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Preguntas tercer parcial- contratos

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1) ¿Qué regimen legal disciplina las operaciones de compraventa de departamentos en edificios “a construir”? ¿El adquirente cuenta con alguna proteccion legal en caso de quiebra de la empresa?
La ley que regula tales operaciones es la Ley de Prehorizontalidad, la cual brinda al adquirente de un dpto, en un edificio “a construir”, ciertas garantias para evitar que se frustren sus derechos en expectativa. La proteccion legal ante caso de quiebra de la empresa, es que se podrá promover la rescision del contrato, si se lograre juntar al menos el 10 % de la representacion del valor del inmueble.
2) ¿Cuál es la finalidad de la inscripcion registral de un contrato en el regimen de Prehorizontalidad?
La finalidad de la inscripcion registral de un contrato en el regimen de PreH es proteger al comprador, de distintos engaños o abusos por parte del propietario de un terreno o de un “edificio en construccion”. Es por ello que la ley de PreH obliga al propietario de edificio construido o en construcción o de terreno destinado a construir en él un edificio, que se proponga adjudicarlo o enajenarlo a título oneroso por el régimen de propiedad horizontal, debe hacer constar, en escritura pública, su declaración de voluntad de afectar el inmueble a la subdivisión y transferencia del dominio de unidades por tal régimen.
3) Pacto de reventa y de retroventa, concepeto de cada uno de ellos y supuestos de aplicación.
La retroventa, es la cláusula por la cual el vendedor puede recuperar la cosa vendida, restituyendo el precio recibido, o una suma mayor o menor. El ámbito de aplicación es unicamente para inmuebles. El plazo no puede ser mayor de 3 años. El precio debe estar fijado. El comprador debe restituir el inmueble con todos sus accesorios. El vendedor debe restituir el precio.
La reventa, es la cláusula por la cual el comprador puede restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo de él el precio que hubiese pagado, con exceso o disminución. El pacto de reventa es sustancialmente una retroventa estipulada a favor del comprador. La diferencia reside en que en el pacto de reventa, la condición resolutoria depende del comprador. Se aplica sólo a inmuebles.
4) ¿Por qué la compraventa es un contrato con eficacia real y no un contrato real?
La compraventa no es un contrato real ya que el mismo se perfecciona y produce efectos por el sólo hecho del consentimiento y no con la entrega de la cosa. Desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, el contrato queda concluido y nacen las obligaciones de los contratantes. Ahora bien para que tenga eficacia real se requiere que de la tradición (entrega de la cosa) la cual no es necesaria para perfeccionar el contrato de compraventa, pero si para que el comprador adquiera la propiedad sobre la cosa.
5) ¿Qué es una venta forzosa?
La venta forzosa es aquella venta que carece de consentimiento por parte del vendedor, es decir, se obliga a una persona a vender. Estos casos, están enunciados en el art. 1324 a través de 5 inc.:
1. Por expropiación: Cuando tiene derecho a comprar la cosa debido a expropiacion por causa de utilidad pública. 
2. Por convención o testamento: Cuando por una convención, o por un testamento se imponga al propietario la obligación de vender una cosa a una persona determinada. 
3. Por división de condominio: Cuando la cosa fuese indivisible y perteneciese a varios individuos, y alguno de ellos exigiese el remate. 
4. Por ejecución judicial: Cuando los bienes del propietario de la cosa hubieren de ser rematados en virtud de ejecución judicial. 
5. Por el administrador de bienes ajenos: Cuando la ley impone al administrador de bienes ajenos la obligación de realizar todo o parte de las cosas que estén bajo su administración.
6) ¿Cuáles son los requisitos para el perfeccionamiento de la transmisión del dominio según el tipo de bien que se trate?
Tratandose de bienes muebles, para el perfeccionamiento de la transmision del dominio finaliza con la entrega de la cosa, salvo cosas muebles registrables, como los automoteres, que se requiere de una posterior inscripcion en el RPA para que sus efectos sean oponibles a terceros ya adquiera publicidad. Lo mismo que para los automoteres ocurre para los bienes inmuebles, para que haya traslación del dominio, no sólo se requiere la compraventa, sino que además se la entrega de la cosa. Esto se conoce como teoría del título (contrato de compraventa) y modo (tradición). Tambien se requiere de la posterior inscripcion en el RPI.
7) Si se compra algún producto de un catálogo que un proveedor evía al domicilio del comprador, ¿este último tiene derecho al arrepentimiento? De ser así, ¿cómo debe proceder?
El comprador tiene derecho a arrepentirse del contrato y dejarlo sin efecto, siempre y cuando, la cosa aún no ha sido entregada y el precio no ha sido pagado, de esta manera, el contrato se extingue sin que se produzca ningún efecto, gracias a la clausula de arrepentimiento. En cambio, si la cosa ya fue entregada, o el precio ya se pagó, y, si la cláusula fue estipulada a favor del vendedor, tendrá los efectos de la venta bajo “pacto de retroventa”. Si la cláusula fue estipulada a favor del comprador, tendrá los efectos de la venta bajo “pacto de reventa”.
8) Concepto de pacto de mejor comprador y de pacto de preferencia.
El pacto de preferencia es la cláusula por la cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, debiendo el comprador (en caso de querer vender o dar en pago la cosa) preferirlo sobre cualquier otro si ofrece el mismo precio o condiciones. 
El pacto de mejor comprador es la estipulación de quedar desecha la venta, si se presentase otro comprador que ofreciese un precio más ventajoso. Sólo puede tener como objeto cosas inmuebles, es transferible y funciona como condición resolutoria. 
9) PREGUNTA USURARIA.
10) ¿Cuáles son los efectos de la cesión con relacion a terceros, con anterioridad y posteriormente a la notificacion? 
Para que la cesión produzca efectos a terceros (deudor cedido, otros cesionarios, acreedores del cedente) y éstos deban admitirla, es necesario que haya notificación del traspaso al deudor o que éste lo haya aceptado. La notificación se puede hacer en cualquier forma.
Hecha la notificación (o aceptada la cesión por el deudor cedido) se produce "el embargo del crédito a favor del cesionario", o sea, el crédito queda reservado para el nuevo acreedor. A partir de la notificación, el deudor cedido sólo puede pagar válidamente al cesionario. Frente al cedente, el deudor cedido pierde todo tipo de vínculo. Antes de la notificación (o aceptación), el deudor no tiene obligación de pagar al cesionario, por lo tanto, si pagó al cedente, pagó bien y queda liberado. 
11) ¿Es posible la cesion de deudas?, en caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento?
Sí, es posible que haya cesion de deudas. Su procedimiento requiere, además del consentimiento del cedente y cesionario, el consentimiento del acreedor del crédito, el cual es fumdamental. Continuando con el proceso, podemos encontrar que la cesión puede ser, simple o novatoria. Si es una cesión simple, el deudor original no queda liberado de su obligación, por lo que el acreedor puede dirigir su acción tanto contra el nuevo deudor, como contra el deudor original. Si es novatoria, se libera al deudor original, pasando a ser el único deudor del acreedor, el cesionario.
12) ¿Cuál es la diferencia entre la cesión de derechos y la cesión de posicion contractual?
En la cesion de derechos, una persona (cedente) cede a otra su derecho a exigir una determinada prestacion, en cambio, en la cesion de posicion contractual, una persona cede su posicion en el contrato. Por lo tanto, en la cesion de derechos, el cedente sólo está transfiriendo un derecho de crédito, es decir, el cesionario no asume los derechos y obligaciones derivados de un contrato, sino únicamente un derecho de crédito. La cesión de derechos difiere también de la cesión de posición contractual por el hecho que no requiere del consentimiento deldeudor. En la cesión de posición contractual sí resulta importante el consentimiento del deudor porque el cesionario no sólo está adquiriendo un derecho sino que también está asumiendo obligaciones en el contrato y el cedido tiene derecho a aceptar que tales obligaciones sean asumidas por una persona distinta a su contraparte original. 
13) ¿Cuáles son los requisitos para el perfeccionamiento de una cesion de posicion contractual?
Los requisitos son: 
1. El contrato debe contener prestaciones no ejecutadas total o parcialmente.
2. El cedido debe manifestar su consentimiento, ya sea antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
3. Cuando la conformidad del cedido se hubiera dado previamente al acuerdo de cesión, el contrato sólo tendrá efectos desde que el acuerdo le es comunicado a la contraparte por escrito de fecha cierta.
14) ¿Cuáles son los derechos constitucionales involucrados en una relacion locativa de inmuebles destinados a vivienda? 15) ¿Cuáles son los elementos a tener en consideracion para la calificacion de “vivienda adecuada”? 16) ¿De dónde surge la caracterizacion de los elementos que permiten establecer el concepto de vivienda adecuada?
Los derechos constitucionales involucrados en una relación locativa de inmuebles destinados a vivienda son los siguientes: El art 14 bis reconoce a la familia como un sujeto a proteger. La reforma de la constitución en el año 94 le dio rango constitucional a diversos pactos internacionales como el Pacto de Derechos Econ., sociales y culturales, que en su artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. También está protegido por el párrafo 1 del art. 25 de la Declaración Universal de DDHH (dice que toda persona tiene derecho a una vivienda).
La adecuación de la vivienda viene predeterminada en parte de acuerdo a factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, etc., el comité considera que debe poseer ciertos rasgos caracteristicos:
1. Seguridad jurídica de la tenencia: Los estados deben adoptar medidas tendientes a asegurar la tenencia a las personas y familias que carezcan de vivienda.
2. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. (salud, comodidad, seguridad, agua potable, energía, instalaciones sanitarias.)
3. Asequibilidad: El Gob. debe otorgar subsidios para que la vivienda sea de un nivel tal que el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas no se vean en peligro. 
4. Habitabilidad. Dar a los habitantes un espacio adecuado y a la vez protegerlos del frio, lluvia.
5. Accesibilidad. Derecho de poder acceder a una vivienda, cualquiera sea su clase social.
6. Ubicación. La vivienda debe encontrarse en un punto estratégico de modo tal que se le permita el fácil acceso a su trabajo, hospital, escuelas, etc.
7. Adecuación cultural: La vivienda debe identificarse con el medio cultural en el cual se habita
Una vivienda adecuada, contando con las características del punto 15), es importante para el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales. El derecho a la vivienda adecuada es el derecho de todo hombre, mujer, niño a tener y mantener una comunidad seguros en la que puedan vivir con paz y dignidad.
17) Supuestos de extincion del contrato de locacion de cosas.
El contrato de locación puede concluir:
1. Por vencimiento del plazo fijado en el contrato, o en su caso, del plazo minimo legal.
2. Por pérdida de la cosa o por imposibilidad de cumplir el destino para el cual se arrendó. 
3. Por vicios redhibitorios de la cosa o por caso fortuito que impide comenzar o continuar el contrato.
4. Por todos los casos de culpa del locador o locatario que autoricen a uno u otro a rescindir el contrato. Otras causas: por acuerdo de partes; por término del usufructo; por cumplirse la condición resolutoria, etc.
La Ley de locaciones urbanas contempla la posibilidad de que transcurridos los primeros 6 meses de la locación, el inquilino pueda resolver el contrato, notificando al locador con una anticipación mínima de 60 días.
18) ¿Qué es la tácita reconduccion? ¿Se aplica en la locacion? 21) ¿Opera la tacita reconduccion en el contrato de lacacion de inmuebles?
La tácita reconduccion es la renovación automática del contrato, por igual plazo. En nuestro derecho no existe la tácita reconducción. Por ello, si terminado el contrato el locatario continúa en el uso de la cosa, pagando alquileres y sin que el locador le reclame la restitución, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, bajo los mismos términos y condiciones, hasta que cualquiera de las partes decida ponerle fin.
19) Si se pacta una locacion para vivienda por un año, ¿cuál es el plazo? ¿por qué?
La ley establece plazos máximos y mínimos para la locación. El plazo máximo es de 10 años. La limitación del plazo se debe, por un lado, a que si la locación tuviese un plazo mayor ello significaría un desmembramiento de la propiedad, y por otro, que una locación sin límite de tiempo sería una enfiteusis, derecho real prohibido en nuestro Código. 
Originalmente el Código no establecía plazos mínimos para la locación. Los plazos mínimos fueron establecidos por la “ley de Locaciones Urbanas”, la cual dispone que el plazo minimo de una locacion para vivienda es de 2 años.
20) ¿Cuál es la forma que debe observarse en la celebracion de un contrato de locacion? ¿Por qué?
La ley no exige condiciones especiales, pudiendo entonces realizarse contratos de locacion tanto escritos (instrumento publico o privado), hasta verbalmente. Si bien esto es valido para pequeñas locaciones o locaciones de poco valor, existen disposiciones especiales, por ejemplo, respecto a los arrendamientos rurales, exigiendo que tales actos deben formalizarse por escrito (ley 13246).
22) ¿Cuál es la situacion del fiador vencido el contrato y en caso de prórroga expresa o tácita del contrato de locacion de inmuebles destinados a vivienda o comerciales?
La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Ello implica que, si el inquilino continúa en el inmueble luego de vencido el contrato, la responsabilidad del fiador ha cesado.
23) ¿Cuál es la finalidad del contrato de suministro? (Compañía Embotelladora)
La finalidad del contrato de suministro es que una parte del contrato se obligue a prestar a otra, en forma independiente, prestaciones periodicas o continuadas de cosas o servicios, a cambio de un pago o contraprestacion. Por ejemplo, se contrata a una empresa para que provea telas a un taller de confección de ropa.
24) ¿Cuáles son las obligaciones de las partes en el contrato de suministro?
Las obligaciones del suministrante o abastecedor son: (suele ser una empresa)
1. Entregar la cosa en el termino establecido y la cantidad acordada.
2. Servicios necesarios para efectivizar la entrega.
3. Proporcionar garantía por evicción y vicios redhibitorios.
4. Exclusividad.
5. Avisar variacion en posibilidad de entrega.
Las obligaciones del suministrado o abastecido son: 
1. Pagar precio.
2. Recibir cosas.
3. Exclusividad.
4. Avisar variacion necesidad de recepcion.
25) ¿Son válidas las clausulas que prevén la resolucion unilateral incausada en los contratos de larga duracion? (Automotores saavedra)
Si las partes de un contrato han pactado expresamente la posibilidad de que una de ellas rescinda el contrato sin causa, tal rescisión es procedente, válida y exigible en la medida en que sea ejercida de acuerdo al mecanismo previsto, y su ejercicio no genera por si daño alguno a las partes.
En casos de contratos de larga duracion, donde las partes no han pactado un plazo de duración para la contratación, la posibilidad de denuncia en cualquier tiempo por cualquiera de las partes es totalmente válida, máxime cuando dicha posibilidad fue expresamenteprevista por los contratantes. La lógica indica que si las partes no establecieron un plazo de duración es porque entendieron que podían concluir el contrato en cualquier momento, y no que se ligaron jurídicamente en forma perpetua.
Al respecto, uno de los fallos más conocidos es Automotores Saavedra c/ Fiat. En el mismo, la concesionaria Automotores Saavedra demanda a Fiat sosteniendo que existió una rescisión unilateral intempestiva por parte de Fiat, a pesar de hayarse pactada la rescisión en el reglamento de concesión, y que la misma no había cumplido con el preaviso requerido. El juez de primera instancia no hace lugar a la demanda, sosteniendo que la rescisión es el ejercicio de la voluntad de las partes. En cuanto al preaviso, sostiene que el mismo es indiferente, porque luego de 9 años de concesionarse, la actora ya había amortizado con creces cualquier tipo de inversión.
La Cámara, en cambio, entiende que éste artículo de rescisión resulta antifuncional, ya que sería contrario a la buena fe. Además, permitirle rescindir el contrato de forma uniltaral al concedente, que es la parte fuerte, implicaría una desprotección al concesionario, por ser un contrato de adhesión.
Finalmente, el caso llega a Corte, la revoca la sentencia de Cámara, sosteniendo que en un contrato de duración, cuando el plazo no está fijado, si no se permite la rescisión unilateral se trataría de una ligadura ilimitada en el tiempo de los co-contratantes.
26) ¿Cómo opera la rescision unilateral en los contratos de distribucion?
Los contratos de distribución, al ser considerados contratos de duración o de tracto sucesivo, son plausibles de ser rescindidos sin justa causa, salvo en los casos donde exista un plazo determinado, en cuyo caso solo se procederá a la rescisión unilateral con causa. Cuando no hay plazo determinado, se admite la rescisión unilateral sin causa siempre y cuando la misma no sea intempestiva y exista un período de preaviso. Es decir, se admitirá la rescisión unilateral incausada cuando la misma no constituya un abuso del derecho. De no admitirse, se trataría de una vinculación ilimitada entre los co-contratantes.
27) ¿Quién se encuentra sometido en mayor grado al comitente, el concesionario o el franquiciado? ¿Por qué?
En orden de menor a mayor sometimiento o atadura al comitente en las formas de contrataciones modernas, encontramos que se organiza distribución, concesión, agencia y franquicia. Decimos que el franquiciado se encuentra más sometido al comitente que el concesionario por las obligaciones que posee. El franquiciado se encuentra compelido a realizar su negocio de la exacta forma que el franquiciante lo establece, sin permitírsele ningún tipo de innovación en la comercialización de la franquicia. Además, los contratos de franquicia son verdaderos contratos de adhesión, donde el franquiciado puede únicamente aceptar o rechazar lo impuesto por el franquiciante.
28) ¿Qué es el reglamento en el contrato de concesión?
El contrato concesión es el único dentro de las contratos modernos que impone un reglamento que regula las relaciones concedente-concesionario y concesionario-clientela; y puede modificarlo cuando desee. Este reglamento, generalmente va anexado al contrato y es una especie de contrato de adhesión que contiene las obligaciones del concesionario referentes, por ejemplo, a características del local, forma de atender al público, horarios de atención, ventas mínimas, atenciones post-venta, service, etc. Es una de las características distintivas que lo diferencian del contrato de distribución.
30) ¿Cuáles son las notas caracteristicas de la actuacion del agente de comercio? Diferencias con la franquicia y con la concesion. 
En el contrato de agencia, una de las partes (proponente o comitente) le encomienda a la otra la tarea de promover contratos y generar clientela. Se trata de un contrato intuitu personae, ya que existe confianza entre ambas partes. El agente es un comerciante que actúa en una zona geográfica determinada, generalmente de forma exclusiva. Es el intermediario entre el proponente y el cliente. Existe una estabilidad en su relación con el proponente, y actúa de forma autónoma. Puede actuar con o sin representación del proponente, y en ello se basará su responsabilidad o no. En cuanto a su retribución, generalmente cobra una comisión por cada contrato concretado. Se diferencia de la concesión en que el agente no adquiere los productos que luego son el objeto del contrato con el cliente. En la concesión, el concesionario adquiere el producto. Por otra parte, el concesionario actúa por cuenta propia, mientras que el agente por cuenta del proponente. Se diferencia de la franquicia en que en ésta, el objetivo es licenciar una marca, utilizarla en beneficio de ambas partes, mientras que en la agencia, el agente es un mero intermediario parcial que promueve la clientela, actuando por cuenta del principal. Por lo tanto, se trata de una diferencia en materia de naturaleza jurídica.
31) Concepto de contrato de franquicia. Caracteres 32) ¿Cuáles son las ventajas del contrato de franquicia? ¿Cuáles son las obligaciones de franquiciado? 67) Obligaciones de franquiciante y de franquiciado.
El contrato de Franquicia es el contrato por el cual un sujeto al que denominamos Franquiciante le permite el uso de su marca, logo, y sistema organizacional, a otro denominado franquiciado a cambio del pago de una remuneración, que por lo general depende de las operaciones realizadas por el mismo. 
Sus caracteres son: 
1. BILATERAL. 
2. ONEROSO. 
3. CONMUTATIVO.
4. CONSENSUAL. 
5. INNOMINADO Y ATIPICO. 
6. ADHESIVO. 
7. DE EJECUCIÓN SUCESIVA. 
8. LAS OBLIGACIONES SON DE RESULTADO.
9. DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.
El franquiciado asume el alias del negocio y tiene la obligación de:
1. Cumplir con las cláusulas del contrato en general
2. Pagar una suma periódica (royalty) además del pago inicial por el uso de la franquicia
3. Mantener informado al franquiciante constantemente de cómo va el negocio
4. Hacerse cargo de los riesgos y costos de la instalación y responsabilizarse por el personal que tiene bajo su mandato.
El franquiciante tiene la obligación de:
1. Debe cumplir con el contrato: darle al franquiciado los manuales de funcionamiento, todo el sistema de comercialización (know how), la zona donde va a poner el local, etc.
2. Puede financiarle la compra del local o de las maquinarias (que deben ser las que él establezca y que deben ser iguales en todos los locales).
3. Venderle todo el mobiliario necesario.
4. Suministrarle periódicamente la materia prima.
5. Darle la autorización al franquiciado para que haga uso de su marca, de su publicidad y de posibles nuevos productos que integre la cadena de locales
6. Asesorarlo en todo lo que necesite el franquiciado
En cuanto a las ventajas, para el franquiciante:
1. Los gastos de inversión inicial del negocio corren por cuenta del franquiciatario.
2. La expansión internacional de su negocio se realizará con el capital y el esfuerzo del franquiciario.
3. Sus marcas y nombres comerciales tendrán un impacto internacional.
4. Tendrá acceso al mercado internacional con bajos riesgos.
5. Estandarizará y homologará métodos y procesos de producción y comercialización de su negocio
Para el franquiciado, las ventajas son:
1. La recepción del conocimiento o Know How y la propiedad intelectual de un negocio establecido, probado y desarrollado previamente.
2. Adquirirá conocimientos comerciales, técnicos y operativos de un negocio internacional.
3. Posee la seguridad que el producto que comercializará tiene altas probabilidades de funcionar.
4. Tendrá asistencia y capacitación permanente en todas las áreas de su negocio
33) ¿Qué utilidad tiene el contrato estimatorio?
Es el contrato por medio del cual, una parte (tradens) le entrega a la otra (accipiens), una o varias cosas muebles, a las que ambos estiman un valor, un precio. Este contrato suele ser usado para vender muebles usados, joyas, cuadros, etc. El accipiens tiene un plazo para tratar de vender las cosas,por su cuenta y nombre, y al término del plazo debe devolver las cosas al tradens o pagar el precio estimado por cada cosa no devuelta.
34) ¿Qué diferencia hay entre el contrato estimatorio y el de consignacion?
En estimatorio, el accipiens actúa a nombre y por cuenta propia y no se obliga a vender la mercadería; En consignación, el comisionista actúa en su nombre pero por cuenta ajena (del comitente) y se obliga a vender la mercadería; En estiamtorio no hay rendición de cuentas, en consignacion si; En estimatorio los daños y pérdidas son a cargo del accipiens, y es responsable si el tercero al que le vendió es insolvente, en consignacion los daños y pérdidas son a cargo del comitente. La utilidad en estimatorio se obtiene del sobreprecio, la utilidad del comisionista es un porcentaje sobre el precio de venta de la cosa.
35) ¿Qué caracteres tiene un contrato de locacion de servicios profesionales? 41) ¿Cuáles son los caracteres de un contrato de prestacion de servicios profesionales? 
Las notas distintivas que caracterizan a los servicios profesionales son que el locador es un profesional que asume una obligación de hacer, por lo cual el locatario debe abonar un precio en dinero. Se considera profesional al experto en un area especifica del conocimiento que posee autonomía técnica y ejerce su profesión conforme a la reglamentación estatal. 
Es :
1. bilateral o unilateral; 
2. oneroso o gratuito;
3. consensual; 
4. contrato nominado, regulado de modo indirecto mediante las normas de la locación de serv. en gral; 
5. conmutativo; 
6. no formal.
36) Las obligaciones de profesionales como los médicos o los abogados, son de medios o de resultados? 37) ¿Qué significa “medios adecuados”? 40) La obligacion del medico o del abogado, ¿es de medios o de resultado? Ante una supuesta mala praxis, ¿qué criterios jurisprudenciales contribuyen a morigerar la asimetria de las partes frente a la disposicion de informacion y posiblidades probatorias?
Las obligaciones de los médicos o abogados son de medios, dado que sus respectivos servicios el objeto de la relación obligatoria está formulado por una conducta del deudor dirigida a alcanzar un resultado que no es afianzado. Este desenlace no puede ser garantizado a causa de su aleatoriedad. El locador de servicios profesionales asume una obligación de medios, puesto que se compromete a desplegar una actividad diligente y adecuada para la consecución del resultado requerido, aunque no garantiza el logro efectivo de ese desenlace. Esta actividad diligente consiste en adoptar los medios adecuados para la prestación del servicio, que consiste en aplicar las reglas del arte de que se trate, como parámetro que debe observar el prestador del servicio en lo concerniente a calidad, seguridad y aptitud de las prestaciones para cumplir con la finalidad estipulada.
 Los criterios jurisprudenciales han asentado que, frente a las asimetrías existentes en cuanto a la disposición de información y posibilidades probatorias, la carga de la prueba corresponde a quien mejores condiciones está de probar
38) ¿Inciden de algun modo en la responsabilidad de los profesionales la especializacion y la confianza? ¿Cómo?
La especialización y la confianza efectivamente inciden en la responsabilidad del profesional. El locador deberá prestar el servicio de la forma estipulada y con las calidades, modalidades, etc que hubieran acordado con el locatario, según las reglas del arte que se trate. Las condiciones del profesional determinaran la mayor exigencia de diligencia en la ejecución de la tarea.
39) ¿Qué importancia tiene la informacion en la relacion entre los profesionales y sus clientes?
El derecho a la información es importante para que el locatario pueda ejercer sus derechos conexos: derecho a la integridad, dignidad, intimidad etc
42) En la locacion de obra, ¿Cuáles son las consecuencias del desistimiento del dueño?
El locatario de la obra está autorizado a desistir de la obra, pero deberá indemnizar al empresario todos los gastos y trabajos realizados, y, además la utilidad que éste habría obtenido si terminaba la obra.
43) ¿En que casos el contrato de locacion de obra requiere la forma escrita?
El Código no exige formalidad alguna, el contrato se perfecciona por el mero consentimiento expresado en forma verbal o escrita. Por excepción, se requiere la forma escrita (no escritura pública) si se trata de contratos de obras públicas; la construcción y venta de edificios en propiedad horizontal; la construcción de buques de más de 6 toneladas; etc.
44) ¿Cómo se prueba el contrato de locacion de obra?
Es admisible cualquier medio probatorio. Se encuentra regido por los arts. 1191 y 1192 CC. Si la suma es superior a $10.000 debe hacerse por escrito y no se admite la prueba testimonial.
45) ¿Qué derechos y acciones tiene el dueño de la obra en caso de incumplimiento o cumplimiento deficiente en la ejecucion de la obra? 48) ¿Cuál es la extension de la responsabilidad del locador por ruina total o parcial? 49) En el contrato de locacion de obra, en caso de ruina total o parcial por incumplimiento o cumplimiento deficiente, ¿Cuál es el factor de atribucion? ¿Quién tiene la legitimacion pasiva? ¿Cuáles son los plazos de caducidad y prescripcion? 
En cuanto a la responsabilidad, se pueden presentar dos supuestos: en la responsabilidad por ruina -total o parcial- de la obra, tratándose de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, el constructor (y también el director de la obra y el proyectista) es responsable por su ruina total o parcial, si ésta procede de vicio de construcción o de vicio del suelo o de mala calidad de los materiales, salvo cuando los mismos hayan sido aportados por el locatario y advertidos por el locador. La ruina debe producirse dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de prescripción de la acción será de un año a contar del tiempo en que se produjo aquélla. No se admite la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial. 
En lo referente a la responsabilidad por vicios o defectos: Si los defectos eran visibles y el locatario igual recibió la obra, el empresario queda libre y nada se le puede reclamar. Por el contrario, si los defectos eran ocultos y no pudieron ser advertidos al recibir la obra, el empresario deberá responder. El locatario debe hacer el reclamo dentro de los 60 días posteriores al descubrimiento de los defectos.
46) ¿Cuáles son las distintas formas para fijacion del precio y la ejecucion de una obra?
Si no hay nada convenido sobre la forma de hacer la obra, para ejecutarla se tomarán en cuenta los planos, instrucciones, medidas, etc., y a falta de éstos, se tomará en cuenta la costumbre del lugar y el precio estipulado.
1. Por ajuste alzado: se establece un precio fijo e invariable para toda la obra. Las modificaciones de precio de los materiales no modificarán el precio pactado. Este sistema puede ser usado en épocas sin inflación.
2. Por unidad de medida: el precio se fija por medida o por unidades técnicas. Ej: 1000 dólares por Km de camino construido.
3. Por coste y costas: el precio se fija teniendo en cuenta el costo de la obra (materiales, sueldos, etc) al momento de contratar, pero el constructor tiene derecho a variar el precio si los costos aumentan. Este sistema es usado en épocas de inflación.
47) Concepto de contrato de locacion de obra. Obligaciones de las partes.
Habrá locación de obra cuando una de las partes se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar un precio determinado en dinero por esa obra.
Las obligaciones del locador de la obra (constructor) son:
1. Ejecutar la obra en tiempo y forma convenidos: Si no hay nada convenido sobre el tiempo, la obra debe concluirse en el tiempo razonablemente necesario, según la calidad de la obra, pudiendo el locatario exigir que ese tiempo sea fijado por el juez.
2. Permitir el control de la obra por el locatario: Por lo general, se fijan plazos de comienzo y de finalización de la obra y el locatario tiene derecho a verificar el avance de la obra,los trabajos efectuados, el material empleado, etc.
Las obligaciones del locatario (dueño de la obra) son:
1. Cooperar: El locatario debe prestar al empresario toda la colaboración necesaria, conforme a la característica de la obra, para que éste pueda realizar su trabajo.
2. Pagar el precio: Es la obligación principal a cargo del locatario. Debe hacerse efectivo en el tiempo y por el monto estipulado en el contrato. Si no hay plazo convenido, se paga al entregarse la obra. Con respecto al monto, debe tenerse en cuenta cómo se haya contratado la obra.
3. Recibir la obra: La entrega y la recepción se deben verificar en el plazo fijado en el contrato. Recibida la obra, el empresario queda liberado, salvo que haya vicios o defectos ocultos, en cuyo caso el locatario tiene 60 días para efectuar el reclamo correspondiente.
50) Poder y representación, conceptos y vinculación con el contrato de mandato.
La representación es la capacidad general de las personas cuando ésta es suplida por la patria potestad, la tutela o la delegación de las facultades propias en un mandatario o apoderado, que ostenta la personalidad jurídica del mandante. La representación puede ser legal o voluntaria, cuando surge a partir de la voluntad de las partes. El poder es el instrumento que formaliza la representación. Es una manifestación unilateral de voluntad. 
En el mandato, se otorga un poder para que el mandatario represente al mandante para realizar determinados actos jurídicos.
51) Diferencia entre gestión y mandato. ¿Cuáles son los efectos ante terceros, según la gestión sea ratificado o no? Ejemplo de ratificación tácita.
La gestión de negocios se diferencia del mandato en que en el primero una persona se encarga de la gestión de un negocio que se refiere al patrimonio de otro, pero que lo hace sin manda. Habrá gestión de negocios si alguien se encarga de los negocios de otro sin que éste lo sepa o sin que éste pueda impedir esa gestión. La ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato y le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante. Tiene efecto retroactivo. Si no hay ratificación, el gestor se obliga personalmente por los actos llevados a cabo. Habrá ratificación tácita si alguien gestiona los negocios de otro y éste, sabiéndolo y pudiéndolo impedir, permanece en silencio o en inacción.
52) ¿Qué es un mandato oculto? 
Es aquél por el cual el mandatario obra en nombre propio aunque por encargo del mandante. Es un acto simulado. Se encuentra consagrado en el art. 1929. Puede considerarse como una forma de mandato sin representación, ya que el mandatario, si bien actúa por encargo del mandante, obra en nombre propio.
53) Dar un ejemplo de mandato irrevocable, indicando sus limitaciones en cuanto al objeto y plazo de empleo. ¿Puede ser revocado un mandato irrevocable?
Un ejemplo de mandato irrevocable es aquel que se le otorga a un mandatario para que venda una casa, válido por dos años. Para que el mandato sea irrevocable, se requiere que el mandato sea otorgado para negocios especiales, limitado en el tiempo y que se otorgue en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Sin embargo, esta irrevocabilidad no es absoluta, ya que se admite que se revoque el contrato con justa causa (culpa del mandatario)
54) ¿Cuál es el objeto del contrato de mandato?
 El objeto del mandato es la realización de actos jurídicos lícito. No se puede dar mandato:
· Para disposiciones de última voluntad 
· Para actos entre vivos cuyo ejercicio por mandatarios esté prohibido en el Código, o en otras leyes.
· Para un acto ilícito, imposible o inmoral: En este caso, el mandante no tendrá acción contra el mandatario, ni éste contra el mandante, salvo si el mandatario no supiere, o no tuviere razón de saber que el mandato era ilícito.
55) Concepto de mandato aparente. Efectos
Puede suceder que el mandatario realice actos excediéndose de las facultades que le han sido otorgadas. Se trata del llamado ‘mandato aparente’, donde el mandatario actúa frente a un tercero en nombre del mandante, sin que éste conozca el mandato dado. En estos casos, en principio, lo realizado por el mandatario no obliga al mandante. La excepción se encuentra cuando el mandatario contrata con un tercero que, sin culpa, desconocía el alcance de la manda, en cuyo caso sí se obliga al mandante. Además, el mandante puede posteriormente ratificar lo obrado por su mandatario. La ratificación puede ser tácita (frente al silencio conociendo el acto, o aprobando con otro acto), o expresa. Si se produce, posee efecto retroactivo al día del acto, teniéndose como que siempre hubiese existido el mandato.
56) Doctrina de la apariencia. Explicá algún supuesto de aplicación.
La jurisprudencia y la doctrina han hecho una fecunda aplicacion de la idea del mandato aparente. Se admite que el mandante está obligado frente al tercero de buena fe en los siguientes casos:
1. Cuando por culpa del mandante se ha creado una apariencia de mandato, como cocurre cuando el mandato se ha redactado en terminos ambiguos o equivocos que han podido inducir en error al tercero, haciendo creer que el acto celebrado esta incluido en el poder, o cuando ha permitido que el mandatario se extralimite reiteradamente en sus poderes creando la impresión de que son más extendidos de lo que en verdad son
2. Cuando, no obstante NO haber culpa del mandante, las circunstancias son tales que aun mediando la mayor diligencia por parte del tercero ha podido confiar en la existencia de poderes.
57) ¿Cuáles son las causas de extinción del mandato?
El mandato se extingue por:
1. Por cumplimiento del negocio encomendado 
2. Por expiración del plazo establecido
3. Por revocación del mandato: La revocación puede ser expresa o tácita
4. Por renuncia del mandatario: El mandatario puede renunciar cuando quiera y sin invocar causa. Pero no debe renunciar intempestivamente, porque si ello causa perjuicio al mandante debe indemnizarlo 
5. Por fallecimiento del mandante: Salvo que el negocio que forma el objeto del mandato deba ser cumplido o continuado después de su muerte, o cuando ha sido dado en el interés común de éste y del mandatario, o en el interés de un tercero. 
6. Por fallecimiento del mandatario
7. Por incapacidad sobreviniente de una de las partes: Si el mandato es irrevocable, la incapacidad del mandante no lo afecta.
58) En caso de renuncia, ¿hasta cuándo debe continuar el mandatario llevando adelante las tareas inherentes al cumplimiento del mandato?
El mandatario, aunque renuncie el mandato con causa justa, debe continuar sus gestiones, si no le es del todo imposible, hasta que el mandante pueda tomar las disposiciones necesarias para reemplazarlo (art. 1979).
59) Diferencia entre mandato y comisión.
El mandato se diferencia de la comisión en que el comisionista, si bien actúa también por cuenta de otro, lo hace en nombre propio. Además, el mandato puede ser general, mientras que la comisión siempre es para un acto jurídico en particular. Esto no quiere decir que sólo se admite comisión para un único acto, pero si existe comisión para varios, deben estar todos determinados. El mandato es el género y la comisión la especie.
60) ¿Cuál es la diferencia entre el contrato de comisión y el contrato de agencia?
En el contrato de agencia, el agente debe ejecutar una pluralidad de operaciones que no están determinadas, mientras que en el contrato de comisión, el comisionista se encarga de actos de comercios determinados y generalmente aislados. El comisionista además actúa a nombre propio, mientras que el agente mayormente actúa en nombre del comitente.
61) ¿Cuál es la diferencia entre el contrato de corretaje y el contrato de agencia?
El contrato de corretaje se diferencia del contrato de agencia en que en éste, el agente supone una actuación parcial a favor del comitente, mientras que el corredor es imparcial. Además, el contrato de agencia presume una relación estable entre las partes. En el corretaje, se trata de un acto único, siendo que el corredor cobra de las dos partes.62) ¿Debe responder el mandatario frente al mandante en caso de sustitución del mandato? Distinga los diferentes supuestos según las posibilidades contenidas en el contrato.
El mandatario puede hacerse sustituir por un tercero en el cumplimiento del mandato, siempre que en el mandato no se encuentre prohibido. De esta manera, el tercero seria un submandatario. Si la sustitución no fue prevista en el mandato, o lo fue pero sin expresar una persona concreta, el mandatario responde por el submandatario cuando haya elegido una persona notoriamente incapaz. Cuando se ha designado quién puede ser submandatario, el mandatario no responde. El mandante tiene acción directa contra el mandatario sustituido (art. 1924).
63) ¿Cuáles son los requisitos para que las sociedades constituidas en el extranjero puedan integrar agrupaciones de empresas?
Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente, debe:
1. Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.
2. Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por la ley 19.550 para las sociedades que se constituyan en la República;
3. Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.
Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.
64) Indicá por lo menos tres cláusulas obligatorias del contrato de agrupación empresaria.
En el contrato que constituye a una agrupación de colaboración empresaria debe constar:
1. Objeto
2. Duración (no excederá los 10 años, pudiendo prorrogarse antes de su vencimiento por decisión unánime de los participantes)
3. Denominación (nombre de fantasía integrado por la palabra “Agrupación”)
4. Domicilio constituido (puede ser uno nuevo o bien alguno de las empresas integrantes)
5. Las obligaciones asumidas
6. Participación de cada integrantes para afrontar los gastos
7. Exclusión y admisión de nuevos participantes.
8. Sanciones
9. Normas para estado de situación. 
65) Indicá por lo menos tres diferencias entre el contrato de agrupación empresaria y el contrato de unión transitoria de empresas. 72) ¿Cuál es el objeto del contrato de ACE? 71) ¿Cuál es la importancia de la registración de los contratos de UTEs? 73) ¿Cuál es el objeto del contrato de UTE? 74) ¿Cuál es el plazo legal del contrato de ACE? 75) ¿Cuál es el plazo legal del contrato de UTE?
1. El objeto de la ACE es establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. No puede perseguir fines de lucro. La UTE, en cambio, tiene como finalidad el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto. Prestan servicios a terceros y pueden tener aunque sea indirectamente fines de lucro.
2. Las ACE no pueden prolongarse por más de 10 años (se permite la renovación). La UTE dura lo que dure la ejecución de la obra o servicio.
3. Las ACE poseen un nombre de fantasía, integrado con la palabra agrupación. La UTE lleva por denominación el nombre de uno, algunos o todos los miembros, seguidos de la expresión “Unión transitoria de empresa”
4. En la ACE, en caso de quiebra o incapacidad de alguno de sus participantes, cae la asociación. En la UTE, la incapacidad o quiebra de algún miembro no impide la existencia.
66) ¿En qué contratos de distribución se establecen cláusulas de exclusividad?
Las cláusulas de exclusividad generalmente se pactan en los contratos de distribución, concesión, agencia y franquicia. También en el contrato de suministro. Para evitar abusos de las mismas, se establece que las mismas se pacten de forma recíproca, es decir, que por un lado la parte que encomienda no celebre contrato similar con otra persona dentro de un determinado rango geográfico, y que la parte delegada no realice la misma operación con otra persona.
68) ¿Para qué sirve una UTE?
Una UTE sirve para que dos o más empresas se unan en un proyecto común para conseguir lo que por sí mismas no podrían, ya sea por riesgos o gastos. Además, como en una UTE se hace evidente la unión temporal de las empresas que en otro tipo de unión se mantendría oculta, otorga a los terceros mayor confianza y por otro lado permite una mejor colaboración entre las mismas.
69) ¿Cómo se origina una UTE? 76) ¿Qué forma tiene que tener un contrato de UTE?
Una UTE se constituye mediante un contrato. El contrato se otorgará por instrumento público o privado, el que deberá contener:
1. El objeto, con determinación concreta de las actividades y medios para su realización;
2. La duración, que será igual al de la obra, servicio o suministro que constituya el objeto;
3. La denominación, que será la de algunos o de todos los miembros, seguida de la expresión "unión transitoria de empresas";
4. El nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto de la matriculación o individualización, en su caso, que corresponda a cada uno de los miembros. En caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprobó la celebración de la unión transitoria, así como su fecha y número de acta;
5. La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato de unión transitoria, tanto entre las partes como respecto de terceros;
6. Las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar o sufragar las actividades comunes en su caso;
7. El nombre y domicilio del representante;
8. La proporción o método para determinar la participación de las empresas en la distribución de los resultados o, en su caso, los ingresos y gastos de la unión;
9. Los supuestos de separación y exclusión de los miembros y las causales de disolución del contrato;
10. Las condiciones de admisión de nuevos miembros;
11. Las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores, llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la unión que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.
12. Las sanciones por incumplimiento de obligaciones.
70) ¿Cuál es la responsabilidad de los distintos componentes de una UTE?
Salvo disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros (art. 381, ley 19.550)
77) ¿Cuál es la responsabilidad de los integrantes de una sociedad civil?
En cuanto a la responsabilidad, existe en principio una división de patrimonios entre la sociedad y sus socios. Los socios administradores responden de forma subsidiaria del patrimonio de la sociedad. Los socios responden mancomunadamente (no hay solidaridad) por las deudas sociales, frente a terceros. En los casos de sociedades de hecho, si existe una responsabilidad solidaria de los socios
78) ¿Cómo se puede clasificar a las sociedades comerciales? 79) ¿Cuál es la responsabilidad del socio capitalista en una sociedad de capital e industria? 80) ¿Quién representa a una S.R.L.? 81) ¿Quién representa y administra a una sociedad de comandita simple?
A grandes rasgos, las sociedades comerciales se pueden dividir en 3 grandes grupos, según el énfasis se encuentre en los socios o en el capital aportado. Éstos son:
· De interés: en éste grupo, las personas y las condiciones de los socios poseen una importancia fundamental. Entran dentro de esto grupo las:
1. Sociedades colectivas, que son sociedades cerradas, ya que por lo general no se admiten nuevos socios. Responden de forma solidaria y subsidiaria. Son básicas en cuanto a su estructura interna.
2. Sociedad de capital con industria, donde hay un socio capitalista que aportar el capital, y un socio industrial que aporta la mano de obra.La responsabilidad se centra en los socios capitalistas, que responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria, siendo casi nula en el caso del socio industrial.
3. Comandita simple, donde existen dos tipos de socios: el comanditado, que posee la administración de la sociedad y responde por todas las obligaciones sociales de forma ilimitada, subsidiaria y solidaria, y el comanditario, que aporta el capital pero no participa en la administración, y responde sólo en la medida de sus aportes. 
· Mixtas: existe una mayor apertura que en las sociedades de interés en cuanto a la participación y aporte de capital. Un ejemplo de éste tipo de sociedades es la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), donde el capital se divide en cuotas, y los socios limitan su responsabilidad de la integración de las que suscriban. La ley regula de forma básica su funcionamiento interno: la administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia
· De capital: lo importante en éste tipo de sociedades es el aporte de capital, no la persona que lo realiza. Encontramos dentro de éste grupo:
1. Sociedad anónima, donde el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
2. Comandita por acciones, donde al igual que en la comandita simple, existen dos tipos de socios con las responsabilidades detalladas. Sin embargo, en este caso los aportes de los comanditarios se representan por acciones.
82) ¿Qué es una sociedad de hecho y qué diferencia tiene con una sociedad irregular?
Las sociedades de hecho son aquellas sociedades que funcionan como tal, pero que no han sido constituidas por escritura. Las sociedades irregulares también funcionan como sociedades, pero no han sido inscriptas en el Registro Público, por lo que adolecen de un defecto legal, no existiendo la constitución regular. En ambos casos las consecuencias son las mismas: los socios responden de forma solidaria por las operaciones sociales.
83) ¿Cuál es la importancia de la protección marcaria? 84) ¿Qué intereses se protegen por medio de las leyes que persiguen la denominada piratería marcaria? 85) ¿Cuál es la función de las marcas en un mercado de masas? 89) ¿A quién afecta la falsificación de productos?
La registración marcaria permite a la empresa diferenciar su producto, garantizando una calidad. Por tanto construye confianza, lo que genera mayores ventas. Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos. Es lo que permite a la empresa ser única. Siendo entonces tan importante,  al ser registrada la marca le genera a la empresa el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieren el producto del empresario que en realidad quieren y no otro por error. Mantienen así además un nivel de prestigio.
La piratería marcaria es el uso de una marca ajena sin la autorización de su titular. Al piratear una marca se está engañando a los consumidores respecto del origen o procedencia del producto, resultando finalmente el propio consumidor el más afectado. 
En efecto, quién compra cree estar comprando el producto que espera, y sin embargo éste resulta distinto, mientras que el titular de la marca pierde ventas porque los consumidores dirigen su demanda a los productos piratas. 
Por otro lado, se perjudica económicamente al empresario, quien no sólo se esforzó en producir un producto de calidad para que sea identificado por el consumidor, sino que además se genera en el consumidor una imagen negativa del producto amparado por la marca del empresario, con el consiguiente perjuicio económico para éste y la dilución de la fuerza distintiva de su marca.
86) El empleo de marcas como keywords o como metatags, ¿se considera violatorio de las normas de protección marcaria?
Los metatags son códigos que se utilizan a la hora de programar websites para que los motores de búsqueda enlace la búsqueda con el sitio correspondiente. Las keywords son palabras que los motores de búsqueda utilizan para devolver resultados. Éstas keywords deben ser compradas a los motores de búsquedas.
Frente al silencio de la ley en ésta cuestión, se puede considerar que utilizar metatags o keywords con la única finalidad de aumentar el número de visitas del website no resulta violatorio a la protección marcaria, ya que no se inflige ningún tipo de daño a la marca en sí. Sin embargo, cuando éstas keywords y metatags son utilizadas por empresas competidoras en sus sitios para captar nuevos clientes, se perjudica al dueño de la marca al ser un tipo de competencia desleal. Los fallos a favor de ésta postura, si bien continúan siendo escasos por lo relativamente novedoso del asunto, cada vez aumentan más en número.
87) ¿Cuál es la función de los derechos de autor?
Le proporciona al autor la disposición de la obra, de publicarla, ejecutarla, exponerla, representarla, traducirla y enajenarla.
88) ¿Considerás necesario el desarrollo de un sistema de protección de los derechos de autor/compositor que sustituya el actual? ¿Por qué?
Considero que es necesario una modificación al sistema de protección de derechos de autor y compositor, ya que en el modelo actual resultó imposible prever los avances tecnológicos que hacen que una obra circule de forma casi viral entre los millones de consumidores de la misma, de forma ilegal. Por otra parte, resulta claro a simple vista que actualmente el derecho de autor es uno de los más dejados de lados, ya que, salvo contados casos, no existe una aplicación real de las normas existentes.
90) ¿Son patentables los procedimientos industriales?
Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial.
91) ¿Qué requisitos deben reunir para poder patentar un producto?
Para obtener una patente se precisará que el inventor o causahabiente presente una solicitud escrita ante la Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Deberá figurar:
1. La denominación y descripción de la invención;
2. Los planos o dibujos técnicos que se requieran para la comprensión de la descripción;
3. Una o más reivindicaciones;
4. Un resumen de la descripción de la invención y las reproducciones de los dibujos que servirán únicamente para su publicación y como elemento de información técnica;
5. La constancia del pago de los derechos;
6. Los documentos de cesión de derechos y de prioridad.
92) ¿Es patentable el material biológico? 93) ¿Es patentable el material genético?
Según lo dispuesto por el art. 7 de la ley de patentes, el material biológico y genético no resulta patentable cuando el mismo exista en su totalidad en la naturaleza. La excepción recae cuando éste material tiene finalidades industriales.
94) Si un trabajador desarrolla un nuevo procedimiento o producto con ocasión del cumplimiento de sus tareas laborales, ¿tiene derecho a patentarlo en su nombre?
Según el art. 10 de la ley de patentes, si quien realiza la invención lo hace en cumplimiento de un contrato laboral cuya finalidad era realizar inventos, los mismos pertenecerán al empleador. Si el contrato no tenía esa finalidad y los conocimientos que lo llevaron a la invención fueron obtenidos dentro de la empresa, el empleador posee el derecho a patentarlo.
95) Si un trabajador desarrolla un nuevo procedimiento o producto con ocasión del cumplimiento de sus tareas laborales, ¿tiene algún derecho?
Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve el derecho de explotación de la misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación económicajusta, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y los aportes del propio trabajador. También posee derecho a percibir el 50% de las regalías cuando se cede a un tercero el derecho de explotación
96) ¿Qué diferencia hay entre la cesión y la licencia de una patente de invención?
La concesión en licencia de una patente tiene lugar cuando el titular de esa patente concede los derechos de explotación de la misma a un tercero. Dado que la licencia es un contrato en el que se estipulan obligaciones, el incumplimiento de las mismas puede dar lugar al cese del contrato de licencia y a la restitución de los derechos de explotación al licenciante. Así pues, una licencia es revocable.
Por el contrario, una cesión es irrevocable. Una cesión entraña la venta y la transferencia de la propiedad de la patente por el cedente al cesionario. Esa transferencia de la propiedad es definitiva e irrevocable.
97) ¿Qué es el derecho moral de autor y a qué acciones da lugar?
El derecho moral de autor es aquel ligado al autor de manera permanente. Apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad. Son inalienables, irrenunciables, inexpropiables e imprescriptibles.
98) Quien cedió totalmente su derecho sobre una obra artística, ¿conserva alguna injerencia en lo relativo a su exhibición?
El autor puede enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Ésta enajenación confiere a su adquirente el derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido. Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor. La enajenación o cesión de una no lleva implícito el derecho de reproducción que permanece reservado al autor.
99) ¿Qué es un diseño de utilidad?
Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad. Poseen una vigencia de 10 años improrrogables.
100) ¿Qué es el know how, y en qué contratos es relevante?
La terminología inglesa “know how” significa, literalmente, “saber cómo”. Hace referencia a todas aquellas técnicas y conocimientos que hacen al desarrollo de determinada actividad. Es una forma de transferencia de tecnología. Su principal utilización en contratos es en el contrato de franquicia, donde el franquiciante otorga justamente el “saber cómo” realizar el producto o el servicio que el franquiciado se encarga de llevar a cabo. Sin embargo, también aparece en otros contratos, como en el de licencia de patentes, donde se otorgan los conocimientos necesarios para explotar un invento.

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