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Legislación Laboral Mgr: Mariana Blum GRUPO 5 Integrantes: Damarys Chica, Tatiana Mazabanda, Geovanna Guerrero, Alfredo Manobanda, Guamaní Lucia Materia: Legislación Laboral Tema: Infracciones Publicitarias Desarrollo de la tarea: Investigar un caso por estudiante de infracciones publicitarias que se haya publicado a través de los medios y que haya sido sancionado por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO por estar incurso en una de las siguientes prohibiciones estipuladas en la Ley Orgánica de defensa del consumidor: Arte. 6.- Publicidad Prohibida.- Arte. 7.- Infracciones Publicitarias.- El estudiante deberá indicar el tipo de contenido así como la sanción impartida, la entidad que lo sancionó. Con indicación de la fuente, identificación de la infracción y la conclusión ➔ Caso 1 Publicidad engañosa afecta a 7.554 compradores de casas Tipo de contenido: Publicidad engañosa Sanción impartida: El dueño de la inmobiliaria recibió prisión preventiva el 10 de junio del 2015 Entidad que sancionó: Fiscalía de Pichincha Fuente: Publicación en Diario El comercio (19 de junio de 2015) Infracción: Una Inmobiliaria de ventas del Ecuador hacía publicidad mediante hojas volantes ofreciendo créditos directos con bancos y excelentes materiales de construcción. La Superintendencia de Compañías inició un proceso de liquidación de esta empresa en el año 2013. Varias personas habían entregado dinero a la inmobiliaria como entrada para planes habitacionales, otras personas ya habían pagado varias letras mensuales y estaban en espera de que les entreguen sus casas pero esto no se dio ya que fueron denunciados muchos casos en la Defensoría del Pueblo. Conclusión: Jaime Rumbea, director ejecutivo de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador, aseguró que este tipo de estafas se dan constantemente, ya que se aprovechan de los sueños y necesidad de las personas para adquirir una casa propia, que la fiscalía debería tomar cartas en el asunto para un mejor control con las empresas informales que se dedica a este negocio. Y en cuanto a las personas debemos ser más cuidadosas cuando queremos comprar algo ya que hay muchos estafadores, primero investigar mediante fuentes confiables que la empresa realmente existe. Referencia:https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/publicidad-engano- estafa-ecuador-inmobiliaria.html ➔ Caso 2 Tipo de contenido: Publicidad engañosa Sanción impartida: Restituye todos los valores entregados. Entidad que sancionó: Coordinación general 1 de la defensoria Fuente: Defensoría en acción (15 de diciembre de 2016) Infracción: Un joven se matriculó para un curso de nivelación, ofertado por la cadena de preuniversitarios CENEC, a fin de obtener los conocimientos necesarios https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/publicidad-engano-estafa-ecuador-inmobiliaria.html https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/publicidad-engano-estafa-ecuador-inmobiliaria.html para ingresar a la universidad. Sin embargo el curso ofertado, no fue lo que en realidad el joven recibió, pues cuando le brindaron información previa, le habrían explicado que tendría alrededor de cinco horas diarias, pero en realidad fueron tres. Por otro lado, quien brindaba las clases, también cumplía el papel de recepcionista, por lo que tuvo que abandonar el aula en varias ocasiones. El joven, al sentirse afectado, por haber recibido publicidad engañosa, por parte del centro, acudió hasta la Coordinación General 1, en Tulcán y presentó la denuncia correspondiente. A través de una audiencia se determinó que efectivamente se habían afectado los intereses del estudiante, por tal razón el centro de capacitación restituye todos los valores entregados. El joven y su madre agradecieron la intervención defensorial que permitió acceder a sus derechos. Conclusión: El joven experimentó una disparidad entre la información ofrecida por el centro de preuniversitarios CENEC y la realidad del curso al que se matriculó. La situación se agravó debido a la doble función del instructor como recepcionista, afectando la calidad del aprendizaje. La intervención de la Coordinación General 1 en Tulcán, tras la denuncia del estudiante, resultó en la restitución de los valores pagados y la agradecida recuperación de sus derechos por parte del joven y su madre. Referencia:Referencia:https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-15- diciembre-2016/ ➔ Caso 3 Tipo de Contenido: Publicidad engañosa Sanción Impartida: Se impuso una multa por $408.800, en aquel entonces las autoridades manifestaban lo siguiente “Se vulneraron Derechos de los Usuarios. La multa se basa en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-15-diciembre-2016/ https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-15-diciembre-2016/ Entidad que sancionó: Conatel Fuente: Diario El Telégrafo (13 de Marzo 2013) Infracción: En el año 2013 fue sancionada la empresa CONECEL S.A (Claro) por infracciones contractuales en materia tarifaria donde se afectaba los derechos de los usuarios.“Se vulneraron Derechos de los usuarios, como los relacionados con la protección contra la publicidad engañosa o abusiva,especialmente cuando se ofertan promociones y no se cumplen con las condiciones” Según el texto del CONATEL, la multa se basa en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que establece el “derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referente a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida. Conclusión: Hasta algunas de las empresas, más reconocidas, utilizan una publicidad que va más allá de lo real. Las promociones, en relación con las 4 p d publicidad enmarcan que se utiliza todo mecanismo y estrategia en nombre de vender, La ley del consumidor establecida por la Defensoría del Pueblo, es clara, cuando emite una sanción para salvaguardar la protección de nosotros los consumidores. En esta era estamos expuestos a todo tipo de venta estratégica. Referencia: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/1/conatel-castiga-a- claro-por-emitir-publicidad-enganosa ➔ Caso 4 Tipo de contenido: Publicidad engañosa Sanción impartida: Se dió de Baja la venta Entidad que sancionó: Defensoría del Pueblo Fuente: Página web de la Defensoría del Pueblo (30 de septiembre de 2016) Infracción: Se conoció en esta Delegación el caso de una mujer adulta mayor con discapacidad que fue víctima de engaños por parte de empleados de Almacenes Japón que bajo presión psicológica lograron vender a la señora una cocina de inducción. Se ingresó la petición e inmediatamente se convocó a audiencia a las partes y se envió correos a los representantes de Almacenes Japón quienes hicieron https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/1/conatel-castiga-a-claro-por-emitir-publicidad-enganosa https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/1/conatel-castiga-a-claro-por-emitir-publicidad-enganosa las coordinaciones necesarias para dar de baja a la venta logrando así salvaguardar los derechos de consumidor y de las personas adultas mayores y de personas con discapacidad, parte del grupo de atención prioritaria que constantemente se encuentran en situación de vulnerabilidad y desventaja. Conclusión: Las publicidades engañosas afecta a muchas personas, sin embargo si se actúa a tiempo y se demanda este tipo de actos, es probable encontrar una solución que favorezca al afectado. Referencia: https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-30-septiembre-2016/ ➔ Caso 5 Tipo de contenido: Publicidad engañosa. Sanción impartida: Se realizó la devolución de los valores entregados por parte del ciudadano a la empresa, y a su vez se exhortó a la misma a brindar información adecuada, veraz, claraoportuna, completa y no engañosa sobre el servicio ofertado. Entidad que sancionó: Defensoría del Pueblo Fuente: Página web de la defensoría del pueblo (viernes, 30 de septiembre de 2016) Infracción: Un ciudadano acudió hasta las oficinas de la Coordinación General Defensorial Zonal 1, para denunciar la publicidad engañosa que recibió por parte de la empresa PUBLIEMPRENDE. Al parecer la empresa contactó al ciudadano para ofrecerle la entrega de revistas a domicilio, para ello debía cancelar un valor de USD 29.07, pero lo que recibió el peticionario fue los enlaces para acceder al material de manera digital, pese que el servicio ofrecía revistas físicas. Por tal motivo el ciudadano solicitó la anulación del contrato, pues fue víctima de una publicidad engañosa por parte de la empresa. Es así, que, con la intervención de la Defensoría del Pueblo, se realizó la devolución de los valores entregados por parte del ciudadano a la empresa, https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-30-septiembre-2016/ y a su vez se exhortó a la misma a brindar información adecuada, veraz, clara oportuna, completa y no engañosa sobre el servicio ofertado. Conclusión: Las publicidades engañosas afecta a muchas personas, sin embargo, si se actúa a tiempo y se demanda este tipo de actos, es probable encontrar una solución que favorezca al afectado. Referencia: https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-30-septiembre-2016/ https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-30-septiembre-2016/
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