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NOMBRE: SEBASTIÁN JAVIER BURBANO FERRÍN ASIGNATURA: DERECHO LABORAL MERCANTIL Y SOCIETARIO DOCENTE: BELLO SABANDO BORISSE JAVIER PERIODO: MAYO 2023 - SEPTIEMBRE 2023 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESAHUCIO TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VISTO BUENO Otras formas de terminaciónOtras formas de terminación de los contratos de trabajode los contratos de trabajo TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO Este consiste en un procedimiento administrativo que se desarrolla con la presentación de una solicitud dirigida al Inspector de Trabajo, en la cual cualquiera de las partes podrá solicitarle la calificación de su procedencia, siempre y cuando se cumplan con alguna de las causales previstas en la ley. 1. Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo o por abandono de este por más de tres días consecutivos. 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por injurias graves irrogadas al empleador, entre otras. Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.”. Como todo contrato, el contrato de trabajo puede ser terminado, ya sea por pacto expreso entre las partes, o por una disposición legal, por una justa causa por cualquiera de las partes, o unilateralmente sin que exista justa causa. Por su parte, el trabajador cuenta con la facultad, sin embargo, este deberá alegar y probar que su empleador ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 173: 1. Injurias graves inferidas por el empleador. 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, entre otras. El Despido Intempestivo es otra forma de terminación del contrato de trabajo. Este se da en los supuestos en que un empleador, sin justa causa, decide despedir a un trabajador. Los empleadores que incurran en despidos intempestivos estarán obligados a indemnizarlos conforme a las disposiciones previstas en el artículo 188 Liquidación por Despido Intempestivo: Se entregará al trabajador la cantidad que le corresponda por desahucio más una indemnización que calculará conforme a la escala siguiente: Hasta 3 años de servicios: se pagará el valor correspondiente a 3 meses de remuneración. Más de 3 años de servicios: se pagará el valor correspondiente a UN mes de remuneración por cada año de trabajo. Pago de Liquidación al Trabajador Los empleadores pagarán al trabajador su liquidación correspondiente; y, los indemnizarán cuando proceda, conforme a las reglas siguientes: Liquidación por Desahucio: Se entregará al trabajador el valor correspondiente al 25% de su última remuneración mensual por el número de años de trabajo completos. Liquidación por Visto Bueno: Se entregará al trabajador la cantidad que le corresponda por desahucio. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR. ART. 42-44-45-46 DEL CÓDIGO DE TRABAJO ART. 42 Obligaciones del empleador: Cumplir con el contrato de trabajo Pagar salarios y beneficios Garantizar condiciones de trabajo justas Cumplir con la normativa laboral Proporcionar un ambiente de trabajo seguro Respetar los derechos laborales Proveer formación y capacitación adecuadas Respetar la igualdad de oportunidades No discriminar a los trabajadores Cumplir con la contratación de trabajadores extranjeros Establecer procedimientos de quejas y reclamaciones internas Cumplir con las disposiciones de jornada laboral y descansos Emitir boletas de pago y mantener registros precisos Proporcionar equipos de protección personal Cumplir con la seguridad social y las cotizaciones Prevenir el acoso laboral y sexual Respetar los derechos de sindicación y negociación colectiva Cumplir con las disposiciones de terminación del contrato de trabajo Proporcionar información clara y veraz sobre condiciones de trabajo ART. 44 Prohibiciones al empleador Multas: No imponer multas no previstas en el reglamento interno aprobado legalmente. Retener máximo 10% de la remuneración por multas. Compras forzadas: No exigir al trabajador comprar en tiendas o lugares específicos. Gratificaciones: No solicitar dinero o especies al trabajador para ser admitido en el trabajo o por cualquier otro motivo. Intereses por adelantos: No cobrar intereses al trabajador por adelantos de remuneración. Libertad sindical: No interferir en el derecho del trabajador a pertenecer a una asociación o votar por una candidatura específica. Colectas y suscripciones: No imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores. Sanciones: No suspender al trabajador como sanción. Actividades sindicales: No interferir en el libre desenvolvimiento de las actividades sindicales. Inspecciones laborales: No obstaculizar las visitas o inspecciones de las autoridades laborales a los establecimientos o centros de trabajo. No obstruir la revisión de la documentación de los trabajadores. Contratación de remisos: No contratar a ciudadanos remisos sin cumplir con su servicio militar obligatorio. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR. ART. 42-44-45-46 DEL CÓDIGO DE TRABAJO ART. 45 Obligaciones del trabajador: Ejecutar el trabajo: Términos del contrato intensidad, cuidado y esmero, forma, tiempo y lugar convenidos Restituir materiales y conservar instrumentos: Materiales no utilizados instrumentos y útiles de trabajo en buen estado, excepciones al deterioro Trabajo en situaciones de peligro: Mayor tiempo de trabajo, días de descanso, aumento de remuneración Buena conducta durante el trabajo Cumplimiento del reglamento interno: Disposiciones legales Acatar las normas Aviso de ausencia justificada Comunicación de peligros Confidencialidad: Secretos técnicos, comerciales o de fabricación Cumplimiento de medidas preventivas e higiénicas Otras obligaciones ART. 46 Prohibiciones al Trabajador Poner en peligro la seguridad: Propia, compañeros de trabajo y otras personas establecimientos y lugares de trabajo Tomar sin permiso del empleador: Útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados Presentarse al trabajo en estado de alteración: Embriaguez, efectos de estupefacientes Portar armas sin permiso: Horas de trabajo autoridad respectiva Realizar colectas sin permiso: Horas de labor Uso indebido de útiles y herramientas: No destinarlos al trabajo correspondiente Competir con el empleador: Elaboración o fabricación de artículos de la empresa Suspender el trabajo sin justificación: Excepción: huelga Abandonar el trabajo sin causa legal
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