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Seminario de Act Negocios, Trabajo Final

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
ESCUELA DE NEGOCIOS
Licenciatura en Administración de Empresas
TRABAJO FINAL 
ASIGNATURA: 
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN DE NEGOCIOS
FACILITADOR: 
Eneroliza Suberbi José
Santo Domingo
República Dominicana
13 de Junio 2022
ÍNDICE
Introducción	3
Objetivos Específicos	4
Contenido	5
Ensayo	5
Conclusión	9
Opinión Personal	10
Bibliografía	11
Anexos	12
Introducción
Los impuestos tienen su origen en la necesidad surgida a partir de la convivencia de las primeras comunidades humanas y el deber de contribuir para aportar al bienestar común, el mantenimiento de las áreas comunes de las mismas y el recaudo para cubrir necesidades colectivas permitiendo esto ciertos niveles de igualdad y justicia social.
Según (DGII) los impuestos son las contribuciones que deben pagar por ley los ciudadanos y las empresas para que el Estado pueda cubrir las necesidades comunes.
En nuestro país se utiliza la recaudación de los impuestos por medio del ITBIS cuyas siglas significan Impuestos sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, este es un impuesto al valor agregado en la medida en que el agente de ventas impone el impuesto ad-valorem sobre el valor de la venta y lo retiene, mientras deduce del total que debe saldar al fisco el monto de impuesto que ha pagado sobre sus compras de bienes y servicios. El ITBIS se impone sobre el valor de los bienes procesados y servicios independientemente de que su origen sea doméstico o sea un bien o servicio importado.
El ITBIS fue introducido por primera vez en 1983 bajo el nombre de ITBI pues no incluía servicios. Su tasa era de 6% y gravaba bienes procesados. Desde ese momento, el número de bienes y servicios incorporados a la base imponible fue creciendo de manera gradual. En 1985 se incluyó servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, télex y servicios de circuito cerrado de televisión.
En el siguiente trabajo profundizaremos este tema por medio de un ensayo en el cual describiremos detalladamente todo lo visto y aprendido en la charla virtual sobre Impuestos sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y todo lo concerniente a al llenado de los formularios IT-1 y sus anexos y el uso de la plataforma virtual de impuestos internos (DGII). 
Objetivos Específicos
· Elaborar un ensayo en el cual describiremos detalladamente todo lo visto y aprendido en la charla virtual sobre Impuestos sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y todo lo concerniente a al llenado de los formularios IT-1 y sus anexos y el uso de la plataforma virtual de impuestos internos (DGII).  
Contenido
Ensayo
La charla virtual dio inicio a las 7:00 pm del martes 7 de junio por la plataforma de ZOOM. La misma fue dirigida por Miguel Ureña quien funge como técnico de la DGII y se encargó de darnos la bienvenida y las instrucciones sobre el uso de la plataforma de videoconferencia y las reglas para realizar la misma de forma organizada.
Mientras iban ingresando a la reunión se nos solicitó llenar una evaluación pre-charla en la que debíamos contestar tres preguntas sobre los conocimientos previos que teníamos sobre temas de impuestos.
La bienvenida formal fue realizada por la facilitadora de la asignatura, la Licda. Eneroliza Suberbi y procedimos a iniciar la charla que estuvo bajo la responsabilidad de la Licda. Ada Esther Díaz experta en temas tributarios de la institución de Impuestos Internos.
 Entre los temas que abarcó la charla están la definición de ITBIS que es el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios. Se paga cuando los productos han pasado por un proceso de industrialización y no se paga si pertenecen a la canasta familiar o están en su estado natural o dentro del listado de no gravados. 
Se estuvo explicando las características generales del ITBIS, las cuales derivan de la prestación y locación de servicios, la transferencia de bienes industrializados y la importación de bienes industrializados. En ese sentido, entre sus características está que el ITBIS es un impuesto indirecto real, es de tipo valor agregado, se liquída, restando el impuesto cobrado del pagado, no es acumulativo y es pagado por el consumidor final.
Las personas que están obligadas a pagar ITBIS son personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, así como las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas. Los hechos que generan la obligación de pagar ITBIS son transferencias de bienes industrializados, importaciones de bienes industrializados, retiro de bienes, prestación y locación de servicios, arrendamiento a corto y largo plazo, dación en pago, permuta y aportes en naturaleza y ventas en consignación.
La tasa general de este impuesto es de un 18%, para algunos bienes de la canasta familiar es de un 16% y para los exportadores es de 0%. Algunos bienes que están exentos son bienes animales, carnes frescas, refrigeradas o congeladas, peces vivos y pescados, leche, huevo, miel, legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar, etc.
De manera similar, algunos de los servicios exentos son servicios financieros y seguros, servicios de planes de pensiones y jubilaciones, servicios de transporte terrestre de personas y de carga, servicios de electricidad, agua y recogida de basura, servicios de alquiler de vivienda, servicios de salud, entre otras.
Un agente de retención es aquel sujeto que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales debe efectuar la retención del tributo correspondiente. Los mismos son responsables por las sumas que no hayan retenido o percibido de acuerdo con las leyes, normas o prácticas tributarias.
Entre las retenciones que son realizadas por la DGII se puede detallar un 30% del ITBIS facturado por personas jurídicas según la norma 02-05, un 100% a personas jurídicas según la norma 07-09, 100% del facturado a personas físicas según el artículo 25 del reglamento 293-11, un 100% del facturado a proveedores informales de bienes según la norma 05-19, un 100% del facturado a ONG’s y Organizaciones sin fines de lucro según la norma 01-11 y un 30% del facturado en el pago con tarjetas de crédito y débito. 
Declaraciones juradas y los tipos de declaraciones juradas son normal, rectificativa, ajuste de estimación, recurso de reconsideración, multas y pago a cuenta. Las fechas de pago de dicho impuesto se realizan de los días 15 a 20 de cada mes fechas vías oficina virtual o en algunos casos especiales, presencial. Para realizar los pagos existen tres maneras que son pagos en línea por internet, vía ventanilla y a través de administraciones locales.
El Formulario IT-1 es la declaración del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios ITBIS que realizan los contribuyentes obligados ante la Dirección General de Impuestos Internos.
Para realizar dicha declaración se deben agotar los siguientes pasos: Ingresar a la página web www.dgii.gov.do y hacer clic en “Oficina Virtual”, en “Usuario” y “Clave” digitar el RNC o Cédula, la clave o contraseña y luego pulsar el botón “Entrar”, el sistema pedirá que se digite el número de tarjeta de códigos, Token o Soft-Token (en caso de que aplique), en el menú “Declaraciones Juradas”, seleccionar “Declaración Interactiva” y pulsar la opción “IT1 - Declaración del ITBIS/ANEXOS”, digitar el “Año” de la declaración a presentar, en “Mes” elegir el periodo al que corresponde la declaración y pulsar "Continuar".
El sistema le solicitará que se digite el código desplegado en el Token, el Soft-Token o en la Tarjeta de Códigos (según aplique). Luego pulse el botón "Continuar'', una vez que ingrese al sistema se debe primero enviar el Anexo de la Declaración para luego completar el Formulario IT-1. Los pasos detallados son los siguientes: Completar el Anexo A con los datos correspondientes y al finalizar, pulsar “Enviar Documento”. El sistema presentará un cuadro con la siguiente pregunta: “¿Está seguro deenviar el documento?”, de ser así pulsar “OK” y volver a pulsar “Enviar Documento”.
Automáticamente un Anexo sea completado y enviado, pasará de la sección “ANEXOS REQUERIDOS” a “ANEXOS PRESENTADOS”. El anexo después de enviado puede ser modificado tantas veces como sea necesario, siempre que no haya presentado el IT-1.
Se procede a realizar la declaración del Formulario IT-1 completando y enviando siguiendo el mismo procedimiento del Anexo A. La declaración se considerará totalmente presentada, luego de enviado el anexo y el Formulario IT-1 de igual manera si los contribuyentes no tuvieron operaciones durante un periodo deben presentar las declaraciones del ITBIS de manera informativa, es decir, en cero.
Para realizar el cálculo de la proporcionalidad es necesario que sea difícil discriminar qué cantidad de los gastos gravados con ITBIS corresponden a la venta de bienes o servicios gravados con este impuesto y cuáles a los exentos. Para ello se realiza una división en la cual se colocarán en el numerador todas las actividades gravadas más las exportaciones de bienes y los ingresos exentos por destino que corresponden a bienes o servicios gravados. En el denominador se colocarán el total de las operaciones del periodo.
Finalmente la presentación y rectificativa vía OFV de dicho formulario la cual se efectúa con el objetivo de corregir y/o modificar una declaración jurada o formato de envío.
Luego pasamos a una sesión de preguntas en la que los participantes realizaron sus preguntas que fueron moderadas por Miguel Ureña y contestadas por la experta Ada Esther Díaz. Algunas de estas preguntas fueron ¿Qué pasa cuando se realiza el envío del formulario y queda una factura sin enviar? ¿Cómo sería la factura de una farmacia cuyos medicamentos no son gravados si vende artículos gravados? ¿Qué se puede hacer en el caso de que algunas empresas de la acción de facturar sin ITBIS productos y servicios que son gravados? ¿Qué tasa de ITBIS deben pagar los contribuyentes acogidos a la ley 392-07 (Proindustria) a la Dirección General de Aduanas? entre otras.
Luego de ser contestadas las preguntas llenamos una segunda evaluación para comprobar los conocimientos adquiridos y dimos por finalizada la reunión por medio de una despedida formal por parte de los participantes, la facilitadora y los representantes de la DGII. 
Conclusión
En nuestro país, la recaudación de impuestos es la principal fuente de ingresos para la construcción y mantenimiento de los bienes y servicios públicos que todos los ciudadanos tenemos el derecho de disfrutar. En 1845, un año después de la Independencia Nacional, se creó la ley de impuestos y distribución de gastos públicos. En 1949 se creó la Ley de Rentas Internas y la institución que administraría estos impuestos.
En el 1992 se creó la ley No. 11-92: el Código Tributario el cual regula los impuestos que se pagan en la actualidad.
Hoy en día, Impuestos Internos es la institución que recauda los principales impuestos y tasas del país. Surgió en el año 1997, al promulgarse la Ley No. 166-97 que fusiona la “Dirección General de Rentas Internas” y la “Dirección General de Impuestos Sobre la Renta”. La institución es cada día más transparente, informativa, moderna y alineada a los más altos estándares internacionales, para así facilitar y apoyar el cumplimiento tributario de todos los ciudadanos.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es una de las instituciones del Gobierno, autorizadas para recaudar los impuestos que se aplican a la población, es la responsable de la recaudación y administración de los principales impuestos internos del país. 
Opinión Personal
La charla recibida fue bastante importante y provechosa para mí pues me ayudó a entender aspectos sobre los impuestos que no había aprendido hasta el momento como que la obligación de pagar los impuestos recae sobre un sujeto pero es otro quien lo paga. De igual forma que todos pagamos impuestos porque todos somos consumidores finales.
Así mismo que cuando se tiene una tasa de 0% de pago de ITBIS no quiere decir que esté exento ya que dicha tasa puede variar en cualquier momento.
El formulario IT-1 y todos los demás deben ser llenados con toda la rigurosidad y veracidad que sea posible para evitar problemas legales desde los más leves hasta los más graves, de igual forma llenar las secciones que le corresponden a la empresa obviando las que no conciernen.
Que los formularios 606 son para reportar las compras y gastos en bienes y servicios, el 607 para las ventas y operaciones efectuadas por el contribuyente, el 608 para devoluciones y anulaciones y el 609 se utiliza para pagos efectuados al exterior por concepto de prestación de servicios
Me gustó mucho aprender que es necesario revisar periódicamente las actualizaciones del código tributario para saber los cambios en cuanto a los bienes y servicios que se incluyen o se omiten en la lista de gravados y no gravados.
El manejo del moderador y la expositora me parecieron excelentes, buen manejo del tema, amabilidad y disposición en compartir sus conocimientos, sin desperdicio.
Bibliografía
DGII. (s.f.). Impuestos Internos. Recuperado el 13 de Junio de 2022, de Historia de los impuestos: https://dgii.gov.do/et/preContribuyentes/nivelPrimario/Materiales%20Educativos/8-Historia%20de%20los%20Impuestos.pdf
	
Anexos
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