Logo Studenta
¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
Carlos Alberto Villagra, DNI 17.507.995 en mi carácter de afiliado a vuestra empresa de medicina prepaga afiliado mediante contrato Nro. 56478 junto con mi grupo familiar y en respuesta a vuestra carta documento Nº2384654 de fecha 25/09/2023, mediante la cual se me notifica la cancelación de la cobertura de SOYSALUD 2.0 S.A. a todo el grupo familiar. Al respecto manifiesto que jamás se pretendió defraudar a la empresa mediante falsas declaraciones u ocultamiento de los hechos. Lo que la empresa califica como falsificación de la declaración jurada no es más que el desconocimiento por mi parte de que un miembro de mi grupo familiar, mi hijo XXXXXXXXX, sufriera de alguna enfermedad. El padecimiento con el que ahora se lo ha diagnosticado por la cual mi hijo necesita en forma urgente una intervención quirúrgica de amígdalas y timpanoplastia no presentaba síntomas visibles al momento en que mi grupo familiar se afilió, no se lo había diagnosticado previamente por otro profesional y era imposible detectarlo por mi persona ya que no cuento con los conocimientos y medios necesarios para tal diagnóstico.Por todo lo expuesto resulta falaz su afirmación de falsedad en la declaración jurada que oportunamente realice con lo cual no es procedente la rescisión del contrato que la empresa pretende. Manifiesto así mismo, que todas las cuotas y mensualidades por el servicio se encuentran saldadas en tiempo y forma, por lo que no se registran deudas ni sumas dinerarios adeudadas por mi parte a la empresa. De mantener su empresa esta actitud ilegítima estaría contrariando los arts. 7,9 y 10 de la ley 26682, dando lugar a las sanciones prescriptas por el art. 24 de la misma norma citada.   Es fundamental destacar que la salud de mi hijo Pedro Villagra  está en grave riesgo, y la falta de acceso a la atención médica necesaria podría tener consecuencias devastadoras de las cuales su empresa es directamente responsable. Por lo expuesto le emplazamos para que en el término fatal y perentorio de 24 hs reconsidere su decisión de dar por terminada la cobertura médica de su empresa para con mi grupo familiar bajo apercibimiento de las normas citadas y de iniciar acciones civiles, penales y administrativas a las que su conducta omisiva diere lugar. San Luis 22 de septiembre de 2023 .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 
MEDIACION SUPERINTENDENCIA
Sres. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Florencia Terceros DNI 41.893.224, con domicilio en Junín 299, Provincia de San Luis, Email amatera@gmail.com, en representación del Villagra Carlos Alberto, DNI 17.507.995 con domicilio en San Juan 633.
Denunciada: Organización de medicina privada “SOYSALUD2.0 S.A.”, con domicilio en Sucre 455 , San Luis; Provincia de San Luis.
HECHOS: La organización de medicina privada SOYSALUD2.0 S.A. ha incurrido en una serie de acciones que constituyen un claro incumplimiento de sus obligaciones. En particular, la entidad no ha restablecido el servicio de la obra social para todo el grupo familiar del Sr. Carlos Alberto Villagra debido a una falsa acusación acerca de la declaración jurada. Además, SOYSALUD2.0 S.A. se ha negado a proporcionar la cobertura al 100% requerida para la intervención quirúrgica de amígdalas y timpanoplastia, un procedimiento médico vital para la salud de Pedro Villalba, DNI 50.546.332, quien actualmente se encuentra en peligro debido a la falta de atención médica oportuna y adecuada. Estos actos de omisión y negación de servicios contravienen los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 26.682.
En este contexto, solicito a la Superintendencia de Servicios de Salud que intervenga de manera urgente en este asunto y tome las siguientes medidas:
1) Ordenar el inmediato restablecimiento del servicio de la obra social para todo el grupo familiar del Sr. Carlos Alberto Villagra.
2) Exigir a SOYSALUD2.0 S.A. que proporcione la cobertura médica del 100% requerida para la intervención quirúrgica de amígdalas y timpanoplastia de Pedro Villalba, DNI 50.546.332.
3) Convocar a una audiencia conciliatoria entre las partes involucradas con el objetivo de buscar una solución urgente y justa a esta situación.
Agradezco su pronta respuesta y acción en defensa de la vida y la salud de mi representado y su familia.
Atentamente,
Florencia Terceros
 DNI 41.893.224
Representante del Sr. Carlos Alberto Villagra
INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO
SR. JUEZ
VILLAGRA CARLOS ALBERTO por derecho propio DNI 17.507.995 con domicilio en San Juan 633, San Luis Capital, Provincia de San Luis, y constituyendo el procesal conjuntamente con mi letrada patrocinante FLORENCIA TERCEROS, abogada, M.P.Nº 3.456, C.U.I.T Nº 27.41.893.224/2, constituyendo domicilio legal en la calle Junín 299 de esta ciudad, a V.S respetuosamente me presento y digo:
I- OBJETO: Comparezco en tiempo y forma para interponer una acción de amparo, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional, en contra de la Organización de Medicina Privada "SOYSALUD2.0 S.A.", con domicilio en la calle Sucre 455 de la ciudad de San Luis. La presente acción se basa en la falta de cobertura que afecta tanto a mi persona como a mi grupo familiar, privándonos injustificadamente de dicha asistencia. Se alega falsamente que he falsificado la declaración jurada correspondiente a dicha organización y se ha negado a cubrir el tratamiento médico de mi hijo, contrariando los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 26.682.
II- LEGITIMACIÓN: Fundamento mi legitimación para interponer la presente acción en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Nacional, así como en los demás derechos constitucionales reconocidos en el conjunto normativo de dicha carta magna.
Asimismo, mi capacidad para presentar esta acción de amparo se respalda en el reconocimiento de mis derechos a la salud y a una vida digna, conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución. Estos derechos, tanto como los tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, respaldan y refuerzan mi legitimación para llevar adelante esta acción legal.
III- HECHOS: Durante el presente año, contraté los servicios de la empresa privada "SOYSALUD2.0 S.A" para mi persona y mi grupo familiar. En el proceso, completé una declaración jurada detallada que incluía las enfermedades preexistentes tanto mías como las de mi grupo familiar.
Después de transcurrir dos meses, mi hijo Pedro Villagra comenzó a experimentar dolores en el oído, los cuales se intensificaron progresivamente hasta convertirse en un dolor intenso e insostenible. Tras realizar los estudios pertinentes, los profesionales de la salud recomendaron de manera urgente una intervención quirúrgica de timpanoplastia y amígdalas.
Al presentar toda la documentación, estudios y requisitos necesarios para el tratamiento e intervención de mi hijo, la empresa "SOYSALUD2.0 S.A" respondió mediante una carta documento, acusándome de forma injustificada e ilegítima de haber falsificado la declaración jurada con las enfermedades preexistentes. Como consecuencia de estas acusaciones infundadas, rescindieron unilateralmente el contrato y, además, se negaron a brindar la cobertura necesaria para la intervención quirúrgica urgente de mi hijo.
IV- PRUEBA:
a. DOCUMENTAL: Contrato firmado con Organización de medicina privada “SOYSALUD2.0 S.A.” . Carnets de afiliación del grupo familiar. Comprobantes de pagos desde el momento de la contratación. Informes médicos. Pedidos de tratamientos. Carta Documento de la Obra social. Carta Documento en respuesta de la empresa privada.
V. PETITORIO: Por las razones expuestas, solicito a V.S:
A. Se tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio procesal.
B. Se tenga por presentada la acción de amparo, declarándose admisible.
C. Se tenga por presentada la prueba documental.
1) Que se restituya de forma urgente la obra social a todo el grupo familiar.
2) Que se cubran al 100% los gastos de la intervención quirúrgica de timpanoplastia y amígdalas.
D. Que, oportunamente,se dicte sentencia haciendo lugar a la presente acción de amparo, condenando a SOYSALUD 2.0 a proveer de forma urgente la cobertura de la intervención quirúrgica de mi hijo Pedro Villagra y al restablecimiento de la obra social para todo el grupo familiar.
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.

Más contenidos de este tema