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El individuo En la organización 375 ser revelada a otros. El derecho del empleado a la privacidad se ha vuelto particularmente vulnerable con el desarrollo de tecnologías recientes, en particular las tecnologías de cóm- puto.62 Está permitido legalmente que los empleados que utilizan teléfonos y computadoras sean vigilados por su patrón, quien podría desear revisar qué tan rápido están trabajando, si están realizando actividades personales o relacionadas con el negocio, o simplemente desea saber qué están haciendo. El polígrafo o máquinas “detectoras de mentiras”, aunque generalmente están prohibidas por la ley federal, en la mayoría de las industrias se permi- ten durante las investigaciones a empleados sospechosos de robo o pérdidas económicas en un número de industrias “exentas”. Los métodos computacionales de obtención, almace- namiento, recuperación, comparación y comunicación de información han hecho posible que los patrones reúnan y guarden información personal acerca de sus empleados, como registros médicos de la compañía, historias crediticias, historias criminales y de arrestos, información del FBI e historial de empleo. La genética, que aunque todavía no se utiliza ampliamente en muchas empresas, ya permite que los patrones prueben alrededor de 50 rasgos genéticos de los empleados, los cuales indican las probabilidades que tienen de de- sarrollar ciertas enfermedades (como la fibrosis cística o la anemia hemolítica) o de verse afectados por ciertas toxinas o riesgos laborales en el lugar de trabajo. Se espera que en el futuro, las pruebas genéticas realizadas a trabajadores y aspirantes a un empleo permitirán a los patrones excluir a una amplia gama de trabajadores cuyos genes indican altas proba- bilidades de que añadan costos por seguros médicos o por la instalación de protecciones en el lugar de trabajo. Las pruebas de orina permiten a las compañías detectar a los empleados que consumen drogas, alcohol o tabaco en casa. Las pruebas psicológicas escritas, las prue- bas de personalidad y las de honestidad hacen posible que el patrón descubra un amplio rango de características personales y tendencias que la mayoría de las personas prefieren mantener en secreto, como su nivel de honestidad o su orientación sexual. Estas innovacio- nes no sólo han hecho más vulnerable la privacidad de una persona sino que han surgido en un momento en que los gerentes están particularmente interesados en saber más acerca de sus empleados. Los adelantos en psicología industrial han demostrado la existencia de vínculos entre la vida privada de los empleados en su hogar o sus rasgos de personalidad y la productividad y el desempeño en el trabajo. Como vimos en el capítulo 6, existen dos tipos de privacidad: la psicológica, que se refiere a la privacidad de nuestros pensamientos internos, planes, creencias, valores, sen- timientos y deseos; y la física, que es la privacidad con respecto a las propias actividades físicas, en especial, aquellas que revelan la vida interna y que implican funciones físicas o personales que se reconocen culturalmente como privadas.63 Cada uno de nosotros tiene un gran interés por la privacidad, lo que justifica que se la proteja considerándola un de- recho. La privacidad nos protege: nos permite proteger información personal que podría avergonzarnos, nos protege de que otros interfieran en nuestra vida únicamente porque no están de acuerdo con nuestros valores, permite que protejamos a nuestros seres queridos de información sobre nosotros mismos que podría dañarlos y, de manera más general, protege nuestra reputación. También nos capacita y nos da poder: nos permite tener intimidad, que a su vez nos deja desarrollar relaciones personales de amor, amistad y confianza; nos permite mantener relaciones confidenciales con profesionales como médicos, abogados y psiquiatras; nos permite determinar nuestra propia identidad al poder controlar la forma en que la sociedad, en general, e individuos seleccionados nos ven. Así pues, es evidente que los empleados, al igual que otras personas, tienen un gran interés en mantener la privacidad con respecto a su información, por lo que se debe reco- nocer que ellos tienen este derecho. Sin embargo, debe estar equilibrado con los derechos y necesidades de los demás. En concreto, en ocasiones los patrones tienen el derecho legí- timo de indagar acerca de las actividades de los empleados o posibles empleados. El patrón está justificado si desea conocer, por ejemplo, cuál ha sido la experiencia del candidato en trabajos anteriores y si se desempeñó de manera satisfactoria en dichos empleos. También es justificable el deseo del patrón de identificar a los culpables cuando la compañía descu- Vela�squez 08.indd 375 24/5/06 08:49:15 376 Los negocios y sus representaciones internas bre que ha sido objeto de robo por parte de un empleado, o de vigilar a los empleados en el trabajo para descubrir la fuente de los robos. ¿Cómo se equilibran estos derechos con el de la privacidad? Al reunir información, es necesario tomar en cuenta tres elementos que amenazan el derecho de los empleados a la privacidad: la pertinencia, el consentimiento y el método.64 Pertinencia El patrón debe limitarse a indagar en los asuntos del empleado en las áreas que sean directamente pertinentes al asunto de que se trata. Aunque los patrones tienen el derecho de conocer a la persona que están empleando y de saber cómo se está desem- peñando, no se justifica que investiguen áreas de la vida del empleado que no afecten directa y gravemente estos aspectos de su empleo. Por ejemplo, investigar las creencias políticas o la vida social de un empleado es una invasión de la privacidad. Además, si una compañía quiere información acerca de la vida personal de un empleado en el transcurso de una investigación legítima, tiene la obligación de destruirla, especialmente, cuando estos datos puedan avergonzar o lastimar de alguna u otra manera si se llegaran a filtrar. Las líneas divisorias entre una investigación justificada y una injustificada son bastante claras con respecto a los empleados de bajo nivel: es obvio que no se justifica investigar los problemas matrimoniales, las actividades políticas o las características emocionales del personal de oficina, vendedores u obreros. Sin embargo, la línea divisoria entre lo que es o no es pertinente es menos clara a medida que uno asciende en la jerarquía gerencial de la compañía. Los gerentes deben representar a la compañía ante otros, y la reputación de la empresa quizá sufra daños importantes a causa de las actividades privadas o la inestabi- lidad emocional de uno de ellos. Por ejemplo, el problema de alcoholismo de un vicepre- sidente o su membresía en una asociación de dudosa reputación afectarán sus capacidades para representar de forma adecuada a la compañía. En estos casos, podría justificarse que la compañía indague acerca de la vida personal o las características psicológicas de un funcionario. Consentimiento Se debe dar a los empleados la oportunidad de otorgar o negar su con- sentimiento antes de que se investiguen los aspectos privados de su vida. Sólo se justifica que la compañía indague en la vida privada del empleado si éste comprende con claridad que se está realizando la investigación y acepta esto como parte del empleo o decide li- bremente rechazarlo. El mismo principio se aplica cuando un patrón realiza algún tipo de vigilancia de empleados con el propósito de, digamos, descubrir o evitar robos. Se debe informar a los empleados de dicha vigilancia para que puedan asegurarse de no revelar de forma inadvertida su vida personal. Métodos El patrón debe distinguir entre los métodos de investigación que son comunes y razonables de los que no lo son. Los métodos comunes incluyen actividades de super- visión que normalmente se utilizan para controlar el trabajo de los empleados. Los mé- todos extraordinarios incluyen dispositivos como micrófonos ocultos, cámarassecretas, intervenciones telefónicas, pruebas con detectores de mentiras, pruebas de personalidad y espías. Los métodos extraordinarios son injustificados y poco razonables a menos que las circunstancias sean extraordinarias. Estos métodos de investigación podrían justificarse si una compañía está sufriendo grandes pérdidas por robos cometidos por los empleados, que la vigilancia ordinaria no ha logrado detener. Sin embargo, dichos dispositivos no se justi- fican solamente porque el patrón espera poder recopilar información importante acerca de la lealtad de sus empleados. En general, el uso de dispositivos extraordinarios se justifica sólo cuando se cumplen las siguientes condiciones: (a) la compañía tiene un problema que no puede resolverse de otra forma más que utilizando esos medios extraordinarios; (b) el problema es grave y la compañía tiene buenos fundamentos para pensar que el uso de medios extraordinarios identificará a los culpables o pondrá fin al problema; (c) el uso de dispositivos extraordinarios no se prolonga más tiempo del necesario para identificar a los Repaso breve 8.9 Derecho de los empleados a la privacidad • se justifica debido a sus funciones protectoras y capacitadoras • Es necesario tomar en cuenta la pertinencia, el consentimiento y los mé- todos al reunir información Vela�squez 08.indd 376 24/5/06 08:49:16
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