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Derecho_Civil_concepto_de_derecho

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20/MAYO/2015
1.1 Concepto de derechoDERECHO CIVIL
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuáles son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías:
Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión.
Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley.
Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre…
1.2 elementos básicos del derecho
EL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS El Derecho: concepto. Ramas. Las fuentes del Derecho. Las fuentes formales del Derecho. Prelación o jerarquía de las fuentes. Las normas jurídicas: concepto, caracteres, origen, vigencia y clases.
DERECHO CIVIL: LA PERSONALIDAD JURÍDICA El Derecho civil: concepto. La persona: clases y capacidad. Los derechos fundamentales. El Código Civil. El Registro Civil.
DERECHO CIVIL: OBLIGACIONES Y CONTRATOS Las obligaciones: concepto. Elementos. Nacimiento y extinción. Clases. Cumplimiento e incumplimiento. El contrato en el Derecho civil: concepto. Elementos. Nacimiento y perfección. Validez y eficacia. Interpretación. Principales tipos de contratos.
DERECHO CIVIL: DERECHOS REALES Los derechos reales: concepto y sus diferencias con los derechos de crédito. Clasificación de los derechos reales. La posesión. La propiedad o dominio. El usufructo. Prendas e hipotecas. El Registro de la Propiedad.
DERECHO MERCANTIL: EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA 4 El Derecho mercantil: concepto y elementos. La empresa. La propiedad industrial: derechos. El ejercicio del comercio. La sociedad mercantil: personalidad y constitución. Extinción. Clases de sociedades. El Registro Mercantil.
DERECHO MERCANTIL: LA ACTIVIDAD MERCANTIL Obligaciones del empresario y de la empresa. La contratación mercantil: clases de contratos. Documento de pago en la actividad mercantil: los títulos valores. La insolvencia en la actividad mercantil.
DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho administrativo: concepto y alcance. Estructura de la Administración española. Corporaciones de Derecho Público: entidades estatales autónomas. La organización territorial del Estado. Competencias normativas de los entes territoriales menores. Normas administrativas: El Reglamento. Los actos administrativos: caracterización. Los contratos en las Administraciones Públicas: partes, garantías, procedimiento de contratación, adjudicación, ejecución y tipos.
ACTUACIONES ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El procedimiento administrativo: legitimación y fases. El silencio administrativo. Ejecución de los actos administrativos. Los recursos administrativos: clases. La responsabilidad de la Administración. Acciones civiles y laborales contra la Administración: requisitos. El procedimiento contencioso-administrativo.
DERECHO FISCAL: LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El sistema fiscal. La competencia tributaria. Los tributos: concepto y requisitos. El domicilio fiscal. Los contribuyentes. Las obligaciones 5 tributarias. La deuda tributaria: devengo, pago y aplazamiento. Las devoluciones. La inspección tributaria. Las infracciones y sanciones tributarias. El delito fiscal.
DERECHO FISCAL: FIGURAS IMPOSITIVAS Impuestos directos e indirectos. El I.R.P.F.: sujeto pasivo, base imponible, cuota, tipo impositivo, devengo y periodo voluntario de presentación. Otros impuestos: Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto al Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los impuestos locales. Impuestos especiales e imposición indirecta específica.
LA UNIÓN EUROPEA La comunidad internacional: sus sujetos de derecho. El Derecho internacional: los tratados. Los tratados en el Derecho español. La Unión Europea: creación, evolución, órganos legislativo, ejecutivo y judicial. La ciudadanía en la Unión. Las normas jurídicas comunitarias.
1.3 Normas y clasificación de la ley
La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia fines o consecuencias.
Podemos hacer infinidades de clasificaciones de las leyes, pero no limitaremos a las de mayor uso:
Leyes materiales y leyes formales.
Leyes generales y leyes especiales.
Leyes forzosas y leyes no forzadas.
Leyes categóricas e hipotéticas.
1.3.1 la norma jurídica
Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido por la ley. 
Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto que forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos. Las normas jurídicas, en cuanto son impuestas desde fuera del individuo sometido a ellas, son heterónomas. Toda vez que las normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación con otra u otras personas, se dice que se caracterizan por su bilateralidad. Y en tanto la aplicación de las normas está garantizada por la actuación del Estado, se dice que aquéllas se caracterizan también por su coercitividad.
1.4 El proceso de la formación del derecho
INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.
QUIENES TIENEN INICIATIVA:
Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.
DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.
APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.
SANCION: Aceptación por el Ejecutivo.  Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. Esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.
PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.
VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.
LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.
Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedido en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las órdenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.
También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionariode la Academia.
TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados  sobre derechos de soberanía o recíprocos.
TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas.
TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. Derechos individuales. Esta es una fuente indirecta del derecho administrativo.
DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria.
DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente.
REGLAMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS:
REGLAMENTOS JURÍDICOS Aquellos que el Presidente dicta para el cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga.
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados  para organizar la administración.
LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales.
LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.
ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho  o impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos.
REGLAMENTARIA: Está sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo.
LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO.
REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes.
NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse.
DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO:
- La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo.
- La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento.
- Son diferentes por los órganos que los emiten.
LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:
La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.

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