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386-Texto del artículo-1167-1-10-20150810

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Aspectos relevantes sobre la 
adquisición de proyectos mineros en el Perú
riCardo de la Piedra Calle
Abogado por la Universidad de Lima.
Ex miembro de ADVOCATUS.
SUMARIO:
I. Introducción.
II. Tipos de adquisición:
 1. Adquisición vía contrato de transferencia de concesiones del proyecto 
 minero
 1.1. Sobre el contrato de transferencia de derechos mineros;
 1.2. Dispocisiones formales y generales;
 1.3. Sobree la rescisión por lesión y el derecho de retracto;
 1.4. Sobre la verificación regulatoria de derechos y condiciones 
 asociadas a las condiciones del proyecto;
 1.5. Tipo de adquisición;
 1.6. Puntos claves sobre la adquisición mediante contrato de 
 transferencia de derechos mineros
 2. Adquisición de la sociedad titular del proyecto minero:
 2.1. Proceso de due diligence;
 2.2.Condiciones de compraventa de acciones;
 2.3. Adquisición parcial: pacto de accionistas;
 2.4. Puntos clave.
 3. Inversión conjunta en el proyecto minero:
 3.1. Proceso de due diligence;
 3.2. Sobre el pacto de accionistas;
 3.3. Puntos clave.
 III. Conclusiones.
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R i c a r d o d e l a P i e d r a C a l l e
I. INTRODUCCIÓN
A lo largo de las últimas dos décadas, muchos 
peruanos, sin importar su profesión, condición 
social, económica, u otros factores, han notado 
el denominado “boom” de la minería en el Perú. 
No sólo las personas naturales, sino personas 
jurídicas que prestan servicios vinculados al 
negocio minero han sentido también el incre-
mento en sus labores. Específicamente, para los 
abogados, la asesoría en proyectos de minería 
se ha venido incrementando exponencialmente, 
cada año, durante la última década. 
Para nadie es un secreto que el Perú se ha vuelto 
un país muy atractivo para las inversiones mi-
neras, y pese a algunos problemas que se han 
presentado en los últimos meses, la expectativa 
es que la inversión en este rubro, que representa 
una parte importante del Producto Bruto Inter-
no y de las exportaciones, continúe en aumento.
La minería peruana ha logrado captar inver-
siones por más de US$ 18,000 millones en los 
últimos 15 años, lo que le ha permitido crecer a 
una tasa superior a la del Producto Bruto Interno 
nacional1. Además, según datos de la Sociedad 
Nacional de Minería, Petróleo y Energía, la inver-
sión en minería en el año 2010 ascendió a US$ 
4,025 millones, mientras que según las cifras de 
la Agencia de Promoción de la Inversión Privada 
- ProInversión, en el año 2011 fue de US$ 5,384 
millones, siendo la minería el destino del 24% 
de inversiones de capital extranjeras.
Queda bastante claro que las inversiones en 
minería representan una parte importante en el 
sector económico del país, siendo principalmen-
te empresas extranjeras y transnacionales las que 
invierten en la adquisición y explotación de los 
proyectos mineros. Pero, ¿bajo qué mecanismos 
se realizan estas adquisiciones? ¿Qué aspectos 
deben tenerse en cuenta principalmente durante 
un proceso de adquisición de un proyecto mine-
ro? El objetivo del presente trabajo es elaborar 
una especie de guía para la adquisición de esta 
clase de proyectos, explicando las estructuras 
más comunes y aspectos preliminares a evaluar, 
dependiendo si se busca una adquisición total, 
parcial o una inversión en determinado proyecto 
con uno o más socios estratégicos.
II. TIPOS DE ADQUISICIÓN
Nuestras legislaciones minera y societaria otor-
gan una amplia gama de posibilidades para la 
adquisición de proyectos mineros. Como es ima-
ginable, no necesariamente los inversionistas 
buscan tener el íntegro de participación en un 
proyecto minero, sino que muchas veces buscan 
formar sinergias con el dueño de la concesión, 
aportando capital, tecnología, experiencia u 
otros factores en beneficio de ambas partes. 
Evidentemente, esta última opción también 
tiene implicancias societarias en el día a día de la 
empresa, considerando que lo más probable, es 
que la relación entre las partes sea a largo plazo 
y no siempre se podrán tomar las decisiones de 
manera salomónica entre los accionistas. Así, 
para estos últimos casos, se deben tomar en 
cuenta otros factores al momento de adquirir, 
como la suscripción de un pacto de accionistas, 
contratos de operación, elaboración de estatu-
tos sociales más detallados, entre otros.
Luego de esta explicación preliminar, a con-
tinuación pasamos a detallar las estructuras 
más comunes para la adquisición de proyectos 
mineros, dependiendo del tipo de adquisición:
1. Adquisición vía contrato de transferencia 
 de concesiones del proyecto minero
Como todos sabemos, los proyectos mineros 
están compuestos de distintas concesiones mi-
neras ubicadas en una zona común. En tal sen-
tido, la primera opción, y más evidente a todas 
luces, sería celebrar un contrato de transferencia 
de derechos mineros según lo establecido en 
el artículo 164 del Texto Único Ordenado de la 
Ley General de Minería aprobado por el Decreto 
Supremo 014-92-EM (en adelante, el “TUO”).
1. Según el señor Hans Flury, ex Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, El PBI nacional ha 
crecido 135 por ciento desde 1990, mientras que el PBI minero aumentó en 260 por ciento.
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Al respecto, cabe señalar que la contratación 
minera se desenvuelve de una manera plena 
dentro del ámbito del derecho privado. Con-
cordamos con Belaunde2 cuando señala que 
la intervención del Estado es pequeña, y se 
encuentra circunscrita fundamentalmente a la 
inscripción del contrato en el Registro de Dere-
chos Mineros de la Superintendencia Nacional 
de Registros Públicos – SUNARP3. A continua-
ción analizaremos los aspectos más relevantes 
sobre este tipo de adquisición:
1.1. Sobre el contrato de transferencia de 
 derechos mineros
El artículo 164 del TUO regula la transferencia de 
derechos mineros, incluyendo la concesión. El 
artículo es bastante escueto y directo4. Si bien 
queda claro que se permite la transferencia de 
derechos mineros, este artículo debe ser leído 
en concordancia con el artículo 160 del Regla-
mento de Diversos Títulos del TUO, aprobado 
por Decreto Supremo 03-94-EM (en adelante, 
el “Reglamento”), el mismo que dispone que 
los contratos a que se refiere el Artículo 164 del 
TUO, son aquellos que implican transferencia 
de dominio.
Cabe señalar que según el mismo artículo, la 
transferencia de este derecho comprende las 
partes integrantes de la concesión y, en su 
caso, las accesorias, cuando así se pacte expre-
samente.
Respecto al análisis específico de la restricción a 
la rescisión por lesión que desarrolla el artículo 
del TUO bajo comentario, nos referiremos en el 
punto II.1.c) posterior.
1.2. Disposiciones formales y generales
(i) Naturaleza: El artículo 162 del TUO dispone 
que los contratos mineros5 se rigen por las 
reglas del derecho común en todo lo que 
no se oponga a lo establecido en dicha 
ley. Esto es, se remite al derecho civil como 
norma de aplicación general, con excep-
ción de los aspectos propios del derecho 
de minero que difieran de dicho Código. 
Además, el artículo 128 del TUO consagra 
la aplicación supletoria del Código Civil y de 
la Ley General de Sociedades (en adelante, 
“LGS”) a la contratación minera.
(ii) Formalidad: Según el artículo163 del TUO, 
los contratos mineros constarán en escritu-
ra pública y deberán inscribirse en el Regis-
tro de Derechos Mineros de la SUNARP para 
que surtan efecto frente al Estado y terceros 
(el subrayado es nuestro). La consecuencia 
legal del incumplimiento de la formalidad 
establecida por ley es claramente la inefica-
cia del contrato frente a terceros, pero, cabe 
hacerse válidamente la pregunta sobre la 
aplicabilidad entre las partes contratantes: 
¿es un contrato nulo? ¿anulable? Sobre el 
particular, concordamos con Belaunde6 
cuando señala que la formalidad de este 
tipo de contrato es “ad probationem” y no 
“ad solemnitatem”7, y consecuentemente, si 
un contrato minero se celebra bajo la forma 
de contrato privado, o únicamente se sus-
cribe la minuta, más no la escritura pública 
correspondiente, cualquiera de las partes 
podría exigir a la otra en base al artículo 
1412 del Código Civil, que se completen las 
formalidades requeridas por ley.
2. BELAUNDE MOREYRA, Martín. Derecho Minero y Concesión. Tercera edición. Lima. Editorial San Marcos E.I.R.L. 2009. 
pp. 225-226.
3. Sobre el particular, agregaríamos que la intervención, sin dejar de ser mínima, se extendería también a la inscrip-
ción del cambio de titularidad ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET.
4. Artículo 164.- En los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay rescisión por 
causa de lesión.
5. Entre los que se incluye el contrato de transferencia de derechos mineros.
6. BELAUNDE MOREYRA, Martín. Op. Cit. pp. 226-227.
7. El doctor Belaunde basa su posición en la opinión del doctor Guillermo García Montufar.
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1.3 Sobre la rescisión por lesión y el derecho 
 de retracto
Un punto a tener en cuenta desde el lado teórico 
es la limitación a la aplicación de la figura de la 
rescisión por lesión en los contratos de transfe-
rencia de derechos mineros. Pero, ¿a qué se debe 
la diferenciación que hace el TUO para el derecho 
minero frente al Código Civil y el derecho común? 
Pues bien, al transferir un derecho minero, el 
objeto jurídico del contrato es la transferencia de 
la titularidad, a diferencia del contrato de com-
praventa del derecho civil, en la que se trata de 
la propiedad. El titular de la concesión tiene un 
derecho específico otorgado por el Estado, pero 
éste nunca desprende su dominio originario.
Por otro lado, el Reglamento señala en su artícu-
lo 132 que el derecho de retracto no es aplicable 
a la transferencia de derechos mineros. 
Pasamos a analizar estas limitaciones a conti-
nuación:
(i) Sobre la lesión: Siguiendo a Moisset de Es-
panés8 la lesión es una institución jurídica 
que tiene a proteger al débil, al necesitado, 
a la persona que se encuentra en una situa-
ción de inferioridad económica, psíquica o 
psicológica, frente a aquél que, explotando 
esa necesidad y aprovechando su situación 
de superioridad, consigue en un contrato 
ventajas inicuas. El elemento principal es 
que una de las partes recibe menos de lo 
que le corresponde por el objeto del acto 
jurídico, mientras que, por su parte, otro 
paga menos de lo debería pagar.
 Así, tenemos que el artículo 1447 del Có-
digo Civil dispone que la acción rescisoria 
por lesión sólo puede ejercitarse cuando 
la desproporción entre las prestaciones 
al momento de celebrarse el contrato es 
mayor de las dos quintas partes, y siempre 
que tal desproporción resulte del aprove-
chamiento por uno de los contratantes de la 
necesidad apremiante del otro. Es decir, se 
requiere la reunión del elemento objetivo 
(la desproporción) y dos elementos subje-
tivos a saber (inferioridad de la víctima y 
aprovechamiento del lesionante).
 La lesión ha sido excluida de los contratos de 
naturaleza minera, principalmente, debido 
a que hay mucha aleatoriedad respecto al 
valor real de un contrato de transferencia, 
dado que no se puede saber con la precisión 
necesaria las reservas y recursos que podrán 
ser explotados en la concesión hasta una 
etapa más avanzada del proyecto, así como 
los costos que podrían estar asociados a di-
cho aprovechamiento. Imaginemos el caso 
de las concesiones en etapa de exploración: 
Este proceso puede llevar años antes de 
iniciar finalmente la etapa de explotación, e 
implica muchos gastos técnicos, operativos, 
legales, ambientales, entre otros. Además, el 
resultado, aunque puede ser un poco previ-
sible respecto a la existencia o no de recursos 
minerales, podría ser negativo desde un 
punto de vista de proyecciones financieras, 
con lo cual recién considerando los gastos 
asociados al negocio y posible retorno con 
el precio pactado para la transferencia, se 
podría evaluar si procede la lesión; ello, sin 
considerar el requisito del aprovechamiento.
(ii) Sobre el retracto: Según el artículo 132 del 
Reglamento, el retracto no es aplicable a la 
transferencia de derechos mineros, o de par-
te de ellos. Al respecto, cabe señalar que este 
derecho se encuentra regulado en el artículo 
1592 del Código Civil. Podemos definir el 
retracto, pues, como aquel otorgado por la 
ley a determinadas personas en una especial 
situación, a fin de sustituirse en el lugar de 
la persona que ha adquirido la propiedad de 
un determinado bien9.
8. MOISSET DE ESPANÉS, Luis. Código Civil Comentado. Tomo VII. Segunda Edición. Editorial Gaceta Jurídica. Lima. 
2007. pp. 457-458.
9. AMAYA AYALA, Raúl. Código Civil Comentado. Tomo VIII. Segunda Edición. Editorial Gaceta Jurídica. Lima. 2007. pp. 
261-262. Se agrega que es un tercero ajeno a una relación jurídica obligacional quien, por mandato de la ley y en 
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 En este caso, el retracto del Código Civil es 
aplicable al contrato de compraventa, y por 
más que “el contrato de transferencia es al 
derecho minero lo que el contrato de com-
praventa es al derecho civil10”, la naturaleza 
de la transferencia, como ya hemos expli-
cado, es diferente, dado que uno se refiere 
a propiedad, mientras el otro, a titularidad. 
Esta es una de las razones por las cuales el 
retracto no es aplicable al derecho minero.
 Por otro lado, el Código Civil le otorga un 
carácter limitativo a su ejercicio, y dichas situa-
ciones deben estar señaladas taxativamente. 
Además, tiene un carácter excepcional, debi-
do a que el retracto atenta contra la seguridad 
que debe reinar en la contratación11.
1.4 Sobre la verificación regulatoria de 
 derechos y condiciones asociadas a las 
 concesiones del proyecto
Al tratarse de la adquisición de un derecho y 
no de una sociedad objetivo en esta clase de 
transacción, no es estrictamente necesaria la 
conducción de una auditoría legal profunda (en 
adelante, “due diligence”). Sin embargo, sí con-
sideramos necesario incidir en algunos puntos 
importantes, como por ejemplo si las concesio-
nes que conforman el proyecto se mantienen 
vigentes, si el titular ha pagado los derechos de 
vigencia o tiene penalidades pendientes de pago, 
la verificación de la existencia de restos arqueo-
lógicos en la zona, acceso al uso de agua en la 
zona o preexistencia de un permiso, licencia o 
autorización (dependiendo del caso) previamen-
te otorgado relacionado al uso de agua, situación 
del poseedor del terreno superficial de la conce-
sión, titularidad registral, superposición con otras 
concesiones, relaciones comunitarias, etc. 
Estos temas serán abordados más a fondo cuan-
do veamoslos aspectos regulatorios relevantes 
del due diligence en adquisiciones de sociedades 
titulares de proyectos mineros, a cuya sección 
hacemos referencia.
1.5 Tipo de adquisición
En este caso, la adquisición puede ser tanto 
total como parcial. No obstante ello, debe 
tenerse en cuenta que de acuerdo al Re-
glamento, si se transfiere una alícuota de la 
concesión, se formaría una cotitularidad sobre 
cada concesión, lo cual se encuentra prohibi-
do legalmente. Así, según el artículo 131 del 
Reglamento, se formaría una sociedad legal 
minera, lo cual puede no ser favorable para 
un potencial inversionista.
1.6 Puntos clave sobre la adquisición 
 mediante contrato de transferencia de 
 derechos mineros
(i) No son aplicables los conceptos de rescisión 
por lesión y el derecho de retracto, por man-
datos expresos del TUO y del Reglamento.
(ii) Se deben verificar previamente en un pro-
ceso de due diligence regulatorio los as-
pectos relacionados a las concesiones, tales 
como la vigencia de la concesión, existencia 
de restos arqueológicos en la zona, acceso 
al uso de agua en la zona o preexistencia 
de un permiso, licencia o autorización (de-
pendiendo del caso) previamente otorgado 
relacionado al uso de agua, situación del 
poseedor del terreno superficial de la con-
cesión, titularidad registral, superposición 
con otras concesiones, entre otros.
(iii) La transferencia debe inscribirse ante la 
SUNARP a efectos de ser oponible frente al 
Estado y terceros.
(iv) Si se adquiere una alícuota de la concesión, se 
formaría una cotitularidad sobre cada conce-
sión, formándose una sociedad legal minera.
ejercicio de un derecho otorgado, reemplaza al comprador original y asumo dicha posición, así como todas las 
obligaciones establecidas en el contrato de compraventa.
10. BELAUNDE MOREYRA, Martín. Op. Cit. p. 227.
11. MARTÍNEZ COCO, Elvira. Citada por AMAYA AYALA, Raúl. Op. Cit. p. 262. 
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2. Adquisición de la sociedad titular del 
 proyecto minero
El segundo supuesto que explicaremos es bas-
tante más común, e implica la adquisición de 
las acciones emitidas por una sociedad que es 
titular de un proyecto minero, mediante la sus-
cripción de un contrato privado de compraventa 
de acciones. En este supuesto, antes de adquirir 
la participación total o parcial en la sociedad ob-
jetivo, se deberá llevar a cabo un proceso de due 
diligence sobre la misma, a efectos de determinar 
la vigencia de las concesiones del proyecto, el 
cumplimiento con las regulaciones vigentes, posi-
bles contingencias y, en base a dichos resultados, 
poder definir el precio de venta de las acciones 
como negocio en marcha con mayor certeza. 
Sin perjuicio de lo antes mencionado, el proceso 
de due diligence también se torna sumamente 
importante en los casos en los que la adqui-
sición se realice vía una estructura de project 
finance. Así, mientras más completo, claro y 
comprensivo sea el proceso y los resultados 
del due diligence, más cómodas se sentirán 
las instituciones que financien la adquisición 
del proyecto respecto a los riesgos, siendo la 
consecuencia directa una mayor probabilidad 
de obtener una aprobación del crédito con 
condiciones más favorables para el adquirente12.
2.1. Proceso de due diligence
Si bien el foco del proceso de due diligence 
debe ser verificar la información regulatoria de 
la sociedad objetivo y los aspectos relacionados 
a las concesiones de las que es titular (siendo 
este el activo más importante), es conveniente 
efectuar una revisión general de la información 
por áreas. A continuación explicaremos las prin-
cipales áreas de revisión, así como los aspectos 
más relevantes a tener en cuenta durante dicho 
proceso para cada una de éstas:
1) Aspectos corporativos: Se debe verificar el 
cumplimiento por parte de la sociedad de 
las obligaciones societarias correspondien-
tes a su funcionamiento. Lo más común en 
este tipo de proyectos es que las sociedades 
titulares de los derechos sobre las concesio-
nes sean vehículos especiales creados para 
tales fines, por lo que esta revisión no debe-
ría representar muchos contratiempos. En 
todo caso, a un nivel más teórico, también 
correspondería revisar lo siguiente:
(i) Estados financieros: Si bien esto es un 
trabajo más indicado para los asesores 
financieros, es necesario revisarlos des-
de un punto de vista legal, para, entre 
otras cosas verificar que la sociedad no 
se encuentre en ningún supuesto de 
desequilibrio patrimonial de acuerdo 
a la LGS.
(ii) Libros de actas y de matrícula de ac-
ciones: Es conveniente efectuar una 
revisión de los acuerdos de las juntas 
de accionistas y sesiones de directorio 
de la sociedad, a efectos de detectar 
posibles contingencias que puedan 
derivar de los acuerdos. Además, es 
sumamente importante validar la titu-
laridad de las acciones emitidas por la 
sociedad objetivo a efectos de cons-
tatar la legitimidad de la contraparte 
en el contrato de compraventa de 
acciones. Esto último puede validarse 
revisando la matrícula de acciones 
de la sociedad, de donde también se 
desprenderá si las acciones materia de 
la transacción se encuentran gravadas 
o poseen alguna carga, así como los 
pactos de accionistas comunicados a 
la sociedad objetivo.
(ii) Estatuto social: Si bien en una adquisi-
ción total es modificable vía acuerdo 
de junta de accionistas y en una ad-
quisición parcial debe considerarse la 
suscripción de un pacto de accionistas, 
se debe revisar el estatuto social a efec-
12. GERITZ, Mark with assistance from ATO, Tosin and SINGH, Jasmin. Successful delivery of mining projects. Clayton Utz 
2011. First Edition. pp. 118-119.
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tos de verificar que no exista ningún 
derecho de adquisición preferente o 
limitación de la transferencia de accio-
nes de los accionistas frente a terceros 
para, de ser el caso, solicitar las renun-
cias respectivas antes de celebrar el 
contrato de compraventa de acciones.
(iv) Existencia de pactos de accionistas: 
Cuando se adquiere una sociedad 
totalmente, este aspecto no será tan 
relevante. Sin embargo, en caso se 
trate de una adquisición parcial, el ad-
quirente deberá respetar los acuerdos 
del pacto de accionistas preexistente, 
a menos que se resuelva y se suscriba 
uno nuevo con los nuevos titulares de 
intereses en la sociedad.
(v) Existencia de acciones de inversión: 
Este es un punto importante a efectos 
de tener en claro los derechos que se le 
deben otorgar a esta clase de accionis-
tas según las leyes vigentes, o para tener 
presente la posibilidad de un eventual 
canje o redención de estas acciones, a 
través de los mecanismos previstos en la 
Ley 28739 de fecha 23 de mayo de 2006 
y su reglamento, aprobado por Resolu-
ción CONASEV 060-2006-EF-94.10 del 
23 de agosto de dicho año13.
(vii) Tipo de empresa: Es importante tomar 
en cuenta si se trata de una empresa 
que liste en bolsas de valores, ya que 
de ser este el caso, se deben verificar 
el cumplimiento de las obligaciones 
correspondientes a dicha condición.
2) Aspectos contractuales: La revisión de los 
aspectos contractuales dependerá princi-
palmente del estado en que se encuentre 
el proyecto. En tal sentido, a manera de 
ejemplo, si nos encontramos ante un vehí-
culo especialmente constituido a efectos de 
llevar a cabo determinado proyecto y el due 
diligence se lleva a cabo apenas se otorga la 
concesión adicho vehículo, pues probable-
mente no exista ningún contrato relevante 
o material a analizar. Caso distinto es el de 
una sociedad que lleva unos años reali-
zando labores de exploración, y para ello 
ha celebrado contratos con empresas de 
tractores, camiones y contratistas. En este 
último supuesto, es necesario establecer un 
monto mínimo de materialidad para la revi-
sión de los contratos. Mientras menor sea el 
monto de la materialidad, más exhaustiva 
será la revisión y precisos los resultados 
del proceso de due diligence. Además, se 
deben revisar con especial cuidado los 
contratos de seguro o de financiamiento, 
en busca de penalidades, mantenimiento 
de ratios financieros o cláusulas de cambio 
de control, entre otras.
3 Titularidad de bienes: Es conveniente llevar 
a cabo un análisis exhaustivo de los bienes 
muebles e inmuebles de los que sea titular 
la empresa objetivo. No obstante ello, este 
ítem, al igual que muchos de este punto, 
estará sujeto a la naturaleza y antigüedad 
del negocio de la sociedad. Así, (i) si es un 
vehículo especialmente creado para ser 
titular de las concesiones del proyecto, lo 
más probable es que no sea propietario 
o, de serlo, se trate de muy pocos bienes; 
y (ii) si es una sociedad minera que viene 
operando el proyecto, dependiendo del es-
tado en que se encuentre (e.g. exploración, 
explotación), podría tener más bienes y, en 
tal sentido, sería necesaria una revisión más 
exhaustiva en este punto.
4 Aspectos tributarios: Preliminarmente, 
se debe verificar el cumplimiento de las 
obligaciones tributarias, créditos contra el 
impuesto a la renta, pérdida tributaria, adi-
ciones y deducciones a la renta neta, crédito 
fiscal, así como si se encuentra sujeto a la 
recuperación anticipada de IGV. 
5 Aspectos laborales: La revisión de los aspec-
tos laborales comprende principalmente la 
13. Ley que promueve el canje y redención de acciones de inversión y su reglamento.
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verificación del cumplimiento de las obliga-
ciones formales (planilla y boletas de pago, 
horario y jornada de trabajo, reglamento 
interno), contratos de trabajo, convenios 
colectivos, convenios de modalidad forma-
tiva, contratos de intermediación laboral 
y outsourcing y contratos de locación de 
servicios. Adicionalmente, se deberá re-
visar el cumplimiento de las condiciones 
laborales, como vacaciones, gratificaciones 
legales, compensación por tiempo de ser-
vicios (CTS), horas extras, seguro de vida, 
asignación familiar, Essalud, cumplimiento 
del pago de participación en las utilidades, 
entre otras. 
6 Aspectos regulatorios y ambientales: Este 
es el punto medular del proceso de due 
diligence en adquisición de proyectos 
mineros. El término “concesión” puede ser 
engañoso, debido a que el hecho de tener 
una concesión no otorga por sí la capacidad 
para llevar a cabo actividad minera. El cum-
plimiento de otros requerimientos como la 
aprobación del instrumento ambiental, la 
aplicación de la recientemente aprobada 
ley de la consulta previa, autorizaciones 
para el uso del agua y del propietario o 
poseedor del terreno superficial son sólo 
algunos de los documentos adicionales que 
son necesarios para operar. A través de esta 
revisión, se debe determinar con claridad lo 
siguiente:
(i) La titularidad de la concesión: Esto se 
puede verificar rápidamente efectuan-
do la búsqueda correspondiente ante 
la SUNARP e INGEMMET.
(ii) Cumplimiento del pago de derecho de 
vigencia, penalidad y obligaciones for-
males: Verificar que la sociedad objeti-
vo haya cumplido con efectuar el pago 
de los derechos de vigencia correspon-
dientes, ya que el incumplimiento de 
realizar estos pagos constituye causal 
de caducidad de la concesión. Así, el 
monto a pagar dependerá de factores 
tales como el número de hectáreas de 
la concesión, del tipo de concesión 
(metálica o no metálica), si se trata de 
un pequeño productor minero, etc.
 Por otro lado, se tiene que verificar si 
la sociedad ha cumplido con la pro-
ducción mínima, de ser el caso, ya que 
dicho incumplimiento también podría 
hacer que se declare la caducidad de la 
concesión.
(iii) Titularidad del terreno superficial so-
bre el que se encuentra la concesión: 
este punto es sumamente sensible. Ya 
sea para actividades de exploración o 
explotación, es necesario contar con 
un acuerdo firmado con el propietario 
o poseedor del terreno superficial de la 
concesión mediante el cual se autorice 
al titular a realizar las actividades mine-
ras por un determinado periodo, antes 
de iniciar dichas actividades14. Los pro-
pietarios de estos terrenos pueden ser 
privados, comunidades campesinas o 
nativas, o el Estado.
 En los supuestos en los que el pro-
pietario del terreno es un privado o 
el Estado, es más sencillo obtener los 
acuerdos debido a que se lleva a cabo 
un trato directo. No obstante ello, 
cuando son comunidades campesinas 
o nativas el panorama es un poco más 
complicado, considerando que las 
leyes establecen que las asambleas de 
comuneros de dichas comunidades 
tomen el acuerdo correspondiente con 
2/3 de aprobación. Muchas veces estas 
negociaciones toman mucho tiempo 
debido a (i) las expectativas económi-
cas de la comunidad; y (ii) la eventual 
falta de organización de la comunidad. 
En este último caso, no es tan común 
ver comunidades que tengan al día el 
padrón de comuneros y que celebren 
14 Evidentemente, también cabe la opción de adquirir dichas tierras cuando sea factible.
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las asambleas necesarias, aunque, a 
decir verdad, estas prácticas se han 
vuelto más usuales en los últimos años. 
A falta de acuerdo, el concesionario 
podría solicitar que se imponga una 
servidumbre frente al Estado, pero 
políticamente es poco probable que 
suceda una situación como tal.
(iv) Instrumento ambiental correspondien-
te a la actividad: en caso no se haya 
obtenido, se debe tener en cuenta que 
dependiendo del tipo de actividad que 
se pretende realizar, se deberá contar 
con un Estudio de Impacto Ambien-
tal, un Estudio de Impacto Ambiental 
Semidetallado o una Declaración de 
Impacto Ambiental. Al igual que en 
los casos anteriores, la existencia de 
un instrumento ambiental aprobado 
al momento de la adquisición depen-
derá de si la sociedad objetivo es un 
vehículo de un proyecto o nuevo, o si, 
por el contrario, el proyecto se viene 
realizando hace un tiempo, ya sea en 
exploración o explotación.
(v) Superposición de la concesión: es im-
portante verificar ante INGEMMET que 
las concesiones materia del proyecto 
no se encuentren superpuestas con 
concesiones de terceras personas, a 
efectos de evitar posibles contingen-
cias futuras al llevar las actividades 
de exploración y explotación minera 
posteriormente.
(vi) Derechos para el uso del agua: Es ne-
cesario verificar si la zona en la que se 
encuentra ubicada la concesión cuenta 
con acceso a recursos hídricos, y, en 
todo caso, validar si es que la sociedad 
no cuenta previamente con algún de-
recho otorgado sobre dicho recurso. Al 
respecto, cabe señalar que en el Perú 
existen tres clases de derechos para el 
uso del agua: licencias, permisos y au-
torizaciones, las cuales son otorgadas 
por la Autoridad Nacional del Agua o 
la Autoridad Local del Agua correspon-
diente. Pasamos a explicar brevemente 
de qué se trata cada una a efectos de 
evitar alguna confusión:
 Licencia: Este derecho permiteel uso 
de los recursos hídricos para los pro-
pósitos de la actividad minera, con los 
límites que señale dicho documento. 
Este derecho es necesario para realizar 
actividades de explotación minera.
 Permiso: Este derecho está sujeto a la 
existencia del recurso hídrico después 
de que los usuarios con licencias y 
autorizaciones han cubierto la capaci-
dad asignada a ellos en los respectivos 
documentos.
 Autorización: Este derecho es otorgado 
usualmente para realizar estudios. No 
implica necesariamente el otorgamien-
to de una licencia posterior.
(vii) Consulta previa: Antes de iniciar ac-
tividades, se deben cumplir con los 
requerimientos de la Ley 27985, “Ley del 
derecho a la consulta previa a los pue-
blos indígenas u originarios, reconocido 
en el Convenio 169 de la Organización 
Internacional del Trabajo (OIT)”.
(viii) Mineros informales: Se debe verificar 
la zona en relación a la presencia de 
mineros informales que pudieran 
perjudicar el desenvolvimiento del 
negocio de la empresa, o causar daños 
ambientales atribuibles al negocio.
(ix) Inexistencia de restos arqueológicos/
área natural protegida: Es necesario 
obtener un certificado de inexistencia 
de restos arqueológicos ante el Minis-
terio de Cultura, así como verificar que 
las concesiones no se encuentren ubi-
cadas sobre un área natural protegida.
(x) Plan de Cierre de Minas: Los cuales será 
aplicable si ya se iniciaron operaciones, 
y establece las medidas para mitigar 
los impactos ambientales durante el 
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inicio, transcurso y culminación de la 
actividad que pretende realizarse.
(xi) Permiso de Operación: Este documento 
es necesario a efectos de iniciar opera-
ciones.
7) Aspectos procesales y de litigios: Evidente-
mente, es necesario contar con la informa-
ción de cualquier proceso judicial o arbitral 
del que sea parte la compañía para que, 
luego de un análisis, se pueda determinar el 
grado y monto estimado de la contingencia.
8) Propiedad Intelectual: No siempre es rele-
vante, a menos que además de uno o varios 
proyectos mineros, también estemos adqui-
riendo una marca constituida en el mercado.
 
Una vez analizados dichos aspectos, se puede 
inferir el nivel de contingencias al momento de 
la adquisición, y presentar una propuesta con 
un precio más certero y no se perjudique a la 
sociedad adquirente.
2.2. Contrato de compraventa de acciones
El objeto del contrato es bastante evidente. No 
obstante, en dicho documento se deben incluir 
aquellas responsabilidades que quedarán bajo 
la responsabilidad del vendedor, y definir con 
claridad cuáles son las obligaciones que asumirá 
el adquirente. Además, se debe tener extremo 
cuidado en incluir como declaraciones y ga-
rantías del vendedor los aspectos contingentes 
que se revelen en el proceso de due diligence, o 
aquellos sobre los cuales no se haya podido ob-
tener o no le hayan proporcionado información.
2.3. Adquisición parcial: Pacto de accionistas
1) Sobre el pacto de accionistas
 En casos se trate de una adquisición parcial 
de acciones, y el inversionista decida llevar a 
cabo el negocio de manera conjunta con el 
actual titular de las acciones de la sociedad 
titular del proyecto minero, es sumamente 
importante que se celebre un pacto de 
accionistas para regular las relaciones entre 
éstos durante el tiempo en que desarrollen 
actividades en la sociedad titular del proyecto.
 El pacto de accionistas es un acuerdo entre 
una pluralidad de socios o accionistas de una 
misma sociedad mercantil, o entre éstos y 
terceros, en forma paralela a la organización 
estatutaria, que tiene por objeto el cumpli-
miento de determinadas pautas de actuación 
frente a la propia sociedad, con la finalidad de 
tutelar los intereses de sus miembros frente 
a los demás socios o accionistas, o de influir 
en forma relevante en las decisiones de los 
órganos de gobierno de la sociedad15. Así, lo 
que se busca es que cada uno de los accio-
nistas resguarde aquellos asuntos de interés 
mediante derechos de veto, por ejemplo, o 
exija mayorías menos rigurosas para la toma 
de determinados acuerdos, siendo éstos opo-
nibles a la sociedad según el artículo 8 de la 
LGS16. Cabe señalar que las disposiciones del 
pacto de accionistas no pueden ser contrarias 
a lo establecido en el pacto social, estatuto de 
la sociedad o la LGS17.
2 Principales aspectos a incluirse en el pacto 
de accionistas 
15. ROSELLÓ DE LA PUENTE, Rafael y OCAMPO VÁZQUEZ, Fernando. La sindicación de acciones. En: Tratado de Dere-
cho Mercantil. Tomo I. 2da edición. Gaceta Jurídica, Lima, 2005, p. 139. 
16. Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros
 Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o 
entre éstos y terceros, a partir del momento en que sean debidamente comunicados. 
 Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalece-
rán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.
17. Para mayor información sobre la regulación de los pactos de accionistas, nos referimos a DE LA PIEDRA, Ricardo. 
¿Hasta que la muerte los separe? Comentarios a la regulación de los convenios parasocietarios. En: Revista Diálogo 
con la Jurisprudencia No. 144. Editorial Gaceta Jurídica. 2010. pp. 155-165.
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 Los principales aspectos que contiene un 
pacto de accionistas para un proyecto mi-
nero son los siguientes:
(i) Políticas de aumentos de capital obli-
gatorios, aporte de fondos y destino de 
los mismos.
(ii) Derechos de adquisición preferente, 
tag along, drag along, put options, y 
otras restricciones a la transferencia de 
las acciones, que pueden comprender 
incluso mecanismos de valorización de 
las acciones para estos casos.
(iii) Derechos de opción para aumentar la 
participación accionaria en la sociedad, 
usualmente a cambio de prestaciones 
adicionales técnicas u operativas a 
favor de la sociedad por parte de uno 
de los accionistas experto en el tema. 
(iv) Composición del directorio y políticas 
internas para la designación de direc-
tores, lo que puede incluir periodos en 
que un grupo tenga mayoría en el direc-
torio o pueda designar al Presidente.
(v) Competencia del directorio y de la 
junta de accionistas para la toma de 
acuerdos. En estos casos, se establece 
con precisión qué temas deben ser 
aprobados por determinado órgano 
societario (por ejemplo, modifica-
ciones al plan anual de inversiones, 
aumentos en los costos operativos, 
aprobación de estudios de factibilidad 
por un valor superior a “x”, entre otros) 
sin que sea necesario incluir dichas po-
líticas en un documento público como 
sí lo es el estatuto social.
(vi) Quórums y mayorías para determi-
nados asuntos, regulaciones para la 
reunión de los accionistas y directores.
(vii) Derechos de veto para ciertos temas 
mientras se tenga determinada parti-
cipación en la sociedad.
(viii) Designación del operador y condi-
ciones del contrato de operación. 
Usualmente el operador es uno de los 
accionistas o una empresa vinculada a 
alguno de éstos.
(ix) Nombramiento de órganos internos 
adicionales, como comités técnicos, 
comités operativos, entre otros, depen-
diendo de las necesidades específicas 
de cada sociedad.
(x) Derechos y obligaciones especiales.
(xi) Aspectosrelativos a la fiscalización y 
auditoría de las cuentas sociales.
(xii) Custodia de los libros societarios y 
contables.
(xiii) Términos y condiciones generales apli-
cables a las ventas.
(xiv) Mecanismos de resolución de disputas.
2.4. Puntos clave
Para este tipo de adquisición se debe tener en 
cuenta lo siguiente:
1) Llevar a cabo un proceso de due diligence 
a efectos de obtener un análisis de las 
contingencias asociadas con la eventual 
adquisición, y así tener una idea más clara 
del precio a pagar por la sociedad. El grado 
de rigurosidad y profundidad dependerá de 
si la adquisición es total o parcial. 
2) Celebrar el contrato de compraventa de 
acciones incluyendo como declaraciones 
y garantías del vendedor aquellos aspectos 
contingentes del due diligence, o aquellos 
puntos en los que el vendedor no haya 
proporcionado información, o ésta no 
haya sido posible de obtener. Además, se 
debe definir con precisión qué obligacio-
nes quedarían eventualmente a cargo del 
vendedor, así como sus responsabilidades.
3) En caso se trate de una adquisición parcial, 
es conveniente suscribir un pacto de accio-
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nistas para regular las relaciones entre los 
accionistas durante el tiempo que dure el 
proyecto.
3. Inversión conjunta en el proyecto minero
Esta es una variante de la adquisición parcial 
comentada en el punto anterior y es bastan-
te común cuando una sociedad es titular de 
las concesiones de un proyecto minero y de 
algunos estudios que acreditan la existencia 
de recursos minerales en dichas áreas, más 
no cuenta con el capital o la tecnología ne-
cesaria para ejecutar el proyecto. En dichos 
supuestos, la figura funciona en una forma 
similar a la adquisición parcial, sólo que en 
lugar de hacerse una adquisición de las ac-
ciones de la sociedad titular del proyecto, (i) 
el inversionista realiza aumentos de capital en 
dicha sociedad hasta llegar a un porcentaje 
acordado; o (ii) se constituye una sociedad 
vehículo a la cual la sociedad objetivo aporta 
las concesiones del proyecto, estudios y otros 
activos relacionados, asignándose un valor so-
bre el cual se calculará la emisión de acciones 
correspondiente, mientras que el inversionista 
aporta capital, tecnología, estudios u otro tipo 
de bienes (según el acuerdo) a la sociedad ve-
hículo por el monto necesario para llegar a la 
participación accionaria conforme al acuerdo 
de las partes. En consecuencia, la sociedad 
vehículo o holding será la titular de todos 
los bienes y capital relacionados al proyecto, 
incluyendo, claro está, las concesiones; y los 
accionistas participarán en la proporción que 
comercialmente acuerden.
3.1. Sobre el proceso due diligence
(i) Si se utiliza la estructura de una socie-
dad vehículo y aportes de los socios, 
el due diligence se deberá centrar 
principalmente en los aspectos regu-
latorios de las concesiones que forman 
el proyecto, según hemos explicado 
precedentemente.
(ii) Si se utiliza la estructura de aportes de 
capital a una sociedad ya existente que 
es titular de las concesiones que con-
forman el proyecto, lo recomendable 
es efectuar un due diligence mucho más 
riguroso, debido a que se asumirán las 
contingencias internas que tenga la 
sociedad objetivo.
3.2. Sobre el pacto de accionistas
En ambos supuestos, al tratarse de una “adquisi-
ción” parcial, es conveniente la suscripción de un 
pacto de accionistas para regular las relaciones 
entre los socios durante el proyecto. Hacemos 
referencia a nuestra explicación del punto II.2.c) 
del presente documento sobre los principales 
aspectos que debería tener el pacto.
3.3. Puntos clave
1) La estructuración y rigurosidad del pro-
ceso de due diligence dependerá en gran 
forma del tipo de inversión. Si ésta se 
realiza vía aportes de capital de ambas 
partes a una sociedad vehículo espe-
cialmente constituida para tales efectos, 
el due diligence deberá enfocarse más 
rigurosamente en los aspectos regulato-
rios relacionados a las concesiones que 
forman parte del proyecto, mientras que 
si la inversión se da vía aportes de capi-
tal del inversionista a una sociedad ya 
constituida y con el negocio en marcha, 
el proceso de due diligence deberá ser 
riguroso en todos sus aspectos.
2) Independientemente de la forma utilizada, 
en estos casos la suscripción de un pacto 
de accionistas bajo las condiciones ya 
explicadas es bastante recomendable, a 
efectos de tener las reglas del juego claras 
respecto a los temas comerciales y legales 
entre las partes, durante el tiempo que dure 
su relación como accionistas de la sociedad 
titular del proyecto.
3) Cabe señalar que estas estructuras no exclu-
yen otras figuras de participación conjunta, 
tales como asociaciones en participación 
u otras que pudieran ser aplicables vía 
contratos de joint venture o colaboración 
empresarial.
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III. CONCLUSIONES
Las principales conclusiones sobre cada tipo de 
adquisición y los aspectos relevantes a analizar 
han sido desarrollados bajo el subtítulo de 
“puntos clave” en cada sección.
El objeto del presente trabajo ha sido efectuar 
una guía rápida sobre las estructuras más utili-
zadas para la adquisición de proyectos mineros 
en el Perú. En tal sentido, no pretende ser una 
investigación exhaustiva sobre cada una de 
las actividades a seguir y aspectos a evaluar, 
ya que un trabajo de dichas magnitudes sería 
mucho más extenso y desnaturalizaría el fin de 
este artículo. 
Las estructuras desarrolladas en el presente artí-
culo no excluyen otras formas de adquisición de 
proyectos mineros o de participación conjunta. 
El objetivo ha sido otorgar una visión resumida 
de las principales formas de adquisición de pro-
yectos mineros, y los aspectos más relevantes al 
momento de ejecutarlas.
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