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82536_CMC_2020_ACTA02_ANE05_DI10_ES_Informe CRPM sobre ECM y proy Estatuto

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1 
 
Estatuto de la 
Ciudadanía: 
Seguimiento de avances 
Informe semestral de la CRPM al CMC 
2° semestre / 2020 
Decisión CMC N° 64/10 – Art. 5 
2 
 
 
Marco institucional 
 
 
De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 3º de la Decisión CMC Nº 32/17, la Comisión de 
Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) fue instruida a acompañar, con el 
apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) / Sector de Asesoría Técnica (SAT), el desarrollo 
del “Plan de Acción para la conformación progresiva de un Estatuto de la Ciudadanía del 
MERCOSUR (PA-ECM)” (Decisión CMC Nº 64/10) y a presentar informes de los avances en las 
Reuniones Ordinarias del Consejo del Mercado Común (CMC). 
A tal efecto, la CRPM conformó un Grupo de Trabajo Ad Hoc en su ámbito para acompañar 
los avances en la implementación del PA-ECM que es coordinado por la Representación 
Permanente de la Argentina para MERCOSUR y ALADI. 
El Plan de Acción para la Conformación del Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR está 
basado en una estrategia regional de avance progresivo y un enfoque multidimensional de la 
integración que contempla acciones y medidas en materia política, económica, comercial, 
social, educativa, cultural, de cooperación y en temas de seguridad. 
El objetivo final será la aprobación de un Estatuto de la Ciudadanía que consistirá en la 
compilación de un conjunto de derechos y beneficios para los nacionales de los Estados Partes 
y se conformará en base a los objetivos oportunamente trazados en los Tratados 
Fundacionales y la normativa derivada, tales como: 
✓ Implementación de una política de libre circulación de personas en la región; 
✓ Igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas para los 
nacionales de los Estados Partes; 
✓ Igualdad de condiciones de acceso al trabajo, a la salud y a la educación. 
Los Estados Partes coincidieron en la importancia de este 
ejercicio de recopilación normativa para su ciudadanía en el 
marco de la conmemoración de los 30 años del MERCOSUR.1 
 
 
1 XCVI Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) (Acta 04/20) 
3 
 
Breve síntesis de los trabajos 
realizados 
 
 
A lo largo de las 34 reuniones realizadas desde la aprobación de la Decisión CMC N° 
32/17, el GT-ECM efectuó un proceso de diagnóstico y valoración del estado de 
situación de los avances realizados hasta el momento por el MERCOSUR en lo relativo 
al PA-ECM. 
Los trabajos se llevaron adelante mediante un seguimiento transversal de los temas 
de la agenda de sus órganos y foros, el cual fuera reportado mediante los 
correspondientes informes elevados en los términos del Artículo 3° de la citada 
norma.2 
Este diagnóstico también involucró el seguimiento del proceso de ratificación y de 
incorporación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes de los 
Acuerdos y de las normas de derecho derivado que requieren de ese requisito para 
su entrada en vigor. 
Con base en ello, el GT-ECM dio comienzo a los trabajos de redacción del Estatuto 
de la Ciudadanía, para lo cual entre fines del segundo semestre de 2019 y el primer 
semestre de 2020 elaboró Fichas sobre los Capítulos Temáticos que reflejaban el 
estado de situación de cada uno de los elementos del Plan de Acción. 
El texto resultante de cada ficha temática3 se elaboró en base a las normas aprobadas, 
las actas de las reuniones de los foros con competencia específica, y otros documentos 
relacionados. 
El trabajo contempló la totalidad del acervo normativo del MERCOSUR, sin distinguir 
su estado de vigencia, procurando acompañar el proceso de incorporación de las 
normas que aún no estaban vigentes. 
 
2 La información completa sobre el curso de los trabajos desenvueltos puede ser consultada en los 
cinco informes semestrales elevados al Consejo del Mercado Común en los términos de la Decisión 
CMC N° 32/17 obrante en los siguientes Documentos enumerados a continuación: MERCOSUR/LII 
CMC/DI N° 06/18 (Acta 01/18. Anexo VIII); MERCOSUR/LIII CMC/DI N° 13/18 (Acta 02/18 – Anexo VIII); 
MERCOSUR/LIV CMC/DI N° 03/19 (Acta 01/19 – Anexo VI); MERCOSUR/LV CMC/DI N° 11/19 (Acta 02/20 
– Anexo VI); MERCOSUR/LVI CMC/DI N° 04/20 (Acta 01/20 – Anexo VI) 
3 En ningún caso, el contenido de la ficha pretende expresar la posición de la CRPM sobre un tema 
en particular. 
4 
 
Su objetivo fue el de proponer y estimular la intervención de aquellos ámbitos 
competentes, a fin de que contribuyan con el proceso de redacción del Estatuto a 
través de los comentarios, sugerencias o correcciones que se estimen necesarias 
realizar sobre las citadas fichas temáticas. 
Dichos documentos, acompañados de notas metodológicas y formularios de consulta, 
fueron elevadas por la CRPM al Grupo Mercado Común (GMC) en su Reunión del 26 
de junio pasado, solicitando que fueran remitidos para su consideración por parte de 
los órganos y foros involucrados.4 
El GMC remitió esas fichas a los órganos y foros en su última Reunión Extraordinaria 
de fecha 30 de junio de este año.5 
Una vez iniciado el tratamiento de las fichas temáticas por los distintos órganos y 
foros, desde el GT-ECM se entendió conveniente establecer y reforzar los contactos 
con los coordinadores nacionales de los órganos y foros involucrados, procurando 
colaborar en la comprensión de los contenidos incluidos en las respectivas fichas, 
brindando las aclaraciones que resultasen necesarias y señalando los plazos 
acordados para el envío de los respectivos comentarios a efectos de avanzar con el 
proceso de redacción del Estatuto de la Ciudadanía. 
Posteriormente, GT-ECM redactó una propuesta preliminar de Estatuto de la 
Ciudadanía del MERCOSUR que consta como Anexo I del presente informe. 
Al respecto, corresponde señalar que ya en esta etapa final del trabajo solo se 
tomaron en consideración las normas vigentes. Las normas identificadas que aún no 
se encuentran vigentes podrán ser incorporadas en etapas posteriores a la aprobación 
del Estatuto de la Ciudadanía. 
El texto propuesto recoge los derechos que emergen de los Acuerdos y normas 
vigentes en el ámbito del MERCOSUR y guardan relación con los distintos ejes 
temáticos relacionados por la Decisión CMC N° 64/10 en la redacción dada por la 
Decisión CMC N° 32/17. 
Los distintos derechos relacionados en el documento se encuentran respaldados por 
su correspondiente fuente normativa, citada de forma específica a pie de página y al 
final de cada uno de los ejes temáticos en términos generales. Complementariamente, 
se relacionaron las autoridades de aplicación competentes para cada uno de los 
Estados Partes conforme la información disponible. 
 
4 Ver XXXIV Reunión de la RAADHH, del 29 de noviembre de 2019 (Acta 02/19) y Reunión de la Comisión 
de Representantes Permanentes del MERCOSUR, de fecha 26/06//2020 (Acta 07/20, Anexo XII) 
5 LIII Reunión Extraordinaria del GMC (Acta 01/20) 
5 
 
Se trata pues, de un texto dinámico, que no crea nuevos derechos, sino que se limita 
a compilar aquellos ya aprobados en el ámbito del MERCOSUR. 
Adicionalmente, durante el segundo semestre de 2020, el GT-ECM continuó sus tareas 
de seguimiento de los trabajos de los distintos órganos y foros identificando otras 
perspectivas temáticas que fueran sugeridas oportunamente para sumar esfuerzos de 
otros foros no mencionados por la Decisión CMC N° 64/10.6 
Un ejemplo de ello es el vinculado al planteo realizado por la Reunión de Altas 
Autoridades sobre Derechos Humanos en el MERCOSUR (RAADDHH) a fin de 
incorporar nuevos elementos al Plan de Acción, de lo cual se diera cuenta en el último 
informe semestral.7 
En este sentido, en su última reunión del 6 de noviembre, la RAADDHH elaboró un 
proyecto de Decisión para “…su posible elevación al FCCP antes de su última 
reunión…”, en el cual se añade un nuevo Elemento al PA-ECM.8 
En igual sentido, también se identificó un planteo de similar naturalezaefectuado por 
la Reunión de Altas Autoridades sobre los Derechos de los Afrodescendientes 
(RAFRO), solicitando la inclusión de la perspectiva étnico-racial en el PA-ECM, y 
acordando elevar esta propuesta al CMC, junto con un documento consensuado 
sobre su justificación al FCCP.9 
Tomando en consideración el carácter evolutivo y progresivo del Estatuto de la 
Ciudadanía del MERCOSUR, los respectivos planteos relacionados podrán ser 
considerados por el Consejo del Mercado Común a los efectos de su ampliación. 
Finalmente, y con vistas a alcanzar los objetivos previstos para la conformación del 
ECM en los plazos establecidos en la Decisión CMC N.º 64/10, el GT-ECM consideró 
importante mantener un seguimiento del estado de incorporación y vigencia de las 
normas y Acuerdos regionales vinculados al Plan de Acción. 
En dicho sentido, el presente informe incluye una tabla de Acuerdos y normas 
aprobadas por los órganos decisorios del MERCOSUR vinculados al Plan de Acción, 
con su correspondiente estado de vigencia (Anexos II). 
 
6 Documento de Trabajo GTAH-ECM N° 01/2019 – Propuestas de la CRPM al GMC (Dec. CMC N° 64/10 
– Art 5° (Acta CRPM 05/19, Anexo VIII). 
7 En su Reunión LV Reunión Ordinaria, el CMC había instruido al Foro de Consulta y Concertación 
Política (FCCP) a analizar la solicitud de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos en 
el MERCOSUR (RAADH)7, sobre la posibilidad de incluir las temáticas sobre Discriminación, Racismo y 
Xenofobia en el Estatuto de la Ciudadanía del Mercosur. 
8 Ver XXXVI Reunión de la RAADDHH, del 6 de noviembre de 2020 (Acta 02/20), Punto 8 
9 Ver X Reunión de la RAFRO, del 5 de noviembre de 2020 (Acta 02/20, en particular su Punto 2 y el 
documento Anexo IV) 
6 
 
 
ANEXOS 
 
▪ ANEXO I: 
Proyecto de Recomendación 
Nota explicativa 
Proyecto de Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR. 
 
▪ ANEXO II: 
Lista de Acuerdos vinculados a los elementos del PA-ECM 
Lista de normas MERCOSUR vinculados a los elementos del PA-ECM 
Toda la documentación generada entre los años 2018, 2019, 2020 por el GT-ECM está 
disponible en el Sistema de Información MERCOSUR (SIM): 
▪ Plan de Trabajo 2018-2020; 
▪ Planilla-matriz para el seguimiento temático del PA-ECM; 
▪ Informes temáticos preliminares específicos; 
▪ Presentaciones temáticas para las participaciones en los foros del PA-ECM; 
▪ Ayudas memoria de las reuniones del GT-ECM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
ANEXO I 
 
MERCOSUR/CRPM/P.REC. Nº ../.. 
 
 
ESTATUTO DE LA CIUDADANIA DEL MERCOSUR (ECM) 
 
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisiones N° 
63/10, 64/10 y 32/17 del Consejo del Mercado Común. 
 
CONSIDERANDO: 
 
Que mediante la Decisión CMC N° 64/10, los Estados Partes del MERCOSUR 
decidieron consolidar un conjunto de derechos y beneficios en favor de los ciudadanos 
de los Estados Partes del MERCOSUR mediante la conformación de un Estatuto de la 
Ciudadanía del MERCOSUR; 
 
Que en dicha Decisión se destacó la importancia de avanzar, hacia el trigésimo 
aniversario de la firma del Tratado de Asunción, en la profundización de la dimensión 
social y ciudadana del proceso de integración, con miras a alcanzar un desarrollo 
sustentable, con justicia e inclusión social en beneficio de los nacionales de los Estados 
Partes del MERCOSUR; 
 
Que con miras a alcanzar estos objetivos se identificaron las siguientes áreas temáticas 
para la conformación progresiva del Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR: 
circulación de personas; integración fronteriza; identificación; documentación y 
cooperación consular; trabajo y empleo; previsión social; educación; transporte; 
comunicaciones; defensa del consumidor y derechos políticos; 
 
Que cada una de dichas temáticas fueron abordadas en las agendas de trabajo de los 
órganos especializados del MERCOSUR con competencia en los mandatos 
establecidos en la Decisión CMC N° 64/10 y su modificatoria (Decisión CMC N° 32/17). 
 
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN 
RECOMIENDA: 
 
Art. 1 - Que los Estados Partes adopten y apliquen el Estatuto de la Ciudadanía del 
MERCOSUR elaborado en base a los siguientes ejes que recogen y consolidan el 
conjunto de derechos y beneficios en favor de los nacionales de los Estados Parte del 
MERCOSUR vigentes hasta la fecha, en base a los siguientes objetivos: 
 
a. Implementación de una política de libre circulación de personas en la región; 
b. Igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas 
para los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR; 
c. Igualdad de condiciones de acceso al trabajo, a la salud y a la educación. 
 
Art. 2 - Que se promueva y profundice el intercambio, entre los Estados Partes, de las 
experiencias, planes y programas, implementados relativos al Estatuto de la Ciudadanía 
del MERCOSUR. 
 
Art. 3 - Encomendar a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR la 
actualización progresiva del presente Estatuto a cuyos efectos elevara al CMC un 
informe semestral. 
…./…./…… 
8 
 
NOTA EXPLICATIVA AL PROYECTO DE ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA 
 
Criterios adoptados para incluir los aportes recibidos de los foros 
 
Al respecto de las fichas temáticas vinculadas a cada Elemento del PA-ECM que fueran 
remitidas oportunamente a los órganos y foros involucrados en la Dec. CMC Nº 64/10, 
cabe señalar que no se recibieron respuestas de todos los foros y que, en otros casos, 
las respectivas devoluciones o comentarios no llegaron a conocimiento del GT-ECM por 
las vías formales previstas. 
 
En este sentido, de acuerdo a las distintas situaciones planteadas, se adoptaron para 
su inclusión en el Proyecto de Estatuto de la Ciudadanía los criterios que se describen 
a continuación: 
 
• Los aportes del CT 2 en relación con los Derechos Reconocidos en materia de 
“Circulación de Personas” y “Fronteras” fueron tomados de la información que 
surge de la CLXXV Reunión Ordinaria de la CCM (Acta 05/20) vinculada a esas 
fichas temáticas. El GT-ECM resolvió incorporar los aportes de ese foro para la 
elaboración del proyecto de Estatuto de la Ciudadanía. 
 
• Los aportes del SGT 1 y CT 7 fueron facilitados por las coordinaciones de esos 
foros y se incorporaron en el proyecto de Estatuto de la Ciudadanía con carácter 
provisorio ya que no llegaron a conocimiento del GT-ECM por las vías formales 
previstas. 
 
Autoridades de Aplicación 
 
El Proyecto de Estatuto de la Ciudadanía contempla para cada uno de los elementos 
del PA-ECM un apartado indicado las Autoridades de Aplicación, así como sus datos de 
contacto. 
 
Al respecto corresponde señalar que las informaciones pueden estar desactualizadas o 
incompletas y requieren de la confirmación de los Estados Partes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
PROYECTO DE ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA DEL 
MERCOSUR 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En el año 2010, los Estados Parte del MERCOSUR adoptaron la Decisión del 
Consejo del Mercado Común (CMC) N° 64/10, a través de la cual se instruyó compilar 
un conjunto de derechos y beneficios en favor de los ciudadanos de los Estados Partes 
del MERCOSUR, mediante el establecimiento de un Plan de Acción para la 
conformación progresiva de un Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR (ECM). 
En dicha Decisión se destacó la importancia de avanzar, hacia el trigésimo 
aniversario de la firma del Tratado de Asunción, en la profundización de la dimensión 
social y ciudadana del proceso de integración con miras a alcanzar un desarrollo 
sustentable, con justicia e inclusión social, en beneficio de los nacionales de los Estados 
Partes del MERCOSUR. 
El Plan de Acción preveía que los objetivos de dicho Estatuto se orientarían hacia 
la implementación de una política de libre circulación de personas en la región, a la 
igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas para los 
ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR y a la igualdad de condiciones de 
accesoal trabajo, a la salud y a la educación. 
Con miras a alcanzar estos objetivos el Plan de Acción se conformó con once ejes 
temáticos específicos, a saber: 1. circulación de personas; 2. integración fronteriza; 3. 
identificación; 4. documentación y cooperación consular; 5. trabajo y empleo; 6. 
previsión social; 7. educación; 8. transporte; 9. comunicaciones; 10. defensa del 
consumidor y 11. derechos políticos. 
Posteriormente, a partir de la Decisión CMC Nº 32/17, se le asignó a la Comisión 
de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) la tarea de realizar el 
seguimiento de los trabajos abordados en cada uno de los foros especializados con 
competencia en los mandatos establecidos en el Plan de Acción, y elevar a 
consideración del CMC un proyecto de texto del Estatuto de Ciudadanía del 
MERCOSUR. 
El cumplimiento de este mandato se basó en el análisis de los principios y 
postulados que dieron origen al proceso de integración y que guiaron su desarrollo a lo 
largo de las últimas tres décadas. 
El Estatuto de la Ciudadanía permite visibilizar y consolidar el acervo jurídico 
alcanzado en beneficio de los ciudadanos de la región. 
El Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR recopila el conjunto de derechos y 
beneficios en favor de los nacionales de los Estados Partes (EP) del MERCOSUR 
contemplados en el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto; el Protocolo de 
Ushuaia sobre Compromiso Democrático; el Protocolo de Asunción sobre Compromiso 
con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el MERCOSUR; el 
Protocolo de Olivos sobre la Solución de Controversias; el Protocolo Constitutivo del 
Parlamento del MERCOSUR; los Protocolos celebrados en el marco del Tratado de 
Asunción; y sus normas derivadas. 
De acuerdo con lo establecido en la Decisión CMC Nº 64/10, el Estatuto de la 
Ciudadanía del MERCOSUR se propone promover el reconocimiento de los derechos y 
beneficios que, según la normativa del MERCOSUR, asisten a los ciudadanos de los 
Estados Parte en materia de libre circulación, igualdad de derechos y libertades civiles, 
10 
 
sociales, culturales y económicas, así como en las condiciones de acceso al trabajo, a 
la salud y a la educación. 
Los derechos y beneficios compilados en el ECM estarán sujetos al desarrollo 
progresivo del acervo normativo del MERCOSUR y se ejercen en las condiciones que 
dichas normas establecen. 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 11 
 
11 
 
1. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE CIRCULACIÓN DE 
PERSONAS 
Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a ser admitidos, ingresar, 
transitar y establecerse del territorio de los Estados Partes. 
• Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a ser admitidos e ingresar al 
territorio de cualquiera de los Estados Partes, sin la necesidad de una visa o 
pasaporte. Para su pleno ejercicio, estos derechos se complementan con aquellos 
descritos en el presente Estatuto en materia de Identificación, Documentación y 
Cooperación consular.10 
• Los ciudadanos del MERCOSUR que quieran establecerse tienen derecho a 
obtener en el estado Parte receptor: 
o Residencia Temporaria de hasta dos (2) años; y 
o la Residencia Permanente.11 
• Los ciudadanos del MERCOSUR que obtengan residencia tienen derecho a la 
igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado Parte receptor en materia de 
derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas, en particular: 
o Pueden trabajar y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que impongan 
las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del 
territorio de las Partes; asociarse con fines lícitos; profesar libremente su culto;12 
o Los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados 
Partes pueden obtener una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea 
la persona de la cual dependan;13 
o Tienen igualdad de trato laboral y de derechos previsionales, siendo también 
aplicables aquellos derechos descritos en materia de Trabajo y Seguridad Social 
del presente Estatuto;14 
o Pueden transferir remesas libremente a su país de origen;15 
• Quienes realicen actividades de naturaleza empresarial pueden establecerse y 
solicitar residencia con facilidades en el territorio de cualquiera de los Estados 
Partes.16 
• Los ciudadanos del MERCOSUR podrán ser beneficiarios del otorgamiento de 
visados gratuitos cuando soliciten residencia en el territorio de uno de los Estados 
Partes con el objeto de: 
o cursar sus estudios de grado o postgrado en Universidades o establecimientos 
oficialmente reconocidos por el Estado Parte receptor. 
 
10 Dec. CMC 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”; Dec. CMC N° 46/15 
“Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”. 
11 Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”, Arts. 4 y 5. 
12 Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”, Art. 9 
13 Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”, Art. 9 
14 Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”, Art. 9 
15 Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”), Art. 9 
16 Dec. CMC N° 32/04 “Acuerdo de Facilitación de las actividades empresariales del MERCOSUR”, en particular 
Arts. 1 y 3 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 12 
 
12 
 
o cursar estudios secundarios en el marco de programas de intercambio de 
instituciones gubernamentales y no gubernamentales reconocidos en Estado 
Parte receptor. 
o realizar actividades docentes o de investigación en establecimientos de educación 
o universidades oficialmente reconocidas en el país receptor. 17 
• Los viajeros tienen derecho a llevar consigo los efectos personales que conforman 
su equipaje con las franquicias y condiciones vigentes.18 
• Los vehículos comunitarios del MERCOSUR particulares y de alquiler en viajes de 
turismo, pueden circular libremente en cualquiera de los demás Estados Partes, 
según lo también previsto en los Derechos Reconocidos en materia de Transporte.19 
Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia 
de Circulación de Personas 
Dec. CMC N° 28/02 “Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR” 
Dec. CMC Nº 21/06 “Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes de los Estados 
Partes del MERCOSUR” 
Dec. CMC N° 53/08 “Régimen Aduanero de equipaje en el MERCOSUR. 
Dec. CMC N° 46/15 “Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del 
MERCOSUR y Estados Asociados” 
Res. GMC Nº 35/02 “Normas para la Circulación de Vehículos Turistas, Particulares y de Alquiler, en los 
Estados Partes del MERCOSUR” (Sustituye las Res. GMC Nº 76/93 y 131/94). 
Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los 
Estados Partes del MERCOSUR en materia de Circulación de Personas 
Residencia en el MERCOSUR: 
ARGENTINA: Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Dirección General de 
Movimiento Migratorio 
 Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires 
+54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 
+ 54 (11) 4317 0263 
info@migraciones.gov.ar - www.migraciones.gov.ar 
BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional de Justiça. Departamento 
de Migrações 
 Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar, sala 
422. Brasilia/DF CEP: 70064-901 
+55 (61) 2025 9898 
PARAGUAY: Dirección General de Migraciones 
 Caballero Nº 201 esq. Eligio Ayala - Asunción, Paraguay 
(595) 21 - 446 066 
migraciones@migraciones.gov.py 
http://www.migraciones.gov.py 
URUGUAY: Ministerio de Relaciones ExterioresColonia 1206 – Montevideo 
+598 (2) 902 1010 
+598 (2) 902 4287 
www.mrree.gub.uy 
 
17 Dec. CMC N° 21/06 “Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes del MERCOSUR” 
18 Dec. CMC N° 03/08 “Régimen Aduanero de equipaje en el MERCOSUR”. 
19 Dec. CMC N° 35/02 “Normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler en los Estados 
Partes del MERCOSUR” 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 13 
 
13 
 
Otros derechos y facilidades sobre libre circulación 
ARGENTINA: Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Dirección General de 
Movimiento Migratorio. 
 Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires 
+54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 
+ 54 (11) 4317 0263 
info@migraciones.gov.ar - www.migraciones.gov.ar 
BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional de Justiça. Departamento 
de Migrações 
 Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar, sala 
422. Brasilia/DF CEP: 70064-901 
+55 (61) 2025 9898 
PARAGUAY: Dirección General de Migraciones 
 Caballero Nº 201 esq. Eligio Ayala - Asunción, Paraguay 
(595) 21 - 446 066 
migraciones@migraciones.gov.py 
http://www.migraciones.gov.py 
URUGUAY: Ministerio de Relaciones Exteriores 
Colonia 1206 – Montevideo 
+598 (2) 902 1010 
+598 (2) 902 4287 
www.mrree.gub.uy 
Derecho a viajar con su equipaje y franquiciado 
ARGENTINA: AFIP. Dirección General de Aduanas 
 Azopardo 350 – Piso 1º (1107) Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
+54 (11) 4338-6640/ 42 
+54 (11) 4338-6644 
dga-privada@afip.gov.ar 
www.afip.gov.ar 
BRASIL: Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil. Coordenação-Geral de Administração 
Aduaneira 
 Esplanada dos Ministérios Bloco “P” – Ed. Anexo – Ala B 4º andar sala 406. Brasília – 
DF CEP 70048900 
+55 (61) 3412-3417/18 
+55 (61) 3412-1566 
http://www.receita.fazenda.gov.br 
PARAGUAY: Dirección Nacional de Aduanas 
El Paraguayo Independiente y Colón - Asunción 
+595 (21) 416 2150 
lmorales@aduanas.gov.py 
www.aduana.gov.py 
URUGUAY: Dirección Nacional de Aduanas 
Rambla 25 de agosto 1825 –Edificio de Aduanas – Montevideo 
+598 (2) 915 0007 int. 574 
+598(2) 915 007 int. 562 
secdireccion@aduanas.gub.uy 
www.aduanas.gub.uy 
 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 14 
 
14 
 
2. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE FRONTERAS 
Los ciudadanos del MERCOSUR de zonas de frontera tienen los derechos 
reconocidos en los Acuerdos y normas que compila este Estatuto de la 
Ciudadanía. 
• Los trabajadores del MERCOSUR en zonas de frontera tienen derecho a que los 
Estados Partes adopten medidas tendientes al establecimiento de normas y 
procedimientos comunes relativos en esas zonas, y llevar a cabo las acciones 
necesarias para mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones de trabajo y 
de vida de dichos trabajadores, sobre la base de los derechos reconocidos en los 
Acuerdos de residencia vigentes y los demás Acuerdos complementarios que se 
suscriban.20 
• Los ciudadanos del MERCOSUR que trabajen en las Áreas de Control Integrado de 
Fronteras cuentan con determinadas exenciones de restricciones e impuestos tanto 
en relación con el uso de sus vehículos utilizados para el ejercicio de sus funciones 
en el País donde estén las instalaciones del paso fronterizo, como para el recorrido 
entre el local de ese ejercicio y su domicilio.21 
 
Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia 
de Fronteras 
Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 7 
Dec. CMC N° 04/00 “Acuerdo de Recife”: Art. 14 
Res. GMC N° 29/07 “Nómina de Puntos de Frontera de controles integrados entre los Estados Partes” 
 
Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los 
Estados Partes del MERCOSUR en materia de Fronteras 
Áreas de Control Integrado (CT 2) 
Organismos coordinadores: 
ARGENTINA: Ministerio del Interior 
 25 de Mayo 101, Ciudad de Buenos Aires 
Código postal: C1002ABC 
Teléfono: 54 (011) 4339-0800 - Informes: 0800-999-0209 
Correo electrónico: info@mininterior.gov.ar 
Ministerio de Seguridad. 
Gelly y Obes 2289 
C1425EMA 
Teléfono: 5278-9800 
Correo electrónico: denuncias@minseg.gob.ar 
BRASIL: Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil. Coordenação-Geral de Administração 
Aduaneira 
Esplanada dos Ministérios Bloco “P” – Ed. Anexo – Ala B 4º andar sala 406. Brasília – 
DF CEP 70048900 
+55 (61) 3412-3417/18 
 
20 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 7 
21 Dec. CMC N° 04/00 “Acuerdo de Recife”, Art. 14 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 15 
 
15 
 
+55 (61) 3412-1566 
http://www.receita.fazenda.gov.br 
PARAGUAY: Dirección Nacional de Aduanas 
El Paraguayo Independiente y Colón - Asunción 
+595 (21) 416 2150 
lmorales@aduanas.gov.py 
www.aduana.gov.py 
URUGUAY: Dirección Nacional de Pasos de Frontera 
Rambla 25 de agosto 1825 – Edificio de Aduanas – Montevideo 
+598 (2) 915 0007 int. 574 
+598(2) 915 007 int. 562 
secdireccion@aduanas.gub.uy 
www.aduanas.gub.uy 
 
Organismos responsables de ejercer sus controles en las ACI. 
ARGENTINA: Dirección General de Aduanas 
 Dirección Nacional de Migraciones 
 Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA) 
 Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte 
 Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Frontera. 
 Ministerio de Seguridad. Dirección Nacional de Fronteras e Hidrovía 
 Secretaría de Transporte. 
BRASIL: Departamento de Polícia Federal do Ministério da Justiça 
 Agência Nacional de Transportes Terrestres 
 Ministério da Fazenda. Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil 
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento. Coordenação de Portos, 
Aeroportos e Fronteiras do Ministério da Saúde 
Secretaria de Defesa Agropecuária 
PARAGUAY: Dirección Nacional de Aduanas (DNA) 
 Dirección General de Migraciones 
 Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) 
 Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) 
 Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) 
 Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) 
 Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) 
 Servicio Forestal Nacional (SFN) 
 Policía Nacional (PN) 
 Ferrocarriles Paraguayos S.A 
 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) 
URUGUAY: Dirección Nacional de Aduanas (MEF) 
 Dirección Nacional de Migración (MI) 
 Dirección Nacional de Pasos de Frontera (MDN) 
 Dirección Nacional de Transporte (MTOP) 
 Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) 
 Dirección General de Servicios Agrícolas (MGAP) 
 Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP) 
 Dirección de Epidemiología (MSP) 
 Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU-MIEM) 
 Ministerio de Turismo 
 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 16 
 
16 
 
3. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN 
Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a transitar por el territorio de 
los Estados Partes con sus documentos de identificación personal válidos. 
• Los ciudadanos del MERCOSUR (nacionales y/o residentes regulares) tienen 
derecho a que sus documentos de identificación personal emitidos por cada Estado 
Parte sean reconocidos como Documentos de Viaje hábiles para el tránsito por el 
territorio de éstos. 
• Los ciudadanos del MERCOSUR tienen además derecho a que se les reconozca la 
validez de los Documentos de Retorno emitidos por las representaciones consulares 
de los Estados Partes en caso de hurto, pérdida o extravío de sus Documentos de 
Viaje, a efectos de transitar por el territorio de otro Estado Parte, a fin de retornaral 
país de su nacionalidad sin necesidad de visa previa.22 
Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia 
de Identificación 
Dec. CMC Nº 46/15 “Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del 
MERCOSUR y Estados Asociados” 
 
Res. GMC N° 40/98 “Características comunes que deberán tener los Pasaportes” 
 
Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los 
Estados Partes del MERCOSUR en materia de Identificación 
Reconocimiento de la validez de los documentos de identificación personal 
ARGENTINA: Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Dirección General de 
Movimiento Migratorio. 
Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires 
+54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 
+ 54 (11) 4317 0263 
info@migraciones.gov.ar 
www.migraciones.gov.ar 
BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional de Justiça. Departamento 
de Migrações. 
Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar, sala 
422. Brasília/DF CEP: 70064-901 
+55 (61) 2025 9898 
PARAGUAY: Dirección General de Migraciones. 
Caballero Nº 201 esq. Eligio Ayala - Asunción, Paraguay 
(595) 21 - 446 066 
migraciones@migraciones.gov.py 
http://www.migraciones.gov.py 
URUGUAY: Ministerio de Relaciones Exteriores. 
Colonia 1206 – Montevideo 
+598 (2) 902 1010 
+598 (2) 902 4287 
www.mrree.gub.uy 
 
22 Dec. CMC Nº 46/15 “Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y 
Estados Asociados” 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 17 
 
17 
 
4. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE DOCUMENTACIÓN Y 
COOPERACIÓN CONSULAR 
Quienes transiten o quieran establecerse en otro Estado Parte, Estado 
Asociado o en terceros Estados tienen garantizados determinados derechos 
en materia jurídica y consular por su condición de ciudadanos del MERCOSUR. 
• Cuando sean parte de procesos judiciales, los ciudadanos del MERCOSUR podrán 
acceder al beneficio de litigar sin gastos y de la asistencia jurídica gratuita que los 
Estados Partes conceden a sus nacionales y residentes.23 
• Cuando realicen los trámites migratorios para la aprobación de visas, renovación del 
plazo de entrada y concesión de permanencia, los Estados Partes no exigirán a los 
ciudadanos del MERCOSUR la traducción de los siguientes documentos: 
o Pasaporte; 
o Cédula de Identidad; 
o Testimonios de partidas o certificado de nacimiento y matrimonio; 
o Certificado de Ausencia de Antecedentes Penales.24 
 
Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia 
de Documentación y Cooperación Consular 
Dec CMC N° 44/00 Acuerdo de Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de 
Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR. Arts. 1 y 2. 
Dec. CMC Nº 49/00 Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y de la Asistencia Jurídica Gratuita 
entre los Estados Partes del MERCOSUR. Art. 1 
 
Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los 
Estados Partes del MERCOSUR en materia de Documentación y 
Cooperación Consular 
Asistencia jurídica: 
ARGENTINA: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 
 Sarmiento 329 (CP1041) Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
+54 (11) 5300-4000 
www.jus.gov.ar 
BRASIL: Defensoria Pública da União. 
Endereço: Setor Bancário Sul, Quadra 2 – Bloco H – Lote 14 - 15º andar 
CEP 70.070-120 – Brasília (DF) 
Telefone: (61) 3318-4317 / 0270 
E-mail: gabdpgf@dpu.def.br 
PARAGUAY: Ministerio de Justicia y Trabajo. Dirección General de Trabajo. 
Herrera e/ Paraguarí 
+ 595 (21) 497 618 
 
23 Dec. CMC N° 49/00 “Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y de la Asistencia Jurídica Gratuita entre 
los Estados Partes del MERCOSUR”, Art. 1 
24 Acuerdo de Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los 
Estados Partes del MERCOSUR (Dec CMC N° 44/00). Arts. 1 y 2 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 18 
 
18 
 
direcciondejusticia@mjt.gov.py 
www.mjt.gov.py 
URUGUAY: Suprema Corte de Justicia. 
 Pasaje de los Derechos Humanos 1310. Montevideo CP11200 
+ 598 1907 4007 
www.poderjudicial.gub.uy 
Exoneración de traducciones: 
ARGENTINA: Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Dirección General de 
Movimiento Migratorio. 
Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires 
+54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 
+ 54 (11) 4317 0263 
info@migraciones.gov.ar - www.migraciones.gov.ar 
BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional e Justiça. Departamento 
De Migrações. 
Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar, sala 
422. Brasília/DF CEP: 70064-901 
+55 (61) 2025 9898 
PARAGUAY: Ministerio del Interior. 
Chile y Manduvirá 
+ 595 (21) 415.2263 
mercosur@mdi.gov.py; gabysanabria@hotmail.com; dfr@mre.gov.py; gpm@mre.gov.py 
www.mdi.gov 
URUGUAY: Dirección Nacional de Migraciones. 
 Misiones 1513 
+598 (2) 916 04 71 / 915 47 42 
secretaria@dnm.minterior.gub.uy 
www.dnm.minterior.gub.uy 
 
http://www.poderjudicial.gub.uy/
mailto:mercosur@mdi.gov.py
mailto:dfr@mre.gov.py
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 19 
 
19 
 
5. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE TRABAJO Y EMPLEO 
Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a acceder a un Trabajo 
libremente elegido y a ejercer cualquier oficio o profesión en el territorio de los 
Estados Partes. 
• Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a la igualdad efectiva de trato y 
oportunidades en el empleo y la ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de 
sexo, etnia, raza, color, ascendencia nacional, nacionalidad, orientación sexual, 
identidad de género, edad, credo, opinión, actividad política y/o sindical, ideología, 
posición económica o cualquier otra condición social, familiar o personal.25 
• En especial, los ciudadanos del MERCOSUR que se establezcan para trabajar en 
relación de dependencia en otro Estado Parte tienen el derecho: 
o A obtener un empleo formalizado y decente.26 
o A obtener un salario mínimo suficiente para atender a sus necesidades y a las de 
su familia,27 
o A percibir igual salario por trabajo de igual valor.28 
o A tener una jornada no superior a ocho horas diarias, sin perjuicio de las 
disposiciones específicas para la protección de trabajos peligrosos, insalubres o 
nocturnos. 
o A tener el reposo diario, dentro y entre jornadas, y/o a un día semanal de reposo 
remunerado de acuerdo con la modalidad de contratación, al goce de licencia 
anual y otras licencias, remuneradas y no remuneradas, y a los días feriados 
establecidos en el Estado Parte de recepción.29 
o A ser protegidos adecuadamente en caso de despido injustificado. 
o A condiciones de seguridad y salud en el trabajo.30 
o A la educación y formación profesional.31 
• La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones será garantizada en 
todos los ámbitos, en particular en lo que atañe: 
o al acceso al empleo o actividad productiva, o a puestos de relevancia en las 
empresas e instituciones públicas; 
o a la remuneración, condiciones de trabajo, protección social, educación, 
calificación profesional y conciliación de obligaciones laborales y familiares; 
 
25 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 4 
26 Dec. CMC Nº 19/07. Directrices Regionales para la Estrategia de Crecimiento del Empleo en el MERCOSUR 
27 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 4 
28 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 11 
29 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015. Art. 12 
30 Dec. CMC Nº 32/06. Condiciones Mínimas del Procedimiento del Procedimiento de Inspección del Trabajo en 
el MERCOSUR: Art. 1 
31 Res. GMCNº 59/01. Formación Profesional. 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 20 
 
20 
 
o al ejercicio del derecho a sindicalización y a negociación colectiva.32 
• Las personas con discapacidad serán tratadas de forma digna y no discriminatoria, 
favoreciéndose su inserción social y laboral.33 
• Está prohibida toda forma de trabajo forzoso u obligatorio o degradante exigido a un 
individuo bajo amenaza de sanción y para el cual no se ha ofrecido 
espontáneamente.34 
• Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo será aquella 
establecida por las legislaciones nacionales de los Estados Partes, no pudiendo ser 
inferior a aquella en que cesa la escolaridad obligatoria. 
El trabajo de los adolescentes será objeto de tutela especial, en especial en lo que 
concierne a la edad mínima de admisión, y a otras medidas que posibiliten su pleno 
desarrollo físico, intelectual, profesional y moral.35 
• Los ciudadanos del MERCOSUR, en su calidad de empleador o trabajador, tienen 
derecho de asociarse y constituir las organizaciones que estime conveniente, así 
como de afiliarse a dichas organizaciones. 
En especial, los Estados Partes deberán garantizar a los trabajadores: 
o Libertad de afiliación sindical, de no afiliación y de desafiliación, sin que esto 
comprometa el ingreso a un empleo, su continuidad o la oportunidad de ascenso 
en el mismo; 
o Protección contra despidos o perjuicios que tengan como causa su afiliación 
sindical o su participación en actividades sindicales; 
o Derecho a ser representados sindicalmente, conforme a la legislación, convenios 
y acuerdos colectivos de trabajo vigentes en los Estados Partes. 
Los trabajadores y los empleadores, o sus organizaciones respectivas, tienen 
derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a 
emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa 
de sus intereses, incluida la huelga.36 
• Todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a la 
asistencia, información, protección e igualdad de derechos y condiciones de trabajo, 
así como derecho de acceso a los servicios públicos reconocidos a los nacionales 
del país en el que estuvieren ejerciendo sus actividades, de conformidad con la 
legislación de cada país. 
Los ciudadanos del MERCOSUR de un Estado Parte que se establezcan para 
trabajar y ejercer su oficio o profesión en otro Estado Parte cuentan además con los 
Derechos descritos en el presente Estatuto en materia de Circulación de Personas, 
especialmente en lo que respecta a la libre movilidad personal y de sus familias, la 
transferencia de sus ingresos provenientes de su trabajo en ese otro Estado Parte, y 
 
32 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015. Art. 5 
33 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015. Art. 6 
34 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 8 
35 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 9 
36 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR: Art. 16. 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 21 
 
21 
 
al ejercicio de las libertades civiles, sociales, culturales y económicas en igualdad de 
condiciones que los nacionales. 
Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia 
de Trabajo y Empleo 
Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015. 
La aplicación de los derechos y principios contenidos en la Declaración Sociolaboral son impulsadas 
mediante acciones en el marco de planes regionales aprobados por el Subgrupo de Trabajo Nº 10: 
Res. GMC Nº 59/01. Formación Profesional. 
Res. GMC Nº 22/09. Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR 
Res. GMC Nº 04/15. Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR 
Res. GMC Nº 21/15. Plan para facilitar la Circulación de Trabajadores en el MERCOSUR. 
Res. GMC Nº 27/19. Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso y la Trata de 
Personas con Fines de Explotación Laboral. 
 
Dec. CMC Nº 32/06. Condiciones Mínimas del Procedimiento del Procedimiento de Inspección del Trabajo 
en el MERCOSUR 
Dec. CMC Nº 19/07. Directrices Regionales para la Estrategia de Crecimiento del Empleo en el 
MERCOSUR 
Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los 
Estados Partes del MERCOSUR en materia de Trabajo y Empleo 
ARGENTINA: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 
 Av. Leandro N. Alem 650 8º Piso (1001). Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
+ 54 (11) 4310-6275/ 85 
+ 54 (11) 4310-6269 
www.trabajo.gov.ar 
Autoridades Laborales Provinciales 
BRASIL: Ministério do Trabalho e Emprego. 
Esplanada dos Ministérios Bl. F Anexo - Ala B 1º Andar - Sala 150 
+55 (61) 3317-6719/6855 
+55 (61) 3317-8265 
www.mte.gov.br 
PARAGUAY: Ministerio de Justicia y Trabajo. Dirección General de Trabajo. 
Gaspar Rodríguez de Francia y Estados Unidos 
+ 595 (21) 493 209 
www.mjt.gov.py 
URUGUAY: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dirección Empleos. 
Juncal 1511 piso 2 - Montevideo. CP. 11100 
+598 (2) 916 5776 
+598 (2) 9165773 
dinae@mtss.gub.uy 
www.mtss.gub.uy 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 22 
 
22 
 
6. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 
Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho de acceder a los beneficios de 
la seguridad social, en los niveles y condiciones previstos por las respectivas 
legislaciones nacionales y en el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del 
MERCOSUR. 
Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a un mínimo de protección 
social destinado a los grupos vulnerables, y a un sistema de seguridad social 
contributivo para quienes estén en relación de dependencia. 
• Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a que los Estados Partes donde 
habiten les garanticen una red mínima de protección social, independientemente de 
su nacionalidad, frente a contingencias adversas especialmente motivadas por 
enfermedad, discapacidad, invalidez, vejez y muerte.37 
• Los ciudadanos del MERCOSUR que presten o hayan prestado servicios en 
cualquiera de los Estados Partes podrán jubilarse y acceder al sistema sanitario en 
igualdad de derechos y obligaciones con los nacionales de los Estados Partes.38 
Cada Estado Parte concederá las prestaciones contributivas pecuniarias y de salud 
conforme su propia legislación.39 
• Los ciudadanos del MERCOSUR establecidos en un Estado parte tiene derecho a 
percibir las prestaciones por vejez, edad avanzada, invalidez o muerte, pudiendo ser 
considerados para su obtención los aportes efectuados en los demás Estados Partes 
en las condiciones previstas en el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social. 
Estos beneficios son extensibles a los trabajadores afiliados a un régimen de 
jubilaciones y pensiones de capitalización individual.40 
• Los ciudadanos del MERCOSUR que se trasladen temporalmente con motivo de su 
trabajo a otro Estado Parte, tienen derecho a acceder, para sí y para sus familiares y 
asimilados, a las prestaciones de salud en los términos del Acuerdo Multilateral de 
Seguridad Social.41 
• Los ciudadanos del MERCOSUR de un Estado Parte que se establezcan en otro 
Estado Parte cuentan además con los Derechos descritos en el presente Estatuto en 
materia de Circulación de Personas, especialmente en lo que respecta a la igualdad 
de derechos previsionales de quienes obtengan residencia. 
Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia 
de Previsión Social 
Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015. Art. 27. 
Dec. CMC Nº 19/97 “Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR” 
 
37 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR 2015: Art. 27 
38 Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR (Dec. CMC Nº 19/97): Arts. 2 y 3. 
39 Acuerdo Multilateral de SeguridadSocial del MERCOSUR (Dec. CMC Nº 19/97): Arts. 3. 
40 Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR (Dec. CMC Nº 19/97): Arts. 7 y 9. 
41 Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR (Dec. CMC Nº 19/97): Art. 6 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 23 
 
23 
 
Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los 
Estados Partes del MERCOSUR en materia de Seguridad Social 
ARGENTINA: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaria de Seguridad Social. 
Av. Leandro N. Alem 650 8º Piso (1001). Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
+ 54 (11) 4310-6275/ 85 
+ 54 (11) 4310-6269 
www.trabajo.gov.ar 
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) 
https://www.anses.gob.ar 
BRASIL: Ministério da Economia. Secretaria Especial de Previdência e Trabalho. 
Secretaria de Previdência. Assessoria de Assuntos Internacionais. 
Esplanada dos Ministérios, bloco F - sala 933. Brasília/DF - CEP: 70.059-905 
+ 55 (61) 2021-5911 / 5679 / 5178 
+ 55 (61) 2021-5892 
internacional@previdenciasocial.gov.br 
www.previdencia.gov.br 
Instituto Nacional do Seguro Social – INSS 
https://www.gov.br/inss/pt-br 
PARAGUAY: Instituto de Previsión Social (IPS). Sección Convenios Nacionales e Internacionales 
Luis A. de Herrera Nº 1144 c/Constitución – Planta Baja 
+595 (21) 223674 
secretaria_general@ips.gov.py 
www.ips.gov.py 
URUGUAY: Banco de Previsión Social. Asesoría Técnica Legal y de Asuntos Internacionales 
Fernández Crespo 1621, Montevideo, 
+ 598 (2) 400 0150/59 9089303 
secainternac@bps.gub.uy 
www.bps.gub.uy 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) 
Dirección: Juncal 1511 
Teléfonos: (+598) 1928, (+598) 2915 2020 
08007171, *7171 desde celulares Antel 
https://www.gub.uy 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 24 
 
24 
 
7. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN 
Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a establecerse para estudiar y, 
en su caso, insertarse en el mercado laboral de los Estados Partes del 
MERCOSUR 
• Los ciudadanos el MERCOSUR que quieran estudiar transitoriamente en otro país 
tienen derecho al acceso a los programas de movilidad académica que se articulen 
entre los sistemas educativos de los Estados Partes.42 
• Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho al reconocimiento de los títulos y 
certificados de estudios de nivel básico y medio emitidos por instituciones educativas 
oficialmente reconocidas, y a los estudios respectivos realizados de forma 
incompleta, para proseguir con sus estudios de nivel básico, medio y superior, como 
también a los fines de la movilidad académica entre los Estados Partes del 
MERCOSUR.43 
• Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a cursar carreras universitarias con 
certificación académica bajo el sistema de acreditación ARCUSUR.44 
• Los ciudadanos del MERCOSUR además tienen derecho al reconocimiento, al solo 
efecto académico, de sus títulos y diplomas de grado universitarios emitidos por las 
instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, para la prosecución de 
estudios de postgrado en uno de los Estados Partes. El ingreso se regirá por los 
mismos requisitos de admisión aplicados a los estudiantes nacionales de los Estados 
Partes.45 
• Los docentes e investigadores podrán ejercer la docencia y la investigación en las 
instituciones de educación superior de los Estados Partes del MERCOSUR: tienen 
derecho al reconocimiento de sus títulos y diplomas de grado y de posgrado 
universitarios emitidos por las instituciones de educación superior oficialmente 
reconocidas y acreditadas en los Estados Partes46. 
• Los ciudadanos del MERCOSUR de un Estado Parte que se establezcan para 
enseñar, estudiar o participen de programas de movilidad académica, cuentan 
además con los derechos descritos por el presente Estatuto en materia de Circulación 
de Personas, especialmente en lo que respecta a la libre movilidad personal y de sus 
familias, la transferencia de sus ingresos provenientes de su trabajo en ese otro 
 
42 Dec CMC Nº 16/14. Plan de Funcionamiento del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR) 
43 Dec. CMC Nº 21/10 “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de 
Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados 
Asociados”: Art. 3, 4 y 11 
44 Dec. CMC N° 17/08 ARCUSUR: “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de 
Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las respectivas titulaciones en 
el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado en San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 
2008 
45 Dec. CMC Nº 08/96. Protocolo de Integración Educacional para la prosecución de estudios de Postgrado en las 
Universidades de los Estados Partes del MERCOSUR. Arts. 1 y 3. 
Dec. CMC Nº 07/18. Acuerdo sobre Reconocimiento de Títulos de Grado de Educación Superior en el MERCOSUR. 
Art. 3. 
46 Dec. CMC N° 04/99 “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades 
Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR “ 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 25 
 
25 
 
Estado Parte, y al ejercicio de las libertades civiles, sociales, culturales y económicas 
en igualdad de condiciones que los nacionales. 
 
Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia 
de Educación 
Dec. CMC Nº 08/96 Protocolo de Integración Educacional para el proseguimiento de estudios de Postgrado 
en las Universidades de los Estados Partes del MERCOSUR. Arts. 1 y 3. 
Dec. CMC Nº 04/99 “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el ejercicio de actividades 
académicas en los Estados Partes del MERCOSUR”: Art. 1. 
Dec. CMC Nº 21/10 “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y 
Estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados Partes del 
MERCOSUR y Estados Asociados”: Art. 3. 
Dec CMC Nº 16/14 “Plan de Funcionamiento del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR 
(SIMERCOSUR)” 
Dec. CMC N° 17/08 ARCUSUR: “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de 
Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las 
respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado en San Miguel de Tucumán, 
República Argentina, el 30 de junio de 2008. 
Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los 
Estados Partes del MERCOSUR en materia de Educación 
Reconocimiento de certificados, títulos, y estudios de nivel básico y medio: 
ARGENTINA: Ministerio de Educación. Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios. 
 Montevideo 950 (CP 1026) Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
+ 54 (11) 4129-1317/8/9 
+ 54 (11) 4129-1359 
consultascyl@me.gov.ar 
https://www.argentina.gob.ar/educacion/innovacionycalidadeducativa/validezdetitulosyes
tudios 
BRASIL: Ministério Da Educação. Assessoria Internacional 
Esplanada dos Ministérios. Bloco “L” 8º andar sala 824. Brasília - DF 
+55 (61) 2022-7878/7803 
+55(61) 2022-7879 
ai@mec.gov.br 
portal.mec.gov.br 
Ministério Das Relações Exteriores. Divisão De Assistência Consular (DAC). 
Esplanada dos Ministérios, Bloco H - Palácio Itamaraty. Anexo I – Térreo. Brasília - DF 
CEP.: 70170-900 
+55 (61) 2030-8804 
+55 (61) 2030-8800 
www.itamaraty.gov.br 
PARAGUAY: Ministerio de Educación y Ciencias. 
25 de mayo Nº 171 c/ Yegros 
+ 595 (21) 443919 / 442500 
www.mec.gov.py 
URUGUAY: Ministerio de Educación y Cultura. Consejo de Educación Primaria. 
Juan Carlos Gómez 1314 - CP 11000 - Montevideo, Uruguay | Teléfono: 2916 0257 | 
Mail: paginaweb@ceip.edu.uy 
Consejo de EducaciónSecundaria. Consejo de Educación Técnico Profesional (ITU) 
Rincón 690 – Montevideo 
+ 598 (2) 916 3821 – 916 3622 
www.ces.edu.uy 
Reconocimiento y Admisión de Títulos de Grado: 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 26 
 
26 
 
SISTEMA ARCU-SUR: 
ARGENTINA: Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). 
Av. Santa Fe 1385 - Piso 4 (C1059ABH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República 
Argentina 
+ 54 (11) 4819-9050 
+54 (11) 4813-1643 
consulta@coneau.gob.ar 
BRASIL: Comissão Nacional de Avaliação da Educação Superior (CONAES). 
Edifício Sede do Conselho Nacional de Educação - CNESGAS, Av. L2 Sul, Quadra 607, 
Lote 50 - Térreo - Sala 16 
+55 (61) 2022-7680 / 7642 / 7781 / 7644 
+55 (61) 2022-7796 
conaes@mec.gov.br 
PARAGUAY: Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES). 
Yegros N° 930 entre Manuel Domínguez y Teniente Fariña, Asunción 
+ 595 (21) 494 940 
info@aneaes.gov.py 
URUGUAY: Comisión Ad Hoc de Acreditación para Administrar el Sistema ARCU-SUR. 
Plaza Independencia 749/302 Montevideo / Uruguay 
+ 598 29083740 / 29029748 
comisionacreditacionuy@gmail.com 
 
Movilidad académica: 
SISTEMA SIMERCOSUR 
ARGENTINA: Ministerio de Educación. Secretaría de Políticas Universitarias. 
Pizzurno 935 2° Piso Oficina 204. Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
+54(11) 4129-1396 
+54(11) 4129-1230 
infouniversidades@educacion.gob.ar 
http://educacion.gob.ar/secretaria-de-politicas-universitarias 
BRASIL: Secretaria de Educação Superior. Ministério de Educação. 
Esplanada dos Ministérios, Bloco L, Ed Sede, Sala 300 - Brasília 
+55 (61) 2022-8125 
+55 (61) 2022-8120 
gabsesu@mec.gov.br 
PARAGUAY: Viceministerio de Educación Superior. MEC. Dirección General de Universidades e 
Institutos Superiores. 
15 de agosto 629, Edif. Ramón Indalecio Cardozo, 6° piso- Asunción – Paraguay 
+595 21 441904 
sachelardi@gmail.com; silvia-era@hotmail.com 
URUGUAY: Ministerio de Educación y Cultura. Área de Educación Superior. Relaciones 
Internacionales. 18 de Julio 1968 - Montevideo 
+ 598 2908 3740 / 2902 9748 
casas@mec.edu.uy 
 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 27 
 
27 
 
8. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE TRANSPORTE 
Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a transitar por el territorio de 
los Estados Partes con los medios de transporte de su propiedad o de alquiler, 
o contratando servicios de transporte de pasajeros. 
• En caso de viajes con vehículos de los ciudadanos del MERCOSUR o de alquiler: 
o Los vehículos comunitarios del MERCOSUR particulares y de alquiler en viajes de 
turismo, pueden circular libremente en cualquiera de los demás Estados Partes, 
según lo también previsto en los Derechos Reconocidos en materia de Circulación 
de Personas.47 
o La circulación de los vehículos de los ciudadanos del MERCOSUR en viajes de 
turismo no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio 
de los controles selectivos que se pudiera ejercer para la verificación del 
cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos. 
o Todo ciudadano del MERCOSUR tiene derecho al reconocimiento de su licencia 
de conducir emitida en cualquiera de los Estados Partes.48 
o Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a contratar pólizas de seguro 
sobre sus vehículos de paseo particular o de alquiler, no matriculados en el país 
de ingreso en viaje internacional, que cubran su responsabilidad civil proveniente 
de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por el vehículo 
asegurado, los objetos transportados en él y/o su remolque acoplado. Los Estados 
Partes deben reconocer la validez de las respectivas pólizas de viaje.49 
o Los ciudadanos del MERCOSUR tienen también aquellos Derechos descritos por 
el presente Estatuto en materia de Fronteras vinculados al tránsito vecinal 
fronterizo. 
• En caso de viajes por medios de transporte de pasajeros: 
o Los viajeros tienen derecho al uso de canales privilegiados de entrada y trámites 
migratorios en Puertos y Aeropuertos para ciudadanos del MERCOSUR.50 
o Los ciudadanos del MERCOSUR que adquieran pasajes de transporte público 
internacional por carretera tienen derecho a recibir auxilio, asistencia y 
compensación, y a ser indemnizados por daños ocasionados sobre su persona o 
su equipaje por el transportista derivados del contrato de transporte, y a ser 
asegurados.51 
o En servicios regulares y ocasionales autorizados de transporte internacional de 
pasajeros por carretera, tienen derecho a viajar en vehículos que cuenten con 
Inspección Técnica Vehicular –identificados externamente mediante una oblea o 
distintivo ubicado en el parabrisas- y con seguro de responsabilidad civil por daños 
 
47 Dec. CMC N° 35/02 “Normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler en los Estados 
Partes del MERCOSUR” 
48 Res. GMC Nº 08/92. Reglamento Único de Tránsito y Seguridad Vial. Art. IV – 3. 
49 Res. GMC Nº 120/94. Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario 
50 Dec. CMC N° 46/00 “Instalación de Canales Privilegiados de entrada en Aeropuertos, para ciudadanos del 
MERCOSUR” 
51 Res. GMC N° 06/17 “Negociaciones en materia de Transporte Terrestre entre los Estados Partes”; ATIT: Art. 13. 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 28 
 
28 
 
a pasajeros y su equipaje en las condiciones y montos establecidos por la 
normativa correspondiente.52 
o En servicios regulares y ocasionales autorizados de transporte internacional de 
pasajeros por carretera, tiene derecho a la identificación de su equipaje.53 
• En caso accidentes de tránsito que generen responsabilidad civil ocurridos en 
territorio de un Estado Parte, y que participen o resulten afectadas personas 
domiciliadas en otro Estado Parte, los ciudadanos del MERCOSUR damnificados 
tendrán derecho a optar por iniciar la acción en los tribunales del Estado Parte: 
o donde se produjo el accidente; 
o del domicilio del demandado; y 
o del domicilio del demandante.54 
• Los ciudadanos del MERCOSUR que quieran reclamar la restitución de un vehículo 
de su propiedad, que le hubiere sido robado o hurtado, podrá formular su pedido a la 
autoridad judicial del territorio de otro Estado Parte en que este presumiblemente se 
encuentre.55 
Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia 
de Transporte 
Res. GMC Nº 08/92 “Reglamento Único de Tránsito y Seguridad Vial”: Art. IV – 3. 
Res. GMC Nº 120/94 Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario 
Dec. CMC Nº 01/96. Protocolo de San Luis en Materia de Responsabilidad Civil emergente de Accidentes 
de Tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR. 
Dec. CMC N° 16/99 “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores terrestres y/o 
embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR.” 
Dec. CMC N° 46/00 Instalación de Canales Privilegiados de entrada en Aeropuertos para ciudadanos 
MERCOSUR. 
 
Res. GMC Nº 35/02 “Normas para la Circulación de Vehículos Turistas, Particulares y de Alquiler, en los 
Estados Partes del MERCOSUR” 
Res. GMC N° 06/17 “Negociaciones en materia de Transporte Terrestre entre los Estados Partes” y ATIT: 
Art. 13 y Anexo Seguros. 
 
Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los 
Estados Partes del MERCOSUR en materia de Transporte 
Conductores de Vehículos Particulares (Responsabilidad emergente de 
accidentes de tránsito) 
 
52 Res. GMC N° 75/97 “Inspección Técnica Vehicular”; Res. GMC Nº 43/12 “Especificaciones del distintivo 
u oblea de Inspeccion Técnica Vehicular” y Res. GMC Nº 15/14 “Valores mínimos para el seguro de 
responsabilidad civil del transportador carretero en viajes internacionales”. 
53 Res. GMC Nº54/18 “Régimen de Identificación de Equipaje aplicable a los servicios de transporte 
internacional de pasajeros por carretera”. 
54 Dec. CMC Nº 01/96. Protocolo de San Luis en Materia de Responsabilidad Civil emergente de 
Accidentes de Tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR. 
55 Dec. CMC N° 16/99. Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores terrestres 
y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR. 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 29 
 
29 
 
 
ARGENTINA: Subsecretaria de Transporte Automotor. SSTA. Ministerio de Transporte 
 Maipú 255, C1084 ABE, Buenos Aires, Argentina 
Teléfono: +54 11 5289-3800 
 Correo electrónico: www.argentina.gob.ar/transporte 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Registros de la Propiedad Automotor 
 Dirección: Av. Corrientes 5666 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
Código postal: C1414AJW 
Correo electrónico: calidaddegestion@dnrpa.gov.ar 
Ministerio de Transporte. Agencia Nacional de Seguridad Vial 
Av. Corrientes 1615 – CABA (CP C1042AAC) 
Teléfono: (54-11) 5295-2400 
Correo electrónico: cac@seguridadvial.gob.ar 
Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. 
 Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires 
+54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 
+ 54 (11) 4317 0263 
info@migraciones.gov.ar 
Correo electrónico: www.migraciones.gov.ar 
Ministerio de Seguridad. 
Gelly y Obes 2289 
C1425EMA 
Teléfono: 5278-9800 
Correo electrónico: denuncias@minseg.gob.ar 
AFIP. Dirección General de Aduanas 
 Azopardo 350 – Piso 1º (1107) Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
+54 (11) 4338-6640/ 42 
+54 (11) 4338-6644 
dga-privada@afip.gov.ar 
www.afip.gov.ar 
BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional de Justiça e Cidadania. 
Departamento de Recuperação de Ativos e Cooperação Jurídica Internacional. 
SCN Quadra 6, Conjunto A, Bloco A, 2º andar, Ed. Venâncio 3000, Asa Norte. Brasília-
DF CEP: 70716-900 
+ 55 (61) 2025 8900/8901 
+ 55 (61) 2025-8915 
drci@mj.gov.br 
http://www.justica.gov.br 
PARAGUAY: Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 
Guido Spano 295 esq. 23 de Octubre, Primer Piso 
+595 (21) 615 246/7 
https://www.antsv.gov.py/contacto 
URUGUAY: Ministerio del Interior 
 Dirección: Mercedes 993 - Montevideo, Uruguay 
Teléfono: 2030 4000 
Mail: unicom@minterior.gub.uy 
 Dirección Nacional de Aduanas 
 Rambla 25 de Agosto 199 
2 915 00 07 
info@aduanas.gub.uy 
 Congreso de Intendentes (Gobiernos Departamentales) 
 Palacio Municipal, 2° piso. 
Tel.: (598) 29027225 - 29027226 - 29020548 
Fax.: (598) 29020780 
Correo electrónico: congreso.secretaria@ci.gub.uy 
Poder Judicial 
Tel: 1907 interno 4550. 
Correo electrónico: info@poderjudicial.gub.uy 
https://www.poderjudicial.gub.uy 
 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 30 
 
30 
 
En Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos 
ARGENTINA: Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. 
 Av. Antártida Argentina 1355 CP C1104ACA Buenos Aires 
+54 (11) 4317-0234//0291 +54 (11) 4317 0263 
+ 54 (11) 4317 0263 
info@migraciones.gov.ar - www.migraciones.gov.ar 
BRASIL: Ministério da Justiça e Segurança Pública. Secretaria Nacional de Justiça. Departamento 
de Migrações 
 Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar, sala 
422. Brasília/DF CEP: 70064-901 
+55 (61) 2025 9898 
PARAGUAY: Dirección General de Migraciones. 
Caballero Nº 201 esq. Eligio Ayala - Asunción, Paraguay 
(595) 21 - 446 066 
migraciones@migraciones.gov.py 
http://www.migraciones.gov.py 
Patrulla Caminera. 
Avenida Mcal. José F. Estigarribia Km 14,5, C.P. Nº 1221 San Lorenzo, Paraguay 
Tel: 595 (021) 584-256 
E-mail: comunicaciones@caminera.gov.py 
URUGUAY: Dirección Nacional de Migraciones. 
Misiones 1513 
+598 (2) 916 04 71 / 915 47 42 
secretaria@dnm.minterior.gub.uy / www.dnm.minterior.gub.uy 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 31 
 
31 
 
9. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE COMUNICACIONES 
Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho de acceder a servicios de 
radiocomunicaciones y radiodifusión, telefonía y postales de calidad y con 
igualdad de trato en los Estados Partes del MERCOSUR 
• Los ciudadanos del MERCOSUR pueden acceder, en condiciones técnicas 
adecuadas, a los servicios de radiocomunicaciones y radiodifusión de los Estados 
Partes. 
• Los ciudadanos del MERCOSUR que tengan su domicilio en las zonas de frontera 
comunes de los Estados Partes y dentro de una distancia no mayor a 50 km en línea 
recta, tendrán derecho a comunicarse entre sí mediante el servicio público de 
telefonía básica internacional fronterizo, con las tarifas más económicas posibles. 
La calidad de servicio con la que los prestadores brinden el servicio público de 
telefonía básica internacional fronterizo no deberá ser inferior a aquella con que éste 
brinda el servicio de telefonía básica a nivel nacional.56 
• Los ciudadanos del MERCOSUR que tengan su domicilio en las zonas de frontera 
comunes de los Estados Partes entre sí, tienen derecho a un servicio accesible de 
intercambio postal en dichas zonas.57 
• Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a la inviolabilidad física de su 
correspondencia epistolar y al secreto de las comunicaciones que ello implica, salvo 
interdicción dictada por autoridad competente en los supuestos de presunta comisión 
de delitos o contenido peligroso o prohibido.58 
• Los ciudadanos del MERCOSUR tienen además derecho a hacer y recibir envíos 
postales internacionales, sin el pago de tributos aduaneros.59 
 
Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia de 
Comunicaciones 
Res. GMC Nº 28/05 “Norma Relativa al Transporte de Encomiendas en Ómnibus de Pasajeros de Línea 
Regular Habilitados para Viajes Internacionales” 
Dec. CMC Nº 15/08 “Directrices para el establecimiento del Marco Regulatorio del Sector Postal en el 
Mercado Común del Sur (MERCOSUR)” 
 
Res. GMC Nº 29/98 “Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades situadas en Región de 
Frontera.” 
 
Res. GMC N° 90/94 “Coordinación de estaciones terrestres de servicio fijo por satélite”; 
Res. GMC 06/95 “Acuerdo de asignación y uso de las estaciones generadoras y repetidoras de televisión”; 
Res. GMC 71/1997 y 43/1998 “Sistema de distribución de señales multipunto multicanal”; 
Res. GMC N° 24/99 “Manual de procedimientos de coordinación de frecuencia de sistemas troncalizados”; 
 
56 RES. GMC N° 66/97 “Disposiciones sobre Servicios Públicos de Telefonía Básica en Zonas Fronterizas en el 
MERCOSUR” 
57 Res. GMC Nº 29/98. Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades situadas en Región de Frontera. 
58 Dec. CMC Nº 15/08. Directrices para el establecimiento del Marco Regulatorio del Sector Postal en el Mercado 
Común del Sur (MERCOSUR). 
59 Res. GMC Nº 28/05. “Norma Relativa al Transporte de Encomiendas en Ómnibus de Pasajeros de Línea Regular 
Habilitados para Viajes Internacionales.” 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 32 
 
32 
 
Res. GMC 15/2000 “Procedimientos a ser considerados en las solicitudes de coordinación entre las 
administraciones, referentes a los servicios de radiodifusión”; 
Res. GMC N° 19/01 “Disposiciones generales para el roaming internacional entre prestadores de servicio 
móvil celular - Anexo II - Manual de procedimientos de coordinación de frecuencias en la banda de 800 MHz 
del servicio móvil celular”; 
Res GMC N° 60/01 “Manual de procedimientos para la coordinación de frecuencias para estaciones 
terrenas y terrestres”; 
Res GMC N° 05/06 y 08/07 “Manual de procedimientos decoordinación de frecuencias en la banda de 1710 
MHz a 1990 MHz y de 2100 MHz a 2200 MHz”; 
Res. GMC 38/06 “Manual de procedimientos de coordinación de frecuencias para estaciones del servicio 
fijo (punto a punto) en frecuencias superiores a 1000 MHz”. 
 
Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los 
Estados Partes del MERCOSUR en materia de Comunicaciones 
Telefonía Fija 
ARGENTINA: Ente Nacional de Comunicaciones 
 Perú 103 (C1067AAC) 
contacto@enacom.gob.ar 
https://www.enacom.gob.ar/ 
BRASIL: Ministério de Comunicações. 
Esplanada dos Ministérios, Bloco E 
CEP 70067-900 / Brasília - DF 
Telefone: (61) 2033-7500 
PARAGUAY: Comisión Nacional de Telecomunicaciones 
 Pte. Franco Nº 780 esq. Ayolas – Edificio AYFRA 
+ 595 (21) 440 020 
presidencia@conatel.gov.py 
www.conatel.gov.py 
URUGUAY: Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 
 Dirección: Avda. Uruguay 988 
Teléfonos: +598 2902 8082 – 0800-1872 
www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/ 
Administración Nacional de Teléfonos (ANTEL) 
Guatemala 1075 Torre de las Comunicaciones – Montevideo CP 1800 
+598 (2) 928 0000 int. 14 
+598 (2) 9288301 
gerenciageneral@antel.com.uy 
www.antel.com.uy 
Telefonía Móvil: Roaming 
ARGENTINA: Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). 
Perú 103 (C1067AAC) 
contacto@enacom.gob.ar 
https://www.enacom.gob.ar/ 
BRASIL: Ministério Comunicações 
Esplanada dos Ministérios, Bloco E 
CEP 70067-900 / Brasília - DF 
Telefone: (61) 2033-7500 
PARAGUAY: Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación 
Alberdi 633 entre Gral. Díaz y Haedo 
Correo electrónico: comunicacion@mitic.gov.py 
Asunción - Paraguay 
Mesa de entrada: sgeneral@mitic.gov.py 
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 
Pte. Franco Nº 780 esq. Ayolas – Edificio AYFRA 
+ 595 (21) 440 020 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 33 
 
33 
 
presidencia@conatel.gov.py 
www.conatel.gov.py 
URUGUAY: Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de los Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) 
Avda. Uruguay 988 
Teléfonos: +598 2902 8082 – 0800-1872 
www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/ 
Servicios Postales 
ARGENTINA: Ente Regulador de las Comunicaciones (ENACOM) 
Perú 103 (C1067AAC) 
contacto@enacom.gob.ar 
https://www.enacom.gob.ar/ 
BRASIL: Ministerio de Comunicaciones y Empresa de Correos y Telégrafos ECT. 
Esplanada dos Ministérios, Bloco E 
CEP 70067-900 / Brasília - DF 
Telefone: (61) 2033-7500 
PARAGUAY: Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) 
 25 de Mayo esq. Yegros. Teléfono: (+595 21) 498 112/6. 
URUGUAY: Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) 
 Avda. Uruguay 988 
Teléfonos: +598 2902 8082 – 0800-1872 
www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/ 
 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 34 
 
34 
 
10. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE DEFENSA DEL 
CONSUMIDOR 
Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a que se les reconozca como 
la parte más vulnerable en las relaciones de consumo. 
• Son derechos básicos de los consumidores:60 
o la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por 
las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o 
nocivos;61 
o la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y 
servicios, quedando garantizadas la libertad de elegir y el tratamiento igualitario 
cuando contrate; 
o la información suficiente y veraz sobre los distintos productos y servicios;62 
o la protección contra la publicidad engañosa, métodos comerciales coercitivos o 
desleales, en el suministro de productos y servicios; 
o la efectiva prevención y resarcimiento de los daños patrimoniales y morales 
causados a los consumidores, individualmente y/o colectivamente; 
o el acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y el 
resarcimiento de los daños patrimoniales y morales, respecto de los derechos 
individuales y colectivos, mediante procedimientos ágiles y eficaces, 
garantizándose la protección jurídica, administrativa y técnica de los necesitados; 
o la asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del 
consumidor y a ser representado por ellas. 
o la adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos en general, por 
proveedores públicos o privados. 
• Los ciudadanos del MERCOSUR tienen derecho a que los proveedores de bienes y 
servicios les ofrezcan una garantía contractual extendida por escrito, estandarizada 
para productos idénticos, en el idioma del país de consumo (español o portugués), 
de fácil comprensión, con letra clara y legible; y con información sobre el alcance de 
los aspectos más significativos de la misma.63 
 
Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia 
de Defensa del Consumidor 
Res. GMC Nº 124/96. Defensa del Consumidor. Derechos Básicos 
Res. GMC Nº 42/98. Defensa del Consumidor. Garantía Contractual. 
 
60 Res. GMC Nº 124/96. Defensa del Consumidor. Derechos Básicos: Art. 1 
61 Res. GMC Nº 124/96. Defensa del Consumidor. Derechos Básicos: Art. 1 
62 Res. GMC Nº 124/96. Defensa del Consumidor. Derechos Básicos: Art. 1 
63 Res. GMC Nº 42/98. Defensa del Consumidor. Garantía Contractual: Art. 1 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Grupo 
de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 35 
 
35 
 
Autoridades de Aplicación de los Derechos de los Ciudadanos en los 
Estados Partes del MERCOSUR en materia de Defensa del Consumidor 
ARGENTINA: Ministerio de Producción. Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. 
 Julio A. Roca 651 Piso 4 Sector 1 (CP 1067). Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
+ 54 (11) 4349-3000 // + 54 (11) 4349-4038 
consultas@consumidor.gov.ar 
https://www.argentina.gob.ar/produccion/consumidor 
BRASIL: Ministério da Justiça. Secretaria Nacional do Consumidor. Departamento de Proteção e 
Defesa do Consumidor. 
 Esplanada dos Ministérios 5º andar, sala 538 70064-900 – Brasília-DF 
+ 55 (61) 2025 3105/3237 // + 55 (61) 2025-3769 
senacon@mj.gov.br 
http://justica.gov.br/seus-direitos/consumidor 
PARAGUAY: Ministerio de Industria y Comercio – Dirección General de Defensa del Consumidor. 
Mcal. López 3333 casi Dr. Weis 
+ 595 (21) 661.622 
consumidorinforma@mic.gov.py 
www.mic.gov.py 
URUGUAY: Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección General de Comercio. 
 Colonia 1089 3er piso - Montevideo 
+ 598 (2) 0800 7005 
www.consumidor.gub.uy 
 
 
 
11. DERECHOS RECONOCIDOS EN MATERIA DE DERECHOS POLÍTICOS 
• Los ciudadanos de los respectivos Estados Partes del MERCOSUR tienen derecho 
a ser representados ante el Parlamento del MERCOSUR.64 
• Cualquier particular de los Estados Partes del MERCOSUR tiene derecho a que el 
Parlamento del MERCOSUR reciba, examine y en su caso canalice hacia los órganos 
decisorios, sus peticiones relacionadas con actos u omisiones de los órganos del 
MERCOSUR.65 
Fuentes de los Derechos de los Ciudadanos del MERCOSUR en materia 
de Derechos Políticos 
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
64 Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR 
65 Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. Art. 4.10 
mailto:consumidorinforma@mic.gov.py
http://www.mic.gov.py/
http://www.consumidor.gub.uy/
 
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) 
Grupo de Trabajo “Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” (GT-ECM) 
 
 
36 
 
ANEXO II 
Acuerdos MERCOSUR vinculados a los elementos del PA-ECM y su estado de vigencia 
 
Acuerdos del MERCOSUR relacionados al PA-ECM (actualizado al 17-11-2020) 
 
 Depósito de Instrumentos de Ratificación L: Ley/DTO.LEG.: Decreto Legislativo/Dto. Sup: Decreto Supremo/ 
I.R.: Instrumento de Ratificación/N: