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Etica En Los Negocios-páginas-21

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ética y negocios 3�
Por ejemplo, suponga que alguien propone que siempre debemos hacer sólo lo que nos 
beneficia a nosotros mismos; es decir, que debemos actuar sólo de manera egoísta. Podría-
mos atacar este punto de vista proponiendo el ejemplo hipotético de un individuo que es 
feliz sólo cuando hace lo que beneficia a otros y no a sí mismo. De acuerdo con el estándar 
egoísta, este individuo, ¡sólo debe hacer lo que le hace infeliz! Esto, podríamos asegurar, 
es claramente inaceptable. El egoísta, por supuesto, puede querer modificar su punto de 
vista (diciendo, “lo que en realidad quise decir con ‘lo que nos beneficia a nosotros mismos’ 
es...”), pero esa es otra historia: el punto es que los contraejemplos hipotéticos se pueden 
usar de manera efectiva para demostrar que un estándar moral debe rechazarse o al menos 
modificarse.
1.3 Argumentos en pro y en contra 
de la ética en los negocios
Se ha descrito la ética en los negocios como el proceso de evaluar racionalmente nuestros 
estándares morales y aplicarlos a las situaciones de negocios. Sin embargo, muchas per-
sonas han expresado objeciones a la misma idea. En esta sección, se estudian algunas de 
estas objeciones y también se ve qué se puede decir en favor de introducir la ética en los 
negocios.
Tres objeciones a introducir la ética en los negocios
En ocasiones la gente está en contra del punto de vista de que los estándares éticos deben 
aplicarse al comportamiento humano en las organizaciones de negocios. Las personas que 
participan en los negocios, aseguran, deben buscar sin distracción los intereses financieros 
de su empresa y no desviar sus energías o los recursos de su empresa para “hacer el bien”. 
Se proponen tres tipos de argumentos para apoyar este punto de vista.
Primero, algunos argumentan que en los mercados libres perfectamente competiti-
vos, la búsqueda de la ganancia en sí asegura que se sirva a los miembros de la sociedad 
en la forma más benéfica.40 Para ser rentable, cada empresa debe producir sólo lo que los 
miembros de la sociedad quieren y deben hacer, esto a través de los medios más eficientes 
disponibles. Los miembros de la sociedad se benefician más si los administradores no im-
ponen sus propios valores en un negocio, sino que se dedican a la búsqueda de la ganan- 
cia sin distracción y, por ende, producen con eficiencia lo que los miembros de la sociedad 
valoran.
Los argumentos de este tipo encubren varias suposiciones que requieren un análisis 
mucho más profundo de lo que se proporciona en esta etapa. Debido a que se examinan 
muchas de estas afirmaciones con más detalle en los capítulos posteriores, aquí sólo se 
observarán algunas de las suposiciones más cuestionables en las que se apoya este argu-
mento.41 Primero, muchos mercados industriales no son “perfectamente competitivos” 
como asegura el argumento y, en la medida en que las empresas no tienen que competir, 
maximizan sus ganancias a pesar de una producción ineficiente. Segundo, el argumento su-
pone que los pasos tomados para incrementar las ganancias necesariamente benefician a la 
sociedad, cuando en realidad varias maneras de incrementar los precios la dañan: permitir 
que la contaminación siga sin control, la publicidad engañosa, ocultar los peligros de los 
productos, fraude, soborno, evasión de impuestos, ajuste de precios, etcétera. Tercero, el 
argumento supone que, al producir lo que sea que el público quiere comprar (o valora), las 
empresas están produciendo lo que los miembros de la sociedad desean, cuando en realidad 
los deseos de grandes segmentos de la sociedad (pobres y marginados) no necesariamente 
se cumplen porque no son capaces de participar por completo en los mercados. Cuarto, 
el argumento en esencia hace un juicio normativo (“los administradores deben dedicarse 
sin distracción a la búsqueda de las ganancias”) con base en algunos estándares morales 
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3� PRinciPios básicos
supuestos pero no probados (“las personas deben hacer lo que beneficie a quienes partici-
pan en los mercados”). Entonces, aunque el argumento intenta demostrar que la ética no 
importa, puede hacer esto sólo con la suposición de un estándar moral no probado que al 
menos parece estar equivocado.
Un segundo tipo de argumento propuesto algunas veces para demostrar que los ad-
ministradores deben buscar sin distracción los intereses de sus empresas y deben ignorar 
las consideraciones éticas se encuentra en lo que Alex C. Michales llamó “argumento del 
agente leal”.42 El argumento se puede parafrasear como sigue:
Como agente leal de su empleador, el administrador tiene la obligación de servir 
al empleador según desee ser servido (si el empleador tiene la experiencia del 
agente).
Un empleador querrá ser servido de cualquier manera que prosperen sus in-
tereses personales.
Por lo tanto, como agente leal del empleador, el administrador tiene la obli-
gación de servirlo de cualquier manera que prosperen los intereses personales del 
empleador.
El argumento puede ser usado, y con frecuencia se usa, para justificar una conducta no 
ética o ilegal del administrador. Por ejemplo, un administrador de una corporación puede 
declarar que, aunque participó en cierta conducta ilegal o no ética (como ajustar precios), 
debe ser disculpado porque no lo hizo para sí mismo, sino para proteger los intereses de su 
compañía, sus accionistas o sus trabajadores. El argumento del agente leal es la base de este 
tipo de excusa. En general, si se sustituye empleador con gobierno y administrador con funcio-
nario, se obtiene el tipo de argumento que los oficiales nazis usaron después de la Segunda 
Guerra Mundial para defender su participación en el gobierno moralmente corrupto de 
Hitler.
El argumento del agente leal se basa en varias suposiciones cuestionables. Primero, 
el argumento intenta demostrar, de nuevo, que la ética no importa suponiendo un están-
dar moral no probado (“el administrador debe servir al empleador de la manera que éste 
desee ser servido”). Pero no hay razón para suponer que este estándar moral es aceptable 
tal como se expresa y hay cierta razón para pensar que sería aceptable sólo si se calificara 
de manera adecuada (p. ej., como “el administrador debe servir al empleador en cualquier 
forma moral que desee ser servido”). Segundo, el argumento del agente leal supone que 
no hay límites en las obligaciones del administrador para servir al empleador, cuando, de 
hecho, esos límites son una parte explícita de las instituciones legales y sociales de donde 
surgen estas obligaciones. Las obligaciones de un agente se definen por lo que se llama la 
ley de la agencia (es decir, la ley especifica las obligaciones de las personas [agentes] que 
acuerdan actuar en nombre de otra parte y que están autorizadas por el acuerdo a actuar 
de esa forma). Abogados, administradores, ingenieros, accionistas, u otros, actúan, todos, 
como agentes de sus empleadores en este sentido. Al introducir libremente un argumento 
para actuar como agente de alguien, una persona acepta una obligación legal (y moral) de 
guardar lealtad, obediencia y confidencialidad al cliente, como se especifica en la ley de la 
agencia.43 Pero esta ley establece que “al determinar si son o no razonables las órdenes del 
[cliente] al agente... debe considerarse la ética profesional o de negocios”, y “en ningún 
caso estará implicado que un agente tiene la obligación de realizar actos ilegales o no éti-
cos”.44 Las obligaciones del administrador de servir al empleador están limitadas, entonces, 
por las restricciones de moralidad, porque es mediante este entendimiento que se definen 
las obligaciones de un agente leal. Tercero, el argumento del agente leal supone que si un 
administrador está de acuerdo en servir a una empresa, entonces, este argumento justifica 
de manera automática lo que haga el primero a nombre de la segunda. Sin embargo, esta 
suposición es falsa: los acuerdos para servir a otras personas no justifican demanera auto-
mática que se actúe mal en su representación. Por ejemplo, claramente es incorrecto que 
ley de la agencia Una 
ley que especifica las obli-
gaciones de las personas 
que acuerdan actuar en 
nombre de otra parte, y 
que están autorizadas por 
el acuerdo a actuar de esa 
forma.
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