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NTC_6019_-_SAC_Pulpa_papel_y_carton_y_productos_derivados_Primera_Actualizacion

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NORMA TÉCNICA NTC
COLOMBIANA 6019
2015-09-23
ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I.
SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC).
CRITERIOS AMBIENTALES PARA PULPA, PAPEL
Y CARTÓN Y PRODUCTOS DERIVADOS
E: TYPE I ENVIRONMENTAL LABELS. COLOMBIAN
ENVIRONMENTAL MARK. ENVIRONMENTAL CRITERIA
FOR PULP, PAPER AND BOARD AND DERIVED
PRODUCTS
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: papel; papel - requisitos ambientales;
pulpa; papel y cartón; productos
derivados del papel y cartón; etiqueta
ambiental Tipo I.
I.C.S.: 85.080.01
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435
Prohibida su reproducción Primera actualización
Editada 2015-09-30
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo
nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental
para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el
sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en
los mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica
está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último
caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 6019 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 2015-09-23.
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en
todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a
través de su participación en el Comité Técnico 69 Productos de papel y cartón.
CARTONES AMÉRICA S.A.
CARVAJAL PULPA Y PAPEL
KIMBERLY CLARK COLOMBIA LTDA.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
PRODUCTOS FAMILIA
SMURFIT KAPPA CARTÓN DE COLOMBIA
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las
siguientes empresas:
AGRAF INDUSTRIAL S.A.
ALVILLA S.A.
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA
INDUSTRIA DE LA COMUNICACIÓN
GRÁFICA -ANDIGRAF-
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
EMPRESARIOS DE COLOMBIA -ANDI-
CARTONERÍA MOSQUERA S.A.
CARVAJAL EDUCACIÓN
CARVAJAL EMPAQUES S.A.
CARVAJAL SOLUCIONES DE
COMUNICACIÓN
CENTRAL PAPELERA LTDA.
CENTRO DE DESARROLLO
TECNOLÓGICO PARA LA
COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE
LA COMUNICACIÓN GRAFICA -CIGRAF-
COLOMBATES S.A.
CORPORACIÓN CENTRO DE
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO PARA LA INDUSTRIA
PAPELERA -CENPAPEL-
CORRUGADOS DE COLOMBIA
CUADERNOS Y PAPELES S.A.
DRYPERS ANDINA S.A.
EMPACOR S.A.
EMPAQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA
S.A.S. -EMPICOLSA-
EMPAQUES NACIONALES LTDA.
INDUCARTÓN
INDUSTINTAS S.A.S.
KARTTA S.A.
MAXIPAPELES
PANAMERICANA LIBRERÍA S.A.
PAPELES NACIONALES S.A.
PAPELES Y CARTONES S.A. -PAPELSA-
PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A.
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA-
SONOCO DE COLOMBIA LTDA.
UNIBOL S.A.
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados
normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.
DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización)
CONTENIDO
Página
0. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ i
0.1 GENERALIDADES ..................................................................................................... i
0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO........................................... ii
0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA PULPA, PAPEL Y CARTÓN
Y PRODUCTOS DERIVADOS .................................................................................. iii
0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN
DE PULPA, PAPEL Y CARTÓN Y PRODUCTOS DERIVADOS .............................. iii
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................... 1
2. REFERENCIAS NORMATIVAS................................................................................. 1
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES................................................................................... 2
4. REQUISITOS GENERALES ...................................................................................... 6
4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN ................................................................... 6
4.2 GESTIÓN DE PROVEEDORES................................................................................. 6
4.3 PROGRAMAS DE MEJORA...................................................................................... 7
4.4 SUSTANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS...................................................... 8
5. REQUISITOS ESPECÍFICOS .................................................................................... 8
5.1 GENERALIDADES .................................................................................................... 8
5.2 PULPA....................................................................................................................... 9
5.3 PAPEL Y CARTÓN.................................................................................................. 10
5.4 PRODUCTOS DERIVADOS DE PAPEL Y CARTÓN .............................................. 13
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Página
6. EMPAQUE ............................................................................................................... 16
7. ROTULADO DEL PRODUCTO................................................................................ 16
ANEXOS
ANEXO A (Normativo)
DECLARACIÓN DE BIOCIDAS .......................................................................................... 17
ANEXO B (Informativo)
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................... 18
TABLAS
Tabla 1. Lista de indicaciones de peligro y frases de riesgo
(Fuente: Decisión 2011/332 UE Criterio 4, literal a) ......................................................... 10
Tabla 2. Frases de riesgo .................................................................................................. 14
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización)
i
0. INTRODUCCIÓN
0.1 GENERALIDADES
El propósito general de las etiquetas y declaraciones ambientales es promover la oferta y la
demanda de productos y servicios que causen menor impacto en el ambiente, mediante la
comunicación de información verificable y exacta, no engañosa, sobre aspectos ambientales de
dichos productos y servicios, para estimular el mejoramiento ambiental continuo impulsado por
el mercado.
La presente norma se enmarca en la implementación del esquema del Sello Ambiental
Colombiano, cuya reglamentación de uso se estableció mediante la Resolución 1555 de
octubre de 2005, por parte de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de
Comercio, Industria y Turismo.
Este Sello se otorga a servicios prestados y productos elaborados, importados o
comercializados en el país, que deseen portarlo, y cumplan con los criterios ambientales
establecidos previamente en documentos referentes, frente a los que se lleva a cabo la
evaluación de la conformidad de dichos productos.
Dentro de este contexto, los objetivos primordiales del Sello Ambiental Colombiano son:
- Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar los productos que
presenten comparativamente mejor desempeño ambiental.
- Incentivar el crecimiento del mercado nacional e internacional para estetipo de
productos.
- Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el
ambiente.
- Promover un cambio en las preferencias de compra de los consumidores, hacia los
productos ambientalmente amigables.
- Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con mejor
desempeño ambiental.
- Promover el uso y el desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o
sostenibles.
Para lograr estos objetivos, los criterios contenidos en esta norma se han desarrollado
mediante un proceso que involucra la participación y la concertación con todas las partes
interesadas.
Sobre esta base y como parte del diseño y desarrollo del Sello Ambiental Colombiano, durante
el 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente e ICONTEC acordaron desarrollar criterios
piloto para otorgar el Sello Ambiental en Colombia, de carácter voluntario y aplicable a
productos estratégicos, en el escenario de los mercados verdes. El objetivo, principal de este
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización)
ii
trabajo ha sido contribuir a la reducción de los impactos ambientales asociados con productos
o servicios, mediante la identificación de aquellos que se ajustan a los criterios de un programa
específico para la preferencia ambiental.
La presente norma técnica se basa en los principios fundamentales de la norma NTC-ISO
14024 “Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiqueta ambiental Tipo I. Principios y
procedimientos” y tiene un enfoque integral de producto. Esto significa que considera, desde la
extracción del recurso natural o materia prima, el diseño, manufactura, ensamblaje, mercadeo,
distribución, venta, uso y finalmente la disposición final, según sea aplicable, de acuerdo con
los impactos significativos generados en esta categoría.1
Dada la complejidad y las limitaciones que se presentan a escala nacional para la formulación
de un análisis completo del ciclo de vida del producto, se ha empleado un enfoque con criterios
ambientales múltiples, obtenidos a partir de un balance ambiental, que resaltan varios atributos
claves, tales como: buenas prácticas forestales, toxicidad de materias primas, generación de
emisiones, vertimientos y residuos, y ahorro y uso eficiente de energía y agua.
Adicionalmente, se espera que esta norma permita a los fabricantes de pulpa, papel y cartón y
productos derivados y sus proveedores, responder a requisitos ambientales y les permita
demostrar que sus productos cumplen integralmente las exigencias de los mercados verdes.
Finalmente, es necesario considerar que los criterios y principios que se presentan en este
documento implican una mejora continua de los niveles de exigencia, para obtener y mantener
una etiqueta ambiental.
0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO
Los criterios ambientales establecidos en esta norma se han definido considerando los
siguientes principios del ecoetiquetado:
- El producto o servicio debe hacer un uso sostenible de los recursos naturales que
emplea como materia prima o insumo.
- El producto o servicio debe minimizar el uso de materias primas nocivas para el
ambiente.
- Los procesos de producción o de prestación de los servicios deben utilizar menos
cantidades de energía o hacer uso de fuentes de energía renovables o ambos.
- El producto o durante la prestación del servicio se deben utilizar menos materiales de
empaque, preferiblemente reciclables, reutilizables o degradables.
- El producto debe ser fabricado o el servicio debe prestarse haciendo uso de tecnologías
limpias o generando un menor impacto relativo sobre el ambiente.
1 Para la medición de impacto se utiliza la metodología de la Guía de análisis de ciclo de vida para Sello
Ambiental Colombiano.
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iii
0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA PULPA, PAPEL Y CARTÓN Y
PRODUCTOS DERIVADOS
El Sello Ambiental Colombiano para pulpa, papel y cartón y productos derivados busca ser un
instrumento de competitividad para el sector, teniendo en cuenta que existe un segmento de la
población que prefiere consumir productos que, teniendo características de desempeño
similares, generen menores impactos ambientales, especialmente teniendo en cuenta los
impactos ambientales que se pueden generar en la transformación de las materias primas
empleadas en la fabricación de pulpa, papel y cartón y productos derivados.
El sello ambiental igualmente, busca convertirse en una herramienta para el acceso a nuevos
mercados en el ámbito internacional.
0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE PULPA,
PAPEL Y CARTÓN Y PRODUCTOS DERIVADOS
Aspectos ambientales
Etapas del ciclo de vida
Extracción
materias
primas
Fabricación Embalaje Uso Disposiciónfinal
Requisito
correspondiente
de la NTC
Uso y disponibilidad de
recursos X X X
4.2, 5.2.1, 5.3.1,
5.4.1, 6
Consumo de energía X X X 4.3.1
Emisiones al aire X X 4.3.4
Vertimientos al agua X X 4.3.5
Vertimientos al suelo X 4.3.5
Generación de residuos X X X X 4.2, 4.3.3,
Afectación de fauna y
flora X
4.4, 4.5, 5.3.1,
5.3.2
Salud humana 4.6, 5.2.2, 5.3.1,5.3.2, 5.4.1
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ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I.
SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC).
CRITERIOS AMBIENTALES PARA PULPA, PAPEL Y CARTÓN
Y PRODUCTOS DERIVADOS
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma especifica los requisitos ambientales para pulpa, papel y cartón y productos
derivados que incluyen las siguientes subcategorías:
1) Pulpa
2) Papel y cartón
3) Productos derivados de papel y cartón
El cumplimiento de los requisitos ambientales especificados en esta norma permite que el
interesado obtenga el Sello Ambiental Colombiano, etiqueta ambiental Tipo I.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de
este documento. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para las no
fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier
corrección).
GTC 53-8, Guía para la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases
y embalajes
GTC 86, Guía para la implementación de la gestión ambiental de residuos (GIR)
NTC-ISO 14021, Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales.
Etiquetado ambiental tipo II.
OECD 107, Partition Coefficient (n-octanol/water): Shake Flask Method. OECD Guideline for
the testing of chemicals, Adopted by the Council on 27th July 1995.
OECD 117, Partition Coefficient (n-octanol/water), High Performance Liquid Chromatography
(HPLC) Method. OECD Guideline for the testing of chemicals, Adopted by the Council on 13th
April 2204.
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2
OECD 301A-E: DOC Die-Away Test (TG 301 A), CO2 Evolution Test (TG 301 B), Modified MITI
Test (I) (TG 301 C), Closed Bottle Test (TG 301 D) and Modified OECD Screening Test (TG
301 E).
OECD 302A-C: Modified SCAS Test (TG 302 A), Zahn-Wellens/EMPA Test (TG 302 B) and
Modified MITI Test (II) (TG 302 C).
OECD 305 Bioconcentration: Flow-through Fish Test.
Naciones Unidas. Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de
Productos Químicos (SGA).
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma, son aplicables los siguientes términos y sus definiciones:
3.1 Acreditación. Servicio de atestación y declaración de tercera parte sobre la competencia
técnica y la imparcialidad de los organismos que evalúan la conformidad de productos y
procesos con normas técnicas de mercado o con requisitostécnicos de exigencia legal.
[Tomado de www.onac.org.co]
3.2 Agente bioestático. Que inhibe el crecimiento o la multiplicación de un organismo, en
particular de un microorganismo.
3.3 Aspecto ambiental. Elemento de las actividades, productos o servicios de una
organización que puede interactuar con el medio ambiente.
NOTA Un aspecto ambiental significativo tiene o puede tener un impacto ambiental significativo.
[ISO 14001, Definición 3.6]
3.4 Bioacumulativo. Los químicos bioacumulativos son los que se van acumulando cada vez
en mayor proporción en los tejidos de animales y plantas, como resultado de la asimilación del
ambiente alrededor (aire, agua, tierra y sedimentos) o cuando un organismo se come a otro,
debido a su lenta metabolización y excreción.
3.5 Biocida(s). Aquellos destinados a destruir, neutralizar, impedir la acción o ejercer control
de otro tipo sobre cualquier microorganismo dañino, por medios químicos o biológicos. Algunos
ejemplos son los desinfectantes, conservantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas e insecticidas.
3.6 Caracterizar. Determinar los atributos peculiares de alguien o de algo, de modo que
claramente se distinga de los demás.
3.7 Certificación. La certificación, o evaluación de la conformidad, es la actividad que respalda
que una organización, producto, proceso o servicio cumple los requisitos definidos en normas o
especificaciones técnicas.
[Tomado de www.icontec.org]
3.8 Combustibles limpios. Aquellos que al ser usados en sistemas de combustión, como los
motores vehiculares, generan emisiones de contaminantes menores a los límites máximos que
establezca la autoridad competente.
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[Resolución 180158 de 2007 de los Ministerios de Minas, de la Protección Social y de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial].
NOTA La resolución 180158 define que los combustibles limpios son los siguientes:
a) Hidrógeno
b) Alcohol carburante o etanol anhidro desnaturalizado
c) Gas natural
d) Gas Licuado de Petróleo - GLP
e) Biocombustible para uso en motores diesel (Biodiesel)
f) Diesel hasta de 50 ppm de azufre
g) Gasolina reformulada
3.9 Contenido reciclado. Material generado en hogares o en instalaciones comerciales,
industriales e institucionales, el cual no puede ser usado más para el propósito previsto. Esto
incluye material retornado de la cadena de distribución. Excluye contenido reciclado
preconsumo y reutilización de materiales generados, a partir de sobras en el proceso de
manufactura del papel o cartón, las cuales pueden ser reutilizadas dentro del mismo proceso
que las generó.
3.10 Corrugado medio. Papel o cartón para ondular o corrugar destinado a la manufactura de
cajas corrugadas y empaques.
3.11 Criterios ambientales de producto. Requisitos ambientales que debe cumplir el
producto para que se le otorgue el Sello Ambiental Colombiano.
[Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Resolución 1555 de 2005]
3.12 Cultivos legales. La madera y productos naturales cultivados legalmente son aquellos
que se cultivan, negocian o transportan de tal forma que cumplen la legislación nacional
vigente (legislación relacionada con protección de especies, lavado de dinero, soborno y
corrupción y otras normas nacionales relevantes).
3.13 Demanda química de oxígeno (DQO). Indicador de vertimientos que determina la
cantidad de oxígeno requerido para oxidar la materia orgánica, en una muestra de agua
residual, bajo condiciones específicas de agente oxidante, temperatura y tiempo.
3.14 Introducción de especies. Todo acto que conduzca al establecimiento o implantación en
el país, bien sea por medios naturales o artificiales, de especies o subespecies exóticas.
3.15 Especie nativa. Especie o subespecie taxonómica o variedad de animales cuya área de
disposición geográfica se extiende al territorio nacional o a aguas jurisdiccionales colombianas
o forma parte de los mismos, comprendidas las especies o subespecies que migran
temporalmente a ellos, siempre y cuando no se encuentren en el país o migren a él como
resultado voluntario o involuntario de la actividad humana.
[Tesauro ambiental para Colombia. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Centro de referencia y documentación].
3.16 Estibas de madera de materias primas compradas. Una estiba o pallet es un armazón
o plataforma de madera, constituida por dos pisos unidos por largueros, empleada en el
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movimiento de carga ya que facilita el levantamiento y manejo con pequeñas grúas hidráulicas,
llamadas montacargas de uña.
3.17 Etiqueta ambiental/declaración ambiental. Manifestación que indica los aspectos
ambientales de un producto o servicio.
[NTC-ISO 14020]
3.18 Fibra. Elemento morfológico fundamental de las plantas superiores. Las fibras son de
forma aproximadamente cilíndrica de longitud y diámetro variable. Tienen los extremos
cerrados y algunas veces en punta. Sus paredes, cuyo principal componente es la celulosa,
pueden ser más o menos espesas y estar atravesadas por aberturas de pequeñas punteaduras
aureoladas. Las fibras tienen estructuras diferentes en las distintas plantas. Como en la
preparación de las materias fibrosas, las fibras del material empleado mantienen casi intacta su
estructura, las fibras representan en realidad los elementos morfológicos que constituyen la
masa de las materias fibrosas y determinan sus propiedades y empleo.
3.19 Fibra maderable. Fibra de madera que no ha sido previamente pulpeada.
3.20 Fibra no maderable. Alternativa de fuentes de fibra que incluye, pero no se limita a: caña,
algodón, bambú, paja, fique y otras plantas cultivadas específicamente para usarse como
fuente de fibra y residuos agroindustriales.
3.21 Fibra reciclada. Fibra celulósica que ya ha sido transformada en papel y después de un
proceso de reciclaje, es utilizada nuevamente para la fabricación de papel. Hace referencia a
material posconsumo y material preconsumo utilizado en un proceso industrial.
3.22 Fibra virgen. Fibras celulósicas que no han sufrido procesos de transformación químicos,
ni físicos.
3.23 Impacto ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso,
como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización.
3.24 Liner. Cartón usado como la cara interna y externa en la fabricación de un cartón
corrugado o cartón de fibras sólidas.
3.25 Material posconsumo. Material recuperado de productos que han prestado su servicio
final al consumidor (individuos, hogares, industrias), han sido descartados por éste y a menos
que sean desviados en otra dirección, entrarían al flujo de residuos.
3.26 Material preconsumo. Material generado por un proceso industrial que, a menos que sea
desviado, entraría al flujo de residuos. Incluye, entre otros, materiales dañados o defectuosos,
exceso de inventario o inventarios obsoletos de fabricantes, distribuidores, mayoristas y
sobrantes de procesos de conversión. No incluye merma húmeda o seca.
3.27 Medio ambiente. Entorno en el cual un artesano o una organización, o ambos, operan,
incluyendo el aire, el agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos
y sus interrelaciones.
3.28 Merma. Papel o cartón desechado en cualquier fase de su fabricación y que usualmente
es empleado nuevamente en el proceso.
NOTA El término “merma” es conocido también como broke.
3.29 Merma húmeda. Papel recuperado de la prensa húmeda de la máquina de papel.
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3.30 Merma seca. Papel que se rechaza del proceso de secado, calandrado, bobinado,
rebobinado y corte,incluyendo refillers de los rollos.
3.31 Organismo genéticamente modificado (OGM). Cualquier organismo vivo que posea una
combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la
tecnología de ADN Recombinante, sus desarrollos o avances; así como sus partes, derivados o
productos que los contengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir información genética.
Se incluyen dentro de este concepto los Organismos Vivos Modificados (OVM) a que se refiere el
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología.
[Tomado de Decreto 4525 de 2005].
3.32 Organización. Compañía, asociación, corporación, firma, empresa o institución,
encargada de la fabricación o comercialización de pulpa, papel, cartón y productos derivados
3.33 Producto transgénico. Elemento que posee una combinación de material genético
obtenida mediante el uso de biotecnología.
3.34 Programa de etiquetado ambiental Tipo I. Programa voluntario, basado en criterios
múltiples, de tercera parte, que autoriza el uso de etiquetas ambientales en productos, las que
indican la preferencia ambiental global de un producto dentro de una categoría de productos,
sobre la base de consideraciones del ciclo de vida.
[NTC-ISO 14024]
3.35 Pulpa. Material fibroso producido mecánica o químicamente reduciendo las plantas
maderables o no maderables a sus partes componentes, a partir del cual se forma el papel o
las hojas de cartón.
3.36 Pulpa virgen. Fibras celulósicas, obtenidas por procesos mecánicos y químicos o por
alguno de los dos, que no han sido utilizadas en procesos de fabricación del papel.
3.37 Residuo. Cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en
estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos
resultante del consumo o uso de un bien en la actividad productiva, que el generador descarta,
rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo
bien, con valor económico o de disposición final.
3.38 Residuos forestales. Residuos de operaciones de la cosecha forestal, podas, raleos y
operaciones de procesamiento de madera
3.39 Residuos posconsumo. Se refiere a residuos generados en hogares o en instalaciones
comerciales, industriales e institucionales, el cual no puede ser usado más para el propósito
previsto.
3.40 Sello Ambiental Colombiano. Marca de certificación reconocida por la Superintendencia
de Industria y Comercio que puede portar un producto que cumpla con los requisitos
establecidos por la Resolución 1555 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
[Resolución 1555 de 2005].
3.41 Sostenibilidad. Equilibrio de una especie con los recursos de su entorno. Por extensión
se aplica a la explotación de un recurso por debajo del límite de renovación del mismo. La
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sostenibilidad consiste en satisfacer las necesidades de la actual generación, sin sacrificar la
capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades.
3.42 VOC. Compuesto orgánico volátil, a veces llamado VOC (por sus siglas en inglés), o COV
(por sus siglas en español), se convierte fácilmente en vapores o gases. Los compuestos
orgánicos son sustancias químicas que contienen carbono y se encuentran en todos los
elementos vivos. Los COV son liberados por la quema de combustibles, como gasolina,
madera, carbón o gas natural. También son liberados por disolventes, pinturas y otros
productos empleados y almacenados en la casa y el lugar de trabajo.
4. REQUISITOS GENERALES
La organización u organizaciones involucradas en cualquiera de las etapas de producción de
los materiales del alcance de este documento deben cumplir los siguientes requisitos.
4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
Se debe identificar y evaluar periódicamente el cumplimiento de la legislación ambiental que
sea aplicable en todas las etapas de fabricación del producto.
Si los productos objeto de esta norma son suministrados por un proveedor, importador o
ambos, la organización debe solicitar al proveedor un certificado que demuestre el
cumplimiento de la legislación ambiental del país de origen, así como los tratados y acuerdos
internacionales pertinentes de los que Colombia es signatario que son aplicables en todas las
etapas de producción, para demostrarlo es válido:
- Certificado de la autoridad ambiental competente del país de origen que demuestre el
cumplimiento de dicha reglamentación, siendo éste válido únicamente si es comparable
con la legislación colombiana vigente. En caso contrario, se deberá cumplir con la
legislación más estricta.
- Certificación de primera parte.
- Certificación de tercera parte de una norma de Sistema de Gestión Ambiental.
4.2 GESTIÓN DE PROVEEDORES
La organización debe incluir dentro de sus criterios de compra consideraciones ambientales
que incluyan el compromiso de los proveedores con la protección ambiental y darles una
ponderación importante dentro de la calificación del proveedor que sirva como elemento
diferenciador.
La organización encargada de la fabricación de los productos objeto de esta norma debe:
a) Identificar los bienes y los servicios que adquiere o contrata para la fabricación de su
producto y establecer criterios de compra que incluyan consideraciones ambientales, de
acuerdo con la disponibilidad del mercado.
b) Dar prioridad a los proveedores que demuestren su compromiso con la protección del
medio ambiente.
c) Verificar la idoneidad y la legalidad de los proveedores que contrata.
La organización debe establecer, dentro de su política de compras, las siguientes exigencias a
sus proveedores de materias primas en materia de empaques:
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a) Empleo de la menor cantidad de empaque.
b) Se debe garantizar que los empaques utilizados permitan su aprovechamiento para
reciclaje y reutilización o disposición, de acuerdo con la legislación nacional vigente.
NOTA Se recomienda consultar la GTC 53-8 Guía para la minimización de los impactos ambientales de los
residuos de envases y embalajes.
4.3 PROGRAMAS DE MEJORA
La organización debe diseñar, establecer e implementar los siguientes programas de mejora
considerando todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción de los
productos objeto de esta norma como también en los procesos de comercialización y entrega.
En estos programas deben establecerse claramente metas, indicadores específicos por unidad
de producción o proceso, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y
las actividades para su logro.
4.3.1 Programa de uso eficiente de energía.
4.3.2 Programa para el ahorro y el uso eficiente del agua.
4.3.3 Programa de gestión integral de residuos (aprovechables, ordinarios, peligrosos), el cual
considere al menos: minimización, separación en la fuente, transporte interno,
almacenamiento, presentación diferenciada, aprovechamiento, y disposición de los residuos.
Se recomienda consultar la GTC 86 sobre gestión integral de residuos. Se debe establecer una
meta de minimización de cada tipo de residuo identificado.
Para los residuos peligrosos generados durante la producción de pulpa, papel, cartón y sus
derivados, la organización debe tener un contrato con empresas legalmente constituidas y
autorizadas por la autoridad competente, para realizar una disposición ambientalmente
responsable de dichos residuos.
4.3.4 Programa de control de emisiones, donde se deben identificar, monitorear y cumplir de
acuerdo con la legislación ambiental colombiana o regional vigente más restrictiva las fuentes
de emisión fijas y móviles, resultantes de su actividad.
Adicionalmente este programa debe incluir:
a) Eliminación de solventes para limpiar equiposde producción y gases refrigerantes para
aires acondicionados que contengan sustancias listadas en los Anexos A, B y C del
Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta la legislación nacional vigente.
b) Empleo de personal certificado como competente para el servicio de mantenimiento de
sistemas de refrigeración, equipos de refrigeración y aire acondicionado.
c) Uso de combustibles limpios (véase el numeral 3). En el caso de no usar combustibles
limpios, el programa debe incluir actividades de control, mantenimiento y reducción de
las emisiones por unidad de producto. Si la tecnología más empleada y vigente no
permite una reducción mayor por unidad de producto a la que se ha logrado con esta,
se debe contar con planes de mantenimiento.
d) Las acciones encaminadas a la prevención, control y/o reducción de la contaminación
en la fuente.
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4.3.5 Programa de control que garantice que los vertimientos de la industria papelera y sus
actividades complementarias cumplen como mínimo los requerimientos de la legislación
ambiental colombiana o regional vigente más restrictiva.
El programa debe incluir las acciones encaminadas a la prevención, control o reducción, o
ambos, de la contaminación en la fuente.
Se debe cumplir la legislación nacional vigente, en materia de vertimientos.
4.4 SUSTANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
La organización debe garantizar que los productos objeto de esta norma no contengan ni se
usen durante su fabricación las siguientes sustancias prohibidas o restringidas:
4.4.1 HIdrocarburos halogenados (incluyendo CFC, HCFC y HFC)
4.4.2 Alquilfenol Etoxilados (APEOs) sus derivados (APDs), o sulfonato de alquilbenceno
lineal.
Mecanismo de verificación para los numerales 4.4.1 y 4.4.2: Declaración de proveedores de
materias primas respecto al cumplimiento de este requisito junto con las fichas técnicas y hoja
de seguridad de los productos.
4.4.3 Acrilamida
La acrilamida no deberá estar presente en concentraciones superiores a 700 ppm (calculadas
sobre materia sólida del producto final) en los revestimientos, aditivos de retención, agentes
reforzantes, sustancias hidrófugas y productos químicos utilizados en el tratamiento interno y
externo de las aguas.
Mecanismo de verificación: Declaración de la organización en donde se demuestre la
conformidad con este requisito, especificando el método empleado para ello.
4.4.4 Uso de agentes bioestáticos
La organización debe asegurarse de que en la fabricación del papel o el cartón empleado para
la manufactura no se hayan empleado biocidas o agentes bioestáticos, usados para
contrarrestar la formación de depósitos en los sistemas de circulación de agua que contienen
fibras, que sean potencialmente bioacumulativos.
Mecanismo de verificación: La organización debe presentar una auto-declaración
proporcionada por el proveedor de biocidas respecto a la composición del producto. Ésta debe
contener el nombre completo del producto y el CAS, de acuerdo al formato establecido en el
Anexo A (Normativo). Los resultados de las pruebas de potencial de bioacumulación de las
sustancias activas deben estar reportadas en la hoja de seguridad del producto.
5. REQUISITOS ESPECÍFICOS
5.1 GENERALIDADES
La organización encargada de la manufactura de los productos del alcance de esta norma debe
cumplir los requisitos presentados a continuación y exigirlos a sus proveedores de materias
primas.
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5.2 PULPA
5.2.1 Materias primas
La organización debe asegurarse de que las materias primas usadas en la fabricación de la
pulpa cumplan los siguientes criterios de sostenibilidad:
a) Las fibras maderables o no maderables provenientes de plantaciones deben estar
certificadas bajo algún esquema ambiental reconocido como de manejo forestal
responsable.
b) En caso de ser provenientes de fuentes de fibras vírgenes maderables y no maderables
no certificadas deben cumplir lo siguiente:
- Respeto a los derechos civiles y tradicionales de la zona.
- Que se encuentre en zonas compatibles con el Plan de Ordenamiento Territorial
(POT), Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) y Planes Básicos de
Ordenamiento Territorial.
- No usar transgénicos.
- No deben ser especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
El mecanismo de verificación es el certificado o evidencias suministradas por el
proveedor respecto al origen de la fibra empleada (por ejemplo, registros de compra de
la materia prima para la obtención de la fibra, auto-declaración del proveedor).
c) En caso de ser provenientes de fuentes de residuos agroindustriales no certificadas,
deben contar con una auto-declaración del proveedor o con evidencias suministradas
por el proveedor respecto al origen de la fibra empleada (por ejemplo, registros de
compra de la materia prima para la obtención de la fibra).
d) Las fibras recicladas a partir de papel recuperado posconsumo y preconsumo deben
estar certificadas por entidades acreditadas o contar con evidencias suministradas por
el proveedor respecto al origen de la fibra empleada (por ejemplo, registros de compra
de la materia prima para la obtención de la fibra).
El “lodo papelero” o “residuo de celulosa” generado como resultado del destintado y del
tratamiento de efluentes industriales debe cumplir con lo especificado en el numeral 4.3.3.
5.2.2 Sustancias químicas prohibidas
La organización debe asegurarse de que en la fabricación de pulpa para el papel o el cartón no
se haya empleado cloro elemental como agente blanqueador, en ninguna etapa de producción
de pulpa virgen o en el procesamiento de la fibra reciclada.
El mecanismo de verificación es la auto-declaración del proveedor de pulpa, papel o cartón
respecto a que no se emplea cloro elemental en su proceso. Esta declaración debe ser
acompañada por un certificado de prueba de laboratorio, puede ser del país de origen.
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5.3 PAPEL Y CARTÓN
Esta categoría incluye cualquier papel y cartón que cumpla todos los requisitos establecidos en
la presente sección, tales como: papel para impresión y escritura, papel para fotocopia, papel
esmaltado, papel tisú, papel para sacos, cartones, cartulinas, liner y corrugado medio.
Incluye las hojas y rollos de papel y cartón, sin transformar y sin imprimir.
5.3.1 Materias primas
La organización debe asegurarse de que las materias primas usadas en la fabricación del
papel cumplan los siguientes criterios:
5.3.1.1 La pulpa empleada para la fabricación del papel debe cumplir los requisitos de la
presente norma.
5.3.1.2 Los aditivos químicos empleados en la fabricación del papel deben cumplir los
requisitos del capítulo 4 de la presente norma.
5.3.2 Sustancias prohibidas o restringidas
Para la evaluación y la verificación, el solicitante debe presentar la lista de los productos
químicos utilizados en la fabricación de papel y de pulpa de papel, junto con los documentos
pertinentes (por ejemplo, fichas de datos de seguridad). La lista debe incluir la cantidad, la
función y los proveedores de todas las sustancias utilizadas en el proceso de producción.
De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) N° 66/2010, el producto no
puede contener sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) N° 1907/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo (1), ni sustancias o mezclas que respondan a los
criterios de clasificación en las clases o categorías de peligro que se indican a continuación:
Tabla 1. Lista de indicaciones de peligro y frases de riesgo (Fuente: Decisión 2011/332 UE Criterio 4, literal a)
Indicación de peligro del SAM (1) Frase deriesgo de la UE (2)
H300 mortal en caso de ingestión R28
H301 tóxico en caso de ingestión R25
H304 puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias R65
H310 mortal en contacto con la piel R27
H311 tóxico en contacto con la piel R24
H330 mortal en caso de inhalación R23/26
H331 tóxico en caso de inhalación R23
H340 puede provocar defectos genéticos R46
H341 se sospecha que provoca defectos genéticos R68
H350 puede provocar cáncer R45
H350i puede provocar cáncer por inhalación R49
H351 se sospecha que provoca cáncer R40
H360F puede perjudicar a la fertilidad R60
H360D puede dañar al feto R61
H360FD puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto R60/61/60-61
Continúa…
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Tabla 1. (Final)
Indicación de peligro del SAM (1) Frase de riesgo de laUE (2)
H360Fd puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto R60/63
H360Df puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad R61/62
H361f se sospecha que perjudica a la fertilidad R62
H361d se sospecha que daña al feto R63
H361fd se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto. R63-63
H362 puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna R64
H370 provoca daños en los órganos R39/23/24/25/26/27/28
H371 puede provocar daños en determinados órganos R68/20/21/22
H372 provoca daños en determinados órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas R48/25/24/23
H373 puede provocar daños en determinados órganos tras exposiciones prolongadas o
repetidas R48/20/21/22
H400 muy tóxico para los organismos acuáticos R50
H410 muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R50-53
H411 tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R51-53
H412 nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R52-53
H413 puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R53
EUH059 peligroso para la capa de ozono R59
EUH029 en contacto con agua libera gases tóxicos R29
EUH031 en contacto con ácidos libera gases tóxicos R31
EUH032 en contacto con ácidos libera gases muy tóxicos R32
EUH070 tóxico en contacto con los ojos R39-41
En el papel o la pasta de papel no se utiliza ninguna fórmula colorante comercial,
colorantes, productos de acabado, auxiliares ni materiales de revestimiento a los que se
haya atribuido o pueda atribuirse, en el momento de la solicitud, la indicación de peligro
H317: puede provocar una reacción alérgica en la piel
R43
(1) Según se contempla en el Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(2) Según se contempla en la Directiva 67/548/CEE del Consejo (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1).
Este requisito no se aplica al uso de sustancias o mezclas cuyas propiedades cambian al
transformarse (por ejemplo, dejan de ser biodisponibles, experimentan una modificación
química, etc.), de tal manera que ya no puedan atribuírseles los peligros identificados.
Los límites de concentración aplicables a las sustancias o mezclas a las que se les han
asignado o se les pueden asignar las indicaciones de peligro o las frases de riesgo arriba
indicadas, que cumplen los criterios para clasificarse en las clases o categorías de peligro, así
como a las sustancias que cumplen los criterios del artículo 57, letras a), b) o c), del
Reglamento (CE) N° 1907/2006, no superarán los límites de concentración genéricos o
específicos establecidos con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) N° 1272/2008. Cuando
se hayan establecido límites de concentración específicos, estos deben prevalecer sobre los
genéricos.
Los límites de concentración aplicables a las sustancias que cumplen los criterios del Artículo
57, letras d), e) o f), del Reglamento (CE) N° 1907/2006 no superarán el 0,1 % en peso.
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Mecanismo de verificación: El solicitante demostrará que cumple este criterio aportando
datos sobre la cantidad (kg/ADT de papel producido) de sustancias utilizadas en el proceso a
las que se les han asignado o se les pueden asignar las indicaciones de peligro o las frases de
riesgo arriba indicadas, y que las sustancias a las que se refiere este criterio no permanecen en
el producto final en concentraciones superiores a los límites especificados; la concentración de
las sustancias y mezclas estará indicada en las fichas de datos de seguridad. Las indicaciones
de peligro se deben establecer de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de
Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de las Naciones Unidas.
NOTA Se recomienda consultar en:
http://ec.europa.eu/environment/chemicals/endocrine/strategy/substances_en.htm la lista de referencia de
disruptores endocrinos. Se debería tener en cuenta la última versión vigente.
5.3.2.1 Colorantes azoicos
No se deben utilizar colorantes azoicos que puedan descomponerse en alguna de las
siguientes aminas aromáticas, de acuerdo con el Anexo XVII, Apéndice 8, del Reglamento
(CE) nro. 1907/2006:
N°. CAS Nro. de clasificación N°. CE Sustancia
1 92-67-1 612-072-00-6 202-177-1
bifenil-4-ilamina
4-aminobifeniloxenilamina
2 92-87-5 612-042-00-2 202-199-1 Bencidina
3 95-69-2 202-441-6 4-cloro-o-toluidina
4 91-59-8 612-022-00-3 202-080-4 2-naftilamina
5 97-56-3 611-006-00-3 202-591-2
o-aminoazotolueno
4-amino-2',3-dimetilazobenceno
4-o-tolilazo-o-toluidina
6 99-55-8 202-765-8 5-nitro-o-toluidina
7 106-47-8 612-137-00-9 203-401-0 4-cloroanilina
8 615-05-4 210-406-1 4-metoxi-m-fenilenodiamina
9 101-77-9 612-051-00-1 202-974-4
4,4'-metilenodianilina
4,4'-diaminodifenilmetano
10 91-94-1 612-068-00-4 202-109-0
3,3'-diclorobencidina
3,3'-diclorobifenil-4,4'-ilenodiamina
11 119-90-4 612-036-00-X 204-355-4
3,3'-dimetoxibencidina
o-dianisidina
12 119-93-7 612-041-00-7 204-358-0
3,3'-dimetilbencidina
4,4'-bi-o-toluidina
13 838-88-0 612-085-00-7 212-658-8 4,4'-metilenodi-o-toluidina
14 120-71-8 204-419-1 6-metoxi-m-toluidinap-cresidina
16 101-80-4 202-977-0 4,4'-oxidianilina
17 139-65-1 205-370-9 4,4'-tiodianilina
18 95-53-4 612-091-00-X 202-429-0
o-toluidina
2-aminotolueno
15 101-14-4 612-078-00-9 202-918-9
4,4'-metileno-bis-(2-cloroanilina)
2,2'-dicloro-4,4'-metileno-dianilina
19 95-80-7 612-099-00-3 202-453-1 4-metil-m-fenilenodiamina
20 137-17-7 205-282-0 2,4,5-trimetilanilina
21 60-09-3 611-008-00-4 200-453-6 4-aminoazobenceno
22 90-04-0 612-035-00-4 201-963-1
o-anisidina
2-metoxianilina
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Mecanismo de verificación: el solicitante debe presentar una declaración de conformidad del
producto con este criterio.
5.3.2.2 Colorantes y pigmentos de complejos metálicos
No se deben utilizar colorantes ni pigmentos a base de plomo, cobre, cromo, níquel o aluminio.
No obstante, se pueden utilizar colorantes y pigmentos a base de ftalocianina de cobre.
Mecanismo de verificación: el solicitante debe presentar una declaración de conformidad.
5.3.2.3 Impurezas iónicas en los colorantes
Los niveles de impurezas iónicas en los colorantes utilizados no deben sobrepasar los valores
siguientes:
Plata 100 ppm Mercurio 4 ppm
Arsénico 50 ppm Manganeso 1 000 ppm
Bario 100 ppm Níquel 200 ppm
Cadmio 20 ppm Plomo 100 ppm
Cobalto 500 ppm Selenio 20 ppm
Cromo 100 ppm Antimonio 50 ppm
Cobre 250 ppm Estaño 250 ppm
Hierro 2 500 ppm Zinc 1 500 ppm
El mecanismo de verificación consiste en que el solicitante presenta una declaración de
conformidad.
5.4 PRODUCTOS DERIVADOS DE PAPEL Y CARTÓN
Los productos derivados de papel y cartón incluyen pero no se limitan a: productos para
cuadernos escolares (grapados, argollados, cosidos), libretas, bloc,carpetas y sobres, cajas,
sacos y bolsas, tubos, resmas y resmillas, siempre que no tengan ninguna impresión.
NOTA Se excluyen de esta norma los productos derivados de papel y cartón que están impresos, debido a que
están contemplados en la NTC 6038.
Incluye también todos los productos derivados de papel y cartón que cumplan todos los
requisitos establecidos en la presente norma.
La organización debe justificar cuáles de los requisitos de este numeral no son aplicables para
su producto.
5.4.1 Materias primas
5.4.1.1 Papel
El papel empleado en la fabricación de los productos derivados de papel y cartón indicados en
el numeral 5.4 debe estar certificado con el Sello Ambiental Colombiano para pulpa, papel y
cartón y productos derivados; específicamente debe cumplir los requisitos del numeral 5.3.
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5.4.1.2 Otras materias primas
Los fabricantes de las siguientes materias primas deben contar con el certificado de un Sistema
de Gestión Ambiental o su equivalente:
- alambre;
- polipropileno ó polietileno.
5.4.1.3 Estibas de madera
La organización debe asegurarse de que las estibas de madera utilizadas durante la
fabricación de los productos derivados de papel y cartón indicados en el numeral 5.3, cumplan
la legislación nacional vigente.
El mecanismo de verificación es que el proveedor debe evidenciar la legalidad de la
consecución de la madera, con los permisos de tala y de movilización, éste último, cuando la
autoridad ambiental lo expida.
5.4.1.4 Colorantes
5.4.1.4.1 La organización debe asegurarse de que no se utilizará ninguna fórmula colorante
comercial en el papel a la que pueda atribuirse, en el momento de la aplicación, alguna de las
siguientes frases de riesgo (o una combinación de las mismas):
Tabla 2. Frases de riesgo
Indicación de peligro del SAM (1) Frase de riesgo de la UE (2)
H340 puede provocar defectos genéticos R46
H341 se sospecha que provoca defectos genéticos R68
H350 puede provocar cáncer R45
H350i puede provocar cáncer por inhalación R49
H351 se sospecha que provoca cáncer R40
H360F puede perjudicar a la fertilidad R60
H360D puede dañar al feto R61
H360FD puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto R60/61/60-61
H360Fd puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto R60/63
H360Df puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad R61/62
H361f se sospecha que perjudica a la fertilidad R62
H361d se sospecha que daña al feto R63
H361fd se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que daña
al feto. R63-63
H371 puede provocar daños en determinados órganos R68/20/21/22
H400 muy tóxico para los organismos acuáticos R50
Continúa…
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Tabla 2. (Final)
Indicación de peligro del SAM (1) Frase de riesgo de la UE (2)
H410 muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R50-53
H411 tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R51-53
H412 nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R52-53
En el papel o la pasta de papel no se utiliza ninguna fórmula colorante comercial,
colorantes, productos de acabado, auxiliares ni materiales de revestimiento a los que
se haya atribuido o pueda atribuirse, en el momento de la solicitud, la indicación de
peligro H317: puede provocar una reacción alérgica en la piel
R43
(1) Según se contempla en el Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(2) Según se contempla en la Directiva 67/548/CEE del Consejo (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1).
No se debe utilizar ninguna fórmula colorante comercial en el papel que contenga más de un
total de 2 % de peso en sustancias a las que se atribuya o pueda atribuirse, en el momento de
la aplicación, alguna de las frases de riesgo (o una combinación de las mismas) anteriormente
mencionadas.
Mecanismo de verificación: El fabricante debe presentar una declaración de cumplimiento de
este criterio, junto con los documentos justificativos adecuados, tales como las fichas de datos
de seguridad.
5.4.1.5 Adhesivos
5.4.1.5.1 La organización debe asegurarse de que el contenido de compuestos orgánicos
volátiles en los adhesivos usados en los componentes de los productos derivados de papel y
cartón indicados en el numeral 5.3 no debe exceder los 20 mg/Nm3.
El mecanismo de verificación es la declaración del proveedor de los adhesivos respecto al
cumplimiento de este requisito junto con las fichas técnicas del producto.
5.4.1.5.2 La organización debe asegurarse de que las siguientes sustancias no estén presentes
en los adhesivos empleados o usados durante su producción:
- Polímeros o solventes aromáticos
- Anilinas basadas en aminas
- Aziridina o poliaziridina
- Alkylphenol ethoxylates (APE), sus derivados (APDs), o linear alkylbenzene sulphonates
(LAS)
- Sustancias o solventes orgánicos halogenados (e.g., agentes para la adhesión,
fluoropolimeros).
- Diisocianatos (CAS nro. 584-84-9, 101-68-8, 822-06-0, 4098-71-9)
- Éter o acetatos de etilenglicol (CAS nro. 109-86-4, 110-49-6, 110-80-5, 111-15-9, 11-77-3
& 111-90-0)
- Etileno-acetato de vinilo
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- Formaldehido
- Los Ftalatos < 0,1 %: Dibutil ftalatos (DBP), 2-Etilhexilftalato (DEHP), Bencilbutilftalato
(BBP), Di-n-octilftalato (DnOP), Di-isononilftalato (DINP), Di-isodecilftalato (DIDP)
- Pigmentos catalizadores o cualquier aditivo que contenga plomo, estaño, arsenico,
cadmio, cromo hexavalente o sus compuestos CFC, HCFC, HFC o cualquier sustancia
destructora de la capa de ozono.
- Preservativos que sean bioacumulativos.
Mecanismo de verificación: Declaración del proveedor de los adhesivos respecto al
cumplimiento de este requisito junto con las fichas técnicas del producto.
6. EMPAQUE
6.1 Las tintas usadas en el empaque no deben formularse o fabricarse con pigmentos a
base de compuestos de antimonio, arsénico, cadmio, cromo (VI), plomo, mercurio y selenio.
Están exentas de este requisito las impurezas de los elementos mencionados anteriormente
que están contenidas en las materias primas y componentes y que no exceda un total
combinado de 0,01 % en peso de contenido no volátil.
Mecanismo de verificación: La organización debe presentar una declaración del proveedor
de tintas utilizadas en el empaque sobre el cumplimiento de este requisito. Esto debe estar
soportado con las fichas técnicas y las hojas de seguridad del producto.
6.2 El empaque usado debe ser reciclable por los sistemas locales de reciclaje.
Mecanismo de verificación: La organización debe presentar una declaración suministrada por
los sistemas locales de reciclaje donde manifieste que el empaque es reciclable.
7. ROTULADO DEL PRODUCTO
Si en la manufactura de un producto final se emplean algunos materiales que están certificados
con Sello Ambiental Colombiano, puede resaltarse esta certificación informando claramente
que el Sello Ambiental Colombiano no es para el producto final, sino para el material o
materiales usados certificados.
Adicional al cumplimiento de los criterios establecidos por la presente norma, la obtención del
Sello Ambiental Colombiano requiere del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Manual de Condiciones de Gestión y Uso del Sello Ambiental Colombiano, disponible en el sitio
de internet del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: www.minambiente.gov.co
En caso que la organización quiera hacer una autodeclaración sobre algún atributo ambiental
del producto, ésta debe cumplir lo establecido en la NTC-ISO 14021.
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ANEXO A
(Normativo)
DECLARACIÓN DE BIOCIDAS
Nombre del producto:
Función:
Fabricante/proveedor:
Lista de nombres y número CAS de los biocidas presentes en el producto:
¿Son los biocidas potencialmente bioacumulativos? Si ____ No____
Los biocidas son no bioacumulativos si el factor de bioconcentración (FBC) < 100 o si el log P O/A (logaritmo del
coeficiente de partición octanol/agua) < 3,0, de acuerdo con los métodos de ensayo OECD 107, 117 o 305 A E.
Los resultados de los métodos de ensayo los debe suministrar el proveedor en la forma, por ejemplo, de una Hoja de
Datos de Seguridad que cumpla con los requisitos de la NTC 4435.
Firma del proveedor / fabricante
Compañía Fecha
Firma Teléfono / Correo electrónico
Nombre Cargo
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ANEXO B
(Informativo)
BIBLIOGRAFÍA
Basic Criteria for Award of the Environmental Label RAL-UZ 14 (Blue Angel).
Chem IDplus Lite http://chem2.sis.nlm.nih.gov/chemidplus/chemidlite.jsp
CCD-077, Paper. Ecologo Program, Certification Criteria Document, September 2010.
CCD-082, Toilet tissue. Ecologo Program, Certification Criteria Document, 2008.
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