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227GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 141 • MARZO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 227-237 DOCTRINA PENAL CONTROVERSIA EN TORNO AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD WIlfreDo arTuro robles rIvera * RESUMEN El autor desarrolla las diversas teorías del bien jurídico protegido en el delito de violen- cia y resistencia a la autoridad, así como las consecuencias negativas que habrían gene- rado su errónea interpretación. Al respecto, propone la adecuada interpretación al bien jurídico protegido, la cual vendría a ser “la capacidad prestacional de la administración estatal”, la misma que se verá afectada por quienes, con violencia o intimidación, desean impedir o trabar la actividad de funcionarios y servidores que estén brindando servicios públicos. MARCO NORMATIVO • Código Penal: art. 365. PALABRAS CLAVE: Bien jurídico protegido / Deli- to de violencia y resistencia a la autoridad / Capacidad prestacional / Violencia / Intimidación / Funcionarios públicos / Servidores públicos / Administración Pública Recibido: 14/01/2021 Aprobado: 05/02/2021 I. El problema Sobre el bien jurídico protegido en el delito de violencia y resistencia a la autoridad (artículo 365 del Código Penal, en adelante CP), existen diversas teorías. Esta falta de consenso en la doctrina y jurisprudencia, afecta la predictibilidad de las resoluciones judiciales (sentencias), pues no discutir en juicio cuál es el bien jurídico protegido que * Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Maestrando en Ciencias Penales por la UNMSM. 228 pp. 227-237 • ISSN: 2075-6305 • MARZO 2021 • Nº 141 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL se está considerando y si este se ha afec- tado, ha derivado en casos como el de Chu Cerrato, donde se consideró insultar a los efectivos que lo intervienen, como delito de desobediencia y resistencia a la autori- dad (el honor como objeto de protección)1, debiendo recordar que el bien jurídico prote- gido permite “limitar” el “ámbito de lo legí- timamente criminalizable”2, criterio central para sistematizar e interpretar un tipo penal y verificar su legitimidad3. 1 Véase: Justicia TV (2016). Caso “Chu Cerrato”, quien fue condenado en proceso de flagrancia, aunque el honor personal, no es el objeto de protección. 2 Véase: Szczaranski (2012, pp. 378-453). 3 Véase: Benlloch Petit, (2001, pp. 175-228). 4 Véase: Domingo Osle (1999). 5 En el siglo XIX, España contará con tres códigos penales: el de 1848 agrupaba este tipo de injustos en su título III: “Delitos contra la seguridad interior del Estado y el orden público”, en el de 1850 se mantiene con la misma rúbrica y en el de 1870 aparece bajo la nominación: “Delitos contra el orden público”. 6 Los textos españoles de 1928 y 1932 mantienen la rúbrica “Delitos contra el orden público”, retornando a la clasi- ficación de los códigos de 1848 y 1850. El Código de 1944, enmarca los delitos de atentado como “Delitos contra la seguridad interior del Estado” continuando así en el texto de 1972. 7 Un concepto de maiestas (soberanía) es concebido como el atributo de quien concentra el poder político, derivado del hecho histórico de que Octavio y los sucesivos emperadores se presentarán como protectores de la res pública, con el título de Augustus. 8 Véase: Torres Fernández (1999). 9 Véase: Rodríguez-Cano Giménez-La Chica (2011, pp. 51-54). 10 Este Código Penal suprime el delito de desacato que protegía el atributo personal, honor del funcionario. II. Teorías sobre el bien jurídico en el delito de violencia o resistencia a la autoridad Podemos sistematizar las diversas posturas existentes respecto a la pregunta de cuál es el bien jurídico protegido por el tipo penal de violencia y resistencia a la autoridad de la siguiente manera: 1. Teoría tradicional del “principio de autoridad” El origen del “principio de autoridad” se remonta al Estado romano4 y de él trascendió al Derecho Penal español del siglo XIX5 y parte del XX6, que usó la concepción impe- rial romana de maiestas7, que resaltaba las ideas de subordinación y obediencia a los encargados de mantener el orden público8. Así, para los juristas españoles de la época, mantener el orden social implicaba obedecer y subordinarse a las autoridades, aun en oca- siones en que ellas cometan excesos9. La Constitución española de 1978 y el Código Penal de 199510 significaron un des- calabro al uso del concepto “principio de En el Perú, como secuela de una socie- dad con una cultura autoritaria y des- pótica, se pueden encontrar opiniones para las cuales, bajo la sanción de la violencia y resistencia a la autoridad, subyace el afectar al principio de auto- ridad, al que propugnan reforzar para que el Estado cumpla sus objetivos y así justificar su protección penal. Comentario relevante del autor 229 DOCTRINA PENAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 141 • MARZO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 227-237 autoridad”, no lo eliminaron por completo, pues los delitos de atentado vuelven a cla- sificarlos en su Código Penal como “delitos contra el orden público”11, ello explica que algunos autores españoles sigan entendiendo el principio de autoridad como la obliga- ción absoluta de acatar lo que la autoridad legítima ordene, aunque fuera injusto12, y que por exigencia funcional13 se necesite ese “principio de autoridad” para la vida en armonía, intentando conciliarlo con la pro- tección de la función pública14 que se refleja en su jurisprudencia, la cual recurre a crite- rios de “jerarquía” y “subordinación” para justificar al principio de autoridad (Senten- cia del Tribunal Supremo Español –en ade- lante STSE– N° 5544 del 22 de diciembre de 1970), sosteniendo que se reprocha con este delito la falta de acatamiento de sumisión y de subordinación (STSE del 18 de febrero de 1975) (Lorente Velasco, 2012, p. 57). Aunque el legislador peruano no siguió el modelo español, donde el delito es conocido como “atentado a la autoridad”15, tenemos que en el Perú, como secuela16 de una socie- dad con una cultura autoritaria y despótica17, se pueden encontrar opiniones para las cua- les, bajo la sanción de la violencia y resis- tencia a la autoridad, subyace el afectar al 11 Hubiera resultado plausible colocarlos en otra clasificación como en los delitos contra la Administración Pública u otro para hacerlo más acorde a los conceptos de la nueva Constitución, empero, se retoma la ubicación que tenían los delitos de atentado en los códigos penales de 1870, 1928 y 1932. 12 Véase: Juanatey Dorado (1997, pp. 38-39). 13 Véase: Soto Nieto (2003, pp. 1769-1771). 14 Véase: Soto Nieto (2006, pp. 1579-1581). 15 Véase: Rojas Vargas (2007, p. 967). 16 Véase: Abanto Vásquez (2003, p. 140). 17 Véase: Rojas Vargas (2007, p. 964). 18 Véase: Reátegui Sánchez (2017, p. 124). 19 Véase: Salinas Siccha (2014, p. 107). 20 Véase: Roig Torres (2004, p. 75). 21 Véase: López Garrido (1996, p. 201). 22 Véase: Carretero Sánchez (2006). principio de autoridad18, al que propugnan reforzar para que el Estado cumpla sus obje- tivos y así justificarían su protección penal19, irradiándose a la jurisprudencia peruana, como se manifestaría en parte en el Acuerdo Plenario N° 1-2016/CJ-116, fundamento jurídico 19, donde se hace referencia al ius imperium como el objeto de protección. 2. Teoría del principio de autoridad “democrática” Para este sector, no se protege un principio de autoridad, sino un “principio de autori- dad democrática”, cuyo contenido cambia según el sistema de gobierno. Bajo este punto de vista el principio de autoridad sería un mecanismo para asegurar las funciones de las autoridades y funcionarios públicos20, no protegiendo la dignidad o prestigio de los órganos del Estado, sino el ejercicio de funciones, pasando de proteger a los órganos a proteger a los ciudadanos21 y derivando de su matiz democrático, donde también sería típico, el tener que sancionar el resis- tirsey desobedecer a un particular que presta auxilio a la autoridad, siendo ese particular también un agraviado22, criterio recogido en nuestra legislación cuando se señala en el artículo 366 del CP: “contra la persona que 230 pp. 227-237 • ISSN: 2075-6305 • MARZO 2021 • Nº 141 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL le presta asistencia [al funcionario público]”. En la jurisprudencia española se identifica el principio de autoridad y el orden público con el correcto y normal funcionamiento de las funciones públicas, entendidas como pres- taciones relativas al interés general (STSE 8289/2007)23. 3. Postura de la seguridad ciudadana Para esta fracción, el bien jurídico protegido sería “la paz pública”24, entendida como sinónimo de “orden público” o de “seguri- dad ciudadana”. En este caso, al “principio de autoridad” se le da, o bien, un contenido con un sentido moderno que lo conecta con el servicio público para brindar seguridad y libertad a los ciudadanos25, o bien, postula sustituir su contenido por un concepto “más funcional”, donde el bien jurídico sería sal- vaguardar la seguridad ciudadana y el orden establecido26 o, desde una perspectiva más individualista, como la seguridad personal del ciudadano y sus bienes27. El Tribunal Constitucional español, en 199128, es decir, cuando ya habían transcu- rrido 15 años del cese del régimen franquista consideró que el principio de autoridad era parte del orden público, aún en las socieda- des más democráticas, sin embargo, no se detuvo a reflexionar sobre cuál debía ser su significado y cómo se haría compatible con el nuevo marco constitucional que se vivía. 23 Véase: Rodríguez Gutiérrez (2017, pp. 90-91). 24 Véase: Aránguez Sánchez (2008, pp. 33-51). 25 Véase: Carretero Sánchez (2015, pp. 2-9). 26 Véase: Lorente Velasco (2010, pp. 51-52). 27 Véase: Muñoz Cuesta (2016). 28 Auto del Tribunal Constitucional español N° 84/1991 (magistrados: Francisco Tomás y Valiente, Fernando García- Mon y González-Regueral, y Jesús Leguina Villa). Véase ampliamente: Rodríguez Gutiérrez (2017, pp. 90-91). 29 Véase: Moreno Pérez (2014). 30 Véase: Rodríguez Devesa (1991, p. 285). 31 Véase: Álvarez Vizcaya (1993, pp. 117-118). 4. Teoría de la “dignidad funcional” Busca renovar el contenido del principio de autoridad, desligándolo de la lesión al orden público y, en su lugar, el bien jurídico sería la protección del honor o dignidad de la fun- ción (dignidad funcional), así como el res- peto a los poderes públicos (Cuerda Arnau, 2003, p. 32), lo cual sería diferente de la dig- nidad de la persona del funcionario (Vives Antón, 2004, p. 1027); o que se protege el principio de autoridad en este delito, de la misma forma en que se protegía en el Dere- cho español, el delito de desacato (hoy dero- gado), es decir, como honor y dignidad de la función29. En esta misma línea, Rodríguez Devesa (1989) citado por Rodríguez-Cano Giménez-La Chica (2011) y Lorente Velasco (2010), en sus respectivas tesis doctorales, hace depender el orden público del respeto a los órganos públicos30, pues cuando se ejerce una función se rodea de un prestigio que debe protegerse, pues afectarlo, socava ese principio de autoridad31. Esta postura (“dig- nidad funcional”) fue admitida por la juris- prudencia española que consideró afectada la actuación de las autoridades y el respeto a su condición funcional (STSE N° 4083 de 1974) (Juanatey Dorado, 1997, p. 26). En el Perú, de forma aislada, se ha podido encontrar en nuestra literatura un autor que se muestra compatible con estos pos- tulados, cuando afirma que detrás de esta 231 DOCTRINA PENAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 141 • MARZO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 227-237 figura se estaría protegiendo “el respeto a la autoridad”32. 5. Teoría de la libre determinación del funcionario público En la literatura peruana se reconoce de manera general como bien jurídico protegido al normal funcionamiento de la Administra- ción Pública33 y, en específico, a la “libertad de determinación” del funcionario en el ejer- cicio de sus funciones, la cual se lesiona si el ciudadano quiere imponer su voluntad a la de ellos34, postulando que el delito no protegerá ni a la función pública, ni al cargo, sino que el bien jurídico es su capacidad y/o facul- tad de autodeterminación35, recurriendo, la mayoría de nuestros autores, a las ideas desarrolladas, en este sentido, por Creus y Donna, indicador de la influencia que ha ejercido la doctrina argentina, en la cual, se considera como bien jurídico la libertad de determinación o de tomar y ejecutar decisio- nes sobre su función36. Para esta postura, la protección de las funciones públicas asegura su ejecución, sin embargo, existirían dos intereses sociales protegidos, el inmediato, la libertad de determinación o decisión del funcionario y el interés mediato, la libertad de la Administración Pública en todas sus facetas (Donna, 2003, pp. 38-39), fórmula que, como se ha señalado, es replicada por varios autores peruanos37. 32 Véase: Zecenarro Mateus (2016). 33 Véase: Rojas Vargas (2007, pp. 975-989). 34 Véase: Abanto Vásquez (2003, pp. 141-142). 35 Véase: Peña Cabrera (2015, pp. 115-116). 36 Véase: Mancini y Pitlevnik (2013). 37 Véase: Hancco Lloclle (2016, pp. 74-88). 38 Véase: Frisancho Aparicio (1999, p 206). 39 Véase: Hugo Álvarez (2016, pp. 43-63). 40 Véase: Mosquera Vásquez (2016). 41 Véase: Vega Llapasca (2016, pp. 64-72). 6. Teoría del libre ejercicio de la función pública La teoría de la libre determinación y la teo- ría del libre ejercicio de la función pública vienen a ser las teorías más extendidas en el Perú. Para esta última postura, la libertad del ejercicio de la función sería la condición para que pueda desenvolverse la administra- ción38, idea sostenida hasta hoy39, incluso por quienes administran justicia40, protegiendo la libre formación de la voluntad estatal (Rojas Vargas, 2007, p. 975), o decisión libre, para que la Administración Pública funcione (Salinas Siccha, 2016, p. 113), libertad afec- tada por la coacción del extraneus41. Aun- que, Pariona Arana (2018) considera ambos: la libre formación de la voluntad estatal y En la literatura peruana, se reconoce de manera general como el bien jurídico protegido al normal fun- cionamiento de la Administración Pública y, en específico, a la “libertad de determinación” del funcionario en el ejercicio de sus funciones, la cual se lesiona si el ciudadano quiere imponer su voluntad a la de ellos. Comentario relevante del autor 232 pp. 227-237 • ISSN: 2075-6305 • MARZO 2021 • Nº 141 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL el libre ejercicio de las funciones (pp. 179- 194)42. En España, es minoritario sostener que, en el modelo constitucional del Estado de derecho, sea el bien protegido priorita- rio la “libertad de ejercicio” de la función pública y el respeto de su desempeño con- forme a la legalidad43. 7. Teoría del normal funcionamiento de la Administración Pública Esta teoría entiende que el agente, con vio- lencia o intimidación, busca impedir que los funcionarios o servidores públicos desarro- llen sus labores44 y que se protege el ejercicio funcional45, criticando a quienes afirman que se protege al recurso humano (funcionario) y no a sus funciones46, coincidiendo en esto con los juristas españoles, que consideran que se afecta el normal funcionamiento de la vida del Estado democrático y que se tutelan funciones que este le asigna a los poderes públicos47, protegiendo bienes supraindivi- duales48, incluyendo a quienes consideran que se protege el ejercicio correcto de un cargo y no al principio de autoridad per se (Muñoz Conde, 2015, p. 842). En la jurispru- dencia peruana se observa como el Acuerdo Plenario N° 01-2016/CJ-116, fundamento jurídico 21, sostiene que “el objeto de protección (...) [es] el poder legítimo que 42 En el mismo sentido: Pariona Arana (2018, pp. 81-88). 43 Al respecto: Polaino Navarrete(1997, p. 851). 44 Véase: Arenas Alvarado (2013, pp. 35-52). 45 Véase: Salas Arenas (2019). 46 Véase: Ugaz Zegarra (2016, pp. 47-56). 47 Véase: Torres Fernández (1995). 48 Véase: Roig Torres (2004, p. 74). 49 Al respecto: Prats Canut (2005, p. 2455). 50 Véase: Villalba López (2018, pp. 179-228). 51 STSE del 4 de junio del 2000 (RJ. 2000/5240). (...) ostenta [el funcionario] para el debido ejercicio de sus funciones ante terceros”. 8. Teoría del rol prestacional de la Administración Pública En España, una corriente cada vez más cre- ciente, postula que se protege la capacidad prestacional pública (Queralt Jiménez, 2002, p. 822), no bajo criterios de autoridad y jerarquía, sino del normal desenvolvimiento de las funciones públicas, entendidas como servicio público (Crespo Barquero, 2002, pp. 2664-2665), siendo el objeto penalmente protegido el servicio brindado a los ciudada- nos como una necesidad básica de la función pública49, sirviendo dicha protección como garantía del buen funcionamiento de los ser- vicios y funciones públicas (Magro Servet, 2007, pp. 99-106), pues el concepto “buen desempeño de funciones y servicios públi- cos” es más restringido que un concepto de orden público formal50. Para el Tribunal Supremo español, una “sociedad democrática”, por tener una jerar- quía de valores distinta a las autoritarias, protege la actuación de los agentes públicos bajo la premisa que actúan en ejercicio legí- timo del cargo y para servir a los ciudadanos (STSE N° 950/2000)51, mientras que en el Perú es rescatable la postura para la cual lo 233 DOCTRINA PENAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 141 • MARZO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 227-237 que se protege son los servicios que los fun- cionarios prestan a la sociedad y su eficien- cia52, pues la Administración Pública no es un poder sacrosanto que merezca, por su sola existencia, protección. III. Toma de posición Debe rechazarse el concepto “principio de autoridad” como bien jurídico del delito de violencia y resistencia la autoridad, por ser usado en regímenes autoritarios53 para legiti- mar atropellos54, creando, mediante el Dere- cho Penal, una sobreprotección a la clase social de los funcionarios públicos (Octa- vio de Toledo y Ubieto (1980) citado por Rodríguez-Cano Giménez-La Chica (2011, p. 68)). Tampoco se admitirá un concepto reformu- lado del principio de autoridad, con con- ceptos de “dignidad funcional”, “seguridad pública” o “principio de autoridad democrá- tico”, porque en el fondo son posturas con- servadoras y permitirían que un concepto autoritario se mantenga en el Derecho Penal, vinculándolo a la seguridad ciudadana55. También debe rechazarse el bien jurídico “libre formación o determinación de la volun- tad estatal”, pues limita la reacción penal a la etapa de deliberación del funcionario o la 52 Véase: Vega Llapapasca (2016, pp. 64-72). 53 Al respecto: Octavio de Toledo y Ubieto (1980) citado por Rodríguez-Cano Giménez-La Chica (2011, p. 68). 54 Al respecto: Rojas Vargas (2017, p. 964). 55 Véase: Díez Ripollés (2007, pp. 92-93). 56 “Artículo 45 de la Constitución El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejer- cicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”. 57 “Artículo 2, inciso 15 de la Constitución Toda persona tiene derecho: (…) 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley”. entidad y deja impunes los actos de desobe- diencia o resistencia ocurridos en la fase de ejecución de la decisión ya tomada. El bien jurídico “libre ejercicio de la función pública” tampoco está exento de crítica. La Constitución Política no hace referencia al libre albedrío de funcionarios y servidores públicos, por el contrario, los obliga a ejercer sus funciones dentro de las limitaciones de la ley y la Constitución (artículo 4556), no se puede equiparar este libre albedrío funcio- narial, al derecho individual del libre ejer- cicio de las profesiones u oficios (artículo, inciso 1557). Tampoco se puede sostener un bien jurídico formal y vacío de contenido, formulándolo El bien jurídico protegido en el delito de violencia y resistencia a la autori- dad es “la capacidad prestacional de la administración estatal”, afectada por quienes, con violencia o intimidación, desean impedir o trabar la actividad de funcionarios y servidores que estén brindando servicios públicos. Comentario relevante del autor 234 pp. 227-237 • ISSN: 2075-6305 • MARZO 2021 • Nº 141 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL como mero normal o regular funcionamiento de la Administración Pública, pues podría ser adecuado a todo tipo de orden legal, incluso a los más autoritarios, admitiendo un amplio margen al criterio de la Adminis- tración, que podría avalar, incluso, que esta se ponga al servicio de intereses sectoriales o particulares. Luego del análisis realizado, podemos con- cluir que el bien jurídico protegido en el delito de violencia y resistencia a la autori- dad es “la capacidad prestacional de la admi- nistración estatal”, afectada por quienes, con violencia o intimidación, desean impedir o trabar la actividad de funcionarios y servi- dores que estén brindando servicios públi- cos. Esto se fundamenta en que la Adminis- tración Pública tiene una finalidad social, si bien no reconocida de manera textual, se encuentra implícita en la Constitución Política peruana58 (artículo 3959), pues los funcionarios públicos están al servicio de la nación y concordado con el artículo 4360, el Estado peruano es una república social, siendo legítimo proteger el rol prestacional de la Administración Pública que es su esen- cia y su razón de ser. �� Referencias Abanto Vásquez, M. (2003). Los delitos con- tra la Administración Pública en el Código Penal peruano. Lima: Palestra. 58 Véase: Chanjan Documet (2017, pp. 121-150). 59 “Artículo 39 de la Constitución Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el fiscal de la nación y el defensor del pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”. 60 “Artículo 43 de la Constitución La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”. Abascal Junquera, A.; Albert Pérez, S.; Cam- pomanes Caleza, A.; Crespo Barquero y P.; Moral García, A. (2002). Código Penal. Comentarios y jurisprudencia. (T. II). Gra- nada: Comares. Álvarez Vizcaya, M. (1993). Libertad de expre- sión y principio de autoridad, el delito de desacato. Barcelona: Bosch. Aránguez Sánchez, C. (2008). Los delitos de desórdenes públicos realizados con ocasión de eventos deportivos. Revista andaluza de Derecho del deporte, (4). Recuperado de <http://www.ugr.es/~aranguez/Arti- culos/ARANGUEZ-DESORDENES-Y- DEPORTE.pdf>. Arenas Alvarado, B. (2013). Violencia y resis- tencia a la autoridad. Revista de Actuali- dad Jurídica, (3), pp. 35-52. Recuperado de <http://www.icade.com.pe/imagen/ Revistas%20ICADE/2%20Revista%20 Marzo%20-%202013.pdf>. Benlloch Petit, G. (2001). El Derecho Penal ante el conflicto político. Reflexiones en torno a la relevancia penal de determinados fines, opiniones o motivos políticos o ideo- lógicos y su legitimidad. Anuario de Dere- cho Penal y Ciencias Penales. (LIV), pp. 175-227. Recuperado de <https://www.boe. es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_ pdf.php?id=ANU-P-2001-10017500228>.Carretero Sánchez, A. (2006). El delito y falta de atentado, resistencia y desobedien- cia contra la autoridad y sus agentes: una 235 DOCTRINA PENAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 141 • MARZO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 227-237 visión realista entre el exceso y el defecto en su aplicación penal práctica. La Ley, (3), pp. 1654-1666. Carretero Sánchez, A. (2015). El delito de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad y sus agentes tras la reforma del Código Penal. La Ley, (7745). Cuerda Arnau, M. (2003). Los delitos de atentado y resistencia. Valencia: Tirant lo Blanch. Chanjan Documet, R. (2017). El correcto fun- cionamiento de la Administración Pública: fundamento de incriminación de los delitos vinculados a la corrupción pública. Revista Derecho Penal y Criminología, XXX- VIII, (104), pp. 121-151. Recuperado de <https://revistas.uexternado.edu.co/index. php/derpen/article/view/5210/6277>. Díez Ripollés, J. (2007). La política criminal en la encrucijada. Montevideo - Buenos Aires: BdeF. Donna, E. (2003). Derecho Penal. Parte especial. (T. III). Buenos Aires: Rubinzal- Culzoni. Recuperado de <https://www. academia.edu/32775868/Donna_Edgardo_ Derecho_Penal_Parte_Especial_Tomo_ III_pdf>. Domingo Osle, R. (1999). Auctoritas (sobre la autoridad moral). Barcelona: Ariel. Recuperado de <ht tps : / / ssrn .com/ abstract=2930468>. Frisancho Aparicio, M. y Peña Cabrera, R. (1999). Tratado de Derecho Penal. Delitos contra la Administración Pública. Lima: Fecat. Hancco Lloclle, R. (2016). El delito de violen- cia y resistencia contra un policía. Aspectos sustanciales de su ¿victimización? Actuali- dad Penal, (23), pp. 74-88. Hugo Álvarez, J. (2016). El delito de violen- cia y resistencia a la autoridad. Actualidad Penal, (23), pp. 42-63. Juanatey Dorado, C. (1997). El delito de des- obediencia. Valencia: Tirant lo Blanch. López Garrido, D. y García Aran, M. (1996). El Código Penal de 1995 y la voluntad del legislador (comentario al texto y al debate parlamentario). Madrid: Dykinson. Lorente Velasco, S. (2010). Delitos de aten- tado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de resistencia y desobediencia (tesis de doctorado). Uni- versidad de Granada, Granada, España. Recuperado de <https://digibug.ugr.es/ bitstream/handle/10481/3487/18523973. pdf?sequence=1&isAllowed=y>. Magro Servet, V. (2007). Resistencia y desobe- diencia. Diferencias conceptuales y prácti- cas (artículos 550 y 556 CP). La ley penal. Revista de Derecho Penal, procesal y peni- tenciario, (43), pp. 99-106. Mancini, M.A. y Pitlevnik, L. (2013). Atentado contra la autoridad. Código Penal comen- tado. Asociación Pensamiento Penal, pp. 1-14. Recuperado de <http://www.pensa- mientopenal.com.ar/cpcomentado>. Moreno Pérez, A. (2014). Delito de atentado contra la autoridad. Series y Análisis Jurí- dicos, (1), pp. 1-18. Recuperado de <http:// www.rightsinternationalspain.org/uploads/ publicacion/d1885ffa884102a79dd7bce- 777652ded092fb1cc.pdf>. Mosquera Vásquez, C. (2016). La incongruen- cia de algunas normas penales. Lima: La Ley. Recuperado de <https://laley.pe/ art/3085/la-incongruencia-de-algunas-nor- mas-penales Consultado el 19/05/2020>. Muñoz Conde, F. (2015). Derecho Penal. Parte especial. (20ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch. Muñoz Cuesta, J. (2016). El delito atentado: su nueva configuración y relación con resis- tencia y desobediencia. Aranzadi Doctri- nal, (2), pp. 13-24. 236 pp. 227-237 • ISSN: 2075-6305 • MARZO 2021 • Nº 141 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL Octavio de Toledo y Ubieto, E. (1980). De nuevo sobre el interés protegido en atenta- dos, desacatos y figuras afines. Cuadernos de política criminal, (11), pp. 103-128. Pariona Arana, R. (2018). El delito de violen- cia contra la autoridad. Consideraciones dogmáticas y político-criminales. Justicia y Derechos Humanos, (1), pp. 179-194. Pariona Arana, R. (2018). Violencia y resis- tencia contra la autoridad. Aequitas, (1), pp. 81-88. Peña-Cabrera Freyre, A. (2015). Derecho Penal. Parte especial. (3ª ed., T. V). Lima: Idemsa. Polaino Navarrete, M; Carmona Salgado, C y otros. (1997). Curso de Derecho Penal. Parte especial. (T. III). Madrid: Marcial Pons. Prats Canut, J. (2005). En: Quintero Oliva- res (dir.). Comentarios al nuevo Código Penal. (4ª ed.). Pamplona: Aranzadi, pp. 1265-1464. Queralt Jiménez, J. (2002). Derecho Penal español. Parte especial. Barcelona: Atelier. Reátegui Sánchez, J. (2017). Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal. (2ª ed.). Lima: Jurista Editores. Rodríguez-Cano Giménez-La Chica, E. (2011). El delito de atentado a la autoridad, a sus agentes y a los funcionarios públicos. Los profesionales de la administración de justi- cia como sujetos de la acción de este delito (tesis doctoral). Universidad de Granada, Granada, España. Recuperado de <https:// hera.ugr.es/tesisugr/19956393.pdf>. Rodríguez Devesa, J. (1991). Derecho Penal español. Parte general. (14ª ed.). Madrid: Dykinson. Rodríguez Gutiérrez, N. (2017). Atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad y funcionarios (tesis doctoral). Universi- dad de Sevilla, Sevilla, España. Recupe- rado de <https://core.ac.uk/download/ pdf/158965107.pdf>. Roig Torres, M. (2004). El delito de atentado. Pamplona: Thomson Aranzadi. Rojas Vargas, F. (2007). Delitos contra la Administración Pública. (4ª ed.). Lima: Grijley. Salas Arenas, J. (2019). ¿En qué consiste el delito de violencia y resistencia a la auto- ridad? Lima: Conociendo el Derecho Penal. Recuperado de <https://youtu.be/ wyueqg-nq-8>. Salinas Siccha, R. (2014). Delitos contra la Administración Pública. Lima: Grijley. Salinas Siccha, R. (2016). Delitos contra la Administración Pública. (4ª ed.). Lima: Grijley. Soto Nieto, F. (2003). Aproximación y diferen- cias entre los delitos de atentado y resisten- cia. La Ley. Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, (3), pp. 1769-1771. Soto Nieto, F. (2006). Atentado por acometi- miento. La Ley. Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, (4), pp. 1579-1581. Szczaranski, F. (2012). Sobre la evolución del bien jurídico penal: un intento de saltar más allá de la propia sombra. Política criminal, 7 (14), pp. 378-453. Recuperado de <http:// www.politicacriminal.cl/vol_07/n_14/ vol7n14a5.pdf>. Torres Fernández, M. (1999). Los delitos de atentado en el Código Penal de 1995. Revista electrónica de ciencia penal y cri- minología, (1). Recuperado de <criminet. ugr.es/recpc/recpc_01-08.html consultado el 12/07/2020>. 237 DOCTRINA PENAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 141 • MARZO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 227-237 Ugaz Zegarra, F. (2016). Apreciaciones sobre el delito de violencia y resistencia a la autoridad policial, a propósito del Acuerdo Plenario N° 01-2016/CIJ-116. Actualidad Penal, (27), pp. 81-90. Víctor Chu Cerratto procesado contra delito de violencia contra la autoridad. (8 de febrero de 2016). Lima: Justicia TV. Recuperado de <https://www.youtube.com/watch?v=- rX5mywZPNk&feature=youtu.be>. Villalba López, N. (2018). Conductas típicas en el delito de atentado contra el personal de seguridad privada. Algunas propuestas para su interpretación. Revista de Derecho Penal y criminología, 3 (19). Recuperado de <http://revistas.uned.es/index.php/rdpc/ article/download/24415/19257>. Vega Llapapasca, R. (2016). El delito de vio- lencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones: cuando se uti- lizan cañones para matar hormigas. Actua- lidad Penal, (23), pp. 64-72. Recuperado de <http://eg-abogados.pe/wp content/ uploads/2017/12/rvll.el-delito-de-violen- cia-contra-la-autoridad-para-impedir-el- ejercicio-de-sus-funciones.pdf>. Vives Anton, T. (1996). Comentarios al Código Penal. (Vol. II). Valencia: Tirant lo Blanch. Vives Anton, T. y otros. (2004). Derecho Penal. Parte especial. Valencia:Tirant lo Blanch. Zecenarro Mateus, C. (2016). Urge un nuevo Código Penal más coherente. Suplemento jurídico del diario oficial El Peruano. Recu- perado de <https://www.pj.gob.pe/wps/ wcm/connect/b83ef1004bf54ffc87b8b- f1dbfcbea8d/nuevo+c%c3%b3digo+penal. pdf?mod=ajperes&cacheid=b83ef1004bf5 4ffc87b8bf1dbfcbea8d>.