Logo Studenta

UNIDAD 17- derecho internaional publico

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIDAD 17
DERECHO DE LA INTEGRACIÓN EN LATINOAMERICANA
Experiencia de integración latinoamericana
Asociación latinoamericana de libre comercio (ALALC)
Asociación latinoamericana de Integración (ALADI)
MERCOSUR
Antecedentes:
30-11-85 Declaración de Foz de Iguazú.
29-07-86 Acta para la integración argentino-brasileña. Programa de integración y cooperación económica.
10-12-86 Acta de amistad argentino brasileña, democracia, paz y desarrollo. Declaración conjunta sobre política nuclear.
07-04-88 Acta de Alborada se incorpora Paraguay.
29-11-88 Tratado de integración, cooperación y desarrollo entre Argentina y Brasil.
06-07-90 Acuerdo de Buenos Aires. Menen y Collor de Melo se deciden establecer un mercado común a formalizar el 31/12/94. Se estableció el Grupo Común Bilateral.
Continuación Antecedentes:
05-09-90 Acuerdo parcial de complementación económica entre Argentina y Brasil registrado en el ALADI.
26-03-91 Tratado para la constitución de un Mercado Común entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay- TRATADO DE ASUNCION.
TRATADO DE ASUNCION
Es uno de los acuerdos parciales de integración económica regulados en el ALADI.
Caracteres:
Objetivo: Constitución de un mercado común.
Transitorio (hasta 31/12/94)
Organización institucional precaria, mínimo para regir durante periodo de transición.
Dos órganos intergubernamentales: Consejo del Mercado Común y Grupo del Mercado Común.
Constituyó una zona de libre comercio, programó una unión aduanera.
CARACTERISTICAS DEL TRATADO DE ASUNCIÓN
Subregional
Abierto
Multilateral
Provisorio
Programático Ppios de Gradualidad, flexibilidad y equilibrio
Propósitos: Art. 1° Constituir un mercado común implica: 
Libre circulación de bs, ss y factores productivos.
Arancel externo común y política comercial externa común.
Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales.
Compromiso de armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes.
Modelo de naturaleza INTERGUBERNAMENTAL, propio de organismos de cooperación.
Derecho de la Integración comprende normas de:
Derecho constitutivo: tratados que constituyen el marco general que da origen o pone en marcha el proceso de integración. Se ubica en el vértice de la pirámide normativa.
	Es el derecho fundacional: Tratados, Protocolos
Derecho derivado: conformado por las normas emanadas de los órganos con capacidad decisoria y, por tanto no es derecho convencional. 
	Su vigencia está determinada por las normas primarias. 	Se encuentran en inferior jerarquía que a la del originario.
 Decisiones (CMC) Resoluciones (GMC) Directivas (CCM)
CRONOLOGÍA
17/12/91 Tratado de Asunción- Protocolo de Brasilia
17/12/94 Protocolo de Ouro Preto. Obra al Mercosur de personalidad jca internacional. Base Institucional del MECOSUR.
1998. Compromiso Democrático (Protocolo de Ushuaia). Declaración del MERCOSUR como zona de Paz y libre de armas de destrucción en masa.
18/02/02 Protocolo de Olivos: Solución de controversias
15/12/03. Reglamento del Protocolo de Olivos: Creación del TPR
2003 Creación del Fondo de Convergencia del Mercosur (FOCEM) y Protocolo Constitutivo del PARLASUR
2007 Creación del Instituto Social del Mercosur (ISM)
2009 Creación del Instituto de Pol Púb en Dchos hnos (IPPDH)
2010 Creación de la figura del Alto Representante Gral del Mercosur (ARGM) y Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS)
2012 Venezuela se incorpora 
2015 Bolivia en proceso de Adhesión necesaria ratificación 
Órganos del Mercosur son de nza intergubernamental. No media renuncia ni transferencia de atribuciones y potestades soberanas. Están compuestos por representantes de lo Estados, tienen dependencia orgánica y funcional con respecto de estos. Deciden por consenso y necesariamente deben estar todos presentes.
Estructura definitiva:
Órganos Decisorios: 1) Consejo de Mercado Común, 2) Grupo de Mercado Común, y 3) Comisión de Comercio del Mercosur.
Órgano Consultivos: 1) Parlamento del Mercosur, y 2) Foro Consultivo Económico-Social.
Órganos de apoyo: Secretaría Administrativa del Mercosur.
Órganos Jurisdiccionales: 1) Tribunal Arbitral ad hoc y 2) Tribunal Permanente de Revisión. 
CONSEJO DE MERCADO COMUN (CMC)
Es el órgano superior del Mercosur, le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el TA y alcanzar la constitución final del mercado común.
Integrado: Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía
Se reúne todas las veces que estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con participación de Presidentes de Estado Partes.
Se pronuncia a través de DECISIONES obligatorias para Estados Parte.
Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con órg o foros dependientes como son: Alto Representante del Mercosur (Florisvaldo Fier), Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur, Reuniones de Ministros, Grupos de Alto nivel entre otros
GRUPO DE MERCADO COMUN (GMC)
Órgano Ejecutivo del Mercosur.
Integrado por 5 miembros titulares y 5 alternos por país, designados por su país, entre los que deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Banco Central. 
Se reúne de forma ordinaria: alternadamente en los Estados parte en fechas a convenir y por lo menos una vez cada 3 meses; o extraordinaria: en cualquier momento a solicitud de cualquier Estado parte.
Decisión CMC N° 12/12 está integrado por las siguientes categorías de órganos: Grupos, subgrupos de trabajo, grupos ad hoc, reuniones especializadas.
Se pronuncia mediante RESOLUCIONES obligatorias para Estados partes.
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CMC)
Órgano encargado de asistir al GMC, compete velar por la aplicación de los instrumentos de pol comercial común por Estado partes para el funcionamiento de la unión aduanera, efectuar seguimiento y revisar temas y materias relacionados con las pol comerciales comunes, con comercio intra-Mercosur y con 3 países.
Integrada por 4 miembros titulares y 4 alternos por Estado parte y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Ext.
Se reúne por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por le GMC o cualquier Estado parte.
Cuenta con asistencia de org o foros dependientes Comités Técnicos
Se pronuncia mediante DIRECTIVAS obligatorias
PARLAMENTO DEL MERCOSUR
Es el órgano de representación de los pueblos, independiente y autónomo. Fue instituido por el Protocolo constitutivo del Parlamente del Mercosur 09/12/05 y sustituyó la Comisión parlamentaria conjunta.
Crea espacio en el que se refleja el pluralismo, contribuye a la democracia, participación, representatividad, transparencia y legitimidad social.
Elabora dictámenes sobre proyectos de normas, emite recomendaciones o informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo de integración.
Integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto de acuerdo a la legislación interna de cada Estado.
Conformado por 10 Comisiones con competencias específicas.
Tiene como prioridad el contacto directo con los ciudadanos y sociedad civil.
FORO CONSULTIVO
ECONOMICO-SOCIAL
Integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte (nacionales dirigentes de fuerzas vivas como cámara empresariales, profesionales, sindicatos).
Órgano que representa a los sectores económicos y sociales de cada uno se los Estados parte. Único órgano que representa al sector privado.
Se pronuncia mediante RECOMENDACIONES (no vinculantes) al GMC a solicitud de este o por iniciativa propia.
SECRETARIA DEL MERCOSUR
Integrada a cargo de un director, elegido por el GMC y designado por el CMC por 2 años sin reelección.
Órgano de apoyo operativo, responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del Mercosur.
La decisión del CMC 30/02 y la resolución del GMC 1/03 implementaron la creación de un Sector de Asesoría Técnica, compuesto por 2 abogados y 2 economistas elegidos por concurso internacional.3 NOTAS QUE CARACTERIZAN AL DERECHO COMUNITARIO:
1. APLICABILIDAD INMEDIATA
2. EFECTO DIRECTO (vertical u horizontal)
3. PRIMACIA
APLICACIÓN SIMULTÁNEA
Art. 40 POP establece el procedimiento de aplicación simultánea.
1° paso- Aprobada la norma los Estados parte adoptaran las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jco interno. Una vez efectuada se lo comunicará a la SAM.
2° paso- Cuando todos los Estados comunicaron la incorporación; la SAM comunicará ese hecho a cada estado parte.
3° paso la norma adquiere vigencia simultánea después de 30 días de la notificación efectuada por la SAM
PROTOCOLO DE OLIVOS
Opción del foro: facultad del Estado demandante.
Negociaciones directas.
Intervención optativa del GMC: ante el fracaso de negociaciones directas existen 2 opciones: 1) inicio del procedimiento arbitral; o 2) sometimiento de común acuerdo al GMC.
Procedimiento arbitral: sometimiento de la controversia a: 1) Tribunal Arbitral ad hoc, 2) TPR.
Recurso de Revisión ante TPR (15 d) salvo laudos sobre base ex aequo et bono o que haya intervenido TPR como primer instancia.
OPINIONES CONSULTIVAS: Art. 3° TPR analiza y resuelve dudas sobre alcance e interpretación derecho del Mercosur. Pueden solicitarla:
1) Todos los Estados partes actuando conjuntamente.
2) Órganos con capacidad decisoria del Mercosur.
3) Tribunal Superior de Estado Parte.
4) Parlamente del Mercosur (art. 2, 3 y 4 RPO y art 13 P constitutivo del parlamento).

Continuar navegando