Logo Studenta

Cuadro Comparativo entre IVA e ISRL

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Universidad Nacional Experimental de Guayana
Vicerrectorado Académico
Coordinación General de Pregrado
Proyecto de Carrera: Contaduría Pública
Unidad Curricular: Sistemas Tributarios
Semestre V – Sección 01
Cuadro Comparativo entre Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado IVA y la Ley del Impuesto Sobre la Renta
	SEMEJANZAS
	Elementos del Tributo
	Sujeto Activo
	Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
	Sujeto Pasivo
	Toda persona natural o jurídica que cumplan con ciertas condiciones para cada ley.
	Tipo de Tributo
	Tributo
	Impuesto.
	Aspectos del Hecho Imponible
	Espacial
	Territorio Nacional.
	Obligaciones Tributarias y Beneficios Fiscales
	Obligaciones
	· Declaración, pago del impuesto y pago de intereses por sanciones o mora.
· Registro y almacenamiento de todos los documentos de carácter tributario.
	DIFERENCIAS
	
	IVA
	ISLR
	Elementos del Tributo
	Sujeto Pasivo
	Toda persona natural o jurídica que como parte de su ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos, prestación de servicios u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con la Ley.
	· Personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T.
· Personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 U.T. 
· Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en la ley.
No obstante, conforme a lo previsto en el decreto de emergencia económica actual la base para el cálculo del impuesto será de 6.000 U.T.
	Base Imponible
	· Prestación de servicios y ventas de bienes muebles, bebidas alcohólicas o cigarrillos: es el precio total facturado o precio del producto del bien o producto.
· Importaciones de bienes gravados: será el valor en aduana de los bienes más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos causados por la importación.
	Es calculado de acuerdo a los ingresos percibidos por el contribuyente durante el año fiscal anterior.
	Hecho Imponible
	La venta de bienes muebles, prestación de servicios, la importación de bienes, la venta de exportación de bienes muebles y la exportación de servicios.
	Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie.
	Alícuota
	· General: 8% a 16,5% 
· Ventas de exportación de bienes muebles y de servicios: 0%
· Bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario: 15% a 20%
· Venta de hidrocarburos naturales: 0%
· Alícuota adicional sobre bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto: 5% a 25%
· En los casos de ventas de bienes muebles o prestación de servicios que se encuentren exentos o exonerados del IVA; o de la venta de bienes inmuebles, que en principio no está sujeta al IVA, se aplicará solo la alícuota impositiva adicional.
· Anticipos al ISLR: es del 1% para los contribuyentes que se dediquen a actividades diferentes a las desarrolladas por el sector bancario y de seguros y del 2% para este sector.
	El sistema de impuesto sobre la renta en Venezuela tiene una tasa progresiva que oscila entre el 6% y el 34%. Además, la tasa de retención de impuesto para los dividendos pagados por una entidad venezolana dependerá de las actividades del pagador, como se indica: 
· 50% si el pagador es una compañía local dedicada a los hidrocarburos y actividades conexas; 
· 60% para dividendos relacionados con regalías y demás participaciones similares sobre actividades de minería; 
· 34% si el pagador es una compañía relacionada con otras actividades;
· 34% si una compañía domiciliada en el exterior (que no sea de hidrocarburos) paga dividendos a entidades/residentes domiciliadas en Venezuela.
	Tipo de Tributo
	Tributo
	Solo es la declaración y pago del impuesto.
	Tasa de retención de impuestos y Tasas administrativas.
	Aspectos del Hecho Imponible
	Objetivo o Material
	Grava la enajenación de bienes muebles, prestación de servicios, la importación de bienes, la venta de exportación de bienes muebles y la exportación de servicios.
	Grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie de las personas naturales y jurídicas.
	Subjetivo o Personal
	Toda persona natural o jurídica que realice las actividades, negocios jurídicos, prestación de servicios u operaciones.
	Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país.
	Temporal
	· En la venta de bienes muebles: cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente o cuando se emite la factura o documento que conste la operación.
· Importación de bienes muebles: en el momento del registro de la declaración de aduanas.
· En la prestación de servicios: desde el momento que se emita la factura, cuando se realice el pago de la contraprestación, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente, desde el momento de recepción del servicio, según sea lo que ocurra primero.
	Anual.
	Obligaciones Tributarias y Beneficios Fiscales
	Obligaciones
	Anticipos de ISLR: deben realizarse a través de una declaración informativa quincenal. Para ello, se tomará como base el ingreso bruto obtenido en el periodo de imposición del IVA, correspondiente a la quincena declarada
	Solo implica las obligaciones ya estipuladas, como registro y almacenamiento de documentos, y la posterior declaración y pago del impuesto.
	Beneficios
	· No sujeción: Los Bancos, Institutos de Crédito o empresas regidas por la Ley General de Bancos. Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de Reaseguros, los Corredores de Seguros, los Agentes de Seguros, las Sociedades de Corretaje, los Ajustadores. Las Sociedades Cooperativas. Las Bolsas de Valores.
· Exenciones: Alimentos y productos de consumo humano como granos, proteínas, lácteos y preparados. Medicamentos y agroquímicos como las vacunas, sueros y plasmas. Vehículos automotores con adaptaciones especiales para personas con discapacidades y condiciones de salud. Publicaciones como periódicos, libros, folletos y revistas, igualmente los insumos utilizados en su elaboración. Venta de inmuebles como las acciones, bonos y efectos mercantiles. Prestamos de dinero, es decir, operaciones y servicios realizados generalmente por los bancos. Fertilizantes, servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo de pasajeros, servicios educativos, servicios médico-asistenciales, entradas a parques, servicios públicos, importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, entre otros productos o servicios establecidos en la ley.
· Exoneraciones: Se exoneran del pago del IVA a las personas naturales y jurídicas, que realicen operaciones por un monto igual o inferior al equivalente a 3.000 UT, en el año calendario inmediato anterior.
	· Exenciones: El Banco Central de Venezuela, personalidades diplomáticas residenciadas en el país, todas aquellas personas naturales con ingresos de enriquecimiento neto iguales o inferiores a las 1.000 unidades tributarias y aquellas con ingresos brutos iguales o inferiores 1.500 unidades tributarias. Igualmente, las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos iguales o menores a 2.625 unidades tributarias. Asimismo, los ingresos por intereses obtenidos de una cuenta de ahorros en una institución bancaria local no están sujetos a impuestos.
· Exoneraciones: Personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad,al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos. Exonera del pago del impuesto a las personas naturales residentes en el país que hayan obtenido hasta 32.000 unidades tributarias. Se exonera del impuesto ciertos enriquecimientos obtenidos por PDVSA, sus empresas filiales y las empresas mixtas creadas bajo la Ley Orgánica de Hidrocarburos, domiciliadas o no en Venezuela.
	Periodo de Pago e Imposición
	Pago
	La declaración y pago de las retenciones del IVA quincenal se realizará en las fechas establecidas en el calendario de contribuyentes especiales, por el monto retenido entre el 01 y 15, o el 16 y último de cada mes.
	Las personas naturales pueden cancelarlo hasta en tres partes. La primera debe ser al momento de la declaración, es decir, hasta el 31 de marzo. El segundo pago será 40 días después del 31 de marzo, y el tercero, 40 días después de la fecha en que hizo efectivo la segunda cuota.
	Imposición
	El impuesto causado será determinado por periodo de imposición de un mes calendario.
	31 de marzo de cada año.

Continuar navegando

Materiales relacionados

10 pag.
Material de estudio ITBIS

SIN SIGLA

User badge image

Luis Mario Ramirez

20 pag.
DERECHO_LORTI

SIN SIGLA

User badge image

Juan perez

43 pag.
Exposicion_IVA_y_frontera - Omar Lozoya

User badge image

Desafío México Veintitrés

28 pag.
Semana 2 - Base

SIN SIGLA

User badge image

Giselle