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TRABAJO PRACTICO 2 CONCURSOS Y QUIEBRAS

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MATERIA CONCURSOS Y QUIEBRAS
TRABAJO PRACTICO NUMERO 2
ALUMNA Cintia C. Metrebian
DNI 28.023.475
ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
En Ciudad de Córdoba, a los 13 días del mes de abril de 2024, siendo las 9 horas, reunidos el Sr. JORGE ALFREDO LOPEZ, Documento Nacional de Identidad doce millones quinientos cinco mil trece (12.505.013), en carácter de socio administrador de CONS-VIAL S.A.S., C.U.I.T. 30-53266792-4, con domicilio social en calle Molinari 5833, barrio Villa Libertador, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, cuya personería surge del Contrato social y Estatutos del día diez de enero de dos mil veinte, inscripta conjuntamente en la Dirección General de Personas Jurídicas de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, bajo el número 1257 el veinte de enero de dos mil veinte, con facultades suficientes, la documentación relacionada debidamente certificada por escribano público se adjunta a la presente, con patrocinio de la abogada Cintia Metrebian, constituyendo domicilio legal a efectos de la presente en avenida Colon 150 tercer piso oficina 12, ciudad de Córdoba, Capital de esta Provincia, en adelante LA DEUDORA, por una parte, y por la otra, los Sres. JOSE ALBERTO FLORES, Documento Nacional de Identidad veinte millones quince mil trescientos doce (20.015.312), en nombre y representación de MATERIALES CONTRUIR S.R.L., C.U.I.T. 30-25262728-2, con domicilio social en calle Caseros 1200, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Córdoba, Capital de esta Provincia en Matrícula 14.187-B, Protocolo de Contratos y Disoluciones, el 18-07-2011, en su carácter de Apoderado a mérito de facultades conferidas en escritura 135 B del 22-03-2013, que pasó al folio 167 del Protocolo del registro 200, con asiento en la ciudad de Córdoba, Capital de esta Provincia, ante notario adscripto Pedro Garcia, cuyo Primer Testimonio se adjunta a la presente, con facultades suficientes, junto con su letrada abogada Melina Lopez (representando a los 10 acreedores privilegiados), constituyendo domicilio legal a efectos de la presente en calle Delia 1940, ciudad de Córdoba, Capital de esta Provincia; el doctor JUAN PEREZ GARCIA, Documento Nacional de Identidad diez millones novecientos noventa y nueve mil cuatro (10.999.004), en nombre y representación de la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en su carácter de Apoderado a mérito de facultades conferidas en escritura 12 del 15-05-2022, que paso al folio 20 del Protocolo del Registro 44 con asiento en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, ante su titular Notario Malena Flores, cuyo primer testimonio se adjunta a la presente, con facultades suficientes (representando a 10 acreedores quirografarios), constituyendo domicilio legal a efectos de la presente en avenida Colon 50, ciudad de Córdoba, Capital de esta Provincia; y JUAN JOSE FERRARO, Documento Nacional de Identidad veintiocho millones doscientos quince mil doce (28.215.012), en nombre y representación del sindicato de TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acreditando su representación con facultades suficientes y adjuntando la misma a la presente, con patrocinio del abogado Gaston Heredia (representando a 10 acreedores laborales), constituyendo domicilio legal a efectos de la presente en calle Caseros 10, ciudad de Córdoba, Capital de esta Provincia, en adelante LOS ACREEDORES, celebran el presente ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL en los términos de los Arts. 69, 70, 71 y concordantes de la Ley 24.522 (Modif. ley 25.563, 25.589 y 25.086) y sujeto a las siguientes declaraciones y estipulaciones:
PRIMERA: OBJETO: El presente acuerdo tiene como fin formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial conforme lo autoriza la ley 24.522 en sus art. 69, 70, 71 y cctes. (Modif. Ley 25.563, 25.589 y 25.086) entre LA DEUDORA y LOS ACREEDORES, respecto de las obligaciones que LA DEUDORA tiene con LOS ACREEDORES pendiente de cumplimiento, y que conforme documento anexo I que se adjunta a la presente se detallan.
SEGUNDA: ANTECEDENTES: LA DEUDORA a contraído obligaciones con LOS ACREEDORES que corresponden al normal flujo de la sociedad. Debido a situaciones que actualmente atraviesa el país, una paralización del consumo, reposición de mercadería ya comercializada que ha incrementado sus costos, y gran aumento en gastos fijos de la empresa y carga laboral, debido a las variables inflacionarias del país, LA DEUDORA ha entrado en conflicto con su situación económica financiera y ha ingresado a un estado de cesación de pagos desde el mes de octubre de dos mil veintitrés incurriendo en mora con LOS ACREEDORES, es decir, incumpliendo obligaciones con personal dependiente; acreedores; organismos públicos nacionales y provinciales en concepto de tasas; servicios y contribuciones patronales, todos acreedores que se encuentran representados en el presente acuerdo. Este estado de cesación de pagos se detalla mediante certificación contable realizada por el contador Aníbal Domínguez, matricula profesional 5248/9, conforme Anexo II que se adjunta a la presente. La parte deudora reconoce al día de la fecha una deuda con sus acreedores por el monto de pesos treinta y siete millones ($37.000.000) y sus intereses se actualizan día a día. 
Dadas las condiciones anteriormente mencionadas y con vistas a que el estado actual de la sociedad no será prontamente resuelto, se procede a realizar una reestructuración de las deudas mediante este acuerdo con LOS ACREEDORES, a quienes se ha agrupado en tres categorías (cuyo detalle se adjunta en Anexo III), con la intención de que se llegue así a sortear la situación actual de la empresa y poder cumplir con sus obligaciones demoradas en los términos y formas que hoy puede ofrecer la sociedad para poder continuar con el flujo normal de ella y así respaldar la propuesta reflejada en el presente acuerdo, por todo lo expuesto las partes formalizan el presente acuerdo extrajudicial. 
La parte deudora adjunta en anexo III, la siguiente documentación certificada por contador: a) Estado del activo y pasivo a la fecha; b) Lista de acreedores con sus datos identificatorios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores y terceros obligados; c) Lista de juicios y procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida; d) Lista de sus libros de comercio con indicación del último folio utilizado a la fecha; y e) Monto del capital de LOS ACREEDORES que son parte del presente acuerdo con constancia del porcentaje que representan respecto de la totalidad de sus acreedores, y forma en que se han agrupado.
TERCERA: PROPUESTA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES. LA DEUDORA ofrece tres acuerdos diferenciados a partir de evaluar sus posibilidades económicas financieras y teniendo en cuenta que necesita primero restaurar la relación con sus acreedores laborales y privilegiados y luego con el resto de los acreedores. LA DEUDORA acuerda:
a) ACREEDORES PRIVILEGIADOS: A José Alberto Flores, en representación de este sector de acreedores, la reestructuración de su deuda original refinanciada en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con diferimiento del pago inicial el diez de agosto de dos mil veinticuatro, y congelar los intereses devengados hasta el día de hoy en un solo pago que se abonara en su totalidad el diez de setiembre de dos mil veinticinco.
b) ACREEDORES LABORALES: A Juan José Ferraro, en representación de los acreedores laborales, se propone a fin de poder continuar con el flujo de la sociedad y siendo la intervención de los empleados de suma necesidad para esta, abonar los salarios adeudados sin intereses punitorios en tres tramos iguales, mensuales y consecutivos a partir del diez de mayo del presente año, y que los intereses punitorios adeudados se abonen en una sola cuota el diez de enero de dos mil veinticinco. 
c) ACREEDORES QUIROGRAFICOS: Juan Pérez García, en representación de los acreedores agrupados en este ítem, acuerdan conceder una quita uniforme del 25 % de sus créditosy un plazo de espera de tres meses a partir del día de hoy para abonar las obligaciones adeudadas, a partir de julio del corriente año se abonara lo adeudado en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
El detalle de lo acordado se adjunta en Anexo IV. Asimismo, ambas partes consideran oportuno mantener los contratos que se encuentran en curso de ejecución manteniendo los pagos en forma concomitante con lo pactado precedentemente.
CUARTA: A los efectos de realizar el seguimiento y avance del presente acuerdo CONS-VIAL S.A.S. presentará informes mensuales antes del quinto día hábil de cada mes por parte del administrador de la empresa mientras sigan vigentes las cuotas pactadas anteriormente.
QUINTA: DIVIDENDOS: Las partes acuerdas que los dividendos que eventualmente se generen durante el próximo ejercicio deberá ser capitalizado por la empresa quedando prohibida la distribución entre accionistas a fin de resguardar las condiciones estipuladas en el presente acuerdo.
SEXTA: MORA E INTERESES: Se constituirá en mora en forma automática con el solo vencimiento de los plazos acordados sin necesidad de interpelación alguna. En caso de atraso o mora de LA DEUDORA en el pago de las cuotas establecidas en el presente acuerdo se aplicara un interés punitorio equivalente el 0,5% del valor de la cuota por cada día de mora a la fecha en que se efectivicen las sumas adeudadas. El incumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas otorgara al acreedor el derecho a dejar sin efecto el presente y reclamar por vía judicial el saldo original adeudado sin las quitas previstas y con los intereses actualizados hasta la fecha.
SEPTIMA: GARANTIAS: LA DEUDORA garantiza el presente acuerdo comprometiéndose a constituir a favor de LOS ACREEDORES hipoteca sobre los dos inmuebles de su propiedad en el plazo perentorio de 5 días a contar desde la fecha en que se homologue en sede judicial este acuerdo, el trámite se realizara ante escribano con registro en esta Ciudad, y constituirá prenda a favor de los acreedores sobre los tres camiones también de su propiedad también en el plazo antes dispuesto, los gastos que demanden la constitución de la hipoteca y las prendas serán a cargo en su totalidad de la sociedad deudora, como así también una vez abonado todo lo pactado en la cláusula tercera del presente acuerdo, serán a su cargo el levantamiento de las medidas de fianza ejecutadas. Los inmuebles y los vehículos antes mencionados se adjuntan en anexo V sus respectivos títulos. La parte acreedora se compromete, una vez finalizado el pago de las obligaciones adeudadas en los términos antes descriptos, a firmar las escrituras y formularios correspondientes al levantamiento de las fianzas dispuestas. 
OCTAVA: Domicilio de pago: Las partes convienen que el pago de los montos convenidos se realizarán en el domicilio de los acreedores o mediante transferencia bancaria, cuyo comprobante de transferencia será suficiente como recibo de carta y pago.
NOVENA: Cualquiera de las partes signatarias del presente convenio podrá solicita su homologación judicial. Las partes dejan constituidos sus domicilios en el fijado supra y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. Así en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba, a los 14 días del mes de abril de 2024.
FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA DEUDORA Y DE LOS ACREEDORES CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO.
Bibliografía:
*Rouillon, Régimen de Concursos y Quiebras ley 24.522, 2015, pag.177
*Omar R. Berstein, Fernando Lavecchia, Nicolas A. Berstein, Derecho concursal, 1° edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2022, pag. 284 y sig.
*Martin Andrés Font, Guía de estudio del Código Civil y Comercial Concursos y Quiebras, 1° edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Estudia, 2016, pag. 96 y sig.
*Ley 24.522 Concursos y Quiebras, art. 69, 70, 71 y concordantes de la Ley 24.522 (Modif. ley 25.563, 25.589 y 25.086).

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