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322 Los nEgocios y sus REPREsEnTAcionEs inTERnAs Justicia Un segundo grupo de argumentos no utilitarios contra la discriminación la ve como una violación de los principios de justicia. Por ejemplo, John Rawls argumenta que entre los principios de justicia que las partes sabias en la “posición original” elegirían para sí mismas se encuentra el principio de igual oportunidad: “Las desigualdades sociales y económicas deben organizarse de manera que estén adjuntas a oficios y puestos dispuestos para todos en las condiciones de igual oportunidad”.51 La discriminación viola este principio al eli- minar de manera arbitraria a las minorías de los oficios y puestos más deseables en una institución, y al no darles la misma oportunidad que a otros. Dar menores oportunidades en forma arbitraria a algunos individuos para competir por los trabajos es injusto, según Rawls. Otro enfoque de la moralidad de la discriminación que también la ve como una forma de injusticia se basa en el principio de igualdad formal: los individuos que son iguales en todos los aspectos relevantes para el tipo de tratamiento en cuestión deben ser tratados igual, incluso cuando sean disímiles en otros aspectos no relevantes. Para muchas personas, como se indicó en el capítulo 2, este principio es la característica definitoria de la justicia.52 La discriminación en el trabajo es incorrecta porque viola el principio básico de justicia, al hacer diferencias entre las personas basándose en características (raza o sexo) que no son relevantes para las tareas que deben realizar. Sin embargo, un problema importante que enfrenta este tipo de argumento en contra de la discriminación es defender con precisión lo que cuenta como aspecto relevante para tratar a las personas de modo diferente y explicar por qué la raza y el sexo no son relevantes, mientras que algo como la inteligencia o el ser- vicio militar puede contar como relevante. Prácticas discriminatorias Sin importar los problemas inherentes en alguno de los argumentos en contra de la dis- criminación, es claro que existen razones poderosas para sostener que es incorrecta. En consecuencia, es comprensible que la ley haya cambiado poco a poco para adaptarse a estos requerimientos morales y que haya un reconocimiento cada vez mayor de las diferentes formas de discriminación en el trabajo. Entre las prácticas ahora reconocidas ampliamente como discriminatorias están las siguientes:53 Prácticas de reclutamiento Las empresas que se apoyan en referencias verbales de los empleados actuales para reclutar trabajadores tienden a contratar personas pertenecientes sólo a esos grupos raciales y sexuales, ya representados en su fuerza de trabajo. Cuando la mano de obra de una empresa está compuesta sólo por hombres blancos, esta política de reclutamiento tenderá a discriminar a las minorías y a las mujeres. Además, cuando los puestos de trabajo deseables sólo se publican en medios (o en agencias de referencias) no usados por las minorías o las mujeres (como periódicos en inglés que no leen las minorías que hablan español), o que están clasificados como sólo para hombres, el reclutamiento tam- bién tenderá a ser discriminatorio. Prácticas de revisión Las calificaciones para el trabajo son discriminatorias cuando no son relevantes para la tarea a realizar (como requerir certificado de preparatoria para una tarea en esencia manual, en lugares donde estadísticamente las minorías dejan la educación media). Las pruebas de aptitud e inteligencia usadas en la revisión de las solicitudes se convierten en discriminatorias cuando sirven para descalificar a los miembros de mino- rías culturales que no están familiarizados con el lenguaje, los conceptos y las situaciones sociales usadas en las pruebas, pero que, de hecho, están completamente calificados para el trabajo. Las entrevistas laborales son discriminatorias si el entrevistador descalifica por rutina a mujeres y minorías a través de estereotipos sexuales o raciales. Estos estereotipos principio de igualdad Los individuos que son iguales en todos los aspec- tos relevantes para el tipo de tratamiento en cuestión deben ser tratados igual, incluso cuando sean disí- miles en otros aspectos no relevantes. Repaso breve 7.4 Argumentos en contra de la discriminación • Utilidad: La discriminación lleva a una utilización ineficiente de los recursos humanos • Derechos: La discriminación viola los derechos humanos básicos • Justicia: La discriminación da como resultado la distribución injusta de los beneficios y las cargas Vela�squez 07.indd 322 24/5/06 08:47:45 la ética dE la discriminación En El trabajo 323 quizá incluyan suposiciones acerca del tipo de ocupación “apropiada” para la mujer, el tipo de trabajo y las cargas de tiempos que pueden “imponerse” sobre ellas, la habilidad de una mujer o una persona de una minoría para mantener un “compromiso” con el trabajo, la propiedad de colocar a una mujer en un entorno “masculino”, los supuestos efectos que mujeres y minorías tendrán en el ánimo de los empleados o en los clientes, y el grado en el que se supone tienen rasgos de personalidad que los hacen no adecuados para una ocu- pación determinada. Estas generalizaciones acerca de las mujeres y minorías no sólo son discriminatorias, también son falsas. Prácticas de promoción La promoción, el avance en el trabajo y las prácticas de trans- ferencia son discriminatorios cuando los empleadores colocan a los hombres blancos en trayectorias separadas de las disponibles para las mujeres y las minorías. Los sistemas de antigüedad serán discriminatorios si la situación anterior ha eliminado a las minorías y las mujeres de los puestos más altos en la trayectoria de la empresa. Para rectificar la situación, los individuos que han sufrido específicamente la discriminación por los sistemas de anti- güedad deben obtener su lugar correcto en el sistema y obtener la capacitación que nece- siten. Cuando las promociones se basan en la recomendación subjetiva del jefe inmediato, las políticas de promoción serán discriminatorias en la medida en que los jefes se basen en estereotipos raciales o sexuales. Condiciones de empleo Los sueldos y salarios son discriminatorios en la medida en que los salarios iguales no se dan a las personas que hacen, en esencia, el mismo trabajo. Si la discriminación del pasado o las tradiciones culturales del presente dan como resultado algunas clasificaciones de trabajo que se llenan en forma desproporcionada con mujeres y minorías (como secretarias, oficinistas o puestos de tiempo parcial), deben tomarse medidas para que su compensación y prestaciones sean comparables a las de otras clasificaciones. Despidos Despedir a un empleado con base en la raza o el sexo es una forma clara de discriminación. Menos obvias pero discriminatorias de todas formas son las políticas de despido que se basan en un sistema de antigüedad, en donde las mujeres y las minorías tienen la menor antigüedad debido a la discriminación anterior. Acoso sexual Como se observó antes, las mujeres son víctimas de un tipo específicamente problemático de discriminación que es tanto ostensible como coercitiva: están sujetas al acoso sexual. Aunque los hombres también están sujetos a algunos casos de acoso sexual, son las mujeres las víctimas más frecuentes. Aun con toda la frecuencia reconocida, el acoso sexual es toda- vía difícil de definir, vigilar y prevenir. En 1978, la Comisión de Igual Oportunidad en el Empleo publicó un conjunto de “guías” que definen el acoso sexual y establecen, desde su punto de vista, lo que prohíbe la ley. En su forma actual, las guías establecen: El acercamiento sexual no bienvenido, la solicitud de favores sexuales y otras formas de contacto verbal o físico de naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando 1) la aceptación de tal conducta se convierte explícita o implícitamente en un término condicionante del empleo de un individuo, 2) la aceptacióno el rechazo de tal conducta se usa como base para tomar decisiones laborales que afectan al individuo, o 3) tal conducta tiene el propósito o el efecto de interferir de manera no razonable con el desempeño del individuo en el trabajo o de crear un entorno intimidante, hostil y ofensivo.54 Todavía más, las guías establecen que el acoso sexual está prohibido y que un emplea- dor es responsable de todo el acoso sexual cometido por sus empleados, “sin importar si acoso sexual En deter- minadas condiciones, los acercamientos sexuales no bienvenidos, las peticiones de favores sexuales y otros tipos de contacto verbal o físico de naturaleza sexual. Vela�squez 07.indd 323 24/5/06 08:47:45
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