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UNIVERSIDAD SIGLO XXI CONCURSOS Y QUIEBRAS TRABAJO PRACTICO N° 4 Profesor: Eduardo, Chiavassa Alumna: María Ruth Almirón D.N.I 29148022 Legajo: VABG127357 Fecha de entrega: 25/09/2023 Consignas de la actividad: De manera individual realiza las siguientes actividades: 1) Establezca un orden de distribución de los bienes de acuerdo a los privilegios existentes. Indique como se procede con los acreedores de la misma categoría. En primer lugar, se debe señalar qué debe entenderse por privilegio. El art. 2573 del Código Civil y Comercial lo define como la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Cada liquidación en una quiebra y su posterior distribución establece inconvenientes cuando se presentan los acreedores privilegiados especiales. Si lo que se obtiene con la venta del bien alcanza para pagar el total del crédito hipotecario (y en el caso se subasta por 30.000.000 y el crédito es de 10.000.000, el acreedor hipotecario no cede nada de su crédito y el art 244 funciona ante insuficiencia de los fondos obtenidos en la subasta. El orden del pago es el siguiente: 1) pago todo el crédito hipotecario. 2) paga art 240. 3) privilegio general (50% acreedores laborales). 4) Quirografarios. En relación al orden de distribución de los bienes de acuerdo a los privilegios existentes se rige por las siguientes disposiciones contempladas en la ley de concursos y quiebras. ARTICULO 239.- Régimen. Existiendo concurso, sólo gozarán de privilegio los créditos enumerados en este capítulo, y conforme a sus disposiciones. Conservación del privilegio. Los créditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra que, posteriormente, pudiere decretarse. Igual regla se aplica a los créditos previstos en el Artículo 240.Acumulación. Los créditos a los que sólo se reconoce privilegio por un período anterior a la presentación en concurso, pueden acumular la preferencia por el período correspondiente al concurso preventivo y la quiebra. 1ero: se pagan los créditos con privilegio especial (art 241 de la LCQ) pero deben soportar la reserva de los gastos del art 244 de la misma ley por la conservación, custodia y administración de los bienes, calculándose una suma para atender honorarios y gastos del concurso. 2do: deben abonarse los gastos de conservación y justicia art 240 de la LCQ los que se pagan inmediatamente. 3 ero: los créditos con privilegios generales (art 246 de la LCQ) los que en principio solo pueden afectar el 50% de la masa del dinero, salvo el crédito por capital emergente de sueldo, salario y remuneraciones que puede absorber el 100% del dinero 4to: del 50% que quedo se pagan a prorrata los créditos de los quirografarios (Art 249) 5to: finalmente se abonan los acreedores subordinados generales sobre el excedente que pudiera quedar luego de pagadas las categorías anteriores. (Art 250). 1- En el caso planteado Juan acreedor con privilegio especial (crédito garantizado con prenda sobre la maquina) el crédito nació el día 20/06/2020 $ 2.000.000 2- Técnico Juan López acreedor con derecho de retención sobre la misma máquina. Retención originada con fecha 16/06/20 $ 2.000.000 3- AFIP crédito con privilegio general $ 30.000.000 4- Lucas Sánchez acreedor quirografario $15.000.000 5- Banco de Córdoba acreedor con privilegio especial por crédito hipotecario $10.000.000 2) Explique qué sucede con la máquina prendada, ¿quién cobra primero teniendo en cuenta que es objeto del derecho de retención en cabeza del técnico? Según lo que establece el ART 243 inc 2 LCQ: 1ero cobra quien tiene el derecho de retención en fecha 16/06/20 (cobra antes que el que tiene prenda). Luego el técnico por ejercer el derecho de prenda en fecha 20/06/20. Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta del orden de sus incisos, salvo:1) en el caso de los incisos 4 y 6 del Artículo 241, en que rigen los respectivos ordenamientos;2) el crédito de quien ejercía derecho de retención prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados. Si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata. 3) Explique qué sucede con los gastos generados en la ejecución del inmueble Art 244 LCQ: Los gastos deben pagarse luego de que se pague a los acreedores con privilegio especial, pero antes de comenzar a pagar a los acreedores con privilegio especial se debe hacer una reserva de esos gastos, y una vez pagados los créditos de los acreedores con privilegio especial, se pagaran esos gastos y luego cobra el resto de los acreedores. 4) A Analice los fundamentos dados por el Tribunal en la Sentencia Nro. 7 de fecha 24/02/2022 dictada en autos caratulados “ARRARTE, ARIEL LINO – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO, correspondiente al Crédito NRO. 3, Juzgado Civil y Comercial de Rio IV. - En los autos LARRARTE, ARIEL LINO – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO expresó el tribunal que las circunstancias del caso imponían la necesidad de juzgar con perspectiva de género para tratar de evitar situaciones “que se vislumbren como desiguales o discriminatorias especialmente para las mujeres cuando pueden quedar al margen de los negocios en las empresas familiares”. La perspectiva de género a la hora de juzgar encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocidos en nuestra Constitución nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que el estado argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento mediante el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional sin embargo en el plano material, persisten ciertas prácticas que, invisibilizadas por el velo de la igualdad formal impiden o al menos dificultan el goce de derechos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional. Así, la igualdad de trato oculta que ciertos sectores de la población se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por hallarse sometidos a diversas formas de discriminación y violencia. En el caso de autos en el marco de un proceso concursal, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación, de la ciudad de Río Cuarto, resolvió juzgar con perspectiva de género una verificación de crédito quirografario en base a los montos adeudados de un convenio de liquidación de la comunidad de ganancias pactado en dólares. En el caso, una mujer había solicitado la verif icación de un crédito quirografario en dólares billete en el concurso preventivo de su ex cónyuge. La deuda había sido originada por el incumplimiento por parte del concursado de obligaciones patrimoniales derivadas de la liquidación de la comunidad de ganancias, en el divorcio vincular entre ambos. - En el fallo la justicia falló a favor de la mujer quien había solicitado la verificación de un crédito quirografario en dólares en el concurso preventivo de su ex cónyuge por la deuda de un convenio de liquidación de la comunidad de ganancias pactado en moneda extranjera. El monto deberá calcularse en dólar MEP. La sentencia procura prevenir la “violencia económica” al disminuir el poder de negociación, “si se aceptara la cotización oficial del dólar a quien, conforme la legislación concursal, carece de privilegio en el reconocimiento de su crédito”. Además se impone “como una obligación constitucional y convencional” a fin de garantizar el acceso a la justicia y remediar, en cada caso concreto, “situaciones de asimetría de poder” en base al género. B) Responder: Según el fallo, ¿Cuándo se considera necesario juzgar con Perspectiva de Género? ¿En su caso, cómo incidió ello en el resultado final de la resolución que se analiza? Para resolver esta actividad deberá tener presente los temas abordados en el proyecto de investigación titulado"Tutela judicial efectiva de los derechos de las mujeres en el ámbito del derecho privado. Interseccionalidad y transversalidad en el juzgamiento de casos con perspectiva de género. Impacto de la implementación de la ley Micaela. Análisis jurisprudencial de los Tribunales cordobeses con competencia en la materia en el lapso de los últimos cinco años". Ley N° 27.499 “Ley Micaela: establece la capacitación obligatoria en temáticas de género y violencia por motivos de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, en todos sus niveles y jerarquías. La ley lleva el nombre de Micaela García, una joven de 21 años víctima de femicidio en 2017. El hecho ocurrió en Gualeguay, provincia de Entre Ríos, y fue perpetrado por una persona que se encontraba cumpliendo condena por violación y le habían otorgado el beneficio de la libertad condicional. La Ley Micaela es una de las políticas de formación de mayor dimensión y jerarquía en la agenda pública actual con gran incidencia en la transformación cultural para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Desde el inicio del gobierno del presidente Alberto Fernández y la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, el compromiso con su implementación estuvo signado por un cambio de paradigma que la situó como “llave” para la construcción de un Estado que se propone aumentar los estándares de igualdad y poner fin a las violencias por motivos de género. Se apoya en cuatro ejes los derechos humanos (marco normativo nacional e internacional); introducción a la perspectiva de género y diversidad; violencia de género (tipos de violencia y modos), y perspectiva de género en organismos del Estado con fuerte eje en la transversalización. BIBLIOGRAFIA: - Ley N.° 24522 Ley de Concursos y Quiebras. -Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. - LARRARTE, ARIEL LINO – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO, correspondiente al Crédito NRO. 3, Juzgado Civil y Comercial de Rio IV”. - Proyecto de Investigación: "Tutela judicial efectiva de los derechos de las mujeres en el ámbito del derecho privado. Interseccionalidad y transversalidad en el juzgamiento de casos con perspectiva de género. Impacto de la implementación de la ley Micaela. Análisis jurisprudencial de los Tribunales cordobeses con competencia en la materia en el lapso de los últimos cinco años". -Ley N° 27499 - Ley Micaela (2019) Honorable Congreso de la Nación Argentina.