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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 6019 2015-09-23 ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). CRITERIOS AMBIENTALES PARA PULPA, PAPEL Y CARTÓN Y PRODUCTOS DERIVADOS E: TYPE I ENVIRONMENTAL LABELS. COLOMBIAN ENVIRONMENTAL MARK. ENVIRONMENTAL CRITERIA FOR PULP, PAPER AND BOARD AND DERIVED PRODUCTS CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: papel; papel - requisitos ambientales; pulpa; papel y cartón; productos derivados del papel y cartón; etiqueta ambiental Tipo I. I.C.S.: 85.080.01 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435 Prohibida su reproducción Primera actualización Editada 2015-09-30 PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 6019 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 2015-09-23. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 69 Productos de papel y cartón. CARTONES AMÉRICA S.A. CARVAJAL PULPA Y PAPEL KIMBERLY CLARK COLOMBIA LTDA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE PRODUCTOS FAMILIA SMURFIT KAPPA CARTÓN DE COLOMBIA Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: AGRAF INDUSTRIAL S.A. ALVILLA S.A. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACIÓN GRÁFICA -ANDIGRAF- ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA -ANDI- CARTONERÍA MOSQUERA S.A. CARVAJAL EDUCACIÓN CARVAJAL EMPAQUES S.A. CARVAJAL SOLUCIONES DE COMUNICACIÓN CENTRAL PAPELERA LTDA. CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACIÓN GRAFICA -CIGRAF- COLOMBATES S.A. CORPORACIÓN CENTRO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA LA INDUSTRIA PAPELERA -CENPAPEL- CORRUGADOS DE COLOMBIA CUADERNOS Y PAPELES S.A. DRYPERS ANDINA S.A. EMPACOR S.A. EMPAQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. -EMPICOLSA- EMPAQUES NACIONALES LTDA. INDUCARTÓN INDUSTINTAS S.A.S. KARTTA S.A. MAXIPAPELES PANAMERICANA LIBRERÍA S.A. PAPELES NACIONALES S.A. PAPELES Y CARTONES S.A. -PAPELSA- PAPELES Y CORRUGADOS ANDINA S.A. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA- SONOCO DE COLOMBIA LTDA. UNIBOL S.A. ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) CONTENIDO Página 0. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ i 0.1 GENERALIDADES ..................................................................................................... i 0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO........................................... ii 0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA PULPA, PAPEL Y CARTÓN Y PRODUCTOS DERIVADOS .................................................................................. iii 0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE PULPA, PAPEL Y CARTÓN Y PRODUCTOS DERIVADOS .............................. iii 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................... 1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS................................................................................. 1 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES................................................................................... 2 4. REQUISITOS GENERALES ...................................................................................... 6 4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN ................................................................... 6 4.2 GESTIÓN DE PROVEEDORES................................................................................. 6 4.3 PROGRAMAS DE MEJORA...................................................................................... 7 4.4 SUSTANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS...................................................... 8 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS .................................................................................... 8 5.1 GENERALIDADES .................................................................................................... 8 5.2 PULPA....................................................................................................................... 9 5.3 PAPEL Y CARTÓN.................................................................................................. 10 5.4 PRODUCTOS DERIVADOS DE PAPEL Y CARTÓN .............................................. 13 Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) Página 6. EMPAQUE ............................................................................................................... 16 7. ROTULADO DEL PRODUCTO................................................................................ 16 ANEXOS ANEXO A (Normativo) DECLARACIÓN DE BIOCIDAS .......................................................................................... 17 ANEXO B (Informativo) BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................... 18 TABLAS Tabla 1. Lista de indicaciones de peligro y frases de riesgo (Fuente: Decisión 2011/332 UE Criterio 4, literal a) ......................................................... 10 Tabla 2. Frases de riesgo .................................................................................................. 14 Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) i 0. INTRODUCCIÓN 0.1 GENERALIDADES El propósito general de las etiquetas y declaraciones ambientales es promover la oferta y la demanda de productos y servicios que causen menor impacto en el ambiente, mediante la comunicación de información verificable y exacta, no engañosa, sobre aspectos ambientales de dichos productos y servicios, para estimular el mejoramiento ambiental continuo impulsado por el mercado. La presente norma se enmarca en la implementación del esquema del Sello Ambiental Colombiano, cuya reglamentación de uso se estableció mediante la Resolución 1555 de octubre de 2005, por parte de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo. Este Sello se otorga a servicios prestados y productos elaborados, importados o comercializados en el país, que deseen portarlo, y cumplan con los criterios ambientales establecidos previamente en documentos referentes, frente a los que se lleva a cabo la evaluación de la conformidad de dichos productos. Dentro de este contexto, los objetivos primordiales del Sello Ambiental Colombiano son: - Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar los productos que presenten comparativamente mejor desempeño ambiental. - Incentivar el crecimiento del mercado nacional e internacional para estetipo de productos. - Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el ambiente. - Promover un cambio en las preferencias de compra de los consumidores, hacia los productos ambientalmente amigables. - Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con mejor desempeño ambiental. - Promover el uso y el desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles. Para lograr estos objetivos, los criterios contenidos en esta norma se han desarrollado mediante un proceso que involucra la participación y la concertación con todas las partes interesadas. Sobre esta base y como parte del diseño y desarrollo del Sello Ambiental Colombiano, durante el 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente e ICONTEC acordaron desarrollar criterios piloto para otorgar el Sello Ambiental en Colombia, de carácter voluntario y aplicable a productos estratégicos, en el escenario de los mercados verdes. El objetivo, principal de este Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) ii trabajo ha sido contribuir a la reducción de los impactos ambientales asociados con productos o servicios, mediante la identificación de aquellos que se ajustan a los criterios de un programa específico para la preferencia ambiental. La presente norma técnica se basa en los principios fundamentales de la norma NTC-ISO 14024 “Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiqueta ambiental Tipo I. Principios y procedimientos” y tiene un enfoque integral de producto. Esto significa que considera, desde la extracción del recurso natural o materia prima, el diseño, manufactura, ensamblaje, mercadeo, distribución, venta, uso y finalmente la disposición final, según sea aplicable, de acuerdo con los impactos significativos generados en esta categoría.1 Dada la complejidad y las limitaciones que se presentan a escala nacional para la formulación de un análisis completo del ciclo de vida del producto, se ha empleado un enfoque con criterios ambientales múltiples, obtenidos a partir de un balance ambiental, que resaltan varios atributos claves, tales como: buenas prácticas forestales, toxicidad de materias primas, generación de emisiones, vertimientos y residuos, y ahorro y uso eficiente de energía y agua. Adicionalmente, se espera que esta norma permita a los fabricantes de pulpa, papel y cartón y productos derivados y sus proveedores, responder a requisitos ambientales y les permita demostrar que sus productos cumplen integralmente las exigencias de los mercados verdes. Finalmente, es necesario considerar que los criterios y principios que se presentan en este documento implican una mejora continua de los niveles de exigencia, para obtener y mantener una etiqueta ambiental. 0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO Los criterios ambientales establecidos en esta norma se han definido considerando los siguientes principios del ecoetiquetado: - El producto o servicio debe hacer un uso sostenible de los recursos naturales que emplea como materia prima o insumo. - El producto o servicio debe minimizar el uso de materias primas nocivas para el ambiente. - Los procesos de producción o de prestación de los servicios deben utilizar menos cantidades de energía o hacer uso de fuentes de energía renovables o ambos. - El producto o durante la prestación del servicio se deben utilizar menos materiales de empaque, preferiblemente reciclables, reutilizables o degradables. - El producto debe ser fabricado o el servicio debe prestarse haciendo uso de tecnologías limpias o generando un menor impacto relativo sobre el ambiente. 1 Para la medición de impacto se utiliza la metodología de la Guía de análisis de ciclo de vida para Sello Ambiental Colombiano. Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) iii 0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA PULPA, PAPEL Y CARTÓN Y PRODUCTOS DERIVADOS El Sello Ambiental Colombiano para pulpa, papel y cartón y productos derivados busca ser un instrumento de competitividad para el sector, teniendo en cuenta que existe un segmento de la población que prefiere consumir productos que, teniendo características de desempeño similares, generen menores impactos ambientales, especialmente teniendo en cuenta los impactos ambientales que se pueden generar en la transformación de las materias primas empleadas en la fabricación de pulpa, papel y cartón y productos derivados. El sello ambiental igualmente, busca convertirse en una herramienta para el acceso a nuevos mercados en el ámbito internacional. 0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE PULPA, PAPEL Y CARTÓN Y PRODUCTOS DERIVADOS Aspectos ambientales Etapas del ciclo de vida Extracción materias primas Fabricación Embalaje Uso Disposiciónfinal Requisito correspondiente de la NTC Uso y disponibilidad de recursos X X X 4.2, 5.2.1, 5.3.1, 5.4.1, 6 Consumo de energía X X X 4.3.1 Emisiones al aire X X 4.3.4 Vertimientos al agua X X 4.3.5 Vertimientos al suelo X 4.3.5 Generación de residuos X X X X 4.2, 4.3.3, Afectación de fauna y flora X 4.4, 4.5, 5.3.1, 5.3.2 Salud humana 4.6, 5.2.2, 5.3.1,5.3.2, 5.4.1 Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 1 de 18 ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). CRITERIOS AMBIENTALES PARA PULPA, PAPEL Y CARTÓN Y PRODUCTOS DERIVADOS 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma especifica los requisitos ambientales para pulpa, papel y cartón y productos derivados que incluyen las siguientes subcategorías: 1) Pulpa 2) Papel y cartón 3) Productos derivados de papel y cartón El cumplimiento de los requisitos ambientales especificados en esta norma permite que el interesado obtenga el Sello Ambiental Colombiano, etiqueta ambiental Tipo I. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para las no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). GTC 53-8, Guía para la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases y embalajes GTC 86, Guía para la implementación de la gestión ambiental de residuos (GIR) NTC-ISO 14021, Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales. Etiquetado ambiental tipo II. OECD 107, Partition Coefficient (n-octanol/water): Shake Flask Method. OECD Guideline for the testing of chemicals, Adopted by the Council on 27th July 1995. OECD 117, Partition Coefficient (n-octanol/water), High Performance Liquid Chromatography (HPLC) Method. OECD Guideline for the testing of chemicals, Adopted by the Council on 13th April 2204. Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 2 OECD 301A-E: DOC Die-Away Test (TG 301 A), CO2 Evolution Test (TG 301 B), Modified MITI Test (I) (TG 301 C), Closed Bottle Test (TG 301 D) and Modified OECD Screening Test (TG 301 E). OECD 302A-C: Modified SCAS Test (TG 302 A), Zahn-Wellens/EMPA Test (TG 302 B) and Modified MITI Test (II) (TG 302 C). OECD 305 Bioconcentration: Flow-through Fish Test. Naciones Unidas. Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma, son aplicables los siguientes términos y sus definiciones: 3.1 Acreditación. Servicio de atestación y declaración de tercera parte sobre la competencia técnica y la imparcialidad de los organismos que evalúan la conformidad de productos y procesos con normas técnicas de mercado o con requisitostécnicos de exigencia legal. [Tomado de www.onac.org.co] 3.2 Agente bioestático. Que inhibe el crecimiento o la multiplicación de un organismo, en particular de un microorganismo. 3.3 Aspecto ambiental. Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente. NOTA Un aspecto ambiental significativo tiene o puede tener un impacto ambiental significativo. [ISO 14001, Definición 3.6] 3.4 Bioacumulativo. Los químicos bioacumulativos son los que se van acumulando cada vez en mayor proporción en los tejidos de animales y plantas, como resultado de la asimilación del ambiente alrededor (aire, agua, tierra y sedimentos) o cuando un organismo se come a otro, debido a su lenta metabolización y excreción. 3.5 Biocida(s). Aquellos destinados a destruir, neutralizar, impedir la acción o ejercer control de otro tipo sobre cualquier microorganismo dañino, por medios químicos o biológicos. Algunos ejemplos son los desinfectantes, conservantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas e insecticidas. 3.6 Caracterizar. Determinar los atributos peculiares de alguien o de algo, de modo que claramente se distinga de los demás. 3.7 Certificación. La certificación, o evaluación de la conformidad, es la actividad que respalda que una organización, producto, proceso o servicio cumple los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas. [Tomado de www.icontec.org] 3.8 Combustibles limpios. Aquellos que al ser usados en sistemas de combustión, como los motores vehiculares, generan emisiones de contaminantes menores a los límites máximos que establezca la autoridad competente. Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 3 [Resolución 180158 de 2007 de los Ministerios de Minas, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial]. NOTA La resolución 180158 define que los combustibles limpios son los siguientes: a) Hidrógeno b) Alcohol carburante o etanol anhidro desnaturalizado c) Gas natural d) Gas Licuado de Petróleo - GLP e) Biocombustible para uso en motores diesel (Biodiesel) f) Diesel hasta de 50 ppm de azufre g) Gasolina reformulada 3.9 Contenido reciclado. Material generado en hogares o en instalaciones comerciales, industriales e institucionales, el cual no puede ser usado más para el propósito previsto. Esto incluye material retornado de la cadena de distribución. Excluye contenido reciclado preconsumo y reutilización de materiales generados, a partir de sobras en el proceso de manufactura del papel o cartón, las cuales pueden ser reutilizadas dentro del mismo proceso que las generó. 3.10 Corrugado medio. Papel o cartón para ondular o corrugar destinado a la manufactura de cajas corrugadas y empaques. 3.11 Criterios ambientales de producto. Requisitos ambientales que debe cumplir el producto para que se le otorgue el Sello Ambiental Colombiano. [Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Resolución 1555 de 2005] 3.12 Cultivos legales. La madera y productos naturales cultivados legalmente son aquellos que se cultivan, negocian o transportan de tal forma que cumplen la legislación nacional vigente (legislación relacionada con protección de especies, lavado de dinero, soborno y corrupción y otras normas nacionales relevantes). 3.13 Demanda química de oxígeno (DQO). Indicador de vertimientos que determina la cantidad de oxígeno requerido para oxidar la materia orgánica, en una muestra de agua residual, bajo condiciones específicas de agente oxidante, temperatura y tiempo. 3.14 Introducción de especies. Todo acto que conduzca al establecimiento o implantación en el país, bien sea por medios naturales o artificiales, de especies o subespecies exóticas. 3.15 Especie nativa. Especie o subespecie taxonómica o variedad de animales cuya área de disposición geográfica se extiende al territorio nacional o a aguas jurisdiccionales colombianas o forma parte de los mismos, comprendidas las especies o subespecies que migran temporalmente a ellos, siempre y cuando no se encuentren en el país o migren a él como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. [Tesauro ambiental para Colombia. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Centro de referencia y documentación]. 3.16 Estibas de madera de materias primas compradas. Una estiba o pallet es un armazón o plataforma de madera, constituida por dos pisos unidos por largueros, empleada en el Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 4 movimiento de carga ya que facilita el levantamiento y manejo con pequeñas grúas hidráulicas, llamadas montacargas de uña. 3.17 Etiqueta ambiental/declaración ambiental. Manifestación que indica los aspectos ambientales de un producto o servicio. [NTC-ISO 14020] 3.18 Fibra. Elemento morfológico fundamental de las plantas superiores. Las fibras son de forma aproximadamente cilíndrica de longitud y diámetro variable. Tienen los extremos cerrados y algunas veces en punta. Sus paredes, cuyo principal componente es la celulosa, pueden ser más o menos espesas y estar atravesadas por aberturas de pequeñas punteaduras aureoladas. Las fibras tienen estructuras diferentes en las distintas plantas. Como en la preparación de las materias fibrosas, las fibras del material empleado mantienen casi intacta su estructura, las fibras representan en realidad los elementos morfológicos que constituyen la masa de las materias fibrosas y determinan sus propiedades y empleo. 3.19 Fibra maderable. Fibra de madera que no ha sido previamente pulpeada. 3.20 Fibra no maderable. Alternativa de fuentes de fibra que incluye, pero no se limita a: caña, algodón, bambú, paja, fique y otras plantas cultivadas específicamente para usarse como fuente de fibra y residuos agroindustriales. 3.21 Fibra reciclada. Fibra celulósica que ya ha sido transformada en papel y después de un proceso de reciclaje, es utilizada nuevamente para la fabricación de papel. Hace referencia a material posconsumo y material preconsumo utilizado en un proceso industrial. 3.22 Fibra virgen. Fibras celulósicas que no han sufrido procesos de transformación químicos, ni físicos. 3.23 Impacto ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización. 3.24 Liner. Cartón usado como la cara interna y externa en la fabricación de un cartón corrugado o cartón de fibras sólidas. 3.25 Material posconsumo. Material recuperado de productos que han prestado su servicio final al consumidor (individuos, hogares, industrias), han sido descartados por éste y a menos que sean desviados en otra dirección, entrarían al flujo de residuos. 3.26 Material preconsumo. Material generado por un proceso industrial que, a menos que sea desviado, entraría al flujo de residuos. Incluye, entre otros, materiales dañados o defectuosos, exceso de inventario o inventarios obsoletos de fabricantes, distribuidores, mayoristas y sobrantes de procesos de conversión. No incluye merma húmeda o seca. 3.27 Medio ambiente. Entorno en el cual un artesano o una organización, o ambos, operan, incluyendo el aire, el agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. 3.28 Merma. Papel o cartón desechado en cualquier fase de su fabricación y que usualmente es empleado nuevamente en el proceso. NOTA El término “merma” es conocido también como broke. 3.29 Merma húmeda. Papel recuperado de la prensa húmeda de la máquina de papel. Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 5 3.30 Merma seca. Papel que se rechaza del proceso de secado, calandrado, bobinado, rebobinado y corte,incluyendo refillers de los rollos. 3.31 Organismo genéticamente modificado (OGM). Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la tecnología de ADN Recombinante, sus desarrollos o avances; así como sus partes, derivados o productos que los contengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir información genética. Se incluyen dentro de este concepto los Organismos Vivos Modificados (OVM) a que se refiere el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología. [Tomado de Decreto 4525 de 2005]. 3.32 Organización. Compañía, asociación, corporación, firma, empresa o institución, encargada de la fabricación o comercialización de pulpa, papel, cartón y productos derivados 3.33 Producto transgénico. Elemento que posee una combinación de material genético obtenida mediante el uso de biotecnología. 3.34 Programa de etiquetado ambiental Tipo I. Programa voluntario, basado en criterios múltiples, de tercera parte, que autoriza el uso de etiquetas ambientales en productos, las que indican la preferencia ambiental global de un producto dentro de una categoría de productos, sobre la base de consideraciones del ciclo de vida. [NTC-ISO 14024] 3.35 Pulpa. Material fibroso producido mecánica o químicamente reduciendo las plantas maderables o no maderables a sus partes componentes, a partir del cual se forma el papel o las hojas de cartón. 3.36 Pulpa virgen. Fibras celulósicas, obtenidas por procesos mecánicos y químicos o por alguno de los dos, que no han sido utilizadas en procesos de fabricación del papel. 3.37 Residuo. Cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos resultante del consumo o uso de un bien en la actividad productiva, que el generador descarta, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. 3.38 Residuos forestales. Residuos de operaciones de la cosecha forestal, podas, raleos y operaciones de procesamiento de madera 3.39 Residuos posconsumo. Se refiere a residuos generados en hogares o en instalaciones comerciales, industriales e institucionales, el cual no puede ser usado más para el propósito previsto. 3.40 Sello Ambiental Colombiano. Marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar un producto que cumpla con los requisitos establecidos por la Resolución 1555 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. [Resolución 1555 de 2005]. 3.41 Sostenibilidad. Equilibrio de una especie con los recursos de su entorno. Por extensión se aplica a la explotación de un recurso por debajo del límite de renovación del mismo. La Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 6 sostenibilidad consiste en satisfacer las necesidades de la actual generación, sin sacrificar la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. 3.42 VOC. Compuesto orgánico volátil, a veces llamado VOC (por sus siglas en inglés), o COV (por sus siglas en español), se convierte fácilmente en vapores o gases. Los compuestos orgánicos son sustancias químicas que contienen carbono y se encuentran en todos los elementos vivos. Los COV son liberados por la quema de combustibles, como gasolina, madera, carbón o gas natural. También son liberados por disolventes, pinturas y otros productos empleados y almacenados en la casa y el lugar de trabajo. 4. REQUISITOS GENERALES La organización u organizaciones involucradas en cualquiera de las etapas de producción de los materiales del alcance de este documento deben cumplir los siguientes requisitos. 4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Se debe identificar y evaluar periódicamente el cumplimiento de la legislación ambiental que sea aplicable en todas las etapas de fabricación del producto. Si los productos objeto de esta norma son suministrados por un proveedor, importador o ambos, la organización debe solicitar al proveedor un certificado que demuestre el cumplimiento de la legislación ambiental del país de origen, así como los tratados y acuerdos internacionales pertinentes de los que Colombia es signatario que son aplicables en todas las etapas de producción, para demostrarlo es válido: - Certificado de la autoridad ambiental competente del país de origen que demuestre el cumplimiento de dicha reglamentación, siendo éste válido únicamente si es comparable con la legislación colombiana vigente. En caso contrario, se deberá cumplir con la legislación más estricta. - Certificación de primera parte. - Certificación de tercera parte de una norma de Sistema de Gestión Ambiental. 4.2 GESTIÓN DE PROVEEDORES La organización debe incluir dentro de sus criterios de compra consideraciones ambientales que incluyan el compromiso de los proveedores con la protección ambiental y darles una ponderación importante dentro de la calificación del proveedor que sirva como elemento diferenciador. La organización encargada de la fabricación de los productos objeto de esta norma debe: a) Identificar los bienes y los servicios que adquiere o contrata para la fabricación de su producto y establecer criterios de compra que incluyan consideraciones ambientales, de acuerdo con la disponibilidad del mercado. b) Dar prioridad a los proveedores que demuestren su compromiso con la protección del medio ambiente. c) Verificar la idoneidad y la legalidad de los proveedores que contrata. La organización debe establecer, dentro de su política de compras, las siguientes exigencias a sus proveedores de materias primas en materia de empaques: Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 7 a) Empleo de la menor cantidad de empaque. b) Se debe garantizar que los empaques utilizados permitan su aprovechamiento para reciclaje y reutilización o disposición, de acuerdo con la legislación nacional vigente. NOTA Se recomienda consultar la GTC 53-8 Guía para la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases y embalajes. 4.3 PROGRAMAS DE MEJORA La organización debe diseñar, establecer e implementar los siguientes programas de mejora considerando todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción de los productos objeto de esta norma como también en los procesos de comercialización y entrega. En estos programas deben establecerse claramente metas, indicadores específicos por unidad de producción o proceso, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 4.3.1 Programa de uso eficiente de energía. 4.3.2 Programa para el ahorro y el uso eficiente del agua. 4.3.3 Programa de gestión integral de residuos (aprovechables, ordinarios, peligrosos), el cual considere al menos: minimización, separación en la fuente, transporte interno, almacenamiento, presentación diferenciada, aprovechamiento, y disposición de los residuos. Se recomienda consultar la GTC 86 sobre gestión integral de residuos. Se debe establecer una meta de minimización de cada tipo de residuo identificado. Para los residuos peligrosos generados durante la producción de pulpa, papel, cartón y sus derivados, la organización debe tener un contrato con empresas legalmente constituidas y autorizadas por la autoridad competente, para realizar una disposición ambientalmente responsable de dichos residuos. 4.3.4 Programa de control de emisiones, donde se deben identificar, monitorear y cumplir de acuerdo con la legislación ambiental colombiana o regional vigente más restrictiva las fuentes de emisión fijas y móviles, resultantes de su actividad. Adicionalmente este programa debe incluir: a) Eliminación de solventes para limpiar equiposde producción y gases refrigerantes para aires acondicionados que contengan sustancias listadas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta la legislación nacional vigente. b) Empleo de personal certificado como competente para el servicio de mantenimiento de sistemas de refrigeración, equipos de refrigeración y aire acondicionado. c) Uso de combustibles limpios (véase el numeral 3). En el caso de no usar combustibles limpios, el programa debe incluir actividades de control, mantenimiento y reducción de las emisiones por unidad de producto. Si la tecnología más empleada y vigente no permite una reducción mayor por unidad de producto a la que se ha logrado con esta, se debe contar con planes de mantenimiento. d) Las acciones encaminadas a la prevención, control y/o reducción de la contaminación en la fuente. Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 8 4.3.5 Programa de control que garantice que los vertimientos de la industria papelera y sus actividades complementarias cumplen como mínimo los requerimientos de la legislación ambiental colombiana o regional vigente más restrictiva. El programa debe incluir las acciones encaminadas a la prevención, control o reducción, o ambos, de la contaminación en la fuente. Se debe cumplir la legislación nacional vigente, en materia de vertimientos. 4.4 SUSTANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS La organización debe garantizar que los productos objeto de esta norma no contengan ni se usen durante su fabricación las siguientes sustancias prohibidas o restringidas: 4.4.1 HIdrocarburos halogenados (incluyendo CFC, HCFC y HFC) 4.4.2 Alquilfenol Etoxilados (APEOs) sus derivados (APDs), o sulfonato de alquilbenceno lineal. Mecanismo de verificación para los numerales 4.4.1 y 4.4.2: Declaración de proveedores de materias primas respecto al cumplimiento de este requisito junto con las fichas técnicas y hoja de seguridad de los productos. 4.4.3 Acrilamida La acrilamida no deberá estar presente en concentraciones superiores a 700 ppm (calculadas sobre materia sólida del producto final) en los revestimientos, aditivos de retención, agentes reforzantes, sustancias hidrófugas y productos químicos utilizados en el tratamiento interno y externo de las aguas. Mecanismo de verificación: Declaración de la organización en donde se demuestre la conformidad con este requisito, especificando el método empleado para ello. 4.4.4 Uso de agentes bioestáticos La organización debe asegurarse de que en la fabricación del papel o el cartón empleado para la manufactura no se hayan empleado biocidas o agentes bioestáticos, usados para contrarrestar la formación de depósitos en los sistemas de circulación de agua que contienen fibras, que sean potencialmente bioacumulativos. Mecanismo de verificación: La organización debe presentar una auto-declaración proporcionada por el proveedor de biocidas respecto a la composición del producto. Ésta debe contener el nombre completo del producto y el CAS, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A (Normativo). Los resultados de las pruebas de potencial de bioacumulación de las sustancias activas deben estar reportadas en la hoja de seguridad del producto. 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS 5.1 GENERALIDADES La organización encargada de la manufactura de los productos del alcance de esta norma debe cumplir los requisitos presentados a continuación y exigirlos a sus proveedores de materias primas. Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 9 5.2 PULPA 5.2.1 Materias primas La organización debe asegurarse de que las materias primas usadas en la fabricación de la pulpa cumplan los siguientes criterios de sostenibilidad: a) Las fibras maderables o no maderables provenientes de plantaciones deben estar certificadas bajo algún esquema ambiental reconocido como de manejo forestal responsable. b) En caso de ser provenientes de fuentes de fibras vírgenes maderables y no maderables no certificadas deben cumplir lo siguiente: - Respeto a los derechos civiles y tradicionales de la zona. - Que se encuentre en zonas compatibles con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. - No usar transgénicos. - No deben ser especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. El mecanismo de verificación es el certificado o evidencias suministradas por el proveedor respecto al origen de la fibra empleada (por ejemplo, registros de compra de la materia prima para la obtención de la fibra, auto-declaración del proveedor). c) En caso de ser provenientes de fuentes de residuos agroindustriales no certificadas, deben contar con una auto-declaración del proveedor o con evidencias suministradas por el proveedor respecto al origen de la fibra empleada (por ejemplo, registros de compra de la materia prima para la obtención de la fibra). d) Las fibras recicladas a partir de papel recuperado posconsumo y preconsumo deben estar certificadas por entidades acreditadas o contar con evidencias suministradas por el proveedor respecto al origen de la fibra empleada (por ejemplo, registros de compra de la materia prima para la obtención de la fibra). El “lodo papelero” o “residuo de celulosa” generado como resultado del destintado y del tratamiento de efluentes industriales debe cumplir con lo especificado en el numeral 4.3.3. 5.2.2 Sustancias químicas prohibidas La organización debe asegurarse de que en la fabricación de pulpa para el papel o el cartón no se haya empleado cloro elemental como agente blanqueador, en ninguna etapa de producción de pulpa virgen o en el procesamiento de la fibra reciclada. El mecanismo de verificación es la auto-declaración del proveedor de pulpa, papel o cartón respecto a que no se emplea cloro elemental en su proceso. Esta declaración debe ser acompañada por un certificado de prueba de laboratorio, puede ser del país de origen. Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 10 5.3 PAPEL Y CARTÓN Esta categoría incluye cualquier papel y cartón que cumpla todos los requisitos establecidos en la presente sección, tales como: papel para impresión y escritura, papel para fotocopia, papel esmaltado, papel tisú, papel para sacos, cartones, cartulinas, liner y corrugado medio. Incluye las hojas y rollos de papel y cartón, sin transformar y sin imprimir. 5.3.1 Materias primas La organización debe asegurarse de que las materias primas usadas en la fabricación del papel cumplan los siguientes criterios: 5.3.1.1 La pulpa empleada para la fabricación del papel debe cumplir los requisitos de la presente norma. 5.3.1.2 Los aditivos químicos empleados en la fabricación del papel deben cumplir los requisitos del capítulo 4 de la presente norma. 5.3.2 Sustancias prohibidas o restringidas Para la evaluación y la verificación, el solicitante debe presentar la lista de los productos químicos utilizados en la fabricación de papel y de pulpa de papel, junto con los documentos pertinentes (por ejemplo, fichas de datos de seguridad). La lista debe incluir la cantidad, la función y los proveedores de todas las sustancias utilizadas en el proceso de producción. De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) N° 66/2010, el producto no puede contener sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) N° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), ni sustancias o mezclas que respondan a los criterios de clasificación en las clases o categorías de peligro que se indican a continuación: Tabla 1. Lista de indicaciones de peligro y frases de riesgo (Fuente: Decisión 2011/332 UE Criterio 4, literal a) Indicación de peligro del SAM (1) Frase deriesgo de la UE (2) H300 mortal en caso de ingestión R28 H301 tóxico en caso de ingestión R25 H304 puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias R65 H310 mortal en contacto con la piel R27 H311 tóxico en contacto con la piel R24 H330 mortal en caso de inhalación R23/26 H331 tóxico en caso de inhalación R23 H340 puede provocar defectos genéticos R46 H341 se sospecha que provoca defectos genéticos R68 H350 puede provocar cáncer R45 H350i puede provocar cáncer por inhalación R49 H351 se sospecha que provoca cáncer R40 H360F puede perjudicar a la fertilidad R60 H360D puede dañar al feto R61 H360FD puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto R60/61/60-61 Continúa… Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 11 Tabla 1. (Final) Indicación de peligro del SAM (1) Frase de riesgo de laUE (2) H360Fd puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto R60/63 H360Df puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad R61/62 H361f se sospecha que perjudica a la fertilidad R62 H361d se sospecha que daña al feto R63 H361fd se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto. R63-63 H362 puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna R64 H370 provoca daños en los órganos R39/23/24/25/26/27/28 H371 puede provocar daños en determinados órganos R68/20/21/22 H372 provoca daños en determinados órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas R48/25/24/23 H373 puede provocar daños en determinados órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas R48/20/21/22 H400 muy tóxico para los organismos acuáticos R50 H410 muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R50-53 H411 tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R51-53 H412 nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R52-53 H413 puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R53 EUH059 peligroso para la capa de ozono R59 EUH029 en contacto con agua libera gases tóxicos R29 EUH031 en contacto con ácidos libera gases tóxicos R31 EUH032 en contacto con ácidos libera gases muy tóxicos R32 EUH070 tóxico en contacto con los ojos R39-41 En el papel o la pasta de papel no se utiliza ninguna fórmula colorante comercial, colorantes, productos de acabado, auxiliares ni materiales de revestimiento a los que se haya atribuido o pueda atribuirse, en el momento de la solicitud, la indicación de peligro H317: puede provocar una reacción alérgica en la piel R43 (1) Según se contempla en el Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1). (2) Según se contempla en la Directiva 67/548/CEE del Consejo (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1). Este requisito no se aplica al uso de sustancias o mezclas cuyas propiedades cambian al transformarse (por ejemplo, dejan de ser biodisponibles, experimentan una modificación química, etc.), de tal manera que ya no puedan atribuírseles los peligros identificados. Los límites de concentración aplicables a las sustancias o mezclas a las que se les han asignado o se les pueden asignar las indicaciones de peligro o las frases de riesgo arriba indicadas, que cumplen los criterios para clasificarse en las clases o categorías de peligro, así como a las sustancias que cumplen los criterios del artículo 57, letras a), b) o c), del Reglamento (CE) N° 1907/2006, no superarán los límites de concentración genéricos o específicos establecidos con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) N° 1272/2008. Cuando se hayan establecido límites de concentración específicos, estos deben prevalecer sobre los genéricos. Los límites de concentración aplicables a las sustancias que cumplen los criterios del Artículo 57, letras d), e) o f), del Reglamento (CE) N° 1907/2006 no superarán el 0,1 % en peso. Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 12 Mecanismo de verificación: El solicitante demostrará que cumple este criterio aportando datos sobre la cantidad (kg/ADT de papel producido) de sustancias utilizadas en el proceso a las que se les han asignado o se les pueden asignar las indicaciones de peligro o las frases de riesgo arriba indicadas, y que las sustancias a las que se refiere este criterio no permanecen en el producto final en concentraciones superiores a los límites especificados; la concentración de las sustancias y mezclas estará indicada en las fichas de datos de seguridad. Las indicaciones de peligro se deben establecer de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de las Naciones Unidas. NOTA Se recomienda consultar en: http://ec.europa.eu/environment/chemicals/endocrine/strategy/substances_en.htm la lista de referencia de disruptores endocrinos. Se debería tener en cuenta la última versión vigente. 5.3.2.1 Colorantes azoicos No se deben utilizar colorantes azoicos que puedan descomponerse en alguna de las siguientes aminas aromáticas, de acuerdo con el Anexo XVII, Apéndice 8, del Reglamento (CE) nro. 1907/2006: N°. CAS Nro. de clasificación N°. CE Sustancia 1 92-67-1 612-072-00-6 202-177-1 bifenil-4-ilamina 4-aminobifeniloxenilamina 2 92-87-5 612-042-00-2 202-199-1 Bencidina 3 95-69-2 202-441-6 4-cloro-o-toluidina 4 91-59-8 612-022-00-3 202-080-4 2-naftilamina 5 97-56-3 611-006-00-3 202-591-2 o-aminoazotolueno 4-amino-2',3-dimetilazobenceno 4-o-tolilazo-o-toluidina 6 99-55-8 202-765-8 5-nitro-o-toluidina 7 106-47-8 612-137-00-9 203-401-0 4-cloroanilina 8 615-05-4 210-406-1 4-metoxi-m-fenilenodiamina 9 101-77-9 612-051-00-1 202-974-4 4,4'-metilenodianilina 4,4'-diaminodifenilmetano 10 91-94-1 612-068-00-4 202-109-0 3,3'-diclorobencidina 3,3'-diclorobifenil-4,4'-ilenodiamina 11 119-90-4 612-036-00-X 204-355-4 3,3'-dimetoxibencidina o-dianisidina 12 119-93-7 612-041-00-7 204-358-0 3,3'-dimetilbencidina 4,4'-bi-o-toluidina 13 838-88-0 612-085-00-7 212-658-8 4,4'-metilenodi-o-toluidina 14 120-71-8 204-419-1 6-metoxi-m-toluidinap-cresidina 16 101-80-4 202-977-0 4,4'-oxidianilina 17 139-65-1 205-370-9 4,4'-tiodianilina 18 95-53-4 612-091-00-X 202-429-0 o-toluidina 2-aminotolueno 15 101-14-4 612-078-00-9 202-918-9 4,4'-metileno-bis-(2-cloroanilina) 2,2'-dicloro-4,4'-metileno-dianilina 19 95-80-7 612-099-00-3 202-453-1 4-metil-m-fenilenodiamina 20 137-17-7 205-282-0 2,4,5-trimetilanilina 21 60-09-3 611-008-00-4 200-453-6 4-aminoazobenceno 22 90-04-0 612-035-00-4 201-963-1 o-anisidina 2-metoxianilina Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 13 Mecanismo de verificación: el solicitante debe presentar una declaración de conformidad del producto con este criterio. 5.3.2.2 Colorantes y pigmentos de complejos metálicos No se deben utilizar colorantes ni pigmentos a base de plomo, cobre, cromo, níquel o aluminio. No obstante, se pueden utilizar colorantes y pigmentos a base de ftalocianina de cobre. Mecanismo de verificación: el solicitante debe presentar una declaración de conformidad. 5.3.2.3 Impurezas iónicas en los colorantes Los niveles de impurezas iónicas en los colorantes utilizados no deben sobrepasar los valores siguientes: Plata 100 ppm Mercurio 4 ppm Arsénico 50 ppm Manganeso 1 000 ppm Bario 100 ppm Níquel 200 ppm Cadmio 20 ppm Plomo 100 ppm Cobalto 500 ppm Selenio 20 ppm Cromo 100 ppm Antimonio 50 ppm Cobre 250 ppm Estaño 250 ppm Hierro 2 500 ppm Zinc 1 500 ppm El mecanismo de verificación consiste en que el solicitante presenta una declaración de conformidad. 5.4 PRODUCTOS DERIVADOS DE PAPEL Y CARTÓN Los productos derivados de papel y cartón incluyen pero no se limitan a: productos para cuadernos escolares (grapados, argollados, cosidos), libretas, bloc,carpetas y sobres, cajas, sacos y bolsas, tubos, resmas y resmillas, siempre que no tengan ninguna impresión. NOTA Se excluyen de esta norma los productos derivados de papel y cartón que están impresos, debido a que están contemplados en la NTC 6038. Incluye también todos los productos derivados de papel y cartón que cumplan todos los requisitos establecidos en la presente norma. La organización debe justificar cuáles de los requisitos de este numeral no son aplicables para su producto. 5.4.1 Materias primas 5.4.1.1 Papel El papel empleado en la fabricación de los productos derivados de papel y cartón indicados en el numeral 5.4 debe estar certificado con el Sello Ambiental Colombiano para pulpa, papel y cartón y productos derivados; específicamente debe cumplir los requisitos del numeral 5.3. Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 14 5.4.1.2 Otras materias primas Los fabricantes de las siguientes materias primas deben contar con el certificado de un Sistema de Gestión Ambiental o su equivalente: - alambre; - polipropileno ó polietileno. 5.4.1.3 Estibas de madera La organización debe asegurarse de que las estibas de madera utilizadas durante la fabricación de los productos derivados de papel y cartón indicados en el numeral 5.3, cumplan la legislación nacional vigente. El mecanismo de verificación es que el proveedor debe evidenciar la legalidad de la consecución de la madera, con los permisos de tala y de movilización, éste último, cuando la autoridad ambiental lo expida. 5.4.1.4 Colorantes 5.4.1.4.1 La organización debe asegurarse de que no se utilizará ninguna fórmula colorante comercial en el papel a la que pueda atribuirse, en el momento de la aplicación, alguna de las siguientes frases de riesgo (o una combinación de las mismas): Tabla 2. Frases de riesgo Indicación de peligro del SAM (1) Frase de riesgo de la UE (2) H340 puede provocar defectos genéticos R46 H341 se sospecha que provoca defectos genéticos R68 H350 puede provocar cáncer R45 H350i puede provocar cáncer por inhalación R49 H351 se sospecha que provoca cáncer R40 H360F puede perjudicar a la fertilidad R60 H360D puede dañar al feto R61 H360FD puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto R60/61/60-61 H360Fd puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto R60/63 H360Df puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad R61/62 H361f se sospecha que perjudica a la fertilidad R62 H361d se sospecha que daña al feto R63 H361fd se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto. R63-63 H371 puede provocar daños en determinados órganos R68/20/21/22 H400 muy tóxico para los organismos acuáticos R50 Continúa… Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 15 Tabla 2. (Final) Indicación de peligro del SAM (1) Frase de riesgo de la UE (2) H410 muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R50-53 H411 tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R51-53 H412 nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos R52-53 En el papel o la pasta de papel no se utiliza ninguna fórmula colorante comercial, colorantes, productos de acabado, auxiliares ni materiales de revestimiento a los que se haya atribuido o pueda atribuirse, en el momento de la solicitud, la indicación de peligro H317: puede provocar una reacción alérgica en la piel R43 (1) Según se contempla en el Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1). (2) Según se contempla en la Directiva 67/548/CEE del Consejo (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1). No se debe utilizar ninguna fórmula colorante comercial en el papel que contenga más de un total de 2 % de peso en sustancias a las que se atribuya o pueda atribuirse, en el momento de la aplicación, alguna de las frases de riesgo (o una combinación de las mismas) anteriormente mencionadas. Mecanismo de verificación: El fabricante debe presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con los documentos justificativos adecuados, tales como las fichas de datos de seguridad. 5.4.1.5 Adhesivos 5.4.1.5.1 La organización debe asegurarse de que el contenido de compuestos orgánicos volátiles en los adhesivos usados en los componentes de los productos derivados de papel y cartón indicados en el numeral 5.3 no debe exceder los 20 mg/Nm3. El mecanismo de verificación es la declaración del proveedor de los adhesivos respecto al cumplimiento de este requisito junto con las fichas técnicas del producto. 5.4.1.5.2 La organización debe asegurarse de que las siguientes sustancias no estén presentes en los adhesivos empleados o usados durante su producción: - Polímeros o solventes aromáticos - Anilinas basadas en aminas - Aziridina o poliaziridina - Alkylphenol ethoxylates (APE), sus derivados (APDs), o linear alkylbenzene sulphonates (LAS) - Sustancias o solventes orgánicos halogenados (e.g., agentes para la adhesión, fluoropolimeros). - Diisocianatos (CAS nro. 584-84-9, 101-68-8, 822-06-0, 4098-71-9) - Éter o acetatos de etilenglicol (CAS nro. 109-86-4, 110-49-6, 110-80-5, 111-15-9, 11-77-3 & 111-90-0) - Etileno-acetato de vinilo Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 16 - Formaldehido - Los Ftalatos < 0,1 %: Dibutil ftalatos (DBP), 2-Etilhexilftalato (DEHP), Bencilbutilftalato (BBP), Di-n-octilftalato (DnOP), Di-isononilftalato (DINP), Di-isodecilftalato (DIDP) - Pigmentos catalizadores o cualquier aditivo que contenga plomo, estaño, arsenico, cadmio, cromo hexavalente o sus compuestos CFC, HCFC, HFC o cualquier sustancia destructora de la capa de ozono. - Preservativos que sean bioacumulativos. Mecanismo de verificación: Declaración del proveedor de los adhesivos respecto al cumplimiento de este requisito junto con las fichas técnicas del producto. 6. EMPAQUE 6.1 Las tintas usadas en el empaque no deben formularse o fabricarse con pigmentos a base de compuestos de antimonio, arsénico, cadmio, cromo (VI), plomo, mercurio y selenio. Están exentas de este requisito las impurezas de los elementos mencionados anteriormente que están contenidas en las materias primas y componentes y que no exceda un total combinado de 0,01 % en peso de contenido no volátil. Mecanismo de verificación: La organización debe presentar una declaración del proveedor de tintas utilizadas en el empaque sobre el cumplimiento de este requisito. Esto debe estar soportado con las fichas técnicas y las hojas de seguridad del producto. 6.2 El empaque usado debe ser reciclable por los sistemas locales de reciclaje. Mecanismo de verificación: La organización debe presentar una declaración suministrada por los sistemas locales de reciclaje donde manifieste que el empaque es reciclable. 7. ROTULADO DEL PRODUCTO Si en la manufactura de un producto final se emplean algunos materiales que están certificados con Sello Ambiental Colombiano, puede resaltarse esta certificación informando claramente que el Sello Ambiental Colombiano no es para el producto final, sino para el material o materiales usados certificados. Adicional al cumplimiento de los criterios establecidos por la presente norma, la obtención del Sello Ambiental Colombiano requiere del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Condiciones de Gestión y Uso del Sello Ambiental Colombiano, disponible en el sitio de internet del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: www.minambiente.gov.co En caso que la organización quiera hacer una autodeclaración sobre algún atributo ambiental del producto, ésta debe cumplir lo establecido en la NTC-ISO 14021. Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTEel 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 17 ANEXO A (Normativo) DECLARACIÓN DE BIOCIDAS Nombre del producto: Función: Fabricante/proveedor: Lista de nombres y número CAS de los biocidas presentes en el producto: ¿Son los biocidas potencialmente bioacumulativos? Si ____ No____ Los biocidas son no bioacumulativos si el factor de bioconcentración (FBC) < 100 o si el log P O/A (logaritmo del coeficiente de partición octanol/agua) < 3,0, de acuerdo con los métodos de ensayo OECD 107, 117 o 305 A E. Los resultados de los métodos de ensayo los debe suministrar el proveedor en la forma, por ejemplo, de una Hoja de Datos de Seguridad que cumpla con los requisitos de la NTC 4435. Firma del proveedor / fabricante Compañía Fecha Firma Teléfono / Correo electrónico Nombre Cargo Copia autorizada a Beatriz Chaparro de MINAMBIENTE el 2015/11/11 para consulta. Prohibida su reproducción. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6019 (Primera actualización) 18 ANEXO B (Informativo) BIBLIOGRAFÍA Basic Criteria for Award of the Environmental Label RAL-UZ 14 (Blue Angel). Chem IDplus Lite http://chem2.sis.nlm.nih.gov/chemidplus/chemidlite.jsp CCD-077, Paper. Ecologo Program, Certification Criteria Document, September 2010. CCD-082, Toilet tissue. Ecologo Program, Certification Criteria Document, 2008. Diario Oficial de la Unión Europea. Decisión de la Comisión de 7 de junio de 2011 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel para copias y al papel gráfico [notificada con el número C (2011) 3751] (2011/332/UE). Diario Oficial de la Unión Europea. Decisión de la Comisión de 9 de julio de 2009 por la cual se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria la papel tisú [notificada con el número C (2009) 4596] (2009/568/CE). European Commission, EU Ecolabel, The European Eco-label for Copying and Graphic Paper. EC-10-07 Packaging and Paperboard. The New Zealand Ecolabelling Trust, 2007. EC-26-07 Office Paper and Stationery. The New Zealand Ecolabelling Trust, 2007. International Finance Corporation (IFC), Environmental, Health, and Safety Guidelines. Pulp and Paper Mills., December 2007. Good Environmental Choice Australia Ltda, The Australian Ecolabel Program. GECA 09, Office Paper Products, 2008. GS-1, Green Seal Environmental Standard for Tissue Paper, Second Edition, February 12, 1992. GS-7, Green Seal Environmental Standard for Printing and Writing Paper, Sixth Edition, November 12, 1999. Nordic Ecolabelling of Paper Products. Chemical Module, Version 2.3 22 june 2011 - 30 june 2016, Swan Labeling of Paper products. Basic Module. Nordic Ecolabelling, Version 1.0, 9 October 2003.
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