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1 Estatuto de la Ciudadanía: Seguimiento de avances Informe semestral de la CRPM al CMC 2° semestre / 2020 Decisión CMC N° 64/10 – Art. 5 2 Marco institucional De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 3º de la Decisión CMC Nº 32/17, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) fue instruida a acompañar, con el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) / Sector de Asesoría Técnica (SAT), el desarrollo del “Plan de Acción para la conformación progresiva de un Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR (PA-ECM)” (Decisión CMC Nº 64/10) y a presentar informes de los avances en las Reuniones Ordinarias del Consejo del Mercado Común (CMC). A tal efecto, la CRPM conformó un Grupo de Trabajo Ad Hoc en su ámbito para acompañar los avances en la implementación del PA-ECM que es coordinado por la Representación Permanente de la Argentina para MERCOSUR y ALADI. El Plan de Acción para la Conformación del Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR está basado en una estrategia regional de avance progresivo y un enfoque multidimensional de la integración que contempla acciones y medidas en materia política, económica, comercial, social, educativa, cultural, de cooperación y en temas de seguridad. El objetivo final será la aprobación de un Estatuto de la Ciudadanía que consistirá en la compilación de un conjunto de derechos y beneficios para los nacionales de los Estados Partes y se conformará en base a los objetivos oportunamente trazados en los Tratados Fundacionales y la normativa derivada, tales como: ✓ Implementación de una política de libre circulación de personas en la región; ✓ Igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas para los nacionales de los Estados Partes; ✓ Igualdad de condiciones de acceso al trabajo, a la salud y a la educación. Los Estados Partes coincidieron en la importancia de este ejercicio de recopilación normativa para su ciudadanía en el marco de la conmemoración de los 30 años del MERCOSUR.1 1 XCVI Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) (Acta 04/20) 3 Breve síntesis de los trabajos realizados A lo largo de las 34 reuniones realizadas desde la aprobación de la Decisión CMC N° 32/17, el GT-ECM efectuó un proceso de diagnóstico y valoración del estado de situación de los avances realizados hasta el momento por el MERCOSUR en lo relativo al PA-ECM. Los trabajos se llevaron adelante mediante un seguimiento transversal de los temas de la agenda de sus órganos y foros, el cual fuera reportado mediante los correspondientes informes elevados en los términos del Artículo 3° de la citada norma.2 Este diagnóstico también involucró el seguimiento del proceso de ratificación y de incorporación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes de los Acuerdos y de las normas de derecho derivado que requieren de ese requisito para su entrada en vigor. Con base en ello, el GT-ECM dio comienzo a los trabajos de redacción del Estatuto de la Ciudadanía, para lo cual entre fines del segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2020 elaboró Fichas sobre los Capítulos Temáticos que reflejaban el estado de situación de cada uno de los elementos del Plan de Acción. El texto resultante de cada ficha temática3 se elaboró en base a las normas aprobadas, las actas de las reuniones de los foros con competencia específica, y otros documentos relacionados. El trabajo contempló la totalidad del acervo normativo del MERCOSUR, sin distinguir su estado de vigencia, procurando acompañar el proceso de incorporación de las normas que aún no estaban vigentes. 2 La información completa sobre el curso de los trabajos desenvueltos puede ser consultada en los cinco informes semestrales elevados al Consejo del Mercado Común en los términos de la Decisión CMC N° 32/17 obrante en los siguientes Documentos enumerados a continuación: MERCOSUR/LII CMC/DI N° 06/18 (Acta 01/18. Anexo VIII); MERCOSUR/LIII CMC/DI N° 13/18 (Acta 02/18 – Anexo VIII); MERCOSUR/LIV CMC/DI N° 03/19 (Acta 01/19 – Anexo VI); MERCOSUR/LV CMC/DI N° 11/19 (Acta 02/20 – Anexo VI); MERCOSUR/LVI CMC/DI N° 04/20 (Acta 01/20 – Anexo VI) 3 En ningún caso, el contenido de la ficha pretende expresar la posición de la CRPM sobre un tema en particular. 4 Su objetivo fue el de proponer y estimular la intervención de aquellos ámbitos competentes, a fin de que contribuyan con el proceso de redacción del Estatuto a través de los comentarios, sugerencias o correcciones que se estimen necesarias realizar sobre las citadas fichas temáticas. Dichos documentos, acompañados de notas metodológicas y formularios de consulta, fueron elevadas por la CRPM al Grupo Mercado Común (GMC) en su Reunión del 26 de junio pasado, solicitando que fueran remitidos para su consideración por parte de los órganos y foros involucrados.4 El GMC remitió esas fichas a los órganos y foros en su última Reunión Extraordinaria de fecha 30 de junio de este año.5 Una vez iniciado el tratamiento de las fichas temáticas por los distintos órganos y foros, desde el GT-ECM se entendió conveniente establecer y reforzar los contactos con los coordinadores nacionales de los órganos y foros involucrados, procurando colaborar en la comprensión de los contenidos incluidos en las respectivas fichas, brindando las aclaraciones que resultasen necesarias y señalando los plazos acordados para el envío de los respectivos comentarios a efectos de avanzar con el proceso de redacción del Estatuto de la Ciudadanía. Posteriormente, GT-ECM redactó una propuesta preliminar de Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR que consta como Anexo I del presente informe. Al respecto, corresponde señalar que ya en esta etapa final del trabajo solo se tomaron en consideración las normas vigentes. Las normas identificadas que aún no se encuentran vigentes podrán ser incorporadas en etapas posteriores a la aprobación del Estatuto de la Ciudadanía. El texto propuesto recoge los derechos que emergen de los Acuerdos y normas vigentes en el ámbito del MERCOSUR y guardan relación con los distintos ejes temáticos relacionados por la Decisión CMC N° 64/10 en la redacción dada por la Decisión CMC N° 32/17. Los distintos derechos relacionados en el documento se encuentran respaldados por su correspondiente fuente normativa, citada de forma específica a pie de página y al final de cada uno de los ejes temáticos en términos generales. Complementariamente, se relacionaron las autoridades de aplicación competentes para cada uno de los Estados Partes conforme la información disponible. 4 Ver XXXIV Reunión de la RAADHH, del 29 de noviembre de 2019 (Acta 02/19) y Reunión de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, de fecha 26/06//2020 (Acta 07/20, Anexo XII) 5 LIII Reunión Extraordinaria del GMC (Acta 01/20) 5 Se trata pues, de un texto dinámico, que no crea nuevos derechos, sino que se limita a compilar aquellos ya aprobados en el ámbito del MERCOSUR. Adicionalmente, durante el segundo semestre de 2020, el GT-ECM continuó sus tareas de seguimiento de los trabajos de los distintos órganos y foros identificando otras perspectivas temáticas que fueran sugeridas oportunamente para sumar esfuerzos de otros foros no mencionados por la Decisión CMC N° 64/10.6 Un ejemplo de ello es el vinculado al planteo realizado por la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos en el MERCOSUR (RAADDHH) a fin de incorporar nuevos elementos al Plan de Acción, de lo cual se diera cuenta en el último informe semestral.7 En este sentido, en su última reunión del 6 de noviembre, la RAADDHH elaboró un proyecto de Decisión para “…su posible elevación al FCCP antes de su última reunión…”, en el cual se añade un nuevo Elemento al PA-ECM.8 En igual sentido, también se identificó un planteo de similar naturalezaefectuado por la Reunión de Altas Autoridades sobre los Derechos de los Afrodescendientes (RAFRO), solicitando la inclusión de la perspectiva étnico-racial en el PA-ECM, y acordando elevar esta propuesta al CMC, junto con un documento consensuado sobre su justificación al FCCP.9 Tomando en consideración el carácter evolutivo y progresivo del Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR, los respectivos planteos relacionados podrán ser considerados por el Consejo del Mercado Común a los efectos de su ampliación. Finalmente, y con vistas a alcanzar los objetivos previstos para la conformación del ECM en los plazos establecidos en la Decisión CMC N.º 64/10, el GT-ECM consideró importante mantener un seguimiento del estado de incorporación y vigencia de las normas y Acuerdos regionales vinculados al Plan de Acción. En dicho sentido, el presente informe incluye una tabla de Acuerdos y normas aprobadas por los órganos decisorios del MERCOSUR vinculados al Plan de Acción, con su correspondiente estado de vigencia (Anexos II). 6 Documento de Trabajo GTAH-ECM N° 01/2019 – Propuestas de la CRPM al GMC (Dec. CMC N° 64/10 – Art 5° (Acta CRPM 05/19, Anexo VIII). 7 En su Reunión LV Reunión Ordinaria, el CMC había instruido al Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) a analizar la solicitud de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos en el MERCOSUR (RAADH)7, sobre la posibilidad de incluir las temáticas sobre Discriminación, Racismo y Xenofobia en el Estatuto de la Ciudadanía del Mercosur. 8 Ver XXXVI Reunión de la RAADDHH, del 6 de noviembre de 2020 (Acta 02/20), Punto 8 9 Ver X Reunión de la RAFRO, del 5 de noviembre de 2020 (Acta 02/20, en particular su Punto 2 y el documento Anexo IV) 6 ANEXOS ▪ ANEXO I: Proyecto de Recomendación Nota explicativa Proyecto de Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR. ▪ ANEXO II: Lista de Acuerdos vinculados a los elementos del PA-ECM Lista de normas MERCOSUR vinculados a los elementos del PA-ECM Toda la documentación generada entre los años 2018, 2019, 2020 por el GT-ECM está disponible en el Sistema de Información MERCOSUR (SIM): ▪ Plan de Trabajo 2018-2020; ▪ Planilla-matriz para el seguimiento temático del PA-ECM; ▪ Informes temáticos preliminares específicos; ▪ Presentaciones temáticas para las participaciones en los foros del PA-ECM; ▪ Ayudas memoria de las reuniones del GT-ECM. 7 ANEXO I MERCOSUR/CRPM/P.REC. Nº ../.. ESTATUTO DE LA CIUDADANIA DEL MERCOSUR (ECM) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisiones N° 63/10, 64/10 y 32/17 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión CMC N° 64/10, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron consolidar un conjunto de derechos y beneficios en favor de los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR mediante la conformación de un Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR; Que en dicha Decisión se destacó la importancia de avanzar, hacia el trigésimo aniversario de la firma del Tratado de Asunción, en la profundización de la dimensión social y ciudadana del proceso de integración, con miras a alcanzar un desarrollo sustentable, con justicia e inclusión social en beneficio de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR; Que con miras a alcanzar estos objetivos se identificaron las siguientes áreas temáticas para la conformación progresiva del Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR: circulación de personas; integración fronteriza; identificación; documentación y cooperación consular; trabajo y empleo; previsión social; educación; transporte; comunicaciones; defensa del consumidor y derechos políticos; Que cada una de dichas temáticas fueron abordadas en las agendas de trabajo de los órganos especializados del MERCOSUR con competencia en los mandatos establecidos en la Decisión CMC N° 64/10 y su modificatoria (Decisión CMC N° 32/17). EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN RECOMIENDA: Art. 1 - Que los Estados Partes adopten y apliquen el Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR elaborado en base a los siguientes ejes que recogen y consolidan el conjunto de derechos y beneficios en favor de los nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR vigentes hasta la fecha, en base a los siguientes objetivos: a. Implementación de una política de libre circulación de personas en la región; b. Igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas para los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR; c. Igualdad de condiciones de acceso al trabajo, a la salud y a la educación. Art. 2 - Que se promueva y profundice el intercambio, entre los Estados Partes, de las experiencias, planes y programas, implementados relativos al Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR. Art. 3 - Encomendar a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR la actualización progresiva del presente Estatuto a cuyos efectos elevara al CMC un informe semestral. …./…./…… 8 NOTA EXPLICATIVA AL PROYECTO DE ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA Criterios adoptados para incluir los aportes recibidos de los foros Al respecto de las fichas temáticas vinculadas a cada Elemento del PA-ECM que fueran remitidas oportunamente a los órganos y foros involucrados en la Dec. CMC Nº 64/10, cabe señalar que no se recibieron respuestas de todos los foros y que, en otros casos, las respectivas devoluciones o comentarios no llegaron a conocimiento del GT-ECM por las vías formales previstas. En este sentido, de acuerdo a las distintas situaciones planteadas, se adoptaron para su inclusión en el Proyecto de Estatuto de la Ciudadanía los criterios que se describen a continuación: • Los aportes del CT 2 en relación con los Derechos Reconocidos en materia de “Circulación de Personas” y “Fronteras” fueron tomados de la información que surge de la CLXXV Reunión Ordinaria de la CCM (Acta 05/20) vinculada a esas fichas temáticas. El GT-ECM resolvió incorporar los aportes de ese foro para la elaboración del proyecto de Estatuto de la Ciudadanía. • Los aportes del SGT 1 y CT 7 fueron facilitados por las coordinaciones de esos foros y se incorporaron en el proyecto de Estatuto de la Ciudadanía con carácter provisorio ya que no llegaron a conocimiento del GT-ECM por las vías formales previstas. Autoridades de Aplicación El Proyecto de Estatuto de la Ciudadanía contempla para cada uno de los elementos del PA-ECM un apartado indicado las Autoridades de Aplicación, así como sus datos de contacto. Al respecto corresponde señalar que las informaciones pueden estar desactualizadas o incompletas y requieren de la confirmación de los Estados Partes. 9 PROYECTO DE ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA DEL MERCOSUR INTRODUCCIÓN En el año 2010, los Estados Parte del MERCOSUR adoptaron la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) N° 64/10, a través de la cual se instruyó compilar un conjunto de derechos y beneficios en favor de los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR, mediante el establecimiento de un Plan de Acción para la conformación progresiva de un Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR (ECM). En dicha Decisión se destacó la importancia de avanzar, hacia el trigésimo aniversario de la firma del Tratado de Asunción, en la profundización de la dimensión social y ciudadana del proceso de integración con miras a alcanzar un desarrollo sustentable, con justicia e inclusión social, en beneficio de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR. El Plan de Acción preveía que los objetivos de dicho Estatuto se orientarían hacia la implementación de una política de libre circulación de personas en la región, a la igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas para los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR y a la igualdad de condiciones de accesoal trabajo, a la salud y a la educación. Con miras a alcanzar estos objetivos el Plan de Acción se conformó con once ejes temáticos específicos, a saber: 1. circulación de personas; 2. integración fronteriza; 3. identificación; 4. documentación y cooperación consular; 5. trabajo y empleo; 6. previsión social; 7. educación; 8. transporte; 9. comunicaciones; 10. defensa del consumidor y 11. derechos políticos. Posteriormente, a partir de la Decisión CMC Nº 32/17, se le asignó a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) la tarea de realizar el seguimiento de los trabajos abordados en cada uno de los foros especializados con competencia en los mandatos establecidos en el Plan de Acción, y elevar a consideración del CMC un proyecto de texto del Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR. El cumplimiento de este mandato se basó en el análisis de los principios y postulados que dieron origen al proceso de integración y que guiaron su desarrollo a lo largo de las últimas tres décadas. El Estatuto de la Ciudadanía permite visibilizar y consolidar el acervo jurídico alcanzado en beneficio de los ciudadanos de la región. El Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR recopila el conjunto de derechos y beneficios en favor de los nacionales de los Estados Partes (EP) del MERCOSUR contemplados en el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto; el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático; el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el MERCOSUR; el Protocolo de Olivos sobre la Solución de Controversias; el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR; los Protocolos celebrados en el marco del Tratado de Asunción; y sus normas derivadas. De acuerdo con lo establecido en la Decisión CMC Nº 64/10, el Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR se propone promover el reconocimiento de los derechos y beneficios que, según la normativa del MERCOSUR, asisten a los ciudadanos de los Estados Parte en materia de libre circulación, igualdad de derechos y libertades civiles, 10 sociales, culturales y económicas, así como en las condiciones de acceso al trabajo, a la salud y a la educación. Los derechos y beneficios compilados en el ECM estarán sujetos al desarrollo progresivo del acervo normativo del MERCOSUR y se ejercen en las condiciones que dichas normas establecen. Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 11 11 1. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a ser admitidos, ingresar, transitar y establecerse del territorio de los Estados Partes. • Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a ser admitidos e ingresar al territorio de cualquiera de los Estados Partes, sin la necesidad de una visa o pasaporte. Para su pleno ejercicio, estos derechos se complementan con aquellos descritos en el presente Estatuto en materia de Identificación, Documentación y Cooperación consular.10 • Los ciudadanos del MERCOSUR que quieran establecerse tienen derecho a obtener en el estado Parte receptor: o Residencia Temporaria de hasta dos (2) años; y o la Residencia Permanente.11 • Los ciudadanos del MERCOSUR que obtengan residencia tienen derecho a la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado Parte receptor en materia de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas, en particular: o Pueden trabajar y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que impongan las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de las Partes; asociarse con fines lícitos; profesar libremente su culto;12 o Los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Partes pueden obtener una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan;13 o Tienen igualdad de trato laboral y de derechos previsionales, siendo también aplicables aquellos derechos descritos en materia de Trabajo y Seguridad Social del presente Estatuto;14 o Pueden transferir remesas libremente a su país de origen;15 • Quienes realicen actividades de naturaleza empresarial pueden establecerse y solicitar residencia con facilidades en el territorio de cualquiera de los Estados Partes.16 • Los ciudadanos del MERCOSUR podrán ser beneficiarios del otorgamiento de visados gratuitos cuando soliciten residencia en el territorio de uno de los Estados Partes con el objeto de: o cursar sus estudios de grado o postgrado en Universidades o establecimientos oficialmente reconocidos por el Estado Parte receptor. 10 Dec. CMC 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”; Dec. CMC N° 46/15 “Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”. 11 Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”, Arts. 4 y 5. 12 Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”, Art. 9 13 Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”, Art. 9 14 Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”, Art. 9 15 Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”), Art. 9 16 Dec. CMC N° 32/04 “Acuerdo de Facilitación de las actividades empresariales del MERCOSUR”, en particular Arts. 1 y 3 Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 12 12 o cursar estudios secundarios en el marco de programas de intercambio de instituciones gubernamentales y no gubernamentales reconocidos en Estado Parte receptor. o realizar actividades docentes o de investigación en establecimientos de educación o universidades oficialmente reconocidas en el país receptor. 17 • Los viajeros tienen derecho a llevar consigo los efectos personales que conforman su equipaje con las franquicias y condiciones vigentes.18 • Los vehículos comunitarios del MERCOSUR particulares y de alquiler en viajes de turismo, pueden circular libremente en cualquiera de los demás Estados Partes, según lo también previsto en los Derechos Reconocidos en materia de Transporte.19 Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de Circulación de Personas Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR” Dec. CMC Nº 21/06 “Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes de los Estados Partes del MERCOSUR” Dec. CMC N° 53/08 “Régimen Aduanero de equipaje en el MERCOSUR. Dec. CMC N° 46/15 “Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” Res. GMC Nº 35/02 “Normas para la Circulación de Vehículos Turistas, Particulares y de Alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR” (Sustituye las Res. GMC Nº 76/93 y 131/94). Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los Estados Partes del MERCOSUR en materia de Circulación de Personas Residencia en el MERCOSUR: ARGENTINA: Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Dirección General de Movimiento Migratorio Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires +54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 + 54 (11) 4317 0263 info@migraciones.gov.ar - www.migraciones.gov.ar BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional de Justiça. Departamento de Migrações Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar, sala 422. Brasilia/DF CEP: 70064-901 +55 (61) 2025 9898 PARAGUAY: Dirección General de Migraciones Caballero Nº 201 esq. Eligio Ayala - Asunción, Paraguay (595) 21 - 446 066 migraciones@migraciones.gov.py http://www.migraciones.gov.py URUGUAY: Ministerio de Relaciones ExterioresColonia 1206 – Montevideo +598 (2) 902 1010 +598 (2) 902 4287 www.mrree.gub.uy 17 Dec. CMC N° 21/06 “Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes del MERCOSUR” 18 Dec. CMC N° 03/08 “Régimen Aduanero de equipaje en el MERCOSUR”. 19 Dec. CMC N° 35/02 “Normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler en los Estados Partes del MERCOSUR” Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 13 13 Otros derechos y facilidades sobre libre circulación ARGENTINA: Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Dirección General de Movimiento Migratorio. Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires +54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 + 54 (11) 4317 0263 info@migraciones.gov.ar - www.migraciones.gov.ar BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional de Justiça. Departamento de Migrações Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar, sala 422. Brasilia/DF CEP: 70064-901 +55 (61) 2025 9898 PARAGUAY: Dirección General de Migraciones Caballero Nº 201 esq. Eligio Ayala - Asunción, Paraguay (595) 21 - 446 066 migraciones@migraciones.gov.py http://www.migraciones.gov.py URUGUAY: Ministerio de Relaciones Exteriores Colonia 1206 – Montevideo +598 (2) 902 1010 +598 (2) 902 4287 www.mrree.gub.uy Derecho a viajar con su equipaje y franquiciado ARGENTINA: AFIP. Dirección General de Aduanas Azopardo 350 – Piso 1º (1107) Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (11) 4338-6640/ 42 +54 (11) 4338-6644 dga-privada@afip.gov.ar www.afip.gov.ar BRASIL: Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil. Coordenação-Geral de Administração Aduaneira Esplanada dos Ministérios Bloco “P” – Ed. Anexo – Ala B 4º andar sala 406. Brasília – DF CEP 70048900 +55 (61) 3412-3417/18 +55 (61) 3412-1566 http://www.receita.fazenda.gov.br PARAGUAY: Dirección Nacional de Aduanas El Paraguayo Independiente y Colón - Asunción +595 (21) 416 2150 lmorales@aduanas.gov.py www.aduana.gov.py URUGUAY: Dirección Nacional de Aduanas Rambla 25 de agosto 1825 –Edificio de Aduanas – Montevideo +598 (2) 915 0007 int. 574 +598(2) 915 007 int. 562 secdireccion@aduanas.gub.uy www.aduanas.gub.uy Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 14 14 2. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE FRONTERAS Los ciudadanos del MERCOSUR de zonas de frontera tienen los derechos reconocidos en los Acuerdos y normas que compila este Estatuto de la Ciudadanía. • Los trabajadores del MERCOSUR en zonas de frontera tienen derecho a que los Estados Partes adopten medidas tendientes al establecimiento de normas y procedimientos comunes relativos en esas zonas, y llevar a cabo las acciones necesarias para mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones de trabajo y de vida de dichos trabajadores, sobre la base de los derechos reconocidos en los Acuerdos de residencia vigentes y los demás Acuerdos complementarios que se suscriban.20 • Los ciudadanos del MERCOSUR que trabajen en las Áreas de Control Integrado de Fronteras cuentan con determinadas exenciones de restricciones e impuestos tanto en relación con el uso de sus vehículos utilizados para el ejercicio de sus funciones en el País donde estén las instalaciones del paso fronterizo, como para el recorrido entre el local de ese ejercicio y su domicilio.21 Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de Fronteras Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 7 Dec. CMC N° 04/00 “Acuerdo de Recife”: Art. 14 Res. GMC N° 29/07 “Nómina de Puntos de Frontera de controles integrados entre los Estados Partes” Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los Estados Partes del MERCOSUR en materia de Fronteras Áreas de Control Integrado (CT 2) Organismos coordinadores: ARGENTINA: Ministerio del Interior 25 de Mayo 101, Ciudad de Buenos Aires Código postal: C1002ABC Teléfono: 54 (011) 4339-0800 - Informes: 0800-999-0209 Correo electrónico: info@mininterior.gov.ar Ministerio de Seguridad. Gelly y Obes 2289 C1425EMA Teléfono: 5278-9800 Correo electrónico: denuncias@minseg.gob.ar BRASIL: Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil. Coordenação-Geral de Administração Aduaneira Esplanada dos Ministérios Bloco “P” – Ed. Anexo – Ala B 4º andar sala 406. Brasília – DF CEP 70048900 +55 (61) 3412-3417/18 20 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 7 21 Dec. CMC N° 04/00 “Acuerdo de Recife”, Art. 14 Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 15 15 +55 (61) 3412-1566 http://www.receita.fazenda.gov.br PARAGUAY: Dirección Nacional de Aduanas El Paraguayo Independiente y Colón - Asunción +595 (21) 416 2150 lmorales@aduanas.gov.py www.aduana.gov.py URUGUAY: Dirección Nacional de Pasos de Frontera Rambla 25 de agosto 1825 – Edificio de Aduanas – Montevideo +598 (2) 915 0007 int. 574 +598(2) 915 007 int. 562 secdireccion@aduanas.gub.uy www.aduanas.gub.uy Organismos responsables de ejercer sus controles en las ACI. ARGENTINA: Dirección General de Aduanas Dirección Nacional de Migraciones Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA) Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Frontera. Ministerio de Seguridad. Dirección Nacional de Fronteras e Hidrovía Secretaría de Transporte. BRASIL: Departamento de Polícia Federal do Ministério da Justiça Agência Nacional de Transportes Terrestres Ministério da Fazenda. Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento. Coordenação de Portos, Aeroportos e Fronteiras do Ministério da Saúde Secretaria de Defesa Agropecuária PARAGUAY: Dirección Nacional de Aduanas (DNA) Dirección General de Migraciones Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Servicio Forestal Nacional (SFN) Policía Nacional (PN) Ferrocarriles Paraguayos S.A Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) URUGUAY: Dirección Nacional de Aduanas (MEF) Dirección Nacional de Migración (MI) Dirección Nacional de Pasos de Frontera (MDN) Dirección Nacional de Transporte (MTOP) Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) Dirección General de Servicios Agrícolas (MGAP) Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP) Dirección de Epidemiología (MSP) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU-MIEM) Ministerio de Turismo Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 16 16 3. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a transitar por el territorio de los Estados Partes con sus documentos de identificación personal válidos. • Los ciudadanos del MERCOSUR (nacionales y/o residentes regulares) tienen derecho a que sus documentos de identificación personal emitidos por cada Estado Parte sean reconocidos como Documentos de Viaje hábiles para el tránsito por el territorio de éstos. • Los ciudadanos del MERCOSUR tienen además derecho a que se les reconozca la validez de los Documentos de Retorno emitidos por las representaciones consulares de los Estados Partes en caso de hurto, pérdida o extravío de sus Documentos de Viaje, a efectos de transitar por el territorio de otro Estado Parte, a fin de retornaral país de su nacionalidad sin necesidad de visa previa.22 Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de Identificación Dec. CMC Nº 46/15 “Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” Res. GMC N° 40/98 “Características comunes que deberán tener los Pasaportes” Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los Estados Partes del MERCOSUR en materia de Identificación Reconocimiento de la validez de los documentos de identificación personal ARGENTINA: Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Dirección General de Movimiento Migratorio. Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires +54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 + 54 (11) 4317 0263 info@migraciones.gov.ar www.migraciones.gov.ar BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional de Justiça. Departamento de Migrações. Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar, sala 422. Brasília/DF CEP: 70064-901 +55 (61) 2025 9898 PARAGUAY: Dirección General de Migraciones. Caballero Nº 201 esq. Eligio Ayala - Asunción, Paraguay (595) 21 - 446 066 migraciones@migraciones.gov.py http://www.migraciones.gov.py URUGUAY: Ministerio de Relaciones Exteriores. Colonia 1206 – Montevideo +598 (2) 902 1010 +598 (2) 902 4287 www.mrree.gub.uy 22 Dec. CMC Nº 46/15 “Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 17 17 4. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE DOCUMENTACIÓN Y COOPERACIÓN CONSULAR Quienes transiten o quieran establecerse en otro Estado Parte, Estado Asociado o en terceros Estados tienen garantizados determinados derechos en materia jurídica y consular por su condición de ciudadanos del MERCOSUR. • Cuando sean parte de procesos judiciales, los ciudadanos del MERCOSUR podrán acceder al beneficio de litigar sin gastos y de la asistencia jurídica gratuita que los Estados Partes conceden a sus nacionales y residentes.23 • Cuando realicen los trámites migratorios para la aprobación de visas, renovación del plazo de entrada y concesión de permanencia, los Estados Partes no exigirán a los ciudadanos del MERCOSUR la traducción de los siguientes documentos: o Pasaporte; o Cédula de Identidad; o Testimonios de partidas o certificado de nacimiento y matrimonio; o Certificado de Ausencia de Antecedentes Penales.24 Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de Documentación y Cooperación Consular Dec CMC N° 44/00 Acuerdo de Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR. Arts. 1 y 2. Dec. CMC Nº 49/00 Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y de la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR. Art. 1 Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los Estados Partes del MERCOSUR en materia de Documentación y Cooperación Consular Asistencia jurídica: ARGENTINA: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sarmiento 329 (CP1041) Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (11) 5300-4000 www.jus.gov.ar BRASIL: Defensoria Pública da União. Endereço: Setor Bancário Sul, Quadra 2 – Bloco H – Lote 14 - 15º andar CEP 70.070-120 – Brasília (DF) Telefone: (61) 3318-4317 / 0270 E-mail: gabdpgf@dpu.def.br PARAGUAY: Ministerio de Justicia y Trabajo. Dirección General de Trabajo. Herrera e/ Paraguarí + 595 (21) 497 618 23 Dec. CMC N° 49/00 “Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y de la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR”, Art. 1 24 Acuerdo de Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR (Dec CMC N° 44/00). Arts. 1 y 2 Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 18 18 direcciondejusticia@mjt.gov.py www.mjt.gov.py URUGUAY: Suprema Corte de Justicia. Pasaje de los Derechos Humanos 1310. Montevideo CP11200 + 598 1907 4007 www.poderjudicial.gub.uy Exoneración de traducciones: ARGENTINA: Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Dirección General de Movimiento Migratorio. Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires +54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 + 54 (11) 4317 0263 info@migraciones.gov.ar - www.migraciones.gov.ar BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional e Justiça. Departamento De Migrações. Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar, sala 422. Brasília/DF CEP: 70064-901 +55 (61) 2025 9898 PARAGUAY: Ministerio del Interior. Chile y Manduvirá + 595 (21) 415.2263 mercosur@mdi.gov.py; gabysanabria@hotmail.com; dfr@mre.gov.py; gpm@mre.gov.py www.mdi.gov URUGUAY: Dirección Nacional de Migraciones. Misiones 1513 +598 (2) 916 04 71 / 915 47 42 secretaria@dnm.minterior.gub.uy www.dnm.minterior.gub.uy http://www.poderjudicial.gub.uy/ mailto:mercosur@mdi.gov.py mailto:dfr@mre.gov.py Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 19 19 5. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE TRABAJO Y EMPLEO Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a acceder a un Trabajo libremente elegido y a ejercer cualquier oficio o profesión en el territorio de los Estados Partes. • Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a la igualdad efectiva de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de sexo, etnia, raza, color, ascendencia nacional, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, edad, credo, opinión, actividad política y/o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social, familiar o personal.25 • En especial, los ciudadanos del MERCOSUR que se establezcan para trabajar en relación de dependencia en otro Estado Parte tienen el derecho: o A obtener un empleo formalizado y decente.26 o A obtener un salario mínimo suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia,27 o A percibir igual salario por trabajo de igual valor.28 o A tener una jornada no superior a ocho horas diarias, sin perjuicio de las disposiciones específicas para la protección de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos. o A tener el reposo diario, dentro y entre jornadas, y/o a un día semanal de reposo remunerado de acuerdo con la modalidad de contratación, al goce de licencia anual y otras licencias, remuneradas y no remuneradas, y a los días feriados establecidos en el Estado Parte de recepción.29 o A ser protegidos adecuadamente en caso de despido injustificado. o A condiciones de seguridad y salud en el trabajo.30 o A la educación y formación profesional.31 • La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones será garantizada en todos los ámbitos, en particular en lo que atañe: o al acceso al empleo o actividad productiva, o a puestos de relevancia en las empresas e instituciones públicas; o a la remuneración, condiciones de trabajo, protección social, educación, calificación profesional y conciliación de obligaciones laborales y familiares; 25 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 4 26 Dec. CMC Nº 19/07. Directrices Regionales para la Estrategia de Crecimiento del Empleo en el MERCOSUR 27 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 4 28 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 11 29 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015. Art. 12 30 Dec. CMC Nº 32/06. Condiciones Mínimas del Procedimiento del Procedimiento de Inspección del Trabajo en el MERCOSUR: Art. 1 31 Res. GMCNº 59/01. Formación Profesional. Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 20 20 o al ejercicio del derecho a sindicalización y a negociación colectiva.32 • Las personas con discapacidad serán tratadas de forma digna y no discriminatoria, favoreciéndose su inserción social y laboral.33 • Está prohibida toda forma de trabajo forzoso u obligatorio o degradante exigido a un individuo bajo amenaza de sanción y para el cual no se ha ofrecido espontáneamente.34 • Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo será aquella establecida por las legislaciones nacionales de los Estados Partes, no pudiendo ser inferior a aquella en que cesa la escolaridad obligatoria. El trabajo de los adolescentes será objeto de tutela especial, en especial en lo que concierne a la edad mínima de admisión, y a otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral.35 • Los ciudadanos del MERCOSUR, en su calidad de empleador o trabajador, tienen derecho de asociarse y constituir las organizaciones que estime conveniente, así como de afiliarse a dichas organizaciones. En especial, los Estados Partes deberán garantizar a los trabajadores: o Libertad de afiliación sindical, de no afiliación y de desafiliación, sin que esto comprometa el ingreso a un empleo, su continuidad o la oportunidad de ascenso en el mismo; o Protección contra despidos o perjuicios que tengan como causa su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales; o Derecho a ser representados sindicalmente, conforme a la legislación, convenios y acuerdos colectivos de trabajo vigentes en los Estados Partes. Los trabajadores y los empleadores, o sus organizaciones respectivas, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.36 • Todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a la asistencia, información, protección e igualdad de derechos y condiciones de trabajo, así como derecho de acceso a los servicios públicos reconocidos a los nacionales del país en el que estuvieren ejerciendo sus actividades, de conformidad con la legislación de cada país. Los ciudadanos del MERCOSUR de un Estado Parte que se establezcan para trabajar y ejercer su oficio o profesión en otro Estado Parte cuentan además con los Derechos descritos en el presente Estatuto en materia de Circulación de Personas, especialmente en lo que respecta a la libre movilidad personal y de sus familias, la transferencia de sus ingresos provenientes de su trabajo en ese otro Estado Parte, y 32 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015. Art. 5 33 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015. Art. 6 34 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 8 35 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 9 36 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR: Art. 16. Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 21 21 al ejercicio de las libertades civiles, sociales, culturales y económicas en igualdad de condiciones que los nacionales. Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de Trabajo y Empleo Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015. La aplicación de los derechos y principios contenidos en la Declaración Sociolaboral son impulsadas mediante acciones en el marco de planes regionales aprobados por el Subgrupo de Trabajo Nº 10: Res. GMC Nº 59/01. Formación Profesional. Res. GMC Nº 22/09. Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR Res. GMC Nº 04/15. Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR Res. GMC Nº 21/15. Plan para facilitar la Circulación de Trabajadores en el MERCOSUR. Res. GMC Nº 27/19. Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso y la Trata de Personas con Fines de Explotación Laboral. Dec. CMC Nº 32/06. Condiciones Mínimas del Procedimiento del Procedimiento de Inspección del Trabajo en el MERCOSUR Dec. CMC Nº 19/07. Directrices Regionales para la Estrategia de Crecimiento del Empleo en el MERCOSUR Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los Estados Partes del MERCOSUR en materia de Trabajo y Empleo ARGENTINA: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Av. Leandro N. Alem 650 8º Piso (1001). Ciudad Autónoma de Buenos Aires + 54 (11) 4310-6275/ 85 + 54 (11) 4310-6269 www.trabajo.gov.ar Autoridades Laborales Provinciales BRASIL: Ministério do Trabalho e Emprego. Esplanada dos Ministérios Bl. F Anexo - Ala B 1º Andar - Sala 150 +55 (61) 3317-6719/6855 +55 (61) 3317-8265 www.mte.gov.br PARAGUAY: Ministerio de Justicia y Trabajo. Dirección General de Trabajo. Gaspar Rodríguez de Francia y Estados Unidos + 595 (21) 493 209 www.mjt.gov.py URUGUAY: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dirección Empleos. Juncal 1511 piso 2 - Montevideo. CP. 11100 +598 (2) 916 5776 +598 (2) 9165773 dinae@mtss.gub.uy www.mtss.gub.uy Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 22 22 6. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho de acceder a los beneficios de la seguridad social, en los niveles y condiciones previstos por las respectivas legislaciones nacionales y en el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR. Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a un mínimo de protección social destinado a los grupos vulnerables, y a un sistema de seguridad social contributivo para quienes estén en relación de dependencia. • Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a que los Estados Partes donde habiten les garanticen una red mínima de protección social, independientemente de su nacionalidad, frente a contingencias adversas especialmente motivadas por enfermedad, discapacidad, invalidez, vejez y muerte.37 • Los ciudadanos del MERCOSUR que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados Partes podrán jubilarse y acceder al sistema sanitario en igualdad de derechos y obligaciones con los nacionales de los Estados Partes.38 Cada Estado Parte concederá las prestaciones contributivas pecuniarias y de salud conforme su propia legislación.39 • Los ciudadanos del MERCOSUR establecidos en un Estado parte tiene derecho a percibir las prestaciones por vejez, edad avanzada, invalidez o muerte, pudiendo ser considerados para su obtención los aportes efectuados en los demás Estados Partes en las condiciones previstas en el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social. Estos beneficios son extensibles a los trabajadores afiliados a un régimen de jubilaciones y pensiones de capitalización individual.40 • Los ciudadanos del MERCOSUR que se trasladen temporalmente con motivo de su trabajo a otro Estado Parte, tienen derecho a acceder, para sí y para sus familiares y asimilados, a las prestaciones de salud en los términos del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social.41 • Los ciudadanos del MERCOSUR de un Estado Parte que se establezcan en otro Estado Parte cuentan además con los Derechos descritos en el presente Estatuto en materia de Circulación de Personas, especialmente en lo que respecta a la igualdad de derechos previsionales de quienes obtengan residencia. Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de Previsión Social Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015. Art. 27. Dec. CMC Nº 19/97 “Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR” 37 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 27 38 Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR (Dec. CMC Nº 19/97): Arts. 2 y 3. 39 Acuerdo Multilateral de SeguridadSocial del MERCOSUR (Dec. CMC Nº 19/97): Arts. 3. 40 Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR (Dec. CMC Nº 19/97): Arts. 7 y 9. 41 Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR (Dec. CMC Nº 19/97): Art. 6 Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 23 23 Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los Estados Partes del MERCOSUR en materia de Seguridad Social ARGENTINA: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaria de Seguridad Social. Av. Leandro N. Alem 650 8º Piso (1001). Ciudad Autónoma de Buenos Aires + 54 (11) 4310-6275/ 85 + 54 (11) 4310-6269 www.trabajo.gov.ar Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) https://www.anses.gob.ar BRASIL: Ministério da Economia. Secretaria Especial de Previdência e Trabalho. Secretaria de Previdência. Assessoria de Assuntos Internacionais. Esplanada dos Ministérios, bloco F - sala 933. Brasília/DF - CEP: 70.059-905 + 55 (61) 2021-5911 / 5679 / 5178 + 55 (61) 2021-5892 internacional@previdenciasocial.gov.br www.previdencia.gov.br Instituto Nacional do Seguro Social – INSS https://www.gov.br/inss/pt-br PARAGUAY: Instituto de Previsión Social (IPS). Sección Convenios Nacionales e Internacionales Luis A. de Herrera Nº 1144 c/Constitución – Planta Baja +595 (21) 223674 secretaria_general@ips.gov.py www.ips.gov.py URUGUAY: Banco de Previsión Social. Asesoría Técnica Legal y de Asuntos Internacionales Fernández Crespo 1621, Montevideo, + 598 (2) 400 0150/59 9089303 secainternac@bps.gub.uy www.bps.gub.uy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Dirección: Juncal 1511 Teléfonos: (+598) 1928, (+598) 2915 2020 08007171, *7171 desde celulares Antel https://www.gub.uy Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 24 24 7. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a establecerse para estudiar y, en su caso, insertarse en el mercado laboral de los Estados Partes del MERCOSUR • Los ciudadanos el MERCOSUR que quieran estudiar transitoriamente en otro país tienen derecho al acceso a los programas de movilidad académica que se articulen entre los sistemas educativos de los Estados Partes.42 • Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho al reconocimiento de los títulos y certificados de estudios de nivel básico y medio emitidos por instituciones educativas oficialmente reconocidas, y a los estudios respectivos realizados de forma incompleta, para proseguir con sus estudios de nivel básico, medio y superior, como también a los fines de la movilidad académica entre los Estados Partes del MERCOSUR.43 • Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a cursar carreras universitarias con certificación académica bajo el sistema de acreditación ARCUSUR.44 • Los ciudadanos del MERCOSUR además tienen derecho al reconocimiento, al solo efecto académico, de sus títulos y diplomas de grado universitarios emitidos por las instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, para la prosecución de estudios de postgrado en uno de los Estados Partes. El ingreso se regirá por los mismos requisitos de admisión aplicados a los estudiantes nacionales de los Estados Partes.45 • Los docentes e investigadores podrán ejercer la docencia y la investigación en las instituciones de educación superior de los Estados Partes del MERCOSUR: tienen derecho al reconocimiento de sus títulos y diplomas de grado y de posgrado universitarios emitidos por las instituciones de educación superior oficialmente reconocidas y acreditadas en los Estados Partes46. • Los ciudadanos del MERCOSUR de un Estado Parte que se establezcan para enseñar, estudiar o participen de programas de movilidad académica, cuentan además con los derechos descritos por el presente Estatuto en materia de Circulación de Personas, especialmente en lo que respecta a la libre movilidad personal y de sus familias, la transferencia de sus ingresos provenientes de su trabajo en ese otro 42 Dec CMC Nº 16/14. Plan de Funcionamiento del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR) 43 Dec. CMC Nº 21/10 “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”: Art. 3, 4 y 11 44 Dec. CMC N° 17/08 ARCUSUR: “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado en San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008 45 Dec. CMC Nº 08/96. Protocolo de Integración Educacional para la prosecución de estudios de Postgrado en las Universidades de los Estados Partes del MERCOSUR. Arts. 1 y 3. Dec. CMC Nº 07/18. Acuerdo sobre Reconocimiento de Títulos de Grado de Educación Superior en el MERCOSUR. Art. 3. 46 Dec. CMC N° 04/99 “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR “ Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 25 25 Estado Parte, y al ejercicio de las libertades civiles, sociales, culturales y económicas en igualdad de condiciones que los nacionales. Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de Educación Dec. CMC Nº 08/96 Protocolo de Integración Educacional para el proseguimiento de estudios de Postgrado en las Universidades de los Estados Partes del MERCOSUR. Arts. 1 y 3. Dec. CMC Nº 04/99 “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los Estados Partes del MERCOSUR”: Art. 1. Dec. CMC Nº 21/10 “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”: Art. 3. Dec CMC Nº 16/14 “Plan de Funcionamiento del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR)” Dec. CMC N° 17/08 ARCUSUR: “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado en San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008. Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los Estados Partes del MERCOSUR en materia de Educación Reconocimiento de certificados, títulos, y estudios de nivel básico y medio: ARGENTINA: Ministerio de Educación. Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios. Montevideo 950 (CP 1026) Ciudad Autónoma de Buenos Aires + 54 (11) 4129-1317/8/9 + 54 (11) 4129-1359 consultascyl@me.gov.ar https://www.argentina.gob.ar/educacion/innovacionycalidadeducativa/validezdetitulosyes tudios BRASIL: Ministério Da Educação. Assessoria Internacional Esplanada dos Ministérios. Bloco “L” 8º andar sala 824. Brasília - DF +55 (61) 2022-7878/7803 +55(61) 2022-7879 ai@mec.gov.br portal.mec.gov.br Ministério Das Relações Exteriores. Divisão De Assistência Consular (DAC). Esplanada dos Ministérios, Bloco H - Palácio Itamaraty. Anexo I – Térreo. Brasília - DF CEP.: 70170-900 +55 (61) 2030-8804 +55 (61) 2030-8800 www.itamaraty.gov.br PARAGUAY: Ministerio de Educación y Ciencias. 25 de mayo Nº 171 c/ Yegros + 595 (21) 443919 / 442500 www.mec.gov.py URUGUAY: Ministerio de Educación y Cultura. Consejo de Educación Primaria. Juan Carlos Gómez 1314 - CP 11000 - Montevideo, Uruguay | Teléfono: 2916 0257 | Mail: paginaweb@ceip.edu.uy Consejo de EducaciónSecundaria. Consejo de Educación Técnico Profesional (ITU) Rincón 690 – Montevideo + 598 (2) 916 3821 – 916 3622 www.ces.edu.uy Reconocimiento y Admisión de Títulos de Grado: Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 26 26 SISTEMA ARCU-SUR: ARGENTINA: Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Av. Santa Fe 1385 - Piso 4 (C1059ABH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina + 54 (11) 4819-9050 +54 (11) 4813-1643 consulta@coneau.gob.ar BRASIL: Comissão Nacional de Avaliação da Educação Superior (CONAES). Edifício Sede do Conselho Nacional de Educação - CNESGAS, Av. L2 Sul, Quadra 607, Lote 50 - Térreo - Sala 16 +55 (61) 2022-7680 / 7642 / 7781 / 7644 +55 (61) 2022-7796 conaes@mec.gov.br PARAGUAY: Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES). Yegros N° 930 entre Manuel Domínguez y Teniente Fariña, Asunción + 595 (21) 494 940 info@aneaes.gov.py URUGUAY: Comisión Ad Hoc de Acreditación para Administrar el Sistema ARCU-SUR. Plaza Independencia 749/302 Montevideo / Uruguay + 598 29083740 / 29029748 comisionacreditacionuy@gmail.com Movilidad académica: SISTEMA SIMERCOSUR ARGENTINA: Ministerio de Educación. Secretaría de Políticas Universitarias. Pizzurno 935 2° Piso Oficina 204. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54(11) 4129-1396 +54(11) 4129-1230 infouniversidades@educacion.gob.ar http://educacion.gob.ar/secretaria-de-politicas-universitarias BRASIL: Secretaria de Educação Superior. Ministério de Educação. Esplanada dos Ministérios, Bloco L, Ed Sede, Sala 300 - Brasília +55 (61) 2022-8125 +55 (61) 2022-8120 gabsesu@mec.gov.br PARAGUAY: Viceministerio de Educación Superior. MEC. Dirección General de Universidades e Institutos Superiores. 15 de agosto 629, Edif. Ramón Indalecio Cardozo, 6° piso- Asunción – Paraguay +595 21 441904 sachelardi@gmail.com; silvia-era@hotmail.com URUGUAY: Ministerio de Educación y Cultura. Área de Educación Superior. Relaciones Internacionales. 18 de Julio 1968 - Montevideo + 598 2908 3740 / 2902 9748 casas@mec.edu.uy Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 27 27 8. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE TRANSPORTE Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a transitar por el territorio de los Estados Partes con los medios de transporte de su propiedad o de alquiler, o contratando servicios de transporte de pasajeros. • En caso de viajes con vehículos de los ciudadanos del MERCOSUR o de alquiler: o Los vehículos comunitarios del MERCOSUR particulares y de alquiler en viajes de turismo, pueden circular libremente en cualquiera de los demás Estados Partes, según lo también previsto en los Derechos Reconocidos en materia de Circulación de Personas.47 o La circulación de los vehículos de los ciudadanos del MERCOSUR en viajes de turismo no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que se pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos. o Todo ciudadano del MERCOSUR tiene derecho al reconocimiento de su licencia de conducir emitida en cualquiera de los Estados Partes.48 o Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a contratar pólizas de seguro sobre sus vehículos de paseo particular o de alquiler, no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional, que cubran su responsabilidad civil proveniente de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por el vehículo asegurado, los objetos transportados en él y/o su remolque acoplado. Los Estados Partes deben reconocer la validez de las respectivas pólizas de viaje.49 o Los ciudadanos del MERCOSUR tienen también aquellos Derechos descritos por el presente Estatuto en materia de Fronteras vinculados al tránsito vecinal fronterizo. • En caso de viajes por medios de transporte de pasajeros: o Los viajeros tienen derecho al uso de canales privilegiados de entrada y trámites migratorios en Puertos y Aeropuertos para ciudadanos del MERCOSUR.50 o Los ciudadanos del MERCOSUR que adquieran pasajes de transporte público internacional por carretera tienen derecho a recibir auxilio, asistencia y compensación, y a ser indemnizados por daños ocasionados sobre su persona o su equipaje por el transportista derivados del contrato de transporte, y a ser asegurados.51 o En servicios regulares y ocasionales autorizados de transporte internacional de pasajeros por carretera, tienen derecho a viajar en vehículos que cuenten con Inspección Técnica Vehicular –identificados externamente mediante una oblea o distintivo ubicado en el parabrisas- y con seguro de responsabilidad civil por daños 47 Dec. CMC N° 35/02 “Normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler en los Estados Partes del MERCOSUR” 48 Res. GMC Nº 08/92. Reglamento Único de Tránsito y Seguridad Vial. Art. IV – 3. 49 Res. GMC Nº 120/94. Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario 50 Dec. CMC N° 46/00 “Instalación de Canales Privilegiados de entrada en Aeropuertos, para ciudadanos del MERCOSUR” 51 Res. GMC N° 06/17 “Negociaciones en materia de Transporte Terrestre entre los Estados Partes”; ATIT: Art. 13. Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 28 28 a pasajeros y su equipaje en las condiciones y montos establecidos por la normativa correspondiente.52 o En servicios regulares y ocasionales autorizados de transporte internacional de pasajeros por carretera, tiene derecho a la identificación de su equipaje.53 • En caso accidentes de tránsito que generen responsabilidad civil ocurridos en territorio de un Estado Parte, y que participen o resulten afectadas personas domiciliadas en otro Estado Parte, los ciudadanos del MERCOSUR damnificados tendrán derecho a optar por iniciar la acción en los tribunales del Estado Parte: o donde se produjo el accidente; o del domicilio del demandado; y o del domicilio del demandante.54 • Los ciudadanos del MERCOSUR que quieran reclamar la restitución de un vehículo de su propiedad, que le hubiere sido robado o hurtado, podrá formular su pedido a la autoridad judicial del territorio de otro Estado Parte en que este presumiblemente se encuentre.55 Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de Transporte Res. GMC Nº 08/92 “Reglamento Único de Tránsito y Seguridad Vial”: Art. IV – 3. Res. GMC Nº 120/94 Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario Dec. CMC Nº 01/96. Protocolo de San Luis en Materia de Responsabilidad Civil emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR. Dec. CMC N° 16/99 “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR.” Dec. CMC N° 46/00 Instalación de Canales Privilegiados de entrada en Aeropuertos para ciudadanos MERCOSUR. Res. GMC Nº 35/02 “Normas para la Circulación de Vehículos Turistas, Particulares y de Alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR” Res. GMC N° 06/17 “Negociaciones en materia de Transporte Terrestre entre los Estados Partes” y ATIT: Art. 13 y Anexo Seguros. Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los Estados Partes del MERCOSUR en materia de Transporte Conductores de Vehículos Particulares (Responsabilidad emergente de accidentes de tránsito) 52 Res. GMC N° 75/97 “Inspección Técnica Vehicular”; Res. GMC Nº 43/12 “Especificaciones del distintivo u oblea de Inspeccion Técnica Vehicular” y Res. GMC Nº 15/14 “Valores mínimos para el seguro de responsabilidad civil del transportador carretero en viajes internacionales”. 53 Res. GMC Nº54/18 “Régimen de Identificación de Equipaje aplicable a los servicios de transporte internacional de pasajeros por carretera”. 54 Dec. CMC Nº 01/96. Protocolo de San Luis en Materia de Responsabilidad Civil emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR. 55 Dec. CMC N° 16/99. Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR. Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 29 29 ARGENTINA: Subsecretaria de Transporte Automotor. SSTA. Ministerio de Transporte Maipú 255, C1084 ABE, Buenos Aires, Argentina Teléfono: +54 11 5289-3800 Correo electrónico: www.argentina.gob.ar/transporte Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Registros de la Propiedad Automotor Dirección: Av. Corrientes 5666 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal: C1414AJW Correo electrónico: calidaddegestion@dnrpa.gov.ar Ministerio de Transporte. Agencia Nacional de Seguridad Vial Av. Corrientes 1615 – CABA (CP C1042AAC) Teléfono: (54-11) 5295-2400 Correo electrónico: cac@seguridadvial.gob.ar Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires +54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 + 54 (11) 4317 0263 info@migraciones.gov.ar Correo electrónico: www.migraciones.gov.ar Ministerio de Seguridad. Gelly y Obes 2289 C1425EMA Teléfono: 5278-9800 Correo electrónico: denuncias@minseg.gob.ar AFIP. Dirección General de Aduanas Azopardo 350 – Piso 1º (1107) Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (11) 4338-6640/ 42 +54 (11) 4338-6644 dga-privada@afip.gov.ar www.afip.gov.ar BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional de Justiça e Cidadania. Departamento de Recuperação de Ativos e Cooperação Jurídica Internacional. SCN Quadra 6, Conjunto A, Bloco A, 2º andar, Ed. Venâncio 3000, Asa Norte. Brasília- DF CEP: 70716-900 + 55 (61) 2025 8900/8901 + 55 (61) 2025-8915 drci@mj.gov.br http://www.justica.gov.br PARAGUAY: Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Guido Spano 295 esq. 23 de Octubre, Primer Piso +595 (21) 615 246/7 https://www.antsv.gov.py/contacto URUGUAY: Ministerio del Interior Dirección: Mercedes 993 - Montevideo, Uruguay Teléfono: 2030 4000 Mail: unicom@minterior.gub.uy Dirección Nacional de Aduanas Rambla 25 de Agosto 199 2 915 00 07 info@aduanas.gub.uy Congreso de Intendentes (Gobiernos Departamentales) Palacio Municipal, 2° piso. Tel.: (598) 29027225 - 29027226 - 29020548 Fax.: (598) 29020780 Correo electrónico: congreso.secretaria@ci.gub.uy Poder Judicial Tel: 1907 interno 4550. Correo electrónico: info@poderjudicial.gub.uy https://www.poderjudicial.gub.uy Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 30 30 En Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos ARGENTINA: Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires +54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 + 54 (11) 4317 0263 info@migraciones.gov.ar - www.migraciones.gov.ar BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional de Justiça. Departamento de Migrações Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar, sala 422. Brasília/DF CEP: 70064-901 +55 (61) 2025 9898 PARAGUAY: Dirección General de Migraciones. Caballero Nº 201 esq. Eligio Ayala - Asunción, Paraguay (595) 21 - 446 066 migraciones@migraciones.gov.py http://www.migraciones.gov.py Patrulla Caminera. Avenida Mcal. José F. Estigarribia Km 14,5, C.P. Nº 1221 San Lorenzo, Paraguay Tel: 595 (021) 584-256 E-mail: comunicaciones@caminera.gov.py URUGUAY: Dirección Nacional de Migraciones. Misiones 1513 +598 (2) 916 04 71 / 915 47 42 secretaria@dnm.minterior.gub.uy / www.dnm.minterior.gub.uy Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 31 31 9. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE COMUNICACIONES Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho de acceder a servicios de radiocomunicaciones y radiodifusión, telefonía y postales de calidad y con igualdad de trato en los Estados Partes del MERCOSUR • Los ciudadanos del MERCOSUR pueden acceder, en condiciones técnicas adecuadas, a los servicios de radiocomunicaciones y radiodifusión de los Estados Partes. • Los ciudadanos del MERCOSUR que tengan su domicilio en las zonas de frontera comunes de los Estados Partes y dentro de una distancia no mayor a 50 km en línea recta, tendrán derecho a comunicarse entre sí mediante el servicio público de telefonía básica internacional fronterizo, con las tarifas más económicas posibles. La calidad de servicio con la que los prestadores brinden el servicio público de telefonía básica internacional fronterizo no deberá ser inferior a aquella con que éste brinda el servicio de telefonía básica a nivel nacional.56 • Los ciudadanos del MERCOSUR que tengan su domicilio en las zonas de frontera comunes de los Estados Partes entre sí, tienen derecho a un servicio accesible de intercambio postal en dichas zonas.57 • Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a la inviolabilidad física de su correspondencia epistolar y al secreto de las comunicaciones que ello implica, salvo interdicción dictada por autoridad competente en los supuestos de presunta comisión de delitos o contenido peligroso o prohibido.58 • Los ciudadanos del MERCOSUR tienen además derecho a hacer y recibir envíos postales internacionales, sin el pago de tributos aduaneros.59 Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de Comunicaciones Res. GMC Nº 28/05 “Norma Relativa al Transporte de Encomiendas en Ómnibus de Pasajeros de Línea Regular Habilitados para Viajes Internacionales” Dec. CMC Nº 15/08 “Directrices para el establecimiento del Marco Regulatorio del Sector Postal en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)” Res. GMC Nº 29/98 “Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades situadas en Región de Frontera.” Res. GMC N° 90/94 “Coordinación de estaciones terrestres de servicio fijo por satélite”; Res. GMC 06/95 “Acuerdo de asignación y uso de las estaciones generadoras y repetidoras de televisión”; Res. GMC 71/1997 y 43/1998 “Sistema de distribución de señales multipunto multicanal”; Res. GMC N° 24/99 “Manual de procedimientos de coordinación de frecuencia de sistemas troncalizados”; 56 RES. GMC N° 66/97 “Disposiciones sobre Servicios Públicos de Telefonía Básica en Zonas Fronterizas en el MERCOSUR” 57 Res. GMC Nº 29/98. Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades situadas en Región de Frontera. 58 Dec. CMC Nº 15/08. Directrices para el establecimiento del Marco Regulatorio del Sector Postal en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). 59 Res. GMC Nº 28/05. “Norma Relativa al Transporte de Encomiendas en Ómnibus de Pasajeros de Línea Regular Habilitados para Viajes Internacionales.” Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 32 32 Res. GMC 15/2000 “Procedimientos a ser considerados en las solicitudes de coordinación entre las administraciones, referentes a los servicios de radiodifusión”; Res. GMC N° 19/01 “Disposiciones generales para el roaming internacional entre prestadores de servicio móvil celular - Anexo II - Manual de procedimientos de coordinación de frecuencias en la banda de 800 MHz del servicio móvil celular”; Res GMC N° 60/01 “Manual de procedimientos para la coordinación de frecuencias para estaciones terrenas y terrestres”; Res GMC N° 05/06 y 08/07 “Manual de procedimientos decoordinación de frecuencias en la banda de 1710 MHz a 1990 MHz y de 2100 MHz a 2200 MHz”; Res. GMC 38/06 “Manual de procedimientos de coordinación de frecuencias para estaciones del servicio fijo (punto a punto) en frecuencias superiores a 1000 MHz”. Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los Estados Partes del MERCOSUR en materia de Comunicaciones Telefonía Fija ARGENTINA: Ente Nacional de Comunicaciones Perú 103 (C1067AAC) contacto@enacom.gob.ar https://www.enacom.gob.ar/ BRASIL: Ministério de Comunicações. Esplanada dos Ministérios, Bloco E CEP 70067-900 / Brasília - DF Telefone: (61) 2033-7500 PARAGUAY: Comisión Nacional de Telecomunicaciones Pte. Franco Nº 780 esq. Ayolas – Edificio AYFRA + 595 (21) 440 020 presidencia@conatel.gov.py www.conatel.gov.py URUGUAY: Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) Dirección: Avda. Uruguay 988 Teléfonos: +598 2902 8082 – 0800-1872 www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/ Administración Nacional de Teléfonos (ANTEL) Guatemala 1075 Torre de las Comunicaciones – Montevideo CP 1800 +598 (2) 928 0000 int. 14 +598 (2) 9288301 gerenciageneral@antel.com.uy www.antel.com.uy Telefonía Móvil: Roaming ARGENTINA: Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Perú 103 (C1067AAC) contacto@enacom.gob.ar https://www.enacom.gob.ar/ BRASIL: Ministério Comunicações Esplanada dos Ministérios, Bloco E CEP 70067-900 / Brasília - DF Telefone: (61) 2033-7500 PARAGUAY: Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación Alberdi 633 entre Gral. Díaz y Haedo Correo electrónico: comunicacion@mitic.gov.py Asunción - Paraguay Mesa de entrada: sgeneral@mitic.gov.py Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Pte. Franco Nº 780 esq. Ayolas – Edificio AYFRA + 595 (21) 440 020 Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 33 33 presidencia@conatel.gov.py www.conatel.gov.py URUGUAY: Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) Avda. Uruguay 988 Teléfonos: +598 2902 8082 – 0800-1872 www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/ Servicios Postales ARGENTINA: Ente Regulador de las Comunicaciones (ENACOM) Perú 103 (C1067AAC) contacto@enacom.gob.ar https://www.enacom.gob.ar/ BRASIL: Ministerio de Comunicaciones y Empresa de Correos y Telégrafos ECT. Esplanada dos Ministérios, Bloco E CEP 70067-900 / Brasília - DF Telefone: (61) 2033-7500 PARAGUAY: Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) 25 de Mayo esq. Yegros. Teléfono: (+595 21) 498 112/6. URUGUAY: Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) Avda. Uruguay 988 Teléfonos: +598 2902 8082 – 0800-1872 www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/ Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 34 34 10. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a que se les reconozca como la parte más vulnerable en las relaciones de consumo. • Son derechos básicos de los consumidores:60 o la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;61 o la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, quedando garantizadas la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate; o la información suficiente y veraz sobre los distintos productos y servicios;62 o la protección contra la publicidad engañosa, métodos comerciales coercitivos o desleales, en el suministro de productos y servicios; o la efectiva prevención y resarcimiento de los daños patrimoniales y morales causados a los consumidores, individualmente y/o colectivamente; o el acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y el resarcimiento de los daños patrimoniales y morales, respecto de los derechos individuales y colectivos, mediante procedimientos ágiles y eficaces, garantizándose la protección jurídica, administrativa y técnica de los necesitados; o la asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y a ser representado por ellas. o la adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos en general, por proveedores públicos o privados. • Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a que los proveedores de bienes y servicios les ofrezcan una garantía contractual extendida por escrito, estandarizada para productos idénticos, en el idioma del país de consumo (español o portugués), de fácil comprensión, con letra clara y legible; y con información sobre el alcance de los aspectos más significativos de la misma.63 Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de Defensa del Consumidor Res. GMC Nº 124/96. Defensa del Consumidor. Derechos Básicos Res. GMC Nº 42/98. Defensa del Consumidor. Garantía Contractual. 60 Res. GMC Nº 124/96. Defensa del Consumidor. Derechos Básicos: Art. 1 61 Res. GMC Nº 124/96. Defensa del Consumidor. Derechos Básicos: Art. 1 62 Res. GMC Nº 124/96. Defensa del Consumidor. Derechos Básicos: Art. 1 63 Res. GMC Nº 42/98. Defensa del Consumidor. Garantía Contractual: Art. 1 Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 35 35 Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los Estados Partes del MERCOSUR en materia de Defensa del Consumidor ARGENTINA: Ministerio de Producción. Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. Julio A. Roca 651 Piso 4 Sector 1 (CP 1067). Ciudad Autónoma de Buenos Aires + 54 (11) 4349-3000 // + 54 (11) 4349-4038 consultas@consumidor.gov.ar https://www.argentina.gob.ar/produccion/consumidor BRASIL: Ministério da Justiça. Secretaria Nacional do Consumidor. Departamento de Proteção e Defesa do Consumidor. Esplanada dos Ministérios 5º andar, sala 538 70064-900 – Brasília-DF + 55 (61) 2025 3105/3237 // + 55 (61) 2025-3769 senacon@mj.gov.br http://justica.gov.br/seus-direitos/consumidor PARAGUAY: Ministerio de Industria y Comercio – Dirección General de Defensa del Consumidor. Mcal. López 3333 casi Dr. Weis + 595 (21) 661.622 consumidorinforma@mic.gov.py www.mic.gov.py URUGUAY: Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección General de Comercio. Colonia 1089 3er piso - Montevideo + 598 (2) 0800 7005 www.consumidor.gub.uy 11. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE DERECHOS POLÍTICOS • Los ciudadanos de los respectivos Estados Partes del MERCOSUR tienen derecho a ser representados ante el Parlamento del MERCOSUR.64 • Cualquier particular de los Estados Partes del MERCOSUR tiene derecho a que el Parlamento del MERCOSUR reciba, examine y en su caso canalice hacia los órganos decisorios, sus peticiones relacionadas con actos u omisiones de los órganos del MERCOSUR.65 Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de Derechos Políticos Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR 64 Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR 65 Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. Art. 4.10 mailto:consumidorinforma@mic.gov.py http://www.mic.gov.py/ http://www.consumidor.gub.uy/ Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 36 ANEXO II Acuerdos MERCOSUR vinculados a los elementos del PA-ECM y su estado de vigencia Acuerdos del MERCOSUR relacionados al PA-ECM (actualizado al 17-11-2020) Depósito de Instrumentos de Ratificación L: Ley/DTO.LEG.: Decreto Legislativo/Dto. Sup: Decreto Supremo/ I.R.: Instrumento de Ratificación/N: