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Tarea 3 Mapas mentales - Sebastián Burbano

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NOMBRE: 
SEBASTIÁN JAVIER BURBANO FERRÍN 
ASIGNATURA: 
DERECHO LABORAL MERCANTIL Y
SOCIETARIO 
DOCENTE: 
BELLO SABANDO BORISSE JAVIER
PERIODO: 
MAYO 2023 - SEPTIEMBRE 2023
TERMINACIÓN DEL CONTRATO 
DE TRABAJO POR DESAHUCIO
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO POR VISTO BUENO
Otras formas de terminaciónOtras formas de terminación
de los contratos de trabajode los contratos de trabajo
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO
Este consiste en un procedimiento
administrativo que se desarrolla con la
presentación de una solicitud dirigida al
Inspector de Trabajo, en la cual cualquiera
de las partes podrá solicitarle la calificación
de su procedencia, siempre y cuando se
cumplan con alguna de las causales
previstas en la ley.
1. Faltas repetidas e injustificadas de
puntualidad o asistencia al trabajo o por
abandono de este por más de tres días
consecutivos.
2. Por indisciplina o desobediencia graves a
los reglamentos internos legalmente
aprobados;
3. Por injurias graves irrogadas al
empleador, entre otras. 
Es el aviso por escrito con el que una persona
trabajadora le hace saber a la parte empleadora
que su voluntad es la de dar por terminado el
contrato de trabajo, incluso por medios
electrónicos. Dicha notificación se realizará con
al menos quince días del cese definitivo de las
labores, dicho plazo puede reducirse por la
aceptación expresa del empleador al momento
del aviso.”. 
Como todo contrato, el contrato de trabajo
puede ser terminado, ya sea por pacto expreso
entre las partes, o por una disposición legal, por
una justa causa por cualquiera de las partes, o
unilateralmente sin que exista justa causa.
Por su parte, el trabajador cuenta con la facultad,
sin embargo, este deberá alegar y probar que su
empleador ha incurrido en alguna de las causales
previstas en el artículo 173:
1. Injurias graves inferidas por el empleador.
2. Por disminución o por falta de pago o de
puntualidad en el abono de la
remuneración pactada;
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute
una labor distinta de la convenida, entre otras.
El Despido Intempestivo es otra forma de
terminación del contrato de trabajo. Este se
da en los supuestos en que un empleador, sin
justa causa, decide despedir a un trabajador.
Los empleadores que incurran en despidos
intempestivos estarán obligados a
indemnizarlos conforme a las disposiciones
previstas en el artículo 188
Liquidación por Despido Intempestivo: Se
entregará al trabajador la cantidad que
le corresponda por desahucio más una
indemnización que calculará conforme a
la escala siguiente:
Hasta 3 años de servicios: se pagará el valor
correspondiente a 3 meses
de remuneración.
Más de 3 años de servicios: se pagará el valor
correspondiente a UN mes de remuneración
por cada año de trabajo.
Pago de Liquidación al Trabajador
Los empleadores pagarán al trabajador su liquidación
correspondiente; y, los indemnizarán cuando proceda,
conforme a las reglas siguientes:
Liquidación por Desahucio: Se entregará al trabajador el
valor correspondiente al 25% de su última remuneración
mensual por el número de años de trabajo completos.
Liquidación por Visto Bueno: Se entregará al trabajador
la cantidad que le corresponda por desahucio.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR.
ART. 42-44-45-46 
DEL CÓDIGO DE TRABAJO
 
ART. 42
Obligaciones del empleador:
Cumplir con el contrato de trabajo
Pagar salarios y beneficios
Garantizar condiciones de trabajo justas
Cumplir con la normativa laboral
Proporcionar un ambiente de trabajo seguro
Respetar los derechos laborales
Proveer formación y capacitación adecuadas
Respetar la igualdad de oportunidades
No discriminar a los trabajadores
Cumplir con la contratación de trabajadores extranjeros
Establecer procedimientos de quejas y reclamaciones internas
Cumplir con las disposiciones de jornada laboral y descansos
Emitir boletas de pago y mantener registros precisos
Proporcionar equipos de protección personal
Cumplir con la seguridad social y las cotizaciones
Prevenir el acoso laboral y sexual
Respetar los derechos de sindicación y negociación colectiva
Cumplir con las disposiciones de terminación del contrato de
trabajo
Proporcionar información clara y veraz sobre condiciones de
trabajo
ART. 44
Prohibiciones al empleador
Multas: No imponer multas no previstas en el reglamento
interno aprobado legalmente. Retener máximo 10% de la
remuneración por multas.
Compras forzadas: No exigir al trabajador comprar en
tiendas o lugares específicos.
Gratificaciones: No solicitar dinero o especies al trabajador
para ser admitido en el trabajo o por cualquier otro motivo.
Intereses por adelantos: No cobrar intereses al trabajador
por adelantos de remuneración.
Libertad sindical: No interferir en el derecho del trabajador
a pertenecer a una asociación o votar por una candidatura
específica.
Colectas y suscripciones: No imponer colectas o
suscripciones entre los trabajadores.
Sanciones: No suspender al trabajador como sanción.
Actividades sindicales: No interferir en el libre
desenvolvimiento de las actividades sindicales.
Inspecciones laborales: No obstaculizar las visitas o
inspecciones de las autoridades laborales a los
establecimientos o centros de trabajo.
No obstruir la revisión de la documentación de los
trabajadores.
Contratación de remisos: No contratar a ciudadanos
remisos sin cumplir con su servicio militar obligatorio.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR.
ART. 42-44-45-46 
DEL CÓDIGO DE TRABAJO
 
ART. 45
Obligaciones del trabajador:
Ejecutar el trabajo: Términos del contrato
intensidad, cuidado y esmero, forma, tiempo y
lugar convenidos
Restituir materiales y conservar
instrumentos: Materiales no utilizados
instrumentos y útiles de trabajo en buen
estado, excepciones al deterioro
Trabajo en situaciones de peligro: Mayor
tiempo de trabajo, días de descanso, aumento
de remuneración
Buena conducta durante el trabajo
Cumplimiento del reglamento interno:
Disposiciones legales
Acatar las normas
Aviso de ausencia justificada
Comunicación de peligros
Confidencialidad:
Secretos técnicos, comerciales o de fabricación
Cumplimiento de medidas preventivas e higiénicas
Otras obligaciones
ART. 46
Prohibiciones al Trabajador
Poner en peligro la seguridad: Propia,
compañeros de trabajo y otras personas
establecimientos y lugares de trabajo
Tomar sin permiso del empleador: Útiles de
trabajo, materia prima o artículos elaborados
Presentarse al trabajo en estado de alteración:
Embriaguez, efectos de estupefacientes
Portar armas sin permiso: Horas de trabajo
autoridad respectiva
Realizar colectas sin permiso: Horas de labor
Uso indebido de útiles y herramientas: No
destinarlos al trabajo correspondiente
Competir con el empleador: Elaboración o
fabricación de artículos de la empresa
Suspender el trabajo sin justificación:
Excepción: huelga
Abandonar el trabajo sin causa legal

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