Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
ética y negocios 3� Por ejemplo, suponga que alguien propone que siempre debemos hacer sólo lo que nos beneficia a nosotros mismos; es decir, que debemos actuar sólo de manera egoísta. Podría- mos atacar este punto de vista proponiendo el ejemplo hipotético de un individuo que es feliz sólo cuando hace lo que beneficia a otros y no a sí mismo. De acuerdo con el estándar egoísta, este individuo, ¡sólo debe hacer lo que le hace infeliz! Esto, podríamos asegurar, es claramente inaceptable. El egoísta, por supuesto, puede querer modificar su punto de vista (diciendo, “lo que en realidad quise decir con ‘lo que nos beneficia a nosotros mismos’ es...”), pero esa es otra historia: el punto es que los contraejemplos hipotéticos se pueden usar de manera efectiva para demostrar que un estándar moral debe rechazarse o al menos modificarse. 1.3 Argumentos en pro y en contra de la ética en los negocios Se ha descrito la ética en los negocios como el proceso de evaluar racionalmente nuestros estándares morales y aplicarlos a las situaciones de negocios. Sin embargo, muchas per- sonas han expresado objeciones a la misma idea. En esta sección, se estudian algunas de estas objeciones y también se ve qué se puede decir en favor de introducir la ética en los negocios. Tres objeciones a introducir la ética en los negocios En ocasiones la gente está en contra del punto de vista de que los estándares éticos deben aplicarse al comportamiento humano en las organizaciones de negocios. Las personas que participan en los negocios, aseguran, deben buscar sin distracción los intereses financieros de su empresa y no desviar sus energías o los recursos de su empresa para “hacer el bien”. Se proponen tres tipos de argumentos para apoyar este punto de vista. Primero, algunos argumentan que en los mercados libres perfectamente competiti- vos, la búsqueda de la ganancia en sí asegura que se sirva a los miembros de la sociedad en la forma más benéfica.40 Para ser rentable, cada empresa debe producir sólo lo que los miembros de la sociedad quieren y deben hacer, esto a través de los medios más eficientes disponibles. Los miembros de la sociedad se benefician más si los administradores no im- ponen sus propios valores en un negocio, sino que se dedican a la búsqueda de la ganan- cia sin distracción y, por ende, producen con eficiencia lo que los miembros de la sociedad valoran. Los argumentos de este tipo encubren varias suposiciones que requieren un análisis mucho más profundo de lo que se proporciona en esta etapa. Debido a que se examinan muchas de estas afirmaciones con más detalle en los capítulos posteriores, aquí sólo se observarán algunas de las suposiciones más cuestionables en las que se apoya este argu- mento.41 Primero, muchos mercados industriales no son “perfectamente competitivos” como asegura el argumento y, en la medida en que las empresas no tienen que competir, maximizan sus ganancias a pesar de una producción ineficiente. Segundo, el argumento su- pone que los pasos tomados para incrementar las ganancias necesariamente benefician a la sociedad, cuando en realidad varias maneras de incrementar los precios la dañan: permitir que la contaminación siga sin control, la publicidad engañosa, ocultar los peligros de los productos, fraude, soborno, evasión de impuestos, ajuste de precios, etcétera. Tercero, el argumento supone que, al producir lo que sea que el público quiere comprar (o valora), las empresas están produciendo lo que los miembros de la sociedad desean, cuando en realidad los deseos de grandes segmentos de la sociedad (pobres y marginados) no necesariamente se cumplen porque no son capaces de participar por completo en los mercados. Cuarto, el argumento en esencia hace un juicio normativo (“los administradores deben dedicarse sin distracción a la búsqueda de las ganancias”) con base en algunos estándares morales Vela�squez 01.indd 35 24/5/06 08:38:12 3� PRinciPios básicos supuestos pero no probados (“las personas deben hacer lo que beneficie a quienes partici- pan en los mercados”). Entonces, aunque el argumento intenta demostrar que la ética no importa, puede hacer esto sólo con la suposición de un estándar moral no probado que al menos parece estar equivocado. Un segundo tipo de argumento propuesto algunas veces para demostrar que los ad- ministradores deben buscar sin distracción los intereses de sus empresas y deben ignorar las consideraciones éticas se encuentra en lo que Alex C. Michales llamó “argumento del agente leal”.42 El argumento se puede parafrasear como sigue: Como agente leal de su empleador, el administrador tiene la obligación de servir al empleador según desee ser servido (si el empleador tiene la experiencia del agente). Un empleador querrá ser servido de cualquier manera que prosperen sus in- tereses personales. Por lo tanto, como agente leal del empleador, el administrador tiene la obli- gación de servirlo de cualquier manera que prosperen los intereses personales del empleador. El argumento puede ser usado, y con frecuencia se usa, para justificar una conducta no ética o ilegal del administrador. Por ejemplo, un administrador de una corporación puede declarar que, aunque participó en cierta conducta ilegal o no ética (como ajustar precios), debe ser disculpado porque no lo hizo para sí mismo, sino para proteger los intereses de su compañía, sus accionistas o sus trabajadores. El argumento del agente leal es la base de este tipo de excusa. En general, si se sustituye empleador con gobierno y administrador con funcio- nario, se obtiene el tipo de argumento que los oficiales nazis usaron después de la Segunda Guerra Mundial para defender su participación en el gobierno moralmente corrupto de Hitler. El argumento del agente leal se basa en varias suposiciones cuestionables. Primero, el argumento intenta demostrar, de nuevo, que la ética no importa suponiendo un están- dar moral no probado (“el administrador debe servir al empleador de la manera que éste desee ser servido”). Pero no hay razón para suponer que este estándar moral es aceptable tal como se expresa y hay cierta razón para pensar que sería aceptable sólo si se calificara de manera adecuada (p. ej., como “el administrador debe servir al empleador en cualquier forma moral que desee ser servido”). Segundo, el argumento del agente leal supone que no hay límites en las obligaciones del administrador para servir al empleador, cuando, de hecho, esos límites son una parte explícita de las instituciones legales y sociales de donde surgen estas obligaciones. Las obligaciones de un agente se definen por lo que se llama la ley de la agencia (es decir, la ley especifica las obligaciones de las personas [agentes] que acuerdan actuar en nombre de otra parte y que están autorizadas por el acuerdo a actuar de esa forma). Abogados, administradores, ingenieros, accionistas, u otros, actúan, todos, como agentes de sus empleadores en este sentido. Al introducir libremente un argumento para actuar como agente de alguien, una persona acepta una obligación legal (y moral) de guardar lealtad, obediencia y confidencialidad al cliente, como se especifica en la ley de la agencia.43 Pero esta ley establece que “al determinar si son o no razonables las órdenes del [cliente] al agente... debe considerarse la ética profesional o de negocios”, y “en ningún caso estará implicado que un agente tiene la obligación de realizar actos ilegales o no éti- cos”.44 Las obligaciones del administrador de servir al empleador están limitadas, entonces, por las restricciones de moralidad, porque es mediante este entendimiento que se definen las obligaciones de un agente leal. Tercero, el argumento del agente leal supone que si un administrador está de acuerdo en servir a una empresa, entonces, este argumento justifica de manera automática lo que haga el primero a nombre de la segunda. Sin embargo, esta suposición es falsa: los acuerdos para servir a otras personas no justifican demanera auto- mática que se actúe mal en su representación. Por ejemplo, claramente es incorrecto que ley de la agencia Una ley que especifica las obli- gaciones de las personas que acuerdan actuar en nombre de otra parte, y que están autorizadas por el acuerdo a actuar de esa forma. Vela�squez 01.indd 36 24/5/06 08:38:12
Compartir