación. Esto debe ser 
así especialmente cuando se trate de pruebas anticipadas que bien pueden ser 
requeridas por la defensa, directamente al juez en fase preparatoria o intermedia. 
 
Dictamen pericial. El dictamen pericial deberá contener, de manera 
clara y precisa, el motivo por el cual se práctica, la descripción de la 
persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en 
que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los 
resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del 
peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o 
arte. 
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio 
del informe oral en la audiencia (Artículo 239). 
La norma antes transcrita es una disposición enminentemente formal, pues 
fija las reglas de la forma como debe redactarse el dictamen que debe constar en un 
escrito. Este se convierte de hecho en una documental que deberá ser incorporada al 
juicio mediante lectura. 
Peritos nuevos. Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o 
contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Público lo estimen 
pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos nuevos, de oficio o a 
petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso, los amplíen o 
repitan. 
Podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas o documentos, 
y la comparecencia de personas si esto es necesario para efectuar el 
peritaje. (Artículo 240). 
 
La disposición sobre nuevos peritos está mas referida a realización de una 
nueva experticia sobre la misma materia ya examinada por anteriores expertos, mas 
24 
 
que a otros hechos diferentes. Sin embargo, esta norma insiste en que es el 
Ministerio Público y no la defensa, es la que puede solicitar al juez un nuevo perito, 
por una parte pero luego expresa que a petición de parte. Por lo que se ve una 
redacción ambigua que se presta a confusión. Tampoco se entiende como en un 
sistema acusatorio en el cual el juez debe ser imparcial, la norma dispone que de 
oficio pueda hacerlo el juez. Y finalmente la norma no establece en que momento 
procesal pudiera ocurrir esto. Ya que si en el debate oral resultase contradictorio el 
informe leído, se estaría entonces en presencia de si el juez debería en la sentencia 
desechar la prueba por dudosa o no clara o si se amerita que se repita la prueba en la 
audiencia por nuevos peritos 
 
Regulación prudencial. 
El Fiscal encargado de la investigación o el Juez, podrán solicitar a los 
peritos una regulación prudencial, únicamente cuando no pueda 
establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos o 
dañados, o el monto de lo defraudado. 
La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del 
procedimiento, si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo 
justifiquen. (Artículo 241) 
Esta norma se relaciona con el avalúo de objetos estafados, dañados hurtados o 
robados, cuyo valor no pueda deducirse del examen real del objeto, muchas veces 
cuando éste no ha sido recuperado. Se trata de una experticia de valor comúnmente 
llamada avaluó prudencial. Y sirve para determinar la magnitud del daño causado, lo 
cual es un elemento que incide directamente sobre el quantum de la pena y sobre la 
estimación de la reparación del daño, no solo para la acción civil sino para la 
celebración de acuerdos reparatorios, y para la suspensión condicional del proceso y 
de la ejecución de la pena, puesto que en estos casos para establecer el régimen de 
prueba se exige la reparación del daño a la víctima. 
 
25 
 
b) Como testigo. 
En cuanto a la definición de testigos, cada autor ha ensayado una definición, 
pero todas ellas coinciden en un aspecto fundamental; es decir, que “es una 
declaración dada por una persona en el curso del proceso punible que se investiga 
sin tener dicha persona ninguna relación jurídica sobre los hechos captados por 
los sentidos en relación con el hecho en dicho proceso”. (Maldonado, 1989, p 120). 
Considera Bocaranda (1998) que “Sólo cubre el concepto de testigo la 
persona que se encuentra en condiciones de manifestar ante la autoridad, el 
conocimiento que tenga como verdadero del acaecimiento de hechos determinados”. 
(p. 105). 
Desde el punto de vista procesal, el Código Orgánico Procesal Penal 
venezolano define lo que es el testigo, pero se puede extraer el concepto legislativo 
cuando establece: 
 
Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habitante del país o 
persona que se halle en él tendrá el debe de concurrir a la citación 
practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración 
testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea 
preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar 
hechos o circunstancia o elementos sobre el contenido de su 
declaración.... (Art. 222) 
 
 
El funcionario puede ser entrevistado en la fase preparatoria por el fiscal sobre 
el procedimiento realizado. Y en fase de juicio declara ante el Juez y es interrogado 
por éste y por las partes ya sea sobre su actuación como investigadores o como 
experto según la actividad que haya realizado. 
Para rendir testimonio, los expertos y los funcionarios que realizaron las 
investigaciones son promovidos como testigos, y luegos son citados mediate boleta 
emanada del juez en funciones de juicio para que comparezcan al acto público del 
26 
 
debate oral. En esa etapa los testigos y expertos declaran previa juramentación, en 
formas espontánea narran la activiad realizada, y responden las preguntas que les 
formulan las partes y el juez o los escabinos. 
Si se trata de un experto, el testimonio persigue aclarar dudas sobre el 
contenido de su informe pericial y sobre la realización de la experticia y sus 
conclusiones. Se debe dar lectura a ese informe para que los asistentes al debate 
entiendan la materia sobre la cual versa ese testimonio. 
 Cuando es un policia que no realizó experticias pero participio en las pesquizas 
y las actividades investigativas, declara sobre la actividad realizada y le es leida el 
acta que suscribió en su oportinidad el funcionario: Igualmente, debe responder las 
preguntas que le sean formuladas. 
 Según la etapa del proceso sea de investigación o de juicio propiamente dicho, el 
testigo puede ser llamado a declarar en momento o situaciones diferentes. Así: 
1. Como Reconocedor. El reconocimiento es la acción y efecto de reconocer o 
reconocerse. El Código Orgánico Procesal Penal (2009) establece que: 
 
Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento 
del Imputado,pedirá al Juez la práctica de ésta diligencia. En tal 
caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuar la 
descripción del imputado y de sus rasgos más característicos a 
objeto de establecer sí efectivamente lo conoce o lo ha visto 
anteriormente, cuidando de que no reciba indicación alguna que le 
permita deducir cuál es la persona a reconocer. (Art. 230, C.O.P.P) 
 
 Esta diligencia del reconocimiento se utiliza en la práctica poniendo a la 
persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de reconocerla, 
acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior parecido. Se práctica 
previo juramento, y la persona indicará si el que se va a reconocer se encuentra en 
27 
 
la rueda o grupo puestos a su vista y si el señalado está en sus declaraciones y en 
caso afirmativo señalará cuál de ellas es. Es posible que un policia que actuoen un 
procedimineto de investigación sea llmada como reconocedor del acusado o 
imputado. 
 Cuando se trate de varios reconocedores sean testigos particulares o policiasa, 
esta diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan 
comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último de los reconocimientos; 
igualmente, cuando sean varios los que vayan a ser reconocidos deberá practicarse 
por separado respecto de cada uno de ellos. 
 Cuando se trate de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción 
sensorial, se realizarán de acuerdo a las disposiciones previstas para el 
reconocimiento de personas y se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer 
que se documente mediante pruebas fotográficas, videográficas u otros instrumentos 
o procedimientos. Se utiliza un aparato llamado espectrógrafo de voces. 
 Un testimoni tmabi´ne puede ser rendido frente a otro testigo, cunado se 
efectúa un careo entre ellos. Es frcuente que los juicios o debates oralres se realicen 
carecos entre los polcias actuantes por ejmplo en un allanamiento. El Careo es la 
acción de carear, que significa confrontar, poner en presencia dos personas para 
comparar sus afirmaciones. 
 El Código Orgánico Procesal Penal regula el Careo, dice que: 
 
Podrá ordenarse el careo de personas que hayan discrepado sobre 
hechos o circunstancias importantes en sus declaraciones, aplicándose 
las reglas del testimonio que son: (a) El modo como ha percibido el 
acontecimiento, (b) El modo como lo ha conservado en la memoria, 
(c) El modo como es capaz de evocarlo, (d) El modo como quiere 
expresarlo, (e) El modo como puede expresarlo (Art. 236) 
28 
 
 En Interrogatorio individual en juicio el funcionario rinde una declaración o 
Específicamente refiriéndonos al caso que ocupa a esta investigacion, como es la 
declaración de testigos policias investigadores o expertos, es la manifestación de éste 
ante el juez de lo que sabe acerca de lo que se le pregunta o expone. 
Durante el desarrollo del debate los testigos son llamados por el Juez presidente 
uno a uno, comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público y luego por 
los que haya propuesto el querellante y concluirá con los del acusado, este orden 
puede ser alterado por el Juez Presidente si lo considera conveniente para esclarecer 
mejor los hechos. Los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras 
personas, ni ver, ni oír o ser informados de lo que ocurra en el debate antes de 
declarar, sin embargo, el incumplimiento de esta incomunicación no impedirá que el 
testigo declare, pero el Tribunal apreciará ésta circunstancia al valorar la prueba. 
El testigo prestará declaración bajo juramento, el Juez Presidente le 
concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como 
objeto de prueba, después de concluir con el relato, dará lugar al interrogatorio, 
pudiendo ser interrogado primero por quien lo propuso, continuando las otras partes 
en el orden que el Juez Presidente considere conveniente, y procuraran que la 
defensa interrogue de último, luego el tribunal podrá interrogar al testigo. 
 Puede tambien un policía ser llamado ante el Juez de Control como prueba 
anticipada, cuando por ejemplo éste se encuentre herido en peligro de muerte y se 
presuma que no pocrá comparecer el dia del juicio. 
 
 
 
 
 
 
 
29 
 
 Capítulo II 
Normas que Regulan la Actuación de la Policia de Investigaciones en los 
Procesos Penales 
 
 
Requisitos de la actividad Probatoria 
 El Código Orgánico Procesal Penal regula toda la materia probatoria. 
Mención especial refieren las siguientes disposiciones. 
 
 Artículo 22 
Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal 
según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los 
conocimientos científicos y las máximas de experiencia. 
 
Aquí se patentiza la adopción del sistema acusatorio en el cual el juez no está 
sujeto a ninguna tarifa legal para valorar sino que tiene libre apreciación de las 
pruebas 
El Título VII del código está destinado completamente a regular el Régimen 
Probatorio: 
 
Artículo 197 
Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor 
si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso 
conforme a las disposiciones de este Código. 
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, 
coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del 
domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y 
los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la 
voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. 
Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga 
directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. 
30 
 
Ésta es la disposición legal más importante de todo el Código Orgánico 
Procesal penal, contempla a aplicación de la teoría del fruto del árbol prohibido o 
envenado y prohibición de apreciar pruebas ilícitas. Concatenadas con las dos 
siguientes disposiciones definen la diferencia con el proceso anterior inquisitivo 
 
Artículo 198 
Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se 
podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la 
correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, 
incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté 
expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las 
limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. 
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o 
indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el 
descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios 
de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, 
cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya 
practicadas. 
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para 
acreditar un hecho notorio. 
 
 Este artículo se refiere al tema probandum, a lo que puede probarse, y los 
conceptos de pertinencia y utilidad de la prueba. Y la declaración de que los hechos 
notorios no requieren ser probados. 
 
 
 Artículo 199 
 Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser 
apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta 
observancia de las disposiciones establecidas en este Código. 
31 
 
 La anterior disposición fija la regla de la legalidad sobre la recepción y 
evacuación de pruebas que es el principio bajo el cual se deben realizar las pruebas 
es decir deben segurise las reglas del COPP. Asi pues, los artículos 202 al 242 
regulan los requisitos relativos a los siguientes medios de prueba: inspecciones, 
registros de personas y de lugares; allanamientos, levantamiento e identificación de 
cadáveres; ocupación e interceptaciónde correspondencia y comunicaciones; 
declaraciones testimoniales; experticias. 
 
Reglas de actuación Policial 
 Están establecidas en le COPP, a saber: 
 
Artículo 117. Reglas para actuación policial. Las autoridades de 
policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los 
casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes 
principios de actuación: 
1º. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y 
en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención; 
2º. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en 
peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las 
limitaciones a que se refiere el ordinal anterior; 
3º. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o 
castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la 
captura como durante el tiempo de la detención; 
4º. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación 
social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en 
presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas; 
5º. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la 
autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra 
quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona 
32 
 
distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de 
detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en 
los casos de flagrancia; 
6º. Informar al detenido acerca de sus derechos; 
7º. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el 
imputado, el establecimiento en donde se encuentra detenido; 
8º. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable. 
 
La Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 
no establece ninguna disposión que sea complementaria de ésta; antes bien en lo 
que respecta a la policia nacional si establce la ley respectiva reglas del empleo de 
la fuerza 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
Capítulo III 
 
Actos Procesales en que deben intervenir los funcionarios policiales 
 
Definición de Actos Procesales 
 Un proceso se penal se realiza para hacer efectivas las normas sustantivas, 
como paso previo para imponer las sanciones penales. En este sentido se entiende 
que para aplicar la pena al que resulta culpable de un hecho punible se requiere 
haber efectuado un juicio previo. Ese juicio previo se debe realizar de acuerdo al 
debido proceso, lo que exige un trámite o un procedimiento que se inicia con una 
investigación y finaliza con la sentencia de condena. Aunque puede finalizar con una 
sentencia absolutoria o puede terminar sin hacerse juzgamiento alguna o cuando de 
la investigación no resulten elementos que haga procedente acusar al autor y su 
posterior juzgamiento. 
 Ese trámite está revestido de formalidades o ritos establecidos en la ley 
procesal; el proceso se efectúa por etapas o fases: preparatoria o investigativa, 
intermedia o de control de la acusación, juicio o de juezgamiento, y ejecución o de 
aplicación o cumplimiento de pena; cada una de esa etapas se conforma de una serie 
de actos a los que se le denomina actos procesales. Y estos actos procesales 
encadenados constituyen el proceso. 
 Con base a esas funciones se puede definir los actos procesales como las 
actividades de las partes, o del juez y aun de los terceros en el proceso. Asi se 
denomina por ejemplo acto de allanamiento de morada a la visita domiciliaria, a la 
actividad que la policia realiza cuando irrumpe dentro de una casa de habitación o 
local cerrado para buscar pruebas de la comisión de un hecho o capturar un 
imputado; se denomina acto de imputación al que efectúa la fiscalia al atribuir 
cargos a un investigado como autor o partícipe de un hecho punible. En la audiencia 
se dice que se celebra el acto tal o cual como el acto del debate. Aquí lo que interesa 
a efectos del presente estudio son en cuales de esos actos interviene la policía de 
investigaciones 
 
34 
 
La función Policial conforme a las fases del Proceso Penal 
a) Fase Preparatoria 
 Los funcionaros del CICPC cumplen muchas funciones en las sedes del 
CICPC, en los puestos de control (alcabalas) y donde son requeridos, que pueden 
dar como consecuencia el inicio de una investigación penal, de acuerdo al resultado 
del procedimiento realizado. Ellos son los acuden a la escena del crimen y 
recolectan las evidencias, y son los que posteriormente efectúan los análisis o 
experticias de esas evidencias. Sus actuaciones forman parte de la etapa de 
investigación que tienen como fin encontrar las pruebas o elementos de convición 
sobre el hecho y sobre el autor, y se describen a continuación. Ya se dijo en el 
primer capítulo que la función mas importantes es la de investigación; y siendo esta 
fase la de investigación, es aquí donde efectúan su labor mas importante, porque de 
lo actuado se resolverá lo que ha de ser llevado a juicio. 
 
 Actos de Investigación. 
 Son aquellos que tienen como fin indagar sobre hechos y circunstancias en 
búsqueda de obtener la verdad de los ocurido. Se realizan principalmente en la fase 
preparatoria y están constituidos por todas las actuaciones encaminadas a averiguar y 
hacer constar la perpetración de hechos punibles, con todas las circunstancias que 
puedan influir en su calificación y en la culpabilidad de los delincuentes. 
 La fase preparatoria tendrá por objetivo, entre otros, la investigación de la 
verdad y la recolección de todos los objetos de convicción que permitan fundar la 
acusación del Fiscal y la defensa del imputado. Los actos de investigación 
propiamente dichos son ordenados por el Ministerio Público y practicados por éste 
de manera directa o a través de los órganos de Investigaciones Penales, salvo 
aquellos que requieran autorización u orden previa de los órganos jurisdiccionales. 
Aunque en sentido amplio todos los actos del proceso se dirigen a obtner la verdad y 
por ende son actos de investigación.Es importante resaltar que los actos de 
investigación se diferencian de los de prueba, en que estos últimos se practican en 
35 
 
presencia del órgano que ha de dictar sentencia y de las partes, con lo que se 
garantizan plenamente los principios de inmediación, contradicción y publicidad. 
 En cuanto a la colección de evidencias y preservación del lugar aprehensión 
de los autores la ley atribuye esas funciones específicas a los órganos de Policía de 
Investigaciones, estando en el ámbito de su competencia: 
 Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso; 
impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades 
desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen 
hasta que llegue al lugar la autoridad competente.; disponer que ninguna de las 
personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del 
mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda; identificar y 
aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición 
del Ministerio Público y asegurar la identificación de los testigos del hecho. 
La información es la base sobre la que se estructura la investigación, sin este 
elemento vital, todos los recursos de pericia investigadora y tecnológica son inútiles. 
En este orden de ideas, es importante resaltar que la escena del crimen o sitio del 
suceso, es una de las fuentes de información más importantes, es por ello que a 
continuación se indicarán las diferentes evidencias físicas que se pueden encontrar en 
el sitio del suceso, así como el tipo de experticias a realizar dependiendo del delito de 
que se trate. 
Para comprender la escencia y la naturaleza de los actos de investigación 
convienen conocer nociones sobrela escena del crimen, lo que alli se puede colectar, 
y la cadena de custodia para la preservación de los elementos de la investigación, lo 
cual se describe a continuación: 
 
 El lugar de los hechos. 
 El lugar de los hechos es fuente básica de información y fundamento legal para 
la colección de elementos de convicción. Desde un primer momento, se debe tener 
presente que la protección del sitio del suceso es esencial para evitar, la 
36 
 
contaminación, perdida o inadecuada manipulación de las allí encontradas, factores 
que incidirán permanentemente en el desarrollo positivo o negativo de la 
investigación. 
 Es vital que los investigadores busquen y encuentren en el sitio del suceso, 
todos los elementos de convicción ocultos, para que los análisis pertinentes al 
proceso metodológico reconstructivo tengan una mayor confiabilidad. Para obtener 
la mayor cantidad de información de los elementos colectados en el sitio del suceso, 
que a su vez aportaran importantes detalles sobre el hecho investigado, es primordial 
que tales evidencias lleguen al laboratorio en condiciones óptimas, lo cual 
demostrara una correcta investigación preliminar en el lugar de los hechos. 
 En este sentido opina Ruiz (2008) que las evidencias físicas o indicios 
materiales son muy sensibles y hay que preservarlos con toda rigurosidad posible, 
utilizando procedimientos técnicos apropiados para la fijación, colección y embalaje 
de las mismas, ya que son las evidencias las que nos van a suministrar la información 
tanto en la escena, criminal como en los diversos laboratorios de criminalística, para 
el esclarecimiento del hecho. 
 Durante esa actividad se deben observar algunas precuaciones a saber : El 
investigador debe acudir prontamente al lugar de los hechos, para evitar pérdidas o 
alteraciones de las evidencias físicas; practicar la inspección del sitio del suceso con 
el auxilio de técnicas fotográficas y planimetrías, para fijar las condiciones en que se 
encontraba el sitio en el momento de realizarse la misma; se debe evitar la 
contaminación o perdidas de las evidencias físicas e inspeccionar minuciosamente el 
lugar, puesto que algunas veces las mismas son frágiles y por consiguiente, pueden 
pasar inadvertidas; la búsqueda de evidencias físicas debe estar precedida de una 
planificación sobre la metodología a utilizar para tal fin.; aI sitio deben entrar la 
menor cantidad de personas para realizar la inspección; en primer lugar el fiscal, 
luego el investigador, el fotógrafo, el dibujante y los expertos en colección, el resto 
del personal deberá esperar afuera hasta tanto se requieran. 
 
37 
 
 Evidencias Físicas. 
 Consisten en materiales sólidos, líquidos y gaseosos, que se colectan en el lugar 
de los hechos relacionados con un hecho investigado, que pueden servir como 
elementos de convicción y han de ser debidamente protegidos, embalados, rotulados 
y transportados, para cumplir con la cadena de custodia y entregados al funcionario 
competente. Ruiz (2008) considera que dentro de la investigación penal, lo mas 
importante son las evidencias físicas o indicios materiales, y las define como todos 
los elementos que se usan y se producen en la comisión de un hecho delictivo 
 
 Cadena de Custodia. 
 La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y 
probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos de convicción colectados 
en el lugar de los hechos, cualquiera que estos sean. La cadena de custodia es un 
procedimiento requerido por el Código Orgánico Procesal Penal, que tiene el 
propósito de colectar, preservar y resguardar las evidencias físicas. La llamada 
cadena de custodia, en opinion de Briceño (2010) de la evidencia es uno de los 
medios esenciales para garantizar la legalidad de la prueba en lo que se refiere a los 
medios materiales de la misma, y no es más que el curso vigilado y controlado que 
deben seguir las evidencias materiales que se obtengan en el proceso de 
investigación, 
 Asimismo, la cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad 
de los elementos de convicción colectados y examinados, es decir, que correspondan 
al caso investigado sin que den lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna, 
y está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se 
encuentran las evidencias respectivas, durante las etapas del proceso. 
Al respecto, Pérez (2000), expresa: 
 
Toda prueba que se base en violación de la cadena de custodia de la 
evidencia es ilícita y nulos los actos realizados para obtenerlas y así lo 
38 
 
podrá declarar, tanto el fiscal de la causa respecto a los procedimientos 
policiales, como el Juez de Control que conoce de la causa, como todos 
los tribunales que intervengan en el conocimiento ulterior del proceso 
(p.100) 
 
 El novísimo Manual Unico de procedimientos de cadena de custodia que entrará en 
vigencia en Venezuela en octubre 2012, en su justificación establece: 
 
La Cadena de Custodia se ha concebido como el mecanismo que 
contiene los procedimientos empleados en la Inspección Técnica del 
Sitio del Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente 
con los siguientes pasos: protección, fijación, colección, embalaje, 
rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias 
digitales o físicas a las respectivas dependencias de investigaciones 
penales, criminalísticas o ciencias forenses u órganos jurisdiccionales. 
También es considerada la cadena de custodia como la garantía legal 
que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con 
el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde 
el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, 
su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de 
investigaciones penales, criminalísticas o forenses, continuando con la 
consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la 
culminación del proceso; lo cual conlleva a vincular la evidencia 
digital o física con un hecho particular. 
 
 Cada uno de los funcionarios que participen en la cadena de custodia es 
responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso, y en 
todo caso deben observarse las pautas siguientes: 
Toda evidencia física tendrá un registro cronológico, donde conste la cadena de 
39 
 
custodia, el cual debe acompañarla en el curso del proceso. La cadena de custodia 
implica el resguardo de las evidencias en un lugar seguro. En el formato de registro 
de cadena de custodia debe aparecer la identificación (legible) y firmas de quien 
recibe y de quien entrega. EI formato de registro de cadena de custodia no admite 
enmendaduras, espacios libres, interlineaciones, ni adiciones. 
 
 Actos de Inspecciones. 
 Las inspecciones son actos de observación y de revisión o registro de lugares, 
que se utilizan para la obtención y colección de evidencias, relacionadas con el hecho 
que se investiga o con la persona a quien se le atribuye su autoría o participación. A 
través de las mismas, se comprueba el estado de los lugares públicos, cosas, rastros y 
efectos materiales que existan y que sean de utilidad para la investigación del hecho, 
o la individualización de los participes en el, debiendo levantarse informe de lo 
realizado, contentivo de una descripción detallada de esos elementos y, cuando fuera 
posible, se colectaran y conservaran los que sean útiles. De todo lo actuado se le 
notificara al Ministerio Publico, cuando este no participe en las mismas. 
 Se recomienda realizar todas las inspecciones y registros en presencia de dos 
testigos hábiles, que no deberán tener vinculación con la policía, y dejar constancia 
de ello en el acta respectiva. 
 Están reguladas en los artículos 202 al 209 del Código Orgánico

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