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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DE DERECHO POSTGRADO EN ESPECIALIZACION EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS TRABAJO ESPECIAL DE GRADO ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES, DENTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL Presentado Por: Boscán Pérez, Alberto José Para Optar al Título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas Asesora: Paolini de Palm María Rosario Barinas, Junio de 2012. i UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DE DERECHO POSTGRADO EN ESPECIALIZACION EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS APROBACIÓN DE LA ASESORA Por la presente hago constar que he leido el Trabajo especial de Grado, presentado por el ciudadano Boscán Pérez, Alberto José, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.679.643, para optar al Título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, cuyo título es: “Actuación de la policía de investigaciones penales, dentro de las distintas etapas del proceso penal”. Considero que dicho trabajo reune los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la evaluación por parte del jurado examinador que se designe. En la ciudad de Barinas a los 5 dias del mes de junio de 2012 Maria Rosario Paolini de Palm C.I. V.- 4.203.930 ii UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DE DERECHO POSTGRADO EN ESPECIALIZACION EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES, DENTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL Autor: Boscán Pérez, Alberto José Asesora: Maria Paolini de Palm Fecha: Junio 2012 RESUMEN Los juicios penales son actos orales y públicos donde se debate las pretensiones de las partes y sus pruebas. Entendiéndose entonces que gran parte de las actuaciones de la policía de investigaciones son parte del acervo probatorio de la Fiscalía, puesto que algunas son meras diligencias de investigación y no tienen tal carácter. Por ello, los funcionarios de esta policía que actúan en fase de investigación son después llamados a declarar en la fase juicio sobre las actuaciones practicadas. El objetivo general es analizar la actuación de la policía de investigaciones penales, dentro de las distintas etapas del proceso penal. La importancia radica en que la investigación busca observar los vicios que ocurren en la actuaciones de la policía de investigación para definir los conocimientos que deben poseer esos funcionarios no solo sobre el aspecto técnico policial, de sus labores investigativas, sino su conocimiento sobre el juicio oral y su papel en el mismo. Ya que durante la investigación los funcionarios levantan o redactan actas en las que recogen lo actuado, pero luego esas actas son revisadas y analizadas por el Juez de Control y por el Juez de Juicio, y al encontrar vicios en ellas, son declaradas inadmisibles como pruebas, por contener errores, omisiones o defectos producto de ignorancia o falta de suficiente formación académica sobre las pruebas y las actas que las contienen. Se hizo recomendación de mejoramiento en la redacción de las actas con lo que se espera minimizar su invalidación lo cual reducirá la impunidad. La investigación es descriptiva, se utiliza la ficha para recabar datos, la técnica del resumen. Palabras claves: Actuación policial, actos procesales, actas, formalidades. iii Índice General p.p. iCarta de aprobación de la Asesora Resumen ii Índice General iii Índice de siglas iv Introducción 1 Capítulo I La función de la Policía de Investigaciones Penales Función de Investigación 6 Formas de actuación de la Policía Judicial en el Proceso Penal. 11 a) Como Investigador 12 Normas de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales 17 y Criminalísticas b) Como experto. 18 c) Como testigo. 25 Capitulo II Normas que regulan la actuación de la Policía de Investigaciones en los Procesos Penales Requisitos de la actividad Probatoria. 29 Reglas de actuación Policial 31 26 Capítulo III Actos Procesales en que deben intervenir los funcionarios policiales 26 Definición de Actos Procesales 29 La función Policial conforme a las fases del Proceso Penal 32 a) Fase Preparatoria. 34 Actos de Investigación. 34 El Lugar de los hechos. 35 Evidencias Físicas. 37 Cadena de custodia. 37 Actos de Inspecciones. 39 Acto de allanamiento 40 iv Comprobación del hecho en casos especiales. Acto de levantamiento e identificación de cadáveres. 41 Acto de Autopsia 41 Acto de Exhumación Acto de Ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones 42 Acto de práctica de medida de Incautación 46 Acto de Interceptación o grabación de comunicaciones privadas 43 Acto de entrevistas a personas 44 b) Fase Intermedia 44 c) Fase de Juicio 44 Los testigos 46 exhibición de objetos, evidencias físicas y documentos 48 Capítulo IV Conceptos jurídicos dogmáticos y procesales sobre las formalidades de los actos que deben ser del conocimiento de los funcionarios Policiales de Investigación Actos 51 Las Nulidades 53 Conclusiones y Recomendaciones 57 Referencias Bibliográficas 47 59 v Lista de Siglas ADN Ácido Desoxirribonucleico CONAREPOL Comisión Nacional para la Reforma Policial CGP Consejo General de Policía COPP Código Orgánico Procesal Penal CICPC Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas IVIC Instituto venezolano de investigaciones científicas UNES Universidad Nacional de la Seguridad 1 Introducción La Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juega un papel importante en los procesos penales pues coadyuva a la Fiscalía en la investigación y posteriormente concurre al debate de las pruebas practicadas en la investigación. De manera que este trabajo de investigación estudiarála actuación que en distintos momentos del proceso realiza la Policía de Investigaciones Penales. El Proceso penal es un conjunto de actos sucesivos y ordenados dirigidos a obtener la verdad, y aplicar las normas sustantivas haciéndolas efectivas para evitar la impunidad, con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes ante un juez imparcial. Este proceso comienza con una fase llamada preparatoria, de investigación de un hecho criminal y de su autor y partícipes. Por ello, la policía de investigaciones constituye una primera instancia de conocimiento del hecho y como tal practicará actividades que contribuirán al esclarecimiento del crímen; de allí que realizarse de acuerdo a unas reglas preestablecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (2009) dejándose constancia escrita de cada actuación, mediante actas en las que se registran las actuaciones efectuadas. De manera que, la actuación de la policía de investigaciones penales dentro del proceso penal implica cognición y práctica. Lo que equivale a decir, a criterio de este investigador, que los funcionarios deberían tener una formación jurídica que le permita cumplir su labor con el rigor del debido proceso. En efecto, el proceso penal es un conjunto de actos sucesivos y ordenados dirigidos a obtener la verdad, y aplicar las normas sustantivas haciéndolas efectivas para evitar la impunidad, con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes ante un juez imparcial. Las funciones que desempeñan durante la investigación dichos funcionarios, son especialmente las de realizar actos de prueba y diligencias de investigación. Por 2 ello, la forma en que se recaben actos de prueba que se llevarán a juicio deben revestir todos los requisitos de manera de preservar su licitud. Estos son especialmente: inspecciones, allanamientos, experticias, detenciones en flagrancia, recolección y preservación de evidencias. Posteriormente en etapa de juicio su función es declarar y explicar al juzgador y a las partes, los puntos que ameriten aclararse de las actas e informes levantados en sus actuaciones. En tal sentido, ha observado este investigador desde su desempeño como abogado en ejercicio en el Estado Barinas, como en la práctica forense ocurre que los funcionarios encargados de realizar esos actos de investigación y plasmarlos en actas, incurren en errores, lo que hace conveniente buscar cuál es la causa de tales errores, especialmente las actas que elaboran en la fase de investigación. Y como quiera que esas actas se llevan a juicio para ser leídas y constituyen fundamento para acusar y para decidir, cuando contienen violaciones de las formas son declaradas nulas conllevando a impunidad. Por lo expuesto, se hace necesario revisar esa actuación de la policía investigativa, para establecer los conocimientos que deben poseer sobre las formas de los actos procesales y sobre las formalidades que deben cumplirse en relación a la cadena de custodia de las evidencias, para descubrir sus deficiencias y poder contribuir a mejorar la preparación de los funcionarios para que corrijan los vicios o fallas de sus actuaciones. En este orden de ideas, los juicios penales son actos orales y públicos donde se debaten las pretensiones de las partes y sus pruebas. Entendiéndose entonces que gran parte de las actuaciones de la policía de investigaciones son parte del acervo probatorio de la fiscalía, puesto que algunas son meras diligencias de investigación y no tienen tal carácter. Por ello, los funcionarios de esta policía que actúan en fase de investigación son después llamados a declarar en la fase juicio sobre las actuaciones practicadas. Por otra parte, los funcionarios de la policía, deben presentarse ante el juez en el juicio oral para responder interrogatorios de las partes, juez y escabinos sobre las 3 actuaciones que realizaron durante la investigación. Y eso requiere igualmente de una preparación de su discurso de manera que puedan sostener con propiedad lo que declaran. En este sentido Capelleti (2005) señala “significa el uso exclusivo de o por lo menos prevalerte del elemento oral en lugar del elemento escrito en el desenvolvimiento del proceso” (p.93). Esto implica que los testigos cuando declaran en forma oral deben dar certeza de lo declarado. Pero, resulta que en la práctica judicial ocurre que cuando son llamados a declarar se encuentran ante una disyuntiva de si recuerdan su actuación o deben refrescar su memoria previamente. De ahí su preocupación pues generalmente se entrevistan con el fiscal minutos antes de la audiencia, sin una preparación previa. Así pues, se hace necesario establecer una guia teórica sobre los aspectos del juicio oral y el papel de los funcionarios en el mismo. Ya que durante la fase de investigación los funcionarios levantan o redactan actas en las que recogen lo actuado, pero luego esas actas son revisadas y analizadas por el juez de control y por el juez de juicio, y al encontrar vicios en ellas, son declaradas inadmisibles como pruebas, por contener errores, omisiones o defectos producto de ignorancia o falta de suficiente formación académica sobre las pruebas y las actas que las contienen. Por tanto, resulta muy importante la revisión los conceptos que ellos deben conocer ya que si las actas cumplen las formalidades y preservan la incolumidad de las pruebas, conducirán al cumplimiento de los objetivos del proceso: hacer justicia, buscar la verdad, y aplicar las normas sustantivas. O de lo contrario, si las actuaciones son deficientes o acarrean nulidad por violación a las formas y requisitos de validez, llevarán a la impunidad. La razón que motivó a este investigador a escoger esta problemática viene dada por su condición de abogado en ejercicio en el campo del derecho penal, al observar errores en la redacción de actas, omisión de requisitos formales, entre otros vicios, además de falta de conocimiento por parte de los funcionarios policiales de investigación de determinados contenidos jurídicos, cuya inobservancia acarrea la nulidad de actas y de actos procesales. Ello constituye causa de preocupación que ha 4 motivado esta investigación con el propósito de indagar sobre tales fallas o deficiencias, en búsqueda de mejorar la justicia penal. En efecto, este investigador durante una indagación previa, realizaba bajo la observación de las causas, que en el ejercicio profesional le ha correspondido conocer, ha observado que en los tribunales penales del Estado Barinas, los fuuncionarios policiales, que son llamados a declarar a los juicios, poseen conocimientos técnicos sobre sus labores investigativas; pero, al declarar en el juicio, resulta que la actuación que realizaron durante la investigación no va acompañada de los requistos formales exigidos por el COPP . Es decir, a pesar, de ser funcionarios técnicamente capacitados, carecen de la información relativa a las formalidades de las actas y de los actos, lo cual acarrea la nulidad por los vicios en que incurrieron. El objetivo general de este estudio fue analizar la actuación de la policía de investigaciones penales en los procesos penales. La investigación pretende enunciar fallas o deficiencias de las actuaciones de los funcionarios policiales en la investigación y en la sustentación de los contenidos de las actas, que contienen esas actuaciones, en el momento del debate oral. Por ende los objetivos específicos que se diseñaron para alcanzar ese objetivo general fueron: definir de la función de la policia de investigación dentro del proceso penal; analizar la normativa legal que regula la actuación de la policía de investigaciones en los procesos penales; establecer los actos procesales en que deben intervenir los funcionarios policialesen los procesos penales; describir los conceptos juridicos dogmáticos y procesales sobre formalidades de los actos que requieren ser conocidos por los funcionarios policiales; señalar aspectos que deben mejorarse en relación a las actuaciones de los funcionarios policiales en las distintas etapas del proceso penal Con base a la problematica observada y a los objetivos propuestos se tiene entonces que ese estudio se justifica en la necesidad de preparar mejor a los funcionarios encargados de levantar esas actas en búsqueda de mejorar la justicia penal. Asi mismo, se puede afirmar que este trqbajo desde el punto de vista práctico constituye un aporte específico por cuanto el diagnóstico de la situación sirvió a este 5 investigador para redactar una serie de recomendaciones que permitirán posteriormente a la Fiscalía, si así lo estima, la elaboración del manual teórico práctico a ser utilizado en las actuaciones policiales, de manera que sirvan de base a la posterior sustentación de esas actuaciones en la fase del juicio oral por parte de los funcionarios actuantes. Puesto que los resultados de la investigación determinaron los aspectos claves que debería contener ese manual La metodología que se utilizó es la propia de los trabajos documentales en la cual se recoge información de fuentes directas, utilizando la lectura evaluativa, como instrumentos de recolección la ficha de registro o de anotación de datos. El enfoque es cualitativo porque parte de una base teórica que utiliza las técnicas de la investigación documental mediante el fichaje de libros, del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Policía de Investigaciones Penales La investigación está estructurada en cinco capítulos, puesto que cada uno desarrolla un objetivo específico asi: el capítulo primero se denomina: La función de la Policía de investigaciones Penales, y se refiere a las formas de la actuación de la policia en el proceso como Investigador, como experto y como testigo; el segundo capítulo se titula: Normas que regulan la actuación de la Policía de Investigaciones en los procesos penales, y está referido a los requisitos de la actividad probatoria a las formalidades de las actas y a las reglas del juico oral; el capítulo tres se denomina Actos Procesales en que deben intervenir los funcionarios policiales y se divide en las actividades que realiza la policia en la fase preparatoria y las que efectúa en la fase de juicio; el capítulo iv se titula: Conceptos jurídicos dogmáticos y procesales sobre las formalidades de los actos, que deben ser del conocimiento de los funcionarios Policiales de investigación. ; y el capítulo cinco se refiere a los aspectos deben mejorarse en realización de las actuaciones policiales en los procesos penales. 6 Capítulo I La función de la Policía de Investigaciones Penales Función de investigación La principal función de la policía de investigaciones está encaminada a buscar las pruebas del hecho y de la autoria, todo ello mediante técnicas, medios y procedimientos criminalísticos que permitan determinar las circunstancias del hecho y la individualización de los autores y partícipes. Esta función está establecida en Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas (2007): Artículo 8. A los efectos de la presente Ley, se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o autoras o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. A finales de la década pasada, se constituyó en Venezuela una comisión nacional de la reforma policial (CONAREPOL) encargada de la reforma policial , y entre otras reuniones de la comisión se discutió sobre el carácter y la funciones del cuerpo de investigaciones, y es asi como Avila (2009) publicó un estudio en el que narra la historia de la policia de investigaciones en Venezuela y describe y analiza sus funciones, y respecto señala que en la mesa técnica de CONAREPOL hubo consenso en el sentido de que: La principal función del cuerpo de investigaciones es la averiguación de los hechos delictivos y las circunstancias que rodean la comisión de los mismos y que se concretan en la recolección de los elementos de convicción necesarios para la individualización de los responsables. 7 Ello porque lo que se quería era separar claramente la labor del investigador frente a la labor de la policía de seguridad y protección de los ciudadanos. El autor Ávila (2009) en su informe, comenta que: Colomer (2003), distingue tres grupos de funciones, más específicas, que debe realizar la “policía” judicial: la primera con relación al autor del delito, a fin de lograr su identificación, ya sea por iniciativa propia o por orden judicial o fiscal; la segunda se relaciona con la averiguación de las circunstancias que rodearon a la comisión del delito y la realización de las primeras actuaciones una vez descubierto el mismo; y por último, con relación a la víctima del delito y la capacidad de auxiliarla inmediatamente. Además el autor (Avila, 2009) señala que la comisión consideró que “un punto de acuerdo unánime fue que la aprehensión, traslado y custodia de procesados y penados no deberían ser encomendados al cuerpo de investigaciones” Asi mismo la CONAREPOL en mayo de 2007 elaboró un informe final para la implementación nuevo modelo policial en el cual estableció: RECOMENDACIONES GENERALES 12. Funciones de los órganos generales de policía. Son aquéllas que corresponden a cualquier cuerpo policial, independientemente de su ámbito político territorial, y se traducen en la protección específica de la seguridad ciudadana. Estas funciones son las siguientes: a) Garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos y las ibertades públicas. b) Prevenir la comisión de delitos. c) Servir de auxilio a los órganos del sistema de justicia. d) Garantizar el control y la vigilancia de la circulación y el tránsito terrestre. 8 e) Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación. 13. Ni el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ni la Guardia Nacional deben cumplir funciones de órgano generales de policía, como policía ostensiva. En el caso de la Guardia Nacional, esta restricción se refiere al cumplimiento de funciones de seguridad ciudadana en el contexto urbano en situación de normalidad. 14.1 La investigación penal: Corresponde al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a que se refiere el art. 332 de la Constitución como cuerpo de policía nacional. Dado que el auxilio al sistema de justicia corresponde a los órganos generales de policía, su participación en esta materia, se produce bajo la dirección del Ministerio Público en los casos de investigaciones penales y bajo la dirección de los tribunales en la ejecución de las decisiones judiciales. La pluralidad de funciones que realiza actualmente el CICPC, es la que ha dado luagr a todoas esas críticas, ya que confrme a la Ley, ella tinen incluseive funciones de crar políticas de prevención. En efecto la Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas (2007), asi lo establece por lo que reuiere de una urgente reforma: Artículo 10. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales. Competencia Artículo 11. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales: 9 1. Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacerconstar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como en aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito. 2. Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos, para compartir la información de los servicios de inteligencia en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos. 3. Elaborar, analizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, y presentar al ministerio con competencia en materia de interior y justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y aplicar las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad. 4. Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información, a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva. 5. Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos o ciudadanas extranjeros o extranjeras solicitados por otros países. 6. Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley. 10 En relación a este tema de las funciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), recientemente (29 de mayo de 2012) en una declaracion a la prensa, la secretaria ejecutiva del Consejo General de Policía y rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), Soraya El Achkar, expresó que se refundará este cuerpo quitándoles algunas de su funciones actuales, y dijo que: El diagnóstico realizado por el Consejo General de Policía (CGP) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), como parte de la refundación del organismo, destaca entre sus conclusiones que es prioritario que este cuerpo detectivesco se encargue única y exclusivamente de las labores de investigación, y por ende no debe efectuar labores de cuerpos policiales regulares. Parte de los resultados de ese diagnóstico apuntan a tres cosas muy importantes: La primera es que el CICPC no debe hacer labores de policía ostensiva como el patrullaje, por ejemplo, eso corresponde a las policías uniformadas, las policías municipales, regionales. Ahora, todo el trabajo del CICPC debe estar orientado a las labores de investigación criminal, como corresponde y como lo dice la Constitución, esa es la conclusión más importante de este diagnóstico… Es importante separar todas las áreas de ciencias forenses de las áreas de investigación criminal (...) por lo tanto la propuesta que está en marcha es la creación de un Instituto de Medicina y Ciencias Forenses con la idea de ir especializando en el tema y separar esa función de las labores propias de la investigación criminal, área que ya se está fortaleciendo dentro del CICPC 11 Dentro de ese mismo orden de ideas, el coordinador de Diseño Normativo e Investigación del Consejo General de Policía (CGP), Luis Gerardo Gabaldón, durante su participación en el reciente seminario internacional sobre policía de investigación criminal (junio 2012) se refirió a el nuevo modelo polcial debe comprender la reforma del CICPC, y en este sentido dijo que: Dentro de las etapas de diagnóstico realizadas al CICPC, se pudo determinar que la reforma del cuerpo está orientada hacia el rescate de la función de la policía de investigación que permita eliminar las funciones de policía ostensiva, para así permitir el desarrollo de las políticas de control sobre el uso de la fuerza que se vienen desarrollando en los cuerpos policiales del país Con estas opiniones es posible afirmar que en Venezuela las políticas públicas referidas al tema de la policía se encaminan a regular las funciones del CICPC mediante una nueva ley similar a Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y lo establecido en Ley del Estatuto de la Función Policial Por otra parte, cuando el funcionario de policía es un profesional calificado en ciencias criminalísticas, o en áreas especializadas del concocimiento, determinadas experticias, su función investigadora es la de perito que analiza evidencias u objeto recolectados. Asi pues este investigador no es aquel que realiza las pesquizas en búsque de rastos o señales del crimen; sino es el examinador que estudia compara y analiza científicamente aquello que antes ha sido recolectado; por ende rinde informes escritos de lo que analizó con base a sus conocimientos y a los exámenes que practicó. En este sentido el cuerpo de investigaciones requiere estar dotado de expertos en distintas áreas de la criminalística. 12 En todo caso ya actúe como mero investigador o como experto, deberá después actuar como sujeto procesal al intervenir ante el juez aportanto sus informes para ser llevados a juicio y aportanto sus declaraciones en el debate. De manera que su forma de actuar dependerá a la fase del proceso en que intervenga, como se describe a continuación. Formas de actuación de la Policía Judicial en el Proceso Penal. a) Como Investigador El funcionario actúa como investigador cuando realiza los procedimientos y practica actuaciones destinadas a recabar evidencias y elementos de convicción sobre la existencia de un hecho punible y sobre la autoría de una persona. Por ende la CONAREPOL consideró, según Ávila (2009) que ser investigador no necesariamente significa ser policía. Los tipos de procedimientos más comunes según enumera Ruiz (2008) son: Aprehensiones en flagrancia. Allanamientos y registro de lugares. Incautación de sustancias estupefacientes Detentación o transporte de sustancias peligrosas (gasolina u otras Contrabando de extracción o de introducción de mercancías Deforestaciones de ambiente (talas) o incendios Levantamiento de cadáveres Interceptaciones de llamadas telefónicas (secuestro, extorsión, tráfico de drogas. Posesión u ocultamiento de armas Registros de lugares, personas y/o vehículos Toma de muestra para la experticias: grafotécnica, documentoscopia, decadactilar y necrodactilar, toxicológica, química. Botánica, balística impacto ambiental dientificación de seriales de vehículos, Inventarios de mercancías. Auditorias 13 contables Avalúos de daños, Acomplamientos, Recolección para reconocimiento de objetos, Otras (cualquiera: planimetrías, fotografías, trascripción de grabaciones, etc.) Impacto Ambiental Toda la actuación policial de investigación está enmarcada en la ley; los funcionarios dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para el interior y justicia, y están adscritos a este ente del Ejecutivo, pero funcionalmente dependen de la Fiscalía es decir del Ministerio Público que es un Organo del Poder Moral. Al analizar ese aspecto, Avila (2009) considera que: Ello provoca que cualquier actividad policial venga presidida por esta relación, sujeta a los mandatos y órdenes que les dirijan sus superiores jerárquicos, incluso cuando su intervención tiene vocación de auxilio a un poder independiente como el ciudadano o judicial. Esta relación de subordinación de carácter instrumental al ejecutivo, permite considerar que los funcionarios policiales llegan a convertirse “en árbitros del juicio oral” pudiendohipotecar la investigación judicial y en su caso la sanción penal. El COPP dispone lo siguiente: Artículo 110. Órganos. Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que este Código establece. El citado estudio de Avila (2009) considera la necesidad de que la policía de investigaciones no dependa del poder ejecutivo, y en apoyo a su propuesta cita a 14 Pérez Martínez (1998) para quien “los principios de la jurisdicción penal deben regir no sólo en el juicio oral o en la ejecución de lo resuelto, sino también en la fase instructora de averiguación del hecho, aseguramiento de sus responsables y recogida de elementos probatorios” p.164), Ciertamente esa fase de investigación no puede ser arbitraria ni estar en manos de entes del ejecutivo para que no pueda ser usada con criterios políticos sino solo penales, Como colusion del carácter de la policia de investigaciones Avila (2009) expresa que debe hacerse la distinción entre función policial y la función investigativa. Según el la policia investigativa debe estar consitituida por funcionarios distintos a la policia de seguridad ciudadana, criterio éste que compare quine aquí investiga. En eecto señala el referido autor al diferecniar la policia de seguridad de la policia de investigaciones lo siguiente: La primera tiene un marcado carácter preventivo-situacional, actúa exante o de manera coetánea al hecho definido como delictivo; la segunda entra en acción una vez ocurrido el hecho, actúa ex-post, marcando el inicio del proceso penal y la afectación formal de los derechos de los involucrados. La primera se encuentra en el ámbito de competencias del Ejecutivo, la segunda debería estar en el ámbito judicial. Las funciones investigativas están dirigidas a investigar la materialidad del hecho punble y los indicios de auoria o complicidad. En lo que corresponde a la ley, esta función está expresamente establecida en el COPP: Artículo 111. Facultades. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipe 15 Ello corroborado por su parte, po la Ley del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas que dispone: Artículo 3. La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Ley y su Reglamento. Todo lo actuado se registra por escrito en actas, de ahí que en este trabajo se hace énfasis en la redacción y contenido de esas actas que podran ser llevads como prueba a juicio y ser incorporads mediante su lectura. Asi lo dipone el COPP Artículo 112. Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. Y tambien la Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas (2007) Elaboración de Acta Artículo 21. Las informaciones que obtengan los funcionarios o las funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, como demás partícipes, deberán constar en acta que suscribirá el funcionario o la funcionaría actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la 16 acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada. En dicha acta deben señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación. Siempre la investigación tiene como cabeza gerencial a la del Fiscal, a quien deben reporta todas las actuaciones Artículo 113. Deber de información. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas. En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas. En este mismo sentido estable la Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas (2007) Arrtículo 27. Cuando la noticia sobre la comisión de un hecho punible fuere recibida por un funcionario o una funcionaría perteneciente a un órgano de seguridad ciudadana, distinto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, éste deberá notificarlo de forma inmediata y simultánea al Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 17 Normas de Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalisticas Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalisticas (2007) es la que regula las funciones y la competencia de estos, ademas establece sus obligaciones: Competencia Artículo 11. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales: 1. Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito… Competencia Artículo 15. Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia: 1. Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso. 2. Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente. Las anteriores normas transcritas están referidas al sustento legal mediante la cual a la policía se le asigna la función de recabar y resguardar las evidencias. Y la siguiente norma establece la obligación e proteger las evidencias, la cual a su vez está regulada en extenso en el Manual ünico de Procedimientos de la Cadena de 18 custodia (2012), enmarcado en la premisa legal contenida en la Ley de los Organos de Policia citada que dispone: Protección de la escena del crimen Artículo 28. La recepción, por parte de un funcionario dependiente de un órgano de Seguridad Ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un hecho punible ocasionará el traslado sin demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde ocurrieron los hechos. Una vez en el sido realizarán las acciones necesarias para la protección de la escena y las evidencias, así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal. Con relación a este ñultimo aspecto es que se presenta la rivaliad entre los funcionarios policials de diferentes competencias, ya que este artículo autorizaa que una policia de prevención y de seguridad distinta a la de investigaciones, aborde la escena del crimen, y aunque su labor debe estar únicamente dirigida a preervar la escena y garantizar que personas puedan ser identificads, ya como testigos, como autores o víctimas; sin emebargo en la practica los funcionarios de investigación propiamente tales se quejan de que esa policia al no conocer las técnicas de investigación criminalísitcas interfieren al tocar personas y objetos y con ello modifican las evidencias que allí se encuentran. De manera que este artículo deberá resultar modificado si se sanciona una ley de los örganos de policia b) Como experto. El funcionario actúa como experto cuando le es encomendada una experticia de objetos, personas vivas o fallecidas y evidencias rastros o señales, siempre y 19 cuando posea los conocimientos técnicos, académicos y entrenamientos prácticos para realizarlas. Estas experticias pueden ser practicadas como prueba anticipada y su contenido se incorpora al juicio por lectura, pero también se pueden practicar en la audiencia oral delante del juez cuando ello sea posible y las partes lo requieran. Aunque prencipalmente se practica durante la fase preparatoria es decir durane la investigación. El experto es la persona, que posee conocimientos técnicos o especializados sobre una materia. En el sistema penal venezolano la generalidad de los expertos son funcionarios del CICPC, lo que no impide que haya experticias que sean practicadas por expertos que no sean policias tales como los funcionarios del Instituto venezolano de investigaciones científicas (IVIC), cuando por ejemplo se requieren examenes especializados en genética. La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo directamente, sino mediante el dictamen de los peritos. Rengel (2001) considera que el perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer, y tanto más indirecta es esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que debe dictaminar, sino que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o situaciones relacionados con tales hechos. De forma que como señala Zajaczkowski (2010) la experticia puede definirse como el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciados por el juez. La experticia sólo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el juez a través de inspección judicial y sólo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales, por ejemplo, una muerte por envenenamiento, el origen de una obra de arte, análisis de sangre para la determinación de rastros, etc. 20 Por ello, el dictamen pericial resulta según Zajaczkowski (2010) de trascendental importancia para la demostración del resultado típico de muchos delitos (drogas, falsificaciones, lesiones personales, aborto, etc.), para identificación (ADN, microorganismos, materiales, etc.) y para determinar conductas (problemas psíquicos, locura, etc.). Dependiendo de la ciencia están los métodos a aplicar, no obstante, cada uno ellos tienen principios generales. Normalmente, para la realización de la experticia, con la aplicación del método científico, se dan las etapas: a) observación, que puede ser directa o indirecta; b) descripción, en la cual se toman y registran todas las manifestaciones perceptibles del fenómeno o proceso; c) confrontación o contrastación, es la comparación con fenómenos o procesos similares y la determinación de identidades, concurrencias y divergencias; d) juicio de identidad o conclusión, que es la formulación de un juicio acerca del fenómeno o proceso. En cuanto a si el perito es parte, tercero, o auxiliar de justicia, Mayaudón (2004) considera que el perito es un asistente del tribunal, es por ello que debe limitarse a cumplir con la función de ayudar al tribunal en la estimación de una cuestión probatoria. Lo interesante de este medio de prueba es el uso de la ciencia y de la tecnología. Así se encuentran muchas pruebas técnicas entre las cuales se pueden enumerar las siguientes: Las radiografías, los ecosonogramas (ecografías), tomografías, resonancias magnéticas; pruebas biológicas de laboratorios (sangre, orina, semen, cabellos, muestras de piel, ADN); Pruebas botánicas; Pruebas químicas. Estas últimas de gran uso en materia de delitos sobre sustancias estupefacientes; Las espectrografías de voces; Las pruebas dactiloscópicas; balísticas; contables; entre otras tantas. En este orden de ideas, Parra, (1986) señalaba en el siglo pasado que la mayoria de esas pruebas no eran mas que documentales, como la fotografía la inscripción en una lápida e incluso las filmaciones o videos. Claro está que cada una de estas pruebas son emitidas en un informe escrito que es una prueba documental 21 que se incorpora al juicio mediante lectura, o se exhiben en juicio, como se analizará más adelante. Sin embargo, algunas de estas pruebas muchas veces tienen poca intervención humana y son realizadas por equipos electrónico y computarizados que emiten su resultado a través de una impresora conectada a la computadora. Es así como se conoce el cromatógrafo de gases, que es un equipo sofisticado, al cual teniendo un patrón de comparación, se le coloca una muestra de una sustancia presutamente estupefaciente, la máquina procesa la muestra y emite el resultado de pureza, calidad y tipo de la sustancia. El dictamen pericial debe contener las exigencias del artículo 239 COPP. Si carece de la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos, los métodos utilizados en la experticia y los razonamientos para llegar a las conclusiones debe desestimarse porque le falta motivación. La doctrina está conteste en la forma que deben ser presentados los resultados de la experticia. El dictamen debe contener la explicación clara y lógica de las razones técnicas, científicas o artísticas que los expertos tomaron en cuenta para adoptar esas conclusiones y los detalles que permitan identificar las personas, cosas o bienes que hayan examinado, es decir, debe aparecer debidamente fundamentado, claro, preciso y convincente, pues de lo contrario carecerá de eficacia probatoria. En el informe deben ir, si es el caso, planos, croquis, dibujos o esquemas explicativos, fotografías, videos o disquetes en los cuales existan elementos concernientes al dictamen En cuanto a las formalidades se observa que el legislador exige el dictamen por escrito, con lo cual es obligatorio su lectura en juicio para preservar el principio de la oralidad en el proceso, en efecto dispone el COPP. Experticias. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. 22 El Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen. (Artículo 237). Como se observa, la ley no define en qué consiste esta prueba sino solo establece cuándo procede la práctica de la misma. Señalando expresamente que su función es ilustrar al juzgador sobre aspectos o elementos técnicos o científicos. Luego en la norma siguiente del COPP se fijan las condiciones que deben tener los expertos, a quienes se les llama peritos. Peritos. Los peritos deberán poseer títuloen la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. Los peritos serán designados y juramentados por el Juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato. Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo. (Artículo 238). Tal como lo dispone este artículo los peritos son propuestos por la Fiscalía. De ahí que la norma no prevé que la defensa pueda pedir esta prueba. Sin embargo, nada obsta para que durante la fase preparatoria, la defensa le solicite al Ministerio público la práctica de alguna experticia y a su vez sugiera expertos en la materia, de 23 ser así la Fiscalía le solicitará al Juez su designación y juramentación. Esto debe ser así especialmente cuando se trate de pruebas anticipadas que bien pueden ser requeridas por la defensa, directamente al juez en fase preparatoria o intermedia. Dictamen pericial. El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se práctica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia (Artículo 239). La norma antes transcrita es una disposición enminentemente formal, pues fija las reglas de la forma como debe redactarse el dictamen que debe constar en un escrito. Este se convierte de hecho en una documental que deberá ser incorporada al juicio mediante lectura. Peritos nuevos. Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso, los amplíen o repitan. Podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas o documentos, y la comparecencia de personas si esto es necesario para efectuar el peritaje. (Artículo 240). La disposición sobre nuevos peritos está mas referida a realización de una nueva experticia sobre la misma materia ya examinada por anteriores expertos, mas 24 que a otros hechos diferentes. Sin embargo, esta norma insiste en que es el Ministerio Público y no la defensa, es la que puede solicitar al juez un nuevo perito, por una parte pero luego expresa que a petición de parte. Por lo que se ve una redacción ambigua que se presta a confusión. Tampoco se entiende como en un sistema acusatorio en el cual el juez debe ser imparcial, la norma dispone que de oficio pueda hacerlo el juez. Y finalmente la norma no establece en que momento procesal pudiera ocurrir esto. Ya que si en el debate oral resultase contradictorio el informe leído, se estaría entonces en presencia de si el juez debería en la sentencia desechar la prueba por dudosa o no clara o si se amerita que se repita la prueba en la audiencia por nuevos peritos Regulación prudencial. El Fiscal encargado de la investigación o el Juez, podrán solicitar a los peritos una regulación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos o dañados, o el monto de lo defraudado. La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del procedimiento, si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen. (Artículo 241) Esta norma se relaciona con el avalúo de objetos estafados, dañados hurtados o robados, cuyo valor no pueda deducirse del examen real del objeto, muchas veces cuando éste no ha sido recuperado. Se trata de una experticia de valor comúnmente llamada avaluó prudencial. Y sirve para determinar la magnitud del daño causado, lo cual es un elemento que incide directamente sobre el quantum de la pena y sobre la estimación de la reparación del daño, no solo para la acción civil sino para la celebración de acuerdos reparatorios, y para la suspensión condicional del proceso y de la ejecución de la pena, puesto que en estos casos para establecer el régimen de prueba se exige la reparación del daño a la víctima. 25 b) Como testigo. En cuanto a la definición de testigos, cada autor ha ensayado una definición, pero todas ellas coinciden en un aspecto fundamental; es decir, que “es una declaración dada por una persona en el curso del proceso punible que se investiga sin tener dicha persona ninguna relación jurídica sobre los hechos captados por los sentidos en relación con el hecho en dicho proceso”. (Maldonado, 1989, p 120). Considera Bocaranda (1998) que “Sólo cubre el concepto de testigo la persona que se encuentra en condiciones de manifestar ante la autoridad, el conocimiento que tenga como verdadero del acaecimiento de hechos determinados”. (p. 105). Desde el punto de vista procesal, el Código Orgánico Procesal Penal venezolano define lo que es el testigo, pero se puede extraer el concepto legislativo cuando establece: Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el debe de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos o circunstancia o elementos sobre el contenido de su declaración.... (Art. 222) El funcionario puede ser entrevistado en la fase preparatoria por el fiscal sobre el procedimiento realizado. Y en fase de juicio declara ante el Juez y es interrogado por éste y por las partes ya sea sobre su actuación como investigadores o como experto según la actividad que haya realizado. Para rendir testimonio, los expertos y los funcionarios que realizaron las investigaciones son promovidos como testigos, y luegos son citados mediate boleta emanada del juez en funciones de juicio para que comparezcan al acto público del 26 debate oral. En esa etapa los testigos y expertos declaran previa juramentación, en formas espontánea narran la activiad realizada, y responden las preguntas que les formulan las partes y el juez o los escabinos. Si se trata de un experto, el testimonio persigue aclarar dudas sobre el contenido de su informe pericial y sobre la realización de la experticia y sus conclusiones. Se debe dar lectura a ese informe para que los asistentes al debate entiendan la materia sobre la cual versa ese testimonio. Cuando es un policia que no realizó experticias pero participio en las pesquizas y las actividades investigativas, declara sobre la actividad realizada y le es leida el acta que suscribió en su oportinidad el funcionario: Igualmente, debe responder las preguntas que le sean formuladas. Según la etapa del proceso sea de investigación o de juicio propiamente dicho, el testigo puede ser llamado a declarar en momento o situaciones diferentes. Así: 1. Como Reconocedor. El reconocimiento es la acción y efecto de reconocer o reconocerse. El Código Orgánico Procesal Penal (2009) establece que: Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del Imputado,pedirá al Juez la práctica de ésta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuar la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos a objeto de establecer sí efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando de que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer. (Art. 230, C.O.P.P) Esta diligencia del reconocimiento se utiliza en la práctica poniendo a la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de reconocerla, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior parecido. Se práctica previo juramento, y la persona indicará si el que se va a reconocer se encuentra en 27 la rueda o grupo puestos a su vista y si el señalado está en sus declaraciones y en caso afirmativo señalará cuál de ellas es. Es posible que un policia que actuoen un procedimineto de investigación sea llmada como reconocedor del acusado o imputado. Cuando se trate de varios reconocedores sean testigos particulares o policiasa, esta diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último de los reconocimientos; igualmente, cuando sean varios los que vayan a ser reconocidos deberá practicarse por separado respecto de cada uno de ellos. Cuando se trate de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se realizarán de acuerdo a las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas y se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer que se documente mediante pruebas fotográficas, videográficas u otros instrumentos o procedimientos. Se utiliza un aparato llamado espectrógrafo de voces. Un testimoni tmabi´ne puede ser rendido frente a otro testigo, cunado se efectúa un careo entre ellos. Es frcuente que los juicios o debates oralres se realicen carecos entre los polcias actuantes por ejmplo en un allanamiento. El Careo es la acción de carear, que significa confrontar, poner en presencia dos personas para comparar sus afirmaciones. El Código Orgánico Procesal Penal regula el Careo, dice que: Podrá ordenarse el careo de personas que hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes en sus declaraciones, aplicándose las reglas del testimonio que son: (a) El modo como ha percibido el acontecimiento, (b) El modo como lo ha conservado en la memoria, (c) El modo como es capaz de evocarlo, (d) El modo como quiere expresarlo, (e) El modo como puede expresarlo (Art. 236) 28 En Interrogatorio individual en juicio el funcionario rinde una declaración o Específicamente refiriéndonos al caso que ocupa a esta investigacion, como es la declaración de testigos policias investigadores o expertos, es la manifestación de éste ante el juez de lo que sabe acerca de lo que se le pregunta o expone. Durante el desarrollo del debate los testigos son llamados por el Juez presidente uno a uno, comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público y luego por los que haya propuesto el querellante y concluirá con los del acusado, este orden puede ser alterado por el Juez Presidente si lo considera conveniente para esclarecer mejor los hechos. Los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, ni oír o ser informados de lo que ocurra en el debate antes de declarar, sin embargo, el incumplimiento de esta incomunicación no impedirá que el testigo declare, pero el Tribunal apreciará ésta circunstancia al valorar la prueba. El testigo prestará declaración bajo juramento, el Juez Presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, después de concluir con el relato, dará lugar al interrogatorio, pudiendo ser interrogado primero por quien lo propuso, continuando las otras partes en el orden que el Juez Presidente considere conveniente, y procuraran que la defensa interrogue de último, luego el tribunal podrá interrogar al testigo. Puede tambien un policía ser llamado ante el Juez de Control como prueba anticipada, cuando por ejemplo éste se encuentre herido en peligro de muerte y se presuma que no pocrá comparecer el dia del juicio. 29 Capítulo II Normas que Regulan la Actuación de la Policia de Investigaciones en los Procesos Penales Requisitos de la actividad Probatoria El Código Orgánico Procesal Penal regula toda la materia probatoria. Mención especial refieren las siguientes disposiciones. Artículo 22 Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Aquí se patentiza la adopción del sistema acusatorio en el cual el juez no está sujeto a ninguna tarifa legal para valorar sino que tiene libre apreciación de las pruebas El Título VII del código está destinado completamente a regular el Régimen Probatorio: Artículo 197 Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. 30 Ésta es la disposición legal más importante de todo el Código Orgánico Procesal penal, contempla a aplicación de la teoría del fruto del árbol prohibido o envenado y prohibición de apreciar pruebas ilícitas. Concatenadas con las dos siguientes disposiciones definen la diferencia con el proceso anterior inquisitivo Artículo 198 Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Este artículo se refiere al tema probandum, a lo que puede probarse, y los conceptos de pertinencia y utilidad de la prueba. Y la declaración de que los hechos notorios no requieren ser probados. Artículo 199 Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código. 31 La anterior disposición fija la regla de la legalidad sobre la recepción y evacuación de pruebas que es el principio bajo el cual se deben realizar las pruebas es decir deben segurise las reglas del COPP. Asi pues, los artículos 202 al 242 regulan los requisitos relativos a los siguientes medios de prueba: inspecciones, registros de personas y de lugares; allanamientos, levantamiento e identificación de cadáveres; ocupación e interceptaciónde correspondencia y comunicaciones; declaraciones testimoniales; experticias. Reglas de actuación Policial Están establecidas en le COPP, a saber: Artículo 117. Reglas para actuación policial. Las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación: 1º. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención; 2º. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior; 3º. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención; 4º. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas; 5º. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona 32 distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia; 6º. Informar al detenido acerca de sus derechos; 7º. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento en donde se encuentra detenido; 8º. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable. La Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no establece ninguna disposión que sea complementaria de ésta; antes bien en lo que respecta a la policia nacional si establce la ley respectiva reglas del empleo de la fuerza 33 Capítulo III Actos Procesales en que deben intervenir los funcionarios policiales Definición de Actos Procesales Un proceso se penal se realiza para hacer efectivas las normas sustantivas, como paso previo para imponer las sanciones penales. En este sentido se entiende que para aplicar la pena al que resulta culpable de un hecho punible se requiere haber efectuado un juicio previo. Ese juicio previo se debe realizar de acuerdo al debido proceso, lo que exige un trámite o un procedimiento que se inicia con una investigación y finaliza con la sentencia de condena. Aunque puede finalizar con una sentencia absolutoria o puede terminar sin hacerse juzgamiento alguna o cuando de la investigación no resulten elementos que haga procedente acusar al autor y su posterior juzgamiento. Ese trámite está revestido de formalidades o ritos establecidos en la ley procesal; el proceso se efectúa por etapas o fases: preparatoria o investigativa, intermedia o de control de la acusación, juicio o de juezgamiento, y ejecución o de aplicación o cumplimiento de pena; cada una de esa etapas se conforma de una serie de actos a los que se le denomina actos procesales. Y estos actos procesales encadenados constituyen el proceso. Con base a esas funciones se puede definir los actos procesales como las actividades de las partes, o del juez y aun de los terceros en el proceso. Asi se denomina por ejemplo acto de allanamiento de morada a la visita domiciliaria, a la actividad que la policia realiza cuando irrumpe dentro de una casa de habitación o local cerrado para buscar pruebas de la comisión de un hecho o capturar un imputado; se denomina acto de imputación al que efectúa la fiscalia al atribuir cargos a un investigado como autor o partícipe de un hecho punible. En la audiencia se dice que se celebra el acto tal o cual como el acto del debate. Aquí lo que interesa a efectos del presente estudio son en cuales de esos actos interviene la policía de investigaciones 34 La función Policial conforme a las fases del Proceso Penal a) Fase Preparatoria Los funcionaros del CICPC cumplen muchas funciones en las sedes del CICPC, en los puestos de control (alcabalas) y donde son requeridos, que pueden dar como consecuencia el inicio de una investigación penal, de acuerdo al resultado del procedimiento realizado. Ellos son los acuden a la escena del crimen y recolectan las evidencias, y son los que posteriormente efectúan los análisis o experticias de esas evidencias. Sus actuaciones forman parte de la etapa de investigación que tienen como fin encontrar las pruebas o elementos de convición sobre el hecho y sobre el autor, y se describen a continuación. Ya se dijo en el primer capítulo que la función mas importantes es la de investigación; y siendo esta fase la de investigación, es aquí donde efectúan su labor mas importante, porque de lo actuado se resolverá lo que ha de ser llevado a juicio. Actos de Investigación. Son aquellos que tienen como fin indagar sobre hechos y circunstancias en búsqueda de obtener la verdad de los ocurido. Se realizan principalmente en la fase preparatoria y están constituidos por todas las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la culpabilidad de los delincuentes. La fase preparatoria tendrá por objetivo, entre otros, la investigación de la verdad y la recolección de todos los objetos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado. Los actos de investigación propiamente dichos son ordenados por el Ministerio Público y practicados por éste de manera directa o a través de los órganos de Investigaciones Penales, salvo aquellos que requieran autorización u orden previa de los órganos jurisdiccionales. Aunque en sentido amplio todos los actos del proceso se dirigen a obtner la verdad y por ende son actos de investigación.Es importante resaltar que los actos de investigación se diferencian de los de prueba, en que estos últimos se practican en 35 presencia del órgano que ha de dictar sentencia y de las partes, con lo que se garantizan plenamente los principios de inmediación, contradicción y publicidad. En cuanto a la colección de evidencias y preservación del lugar aprehensión de los autores la ley atribuye esas funciones específicas a los órganos de Policía de Investigaciones, estando en el ámbito de su competencia: Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso; impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente.; disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda; identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público y asegurar la identificación de los testigos del hecho. La información es la base sobre la que se estructura la investigación, sin este elemento vital, todos los recursos de pericia investigadora y tecnológica son inútiles. En este orden de ideas, es importante resaltar que la escena del crimen o sitio del suceso, es una de las fuentes de información más importantes, es por ello que a continuación se indicarán las diferentes evidencias físicas que se pueden encontrar en el sitio del suceso, así como el tipo de experticias a realizar dependiendo del delito de que se trate. Para comprender la escencia y la naturaleza de los actos de investigación convienen conocer nociones sobrela escena del crimen, lo que alli se puede colectar, y la cadena de custodia para la preservación de los elementos de la investigación, lo cual se describe a continuación: El lugar de los hechos. El lugar de los hechos es fuente básica de información y fundamento legal para la colección de elementos de convicción. Desde un primer momento, se debe tener presente que la protección del sitio del suceso es esencial para evitar, la 36 contaminación, perdida o inadecuada manipulación de las allí encontradas, factores que incidirán permanentemente en el desarrollo positivo o negativo de la investigación. Es vital que los investigadores busquen y encuentren en el sitio del suceso, todos los elementos de convicción ocultos, para que los análisis pertinentes al proceso metodológico reconstructivo tengan una mayor confiabilidad. Para obtener la mayor cantidad de información de los elementos colectados en el sitio del suceso, que a su vez aportaran importantes detalles sobre el hecho investigado, es primordial que tales evidencias lleguen al laboratorio en condiciones óptimas, lo cual demostrara una correcta investigación preliminar en el lugar de los hechos. En este sentido opina Ruiz (2008) que las evidencias físicas o indicios materiales son muy sensibles y hay que preservarlos con toda rigurosidad posible, utilizando procedimientos técnicos apropiados para la fijación, colección y embalaje de las mismas, ya que son las evidencias las que nos van a suministrar la información tanto en la escena, criminal como en los diversos laboratorios de criminalística, para el esclarecimiento del hecho. Durante esa actividad se deben observar algunas precuaciones a saber : El investigador debe acudir prontamente al lugar de los hechos, para evitar pérdidas o alteraciones de las evidencias físicas; practicar la inspección del sitio del suceso con el auxilio de técnicas fotográficas y planimetrías, para fijar las condiciones en que se encontraba el sitio en el momento de realizarse la misma; se debe evitar la contaminación o perdidas de las evidencias físicas e inspeccionar minuciosamente el lugar, puesto que algunas veces las mismas son frágiles y por consiguiente, pueden pasar inadvertidas; la búsqueda de evidencias físicas debe estar precedida de una planificación sobre la metodología a utilizar para tal fin.; aI sitio deben entrar la menor cantidad de personas para realizar la inspección; en primer lugar el fiscal, luego el investigador, el fotógrafo, el dibujante y los expertos en colección, el resto del personal deberá esperar afuera hasta tanto se requieran. 37 Evidencias Físicas. Consisten en materiales sólidos, líquidos y gaseosos, que se colectan en el lugar de los hechos relacionados con un hecho investigado, que pueden servir como elementos de convicción y han de ser debidamente protegidos, embalados, rotulados y transportados, para cumplir con la cadena de custodia y entregados al funcionario competente. Ruiz (2008) considera que dentro de la investigación penal, lo mas importante son las evidencias físicas o indicios materiales, y las define como todos los elementos que se usan y se producen en la comisión de un hecho delictivo Cadena de Custodia. La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos de convicción colectados en el lugar de los hechos, cualquiera que estos sean. La cadena de custodia es un procedimiento requerido por el Código Orgánico Procesal Penal, que tiene el propósito de colectar, preservar y resguardar las evidencias físicas. La llamada cadena de custodia, en opinion de Briceño (2010) de la evidencia es uno de los medios esenciales para garantizar la legalidad de la prueba en lo que se refiere a los medios materiales de la misma, y no es más que el curso vigilado y controlado que deben seguir las evidencias materiales que se obtengan en el proceso de investigación, Asimismo, la cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de convicción colectados y examinados, es decir, que correspondan al caso investigado sin que den lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna, y está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran las evidencias respectivas, durante las etapas del proceso. Al respecto, Pérez (2000), expresa: Toda prueba que se base en violación de la cadena de custodia de la evidencia es ilícita y nulos los actos realizados para obtenerlas y así lo 38 podrá declarar, tanto el fiscal de la causa respecto a los procedimientos policiales, como el Juez de Control que conoce de la causa, como todos los tribunales que intervengan en el conocimiento ulterior del proceso (p.100) El novísimo Manual Unico de procedimientos de cadena de custodia que entrará en vigencia en Venezuela en octubre 2012, en su justificación establece: La Cadena de Custodia se ha concebido como el mecanismo que contiene los procedimientos empleados en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas o ciencias forenses u órganos jurisdiccionales. También es considerada la cadena de custodia como la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso; lo cual conlleva a vincular la evidencia digital o física con un hecho particular. Cada uno de los funcionarios que participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso, y en todo caso deben observarse las pautas siguientes: Toda evidencia física tendrá un registro cronológico, donde conste la cadena de 39 custodia, el cual debe acompañarla en el curso del proceso. La cadena de custodia implica el resguardo de las evidencias en un lugar seguro. En el formato de registro de cadena de custodia debe aparecer la identificación (legible) y firmas de quien recibe y de quien entrega. EI formato de registro de cadena de custodia no admite enmendaduras, espacios libres, interlineaciones, ni adiciones. Actos de Inspecciones. Las inspecciones son actos de observación y de revisión o registro de lugares, que se utilizan para la obtención y colección de evidencias, relacionadas con el hecho que se investiga o con la persona a quien se le atribuye su autoría o participación. A través de las mismas, se comprueba el estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y que sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en el, debiendo levantarse informe de lo realizado, contentivo de una descripción detallada de esos elementos y, cuando fuera posible, se colectaran y conservaran los que sean útiles. De todo lo actuado se le notificara al Ministerio Publico, cuando este no participe en las mismas. Se recomienda realizar todas las inspecciones y registros en presencia de dos testigos hábiles, que no deberán tener vinculación con la policía, y dejar constancia de ello en el acta respectiva. Están reguladas en los artículos 202 al 209 del Código Orgánico
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