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NG TP4 PERSONAS JURIDICAS

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TRABAJO PRACTICO N°4: 
MATERIA: Contrato de empresa
TITULO: “Unión Transitoria de Empresas”
NOMBRE: NG🍀
DNI: NG🍀
MATRICULA: 
FECHAS DE ENTREGA: 25/09/2023
CONSIGNAS:
1-A través de un análisis del pliego que se adjunta a la presente actividad y teniendo en cuenta lo planteado por los directivos de ambas sociedades, deberá establecer qué contrato asociativo resulta más apropiado conforme los requerimientos expresados, justificando dicha elección. 
2-Una vez determinado el tipo de contrato asociativo, deberá redactar las cláusulas correspondientes al contrato elegido, debiendo tener especial consideración el objeto que pretenden desarrollar. Asimismo, y dado que la constructora G&P Construcciones S.A proporcionará las herramientas y maquinarias tales como una hormigonera de gran capacidad, se le reconocerá una participación mayor en los ingresos que pudieren obtenerse (10 % adicional). 
3-Por otra parte, le solicitan que realice un dictamen jurídico, fundamentado respecto de qué pasaría en materia de responsabilidad en caso de que un trabajador de alguna de las empresas sufra un accidente en otra obra ajena a la que origina el contrato. Por último, ¿usted considera que con la sola confección y suscripción del contrato sugerido es suficiente para que las sociedades puedan presentarse en la licitación? Justifique.
RESPUESTAS:
1-
En base al pliego de la licitación y a las necesidades expuestas por las empresas, la forma jurídica adecuada para la asociación entre G&P Construcciones S.A y Construyendo Futuro S.A sería la de un Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE).
El Contrato de UTE es una figura jurídica prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 1518 y ss.) que permite a dos o más empresas asociarse temporalmente para llevar adelante un proyecto específico, en este caso, la ejecución de pavimento articulado en Playa Tablada. Cada empresa conserva su personalidad jurídica y patrimonio propio, pero se comprometen a colaborar entre sí y compartir los riesgos y beneficios que resulten del proyecto conjunto.
A partir de la sanción del Código Civil y Comercial (CCyCO) unificado (B.O. 7/10/2014, vigente desde el 01/01/2016), los contratos asociativos, que anteriormente se encontraban en la Ley Nro. 19.550, fueron eliminados del cuerpo de ésta para pasar a formar parte del articulado del CCyCO, atendiendo así a las opiniones de la doctrina, por tratarse estos de contratos y no de personas jurídicas o sociedades.
A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad. No son personas jurídicas, ni sociedades ni sujetos de derecho. 
Los contratos asociativos de nuestra legislación son los siguientes:
-Negocio en participación
-Agrupación de colaboración
-Unión Transitoria (U.T)
-Consorcios de Cooperación
Los contratos asociativos deben inscribirse en el Registro Público. Si no se inscriben, no son oponibles a terceros, no obstante, tienen efecto entre las partes que lo componen. 
Unión Transitoria:
Hay contrato de unión transitoria (U.T) cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.
Antes de la sanción del nuevo CCyCO, a la U.T se la denominaba U.T.E (unión transitoria de empresas).
El contrato de unión transitoria se debe otorgar por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente y debe contener:
a) el objeto, con determinación concreta de las actividades y los medios para su realización.
b) la duración, que debe ser igual a la de la obra, servicio o suministro que constituye el objeto.
c) la denominación, que debe ser la de alguno, algunos o todos los miembros, seguida de la expresión “unión transitoria”.
d) el nombre, razón social o denominación, el domicilio y, si los tiene, los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto o de la matriculación o individualización que corresponde a cada uno de los miembros. En el caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprueba la celebración de la unión transitoria, su fecha y número de acta.
e) la constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato, tanto entre partes como respecto de terceros.
f) las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes en su caso.
g) el nombre y el domicilio del representante, que puede ser persona humana o jurídica.
h) el método para determinar la participación de las partes en la distribución de los ingresos y la asunción de los gastos de la unión o, en su caso, de los resultados.
i) los supuestos de separación y exclusión de los miembros y las causales de extinción del contrato.
j) los requisitos de admisión de nuevos miembros.
k) las sanciones por incumplimiento de obligaciones.
l) las normas para la elaboración de los estados de situación, a cuyo efecto los administradores deben llevar, con las formalidades establecidas en los artículos 320 y siguientes del CCyCO, los libros exigibles y habilitados a nombre de la unión transitoria que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.
La duración no se pacta en años, sino que corresponde a la duración de la obra que constituye el objeto, tal como lo enuncia el inciso b). Sus miembros realizan aportes para constituir un “fondo común operativo”.
El representante de la UT, que puede ser una persona humana o jurídica, tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro. La designación del representante no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayoría absoluta.
Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros.
Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.
La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros.
Para que una sociedad participe en una U.T, debería tener autorización de la asamblea de accionistas, o en su defecto, debería ser resuelto por el directorio, si por sus características configurara un acto de administración ordinaria o si estuviera específicamente facultado. No obstante, una gran parte de la doctrina recomienda que la participación en una U.T sea aprobada por la asamblea de accionistas.
Son sujetos legitimados para constituir una U.T: las personas humanas, las cooperativas, las sociedades privadas o públicas, sean nacionales o extranjeras y los sujetos del exterior (cumplimentando previamente la inscripción del art. 118 de la Ley Nro. 19.550).
2-
Contrato de Asociación para la Ejecución de Obra de Pavimento Articulado en Playa Tablada:
Entre G&P Construcciones S.A, con domicilio en Alvear N° 997, CUIT 30-342920340-9, representada en este acto por Alberto Díaz, en adelante denominada "Empresa A", y Construyendo Futuro S.A, con domicilio en Juncal N° 908, CUIT 32-56789034-1, representada en este acto por Alejandro Fonseca, en adelante denominada "Empresa B", se celebra el presente contrato asociativo para la ejecución de la obra de pavimento articulado en Playa Tablada, conforme los términos y condiciones que se detallan a continuación:
Objeto del Contrato:
Las partes acuerdan asociarse con el objeto de ejecutar la obra de pavimento articulado en Playa Tablada, que ha sido convocada por la empresa EPEC a través de la licitación pública N° 4827, y que se encuentra detallada en el pliego decondiciones adjunto al presente.
Forma de la Asociación:
La asociación entre ambas empresas será de tipo consorcio, sin que ninguna de las empresas pierda su identidad jurídica ni su capacidad para actuar en el tráfico jurídico. Ambas empresas se obligan solidariamente a cumplir con los términos y condiciones del contrato de asociación y del contrato de obra a suscribirse con EPEC en caso de resultar adjudicatarias de la licitación.
Aportes de las Empresas:
La Empresa A aportará a la asociación las herramientas y maquinarias necesarias para llevar adelante la obra, en especial una hormigonera de gran capacidad, mientras que la Empresa B aportará su capacidad técnica y su mano de obra especializada. Los costos de los aportes de cada empresa serán detallados en un anexo al presente contrato.
Repartición de Ingresos:
Teniendo en cuenta que la Empresa A proporcionará las herramientas y maquinarias necesarias para llevar adelante la obra, se reconocerá a dicha empresa una participación mayor en los ingresos que pudieren obtenerse. En consecuencia, la Empresa A recibirá el 60% de los ingresos totales de la obra y la Empresa B recibirá el 40% restante. Asimismo, se reconocerá a la Empresa A un adicional del 10% sobre los ingresos que pudieran obtenerse, en concepto de uso de su hormigonera de gran capacidad.
Plazo de la Asociación:
La asociación entre ambas empresas tendrá una duración de **contados a partir de la firma del presente contrato, o hasta la finalización de la obra objeto del presente contrato, lo que suceda primero.
Responsabilidades de las Empresas:
Cada una de las empresas será responsable por las obligaciones que le correspondan en virtud del contrato de asociación y del contrato de obra a suscribirse con EPEC en caso de resultar adjudicatarias de la licitación. Las empresas se obligan a mantener indemnes a la otra empresa, así como a EPEC, de cualquier responsabilidad que pudiera derivar del incumplimiento de sus respectivas obligaciones. 
En caso de que un trabajador de alguna de las empresas sufra un accidente en otra obra ajena a la que origina el contrato, cada empresa será responsable por los daños y perjuicios.
Duración del contrato:
El presente contrato asociativo tendrá una duración desde la fecha de su firma hasta la finalización de la obra a ejecutarse en la Playa Tablada. En caso de que el plazo de ejecución de la obra se extienda por motivos no imputables a las partes, el contrato se prorrogará automáticamente por el tiempo adicional necesario para la finalización de la obra.
Aportes y participaciones:
Las partes acuerdan que los aportes necesarios para la ejecución de la obra serán realizados por ambas sociedades en proporción a su participación en el contrato asociativo. En consideración al aporte de maquinarias de gran capacidad por parte de G&P Construcciones S.A., se reconocerá a dicha sociedad una participación adicional del 10% sobre los ingresos que pudieran obtenerse de la obra.
Obligaciones de las partes:
Ambas partes se comprometen a ejecutar la obra en los términos establecidos en el pliego de la licitación N° 4827 emitido por EPEC.G&P Construcciones S.A. se obliga a suministrar las maquinarias y herramientas necesarias para la ejecución de la obra, garantizando su buen funcionamiento y estado, así como también a capacitar al personal de Construyendo Futuro S.A. que deba utilizarlas.
Construyendo Futuro S.A. se compromete a aportar la mano de obra necesaria para la ejecución de la obra y a realizar los aportes económicos y materiales necesarios en proporción a su participación en el contrato asociativo.
Ambas partes se obligan a cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias que correspondan por la ejecución de la obra y por la celebración del presente contrato asociativo.
Responsabilidades y seguros:
Cada parte será responsable por los daños y perjuicios que cause al otro en el marco de la ejecución del presente contrato asociativo, como así también por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de la obra, en tanto sean imputables a la parte respectiva.
Cada parte se obliga a contratar y mantener vigente durante la ejecución de la obra las pólizas de seguro que correspondan, a fin de cubrir los riesgos derivados de la ejecución de la obra, como así también los riesgos laborales de los trabajadores involucrados en la misma.
Cada parte se compromete a notificar a la otra de cualquier incidente, accidente o siniestro ocurrido en el marco de la ejecución de la obra, con el objeto de tomar las medidas necesarias para evitar la repetición del evento y para adoptar las medidas necesarias para atender a las víctimas y reparar los daños causados.
Resolución del contrato:
Las partes podrán resolver el presente contrato asociativo por mutuo acuerdo, debiendo notificar a la otra parte con una anticipación mínima de 15 días hábiles.
Cada parte podrá resolver el presente contrato asociativo de manera unilateral, en caso de incumplimiento por parte de la otra.
3-
a.
En cuanto al dictamen jurídico solicitado, en caso de que un trabajador de alguna de las empresas sufriera un accidente en otra obra ajena al proyecto objeto del contrato, la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse dependerá de las circunstancias concretas del caso. Si el accidente se produjera en el marco de la ejecución del proyecto objeto del contrato, la responsabilidad recaería en la UTE, en los términos establecidos en el contrato y en la normativa aplicable. Si, por el contrario, el accidente se produjera en una obra ajena a la UTE, la responsabilidad dependerá de las circunstancias concretas del caso y de las normas de responsabilidad aplicables.
b.
La confección y suscripción del contrato asociativo no es suficiente para que las sociedades puedan presentarse en la licitación, ya que deben cumplir con todos los requisitos y formalidades que establece el pliego de la licitación pública N° 4827 emitido por EPEC.
El pliego establece una serie de requisitos técnicos, económicos, financieros y jurídicos que deben cumplir las empresas interesadas en participar en la licitación. Es necesario que las empresas se aseguren de cumplir con todos los requisitos del pliego antes de presentarse, ya que de lo contrario su oferta podría ser desestimada.
Entre los requisitos jurídicos, se establece que las empresas deberán presentar documentación que acredite su capacidad jurídica, su capacidad técnica y su capacidad económica y financiera, así como la certificación de sus antecedentes laborales y previsionales.
En conclusión, la confección y suscripción del contrato asociativo es un paso importante, pero no suficiente para que las empresas puedan presentarse en la licitación, ya que deben cumplir con todos los requisitos y formalidades que establece el pliego de la licitación
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