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Infraccion publicitaria

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Legislación Laboral 
Mgr: Mariana Blum 
GRUPO 5 
Integrantes: Damarys Chica, Tatiana Mazabanda, Geovanna Guerrero, Alfredo 
Manobanda, Guamaní Lucia 
Materia: Legislación Laboral 
Tema: Infracciones Publicitarias 
Desarrollo de la tarea: 
Investigar un caso por estudiante de infracciones publicitarias que se haya 
publicado a través de los medios y que haya sido sancionado por la DEFENSORÍA 
DEL PUEBLO por estar incurso en una de las siguientes prohibiciones estipuladas 
en la Ley Orgánica de defensa del consumidor: 
Arte. 6.- Publicidad Prohibida.- 
Arte. 7.- Infracciones Publicitarias.- 
El estudiante deberá indicar el tipo de contenido así como la sanción 
impartida, la entidad que lo sancionó. Con indicación de la fuente, 
identificación de la infracción y la conclusión 
 
➔ Caso 1 
Publicidad engañosa afecta a 7.554 compradores de casas 
Tipo de contenido: Publicidad engañosa 
Sanción impartida: El dueño de la inmobiliaria recibió prisión preventiva el 10 de 
junio del 2015 
 
Entidad que sancionó: Fiscalía de Pichincha 
Fuente: Publicación en Diario El comercio (19 de junio de 2015) 
Infracción: Una Inmobiliaria de ventas del Ecuador hacía publicidad mediante 
hojas volantes ofreciendo créditos directos con bancos y excelentes materiales de 
construcción. La Superintendencia de Compañías inició un proceso de liquidación 
de esta empresa en el año 2013. Varias personas habían entregado dinero a la 
inmobiliaria como entrada para planes habitacionales, otras personas ya habían 
pagado varias letras mensuales y estaban en espera de que les entreguen sus 
casas pero esto no se dio ya que fueron denunciados muchos casos en la 
Defensoría del Pueblo. 
Conclusión: Jaime Rumbea, director ejecutivo de la Asociación de Promotores 
Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador, aseguró que este tipo de estafas se dan 
constantemente, ya que se aprovechan de los sueños y necesidad de las personas 
para adquirir una casa propia, que la fiscalía debería tomar cartas en el asunto 
para un mejor control con las empresas informales que se dedica a este negocio. 
Y en cuanto a las personas debemos ser más cuidadosas cuando queremos 
comprar algo ya que hay muchos estafadores, primero investigar mediante fuentes 
confiables que la empresa realmente existe. 
Referencia:https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/publicidad-engano-
estafa-ecuador-inmobiliaria.html 
 
➔ Caso 2 
Tipo de contenido: Publicidad engañosa 
Sanción impartida: Restituye todos los valores entregados. 
Entidad que sancionó: Coordinación general 1 de la defensoria 
 Fuente: Defensoría en acción (15 de diciembre de 2016) 
Infracción: Un joven se matriculó para un curso de nivelación, ofertado por la 
cadena de preuniversitarios CENEC, a fin de obtener los conocimientos necesarios 
https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/publicidad-engano-estafa-ecuador-inmobiliaria.html
https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/publicidad-engano-estafa-ecuador-inmobiliaria.html
 
para ingresar a la universidad. Sin embargo el curso ofertado, no fue lo que en 
realidad el joven recibió, pues cuando le brindaron información previa, le habrían 
explicado que tendría alrededor de cinco horas diarias, pero en realidad fueron 
tres. 
Por otro lado, quien brindaba las clases, también cumplía el papel de recepcionista, 
por lo que tuvo que abandonar el aula en varias ocasiones. 
El joven, al sentirse afectado, por haber recibido publicidad engañosa, por parte 
del centro, acudió hasta la Coordinación General 1, en Tulcán y presentó la 
denuncia correspondiente. A través de una audiencia se determinó que 
efectivamente se habían afectado los intereses del estudiante, por tal razón el 
centro de capacitación restituye todos los valores entregados. 
El joven y su madre agradecieron la intervención defensorial que permitió acceder 
a sus derechos. 
Conclusión: El joven experimentó una disparidad entre la información ofrecida por 
el centro de preuniversitarios CENEC y la realidad del curso al que se matriculó. 
La situación se agravó debido a la doble función del instructor como recepcionista, 
afectando la calidad del aprendizaje. La intervención de la Coordinación General 1 
en Tulcán, tras la denuncia del estudiante, resultó en la restitución de los valores 
pagados y la agradecida recuperación de sus derechos por parte del joven y su 
madre. 
Referencia:Referencia:https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-15-
diciembre-2016/ 
 
 
➔ Caso 3 
Tipo de Contenido: Publicidad engañosa 
Sanción Impartida: Se impuso una multa por $408.800, en aquel entonces las 
autoridades manifestaban lo siguiente “Se vulneraron Derechos de los Usuarios. La 
multa se basa en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 
https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-15-diciembre-2016/
https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-15-diciembre-2016/
 
Entidad que sancionó: Conatel 
Fuente: Diario El Telégrafo (13 de Marzo 2013) 
Infracción: En el año 2013 fue sancionada la empresa CONECEL S.A (Claro) por 
infracciones contractuales en materia tarifaria donde se afectaba los derechos de los 
usuarios.“Se vulneraron Derechos de los usuarios, como los relacionados con la 
protección contra la publicidad engañosa o abusiva,especialmente cuando se ofertan 
promociones y no se cumplen con las condiciones” Según el texto del CONATEL, la 
multa se basa en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que 
establece el “derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo 
por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referente a 
las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida. 
Conclusión: Hasta algunas de las empresas, más reconocidas, utilizan una 
publicidad que va más allá de lo real. Las promociones, en relación con las 4 p d 
publicidad enmarcan que se utiliza todo mecanismo y estrategia en nombre de 
vender, La ley del consumidor establecida por la Defensoría del Pueblo, es clara, 
cuando emite una sanción para salvaguardar la protección de nosotros los 
consumidores. En esta era estamos expuestos a todo tipo de venta estratégica. 
Referencia: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/1/conatel-castiga-a-
claro-por-emitir-publicidad-enganosa 
 
➔ Caso 4 
Tipo de contenido: Publicidad engañosa 
Sanción impartida: Se dió de Baja la venta 
Entidad que sancionó: Defensoría del Pueblo 
Fuente: Página web de la Defensoría del Pueblo (30 de septiembre de 2016) 
Infracción: Se conoció en esta Delegación el caso de una mujer adulta mayor con 
discapacidad que fue víctima de engaños por parte de empleados de Almacenes 
Japón que bajo presión psicológica lograron vender a la señora una cocina de 
inducción. Se ingresó la petición e inmediatamente se convocó a audiencia a las 
partes y se envió correos a los representantes de Almacenes Japón quienes hicieron 
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/1/conatel-castiga-a-claro-por-emitir-publicidad-enganosa
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/1/conatel-castiga-a-claro-por-emitir-publicidad-enganosa
 
las coordinaciones necesarias para dar de baja a la venta logrando así salvaguardar 
los derechos de consumidor y de las personas adultas mayores y de personas con 
discapacidad, parte del grupo de atención prioritaria que constantemente se 
encuentran en situación de vulnerabilidad y desventaja. 
Conclusión: Las publicidades engañosas afecta a muchas personas, sin embargo 
si se actúa a tiempo y se demanda este tipo de actos, es probable encontrar una 
solución que favorezca al afectado. 
Referencia: https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-30-septiembre-2016/ 
 
➔ Caso 5 
Tipo de contenido: Publicidad engañosa. 
Sanción impartida: Se realizó la devolución de los valores entregados por parte del 
ciudadano a la empresa, y a su vez se exhortó a la misma a brindar información 
adecuada, veraz, claraoportuna, completa y no engañosa sobre el servicio ofertado. 
Entidad que sancionó: Defensoría del Pueblo 
Fuente: Página web de la defensoría del pueblo (viernes, 30 de septiembre de 
2016) 
Infracción: Un ciudadano acudió hasta las oficinas de la Coordinación General 
Defensorial Zonal 1, para denunciar la publicidad engañosa que recibió por parte de 
la empresa PUBLIEMPRENDE. Al parecer la empresa contactó al ciudadano para 
ofrecerle la entrega de revistas a domicilio, para ello debía cancelar un valor de USD 
29.07, pero lo que recibió el peticionario fue los enlaces para acceder al material de 
manera digital, pese que el servicio ofrecía revistas físicas. Por tal motivo el ciudadano 
solicitó la anulación del contrato, pues fue víctima de una publicidad engañosa por 
parte de la empresa. Es así, que, con la intervención de la Defensoría del Pueblo, se 
realizó la devolución de los valores entregados por parte del ciudadano a la empresa, 
https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-30-septiembre-2016/
 
y a su vez se exhortó a la misma a brindar información adecuada, veraz, clara 
oportuna, completa y no engañosa sobre el servicio ofertado. 
Conclusión: Las publicidades engañosas afecta a muchas personas, sin embargo, 
si se actúa a tiempo y se demanda este tipo de actos, es probable encontrar una 
solución que favorezca al afectado. 
Referencia: https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-30-septiembre-2016/ 
 
 
 
 
 
https://www.dpe.gob.ec/defensoria-accion-30-septiembre-2016/

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