Vista previa del material en texto
UNIDAD I. PARCIAL I NOCIONES BÁSICAS -Derecho público: rama del derecho que se encarga de la administración estatal. -Poder público: es la potestad estatal que habilita a las personas jurídicas estatales para actuar como sujetos de derecho y les permite imponer el interés público sobre el interés particular. -Función pública: es cualquier actividad estatal realizada por los órganos de la administración pública en ejercicio del poder público en virtud de competencias constitucionales o legalmente atribuidas para actualizar la voluntad del estado. -Funcionario público: la persona natural con competencias legalmente atribuidas llamada a ejercer alguna de las funciones del estado. -Funciones del Estado: Las diversas formas en las que se manifiesta la actividad estatal en ejercicio del poder público por los diversos órganos de la administración pública, no siendo posible su ejecución por particulares. Las funciones estatales no son exclusivas ni excluyentes de un órgano en particular. - Función Normativa: creación, modificación o extinción de normas que conforman el ordenamiento jurídico - Función Política: decisiones de orden político, como dirección y establecimiento de estrategias del estado, en virtud de competencias constitucionalmente atribuidas - Función Jurisdiccional: conocer, decidir o resolver controversias entre dos o más particulares o entre particulares y órganos del estado - Función de Control: vigilar, supervisar y velar por la regularidad del ejercicio de las actividades estatales que realizan los órganos del estado - Función Administrativa: actuar como sujeto de derecho al gestionar el interés público. -Órgano: categoría de instituciones de la administración pública sin personalidad jurídica propia con competencias constitucionales o legalmente atribuidas en ejercicio del poder público para actualizar la voluntad del Estado mediante el cumplimiento de las funciones del mismo, y las personas naturales llamadas a ejercerlo (órgano individuo, soporte del órgano). -Presidente, Vicepresidente, consejo de ministros y todos los demás órganos que componen la rama ejecutiva del poder nacional. -Asamblea Nacional legislativa -TSJ, tribunales y dirección ejecutiva de la magistratura -Consejo moral republicano: Ministerio público, Defensoría general de la república, contraloría general de la república. -CNE y sus comisiones adjuntas. -Federalismo: una forma de estado caracterizada por la descentralización del poder territorial. El estado venezolano es un Estado federal descentralizado, se considera un federalismo cooperativo -Vinculación positiva: La administración pública solo podrá hacer aquello que la constitución y las leyes le permitan. Todo lo que no esté expresamente permitido está prohibido -Administración pública: -Sentido estricto: los órganos que conforman la rama ejecutiva del poder público en cualquiera de sus niveles. -Sentido amplio: Todos los órganos de las personas jurídicas estatales, con competencias constitucionales o legalmente atribuidas para ejercer la función administrativa del estado, sin importar la rama o nivel al que pertenezcan -Actividad administrativa: toda actividad de carácter sub-legal realizada en ejecución de las funciones del Estado por alguno de los órganos competentes de la administración pública o con autorización de la misma. -Actos estatales: los actos jurídicos que emanan del ejercicio de alguna función del estado como manifestación del poder estatal. -De rango legal en aplicación directa e inmediata de la constitución, sometidos a control de la jurisdicción constitucional: -Leyes: acto jurídico reglamentario sancionado por la asamblea como cuerpo legislador -Decretos de ley: leyes dictadas por el presidente de la república previa autorización de una ley habilitante -Actos de gobierno: acto emanado del presidente de la república en ejercicio de la función política. -De rango sub legal en aplicación directa e inmediata de la legislación e indirecta y mediata de la constitución, sometidos a control de la jurisdicción contencioso administrativa: -Actos parlamentarios sin forma de ley: actos emanados de la asamblea nacional con distinto valor normativo que una ley, ejemplo un reglamento para su funcionamiento interno. -Sentencias: actos jurídicos con fuerza de verdad y efectos de cosa juzgada emitidos exclusivamente por los tribunales de la república. -Actos administrativos: actos dictados por cualquiera de los órganos estatales en ejercicio de todas las funciones del estado, no solo de la administrativa, de orden siempre sub legal. TEMA I. PRINCIPIOS DEL DERECHO PÚBLICO 1) Supremacía constitucional y aplicación directa. (art. 7; 23 CRBV) La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico venezolano y por sobre ella no se antepone ninguna otra ley salvo los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el estado venezolano. La constitución contiene normas de valor programático y de valor preceptivo y es material en el sentido de que regula los derechos humanos y las garantías constitucionales, así como administra la relación de los hombres con el poder público. 2) Creación del derecho por grados. Las normas del ordenamiento jurídico tienen jerarquía: -Rango constitucional: (art. 7; 23 CRBV) -Rango legal: (art. 153; 162; 175; 187; 202; 203; 236 CRBV) -Rango sub-legal: (art. 14-17 LOAP) -Constitución -Tratados internacionales sobre DDHH -Leyes -Leyes habilitantes -Decretos con RFV de ley -Tratados internacionales -Tratados de integración -Actos parlamentarios s/f de ley -Actos de gobierno -Ordenanzas municipales -Leyes estadales -Contratos -Sentencias -Reglamentos -Actos administrativos: -Decretos -Resoluciones -Orden y providencia -Instrucciones y circulares RANGO SUB-LEGAL RANGO LEGAL RANGO CONSTITUCIONAL 3) Legalidad. (art. 137 CRBV) Los órganos de la administración publica solo pueden hacer lo que la constitución y las leyes le permitan. Todo lo que no esté expresamente permitido está prohibido (vinculación positiva) 4) Distribución vertical del poder. (art. 4; 136; 156; 164; 178 CRBV) Consecuencia de la forma “federal descentralizado” que adopta el Estado venezolano en la constitución de 1999, el poder público se distribuye verticalmente en tres niveles: Nacional, Estadal, Municipal; cada uno de estos niveles cuenta con personalidad jurídica propia. 5) Personalidad jurídica del estado y personas estatales. El Estado venezolano no es dentro del ordenamiento jurídico interno una persona jurídica en si mismo, sino que esta constituido por varias personas jurídicas estatales que actualiza su voluntad. 6) Separación orgánica de poderes. (art. 136 CRBV) El poder público se divide en 5 ramas autónomas: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Moral y Electoral. Como resultado de esa penta división del poder público en el estado venezolano se tienen cinco complejos orgánicos para su ejercicio. 7) Ejercicio inter orgánico de las funciones del estado. (art. 136 CRBV) Todos los órganos que ejercen el poder publico nacional tiene una función que les es propia, sin embargo, esta no es exclusiva ni excluyente de los mismos en tanto todos los órganos de la administración publica ejercen de una u otra forma todas las funciones del Estado. • F. Normativa: propia de la asamblea nacional o A) Asamblea Nacional: sanciona leyes o B) Presidente Nacional: dicta decretos de ley o C) TSJ: dicta reglamentos para la dirección y gobierno del poder judicial o D) Poder ciudadano y electoral: dictan reglamentos reguladores de su actividad • F. Política: propia de los órganos de la rama ejecutiva o A) Presidente: Dirigelas relaciones exteriores, convoca sesiones extraordinarias de la AN, disuelve la AN, decreta estados de excepción o restringe las garantías constitucionales. o B) Asamblea Nacional: actos parlamentarios sin forma de ley, como decretar una amnistía o nacionalizar un sector de la economía. • F. Jurisdiccional: propia de los tribunales de la república o A) Ejecutivo: decidir controversias dentro de los límites de sus competencias. o B) Legislativo: autoriza el enjuiciamiento del presidente. o C) Judicial: lo ejerce el TSJ y los tribunales. Los actos emanados en ejercicio de esta función por órganos que no pertenezcan a la rama judicial del poder público son actos administrativos. • F. de Control: propia de los órganos del poder ciudadano. o A) AN en ejercicio del P. Legis: ejerce control sobre el gobierno. o B) Presidente: control jerárquico sobre los órganos de la administración pública central o C) CNE en ejercicio de P. Elec: control de su actividad y órganos subordinados y sobre los procesos electorales y partidos políticos. o TSJ: control de la constitucionalidad y la legalidad. • F. Administrativa: propia de los órganos de la rama ejecutiva y la rama electoral. o A) Asamblea Nacional: autoriza actos del ejecutivo nacional, dicta actos relativos a su personal o funcionamiento interno o B) Judicial y Ejecutivo: dictan actos para la administración de su personal o servicios e imponen sanciones. 8) Carácter inter orgánico de los actos estatales. Los actos estatales que emanan de un órgano en ejercicio de una función del Estado como manifestación del poder estatal, no pueden clasificarse según la función que realizan los órganos al dictarlos, ya que un órgano puede ejercer diversas funciones que devienen en un mismo acto. 9) Carácter inter orgánico de la administración pública. Todos los órganos de las personas jurídicas estatales que conforman el Estado ejercen la función administrativa de una u otra manera, lo que le da a la administración pública un carácter Inter orgánico. Por tanto, no se puede hablar de una sola administración pública, existe la administración pública de las cámaras legislativa, la administración pública de justicia, la administración pública de los órganos de control, la administración pública electoral y la administración pública nacional. 10) Fines democráticos, sociales y de justicia del Estado. (art. 2 CRBV) El Estado, a pesar de estar limitado por el principio de legalidad esta llamado a garantizar ciertos servicios de calidad, así como el estado de derecho y garantizar la justicia. 11) Primacía y progresividad de los derechos constitucionales. (art. 22; 23 CRBV) El hecho de que un derecho humano no este contemplado en la constitución no implica su negación. La constitución debe ser siempre más garantista. 12) Responsabilidad del estado y de los funcionarios públicos. (art. 17 LOAP; art. 25; 138; 139; 140; 49,8 CRBV) Órganos de la administración pública son responsables en su accionar en cumplimiento de las funciones del Estado al incurrir en vicio de usurpación de autoridad, desviación o abuso de poder. Todo acto que viole o menoscabe derechos garantizados en la constitución o la ley es nulo, así como los actos emanados de toda autoridad usurpada. Los funcionarios que lo ejecuten incurren en los siguientes tipos de responsabilidad sin que le sirvan de excusa órdenes superiores: -Penal (acarrea prisión o presidio) -Civil (repara el daño o pago de indemnización) -Administrativa (multas, órdenes, inhabilitaciones) 13) Universalidad del poder judicial en el control de actos estatales. (art. 259; 334; 335; 336 CRBV) El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo y último intérprete de la CRBV, las decisiones que se tomen en sala constitucional del mismo respecto al contenido y alcance de las normas constitucionales son vinculantes. Todos los actos emanados del ejercicio del poder públicos están sujetos a revisión del poder judicial en la jurisdicción correspondiente. -Jurisdicción constitucional: correspondiente a la sala constitucional del TSJ para declarar nulidad de leyes y demás actos en ejecución directa e inmediata de la constitución o con rango de ley, cuando coliden con ella -Jurisdicción contencioso administrativa: corresponde al TSJ y demás tribunales que determine la ley para anular actos administrativos generales o individuales contrarios al derecho. 14) Buena administración o administración vicarial (Art. 144 CRBV) La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas. Administración vicarial: el Derecho preexiste a la acción de la Administración y la actividad de ésta se subordina al mismo, con pleno respeto y garantía de los derechos fundamentales de la persona. TEMA II. FEDERALISMO VENEZOLANO -Federalismo: Estado que se organiza alrededor de varios centros decisorios políticos, de diversas comunidades territoriales dotadas de autonomía legislativa y con personalidad jurídica propia, diferente de la del poder central. Visto así, el federalismo es el mecanismo político de distribución del poder entre un poder central y los entes que conforman la división político territorial del Estado. -Tipos de Federalismo -Federalismo Dual: convenio o acuerdo entre los estados, de acuerdo con el cual éstos mantendrían su soberanía sobre una serie de cuestiones. Fruto de ello sería la existencia de dos ámbitos de poder, mutuamente exclusivos y recíprocamente limitados, con unos gobiernos respectivos situados en un plano de absoluta igualdad en cuanto igualmente soberanos. -Federalismo Cooperativo: en un Estado «federal cooperativo» la distribución de competencias no se hace en bloques herméticos, sino que existen mecanismos de coordinación entre la Federación y los estados miembros, pero, a su vez, cada ente posee un ámbito de competencias específicas. (caso venezolano, competencias concurrentes Art.136 CRBV) -Antecedentes del Federalismo Venezolano: 1961: distribución del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal, como un sistema de descentralización político territorial. El art. 137 de esa Constitución, consagraba la posibilidad de descentralizar competencias de la Nación a los estados y municipios. 1988: se promulga la ley de descentralización y transferencia de competencias del poder público, reformada en 1989. 1989: Primera elección por voto directo, universal y secreto de Gobernadores. 1999: Constitucionaliza la descentralización del poder. TEMA III.1 SISTEMA ELECTORAL -Sistema electoral: proceso mediante el cuál la voluntad popular se transforma en votos -Mayoría: se basa en que la voluntad de la mayoría de los electores es la única que debe contar en la asignación de puestos de representación política. Simple: gana la mayor cantidad de votos sin importar el porcentaje que representa. Las elecciones de mayoría simple permiten una mayor diversidad política entre los candidatos y son más económicas (así se escoge al presidente, gobernador, alcaldes) Absoluta: gana quien alcance el 50%+1 de los votos, cuando ningún candidato alcanza el umbral se va a segunda vuelta con los dos candidatos que más votos hayan obtenido, en la que gana por mayoría simple quien obtiene más votos. Son más costosas que las elecciones por mayoría simple y propician la creación de alianzas que reducen el pluralismo político. -Proporcional: Buscan representar la mayor cantidad de grupos poblacionales posibles buscando que la cantidad de votos emitidos sea proporcional a la cantidad de escaños adjudicados. -Mixto: Elementos de mayorías con elementos proporcionales. Representación parcial personalizada: Los votos proporcionales buscan compensar las brechas del sistema de mayorías. Paralelo: La coexistencia entre sistemas de mayoríasimples y proporcionales no busca compensar las desigualdades entre el voto nominal y por lista. -Circunscripción: Espacios determinados por la normativa electoral que delimitan la cantidad de votos a elegir en cada región -Regiones de pueblos indígenas Occidente: Zulia, Mérida Trujillo Sur: Apure, Amazonas Oriente: Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Delta Amacuro, Sucre -Requisitos para ser candidato por una comunidad indígena 1) Cargo de autoridad dentro de la comunidad indígena 2) Demostrada lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural. 3) Haber realizado acciones en beneficio de las comunidades y pueblos indígenas. 4) Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento. -Proceso para elegir los diputados por entidad federal 1) Base poblacional=(Población nacional * (1,1/100)) 2) N° diputados variable= (Población del estado / Base poblacional) 3) N° total de diputados por estado= N° diputados variable + 3 4) Si (N° total de diputados por estado >= 10) entonces 3 diputados del total se escogen por lista 5) Sino (N° total de diputados por estado <= 9) entonces 2 diputados del total se escogen por lista TEMA III. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO -Amnistía: ley formal que despenaliza temporalmente ciertos delitos por circunstancias extraordinarias. Se emiten sobre el delito y el momento y emanan del órgano legislativo, extinguiendo el delito sobre una colectividad sin necesidad de que exista una sentencia previa. -Mecanismos de control político de la Asamblea -Interpelación: llamado (presencial) a un funcionario público a exponer o presentar informes sobre cuestiones jurídico - políticas. -Pregunta: cuestionario que se envía a los funcionarios públicos para presentar una declaración escrita. -Autorización: Se dicta previo al acto. Se inicia el proceso, asamblea nacional autoriza luego se ejecuta -Aprobación: Se dicta posterior al acto. Se hace el acto político primero luego se aprueba. Si no se aprueba no tiene vigencia -Moción de censura: mecanismo legal a través del cual la asamblea tiene la potestad de exigir la remoción del vicepresidente nacional o los ministros. Su aprobación con más de 3/5 partes de la asamblea implica remoción del cargo. -Comisiones de la asamblea -Delegada: funciona durante el receso de la asamblea y está conformada por el pdte de la asamblea, los pdtes y vice pdtes de las comisiones permanentes. -Permanente: son máximo 15, se ocupan de asuntos de trascendencia nacional y están compuestas por mínimo 7 máximo 25 diputados. Requieren 2/3 de aprobación de los integrantes para suprimir una comisión permanente. -Ordinaria: asuntos correspondientes a la operatividad de la asamblea -Especiales: asuntos especiales -Principio de irresponsabilidad parlamentaria: los diputados solo responden ante los electores y el cuerpo legislativo de acuerdo con la constitución y los reglamentos. TEMA IV. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO -Indulto: es un acto ejecutivo (privativo del presidente de la república) que habiendo una sentencia definitivamente firme condona la pena a una persona (son personalizados). -Órganos de dirección (administración y gobierno): Ejecutan y gobiernan, tienen mayor interacción con el ciudadano. • Presidencia: el órgano individuo es el presidente, jefe de Estado y de gobierno, se escoge por votación universal directa y secreta en un sistema de mayoría simple. Debe ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad, mayor de 30 años de estado seglar y sin sentencia definitivamente firme emitida por alguno de los tribunales de la república. • Vicepresidencia: es un órgano colaborador de la presidencia cuyo órgano individuo es el vicepresidente, que es de libre nombramiento y remoción por el presidente de la república. Para ser vicepresidente de debe reunir los mismos requisitos que para ser presidente. • Ministros: órgano directo del presidente que administran y brindan consulta sobre las materias de su competencia. • Ministro de estado: no tiene una sede física y sus funciones son consultivas • Consejo de ministros: órgano colegiado colaborador de la presidencia compuesto por la reunión de todos los ministros que pretende ser un contrapeso al presidente en ciertas competencias • Vicepresidencias sectoriales: se plantea como un jefe a los ministros impuesto por vía legal, lo que parece intervenir con la constitución. Pueden dictar líneas políticas o administrativas a los ministros y también son de libre nombramiento y remoción por el presidente de la república. Tienen atribuciones que eran exclusivas de los ministros como refrendar o adscripción. • Viceministros: Tienen competencias consultivas y administrativas, surge como una evolución de las juntas ministeriales. El viceministro es de libre nombramiento y remoción por el presidente de la república oída la propuesta del ministro. • Jefaturas de gobierno: Simulan una gobernación para los territorios y dependencias federales. • Autoridades regionales: se encargan de planificación, ejecución y seguimiento de políticas en áreas funcionales específicas (circunscritas a un área temática) -Órganos de Consulta: ejercen labores de asesoría de distinta índole • Procuraduría general de la república: defiende y representa judicial y extra judicialmente a la república internacionalmente. El órgano individuo, procurador general de la república debe reunir los mismos requisitos para ser magistrado del TSJ, también asiste con derecho de voz a reuniones del consejo de ministros. Es el máximo órgano de consulta jurídica y de negocios. • Consejo de estado: órgano de consulta de administración y gobierno • Consejo de defensa nacional: su función es la protección de la soberanía del Estado y es el máximo órgano de consulta en protección, seguridad y defensa. • Juntas ministeriales: cumplen funciones de registro civil bajo supervisión del CNE