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Fiducia_Supplicans,_Un_Desastre_Manifiesto_que_Debe_Ser_Revocado

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Fiducia Supplicans: Un Desastre Manifiesto que Debe Ser 
Revocado 
 
Entrevista completa con el P. Gerald E. Murray 
por Diane Montagna 
Padre Murray, ¿qué es una bendición? ¿Qué relación tiene una bendición 
sacerdotal con el sacerdocio de Cristo? ¿Y puede una bendición sacerdotal 
alguna vez ser “extralitúrgica”, es decir, no tener relación con la liturgia? 
 
El Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe, citando el Ritual 
Romano, afirma que “al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones, 
con las cuales la Iglesia «invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir 
su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida»”. El 
Responsum también afirma que los sacramentales están “entre las acciones 
litúrgicas de la Iglesia”. Las bendiciones son, pues, acciones litúrgicas por su 
propia naturaleza. El Responsum cita además el Ritual Romano, que afirma que 
los sacramentales han sido “creados según el modelo de los sacramentos”. Las 
bendiciones “signos sagrados por medio de los cuales se expresan efectos, sobre 
todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia”. Una 
bendición sacerdotal es un acto ministerial mediante el cual el representante 
ordenado de Dios busca el favor divino sobre lo que se está bendiciendo, 
comunicando así que todo lo que se está bendiciendo es digno de recibir dicha 
bendición. Cualquier relación que sea bendecida primero debe ser juzgada digna 
a los ojos de Dios para recibir el favor de Dios. Las relaciones pecaminosas 
obviamente no son dignas a los ojos de Dios y no pueden ser bendecidas. 
El Responsum nos recuerda que Dios “no bendice ni puede bendecir el pecado”. 
 
Se bendice la gente, el aceite y el agua son bendecidos, los campos y los 
hogares son bendecidos, pero los sindicatos del crimen, los dispositivos de 
tortura y los anticonceptivos no. ¿Por qué algunas cosas pueden ser objeto 
de bendición y otras no? 
 
Se puede conferir bendiciones sobre objetos inanimados, sobre animales (como la 
bendición de los corderos en la fiesta de Santa Inés), sobre las personas y sobre 
sus relaciones. El sacerdote, como ministro ordenado de Cristo, pide a Dios que 
vea con buenos ojos lo que se está bendiciendo, es decir, significando que lo que 
se está bendiciendo es merecedor del favor de Dios. El Responsum es claro 
respecto a la bendición de las relaciones humanas: 
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20210222_responsum-dubium-unioni_sp.html
En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los 
sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas 
relaciones humanas se necesita —más allá de la recta intención de 
aquellos que participan— que aquello que se bendice esté objetiva 
y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en 
función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados 
plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la 
esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas 
realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios. 
Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o 
a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del 
matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y 
una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como 
es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. 
La Iglesia tiene bendiciones especiales para las parejas. A través del ritual 
de compromiso, el compromiso de un hombre y una mujer, es decir, una 
pareja, es bendecido por la Iglesia. Y la bendición que el sacerdote 
parroquial regala a una pareja casada en su boda se da “para sancionar su 
unión en nombre de la Iglesia e invocar sobre ellos más abundantemente la 
bendición de Dios”. La afirmación central de Fiducia Supplicans (FS) es que 
es posible bendecir —con una bendición “pastoral”— “a parejas en situación 
irregular y a parejas del mismo sexo”. ¿Cómo es posible bendecir a una 
“pareja” sin bendecir su [cualidad de] “pareja”? 
 
Es imposible bendecir a una pareja sin bendecir la relación que constituye a las 
dos personas como pareja. El cardenal Fernández ha afirmado en repetidas 
ocasiones que la bendición es de la pareja, no de la unión que los convierte en 
pareja. Eso es imposible. Afirmar lo contrario es un ejercicio de doble discurso. 
La Iglesia siempre ha reconocido que un hombre y una mujer que están saliendo 
más que casualmente, o que están comprometidos o casados, son pareja. La 
Iglesia nunca ha considerado parejas a los adúlteros y a los homosexuales que 
conviven. Sin embargo, en FS se reconocen como parejas a dos personas que 
practican el adulterio y dos personas que practican la sodomía. 
 
“Pareja” es una palabra que la Iglesia sólo ha aplicado, hasta ahora, a un hombre 
y una mujer que están casados o están pensando en casarse. Por ejemplo, las 
diecisiete veces que se utiliza la palabra pareja en el Catecismo de la Iglesia 
Católica se refiere a una pareja casada. Descartar esa especificación es un error 
fundamental de FS. La inmoralidad sexual, contemplada o realizada, no puede 
convertir a dos personas en pareja, creando un vínculo similar al creado por una 
unión marital contemplada o real. Dos adúlteros y dos homosexuales que 
cohabitan no son parejas porque no pueden casarse entre sí. Al menos una 
persona en unión adúltera ya forma parte de una pareja, y por tanto no es libre 
de establecer una nueva relación de pareja. 
 
https://www.olmcfssp.org/wp-content/uploads/2021/03/Rite_of_Betrothal_booklet.pdf
https://www.olmcfssp.org/wp-content/uploads/2021/03/Rite_of_Betrothal_booklet.pdf
Las palabras “pareja” y “cópula” derivan de la misma raíz latina —“copulare”— 
que significa unir, unir juntos. Un hombre y una mujer se convierten en pareja 
cuando demuestran con sus acciones que han establecido una relación 
probablemente encaminada al intercambio de votos matrimoniales, cuyo objeto 
es consumar su matrimonio mediante la unión física de la cópula. Dos hombres 
que practican sodomía no copulan, por lo que nunca podrán ser pareja. La 
sodomía es una simulación degradada de la cópula. No es una unión sexual 
querida por el Creador, que tenga fines unitivos y procreativos. Más bien, es un 
mal uso antinatural del cuerpo. El adulterio es una forma de cópula prohibida y 
no matrimonial que atenta contra los vínculos matrimoniales existentes. En la 
lógica de FS, la inmoralidad sexual del adulterio y la sodomía son retratadas 
como productoras del bien humano de dos personas que forman una pareja. Esa 
noción es herética. 
 
FS utiliza la palabra “pareja” en un sentido puramente sociológico para hablar de 
dos personas que, aunque no están casadas, están unidas en un tipo de relación 
sexual que es un subconjunto de la categoría general de relaciones que 
involucran actos sexuales. El arquetipo de esta categoría sociológica general, al 
menos tradicionalmente, es la unión marital de un hombre y una mujer. La 
Iglesia enseña que otras uniones sexuales son parodias inmorales del matrimonio. 
Estas incluyen uniones adúlteras, uniones homosexuales, uniones incestuosas, 
uniones polígamas y uniones poliamorosas. 
 
La Iglesia no puede emplear, y mucho menos respaldar, una descripción 
puramente sociológica del comportamiento sexual humano y al mismo tiempo 
permanecer fiel a las enseñanzas de Cristo. FS se equivoca gravemente al hacer 
precisamente eso al describir como parejas a quienes cometen adulterio o 
sodomía. Este error pone el fundamento para la afirmación herética de FS de que 
la Iglesia puede y debe bendecir a las “parejas” adúlteras y homosexuales. 
 
FS afirma que las bendiciones a las que se refiere el Responsum eran 
“bendiciones litúrgicas” y afirma ofrecer un nuevo tipo de bendición —
llamada “bendición pastoral”— que, según dice, se puede dar a “parejas en 
situaciones irregulares y parejas del mismo sexo”. 
 
La categoría de “bendiciones pastorales”es desconocida en la Iglesia. Esta 
categoría se describe en FS como una “contribución innovadora” y un “real 
desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y los 
textos oficiales de la Iglesia”. FS afirma que las bendiciones pastorales encajan 
en la categoría de “piedad popular” como se describe en el documento de 2002 
de la Congregación para el Culto Divino, Directorio sobre la piedad popular y la 
liturgia. No hay evidencia de que la Iglesia haya contemplado alguna vez las 
bendiciones sacerdotales como actos de piedad popular. La piedad popular se 
refiere a las devociones y oraciones públicas que practican los fieles laicos, no a 
los actos ministeriales sacerdotales de bendición de personas y objetos. 
 
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20020513_vers-direttorio_sp.html
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20020513_vers-direttorio_sp.html
El cardenal Fernández ha insistido en que Fiducia Supplicans no cambia la 
enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio. 
 
Esta insistencia es curiosa y reveladora. ¿Por qué él tendría miedo de que alguien 
pensara que bendecir a una “pareja” del mismo sexo podría implicar “cambiar de 
alguna manera la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio”? Quizás 
porque muchas “parejas” del mismo sexo afirman que están casadas, celebran 
ceremonias de matrimonio civil donde eso es legal y quieren que la Iglesia trate 
su relación comprometida como igual a un matrimonio católico. Es por eso que 
quieren que un sacerdote bendiga su “matrimonio”. En pocas palabras, bendecir 
a una “pareja” del mismo sexo que está casada por lo civil se parece mucho a 
bendecir a una pareja heterosexual que se casa por la Iglesia. Lo que parece una 
bendición matrimonial será visto por muchos como una relajación de la Iglesia en 
su oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo, o al menos como una 
relajación de la prohibición de la sodomía por parte de la Iglesia, si no un 
respaldo absoluto a la sodomía como algo bueno. 
 
Muchos han argumentado que FS propone bendecir a “individuos” y no a 
“parejas”. ¿Cuál es su opinión sobre este debate y cómo lee el documento? 
 
La afirmación de que dos personas en una relación adúltera u homosexual están 
siendo bendecidas como individuos y no como pareja no puede sostenerse 
lógicamente dado el título de la Parte III (párrafos 31-41) de FS: Las bendiciones 
de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo. 
Adicionalmente, como usted señaló en una publicación en X (anteriormente 
Twitter), la traducción al inglés del original italiano de FS utiliza erróneamente 
la palabra “individuos” para el italiano costoro, que significa “ellos” (“En una 
breve oración que precede a esta bendición espontánea, el ministro ordenado 
podría pedir que los individuos tengan paz...” FS 38). Las versiones en otros 
idiomas publicadas por la Santa Sede traducen costoro con precisión. La 
bendición se les da a ellos, no a individuos. Cualquiera que sea la razón de este 
error obvio, esta traducción evidentemente errónea no puede ser la base de 
ninguna afirmación plausible de que el autor de FS no tenía la intención de 
autorizar la bendición de parejas, sólo de individuos. 
 
El Responsum afirmó que su propia respuesta “negativa” sobre si la Iglesia 
tiene el poder de dar una bendición a una unión de personas del mismo sexo 
“no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con 
inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en 
fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la 
enseñanza eclesial”. El cardenal Fernández escribió en su introducción a FS 
que el documento era una reacción de “caridad fraterna” hacia quienes “no 
compartían” la “respuesta negativa” del Responsum, emitido durante el 
gobierno de su predecesor, el cardenal Luis Ladaria. Si FS sólo propusiera la 
bendición de individuos y no autorizara la bendición de “parejas” 
homosexuales, ¿por qué sería necesario el documento y por qué quienes no 
https://twitter.com/dianemontagna/status/1748886677307740191
comparten la respuesta del Responsum deberían ver esta Declaración como 
un acto de “caridad fraterna”? 
 
Esta es otra de las inconsistencias lógicas de FS. El Cardenal Fernández escribe: 
“Dicho Responsum ha suscitado no pocas y diferentes reacciones: algunos han 
acogido con beneplácito la claridad de este documento y su coherencia con la 
constante enseñanza de la Iglesia; otros no han compartido la respuesta negativa 
a la pregunta o no la han considerado suficientemente clara en su formulación o 
en las motivaciones expuestas en la Nota explicativa adjunta. Para salir al 
encuentro, con caridad fraterna, a estos últimos, parece oportuno retomar el 
tema y ofrecer una visión que componga con coherencia los aspectos doctrinales 
con aquellos pastorales...” 
 
El cardenal Fernández afirma que FS es un acto de “caridad fraterna” hacia 
quienes “no han compartido la respuesta negativa [del Responsum]” o no 
encontraron la “formulación de su respuesta... ser lo suficientemente clara”. La 
expresión “no han compartido” es un eufemismo transparente para “no 
aceptaron”. Quienes no aceptan la respuesta creen que es errónea, lo que 
significa que, al menos, no tienen dudas sobre su significado. La afirmación de 
que otros pensaron que la respuesta y la explicación que la acompañaba no eran 
lo suficientemente claras es difícil de tomar en serio. Evidentemente, la cuestión 
no es la supuesta falta de claridad del Responsum, sino más bien el rechazo de la 
respuesta y su explicación. 
 
El cardenal Fernández escribe en su introducción que “algunos han acogido con 
beneplácito la claridad de este documento y su coherencia con la constante 
enseñanza de la Iglesia”. No se refiere a la “supuesta” claridad del documento, 
ni a “lo que algunos afirmaron que era la claridad del documento”. Según el 
cardenal Fernández, el Responsum es claro y coherente con la enseñanza 
católica. Siendo así, la reacción más fraternalmente caritativa hacia aquellos que 
no están de acuerdo con la evaluación del cardenal Fernández sería no dar la 
más mínima impresión de que esta declaración clara y consistente de la 
enseñanza perenne de la Iglesia ahora puede ser dejada de lado con seguridad 
sin ofender a Dios. 
 
Dado que la misión del DDF es sostener y defender la enseñanza perenne de la 
Iglesia, ¿por qué el Cardenal Fernández emitiría una Declaración que contradice 
claramente el Responsum, aún afirmando que no hay contradicción, sino 
simplemente un desarrollo innovador de la doctrina? Además, ¿por qué el 
cardenal Fernández pensaría que aquellos que “no han compartido” el rechazo 
del Responsum a la posibilidad de que la Iglesia bendiga las uniones entre 
personas del mismo sexo se contentarían con una Declaración que repite esa 
prohibición en el párrafo 5 (“ la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición 
a uniones entre personas del mismo sexo”). La respuesta es: la reformulación de 
la prohibición de bendecir las uniones homosexuales en el párrafo 5 pierde 
sentido por la autorización de FS, en los párrafos 31-41, de bendecir parejas 
adúlteras y homosexuales. FS al principio repite la prohibición, luego 
subsecuentemente autoriza lo que está prohibido, alegando que puede hacerlo 
porque una pareja y su unión son dos cosas separables. No se está bendeciendo la 
unión, sólo la pareja. 
 
Lo que usted está describiendo se parece mucho al Modernismo, que afirma 
las enseñanzas de la Iglesia para luego socavarlas. 
 
Este es un juego de palabras engañoso diseñado para satisfacer a aquellos que 
“no compartían” el rechazo del Responsum a tales bendiciones. Es toda una 
farsa. Las “parejas” adúlteras y homosexuales no creen que su unión no esté 
siendo bendecida cuando ellos son bendecidos como pareja. Ni tampoco nadie 
más, excepto aquellos que están dispuestos a decir: “Si el cardenalFernández 
dice que hay una diferencia entre una pareja y su unión, tal que se puede 
bendecir a la pareja sin bendecir su unión, debe ser así”. 
 
Este intento fallido de ingeniería verbal busca imponer un cambio en la doctrina 
y en la práctica de la Iglesia sin que parezca que lo hace. Es una táctica que 
cuenta con la predisposición de los fieles católicos a aceptar todo lo que 
provenga de un dicasterio romano. En este caso, tal predisposición debe ser 
desplazada por el deber primordial de rechazar todo lo contrario a la fe 
transmitida por los Apóstoles. 
 
FS ofrece la pretensión de defender la “enseñanza perenne de la Iglesia” y 
afirma erróneamente que representa un “acto de caridad fraternal” hacia 
aquellos que quieren que su unión como “pareja” del mismo sexo sea bendecida. 
De hecho, las enseñanzas de la Iglesia son rechazadas, no defendidas, y no se 
muestra ninguna caridad cristiana cuando a dos personas involucradas en una 
relación gravemente inmoral no se les dice que pongan fin a esa relación, sino 
que se les instruye a presentarse para ser bendecidas como “pareja” por un 
sacerdote. 
 
Veamos más de cerca varios pasajes del documento mismo, comenzando con 
la Parte I, titulada: “La Bendición en el Sacramento del Matrimonio”. FS 5 
habla del “deber de la Iglesia “de evitar cualquier tipo de rito” que pueda 
crear confusión sobre el matrimonio y afirma que este es el significado del 
Responsum, “donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la 
bendición a uniones entre personas del mismo sexo”. 
 
El Responsum no prohíbe simplemente una “forma ritual” de bendición de tales 
uniones, sino que prohíbe cualquier bendición, cuando dice: “No es lícito 
impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican 
una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de 
un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como 
es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo”. El Responsum también 
“declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones. 
En este caso, de hecho, la bendición manifestaría no tanto la intención de 
confiar a la protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el 
sentido anterior, sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser 
reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios”. 
 
Una bendición es una oración dirigida a Dios buscando su favor. FS 4 establece 
que “son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que 
es constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble 
entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo 
contradice”. 
 
Por lo tanto, según los propios términos confusos de FS, no sólo los ritos sino 
también las oraciones “que podrían causar confusión” no pueden usarse con 
“parejas” homosexuales y aquellos que viven en segundas uniones adúlteras. ¿No 
califica como causa potencial de confusión cualquier acción de un sacerdote que 
ore y bendiga a dos personas que se consideran pareja en virtud de su 
compromiso mutuo, lo cual puede incluir estar casados civilmente? Por supuesto 
que sí. 
 
Según usted, los gestos a menudo hablan más que las palabras. Se podría 
imaginar un escenario en el que dos individuos del mismo sexo se presentan 
como pareja ante un sacerdote y le piden una bendición. Incluso si el 
sacerdote bendijera a cada individuo mientras están juntos ante el 
sacerdote como una “pareja”, esto podría ser fácilmente interpretado por 
los espectadores, o incluso por las personas que reciben la bendición, como 
que la Iglesia bendice la relación. ¿Cuál es su punto de vista? 
 
Quienes prestan atención a lo que sucede en este escenario saben lo que está 
sucediendo: se está bendiciendo a una supuesta pareja. La intención de los dos 
homosexuales en una relación de “pareja” es que su relación sea bendecida. El 
sacerdote que da la bendición escandaliza a la “pareja” y a los espectadores 
conscientes al comunicar que esta relación es digna del favor de Dios y por esa 
razón imparte una bendición. 
 
Pasemos a la Parte II, titulada “El sentido de las distintas bendiciones”. FS 
11 afirma: “[El] Responsum recuerda que cuando, con un rito litúrgico 
adecuado, se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas, lo que 
se bendice debe poder corresponder a los designios de Dios inscritos en la 
Creación y plenamente revelados por Cristo el Señor. Por ello, dado que la 
Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones 
sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para 
conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer 
una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un 
matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial”. 
 
Esta es una flagrantemente errónea caracterización del Responsum. Las palabras 
“con un rito litúrgico adecuado” no se encuentran en el Responsum, que dice: 
“Cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita —
más allá de la recta intención de aquellos que participan— que aquello que se 
bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en 
función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente 
por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición 
impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a 
servir a estos designios”. Esta tergiversación del Responsum puede dejar la 
impresión de que se dejó una puerta abierta a la posibilidad de conferir una 
bendición que no implique “un rito litúrgico adecuado”. No existe tal puerta. Y 
como se indicó anteriormente, las bendiciones son actos litúrgicos en virtud de 
ser sacramentales y, por lo tanto, no existe tal cosa como una bendición pastoral 
no litúrgica, ni es posible crear tal categoría de bendiciones sacerdotales. 
 
En una subsección de la Parte II titulada “Una comprensión teológico-
pastoral de las bendiciones”, FS 25 afirma: “La Iglesia, también, debe evitar 
el apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o 
disciplinares, sobre todo cuando dan «lugar a un elitismo narcisista y 
autoritario, donde en lugar de evangelizar lo que se hace es analizar y 
clasificar a los demás, y en lugar de facilitar el acceso a la gracia se gastan 
las energías en controlar» (Evangelium Gaudium, n. 94)”. 
 
¿Qué es un esquema doctrinal o disciplinario? ¿El magisterio de la Iglesia propone 
esquemas? ¿Es la doctrina católica un esquema? ¿Son las normas disciplinarias 
eclesiásticas un esquema? ¿Qué distingue la doctrina católica de un esquema 
doctrinal? ¿Cómo entra en esto el elitismo narcisista y autoritario? ¿Es FS en sí 
misma un esquema doctrinal o disciplinario? Si es así, entonces FS se debe 
“evitar” según FS. ¿Por qué el “análisis y clasificación” de las personas se opone 
a la evangelización? ¿No analizó y clasificó Nuestro Señor el comportamiento de 
varios grupos de personas como los fariseos y los saduceos? ¿No son las 
Bienaventuranzas una clasificación de los comportamientos que deben tener los 
creyentes? La parábola de las ovejas y las cabras es claramente un ejercicio de 
análisis y clasificación. 
 
FS 25 también afirma: “Cuando las personas invocan una bendición no se 
debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para 
poderla conferir. No se les debe pedir una perfección moral previa”. 
 
¿Cuándo ha enseñado la Iglesia semejante norma para bendecir a las personas? 
¿Qué persona en el planeta posee la perfección moral? ¿Está permitido realizar 
un análisis moral no exhaustivo? ¿Está permitido algún análisis? ¿Se aplica esta 
norma a parejas además de a personas individuales? Si esto se aplica a las 
parejas, entonces la Iglesia estaría señalando que a Ella no le importa la 
naturaleza inmoral de las relaciones de “parejas” adúlteras y homosexualesque 
manifiestamente buscan el sello de aprobación de la Iglesia sobre sus relaciones 
sexuales mediante la impartición de una bendición sacerdotal. 
 
Pasemos a la Parte III, que se titula: “Las bendiciones de parejas en 
situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo”. FS 31 afirma: “En el 
horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas 
en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo. . . En estos casos, se 
imparte una bendición que... [tiene] también la invocación de una bendición 
descendente del mismo Dios sobre aquellos que, reconociéndose 
desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su 
propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y 
humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y 
elevado por la presencia del Espíritu Santo”. ¿Cuál es su reacción? 
 
¿Qué significa la “legitimidad de su propio status”? ¿Estar en una relación entre 
personas del mismo sexo confiere un nuevo estatus a las dos personas en esa 
relación? Aparentemente sí. ¿Qué significa “sino que ruegan que todo lo que hay 
de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea 
investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo”? 
 
Una relación basada en la promesa mutua de cometer sodomía no puede 
“enriquecerse”. La herida mortal en el alma de las dos personas que cometen 
sodomía entre sí sólo puede “curarse” terminando la relación. Permanecer en tal 
relación es una ocasión cercana de pecado mortal. No puede ser “elevada por la 
presencia del Espíritu Santo”, ya que el Espíritu Santo condena y prohíbe tal 
relación. Las “relaciones humanas” basadas en la sodomía no pueden “madurar y 
crecer en fidelidad al Evangelio”, como se afirma más adelante en esa sección, y 
no pueden “liberarse de sus imperfecciones y debilidades”. Sólo cuando la 
relación deja de existir, las dos personas anteriormente involucradas en un 
comportamiento tan gravemente inmoral obtienen la posibilidad, por la gracia de 
Dios, de “madurar y crecer en fidelidad al Evangelio” y “ser libres de sus 
imperfecciones y debilidades” como personas que buscar perdón por sus pecados. 
 
En 2003 la Congregación para la Doctrina de la Fe afirmó así sobre las uniones 
homosexuales en su documento Consideraciones Acerca de los Proyectos de 
Reconocimiento Legal de las Uniones Entre Personas homosexuales: “Las uniones 
homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por 
las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y 
cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales 
uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre 
todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social” (Énfasis añadido). 
Lo que es perjudicial, tanto personal como socialmente, no puede “madurar y 
crecer en fidelidad al Evangelio”. 
 
La misma Congregación lo dijo en 1986 en su Carta a los Obispos de la Iglesia 
Católica sobre el Atención Pastoral a las Personas Homosexuales: “Optar por una 
actividad sexual con una persona del mismo sexo equivale a anular el rico 
simbolismo y el significado, para no hablar de los fines, del designio del Creador 
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20030731_homosexual-unions_sp.html
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20030731_homosexual-unions_sp.html
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19861001_homosexual-persons_sp.html
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19861001_homosexual-persons_sp.html
en relación con la realidad sexual. La actividad homosexual no expresa una unión 
complementaria, capaz de transmitir la vida, y por lo tanto contradice la 
vocación a una existencia vivida en esa forma de auto-donación que, según el 
Evangelio, es la esencia misma de la vida cristiana. Esto no significa que las 
personas homosexuales no sean a menudo generosas y no se donen a sí mismas, 
pero cuando se empeñan en una actividad homosexual refuerzan dentro de ellas 
una inclinación sexual desordenada, en sí misma caracterizada por la auto-
complacencia. Como sucede en cualquier otro desorden moral, la actividad 
homosexual impide la propia realización y felicidad porque es contraria a la 
sabiduría creadora de Dios. La Iglesia, cuando rechaza las doctrinas erróneas en 
relación con la homosexualidad, no limita sino que más bien defiende la libertad 
y la dignidad de la persona, entendidas de modo realístico y auténtico”. 
 
Si bien las personas humanas pueden participar en actos virtuosos que son 
“verdaderos, buenos y humanamente válidos”, una relación homosexual no es la 
causa de un comportamiento tan loable. Es una contradicción del Evangelio y un 
obstáculo para vivir una vida de virtud y santidad. 
 
Varios párrafos después, FS 33 afirma: “La petición de una bendición 
expresa y alimenta la apertura a la trascendencia, la piedad y la cercanía a 
Dios en mil circunstancias concretas de la vida, y esto no es poca cosa en el 
mundo en el que vivimos. Es una semilla del Espíritu Santo que hay que 
cuidar, no obstaculizar”. 
 
Se afirma que es la gracia del Espíritu Santo, aquí llamada semilla, la que 
supuestamente impulsa a dos homosexuales en una relación a pedir la bendición 
de Dios como “pareja”. ¿Cómo puede ser esto? Dios Espíritu Santo no prohíbe al 
mismo tiempo a los hombres practicar actividades homosexuales, como lo revela 
la palabra inspirada de la Sagrada Escritura, y al mismo tiempo impulsa a quienes 
practican tales conductas inmorales a buscar una bendición como “pareja”, cuya 
solicitud indica claramente su intención de permanecer en esta asociación 
gravemente inmoral. Su relación es inherentemente peligrosa ya que constituye 
una ocasión cercana de pecado mortal. 
 
La gracia del Espíritu Santo en cambio llevará al sacerdote a rechazar tal 
bendición. Dos personas que se involucran en la sodomía y que saben que la 
Iglesia enseña que Dios prohíbe tal comportamiento inmoral, y sin embargo se 
niegan a desistir de tal estilo de vida, se vuelven resistentes e incapaces de 
recibir la misma gracia que supuestamente buscan bajo el impulso del Espíritu 
Santo. Cualquier semilla de la gracia del Espíritu Santo no sería alimentada, sino 
más bien obstaculizada, al conceder una bendición sacerdotal a su asociación 
gravemente inmoral. El sacerdote los estaría confirmando en el pecado, no en la 
virtud. 
 
El Papa Francisco, según FS 36, ve las “bendiciones no ritualizadas” como 
“simple gesto que proporciona un medio eficaz para hacer crecer la 
confianza en Dios en las personas que la piden” y como “un gesto de gran 
valor en la piedad popular”. 
 
No hay piedad popular que encuentre gran valosr en el gesto de bendecir las 
“parejas” homosexuales. Una bendición no ritualizada es una contradicción, ya 
que cualquier bendición que utilice una oración, la señal de la cruz y el nombre 
de la Santísima Trinidad utiliza una forma ritual que se encuentra en la sagrada 
liturgia. 
 
FS 38 afirma que “no se debe ni promover ni prever un ritual para las 
bendiciones de parejas en una situación irregular”, luego especifica que la 
acción “no ritualizada” incluye “una oración breve que puede preceder esta 
bendición espontanea” y sugiere por cuáles dones específicos se debe orar 
por Dios: “El ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un 
espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la 
fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad”. 
 
Aquí tenemos una descripción de una llamada acción sacerdotal “no ritualizada”: 
se dice una breve oración de bendición, seguida de la bendición supuestamente 
“espontánea”, lo que claramente implica el uso de algunos gestos externos de 
bendición, como las manos del sacerdote extendidas sobre la “pareja” seguida 
dela señal de la cruz. ¿No parece esto una bendición ritual? Sí, se parece a la 
Bendición Solemne que se da al final de la Misa: el sacerdote pide a Dios ciertos 
favores y luego hace la señal de la cruz, diciendo: “Que la bendición de Dios 
Todopoderoso, Padre, y Hijo, y Santo Espíritu descienda sobre vosotros y 
permanezca con vosotros para siempre”. Los actos de bendición “no ritualizados” 
y actos rituales son lo mismo, ciertamente en naturaleza y en gran medida en 
apariencia. 
 
FS 39 plantea que cuando “parejas” en lo que eufemísticamente llama 
“situaciones irregulares” y “parejas del mismo sexo” soliciten una 
bendición, podría surgir “confusión y escándalo” si la bendición “se 
realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en 
conexión con ellos”. 
 
Es curioso que el documento mencione las uniones civiles, pero no los 
matrimonios civiles, que ahora están ampliamente disponibles en el mundo 
desarrollado. ¿La ocurrencia contemporánea de una bendición pastoral no 
ritualizada y la celebración de la ceremonia de matrimonio civil de una pareja 
divorciada, o de una ceremonia de matrimonio/unión civil entre personas del 
mismo sexo, sería la verdadera causa de confusión y escándalo entre los fieles? 
¿No es la bendición misma, independientemente de cuándo y dónde tenga lugar, 
lo que causa “escándalo y confusión”? La bendición de una “pareja” del mismo 
sexo o de una “pareja” situada irregularmente se centra principalmente en la 
relación continuada, y no en la breve ceremonia del intercambio de votos. 
Entonces, programar una bendición, por ejemplo, el día después del matrimonio 
civil no cambia nada importante sobre el significado de la bendición para quienes 
la buscan y para cualquiera al que inviten a estar presente para observarla. 
 
La cuestión no es principalmente el momento de la bendición. La confusión y el 
escándalo surgirán precisamente porque las personas que han contraído un 
matrimonio civil adúltero o un matrimonio civil entre personas del mismo sexo se 
consideran casadas y quieren que la Iglesia las trate como casadas. 
Específicamente, quieren que la Iglesia bendiga la unión establecida por sus 
matrimonios civiles del mismo modo que la Iglesia bendice a quienes se unen en 
matrimonio en una boda por la Iglesia. Grupos de defensa y varios activistas 
quieren que la Iglesia cambie su enseñanza y reconozca los segundos matrimonios 
y los matrimonios entre personas del mismo sexo. 
 
Por el momento, están muy contentos con lo que se considera una concesión de 
primer paso, como se muestra en esta recopilación de reacciones por la Liga 
Católica por los Derechos Civiles y Religiosos [The Catholic League for Religious 
and Civil Rights, original en inglés, N de T]. 
 
FS 39 estipula además: “Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras 
propias de un matrimonio”. 
 
Las palabras propias de una boda incluyen la bendición hablada por un sacerdote 
o diácono, de dos personas que se comprometen mutuamente a entrar en una 
relación conyugal y una vida en común con una promesa de fidelidad mutua y un 
compromiso de amarse y servirse mutuamente. ¿Está prohibida alguna referencia 
a esos conceptos (excluyendo la palabra conyugal, por supuesto) para la 
bendición pastoral espontánea de “parejas” del mismo sexo e irregulares? ¿Están 
prohibidos los esmoquin y los vestidos de novia? ¿Qué tal los anillos de boda? 
¿Puede la “pareja” tomarse de la mano, mirarse, abrazarse y besarse? Todos 
estos son gestos propios de una boda. ¿Tiene prohibido que el padrino y la dama 
de honor estén presentes en la bendición? ¿La “pareja” puede tener ramos de 
flores? ¿Se permiten padrinos de boda y damas de honor? ¿Qué tal las chicas con 
las flores y los portadores de anillos? 
 
Más allá del momento de la “bendición espontánea”, ¿se le permite a la “pareja” 
tener una fiesta celebrando su nueva vida como “pareja” bendecida? ¿Puede la 
“pareja” viajar en limusina a la fiesta después de la bendición espontánea? 
¿Puede la “pareja” cortar un pastel y alimentarse mutuamente? Esto también es 
propio de una boda, al menos en las culturas occidentales. 
 
FS 40 afirma que “mediante estas bendiciones. . . No se pretende legitimar 
nada, sino sólo abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e 
invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los 
valores del Evangelio”. 
 
Un sacerdote no puede saber con certeza que “no hay intención de legitimar 
https://www.catholicleague.org/wp-content/uploads/2024/01/Look-Who-LIke-Same-Sex-Blessings-FINAL.pdf
nada” por parte de la “pareja”, ya que, afirma el documento, “no se debería 
someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla 
conferir” la bendición (FS 25 ). ¿No constituiría una “condición previa” prohibida 
derivada de un “análisis moral” inaceptable preguntar sobre la probable 
“intención” de la “pareja” de legitimar su relación? 
 
La palabra “legitimar” significa legitimar. “Legítimo” significa lícito en sentido 
estricto. De manera más amplia significa permitido, sancionado, aprobado, 
admisible, permitido o admisible. Este sello de aprobación es exactamente lo 
que cualquier “pareja” homosexual o “pareja” adúltera buscaría al pedir una 
bendición. El mero hecho de bendecir a “parejas” del mismo sexo significa que la 
Iglesia ahora considera que las “parejas” del mismo sexo son capaces de ser 
bendecidas como pareja. Ahora se considera sin importancia que esta “pareja” 
haya abrazado un simulacro de matrimonio mediante el compromiso mutuo de 
practicar la sodomía, acto que es una forma falsa de unión sexual conyugal. 
 
La clara intención de la Santa Sede en esta Declaración es legitimar algo, 
concretamente la concesión de bendiciones a las “parejas” adúlteras y a las 
“parejas” homosexuales que rechazan públicamente las enseñanzas de la Iglesia 
sobre el uso adecuado de la facultad sexual dentro de una relación permanente 
de por vida. Vínculo matrimonial, que sólo pueden contraer un hombre y una 
mujer. Esas bendiciones ahora están “permitidas, sancionadas, aprobadas, 
admisibles, permitidas”. No cabe duda de que prácticamente todas las “parejas” 
del mismo sexo o irregulares que piden tal bendición lo hacen con el propósito de 
demostrarse a sí mismos, a sus familias y al resto del mundo que la Iglesia, al 
bendecir su relación, ya no rechaza su comportamiento como gravemente 
pecaminoso y ya no se opone a que continúen viviendo en esa relación. 
 
Que cualquiera pretenda, como lo hace FS, que nadie debería concluir que 
impartir tales bendiciones sacerdotales confiere algún tipo de legitimidad a lo 
que la Iglesia siempre ha enseñado que son estilos de vida gravemente inmorales 
es sólo eso, una pretensión. 
 
Me pregunto cómo respondería el cardenal Fernández, a la luz de FS, a esta 
pregunta: “¿Es cierto que la Iglesia sólo instruye a sus sacerdotes a bendecir a las 
parejas en relaciones que la Iglesia considera legítimamente bendecibles porque 
son buenas?” Si está de acuerdo, entonces debe creer que las relaciones 
adúlteras y sodomitas no ofenden a Dios. Si no está de acuerdo, entonces debe 
creer que el pecado es bendecible. Cualquiera de las respuestas es contraria a la 
Doctrina de la Fe. 
 
FS es un desastre manifiesto que debería ser revocado y retirado por la Santa 
Sede. Hasta que eso suceda, todos los obispos, sacerdotes y diáconos deberían 
ignorarla.

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