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NGTP 3 - Caso 3 - PRÁCTICA PROFESIONAL

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Nombres y Apellidos: NG🍀
Numero de Legajo: VABG
DNI: N° NG🍀
Fecha de Entrega: 29/10/2023
Carrera: Abogacía
Materia: Práctica Profesional
Caso: Familia
Profesor: TROMBOTTO, DANIELA
Numero de entrega del Documento: 1
Numero de entrega Módulo SAM: TP3
INFORME: (Pasos a seguir)
En principio se deberá: 
· contestar las Cartas Documentos enviadas por la actora. 
· finalizado el intercambio epistolar, se tratará de resolver el problema en la etapa pre-judicial solicitando una audiencia de Mediación.
· Culminada esta etapa y no habiendo llegando a la solución del conflicto, se realiza el acta donde consta que no se arribó a ningún acuerdo. 
Posteriormente se pasa a la etapa judicial procediéndose a iniciar las acciones correspondientes: 
· Se interpone la demanda, pasado el plazo estipulado en el procedimiento vía notificación se contesta la Demanda interpuesta por la actora.
· a continuación, el juez fijará audiencia conciliatoria a los fines de resolver el conflicto, y de no resolverse se producirá toda la prueba al efecto.
· por último, se resuelve el conflicto dictando sentencia al efecto.
 En todo momento siempre existe la posibilidad de arreglar antes de llegar a la sentencia.
Antonio Félix Susana Domínguez 
 Amapolas N°339 Montreal N° 229
5000 Ciudad de Córdoba Córdoba 5000 Ciudad de Córdoba Córdoba 
 Antonio Félix Susana Domínguez
Amapolas N°339 Montreal N°229
5000 Ciudad de Córdoba Córdoba 5000 Ciudad de Córdoba Córdoba 
Recibí estupefacto la carta documento N°006698866, de fecha 06/09/23 mediante la cual se me intima a abonar cuota alimentaria, como así también a retomar el contacto con mis hijos menores de edad. Es de mi absoluta voluntad, prestar a mis hijos todo el sustento económico y moral, como lo he hecho, ocupándome de las necesidades médicas, educación, alimentos, salidas, vivienda, vacaciones y, en general, a todas las obligaciones de padre, a las que no he renunciado y, por el contrario, he tomado a mi cargo, lo cual es público y notorio y, de necesitarse, tengo pruebas y testigos de ello y de todas las afirmaciones vertidas en ésta. Así también es de mi voluntad que se establezca un régimen de visitas familiares para con los menores, a los fines de afianzar el vínculo y poder verlos a diario. También es de mi voluntad que el régimen de visitas como así también la cuota alimentaria de los menores sea establecida en proceso de MEDIACIÓN para evitar las costas y gastos judiciales. Por ultimo son deshonrosas las injurias que usted me infiere. Sus agravios y difamaciones me perjudican moral y económicamente y usted carece de derecho para vertirlas. Por ello pido que cese en los mismos y termine con sus difamaciones, por nuestro bienestar, también y principalmente, por el de nuestros hijos. QUEDA UD. FORMALMENTE NOTIFICADA. A los 10 días del mes de septiembre de 2023, en Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba. - Antonio Félix DNI. N° 24.999.567.
	
AUTOS: “DOMÍNGUEZ SUSANA c/ FÉLIX ANTONIO s/ ALIMNETOS Y RÉGIMEN DE CONTACTO” EXPTE. N° 2.094. Año 2023.-
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENNTOS Y RÉGIMEN DE CONTACTO 
Señor Juez:
Antonio Félix DNI. N° 24.999.567., por derecho propio, con domicilio real en Amapolas N°339, con el patrocinio letrado del Dra. María José Bertola Mat. 8492 T°1F°221, constituyendo domicilio procesal en calle Marcos Paz N° 1208 de esta ciudad, a V. S. me respetuosamente digo:
I- OBJETO:
 Que vengo en tiempo y forma, a comparecer en los autos caratulados “DOMINGUEZ SUSANA c/ FELIX ANTONIO s/ ALIMENTOS Y REGIMEN DE CONTACTO” EXPTE. N° 2.094, a los fines de contestar el traslado conferido, ejercer mi derecho de defensa y ofrecer la prueba que hace a la misma. -
II- NEGATIVAS:
 Que niego en general todos aquellos hechos que no sean objeto de expreso reconocimiento por mi parte, y en particular:
a) NIEGO que las sumas que se acordaran sean insuficientes para cubrir los gastos y necesidades mínimas de los menores. -
b) NIEGO que las sumas acordadas no permitan mantener un nivel de vida similar al que tenían los menores cuando convivíamos. -
c) NIEGO que las sumas de dinero por mi depositadas no sean necesarias para cubrir las necesidades elementales de mis hijos, como lo afirma la actora. -
d) NIEGO que la actora deba o haya debido hacer frente sola a las necesidades de los menores. - 
e) NIEGO no haber colaborado con la compra de las vestimentas, viáticos, útiles escolares, etc., de los menores. -
f) NIEGO no haber colaborado en la crianza y educación de mis hijos. Asimismo, NIEGO no haber tenido contacto con mis hijos, convenido en el régimen de visitas. 
III- – REALIDAD DE LOS HECHOS:
Que, desde nuestra separación, a mis hijos les he proporcionado los alimentos indispensables para sus necesidades, tratando de mantenerles el mismo nivel de vida que tenían antes de nuestra separación, situación que trato de mantener por el bienestar de nuestros hijos.
Que si bien no había fijada cuota alimentaría siempre, dentro de mis posibilidades económicas, aporte con útiles escolares, vestimentas, viáticos para las actividades extracurriculares que los mismos realizan, alimentos, juguetes, etc.-
Que todos los gastos los afronto por el gran amor que tengo por mis hijos además de cumplir con mis responsabilidades como padre, sin restregar a la actora para obtener algún tipo de beneficio, como lo hace ella conmigo, pero no puedo abonarlos regularmente, pues, desequilibran mi situación económica, ya que no se condicen con mis ingresos habituales.
Que soy monotributista categoría B dueño de un mini mercado, y del cual mis ingresos no son fijos, sino que varían según el movimiento que haya en el mes, que promedio puedo llegar a hacer entre 200.000 y 240.00 por mes además tengo que tener en cuenta los gastos de luz, agua, servicios e impuestos municipales y provinciales y que sumados a los gastos de alquiler que debo afrontar donde vivo más expensas y demás, se hace imposible pasar una suma tan exagerada mensualmente. 
IV-PROPUESTA DE CUOTA ALIMENTARIA Y REGIMEN de CONTACTO:
 En cuanto al régimen de comunicación, propongo que el mismo sea un amplio régimen de modalidad indistinta compartida, ya que los mismos residen principalmente en la casa materna, para mantener un contacto diario y resguardar el interés superior de los niños.
Conforme lo establece el art. 440 C.C. y C. de la Nación, el plan de parentalidad aquí propuesto está sujeto a modificaciones en función de las necesidades del grupo familiar y de nuestros hijos los que deberán tener en todo momento una amplia participación. (arg. art. 655 último párrafo del C. C y C.
Primera: El Cuidado Personal de los menores será ejercido en forma COMPARTIDA BAJO LA MODALIDAD INDISTINTA (Art. 650 CCyCN).
Segunda: El lugar de residencia principal de los menores será en el domicilio de la progenitora Sra. Susana Domínguez, sito en la calle Montreal N° 229 (Art. 650 CC YCN).
Tercera: El régimen de relación y comunicación con el progenitor no conviviente conforme lo establece el art. 655 incs. a, b. c, d. (vacaciones, fiestas, etc.)
Es de responsabilidad del Sra. Domínguez llevar a los menores a la escuela de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Cuarto: El progenitor, Sr. Félix abonará una cuota en concepto de alimentos, en forma mensual ascendiendo dicha suma a la de pesos CUARENTAY SEIS MIL ($46.000), que serán abonados del 1 al 10 de cada mes contra recibo que extenderá la progenitora, Sra. Domínguez -
V- PRUEBAS: 
 Solicito a V. S. que haga lugar a la prueba ofrecida:
a) INFORMATIVA: Solicito se libren los siguientes oficios: 
1) A la AFIP a los efectos de que informe en que categoría de monotributo se encuentra y cuál es la facturación anual promedio del Sr, Félix - 
2) Al Registro del Estado Civil yCapacidad de las Personas de la ciudad de Córdoba a los fines de que informe sobre la autenticidad y contenido del Certificado de Nacimiento de los menores Ariadna, Andrés y Santiago Félix que en copias se adjuntan. - 
b) TESTIMONIAL: Solicito se cite, bajo apercibimiento de ley, a las siguientes personas: 
a) Ramiro Mottolla DNI Nº: 32.833.902, con domicilio en calle Paraná Nº 202, de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
b) Marianela Tévez DNI Nº: 30.183.265, con domicilio en calle Panamá Nº 92 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
Quienes prestarán declaración testimonial conforme el pliego que oportunamente se acompañara. 
VI – DERECHO:
 Que se funda la presente en lo previsto en el artículo 541, 544 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 5, 13,14,15,16 Ley 10.305 del Código de Procedimiento de Familia, Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso. 
VII – PETITORIO: 
En virtud de lo expuesto, a V. S. digo:
a) Me tenga por presentado, con patrocinio letrado y con domicilio procesal constituido. -
b) Tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido, y por ofrecida la prueba. -
c) Oportunamente se dicte sentencia. -
PROVEER DE CONFORMIDAD
 SERA JUSTICIA. 
Antonio Félix María José Bertola 
DNI. N° 24.999.567 Abogada 
 Mat. 8492 T°1F°221 
 
 
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