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TRABAJO PRACTICO 3 CONCURSOS Y QUIEBRAS

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MATERIA CONCURSOS Y QUIEBRAS
TRABAJO PRACTICO NUMERO 3
DESARROLLO:
A-Analice la situación de la empresa CONS –VIAL S.A.S. y determine al menos 6 efectos de la sentencia de quiebra dictada, enumerando y explicando los mismos.
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA DIRECTA NECESARIA PEDIDA POR ACREEDOR:
Efectos personales:
1-Art. 102 LCQ. Cooperación del fallido. Deber de informar y comparecer.
La sociedad CONS-VIAL S.A.A a través de su representante, el señor Jorge Alfredo López, tiene el deber de prestar colaboración, sea a pedido del juez o del síndico, ya sea para esclarecer la situación patrimonial actual de la sociedad o para determinar los créditos. Para ello debe concurrir cada vez que se lo cite y si no asiste el juez podrá requerir su asistencia a través de la fuerza pública (art. 274, inc. 1, LCQ).
En esta instancia si bien el administrador tiene el deber de colaborar no prestara juramento para decir la verdad, ya que no está obligado a declarar contra sí mismo. 
2- Art. 103 LCQ. Autorización para viajar al exterior.
En el caso de la sociedad que nos atañe, su administrador, el señor López, si bien conserva el derecho de transitar por todo el territorio nacional sin mediar autorización judicial (libertad ambulatoria), para viajar al exterior deberá requerir autorización judicial para cada caso, hasta la presentación del informe general. El juez puede extender este límite hasta 6 meses con resolución fundada, y esta podrá ser apelada a efecto devolutivo. Lo que se intenta con esta norma es que el administrador este presente para cumplir con su deber de colaboración, facilitando así la investigación de los actos perjudiciales (art. 119 LCQ) o a la actuación de los sujetos en la extensión de la quiebra o responsabilidad de terceros (art. 161 y 173 LCQ).
3- Restricciones a la capacidad, capacidad profesional y laboral:
Art.104 LCQ. La ley y nuestra Constitución reconocen que el administrador de la sociedad, señor López, podrá trabajar independientemente o en relación de dependencia, para cubrir los gastos de sus necesidades básicas y los de su familia. Pero de la remuneración que obtenga solo podrá administrar la parte que por ley es inembargable, el excedente podrá embargarse (art.107 y 108 inc.2 LCQ). 
La ley en su art. 238 LCQ enumera taxativamente cuales son las actividades que no podrá desarrollar mientras dure su inhabilitación.
En el caso planteado, queda inhabilitada la sociedad CONS – VIAL S.A.S., y el señor López es inhabilitado en los términos y por el tiempo que estipula la ley por ser el administrador de ella. 
4- Efecto disolutorio de las sociedades comerciales.
Como anteriormente se mencionó, CONS – VIAL S.A.S. con la sentencia de quiebra queda inhabilitada definitivamente, salvo en los casos que medie conversión o conclusión de quiebra. Tal como menciona el art. 94 de la ley 19.550 y el art. 163 del CCyCN, la sociedad se disolverá, su personería solo subsiste a los fines del proceso. De quedar remanente luego de la liquidación y de abonar a los acreedores, este se entregará a la fallida.
Efectos patrimoniales:
5- Art. 106 – 107 y 109 LCQ. Fecha de aplicación. Desapoderamiento. 
Dictada la sentencia, la sociedad ya no podrá ejercer actos de disposición ni de administración sobre sus bienes actuales o futuros. Los efectos de la quiebra sobre los bienes de la sociedad CONS – VIAL S.A.S. es el desapoderamiento total y se dispone la inhibición general de la fallida.
Es el principal efecto patrimonial de la quiebra en cuanto permite que los bienes que integran el patrimonio de la fallida queden bajo la administración y disposición de los órganos de la quiebra, habilitando su liquidación y la posterior distribución del producido entre los acreedores. Los bienes sujetos de desapoderamiento alcanzan también los derechos, acciones, los poderes, las facultades y las relaciones jurídicas que integran el patrimonio de la sociedad fallida.
5-1Bienes excluidos:
En el art. 108 LCQ se encuentran enumerados los bienes excluidos del desapoderamiento, los bienes inembargables, los bienes excluidos de la garantía del acreedor (art. 744 CCyCN). Además el ordenamiento protege la vivienda (art.177 LCQ). 
6-Art.110 LCQ. Actos conservatorios y legitimación procesal. 
Como consecuencia de la perdida de la administración y disponibilidad del patrimonio desapoderado por parte de la fallida, la legitimación procesal se transfiere al síndico. Esta perdida procesal se limita a los litigios relativos a los bienes comprendidos en el desapoderamiento. Le corresponde al sindico realizar todas las acciones pertinentes para la defensa de los intereses del concurso. 
El señor López podrá actuar solicitando las medidas conservatorias judiciales hasta que el síndico tome la posesión de los bienes desapoderados. Además, podrá el administrador de la sociedad participar en procesos de verificación de crédito, formular observaciones, es parte en las verificaciones taridas y en los incidentes de revisión.
7-Art.114 LCQ. Correspondencia.
Aquí la norma establece que mientras dure el proceso las comunicaciones y correspondencia dirigidas a la sociedad y su administrador deberán entregarse al síndico. Estas se abrirán en presencia del administrador, el fin de la norma es poder establecer cuál es la situación patrimonial de la fallida. Esta norma alcanza a toda comunicación en soporte físico, ya sea papel, magnético u óptico. 
8-Art.196 LCQ. Contrato de trabajo.
Que sucede con los contratos de trabajo que tiene la sociedad CONS – VIAL S.A.S., pues estos se suspenden de pleno derecho por el termino de 60 días de corrido. Una vez transcurrido ese periodo habrá dos posibilidades, la primera es si continua la explotación de la sociedad, allí los contratos se reconducirán parcialmente; en el caso que la explotación no continue, los contratos se disolverán a la fecha de la declaración de quiebra y los créditos que deriven de estos se podrán verificar.
B-Además, analice la situación de la empresa y, posicionándose en representación de aquella, evalúe alternativas o recursos con los que cuente para hacer frente a la sentencia de quiebra ya dictada.
Ante la sentencia de quiebra que se ha dictado, debemos evaluar señor López cuales son las posibilidades que tenemos para actuar. Los recursos a los que podemos apelar son 4 y surgen de la ley especial de Concursos y Quiebras, Ley 24.522.
1-REPOSICION (art. 94 y 95 LCQ): Este recurso es posible de interponer analizando que no se hayan dados los presupuestos sustanciales para la formación del concurso. En primer lugar, puede interponerlo usted señor López siendo el administrador de la sociedad o algún socio que sea responsablemente ilimitado. Debemos verificar de que estemos dentro de los plazos para la interposición, lo cual es 5 días hábiles judiciales desde que tomo conocimiento del acto de clausura o de la incautación de bienes de la sociedad, en su defecto hasta el 5to día posterior a la última publicación de edictos.
Una vez entendido que estemos dentro de los plazos estipulados, debemos verificar si su situación se encuadra en los presupuestos sustanciales del concurso: Presupuestos subjetivos, es decir si la sociedad que representa es un sujeto pausible de concurso, y en este caso se daría esta condición. Y los presupuestos objetivos, que hacen referencia a la situación financiera de la sociedad que representa y la capacidad de ella para cumplir con las obligaciones, debemos analizar si existe cesación de pagos, si hay insolvencia de la sociedad, y si ha habido hechos que incluyeron algún tipo de exteriorización que manifestaron la generalidad y permanencia de esta situación de cesación de pagos que como usted me ha contado ha hecho presumir a al acreedor denunciante que no podrá enfrentar la sociedad sus obligaciones. Si podemos demostrar en su caso que podemos afrontar las obligaciones contraídas por la sociedad frente al acreedor denunciante podremos interponer este recurso.
2-Otra de las opciones es LEVANTAMIENTO SIN TRAMITE regulado en el art.96 LCQ:
Aquí podemos anexar al recursode reposición un deposito en pago o a embargo, lo que intentaremos con esto es demostrar que no se da el presupuesto objetivo del estado de cesación de pagos que afirmo el acreedor que solicito la quiebra. Deberá tener la sociedad, no un tercero, disponible el monto total que acredite la posibilidad de pago del acreedor y sus accesorios. De haber mas de un acreedor como es su caso, se depositaran todos los montos de las obligaciones no abonadas de los acreedores, es decir todos los créditos invocados en otros pedidos de quiebra en trámite a la fecha de la declaración, siempre con sus accesorios. Si alguna de las obligaciones pendientes no se desea abonar porque existen razones para ello, como en esta etapa no podemos discutir las causales de esos créditos, el depósito será a embargo. Los plazos previstos para esta medida son los mismos que mencionamos en el recurso de reposición.
Debo mencionar señor López que en ninguna de las dos alternativas anteriormente planteadas se suspende el proceso (arts. 97 y 106, LCQ), así es como los efectos personales y patrimoniales de la sentencia de quiebra se mantienen para la protección de la garantía patrimonial y de igualdad de los acreedores, salvo en lo que implique actos que importen efectiva disposición de bienes del fallido. El curso del proceso sólo se interrumpe cuando queda firme la sentencia que revoca la quiebra. Razón por la cual se llevarán adelante las medidas de incautar los bienes patrimoniales de la sociedad, rigen las reglas del desapoderamiento, y se va a clausurar las oficinas de esta y demás lugares donde se hallen bienes y documentos de ella; si el sindico lo determina se podrá continuar con la explotación comercial siempre teniendo en cuenta que sea necesaria la continuidad para salvaguardar los intereses de los acreedores, y prevaleciendo la continuidad laboral de los trabajadores. En todos los casos el juez puede revocar esta decisión. Se sustancia el proceso de verificación de créditos. Lo que si sucederá es que no se liquidaran en este periodo los bienes de la sociedad incautados hasta que este firme la sentencia de quiebra.
Posterior a llevar estas medidas adelante podremos determinar si el acreedor que solicito la quiebra actuó con dolo o culpa grave, allí el art.99 LCQ nos habilita a accionar contra el responsable por los daños y perjuicios causados a la sociedad fallida, esta acción se tramitara por ante el juez del concurso.
3-Una tercera alternativa es verificar que no exista INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL (art.100 y 101 LCQ):
Esta alternativa solo nos permite analizar si se esta llevando a cabo el juicio dentro de la jurisdicción correspondiente y usted señor López como administrador de la sociedad está legitimado para efectuar este reclamo. El objeto de este recurso es que el juez decline la jurisdicción que ha asumido pero de ninguna manera se suspenderán las acciones que ha determinado el juez que hasta ahora entendió en la causa. 
4-SOLICITAR LA CONVERSION DE QUIEBRA EN CONCURSO PREVENTIVO (art.90 a 93 LCQ):
La sociedad que usted representa señor López esta legitimada para solicitar esta conversión, el plazo para solicitarla es dentro de los 10 días contados a partir de la última publicación de los edictos a que se refiere el artículo 89 LCQ. En su caso no se podrá solicitar si la razón de la solicitud del acreedor de la quiebra es por incumplimiento de un acuerdo preventivo o estando en trámite un concurso preventivo, o quien se encuentre en el período de inhibición establecido en el artículo 59 LCQ. Lo que se intenta en este caso es pasar de un proceso liquitativo a uno preventivo. Deberá tener en cuenta que si usted esta en condiciones de solicitar este recurso, y cumple con los requisitos enumerados en el art.11 LCQ, no podremos interponer un recurso de reposición contra la sentencia de quiebra, y si hemos solicitado la reposición anteriormente se lo tendrá por desistido. La aplicación de este recurso tampoco implica el cese de los efectos de la quiebra, ya que toda actuación que se realice antes de la conversión conservará su validez frente al concurso.
Expuestos los recursos admisibles y los efectos de cada uno, será cuestión de analizar cual es el indicado para CONS – VIAL S.A.S..
Bibliografía:
*Omar R. Berstein, Fernando Lavecchia, Nicolas A. Berstein, Derecho concursal, 1° edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2022, pag. 301 y ss.
*Ley 24.522 Concursos y Quiebras explicada, comentarios Guillermo M. Pesaresi, 3° edición, CABA, Estudio, 2018, pag.88 y ss.
*Junyent Bas – Molina Sandoval, Ley de concursos y quiebras comentada, tomo II, Editorial Abeledo Perrot, 2009, pag. 6 y ss.
* Ley 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación, 2014, art. 163 y 744. Recuperado:https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/texto.
*Ley 19.550. Ley de Sociedades Comerciales, art.94. Recuperado:https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25553/texact.htm.

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