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Etica En Los Negocios-páginas-50

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98	 PrinciPios	básicos
grupos en la posición original se ajustan a casi todas las convicciones morales que ya tene-
mos; cuando no es así, según Rawls, estaríamos dispuestos a cambiarlos para que se ajusten 
a los principios de Rawls una vez que reflexionemos sobre sus argumentos.
Rawls continúa asegurando que los grupos en la posición original, de hecho, elegirían 
sus principios (de Rawls) de justicia, es decir, el principio de iguales libertades, el princi-
pio de diferencias y el principio de la justa igualdad de oportunidades.103 El principio de 
iguales libertades se elegiría porque los grupos querrán ser libres para buscar sus intereses 
especiales cualesquiera que sean. En la posición original, cada persona ignora qué intereses 
especiales tendrá, entonces, todos querrán asegurar la máxima libertad para buscar los inte-
reses especiales que tengan al entrar en esa sociedad. El principio de diferencias se elegiría 
porque todas las personas querrán protegerse contra la posibilidad de terminar en la peor 
posición. Al adoptar el principio de diferencias, los grupos aseguran que incluso la posi-
ción de los más necesitados es cuidada. El principio de la justa igualdad de oportunidades 
se seleccionaría, según Rawls, porque todos en la posición original querrán proteger sus 
intereses si estuvieran entre los talentosos. Este principio de igual oportunidad asegura que 
todos tengan la misma oportunidad de progresar con el uso de sus habilidades, esfuerzos y 
contribuciones.
Si Rawls está en lo correcto al asegurar que los principios elegidos por los grupos 
en la posición original están moralmente justificados, y si está en lo cierto al decir que 
sus propios principios serían elegidos por los grupos en la posición original, entonces, se 
deduce que sus principios están, de hecho, moralmente justificados para servir como los 
propios principios de la justicia. Estos principios constituirían los principios adecuados de 
la justicia distributiva.
Sin embargo, los críticos objetan varias partes de la teoría de Rawls.104 Algunos 
alegan que la posición original no es un método adecuado para elegir los principios 
morales. Según estos críticos, el solo hecho de que grupos hipotéticos en la posición 
original seleccionen un conjunto de principios no nos aclara si los principios están mo-
ralmente justificados. Otros críticos argumentan que los grupos en la posición original 
no elegirían los principios de Rawls. Los utilitarios, por ejemplo, afirman que los grupos 
hipotéticos en la posición original elegirían el utilitarismo y no los principios de Rawls. 
Otros críticos más aseguran que los principios de Rawls están equivocados. Según ellos, 
los principios de Rawls se oponen a nuestras convicciones básicas concernientes a lo que 
es la justicia.
A pesar de las muchas objeciones surgidas contra la teoría de Rawls, sus defensores 
afirman que las ventajas de la teoría sobrepasan sus defectos. Por un lado, aseguran, la 
teoría preserva los valores básicos que se han integrado en nuestras creencias morales: li-
bertad, igualdad de oportunidad y preocupación por quienes están en desventaja. Segundo, 
la teoría se ajusta con facilidad a las instituciones de las sociedades occidentales; no rechaza 
el sistema de mercados, los incentivos de trabajo ni las desigualdades consecuentes en la 
división del trabajo. En su lugar, al requerir que las desigualdades funcionen para beneficio 
de los menos privilegiados y al requerir la igualdad de oportunidad, la teoría muestra la 
manera en que las desigualdades referentes a la división del trabajo y los mercados libres 
se pueden compensar y, por ello, convertirse en justas. Tercero, la teoría incorpora las pre-
siones tanto comunitarias como individuales intrínsecas en la cultura occidental. El prin-
cipio de diferencias promueve que los más talentosos usen sus habilidades de manera que 
redunden en el beneficio de conciudadanos que son menos afortunados, lo cual promueve 
el tipo de preocupación comunitaria o fraternal.105 El principio de iguales libertades deja 
al individuo libre para buscar sus intereses especiales. Cuarto, la teoría de Rawls toma en 
cuenta los criterios de necesidad, habilidad, esfuerzo y contribución. El principio de dife-
rencias distribuye los beneficios de acuerdo con la necesidad, mientras que el principio de 
igualdad de oportunidad justa, en efecto, distribuye los beneficios y las cargas de acuerdo 
con las habilidades y las contribuciones.106 Quinto, los defensores de Rawls argumentan 
que existe una justificación moral que proporciona la posición original. Ésta se define de 
Repaso breve 2.9
Principios de la justicia 
distributiva
• Fundamental: Distribuye 
los beneficios y las 
cargas por igual entre 
iguales, y con desigual-
dad entre desiguales.
• Igualitario: Distribuye por 
igual a todos.
• Capitalista: Distribuye 
según la contribución de 
cada uno.
• Socialista: Distribuye de 
acuerdo a la necesidad y 
la habilidad.
• Libertario: Distribuye 
según la libre elección.
• Rawls: Distribuye según 
igual libertad, igual opor-
tunidad y necesidades de 
los que están en desven-
taja.
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manera que los integrantes elijan principios imparciales que tomen en cuenta los intereses 
iguales de todos, y esto, aseguran, es la esencia de la moralidad.
Justicia retributiva
La justicia retributiva se ocupa de la justicia al culpar o castigar a las personas por hacer 
algo mal. Ya los filósofos han debatido mucho sobre la justificación de la culpa y el castigo, 
pero es necesario entrar en estos debates aquí. Más relevante para nuestros propósitos es 
la cuestión de las condiciones en las que es justo castigar a una persona por una acción 
incorrecta.
El primer capítulo examinó algunas condiciones importantes en las que las personas 
no se consideran moralmente responsables por lo que hacen: ignorancia e incapacidad. 
Estas condiciones también son relevantes para determinar la justicia de castigar o culpar a 
alguien por actuar mal. Si las personas no saben o no eligen con libertad lo que hacen, no 
es justo castigarlas o culparlas por ello. Por ejemplo, si los dueños de los molinos de algo-
dón, mencionados al principio de esta sección, no sabían que las condiciones de sus moli-
nos causarían el mal del pulmón café, entonces, sería injusto castigarlos cuando el resultado 
de trabajar en sus molinos es esa enfermedad.
Un segundo tipo de condición de castigos justos es la certidumbre de que la per-
sona castigada actuó incorrectamente. Por ejemplo, muchas empresas usan sistemas más 
o menos complejos para los procesos legales, cuyo propósito es asegurar si la conducta 
de los empleados fue en realidad tal que merece ser despedido o merece algún otro cas-
tigo.107 Penalizar a un empleado basándose en evidencia frágil o incompleta se considera, 
con razón, una injusticia.
Un tercer tipo de condición de castigos justos es que deben ser congruentes y propor-
cionales al error. Un castigo es congruente sólo cuando se da a todos la misma penalización 
por la misma infracción; el castigo es proporcional al error cuando la penalización no es 
mayor en magnitud que el daño inflingido.108 Es injusto, por ejemplo, que un adminis-
trador imponga multas fuertes por infracciones menores de las reglas o que sea tolerante 
con sus favoritos pero demasiado estricto con los demás. Si el propósito de un castigo es 
disuadir a otros de cometer el mismo error o evitar que quien actuó mal lo repita, entonces, 
el castigo no debe ser mayor de lo que es congruentemente necesario para lograr estos 
propósitos.
Justicia compensatoria
La justicia compensatoria se refiere a restituir con justicia a una persona lo que perdió 
a causa de un acto incorrecto suyo o de alguien más. En general, sostenemos que cuando 
una persona dolosamente daña los intereses de otra, quien actúa mal tienen una obligación 
moral de restituir de alguna forma a la persona dañada. Por ejemplo, si yo destruyo la pro-
piedad de alguienmás o le causo un daño físico, seré moralmente responsable de pagarle 
los daños.
No existen reglas fuertes y rápidas para determinar cuánta compensación debe hacer 
el malhechor a la víctima. Parece que la justicia requiere que el malhechor restituya lo más 
posible de lo que tomó, esto usualmente quiere decir que la cantidad de restitución debe 
ser igual a la pérdida producida. Sin embargo, algunas pérdidas son imposibles de medir. Si 
yo lesiono con malicia la reputación de alguien, por ejemplo, ¿qué restitución debo hacer? 
Incluso, algunas pérdidas son irreemplazables: ¿cómo se podría compensar la pérdida de 
la vida o de la vista? En situaciones como la del Ford Pinto, donde la lesión es tal que no 
es posible una restitución completa de la pérdida, es común determinar que el malhechor 
debe, por lo menos, pagar los daños materiales que la pérdida causa en la persona lesionada 
y la familia inmediata.
justicia retributiva 	
culpar	o	castigar	con	jus-
ticia	a	las	personas	por	los	
actos	incorrectos.
justicia compensatoria 	
restituir	con	justicia	a	una	
persona	lo	que	perdió	a	
causa	de	un	acto	incorrecto	
suyo	o	de	alguien	más.
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