Logo Studenta

NG TP N 4 CONCURSOS Y QUIEBRAS

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD 
 SIGLO XXI 
 
 CONCURSOS Y QUIEBRAS 
 
 TRABAJO PRACTICO N° 4 
 
Profesor: Eduardo, Chiavassa 
 
Alumna: María Ruth Almirón 
 
D.N.I 29148022 
 
Legajo: VABG127357 
 
Fecha de entrega: 25/09/2023 
 
 
 
 
Consignas de la actividad: 
 
De manera individual realiza las siguientes actividades: 
 
 
1) Establezca un orden de distribución de los bienes de acuerdo a los privilegios existentes. 
Indique como se procede con los acreedores de la misma categoría. 
En primer lugar, se debe señalar qué debe entenderse por privilegio. El art. 2573 del Código Civil y 
Comercial lo define como la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. 
Cada liquidación en una quiebra y su posterior distribución establece inconvenientes cuando se 
presentan los acreedores privilegiados especiales. 
Si lo que se obtiene con la venta del bien alcanza para pagar el total del crédito hipotecario (y en el 
caso se subasta por 30.000.000 y el crédito es de 10.000.000, el acreedor hipotecario no cede nada de 
su crédito y el art 244 funciona ante insuficiencia de los fondos obtenidos en la subasta. 
El orden del pago es el siguiente: 1) pago todo el crédito hipotecario. 2) paga art 240. 3) privilegio 
general (50% acreedores laborales). 4) Quirografarios. 
En relación al orden de distribución de los bienes de acuerdo a los privilegios existentes se rige por las 
siguientes disposiciones contempladas en la ley de concursos y quiebras. 
ARTICULO 239.- Régimen. Existiendo concurso, sólo gozarán de privilegio los créditos enumerados 
en este capítulo, y conforme a sus disposiciones. Conservación del privilegio. Los créditos privilegiados 
en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra que, posteriormente, pudiere 
decretarse. Igual regla se aplica a los créditos previstos en el Artículo 240.Acumulación. Los créditos a 
los que sólo se reconoce privilegio por un período anterior a la presentación en concurso, pueden 
acumular la preferencia por el período correspondiente al concurso preventivo y la quiebra. 
1ero: se pagan los créditos con privilegio especial (art 241 de la LCQ) pero deben soportar la reserva 
de los gastos del art 244 de la misma ley por la conservación, custodia y administración de los bienes, 
calculándose una suma para atender honorarios y gastos del concurso. 
 2do: deben abonarse los gastos de conservación y justicia art 240 de la LCQ los que se pagan 
inmediatamente. 
3 ero: los créditos con privilegios generales (art 246 de la LCQ) los que en principio solo pueden afectar 
el 50% de la masa del dinero, salvo el crédito por capital emergente de sueldo, salario y remuneraciones 
que puede absorber el 100% del dinero 
4to: del 50% que quedo se pagan a prorrata los créditos de los quirografarios (Art 249) 
 5to: finalmente se abonan los acreedores subordinados generales sobre el excedente que pudiera 
quedar luego de pagadas las categorías anteriores. (Art 250). 
1- En el caso planteado Juan acreedor con privilegio especial (crédito garantizado con prenda 
sobre la maquina) el crédito nació el día 20/06/2020 $ 2.000.000 
2- Técnico Juan López acreedor con derecho de retención sobre la misma máquina. Retención 
originada con fecha 16/06/20 $ 2.000.000 
3- AFIP crédito con privilegio general $ 30.000.000 
4- Lucas Sánchez acreedor quirografario $15.000.000 
5- Banco de Córdoba acreedor con privilegio especial por crédito hipotecario $10.000.000 
2) Explique qué sucede con la máquina prendada, ¿quién cobra primero teniendo en cuenta que 
es objeto del derecho de retención en cabeza del técnico? 
Según lo que establece el ART 243 inc 2 LCQ: 1ero cobra quien tiene el derecho de retención en fecha 
16/06/20 (cobra antes que el que tiene prenda). Luego el técnico por ejercer el derecho de prenda en 
fecha 20/06/20. Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta del orden de sus incisos, 
salvo:1) en el caso de los incisos 4 y 6 del Artículo 241, en que rigen los respectivos ordenamientos;2) 
el crédito de quien ejercía derecho de retención prevalece sobre los créditos con privilegio especial si 
la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados. Si concurren créditos 
comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata. 
3) Explique qué sucede con los gastos generados en la ejecución del inmueble 
Art 244 LCQ: Los gastos deben pagarse luego de que se pague a los acreedores con privilegio especial, 
pero antes de comenzar a pagar a los acreedores con privilegio especial se debe hacer una reserva de 
esos gastos, y una vez pagados los créditos de los acreedores con privilegio especial, se pagaran esos 
gastos y luego cobra el resto de los acreedores. 
 4) A Analice los fundamentos dados por el Tribunal en la Sentencia Nro. 7 de fecha 24/02/2022 
dictada en autos caratulados “ARRARTE, ARIEL LINO – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO, 
correspondiente al Crédito NRO. 3, Juzgado Civil y Comercial de Rio IV. 
- En los autos LARRARTE, ARIEL LINO – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO expresó el tribunal 
que las circunstancias del caso imponían la necesidad de juzgar con perspectiva de género para tratar 
de evitar situaciones “que se vislumbren como desiguales o discriminatorias especialmente para las 
mujeres cuando pueden quedar al margen de los negocios en las empresas familiares”. La perspectiva 
de género a la hora de juzgar encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la 
no discriminación reconocidos en nuestra Constitución nacional y en los tratados internacionales de 
derechos humanos que el estado argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento mediante el 
artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional sin embargo en el plano material, persisten ciertas 
prácticas que, invisibilizadas por el velo de la igualdad formal impiden o al menos dificultan el goce de 
derechos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional. Así, la igualdad de trato oculta que 
ciertos sectores de la población se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por hallarse 
sometidos a diversas formas de discriminación y violencia. 
En el caso de autos en el marco de un proceso concursal, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia 
de 3° Nominación, de la ciudad de Río Cuarto, resolvió juzgar con perspectiva de género una 
verificación de crédito quirografario en base a los montos adeudados de un convenio de liquidación de 
la comunidad de ganancias pactado en dólares. En el caso, una mujer había solicitado la verif icación 
de un crédito quirografario en dólares billete en el concurso preventivo de su ex cónyuge. La deuda 
había sido originada por el incumplimiento por parte del concursado de obligaciones patrimoniales 
derivadas de la liquidación de la comunidad de ganancias, en el divorcio vincular entre ambos. 
- En el fallo la justicia falló a favor de la mujer quien había solicitado la verificación de un crédito 
quirografario en dólares en el concurso preventivo de su ex cónyuge por la deuda de un convenio de 
liquidación de la comunidad de ganancias pactado en moneda extranjera. El monto deberá calcularse 
en dólar MEP. La sentencia procura prevenir la “violencia económica” al disminuir el poder de 
negociación, “si se aceptara la cotización oficial del dólar a quien, conforme la legislación concursal, 
carece de privilegio en el reconocimiento de su crédito”. Además se impone “como una obligación 
constitucional y convencional” a fin de garantizar el acceso a la justicia y remediar, en cada caso 
concreto, “situaciones de asimetría de poder” en base al género. 
 B) Responder: Según el fallo, ¿Cuándo se considera necesario juzgar con Perspectiva de 
Género? ¿En su caso, cómo incidió ello en el resultado final de la resolución que se analiza? 
Para resolver esta actividad deberá tener presente los temas abordados en el proyecto de investigación 
titulado"Tutela judicial efectiva de los derechos de las mujeres en el ámbito del derecho privado. 
Interseccionalidad y transversalidad en el juzgamiento de casos con perspectiva de género. Impacto 
de la implementación de la ley Micaela. Análisis jurisprudencial de los Tribunales cordobeses con 
competencia en la materia en el lapso de los últimos cinco años". 
Ley N° 27.499 “Ley Micaela: establece la capacitación obligatoria en temáticas de género y violencia 
por motivos de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública en los poderes 
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, en todos sus niveles y jerarquías. La ley lleva el nombre 
de Micaela García, una joven de 21 años víctima de femicidio en 2017. El hecho ocurrió en Gualeguay, 
provincia de Entre Ríos, y fue perpetrado por una persona que se encontraba cumpliendo condena por 
violación y le habían otorgado el beneficio de la libertad condicional. La Ley Micaela es una de las 
políticas de formación de mayor dimensión y jerarquía en la agenda pública actual con gran incidencia 
en la transformación cultural para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Desde el 
inicio del gobierno del presidente Alberto Fernández y la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, 
el compromiso con su implementación estuvo signado por un cambio de paradigma que la situó como 
“llave” para la construcción de un Estado que se propone aumentar los estándares de igualdad y poner 
fin a las violencias por motivos de género. Se apoya en cuatro ejes los derechos humanos (marco 
normativo nacional e internacional); introducción a la perspectiva de género y diversidad; violencia de 
género (tipos de violencia y modos), y perspectiva de género en organismos del Estado con fuerte eje 
en la transversalización. 
 BIBLIOGRAFIA: 
 - Ley N.° 24522 Ley de Concursos y Quiebras. 
 -Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. 
 - LARRARTE, ARIEL LINO – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO, correspondiente al Crédito 
NRO. 3, Juzgado Civil y Comercial de Rio IV”. 
 - Proyecto de Investigación: "Tutela judicial efectiva de los derechos de las mujeres en el ámbito del 
derecho privado. Interseccionalidad y transversalidad en el juzgamiento de casos con perspectiva de 
género. Impacto de la implementación de la ley Micaela. Análisis jurisprudencial de los Tribunales 
cordobeses con competencia en la materia en el lapso de los últimos cinco años". 
 -Ley N° 27499 - Ley Micaela (2019) Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Continuar navegando

Contenido elegido para ti