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História da Contraloría Dominicana

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Interludio: Contraloría General de la República, un poco de historia
¿Qué es la Contraloría General de la República Dominicana?
La Contraloría General de la República Dominicana, fue fundada el 03 de mayo del año 1929, mediante la Ley No.1114, Emitido por el Presidente Horacio Vázquez por la necesidad de contar con un organismo de alto nivel gubernamental que vele por el buen uso de los fondos públicos. Esto con el objetivo de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas, la calidad del gasto y estandarizar los controles internos del Estado.
Cronología Histórica del organismo
El Sistema Nacional de Control de la República Dominicana descansa en la actualidad en dos pilares fundamentales: Control Externo y Control Interno, teniendo el primero como organismo ejecutor a la Cámara de Cuentas y, el segundo, a la Contraloría General de la República.
Esa primera institución tiene su fundamento legal en la Ley 10-04 mientras que la Contraloría General de la República lo hace a través de la Ley 10-07, no obstante, las ejecuciones de control del Estado aparecen en la primera Constitución de la República, proclamada en San Cristóbal, el 6 de noviembre del 1844. Este ejercicio de control se realizaba a través de un organismo denominado Consejo Administrativo.
El artículo 182 de la referida Constitución Dominicana, indica que "la ley organizará un Consejo Administrativo compuesto por funcionarios públicos para verificar anualmente las cuentas generales y hacer un informe de ellas al Congreso, con las observaciones que juzgue oportunas, cuyo encargo será puramente gratuito”.
Mediante la Ley No. 42 promulgada el 12 de junio de 1845, se crea la “Contaduría General” como una dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, cuyas funciones, al tenor del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada ley, eran las siguientes: “Examinar, verificar, arreglar y centralizar todas las cuentas de la Tesorería General”.
Posteriormente, la Ley 75 del 7 de mayo de 1846 deroga la Ley No.42 y amplía las funciones del Administrador e Inspector General y del Consejo Administrativo, que a la sazón estaba integrado por empleados públicos dirigidos por el Presidente de la República. Es durante la aplicación de esta iniciativa, que se produjeron inexactitudes sobre las funciones de los diferentes servidores públicos, lo que originó la promulgación de una nueva legislación que se detalla en el próximo párrafo.
La Ley 114 del 2 de julio de 1847, modifica y amplía las atribuciones del Contador General, que como administrador e inspector general le atribuía la mencionada Ley No.42, a los fines de solucionar los inconvenientes que se producían en la aplicación de la Ley 75.
La Resolución No. 9 de fecha 10 de abril del 1897, crea el Departamento Examinador de Cuentas, cuya misión principal era inspeccionar y desglosar las cuentas del Estado por parte de los oficiales de la Oficina de Asuntos Insulares (Bureau of Insular Affairs), bajo la dirección del Departamento de Guerra de los Estados Unidos de América.
Mientras, la Orden Ejecutiva No. 563 de fecha 20 de noviembre de 1920, que contenía la Ley de Hacienda y que modifica la Ley 114, es la primera que contempla una diferencia entre Tesorero y Auditor, y reparte las funciones del Contador General entre los ya citados cargos. Por el seguimiento cronológico e histórico se ha podido establecer que las funciones de control siempre se ejercieron, aunque bajo diversas denominaciones.
Durante la presidencia de Horacio Vásquez, se promulga el 3 de mayo de 1929, la Ley No.1114 de Contabilidad General que da origen a la "Oficina de Contabilidad General", independiente de los departamentos administrativos bajo el control y dirección de un Contralor General de la República Dominicana.
Es importante hacer notar, que es a partir de esta ley que la Contraloría adquiere independencia con respecto a su objeto de oficina de control financiero y fiscalización de las operaciones de ingresos y egresos del Estado.
En ese orden, el 9 de agosto del 1954 y mediante Ley 3894, se crea la “Contraloría y Auditoría General de la República”. A la que luego se le modificaría el artículo 1, a través de la Ley No.54 del 1970, sustituyendo la denominación de "Contraloría y Auditoría General de la República por "CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”. Desde este entonces queda establecida la dependencia directa de esta Institución del Poder Ejecutivo en el organigrama del Estado Dominicano:
“Art.1 (Modificado por la Ley No.54 del 13 de noviembre de 1970, G. O. No.9205). La Contraloría General de la República (bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo en virtud a lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley No. 54, precitada), y la que estará bajo la dirección de un funcionario que se denominará Contralor General de la República ; también habrá un Sub-Contralor General; tendrá a su cargo la contabilidad general del Estado, fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos de los diversos departamentos de la Administración Pública, autónomos o no, del Estado y de los municipios; verificar el examen de las que deban rendir las personas o entidades que reciban o manejen fondos o bienes de tales entidades u organismos, así como la inspección contable de las oficinas correspondientes a los mismos”.
El 27 de julio de 2001, como resultado de modificaciones que se habían realizado en el sector financiero nacional, se crea mediante la Ley No. 126-01 la Dirección General de Contabilidad Gubernamental; esta ley asume parte de las funciones que la Ley 3894 le asignaba a la Contraloría General de la República, y que venía ejecutando al amparo de otras legislaciones.
Con la nueva Ley 10-04 del 20 de enero del 2004 a la Cámara de Cuentas se le otorga la potestad de realizar el control externo, sobre las entidades generadoras y ejecutoras del presupuesto nacional, función que también realizaba la Contraloría General de la República desde sus inicios, lo que provocaba una duplicidad de funciones.
En tanto, la Ley 10-07, del 4 de enero de 2007, designa a la Contraloría General de la República como Órgano Rector del Control Interno del Estado.
LEY NO 10-07 - QUE CREA EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ANALISIS EXAHUSTIVO
Artículo 1.- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad instituir el Sistema Nacional de Control Interno, su rectoría y componentes; establecer las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República; regular el control interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional y su interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control social; y, señalar las atribuciones y deberes institucionales en la materia.
	“Este primer artículo prescribe el objeto propio de la ley, siendo éste el establecer el Sistema de Control Interno Nacional, así como sus diversos componentes estructurales y organizacionales. En efecto, procura señalar el carácter regulatorio y de control sobre los fondos y recursos públicos, así como la adecuada gestión de la política institucional y su interrelación con la función pública; el señalamiento de las atribuciones y deberes respectivos.”
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley rige para las siguientes entidades y organismos:
1. El Gobierno Central
2. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas
3. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
4. Las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria
5. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional
	“El art. 2 resume en términos simples el alcance de aplicación de esta ley, identificando en conjunto las entidades y organismos públicos bajo su ámbito o jurisdicción. Al revisar el Reglamento de aplicación de esta ley, aprobado por el Decreto No. 491.07, su art. 2, se podrá observar una categorización más sofisticada, en donde las entidades y organismo bajo la esta ley se enlistan atendiendo a una serie de criterios, tales como: la cuantía de su presupuesto,su participación estadal, el cual se mide en función al capital suscrito y pagado.”
Artículo 3.- Institución del Sistema. Se instituye el Sistema Nacional de Control Interno que comprende el conjunto de leyes, principios, normas, reglamentos, métodos y procedimientos que regulan el control interno de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en las entidades y organismos sujetas al ámbito de esta ley, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y además, con el debido cuidado del ambiente, además de asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos. La Contraloría General de la República es el organismo responsable del diseño, vigencia, actualización y supervisión del sistema de control interno del sector público, que incluye el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna.
	“Propiamente el art. 3 presenta el establecimiento e institución del Sistema nacional de Control Interno, al junto de todos los elementos que le son pertinentes e inherentes. A su vez queda expresa su carácter regulatorio sobre el control interno de la gestión de quienes administran o reciben recursos públicos en la entidades y organismos bajo régimen de esta ley. También se pone de manifiesto la responsabilidad de la Contraloría General de la República respecto del diseño y supervisión de sistema de control interno, lo cual circunscribe el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna.”
Artículo 4.- Objetivo. El Sistema Nacional de Control Interno tendrá por objetivo asegurar:
1. El ejercicio del control interno, sobre bases técnicas uniformes, por las entidades y organismos incluidos en el ámbito de esta ley.
2. El logro de los objetivos y metas institucionales previstas en el presupuesto de las respectivas entidades y organismos, de manera coherente con los planes, programas y políticas de gobierno.
3. La adecuada recaudación y el debido manejo, uso e inversión de las rentas y recursos públicos de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad.
4. La adecuada protección del ambiente y la minimización de los costos e impacto ambiental de las operaciones y de los proyectos de obras públicas.
5. El establecimiento de procedimientos con el propósito de que la información a minimización de los costos e
administrativa, financiera y operativa, obtenida por los sistemas de registros sea útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones.
6. La cuantificación de los factores de riesgo que puedan afectar a las entidades que conforman el sistema.
	“Dentro del margen del art. 4 se listan los objetivos fundamentales del sistema de control interno, los cuales constituyen la esencia misma de control. Básicamente dichos objetivos se avocan sobre 6 aspectos que son: 1 El ejercicio del control interno por las entidades bajo el ámbito de esta ley, 2 el logro de los objetivos y metas institucionales de tales entidades, 3 la adecuada gestión y manejo de los recursos públicos, bajo el principio de pulcritud, eficiencia, confiabilidad, entre otros, 4 la protección adecuada del ambiente, 5 el establecimiento de procedimientos para condicionar la información financiera y operativa a criterios de utilidad, confiabilidad y oportunidad, y 6 la cuantificación de los factores de riesgo que podrían afectar a las entidades que conforman el sistema.”
Artículo 5.- Rectoría y Atribuciones. La Contraloría General de la República es el órgano rector del Sistema Nacional de Control Interno contemplado en esta ley y a esos fines, las disposiciones, normas, políticas, y directrices que ella dicte dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley que se le opongan. Para el ejercicio del control interno a que se refiere esta ley, la Contraloría General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema.
2. Dictar las normas básicas de control interno.
3. Fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las entidades y organismos, bajo el ámbito de esta ley, elaboren las normas secundarias de control interno.
4. Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada entidad u organismos, son concordantes con las normas básicas.
	“El art. 5 dota a la Contraloría General de la República de carácter rector y regulatorio sobre las entidades bajo su alcance, así como también, confiere acatamiento obligatorio respecto a las normas y directrices que ésta dicte. En efecto, establece a su vez, ciertas disposiciones pertinentes e inherentes al ejercicio del control interno.”
Artículo 6.- Órganos Institucionales. Los órganos del Sistema Nacional de Control Interno son:
1. La Contraloría General de la República.
2. Las entidades y organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
3. Las Unidades de Auditoría Interna de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de esta ley.
	Respecto al art. 6, su cometido resulta ser, la presentación de la estructura organizativa que compone al Sistema Nacional de Control Interno, siendo estos: La Contraloría General de la República, las entidades y organismos comprendidos bajo el ámbito de esta ley y las unidades de auditoria interna de cada organismo o entidad respectivamente.”
Artículo 7.- Atribuciones y Deberes Institucionales. Las entidades u organismos bajo el ámbito de esta ley, así como los servidores públicos en todos los niveles de la organización de los mismos, tienen las siguientes atribuciones y deberes para asegurar la efectividad del control interno institucional.
1. Establecer y mantener el control interno en los términos previstos en la presente ley. 
2. Elaborar, en el marco de la presente ley y de la normativa básica de control interno que emita la Contraloría General de la República, las normas secundarias, sistemas y procedimientos para el establecimiento, operación y mantenimiento de su propio proceso de control interno, de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones y objetivos.
3. Acatar oportunamente las recomendaciones para mejorar o fortalecer el control interno formuladas por la Contraloría General de la República y las Unidades de Auditoría Interna, para lo cual propondrán y convendrán con el órgano que las formuló los cronogramas para su implantación.
[…]
	Debidamente en el art. 7 se designan las atribuciones y deberes institucionales de los organismos y entidades bajo el alcance de esta ley, con el objeto de alcanzar los máximos niveles de efectividad del control interno. Dentro de los deberes y atribuciones de tales organismos, está la facultad de elaborar las normas secundarias y demás procedimiento de acuerdo al margen de la ley, para fines del control interno propio de dichas entidades.”
Artículo 8.- Responsabilidad del Servidor Público. Los servidores públicos de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley deben dar cuenta al Poder Ejecutivo y responder administrativa, civil o penalmente, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo y por los resultados obtenidos por su gestión. La responsabilidad se establecerá tomando en cuenta los resultados de dicha acción u omisión y del nivel del logro de los resultados, de acuerdo al reglamento que dicte el Poder Ejecutivo.
	“En lo referente a este artículo, se prescribe la responsabilidad de los servidores públicos de los organismos y entidades bajo el ámbito de esta ley. Dicha responsabilidad consiste en responder por todas las acciones erogadas durante el ejercicio de sus funciones y atribuciones, así como también, por el nivel de logros de los resultados de su gestión.”
Artículo 9.- Interrelación con el Control Político. Los informesde las evaluaciones, investigaciones y auditorías internas, efectuadas en ejercicio de control interno, debidamente aprobados por la Contraloría General de la República, podrán ser solicitados por el Congreso Nacional al Contralor General de la República con fines de nutrir el control político de los resultados de la gestión de las entidades y organismos que forman parte del Sistema Nacional de Control Interno. Igualmente, podrá citar al Contralor General de la República, para interpelarlo sobre asuntos específicos de su competencia o requerirle informes escritos al respecto.
	En este artículo se establece de forma expresa la interrelación existente entre el SNCI y el ejercicio de control interno respecto del control político. Dicha interrelación permite al Congreso Nacional solicitar o requerir de la Contraloría, los informes de las evaluaciones, investigaciones y auditorías internas llevadas a cabo durante el ejercicio de control interno con objeto de nutrir el control político de los resultados de la gestión de las entidades y organismos que constituyen el Sistema Nacional de Control Interno.”
Artículo 10.- Interrelación con el Control Social. El control social como medio de fiscalización y participación ciudadana en defensa del gasto público en programas de impacto social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los recursos públicos, se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisión de información relevante a la Contraloría General de la República.
	“Básicamente, el art. 10 define la interrelación del control social el Sistema Nacional de Control Interno, mediante el suministro de información preponderante a la Contraloría General de la República.”
Artículo 11.- Naturaleza. La Contraloría General de la República es un organismo del Poder Ejecutivo, rector del control interno. Ejerce la fiscalización interna y evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos por las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley, en función del logro de los objetivos institucionales y de los planes y programas de gobierno y del cumplimiento del mandato constitucional a dicho Poder.
	“La naturaleza de la Contraloría General es rectora y reguladora respecto al control interno. Esto es lo expuesto por el art. 11, el cual también resalta las funciones de fiscalización interna y evaluación de la adecuada gestión de los fondos públicos en función al logro de las metas institucionales establecidas para las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley.”
Artículo 12.- Sede. La sede principal de la Contraloría General de la República estará en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecer oficinas regionales, provinciales o municipales, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten.
	“Aquí se describe la ubicación de la sede central de la Contraloría General, y se hace la salvedad de la posibilidad de establecer oficinas en otras locaciones del país como según sea conveniente.”
Artículo 13.- Dirección. La dirección de la Contraloría corresponde al Contralor General de la República, funcionario que será nombrado por el Poder Ejecutivo, con base en méritos o competencia profesional.
	“El art. 13 designa al encargado de dirigir la Contraloría, responsabilidad que obviamente recae sobre el Contralor General de la República, quien a su vez es nombrado por el Poder Ejecutivo, con base en competencia profesional entre otros criterios.”
Artículo 14.- Atribuciones. La Contraloría General de la República, además de ejercer la dirección del Órgano Rector del Control Interno tiene las siguientes atribuciones:
1. Proponer en forma permanente, ante las autoridades de las entidades y organismos del sector público, la importancia y utilidad del control interno.
2. Inspeccionar y evaluar de acuerdo con normas de auditoría interna gubernamental que, en el marco de estándares internacionales aplicables al sector público, emita la Contraloría General de la República y, en función de los programas, objetivos, metas y resultados previstos en el Presupuesto, los siguientes aspectos:
a. La efectividad del control interno de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley e informar a la respectiva institución y al Poder Ejecutivo, sus resultados.
[…]
	EL art. 14 lista una serie de atribuciones inherentes a la Contraloría General de la República, las cuales van desde el exaltamiento de la importancia y utilidad del control interno, la inspección y evaluación sujeta a normas de auditoría interna, el asesoramiento de los organismos y entidades bajo su régimen, el seguimiento y control de calidad de las auditorías internas, hasta las demás que la presente ley u otras relacionadas puedan señalar.”
Artículo 15.- Competencia para Establecer Responsabilidades. Sin perjuicio de las atribuciones de la Cámara de Cuentas o de cualquier otro organismo sobre la materia, la Contraloría General de la República, de acuerdo con el respectivo reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, podrá establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil de los servidores públicos, que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con base en el respectivo informe de evaluación o Auditoría Interna.
	En este artículo se expone claramente la prerrogativa d la Contraloría General de la República para establecer o designar responsabilidades de carácter administrativo y civil de los servidores públicos, sin perjuicio de la Cámara de Cuentas o cualquier otro organismo. Esta competencia es en conformidad al respectivo reglamento que dictamine el Poder Ejecutivo.”
Artículo 16.- Auditoría de Calidad. La evaluación de la calidad de los sistemas y procesos técnicos de la Contraloría General de la República será efectuada cada tres años, para lo cual la Presidencia de la República contratará una firma consultora especializada en la materia de reconocido mérito y prestigio profesional.
	“Según el art. 16, corresponde a la Presidencia de la República la contratación de una firma consultora en la materia para llevar a cabo auditorías de calidad sobre los sistemas y procesos de la Contraloría General de la República.”
Artículo 17.- Requisitos. Para ser Contralor General de la República se requiere:
1. Ser dominicano de nacimiento en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y de reconocidos valores éticos y morales.
2. Ser contador público autorizado o licenciado en finanzas o en carreras afines, con más de diez (10 años en el ejercicio de la profesión.
3. No tener parentesco, por consanguinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el Presidente de la República o el Secretario de Estado de Finanzas.
4. No haber sido condenado a pena aflictiva e infamante, ni haber cometido hecho que haya conllevado acciones o sanciones disciplinarias de carácter profesional.
	“En el art. 17 se describen los requisitos mínimos para poder ser Contralor General de la República.”
Artículo 18.- Funciones del Contralor General de la República. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones y funciones especiales:
1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Interno y demás atribuciones de la Contraloría General de la República.
2. Representar legalmente a la Contraloría General de la República.
3. Asesorar al Presidente de la República en las materias de su competencia.
4. Emitir los informes de las evaluaciones o inspecciones efectuadas por los auditores y los informes con los resultados de las investigaciones administrativas, para ser remitidos al Poder Ejecutivo y a las entidades y órganos que corresponda.
5. Emitir, con base en los análisis jurídicos de responsabilidad y los informes de las respectivas evaluaciones e investigaciones, las resoluciones estableciendo responsabilidad administrativa, en que incurran los servidores o ex servidores públicos y darles el trámite que corresponda.
	“El Contralor General de la República, tiene una serie de funcionesque debe cumplir como parte de las responsabilidades a su cargo. Dichas funciones se enmarcan en el contenido del art. 18 de la presente ley. La lista de funciones es extensa, sin embargo, podría resumirse la función del Contralor General como rectora y asesora, en conformidad a los art. 35 y 36 del Decreto No. 497-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la presente ley.”
Artículo 19.- Separación del Cargo. El Contralor General de la República podrá ser destituido de su cargo por el Poder Ejecutivo.
	“En palabras simples expresa el art. 19 que solo el Poder Ejecutivo tendrá la prerrogativa y total autoridad para destituir de su cargo al Contralor General de la República.”
Artículo 20.- Salvaguarda. Ninguna persona física o jurídica podrá alegar agravios, ni interponer demandas civiles o penales contra el Contralor General de la República y el personal bajo su mando, como consecuencia de los informes emitidos en ejercicio de sus atribuciones y funciones. Los servidores de dicha Contraloría responderán por la calidad profesional de sus informes.
	El art. 20 se orienta a la protección del Contralor General de la República y el personal bajo su mando, puesto que estos no podrán ser objeto de alegatos o demandas en razón de los informes emitidos en el ejercicio de sus atribuciones y funciones. Corresponde directamente a los servidores de la Contraloría responder por la calidad profesional de sus informes.”
Artículo 21.- Prohibiciones. El Contralor General, el Subcontralor General, los Directores y los Encargados de las Unidades de Auditoría Interna, y cualesquier otros funcionarios con responsabilidad de dirección o mando en la Contraloría, no podrán:
1. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo el ejercicio de la docencia.
2. Desempeñar otro cargo público.
3. Intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos a su competencia, en los que directa o indirectamente tengan interés personal, o cuando los interesados sean sus parientes, por consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive.
	“Así como existen atribuciones y permisivas, también hay retenes y prohibiciones para el Contralor General, el Subcontralor General, directores y encargados de las unidades de Auditoría Interna y demás funcionarios de la Contraloría. En el art. 21 se señalan estas prohibiciones.”
Artículo 22.- Definición y Objetivos. Se entenderá por control interno el proceso, bajo rectoría y evaluación permanente de la Contraloría General de la República, ejecutado por la dirección superior y los servidores públicos de cada entidad u organismos bajo el ámbito de esta ley, diseñado para:
1. Proporcionar seguridad razonable de la adecuada recaudación y el debido manejo e inversión de los recursos públicos.
2. Lograr los objetivos institucionales de:
a. Efectividad, eficiencia y economía operacional;
b. Protección de activos;
c. Confiabilidad de la información;
d. Responsabilidad, transparencia, legalidad y probidad de la gestión;
e. e Cuidado y protección del ambiente.
3. Rendir cuentas de la gestión institucional.
	El art. 22 resulta sumamente interesante. En éste se describe el concepto de control interno como un proceso que se ejecuta bajo permanente evaluación, por parte de los servidores públicos y la dirección superior de cada entidad, con el fin de que existe seguridad y transparencia en la gestión y manejo de los recursos públicos, se logren los objetivos institucionales y se desarrolle el procedimiento de rendición de cuentas de la gestión institucional.”
Artículo 23.- Principios. El proceso de control interno establecido o que se establezca por cada entidad u organismos bajo el ámbito de la presente ley deberá satisfacer los principios de autorregulación, auto control, auto evaluación y evaluación independiente, los cuales serán desarrollados por la Contraloría General de la República.
	“El art. 23 recita los principios que debe satisfacer el control interno en las distintas entidades u organismos públicos, siendo tales principios: la autorregulación, auto control y evaluación independiente, Los susodichos principios será desarrollados en su totalidad por la Contraloría General de la República.”
Artículo 24.- Componentes del Proceso. El proceso de control interno está integrado por los siguientes componentes:
1. Ambiente de Control.
2. Valoración y Administración de Riesgos.
3. Actividades de Control.
4. Información y Comunicación.
5. Monitoreo y Evaluación.
	“Existen elementos constitutivos que componen el proceso del control interno, los cuales son mencionados en este artículo. Dichos componentes suponen la efectividad del control interno siempre y cuando los mismos estén funcionando en la manera correcta.”
Artículo 25.- Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo el ámbito de la presente ley es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo.
	“La responsabilidad del control interno no recae directamente sobre el Contralor General, sino más bien sobre el titular o encargado de cada entidad organismo bajo el régimen de esta ley. En efecto, los servidores públicos responderán por el mantenimiento y cumplimiento de control interno de las actividades bajo su cargo.”
Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución.
	“Como es de saberse, resulta de gran utilidad el establecimiento de controles que previamente permitan verificar la exactitud y confiabilidad de cualquier ordenamiento o libramiento de pago antes de ser ejecuta para evitar situaciones de conflicto posteriores y asegurar que se ajusten a las normas correspondientes. Por ello, los ejecutores directos de las operaciones o actividades en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al alcance de esta ley, debe aplicar este tipo de controles pues constituye una responsabilidad inherente a ellos, según lo estable el art. 26.”
Artículo 27.- Auditoría Interna. La Auditoría Interna es parte integral del control interno y será practicada por personal profesional interdisciplinario de una unidad técnica especializada e independiente de las operaciones que audita, que se establecerá en cada entidad u organismo bajo el ámbito de esta ley y bajo la responsabilidad de un director de la unidad. Dicha unidad dependerá normativa, administrativa y financieramente de la Contraloría General de la República y tendrá con relación a las respectivas entidades u organismos de conformidad con las normas emitidas por dicha Contraloría, las siguientes funciones:
1. Promoción de la importancia del control interno en la respectiva entidad u organismo y sensibilización de los servidores públicos al respecto.
2. Evaluación de los siguientes aspectos:
a. Efectividad del proceso de control interno y de la gestión pública institucional.
b. Cumplimiento de la aplicación de los controles previos o autocontroles de las órdenes de pago y demás a que se refiere esta ley.
c. Confiabilidad de la información financiera y administrativa para emitir opinión para uso de la gerencia pública o titular de la entidad.d. Cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y de la normativa que regula las operaciones incluyendo las relativas a la contratación de bienes, servicios, obras y concesiones.
e. Eficiencia operacional.
[…]
	“Una de las facultades de la Contraloría General de la República, la cual constituye a su vez parte integral del control interno, es que es el órgano encargado de las auditorías internas de las entidades bajo su régimen. En efecto, el art. 27 señala que esta labor de auditoria interna se debe llevar a cabo por profesionales interdisciplinarios e independientes de las operaciones que audite, el cual estará establecido en cada entidad u organismo bajo responsabilidad de un director de la unidad. Pr otra parte, también este artículo, lista algunas de las funciones de la auditoría interna.
Artículo 28.- Apoyo Especializado. La Contraloría General de la República podrá contratar firmas privadas de auditoría o consultoría especializada mediante concurso público de credenciales que asegure la publicidad, competencia y transparencia, para apoyar evaluaciones especiales o auditorías internas.
	“En caso de ser requerido, la Contraloría General podrá contratar temporalmente el servicio de firmas privadas o consultoría especializada para dar apoyo a sus evaluaciones especiales o a las propias auditorías internas, en conformidad al art. 28. El proceso de contratación de tales firmas deberá hacer po medio de concurso público licitaciones.”
Artículo 29.- Organización de la Unidad de Auditoría Interna. La Contraloría General de República determinará la organización de las Unidades de Auditoría Interna para ejecutar con eficacia sus funciones y atribuciones, incluyendo el aspecto relativo a los cargos y requisitos mínimos que deberán llenar sus recursos humanos de acuerdo con la naturaleza y actividades del respectivo ente.
	“La organización estructural de las Unidades de Auditoría Interna de acuerdo lo prescribe el art. 29. Esto se hace con el propósito de incrementar sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones o actividades.”
Artículo 30.- Incompatibilidades. No podrán ser nombrados o designados para el desempeño de cargos de dirección o jefaturas de las Unidades de Auditoría Interna quienes tengan parentesco, por consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el titular y con el director administrativo financiero de la respectiva entidad u organismo público.
	“El art. 30 resalta un principio ético que con gran frecuencia se suele obviar en el sector público. Se establece el hecho de que personas con alguna relación consanguínea, parentesco o afinidad, no podrá ostentar cargos de dirección o jefaturas de las Unidades de Auditoría. Cuando esta regla es violentada, dará como resultado en la mayoría de los casos, conflicto de intereses entre otras situaciones de complejidad.”
Artículo 31.- Sanciones a los Servidores Públicos. Todo servidor público que se niegue a entregar informaciones o documentos o a prestar su colaboración para que la Contraloría General de la República cumpla con las atribuciones, facultades y funciones previstas en la presente ley; o que de cualquier manera obstaculice la labor de sus funcionarios y empleados, la de los auditores internos; o se niegue a acatar las disposiciones que en uso de las atribuciones que le confiere esta ley, dicte la Contraloría General de la República; será sancionado con suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo.
	“La renuencia o negativa por parte de los servidores respecto a la entrega y remisión de informes o la colaboración directa para que la Contraloría General cumpla con sus debidas atribuciones y funciones, estará bajo la promesa de suspensión temporal del cargo sin disfrute de sueldo, de acuerdo al art.31.”
Artículo 32.- Sanciones a los Particulares. Las personas físicas y los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o los terceros que, de acuerdo al reglamento de responsabilidad respectivo, contravinieren sus obligaciones previstas en la presente ley de comparecer como testigos, exhibir documentos o registros, proporcionar confirmaciones escritas no obstante haber sido requeridos por escrito por la Contraloría General de la República, serán pasibles de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
	“Las sanciones no solo serán para los servidores públicos, sino también para cualquier otro particular que violente lo dictaminado en esta ley. Dichos particulares serán pasibles de la responsabilidad civil o penal según corresponda.”
Artículo 33.- Plazo para Reglamento. Dentro de los ciento ochenta (180 días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Contralor General de la República elaborará y propondrá al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación de la presente ley.
	“En el art. 33 se establece el plazo o lapso de tiempo determinado para la elaboración del reglamento de aplicación de la presente ley. Dicho plazo no podrá ser mayor a 180 días después de promulgada la ley, y el responsable de su elaboración es el Contralor General de la República.”
Artículo 34.- Vigencia de la Ley. La presente ley entrará en vigencia para todo el territorio nacional ciento ochenta (180 días después de su publicación. Las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley deberán, en el término señalado, efectuar las adecuaciones de lugar para cumplir con el contenido y alcance de la presente ley.
	“En este artículo se expone el período de tiempo que ha de transcurrir para la entrada en vigencia de esta ley. Corresponde a las entidades y organismos bajo el régimen de la presente ley, llevar a cabo las adecuaciones de lugar para cumplir con el contenido y alcance de dicha ley
Artículo 35.- Derogatorias Especificas. La presente ley deroga y sustituye la Ley de Contabilidad No.3894 del 18 de agosto de 1954, y la Ley No.54 del 13 de noviembre de 1970, que dispone que la Contraloría y Auditoría General de la República se denominará en lo adelante Contraloría General de la República y dicta otras disposiciones; igualmente, deroga el Decreto 121 del 23 de enero de 2001 que crea las Unidades de Auditoría Gubernamental.
	Este art. 35 propone la derogación y sustitución de ciertas leyes específicas que precedieron a la presente, así como también, cambia el nombre de la entidad reguladora de Contraloría y Auditoría General de la República a únicamente Contraloría General de la República.
Artículo 36.- Derogatorias General. La presente ley deroga, modifica o sustituye, según sea el caso, cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria.
	Este último artículo establece derogatorias, modificación o sustitución de carácter general de cualquier otra legislación o disposición que le sea contraria.”
Sobre la Cámara de Cuentas de la República Dominicana
a Cámara de Cuentas de la República, guardiana de los recursos públicos mediante la realización de una efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y la ley, datan sus orígenes desde la primera Constitución en 1844, pues, aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, si se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos, encargado de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.
 
Más tarde, en la denominada "Constitución de Moca", proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagra por primera vez en su artículo 127, el establecimiento de una Cámara de Cuentas Permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta la fecha.
 
El 22 de mayo de 1855, el Senado Consultor vota la ley Núm. 388 que crea la Cámara de Cuentas; posteriormente el primero de octubre de 1858 el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto Núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada ley Núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonios públicos.
La ley Núm. 3659 de fecha 27de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
 
Esta ley Núm. 3659 se mantiene intacta hasta el año de 1928 cuando se dicta la ley Núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario.
 
Finalmente, el 2 de diciembre de 1942, el poder ejecutivo promulga la Ley Núm. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde mediante la ley Núm. 1494 que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la ley Núm. 130, mediante la cual se establece que "mientras el poder ejecutivo no designe los Jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo...", para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.
En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley Núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.
 
El 5 de febrero del año 2007 se promulga La ley 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la ley 14-94 del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.
 
En la actualidad, de acuerdo con la Constitución de la República que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter, entre otros.
 
Hoy día, el órgano fiscalizador del Estado está regido por la Ley 10-04 de fecha 20 de enero del 2004 y su reglamento de aplicación, la cual vino a modernizar y actualizar las funciones de esta importante instancia, adecuándola al desarrollo y crecimiento del Estado y la sociedad.
 
La Cámara de Cuentas ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, cumpliendo así, el rol tan importante que debe desempeñar como organismo responsable de la correcta fiscalización y salvaguarda del patrimonio de todos los dominicanos.
LEY NO 10-04 – DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
ANALISIS EXAHUSTIVO
Art 1. Objeto. Este articulo trata de los objetivo para la cual fue creada la ley en lo concerniente a la cámara de cuentas la cual tiene como objetivo inspeccionar las cuentas y actividades de las entidades reguladas por la ley que manejan recursos públicos , para verificar que las mismas cumplan con las normas legales y éticas relativas a la recaudación, manejo e inversión de los fondos y recursos públicos, así como si no están siendo cumplidas o hay una mala utilización de dichos recursos por parte de los servidores publico ponerlo en manos de la autoridades correspondiente para que rindan cuentas sobre la mal utilización de dichos recursos.
Art 2. Ámbito. Este articulo trata de las entidades y/o personas que están sujetas a la aplicación de esta ley y que están sujeta a esta ley por la razón de que en forma directa o indirecta reciben o manejen algún recurso del estado sean estas entidades y/o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Art 3. Recursos públicos. Es decir, todos los activos públicos de cualquier tipo fueren corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los referidos activos.
Art 4. Servidor público. Es decir, cualquier persona que preste servicio a una entidad gubernamental.
Art 5. Institución. Trata sobre el sistema nacional de control interno de auditoría dicho sistema no son más que las normas y procedimiento que se establecen para mantener tanto un control interno de la institución, así como la fiscalización externa de los recursos del estado que son manejados por algún servidor es público durante todo su periodo. Cuyo órgano supremo será la cámara de cuentas.
Art 8. Normativa. No son más que todas las políticas, reglamento, guía de cumplimiento obligatorio emitido por la cámara de cuenta como órgano supremo para tener un mejor funcionamiento del control externo ejercidos por los auditores los cuales deben acatarse a dichas normas para el cumplimiento de sus funciones. 
Art. 9 Naturaleza. Trata sobre las cualidades de la cámara de cuenta como órgano supremo del sistema de control y auditoria como es su autonomía, así como la fiscalización o evolución de cuentas y por el hecho de tener personalidad jurídica maneja su propio presupuesta y la misma puede ejercer acción contra otra persona o entidad en caso de que al momento de fiscalizar las cuentas no se le esté dando el uso correcto a los bienes públicos.
Art 18. Organización Administrativa. Trata sobre la estructura interna que tendrá la cámara de cuenta para un mejor funcionamiento de sus atribuciones este puede crear y regular comisiones de trabajo que estime pertinentes, las cuales servirán de unidades de apoyo y supervisión a la gestión de los Departamentos de la institución y cumplirán con las labores que le sean encomendadas. Dentro de esta unidad podemos ver la siguientes: 1 Comisión de Auditoría; 2. Comisión de Análisis de la ejecución del Presupuesto y Ley de Gastos Públicos; 3. Comisión de Seguimiento a la Formulación y Ejecución del Presupuesto Anual de la Cámara de Cuentas, etc.
Art 19.- Atribuciones del pleno. Trata sobre las atribuciones del pleno que como órgano superior tiene la facultad Reglamentar todo lo relativo al funcionamiento administrativo y a las prerrogativas de los miembros, funcionarios y del personal, teniendo en tal virtud la facultad de determinar los salarios de los miembros y del personal, así como el de los asesores especializados y firmas de auditoría externa que desee contratar. Exigir, de cuantos organismos y entidades públicas y privadas sujetas al ámbito de la Ley 10-04 los datos, informes, documentos o antecedentes que considere necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
Art 20.- Atribuciones del presidente. En lo concerniente al ordinal 10 el presidente debe: Someter a discusión los temas que figuren en la agenda del día; Conceder la palabra a los miembros en el orden en que sea solicitada, Exponer su criterio en último término; Ordenar la clausura de los trabajos cuando se hayan discutido y agotado los diferentes temas de la agenda.
Art 24. Capacidad idónea del personal. Trata sobre el personal de la cámara de cuentas el cual debe ser un personal con amplia capacidad y para asegurase de esto tendrá un sistema de administración de recursos humanos para medir dicha capacidad de los recursos para el desarrollo de sus funciones.
Art 27. Presupuesto. Trata de la elaboración del presupuesto de la cámara de cuenta el cual va ser entregado de manera anticipada por parte de la oficina nacional de presupuesto.
Art 29. Facultad. Trata sobre las funciones de la cámara de cuenta en la relación con el control externo para dar cumplimiento a su función la Cámara de Cuentas realizara el control externo mediante auditoría financiera y de gestión, estudios e investigaciones especiales.
Art 32. Auditorias por firmas privadas. Trata sobre las firmas de auditoría privada a las cuales por la magnitud o falta de personal serán utilizada por parte de la cámara de cuenta para la realización de auditoría a instituciones que manejen bienes públicos.Art 33. Plan anual. Trata de los planes de auditorías que debe preparar la cámara de cuentas cuya observancia y aplicación son de carácter obligatorio
Art 40. Obligación de los servidores público. Trata de las obligaciones de facilitar cualquier información o documento solicitado durante la auditoria que tienen funcionarios, empleado que por la función que desempeñan en manejo de recursos publico les concierne.
Art 41. Obligaciones de las entidades de intermediación financiera. Trata de la obligación de facilitar a la cámara de cuenta las cartas de saldo de las cuentas de la entidad auditada, así como crédito o deudas que esta tenga.
Art 43. Informe anual al congreso nacional. Trata del informe anual que tiene que presentar la cámara de cuenta como órgano de control externo al órgano de control legislativo ejercido por el congreso nacional el cual revisara el informe y luego de revisarlo el Control Legislativo dará su aprobación al mismo o realizará los reparos que considere pertinentes. 
Art 49. Indicios de responsabilidad penal. Trata de las consecuencias que contrae un servidor público por hallar hechos que lo involucran con una mal utilización de los recursos públicos de una manera por así decir voluntaria los cuales serán sometido a las autoridades correspondiente para que respondan por dicha malversación de los recursos. Como por ejemplo el ministerio público.
Art 55. Sanción por incorrecciones. Trata de la consecuencia resultante por cometer alguna falta dependiendo de su gravedad las cuales contraen los que es una multa hasta de quinientos salarios mínimos.
Art 56. Desacato de servidores públicos. Trata de las consecuencias que conlleva el no colaborar con lo requerido por la de la cámara de cuenta para la realización de sus funciones. el no colaborar o negarse a facilitar cualquier información o documento puede conllevar has la prisión entre otras multas.
FUNCIONES Y DIFERENCIAS DEL CONTRALOR PÚBLICO Y CONTRALOR PRIVADO
El contralor público o mejor dicho el contralor general de la república tiene sobre sus hombros las siguientes funciones:
1) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Interno y demás atribuciones de la Contraloría General de la República.
2) Representar legalmente a la Contraloría General de la República.
3) Asesorar al presidente de la República en las materias de su competencia.
4) Emitir los informes de las evaluaciones o inspecciones efectuadas por los auditores y los informes con los resultados de las investigaciones administrativas, para ser remitidos al poder Ejecutivo y a las entidades y órganos que corresponda.
5) Emitir, con base en los análisis jurídicos de responsabilidad y los informes de las respectivas evaluaciones e investigaciones, las resoluciones estableciendo responsabilidad administrativa, en que incurran los servidores o ex servidores públicos y darles el trámite que corresponda.
6) Establecer un plan estratégico de mediano o largo plazo para la ejecución de las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República y emitir el programa anual de operaciones.
7) Aprobar el proyecto de presupuesto de la contraloría General de la República sustentado en el programa anual de operaciones.
8) Remitir directamente al titular de la respectiva entidad u organismo público, al poder Ejecutivo, a la Procuraduría General de la República o a la Cámara de Cuentas, según corresponda, el resultado o informe de las evaluaciones, Auditorías Internas e investigaciones realizadas. 
9) Organizar administrativamente la Contraloría General de la República, mediante la adecuada agrupación de sus atribuciones, responsabilidades y funciones, así como aprobar su estructura orgánica y el respectivo manual de organización.
10) Nombrar, mientras se establece una Carrera de Control Interno, con base al perfil establecido para tales fines y las normas contenidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación, el personal técnico y administrativo de la sede central, de las sedes regionales y de las Unidades de Auditoría Interna.
11) Dictar, en el marco de las normas contenidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación, la Carrera de Control Interno y el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República. 
12) Disponer la participación del personal en actividades públicas tales como programas, conferencias, mesas redondas, paneles y demás que se consideren de importancia y beneficio institucional.
13) Emitir opinión técnica a la comisión respectiva del Congreso Nacional sobre la conveniencia de las atribuciones, facultades o funciones que se modifiquen o asignen a la Contraloría General de la República en anteproyectos o proyectos de ley.
14) Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionadas con las atribuciones de la Contraloría General de la República y sus funciones, con la debida participación de la Secretaria Técnica de la Presidencia en los casos que corresponda.
15) Apoyar los planes y programas de prevención de la corrupción.
16) Proponer al poder Ejecutivo el reglamento de aplicación de la presente ley.
17) Dictar, en el marco de la presente ley y su reglamento de aplicación, el reglamento interno de la institución y las demás normas técnicas y administrativas que considere necesarias para el desarrollo de las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República. 
18) Las demás que esta ley, su reglamento de aplicación y otras leyes le señalen.
El contralor privado y sus funciones.
El contralor es el copiloto de la dirección general cuya función es llevar a la empresa al logro de sus fines.
El campo de acción del contralor depende del tipo de empresa de que se trate. El contralor es responsable de la información y de que la contabilidad administrativa cumpla su función.
En la organización, el contralor depende del director de finanzas, aunque en ocasiones puede estar subordinado al director general.
Funciones del contralor
1) Contabilidad financiera.
2) Presupuestos y planeación.
3) Cumplimiento de obligaciones fiscales.
4) Auditoría Interna.
5) Control administrativo.
6) Diseño, informe y evaluación del desempeño.
7) Salvaguarda de activos.
8) Estudios especiales.
9) Procesamiento de datos.
10) Costos.
Diferencias entre contralor público y privado.
Dentro de las más destacadas podemos mencionar:
· El contralor público representa a la Contraloría General de la República. Mientras que el contralor privado representa una empresa x.
· El contralor público vela por los activos del estado y el contralor privado por los de la empresa.
· El contralor público emite informes al poder ejecutivo y a los organismos correspondientes; por otra parte, el contralor privado presenta informes a asambleas y directivos.

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