Logo Studenta
¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Justicia Restaurativa, más allá del castigo 
 
 
 
 
 
 
 
Universidad de los Andes 
Facultad de Derecho 
 
 
 
 
 
Omar David Suárez Suárez 
201023779 
 
Trabajo de Grado 
Director: Manuel Iturralde 
 
 
 
 
 
 
Bogotá, D.C., mayo de 2016 
 
 
 
 
- 2 - 
 
Tabla de contenido 
 
 
 
RESUMEN………………………………………………………………………………..……….3 
 
INTRODUCCIÓN…………..………………………….………………………………..………...3 
 
METODOLOGÍA………………………………………….…………...…….....…………………6 
 
RESULTADOS……………………………………………………………..…………..…………7 
 
Definición y diferenciación……………………………….……..………………..……………….7 
Debate entre justicia restaurativa Vs retributiva y su interacción en prisiones…………....……11 
Aplicaciones de la Justicia Restaurativa en prisiones…...…………………………………...….15 
Justicia Restaurativa en Colombia………………………………….…………………………....21 
 
CONCLUSIONES….…………………………………………….……..…………..……………27 
 
REFERENCIAS.…………………………………………………......………………………..…29 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
- 3 - 
 
RESUMEN 
La violación de una norma penal es mucho más que eso, es el daño a la comunidad y la ruptura 
del tejido social, es por esto que el delito no debe ser entendido como un ataque a la ley sino 
como un daño a la persona (Zehr & Gohar, 2003). Si se entiende el delito de esta manera se debe 
pensar, entonces, que la resolución del mismo no debe ser el castigo por haber truncado la ley, 
sino, la reparación por haber causado un daño. Es bajo este ideal que surge la Justicia 
Restaurativa. Sin embargo, en este escrito se sostendrá que la misma no tiene por qué ser opuesta 
al hecho de estar privado de la libertad o ser castigado. Por lo contrario, ambos modelos pueden 
coexistir de manera armónica. Para esto se definirá y diferenciará a la justicia restaurativa de 
otros modelos de justicia, se hará un recorrido por algunas intervenciones e investigaciones en 
justicia restaurativa realizadas en prisiones, tanto a nivel nacional como internacional y se 
enfatizará en la utilidad del modelo restaurativo y de la necesidad de preparar a los intervinientes 
para el encuentro reparador, siendo la prisión un escenario propicio para dicha intervención. Los 
resultados de esta investigación muestran que, si es viable aplicar un modelo de estas 
características en el contexto penitenciario y carcelario colombiano, pero que hace falta un mayor 
involucramiento por parte de las autoridades estatales. 
Palabras clave: Justicia restaurativa, conflicto, vínculo social, justicia retributiva, prisión, 
reparación, daño. 
 
INTRODUCCIÓN 
“Algún día las prisiones serán museos o monumentos 
 a la inhumanidad y a la ineficacia del castigo social”. 
(Anna Vitores, 2007) 
 
La historia de la humanidad ha mostrado en distintas ocasiones que la agresión conlleva a más 
agresión, que la venganza por el daño causado sólo eterniza los ciclos de violencia. Colombia ha 
sido un claro ejemplo de este flujo de rencor y agresiones. El conflicto armado, las riñas, la 
violencia escolar, entre otros, hoy en día son constantes en el país. Esto acompañado de la falta 
de involucramiento de la comunidad en la resolución de los conflictos (por ejemplo: delegando 
 
 
- 4 - 
 
toda la responsabilidad al estado), ha hecho que Colombia ocupe uno de los últimos puestos en el 
Índice anual de Paz Global (GPI) (Institute for economics & peace, 2015) El cual, entre otras, 
mide los niveles de violencia del país, esto muestra lo poco que se acude a mecanismos alternos a 
las agresiones. Es por lo anterior que resulta pertinente y relevante, romper este paradigma de 
responder a la agresión por medio de la agresión, y en esta medida se debe emprender la 
búsqueda hacia nuevos escenarios para la resolución pacífica de los conflictos. 
Ahora bien, la reclusión en establecimientos penitenciarios y carcelarios ha sido la 
solución adoptada por el Estado para frenar y castigar a aquellos que trasgredan las leyes, siendo 
la función de la pena: por un lado castigar y por lado buscar la reinserción social (Congreso de la 
república, 2000). Sin embargo, debido a los altos niveles de hacinamiento en las prisiones 
colombianas: 56.1% y la corrupción que vive en las mismas (INPEC, 2016), la función de la pena 
no se cumple, pues bajo este modelo retributivo la reclusión se da en condiciones infrahumanas y 
no evidencia cambios en los individuos con relación a su preparación para reintegrarse a la vida 
en comunidad (Liebmann & Braithwaite, 1999). Además de esto, lo que se ve en estos 
establecimientos es que no se está llegando realmente a la solución de los problemas, ni al 
restablecimiento de los vínculos sociales, sino que, por lo contrario, en las cárceles se debilitan 
estos vínculos y no se repara el daño causado a las personas y a la comunidad en general. Sumado 
a lo anterior, los niveles de reincidencia son elevados: 11.9% (INPEC, 2015), si se les compara 
con otros países latinoamericanos como Argentina y Perú donde los niveles de reincidencia son 
de 6% y 7,5% respectivamente (Jara, 2012; Procuración Penitenciaria de la Nación, 2014). Lo 
cual evidencia que las políticas de resocialización implementadas hasta el momento no están 
garantizando plenamente esta reinserción a la vida extramural. 
Es por lo anterior, que se han realizado numerosos estudios (Barros, 2010; Dhami, Mantle 
& Fox, 2009; Gavrielides, 2014) en busca de una alternativa al castigo, esto, por medio de una 
forma en la cual se logre efectivamente reparar el daño causado. Dentro de estas alternativas, se 
destaca la Justicia Restaurativa, la cual es “un instrumento que hace posible el encuentro creativo 
y humano en busca de una solución consensuada del proceso y la generación de nuevas formas de 
convivencia” (Sampedro, 2010, p. 88). Esta alternativa le apunta a un escenario en donde sea 
posible el encuentro entre víctima, agresor y comunidad, en donde éstos, con la ayuda o no de un 
facilitador, lleguen a la reparación del daño. Se trata de un cambio de lentes en una cámara 
 
 
- 5 - 
 
fotográfica: la imagen (el conflicto) es la misma pero cada uno de los lentes (modelos de justicia) 
la capta desde ángulos y perspectivas distintas (Zehr & Gohar, 2003). 
Aunque este parece ser un escenario ideal no siempre es fácil obtener este encuentro, por 
distintos factores: Las víctimas no desean ver a sus agresores, el deseo de venganza y castigo está 
tan impregnado en nuestra sociedad que no se desea más que ver "sufrir” al agresor en la prisión. 
Como lo plantea Sampedro (2010), se construye la justicia con ausencia de las víctimas y en esta 
medida no es posible acceder a un escenario restaurador. (iv) Otra de las limitaciones que se ha 
planteado a la justicia restaurativa es su utilidad frente algunas tipologías de delitos como los 
delitos violentos o que implican graves violaciones a los derechos humanos, pues en estos 
escenarios, muchas veces es difícil realizar prácticas restaurativas, debido al dolor que genera el 
encuentro en los intervinientes (Britto, 2010). Sin embargo, como se verá más adelante, estos 
obstáculos en la implementación de la justicia restaurativa pueden ser superados. Así pues, 
aunque esta alternativa ha mostrado un gran impacto para la resocialización y no reincidencia 
(Gómez, 2011), debido a las limitaciones que presenta su aplicación en el contexto colombiano, 
su aplicación ha sido prácticamente nula, salvo algunas intervenciones en programas de justicia 
penal para adolescentes, de las cuales se hablará más adelante. 
También es importante mencionar que, si bien, la normatividad penal colombiana plantea 
la justicia restaurativa, como una herramienta alternativa aplicable en el ordenamiento, la misma 
solo está contemplada por medio de la conciliación en los delitos queréllales y durante el 
incidente de reparación integral (Congreso de la Republica, 2004), con lo cual se evidencia que 
en Colombia no se tiene estipulada la posibilidad de realizar intervenciones restaurativasuna vez 
la persona ya se encuentra privada de la libertad. 
Teniendo en cuenta lo anterior, este artículo propone una forma de conciliar ambas formas 
de justicia que en principio parecen radicalmente opuestas: la retributiva (aquella que entiende 
subsanada la agresión por medio del castigo) y la restaurativa (reparar el daño mediante el 
acuerdo víctima, agresor, comunidad), esto, por medio de la implementación de un programa de 
justicia restaurativa dentro de las prisiones colombianas en donde coexiste el castigo con el 
elemento restaurativo. Para esto, se propondrá una solución al debate existente sobre la 
aplicación de este modelo de justicia en prisión y se mostrará que las mismas no deben ser 
opuestas como lo plantean algunos autores (Guidoni, 2003; Becker, 1974), sino complementarias 
 
 
- 6 - 
 
(Bell & Trevethan, 2003; Liebmann, 2010; Martínez, 2015), pues estos escenarios privativos de 
la libertad podrían ser útiles para acercar a los ofensores con sus víctimas, dentro de un espacio 
seguro. Por lo tanto, a lo largo de este escrito se buscará responder la siguiente pregunta ¿es 
viable aplicar, hoy en día, en el contexto colombiano un programa de justicia restaurativa dentro 
de establecimientos privativos de la libertad?, Se hará énfasis en la necesidad de un 
entrenamiento previo al encuentro reparador. Para dar respuesta al anterior interrogante, se hará 
uso de la siguiente 
 
METODOLOGÍA 
La metodología de esta investigación se centrará en un análisis de tipo dogmático sobre la 
doctrina y legislación existentes en materia de justicia restaurativa, tanto nacional como 
internacional. Así pues, en un primer momento se realizará una investigación minuciosa en 
diferentes bases de datos, y otras fuentes de información como bibliotecas y revistas académicas. 
Esto con el fin de esclarecer qué se entiende por justicia restaurativa y qué la diferencia de otros 
modelos de justicia. 
Posteriormente se analizará y discutirá el debate existente con respecto a la posibilidad de 
aplicar la justicia restaurativa en contextos de castigo. Se realizará una revisión de lo que se ha 
hecho en otros países (protocolos, programas de intervención, políticas criminales), prestando 
atención a aquellos escenarios en donde ya ha sido implementada la justicia restaurativa dentro 
de un contexto privativo de la libertad; también se analizarán las intervenciones en justicia 
restaurativa que hayan sido implementadas en Colombia. 
 Teniendo en cuenta la información anterior, se focalizará la investigación en el 
ordenamiento jurídico colombiano y se realizará un análisis de las características de los 
establecimientos penitenciarios y carcelarios colombianos, con el fin de precisar los retos y 
limitaciones que se puedan encontrar en la implementación de este modelo en Colombia. Luego 
de esto, se evaluarán las ventajas y desventajas que conllevaría implementar este modelo de 
justicia dentro de los establecimientos de reclusión. Por último, se propondrá que el modelo de 
justicia restaurativa es viable y se ajusta a las necesidades propias de las prisiones 
 
 
- 7 - 
 
RESULTADOS 
Definición y diferenciación 
Luego de revisar diversas fuentes se encontró que existen diferentes paradigmas y modelos de 
justicia alrededor de los diferentes ordenamientos jurídicos, entre ellos se destaca el modelo de (i) 
justicia retributiva, (ii) el de justicia transicional y el de (iii) justicia restaurativa. Se hablará de la 
justicia transicional en tanto que la misma juega un papel medular en la actualidad del país y 
porque es un modelo que comparte características con el modelo de la justicia restaurativa. 
El primero de ellos, justicia retributiva, se caracteriza por dar una mayor importancia a los 
castigos punitivos, es decir, es un modelo bajo el cual la pena y el castigo son el eje central del 
ordenamiento jurídico (Márquez, 2007). Bajo este modelo, cuando hay una agresión, la respuesta 
a la misma debe ser proporcional al daño causado. Por ejemplo, en la antigüedad si alguien era 
golpeado, el agresor debía ser golpeado igualmente, entendiendo que de esta manera el daño 
estaría retribuido (Battola, 2014). Este paradigma de justicia ha sido predominante en la mayoría 
de los ordenamientos jurídicos, donde el castigo ya se institucionalizado y considerado como la 
única manera por medio de la cual se puede llegar a resarcir el daño causado (Powell, 2014). Bajo 
este modelo de justicia retributiva el foco está en la violación a la norma jurídica, mas no en la 
víctima. ¿Qué quiere decir esto? Que no se busca reparar a la víctima, sino penalizar el daño 
(Márquez, 2007). 
Cabe destacar que el delito es concebido como una acción en contra del Estado y se 
desliga de la relación concreta entre personas y del origen social del conflicto (Britto, 2010), es 
decir, se castiga por la violación a una norma, más no por el daño antijurídico causado a un 
individuo. En síntesis, este modelo de justicia se entiende como una administración reglada de la 
venganza, en donde el Estado penaliza las vulneraciones a los mandatos legales, (generando un 
daño en el agresor equivalente al causado a la víctima) mas no busca reparar el daño particular 
(Márquez, 2007). 
En cuanto al segundo modelo -la justicia transicional-, se puede observar que cada vez 
tiene un mayor auge dentro del ordenamiento jurídico colombiano; esto, debido a que 
actualmente el país se encuentra inmerso en una serie de diálogos en busca de la paz y el fin del 
conflicto. Este paradigma de justicia se ve cimentado en tres principios básicos: la verdad, la 
 
 
- 8 - 
 
justicia y la reparación, con miras a, como su nombre lo dice, realizar una transición o un paso 
del conflicto al posconflicto (Benavides, 2011). 
Así pues, el concepto de justicia transicional hace referencia a aquellos procesos mediante 
los cuales se llevan a cabo transformaciones de orden social y político, que enfrentan la necesidad 
de equilibrar las exigencias contrapuestas de la paz y la justicia (Uprimny & Saffon, 2006). Estos 
procesos de transición, en la mayoría de los casos han conllevado a amnistías e indultos, en 
donde el Estado concede una serie de prerrogativas a los grupos armados para que estos acepten 
el cese al fuego y la terminación del conflicto (Orozco, 2003). Lo que ha mostrado la realidad es 
que: con estas medidas los ideales de reparación y verdad se van difuminado poco a poco y lo 
que adquiere mayor importancia son los intereses políticos de los gobernantes de turno (Uprimny 
& Saffon, 2006). No obstante, cabe resaltar que hoy en día se han llevado a cabo algunas 
herramientas, como las comisiones de verdad y memoria, que de alguna manera le apuestan de 
forma más clara a una verdadera reparación integral (Benavides, 2013). 
En síntesis, la justicia transicional tiene como ámbito de aplicación aquellos escenarios en 
que el Estado ha vivido un conflicto violento vinculado a la cuestión de su construcción o 
desmoronamiento y, por lo tanto, no tiene el monopolio del poder; también en casos de transición 
de regímenes autoritarios a democráticos (Carvajal, 2010). Si bien este paradigma de justicia 
posee elementos que se entrelazan con el modelo de justicia restaurativa, como se verá a 
continuación, no son lo mismo. 
El tercer modelo, y objeto central de este proyecto de investigación, es la justicia 
restaurativa. Para definir este modelo, primero se hará una síntesis de algunas definiciones y se 
abordarán las tendencias teóricas que sobre el particular se tienen y posteriormente se propondrá 
una definición unificada. La Organización de las Naciones unidas [ONU] ha definido la justicia 
restaurativa como “Todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualquier 
otra persona o miembro de la comunidad afectados por un delito, participen de forma activa en la 
resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo generalcon la ayuda de un facilitador” 
(Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, 2006, p.7). 
Por su parte, algunos autores como Alejando Carvajal (2010); Diana Britto (2010) y César 
Barros (2010) la entienden como la búsqueda de restauración del lazo social dañado por la acción 
 
 
- 9 - 
 
criminal en un proceso de reparación y reconciliación entre la víctima y el infractor, restando 
importancia al castigo como paradigma de la justica. Por su parte, y de la mano de los anteriores 
planteamientos, Echeverry y Maca (2006) la entienden como un tipo de justicia que, por medio 
de un proceso de encuentro y diálogo en el que participan activa y voluntariamente víctima, 
ofensor y comunidad, se llega a la reparación del daño, la restauración del lazo social y junto con 
ello la rehabilitación del ofensor. Howard Zehr y Gohar (2003) añaden que se trata entonces de 
fomentar que el ofensor comprenda las consecuencias de sus actos y logre empatía con las 
víctimas. 
Autores como Álvaro Márquez (2013) entienden el paradigma de la justicia restaurativa 
como una herramienta que se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las 
relaciones sociales, más que en castigar a los delincuentes. La justicia restaurativa a su vez es 
entendida como un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un 
interés en una ofensa particular. A su vez, pretende identificar y atender colectivamente los 
daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y 
enmendar los daños de la mejor manera posible (Sampedro, 2010; Battola, 2014). 
 En este orden de ideas, “la justicia restaurativa […] se plantea como una manera 
alternativa de enfrentar las consecuencias de los delitos, pone el acento en la importancia que 
tiene para la sociedad la reconciliación […], frente a la idea tradicional de retribución y castigo” 
(Benavides, 2011, p.10). En esta medida, por medio de la responsabilización activa del agresor, 
se busca resarcir de una manera integral el daño y, asimismo, debido a las cargas psicológicas 
que implica el enfrentar cara a cara a la víctima, garantizar la no repetición de los actos violentos 
(Igartua, Olalde, & Vavona, 2012). 
Howard Zehr (citado por Gómez, 2013), uno de los pioneros y principal representante del 
movimiento restaurativo, ha propuesto 10 principios o elementos claves a tener en cuenta a la 
hora de abordar y evaluar un programa de justicia restaurativa; estos son: 
1. Énfasis en el daño causado por el crimen y no en las leyes que fueron trasgredidas; 2. 
Mostrar igual preocupación y compromiso con las víctimas y los agresores, involucrando 
a ambos en el proceso de justicia; 3. Trabajar sobre la restauración y empoderamiento a 
las víctimas y responder a sus necesidades tal y como son vistas por las mismas víctimas; 
 
 
- 10 - 
 
4. Apoyar a los agresores mientras que se les incentiva para que comprendan, acepten y 
lleven a cabo sus obligaciones; 5. Reconocer si las obligaciones pueden generar 
dificultades en el agresor. Estas obligaciones no deben causarle daño y deben ser 
alcanzables; 6. Proveer oportunidades para el diálogo, directo o indirecto, entre la víctima 
y el agresor de una manera apropiada; 7. Encontrar maneras significativas de involucrar a 
la comunidad en los procesos restaurativos; 8. Promover la colaboración y la 
reintegración tanto de víctimas como agresores, en lugar de la coerción y el aislamiento; 
9. Prestar atención a las consecuencias no esperadas del tratamiento, (por ejemplo: una 
afectación emocional al tocar temas sensibles durante el encuentro) y 10. Mostrar respeto 
por todos los participantes – víctimas, agresores y colegas del sistema de justicia –. 
(Gómez, 2013, pp.11 - 12) 
Por lo tanto, recogiendo los elementos antes mencionados de la justicia restaurativa, se 
puede decir que la misma es un modelo alternativo a la penalización y enfoque retributivo 
adoptado actualmente, por medio del cual, víctima y agresor de manera voluntaria y en conjunto 
con algunos actores sociales (comunidad, facilitadores), se encuentran, para que, mediante el 
diálogo y la interacción, lleguen de manera conjunta a la reparación del daño causado 
(entendiendo este daño como una trasgresión a la persona más que a la ley). Este modelo implica 
la restauración del lazo social, debilitado por la comisión del delito, y en muchos que el agresor 
no vuelva a perpetrar actos delictivos (Gómez, 2013). 
Vale la pena resaltar que este modelo no es una panacea o verdad revelada como algunos 
autores plantean; tampoco es algo nuevo, pues muchas comunidades indígenas lo usaban 
(Presser, & Van-Voorhis, 2002). Sin embargo, sí es una alternativa valiosa para mejorar la forma 
en la que se solucionan los conflictos, pues ayuda a la generación de vínculos sociales, evitando 
así las respuestas agresivas frente a las agresiones. 
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante hablar ahora de las diferentes posiciones 
que se tienen sobre la implementación o no de este modelo restaurativo en contextos como el 
colombiano, en particular en el contexto penitenciario y carcelario; para esto se hablará de la 
dicotomía existente entre el fin retributivo y el fin restaurativo de la justicia penal y se propondrá 
una solución a la misma. 
 
 
- 11 - 
 
Debate entre justicia restaurativa Vs retributiva y su interacción en prisiones 
Existen quienes plantean que, dadas las características políticas, económicas y sociales que se 
viven en Colombia, resulta sumamente improbable la aplicación de la justicia restaurativa. En 
esta línea de pensamiento, autores como Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon (2006) postulan 
la necesidad de un castigo ejemplificador pues consideran que no es posible llegar a un acuerdo 
sobre la necesidad de perdonarse y en donde víctima y victimario vean en el restablecimiento de 
sus vínculos sociales la efectiva reparación del daño causado. Esta afirmación la realizan sobre 
todo teniendo en cuenta tipologías de delito tan atroces como las que se han presentado a lo largo 
del conflicto armado, en donde resulta realmente complicado pensar en que las víctimas de tan 
despiadados sucesos quieran perdonar a los agresores o si quiera entrar en contacto con los 
mismos. Asimismo, los autores se refieren en concreto a la dificultad de implementar este modelo 
de justicia restaurativa en medio de un proceso de justica transicional. 
Guidoni (2003), siguiendo la línea de pensamiento anterior, platea que, si se supone que la 
justicia restaurativa es un modelo alterno a la encarcelación, pues se opone a la idea retributiva de 
justicia ¿por qué realizarlo en cárceles?, dicho autor postula que esto genera una serie de 
ambivalencias entre los principios punitivos de las instituciones carcelarias y los ideales 
restaurativos de los grupos de intervención que en su gran mayoría no son estatales (Presser & 
Van-Voorhis, 2002). Por su parte, autores como Becker (1974) sostienen que el castigo (y la 
probabilidad de castigo) deben continuar pues a mayor probabilidad de castigo menor 
probabilidad de criminalidad; bajo esta postura, la justicia retributiva sigue siendo predominante. 
Otra posición existente al respecto, similar a la anterior pero no tan radical, es la que 
postula la dificultad de implementar este tipo de mecanismo de solución de conflictos en 
contextos marginales, como el de la cárcel, y donde la vulneración de derechos aun es latente 
(Powell, 2010; Echeverry & Maca, 2006). En este tipo de contextos la solución a los conflictos 
muchas veces se da de manera violenta; sin embargo, pese a que estos autores son conscientes de 
la dificultad que aplicar el modelo de justicia restaurativa en ambientes carcelarios, también son 
conscientes de que la única forma de evitar que se sigan solucionando las controversias de 
manera violenta es aplicando este modelo de justicia, pues esterompe el paradigma del castigo y 
lo cambia por el concepto de reparación. Estudios criminológicos han demostrado que las 
 
 
- 12 - 
 
personas que se acogen a este método en la mayoría de los casos presentan una adecuada 
reinserción social y no vuelven a cometer actos delictivos (Núñez, 2010). 
Ahora bien, Albrecht (2011) propone que existen muchas limitaciones para hacer uso de 
programas de justicia restaurativa dentro de las prisiones, pues muchas veces no existe una 
disposición por parte de las personas privadas de la libertad para contar abiertamente sus 
agresiones. Por otra parte, plantea el autor, dicho reconocimiento de culpa puede afectar de 
manera negativa la autoestima de los internos, pues se genera en ellos la idea de que son malas 
personas y no pueden cambiar, Asimismo, postula que los programas restaurativos no tienen en 
cuenta el contexto de las personas y la forma en que habitualmente los internos resuelven sus 
conflictos. Sumado a lo anterior, este autor expone que el encuentro entre víctima y agresor 
puede llegar a generar más daños que resultados positivos, pues no se prepara a las partes para 
dicho encuentro. Sin embargo, aunque el autor hace mención a estas limitaciones, aclara que la 
solución a las mismas no es aplicar simplemente un castigo, sino velar por hacer una práctica 
restaurativa que efectivamente responda a las necesidades de los intervinientes (Albrecht, 2011). 
En la misma línea, Tsui (2014) postula que la falta de involucramiento social en la 
resolución de conflictos, hace que este modelo sea de difícil aplicación en establecimientos 
carcelarios, pues si bien la justicia restaurativa contempla el hecho de que la mayoría de las 
personas que han cometido delitos se desenvuelven en un contexto violento y de exclusión, 
muchas veces, al volver al contexto de violencia, la criminalidad probablemente vuelva a surgir. 
Además, la autora añade que la percepción de la justicia restaurativa como una herramienta 
“suave” debilita su probabilidad de aplicación pues genera sensaciones de impunidad en la 
comunidad (Tsui, 2014). 
Vale la pena mencionar también que muchos de los reclusos no sienten remordimiento 
por los crímenes cometidos (Mirsky, 2010) El sistema penal acusatorio además está configurado 
de forma tal que los criminales adquieren el hábito de aceptar los cargos y su responsabilidad en 
los hechos delictivos con el fin de reducir sus penas, pero que dicha aceptación no es sincera o 
profunda, pues no implica arrepentimiento o empatía por las víctimas, simplemente es lo que los 
defensores les dicen que hagan (ley 906, Congreso de la Republica, 2004). Es por esto que 
autores como Mirsky (2010) expresan que se debe romper con el miedo, la vergüenza y afrontar 
la realidad de la situación de manera sincera y abierta. Pues muchas veces es el no afrontar la 
 
 
- 13 - 
 
realidad lo que conduce a la no reparación del daño. Lo que muestra el sistema actual es que bajo 
esta dinámica no se están creando ciudadanos competentes para salir al mundo, sino que, las 
prisiones están funcionando como una fábrica de monstruos (Mirsky, 2010). 
Por último, existe una postura que plantea la posibilidad práctica de aplicar de manera 
directa la justicia restaurativa en todo tipo contextos, en concreto, haciendo uso de herramientas 
como la mediación, la cual ha demostrado tener una gran efectividad (Márquez, 2010). Así pues, 
esta posición le apuesta a que sí es viable la utilización de este modelo para solucionar las 
controversias existentes entre dos o más individuos. A su vez pone de manifiesto cómo este tipo 
de mecanismos han sido de gran utilidad en conflictos de gran magnitud (Britto, 2010). Por 
ejemplo, los centros de verdad y memoria, son espacios en los cuales víctima y agresor se 
encuentran y el segundo expone al primero todo lo que sabe, cuenta la verdad sobre los hechos 
cometidos, y estas víctimas, haciendo un ejercicio catártico al saber la verdad de los hechos, son 
libres. Así, pueden enfrentar su duelo y perdonar, pues, muchas veces más allá de querer ver a 
una persona en prisión, quieren saber que pasó, poder velar sus seres queridos, poder quitarse la 
incertidumbre de pensar si aún viven o no (Cuevas, 2010). 
Sin embargo, esta aplicación directa tiene una serie de limitaciones, por ejemplo como 
sucedió en el caso de Justicia y Paz (Oficina Alto Comisionado para la paz, 2006). En donde la 
ley 975 de 2005 contemplaba el uso directo de mecanismos restaurativos, pero la realidad mostró 
que difícilmente se puede decir que haya sido un proceso de justicia restaurativa exitoso, salvo 
contadas excepciones. Pues las disculpas ofrecidas muchas veces no eran sinceras, las verdades 
relatadas por los agresores se quedaban cortas. Así pues, no basta con que formalmente se 
establezca la posibilidad de hacer uso de la justicia restaurativa, se requiere que formalmente, 
ocurra dentro de un proceso penal. 
Teniendo en cuenta las posturas antes descritas, para efectos de este estudio se acogerá la 
que plantea que aunque existe una serie de retos y limitaciones para la implementación de la 
justicia restaurativa en las prisiones, este es el modelo que mejor responde a las necesidades de la 
comunidad y de la víctima, y en esta medida debe ser aplicado (Bell & Trevethan, 2003). Esto, 
teniendo en cuenta que busca reparar el daño causado, evitar la reincidencia y ayudar a la 
construcción de vínculos sociales, lo cual traspasa el campo de acción del castigo y denota más 
utilidad para la convivencia ciudadana. 
 
 
- 14 - 
 
Es por esto que se debe entender que la justicia retributiva y la restaurativa no tienen por 
qué ser opuestas; por el contrario, son complementarias, pues el hecho de estar en prisión facilita 
el trabajo con los agresores, creando en ellos consciencia de las implicaciones de sus actos y el 
deseo de reparar el daño (Liebmann, 2010; Martínez, 2015). Al mismo tiempo, una de las 
ventajas que trae esta armonización entre los modelos de justicia es que se evita el sentimiento de 
impunidad por parte de la comunidad, pues efectivamente quienes comenten el delito son 
privados de la libertad; pero, al mismo tiempo se estaría aprovechando este espacio para 
involucrar a las partes en la reparación del daño causado (Coyle, 2001). Vale la pena resaltar que 
la mayoría del trabajo que se realiza en prisiones con relación a la justicia restaurativa se da con 
los agresores y no tanto con los demás intervinientes en el conflicto. 
De la mano de lo anterior autores como Wallace y Wylie (2013), Liebmann y Braithwaite, 
(1999) y Dhami, Mantle, y Fox (2009) proponen que, al estar encarceladas, las personas pueden 
adquirir mayor consciencia del daño causado, pues entienden las consecuencias del mismo. 
Además, la implementación de este tipo de modelos dentro de las prisiones rompe el paradigma 
de que la función de la prisión es castigar, y pone de manifiesto que su función también puede ser 
reparar y re-significar el daño, de manera no retributiva. Estos autores a su vez plantean que con 
este tipo de modelos no sólo se está resarciendo el daño, sino que, al mismo tiempo se está 
previniendo el crimen, pues las personas que se acogen a estos modelos presentan bajos niveles 
de reincidencia (Wallace & Wylie, 2013). En este orden de ideas, encarcelamiento y justicia 
restaurativa no tienen que ser opuestos, pues existe una posibilidad integradora en donde el 
encarcelamiento sea restaurativo y no punitivo (Bracken, 2013). 
En conclusión, la justicia restaurativa dentro de escenarios privativos de la libertad no es 
una idea loca y alejada de la realidad, sino que es un proyecto de política criminal que reconcilia 
los distintos modelos de justicia (Gavrielides, 2014) y que es capaz de permitir ponerse en los 
zapatos del agresor y entender que también existen circunstancias, que, aunque no son 
justificables, son explicaciones entendiblesdel por qué llegaron a cometer el delito. Este 
entendimiento no tiene por qué ser diferente dependiendo del tipo de delito, sin embargo, en los 
delitos violentos o de graves trasgresiones a los derechos humanos, en lugar de castigar 
simplemente, es apropiado trabajar con las partes antes del encuentro restaurativo. De igual 
manera, esta postura de la justicia restaurativa, entiende la reparación como un elemento más allá 
 
 
- 15 - 
 
del castigo y que no consiste en ser parte de esa maquinaria de odio, sino ser parte de 
reconciliación. 
La reparación se puede dar desde el interior de las cárceles, pues como se mencionó, 
estando en condición de reclusión se puede trabajar de manera directa con los agresores y crear 
espacios de encuentro seguros entre víctimas y ofensores, asimismo, esta armonización evita el 
juzgamiento por parte de la comunidad, de que la justicia restaurativa es una práctica débil. El 
trabajo restaurativo, no es una tarea fácil por lo que debe ir de la mano de un trabajo conjunto 
entre Estado, víctimas y agresores en donde se restablezca el vínculo social roto y se constituya 
de nuevo una sociedad armónica (Gómez, 2011). Es por lo anterior que resulta importante 
mostrar cómo se ha venido implementado este modelo en algunas prisiones del mundo. 
Aplicaciones de la Justicia Restaurativa en prisiones 
Si bien en ninguna parte se establece que el trabajo en materia de justicia restaurativa debe 
hacerse principalmente con jóvenes agresores, las prácticas investigativas muestran esta 
tendencia (Tsui, 2014), siendo muy poco lo que se ha realizado con adultos. Sin embargo, este 
modelo de justicia está pensado para ser aplicable tanto a jóvenes como adultos, pues ambos 
cuentan con las capacidades de asumir las consecuencias de sus actos y emprender un camino 
hacia la reparación de los daños. 
Es importante mencionar, también, que las prácticas restaurativas no se limitan al 
encuentro entre víctima y agresor, ni es necesario que los dos participen en todo momento del 
proceso restaurativo, pues antes del encuentro: en el que se pacte la reparación del daño, es 
necesario que las partes conozcan las implicaciones del mismo y se preparen. Esta aclaración 
cobra mayor relevancia en los contextos privativos de la libertad, pues la mayoría de las 
intervenciones se han realizado con énfasis en los agresores, restando un poco de importancia al 
rol de las víctimas (Gavrielides, 2014). Esto no tiene por qué ser problemático si se contempla 
que luego del trabajo con los agresores también se les prestará igual atención a las víctimas y a la 
comunidad. Es necesario tener en cuenta que con un solo programa es difícil cubrir a todos los 
actores sociales y brindar un apoyo indicado para cada una de las necesidades. Ya que, con las 
víctimas y la comunidad el trabajo debe enfocarse en el perdón y la reconciliación, mientras que, 
el trabajo con los agresores se debe enfocar el la empatía, asunción de responsabilidad y deseo de 
 
 
- 16 - 
 
reparar (Britto, 2010). En este orden de ideas, así en algunos programas no se realice el 
encuentro, de todas maneras se está vivenciando una experiencia valiosa para el mejor desarrollo 
del proceso restaurativo (Barros, 2010). 
Antes de entrar a mencionar ejemplos específicos en los que ha sido usada la justicia 
restaurativa en contextos penitenciarios, es relevante mencionar algunos aspectos transversales a 
la mayoría de estas investigaciones. Por un lado, es la precaria participación de las autoridades 
estatales; debido a lo anterior, la participación religiosa ha tomado un gran liderazgo en estas 
intervenciones, siendo muy útil para aquellas personas que per se tenían creencias religiosas, pero 
no tan ventajoso para aquellos que no simpatizaban con esta ideología. Además de lo anterior, la 
influencia religiosa ha hecho que las evaluaciones a estos modelos se limiten al auto-reporte de 
los intervinientes y a su manifestación de que han cambiado y se encuentran listos para asumir las 
consecuencias de sus actos y reparar. No se niega que esto sea posible, no obstante, sería útil 
tener otras herramientas de medición. Por otro lado, la falta de seguimiento a los acuerdos 
restaurativos una vez las personas privadas de la libertad han cumplido con su condena no ha sido 
muy visible (Bell & Trevethan, 2003). 
Ahora bien, la mediación o Victim-Offender Mediation (VOM), ha sido el mecanismo de 
justicia restaurativa más usado alrededor del mundo (Carvajal, 2010). Este mecanismo consiste 
en realizar un encuentro entre víctimas y agresor en donde ellos con la ayuda de un facilitador 
lleguen a la solución y reparación del daño, evitando de esta manera el desgaste que implica 
llevar un proceso judicial y al mismo tiempo administrar justicia de una manera pacífica en donde 
se dé cuenta de los intereses de ambas partes (Coyle, 2001). La forma en la que se lleva a cabo 
esta mediación es la siguiente: primero, se le explica a las partes en que consiste ese mecanismo 
alternativo de solución de conflictos; luego de esto se presentan las partes y exponen las razones 
por las cuales, de manera voluntaria, decidieron participar en este mecanismo; acto seguido, el 
facilitador hace una síntesis de las pretensiones de las partes y se procede a la negociación; por 
último se resume el acuerdo al que se haya podido llegar, en caso de que las partes hayan tenido 
la disposición de hacerlo, o se culmina con la imposibilidad de acordar (Presser & Van-Voorhis, 
2002). La forma en la que usualmente se evalúan estas intervenciones es mirando la cantidad de 
acuerdos logrados (Presser & Van-Voorhis, 2002). 
 
 
- 17 - 
 
Los círculos restaurativos, también, son herramientas muy usadas en las practicas 
restaurativas; esta actividad consiste en reunir a agresores, víctimas y comunidad para charlar 
sobre el evento delictivo y sus alternativas de solución; esta herramienta se diferencia de la 
mediación, en tanto que en los círculos todos los participantes se encuentran a un mismo nivel, 
mientras que en la mediación existe un facilitador que ayuda a encaminar las discusiones. En los 
círculos usualmente se usa algún objeto para solicitar la palabra y aquel que posea el objeto es el 
único que habla; el objeto va rotando por todos los participantes (Morris & Maxwell, 1997). 
Un estudio realizado con jóvenes agresores en Brasil (Achutti & Pallamolla, 2012) 
implementó el sistema de círculos restaurativos. Los resultados fueron gratamente alentadores ya 
que, los jóvenes, al entender “la otra cara de la moneda”, comprendían la gravedad de sus 
actuaciones y se comprometían de manera sincera a la reparación del daño causado, también las 
victimas al ver la disposición de los jóvenes hacía enmendar el daño causado, reportaban que este 
modelo era útil, pues no se limitaba solo a castigar a los agresores sino que los comprometía a 
cambiar. Sin embargo, vale la pena mencionar que los resultados se basan en el auto-reporte de 
los agresores y no existió una evaluación posterior del cumplimiento de los acuerdos reparadores 
Achutti & Pallamolla, 2012). 
Otra experiencia similar se dio en una prisión de mujeres en Canadá; en este caso a 
diferencia del anterior, las participantes eran de diferentes delitos. El propósito de los círculos era 
empoderar a las internas en su capacidad de cambio; en estos espacios restauradores, también se 
les brindaban herramientas para que desempeñaran una vida ajustada a legalidad una vez 
quedaran en libertad (Fortune, Thompson, Pedlar, & Yuen, 2010) La forma en la que fue 
evaluada esta intervención fue por medio de entrevistas en donde se preguntaba a las 
participantes si creían que ellas eran capaces de actuar de manera legal y que tan preparadas se 
sentían para la libertad. Las respuestas muestran que efectivamente la concepción de ellas como 
criminales había cambiado y ahora las mismas se describían como personas que habíancometido 
un error pero que estaban dispuestas a enmendar los daños de sus acciones y cambiar para no 
volver a cometer los mismos errores (Fortune, et al., 2010). 
Otro grupo de investigadores (Bitel, 2013; Morris & Maxwell, 1997; Gavrielides, 2014) se 
ha centrado en diseñar programas para evitar que las controversias sean solucionadas de manera 
violencia, trabajando específicamente con agresores que se encuentran privados de la libertad. 
 
 
- 18 - 
 
Dentro de estas investigaciones, vale la pena resaltar el trabajo de Bitel (2013). Su proyecto fue 
implementado por primera vez en las cárceles de Nueva York, pero con el paso del tiempo se ha 
extendido a prisiones de Canadá, Inglaterra, Costa Rica, Irlanda, Nueva Zelanda, Australia, 
Alemania, Rusia, Hungría, Kenia y Sur África (Bitel, 2013). El programa consiste en entrenar a 
las personas privadas de la libertad en mecanismos alternativos para la solución de conflictos; 
este programa recibió el nombre de AVP (por sus siglas en inglés Alternatives to Violence 
Project). La forma en la que se llevó a cabo esta intervención fue la siguiente: se realizaban 3 
sesiones en las cuales, primero, los reclusos debían relatar de qué forma resuelven usualmente las 
controversias que se presentan en su vida; luego de esto, se realizaba una capacitación en 
diferentes técnicas alternativas de solución de conflictos; posteriormente (en otra sesión), se les 
explicaba a los participantes cuáles eran las causas de la violencia y cómo identificar escenarios 
en los cuales responderían de forma violenta y cómo modificar dicho actuar. 
Sí bien, este programa no pretende el encuentro directo del que habla la justicia 
restaurativa, si es importante desde un punto de vista preventivo, pues en el programa se resaltaba 
aquellos momentos en los que se habían resuelto los problemas de manera pacífica y la utilidad 
de estas medidas sobre las medidas violentas (Bitel, 2013). Sí las personas son conscientes de 
estas alternativas, probablemente harán uso de las mismas antes de la comisión de un ilícito. La 
forma en la que se evaluó esta intervención fue por medio de la resolución de casos hipotéticos, 
en donde los participantes debían decir cómo se debería resolver el problema, esta encuesta de 
casos hipotéticos, se realizó antes y después de la intervención. Los resultados muestran que 
después de la intervención las soluciones que se platean para resolver las controversias son más 
pacificas por ejemplo: Hablar con la persona y llegar algún acuerdo, ponerse en los zapatos del 
otro antes de pensar en agredirlo (Bitel, 2013). 
En este orden de ideas, el programa no buscaba suprimir el conflicto, sino transformarlo y 
darle una solución en la cual puedan ganar ambas partes intervinientes. Esta investigación no se 
enfocó en el castigo o en las formas alternativas al mismo, sin embargo, si representa una 
herramienta restaurativa en tanto que se anticipa a las respuestas violentas que desencadenan el 
castigo, y en caso de que el daño ya haya sido cometido, propone una solución consensuada a las 
formas de reparación. 
 
 
- 19 - 
 
Esto teniendo en cuenta que los conflictos en la vida diaria no son eliminables, pero sí 
pueden ser solventados sin hacer uso de la agresión o el castigo. Otro punto central que 
cimentaba esta investigación era la idea de reformular la idea de que las personas en prisión son 
malas y modificarla por el concepto de que son personas que tomaron una mala decisión en la 
vida pero que son capaces de enmendar sus errores, ya sea reparando el daño o garantizando la no 
comisión de más delitos (Bitel, 2013; Fortune, el al, 2010). 
Otro de los proyectos realizados en establecimientos de reclusión, es el proyecto “Partners 
in Healing” (Realizado en 3 prisiones de Canadá); este proyecto buscaba sensibilizar a los 
internos en las 5 “R” de la justicia restaurativa: (i) relaciones, (ii) respeto, (iii) responsabilidad, 
(iv) reparación, (v) reintegración. La forma en la que se realizó este proceso de educación fue por 
medio de charlas a los internos sobre la importancia de estos elementos para la convivencia 
armónica y la reparación del daño causado. Algo importante en este punto es que los 
participantes debían haber reconocido previamente la comisión del delito. Sumado a lo anterior, 
este proyecto, en particular, es interesante porque además de las charlas, se recalca la importancia 
de una preparación previa a la reunión entre agresor y víctima y que los agresores conocieran las 
5 “R”; Además de esto, las personas que ya ha tomado las charlas se convierten en comités de 
justicia restaurativa, los cuales actuarían como facilitadores para la solución pacífica de 
controversias luego de que el grupo investigador se retire (Crocker, 2015) lo cual, según los 
investigadores, puede contribuir a la mejora de las condiciones de vida y coexistencia en las 
prisiones. Una limitación de este estudio es que no hubo ningún tipo de medición de impacto 
posterior a la intervención. 
Por último, existe un programa llamado “Árbol Sicómoro”, (implementado en prisiones 
de países como Canadá, Nueva Zelanda, Estados Unidos); este consiste en realizar un encuentro 
entre víctimas y agresores, pero no del mismo delito; por ejemplo, una persona que ha sido 
abusada sexualmente se encuentra con un violador, pero no aquel que la violó. Con este modelo 
se busca generar un conocimiento mutuo de las particularidades que rodean un delito, también se 
busca que se desvanezca el rencor y sea más factible llegar a perdonar. Los resultados reflejan 
cambios en los niveles de empatía de los participantes, muestran altos niveles de empatía y 
arrepentimiento de los agresores frente a las victimas pese a no haber sido ellos quienes 
generaron el daño (Feasey & Williams, 2009). 
 
 
- 20 - 
 
Ahora bien, como se mencionó antes, el trabajo no debe ser realizado de manera exclusiva 
con víctimas y agresores, pues, por el hecho de estar privados de la libertad hay nuevos actores 
dentro de su relación, tales como los guardias del establecimiento. Un estudio realizado en 
Canadá (que cómo se habrá notado es pionero en la implementación de programas restaurativos 
en prisión), mostró que cuando los guardias son más empáticos con los internos y frente a este 
tipo de alternativas, existe una mejor disposición por parte de los ofensores para participar en 
programas restaurativos; mientras que si los guardias son agresivos, represivos y no contemplan 
otras alternativas al castigo y la agresión, la participación las personas que cometieron delitos 
también disminuirá y no son provechosas las intervenciones en programas restaurativos (Elliott, 
2002). 
Existen otros factores que también pueden afectar los procesos restaurativos, tales como 
la discriminación y los perjuicios hacia ciertos grupos poblacionales (personas afroamericanas y 
grupos indígenas). Es por esto que el trabajo en las prisiones ha buscado reivindicar el lugar de 
estos grupos en la sociedad. Para esto se trabaja en resaltar el potencial que tienen los ofensores 
para actuar acorde a la legalidad por más que convivan en una sociedad en la cual han sido 
históricamente discriminados (Bell, 2003). Es interesante que, dependiendo del punto en el que la 
persona se encuentre de su condena, va a tener una mejor o peor disposición para acogerse a los 
programas restaurativos (quienes llevan más tiempo en prisión son más abiertos a estos 
programas; esto, debido, probablemente, a que no han sentido los cambios resocializadores que 
plantea la pena y desean experimentar nuevas alternativas, aun así no se han realizado 
investigaciones que precisen por qué se presenta este fenómeno (Bell, 2003). 
Como se ha mencionado, muchas veces el encuentro entre víctima y agresor puede ser 
negativo; estar ante las personas que tanto dolor y sufrimiento les han causado no resulta 
reparador sino perjudicial. Es por esto quese han diseñado formas alternativas, por ejemplo, por 
medio de acercamientos como los círculos en donde hay más gente apoyando este contacto o 
mediante la preparación y capacitación adecuada para este contacto, con el fin de acercar a los 
implicados sin que estos, en principio, tengan que verse. El intercambio de narrativas personales 
del crimen por medio de cartas o mediante comunicación telefónica, también, ha mostrado un 
buen resultado. En especial las cartas, pues, la victima puede conocer la versión completa de 
agresor y decidir si responder o no (lo cual evita el malestar que puede producir un encuentro no 
 
 
- 21 - 
 
deseado), en los casos en que responde se ve una buena disposición hacia el perdón y la 
reconciliación (Lovell, Helfgott & Lawrence, 2002). La forma en la que se mide esta disposición 
es por medio de entrevistas sobre su interés de acercarse a su agresor y buscar reparar el daño 
causado (Lovell, el al., 2002). 
En síntesis, aunque existe una serie de retos y limitaciones para la realización de prácticas 
restaurativas dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, (falta de involucramiento 
de las partes, poca sinceridad y empatía en el proceso restaurativo, el tratamiento de temas 
sensibles: como el trabajo en delitos violentos o de graves vulneraciones a los derechos 
humanos), si se han hecho algunas, y sus resultados muestran que son posibles y realmente 
funcionales para la resolución pacífica de controversias. El perdón y la reconciliación son más 
factibles cuando se acude a estos mecanismos, así como la reparación y no repetición del daño 
causado. También se resalta la importancia de entrenar a las personas en este tipo de 
intervenciones sobre todo antes de que se realice el encuentro, pues de esta manera es más 
provechoso el encuentro restaurativo. Es importante aclarar que, los trabajos realizados en 
materia de justicia restaurativa en prisiones se enfocan sobre todo en el trabajo con los agresores, 
siendo muy pocas las intervenciones donde las víctimas o la comunidad participen de manera 
directa. De igual manera se resalta la poca participación del Estado en la implementación de estos 
programas alternos. 
Justicia Restaurativa en Colombia 
En cuanto al ordenamiento jurídico colombiano, se encontró que la justicia restaurativa se 
encuentra contemplada, desde el año 2002, en el artículo 250 de la Constitución Política 
colombiana (modificado por el artículo 2 de Acto Legislativo N° 03 de 2002); dicho artículo 
establece que: 
[…] En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: […] 7. Velar 
por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el 
proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el 
proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa […]. (Asamblea Nacional 
Constituyente, 1991, Art. 250) 
 
 
- 22 - 
 
No obstante, es hasta la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 
2004) que este modelo de justicia logra realmente materializarse dentro del ordenamiento 
colombiano. En este código se postula a la justicia restaurativa como una herramienta alternativa 
para la solución de conflictos y se define la misma, en el artículo 518, como: 
[…] todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan 
conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en 
busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. Se entiende 
por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y 
responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la 
víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el 
servicio a la comunidad. (Congreso de la Republica, 2004, Art. 518) 
El legislador ha entendido como mecanismos de justicia restaurativa la conciliación pre-
procesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación (Corte 
constitucional, Sentencia C – 387, 2014). Mostrado así un interés por parte del Estado en poner 
fin a las controversias mediante un acuerdo entre las partes antes de excitar el actuar 
jurisdiccional. Esto, es de suma utilidad, pues permite a las partes solucionar sus controversias de 
manera autónoma, consensuada y sin imposiciones, además, evita desgastes procesales 
innecesarios y descongestiona la jurisdicción (Márquez 2010). No obstante, lo anterior implica 
que, en principio, dentro de la normatividad colombiana no está contemplada la implementación 
de mecanismos restaurativos dentro de establecimientos penitenciarios y carcelarios, pues esto se 
da una vez se ha surtido todo el proceso penal y el ofensor ha sido condenado. Esto evidencia la 
necesidad de que se legisle la materia y sean incorporados estos escenarios dentro del 
ordenamiento colombiano. 
Ahora bien, como se mencionó anteriormente, la justicia restaurativa ha tenido un mayor 
auge en contextos de justicia penal para adolescentes, y Colombia no es ajena a esta constante 
internacional (Cely, 2012; Corte Constitucional, 2010), es por esto que el Código de Infancia y 
Adolescencia: ley 1098 de 2006, en su artículo 140, postula que: 
En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas 
que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema 
 
 
- 23 - 
 
de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia 
restaurativa, la verdad y la reparación del daño. (Congreso de la Republica, 2006, Art. 
140) 
De la mano de lo anterior, la jurisprudencia ha expuesto que, tanto en materia de justicia 
penal para adolescentes como para mayores, se debe abogar por medidas alternativas al castigo, 
las cuales pueden lograrse a través de mecanismos de sustitución y de penas alternativas 
(sanciones penales de carácter compensatorio y reparador), que tomen en consideración a las 
partes partiendo del propio imputado y el interés de la víctima del delito en la consecución común 
de una vida comunitaria menos conflictiva (Corte Constitucional, Sentencia C – 387, 2014). Así, 
la justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la 
criminalidad, que 
“sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la 
importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y 
victimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituiría el acto delictivo 
y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que 
le fue inferido” (Corte Constitucional, Sentencia C – 979, 2005; Sentencia C – 055, 2010). 
De igual manera, las prácticas de justicia restaurativa se consideran “sistemas de justicia 
alternativa o complementaria de los sistemas de justicia ordinarios y buscan regenerar los 
vínculos sociales” (Corte Constitucional, Sentencia T – 917, 2006, subrayado fuera del texto). 
Esta sentencia del 2006 es importante en particular, pues plantea de manera directa la 
complementariedad existente entre los distintos modelos de justicia (retributiva y restaurativa). 
Es importante aclarar que desde el 2009 mediante la sentencia C – 409, la Corte Constitucional 
recalcó la importancia de la justicia restaurativa en el incidente de reparación integral, ya que, no 
se busca sólo lo pecuniario, sino abarcar un espectro más allá del simple carácter retributivo de la 
pena. 
De esta manera, es posible afirmar que el ordenamiento colombiano contempla la justicia 
restaurativa y su implementación durante el proceso penal. Aun así, la normatividad no es clara 
con respecto a la aplicación de este modelo dentro de establecimientos carcelarios, razón por la 
cual, son casi nulas, las investigaciones que se han realizado sobre el particular.A continuación, 
 
 
- 24 - 
 
se realizará una caracterización de las prisiones en Colombia; después, se describirán algunos 
ejemplos de las pocas intervenciones en justicia restaurativa realizada en personas privadas de la 
libertad, con el fin de evidenciar que, si bien, la justicia restaurativa en prisiones es un capo con 
mucho por explorar en Colombia, su implementación es viable, pues, Colombia es un país que 
pide a gritos el restablecimiento de los vínculos sociales, y la reparación de los daños. 
Los dos delitos por los cuales la gran mayoría de las personas son recluidas en las 
prisiones colombianas son: hurto 29,43% y homicidio 29, 27% (INPEC, 2016). Frente al primero, 
se podría pensar que la aplicación del modelo restaurativo es relativamente sencilla pues la 
afectación a la persona se da en mayor grado a nivel económico, aun así, es importante que el 
acuerdo restaurativo no solo contemple la restitución del bien hurtado, sino, una disculpa sincera 
por parte del agresor y arrepentimiento real (Márquez, 2007). Con respecto al segundo, muy 
posiblemente sea más difícil el acercamiento, pues, es imposible pensar en un escenario en el que 
se devuelva al ser querido. No obstante, si existe un deseo de perdón y reconciliación por parte de 
los familiares de la víctima y un deseo de reparación por parte del agresor, es posible llegar a un 
acuerdo en el cual la verdad de los hechos y la garantía de que, lo que le pasó a esa persona no les 
pasará a otras, de alguna manera tranquilizaría a los familiares de las víctimas (Orozco, 2003). 
La anterior comparación entre dos delitos tan comunes, pero con magnitudes de dolor 
completamente disimiles, muestra que la justicia restaurativa puede ser aplicada para cualquier 
delito, sin embargo, en aquellos donde el daño y la trasgresión de derechos es tan crasa, se 
requiere una mayor disposición por parte de las partes. Esta disposición puede ser lograda si se 
realiza un trabajo previo con las partes. 
En cuanto el nivel de escolaridad de los internos en las prisiones colombianas, se observó 
que: a nivel nacional solo el 1,19% de las personas privadas de la libertad han completado su 
educación profesional y tan solo el 0,20% poseen algún posgrado (INPEC, 2016). Esto pone de 
manifiesto que las intervenciones en justicia restaurativa que se realicen, deben manejar un 
lenguaje claro y comprensible para personas con un nivel de escolaridad bajo. Además de lo 
anterior, la mayoría de las personas privadas de la libertad tienen entre 18 y 30 años, siendo los 
25 años (INPEC, 2016) la edad más frecuente entre los privados de la libertad. Esto implica un 
 
 
- 25 - 
 
reto para la justicia restaurativa, pues sus actividades deben fomentar el involucramiento de este 
grupo poblacional. 
Otra de las particularidades que se presentan en las penitenciarías y cárceles colombianas 
son las condiciones inhumanas en las que viven los convictos (Alto Comisionado de las Naciones 
Unidas para los Derechos Humanos, 2011; Procuraduría General de la Nación, 2004). Esto no 
representa en sí una ventaja para la justicia restaurativa, pero sí, evidencian como con la justicia 
retributiva no es mucho lo que se ha logrado, pues el castigo no logra nada más allá de mantener 
alejado al agresor de la sociedad. Un último aspecto que vale la pena mencionar, es un índice 
creciente de aquellas personas que descuentan pena por medio de estudio (45%) (INPEC, 2016), 
esto puede ser provechoso para la implementación de programas restaurativos enfocados en la 
educación y preparación de los convictos para el encuentro de frente con la víctima. 
Ahora bien, de las pocas investigaciones e intervenciones que sobre justicia restaurativa 
se han realizado en escenarios de reclusión en Colombia, se destacan las siguientes, 
lastimosamente no se encontró ninguna intervención dentro de establecimientos de reclusión en 
donde se involucrara a las víctimas: 
El programa realizado por Gómez (2013), en donde se entrenaba a los jóvenes infractores 
en formas alternativas de solución de conflictos, manejo de la rabia y empatía. El programa 
constaba de 11 sesiones en las cuales; primero, el investigador se entrevistaba con los 
participantes y realizaba una caracterización de los mismos (eran seleccionados agresores del 
mismo tipo de delito); segundo, el investigador realizaba una capacitación a los internos en 
estrategias para el manejo de la rabia y la empatía; tercero, al finalizar las sesiones de 
entrenamiento los participantes debían realizar un juego de roles en que simularán el encuentro 
con su víctima. Es necesario precisar que antes y después de la intervención fueron medidos los 
niveles de agresión y de empatía. Los resultados muestran que luego de la intervención los 
niveles de empatía aumentaron y los niveles de agresión disminuyeron, evidenciando así una 
mejor disposición hacia la compresión del dolor del otro, el deseo de reparación de daño y la 
garantía de no actuar de manera violenta en futuras ocasiones. De igual manera en el juego de 
roles los participantes llegaron a acuerdos restaurativos en donde se exponían compromisos 
sinceros de enmendar los daños causados (Gómez, 2013). 
 
 
- 26 - 
 
También, resulta relevante hablar del estudio realizado por Rodríguez, Padilla, Rodríguez, 
L. y Díaz (2010). El cual si bien no se da propiamente en establecimientos de reclusión si se 
enfoca en la justicia restaurativa. En éste se diseñó un programa para la atención específica de 
casos de violencia intrafamiliar, los cuales llegaban al Centro de Atención a Víctimas de 
Violencia Intrafamiliar [CAVIF] de la Fiscalía General de la Nación. En este estudio en particular 
era importante evaluar el riesgo que implicaría el acercamiento entre víctima y agresor, dado que, 
existe una relación previa entre las partes y el encuentro directo puede llegar a ser perjudicial. Por 
esto, se propuso que se deben realizar capacitaciones en los funcionarios del centro, para que los 
mismos sepan manejar estos casos problemáticos y concienciar a los involucrados del proceso 
que llevarán a cabo. En el diseño del programa se tuvo en cuenta la forma en la cual el mediador 
o facilitador conduce las sesiones restaurativas, y que tanto logra él un acercamiento sano entre 
las partes. Esto es fundamental en el trabajo restaurativo, pues si el facilitador no actúa de manera 
neutral, y no vela por la garantía de los derechos de los involucrados, el proceso restaurativo 
puede resultar en un fracaso. 
En síntesis, pese a que la normatividad colombiana prevé la implementación del modelo 
de justicia restaurativa, ésta es nula en los establecimientos penitenciarios y carcelarios 
colombianos y solo se observa la intervención con jóvenes agresores antes mencionada. Vale la 
pena hablar de la autorización que dio el INPEC a la Confraternidad Menonita para la 
implementación del programa “Árbol Sicómoro” en la penitenciaria de la Picota, sin embargo, el 
mismo nunca se llevó a cabo (Barros, 2010). Así el programa no se haya podido implementar, es 
un primer acercamiento al trabajo restaurativo dentro de los establecimientos privativos de la 
libertad. 
En este orden de ideas, si es viable aplicar el modelo de justicia restaurativa en las 
prisiones colombianas, pues se necesitan más vínculos sociales, más deseo de perdón y 
reconciliación. Además, son necesarias otras alternativas al castigo, pues este no ha evidenciado 
mayor utilidad, y si genera desprecio por parte de los recluidos y de las victimas hacia el sistema. 
Pues ellos no perciben la utilidad de la encarcelación más allá de mantener a los agresores 
excluidos de la sociedad (Britto, 2010). 
Así pues, existe un gran desafío frente al trabajo en justicia restaurativa en las cárceles 
colombianas, pues es un terreno muy poco explorado en el país, Además, está el bajo nivel 
 
 
- 27 - 
 
académico de los posibles participantes,lo cual implica de los programas deben desarrollarse de 
manera clara y fácil de entender, también está el hecho de que los mismos provengan de 
contextos altamente delictuales, lo cual impone un gran reto para la transformación de su actuar 
una vez ellos salgan de prisión. Los niveles de hacinamiento y las condiciones infrahumanas en 
las que conviven los internos no están facilitando la resocialización, mostrando que el modelo 
retributivo se ha quedado corto en el manejo de esta problemática social. La participación de las 
víctimas es muy reducida pues existe el imaginario colectivo de que solo mediante el castigo se 
logra resarcir el daño; en este punto debe trabajar fuertemente cualquier programa restaurativo 
que se desee implementar. 
Se deben realizar más programas e intervenciones en justicia restaurativa que tengan en 
cuenta a las víctimas y a la comunidad, pues el trabajo con el agresor no es tan fructífero sí su 
víctima no desea tener contacto alguno con él. En esta medida en Colombia se puede empezar a 
trabajar en la implementación de más modelos restaurativos como los desarrollados en otros 
países, los cuales se han esparcido alrededor del mundo sin necesidad de realizarles variaciones 
significativas, por ejemplo, el programa AVP ha sido implementado en más de 11 países sin 
mayores complicaciones (Bitel, 2013; Barros, 2010; Britto, 2010). 
 
CONCLUSIONES 
En la actualidad existen dos modelos de justicia que se enfrentan entre sí, el modelo de la justicia 
retributiva y el de la justicia restaurativa, el primero se cimienta en la idea de castigo, mientras 
que el segundo tiene como fundamento la reparación. No obstante, como se sustentó en este 
escrito, ambos modelos no deben ser opuestos sino complementarios; lo anterior, teniendo en 
cuenta que: sí es viable apostarle a la comunicación entre los individuos, sí es posible perdonar y 
si es posible ser conscientes de que la venganza sólo trae más venganza, asimismo, con la 
reclusión se evita el sentimiento de impunidad y debilidad que tiene la comunidad frente al 
sistema restaurativo. 
Ahora bien, el hecho de estas castigado (privado de la libertad), también, permite el 
trabajo directo con los agresores, concienciándolos de las consecuencias del daño causado y 
 
 
- 28 - 
 
entendiendo que el delito más que una trasgresión a la ley es una vulneración a las personas, de 
igual manera, al estar encerrado es posible tener acercamientos seguros entre la víctima y el 
agresor. En este orden de ideas, abogar por un modelo de justica que genere vínculos sociales, 
que evite la reincidencia y que armonice la vida en comunidad, resulta mucho más provechoso 
que excluir a aquellos que han generado un daño. Sin embargo, estos ejercicios restaurativos 
conllevan una serie de retos y desafíos. Por ejemplo, las víctimas algunas veces no desean tener 
contacto con sus agresores, el dolor por el daño causado sigue latente y no creen posible 
remediarlo. Por el otro lado, los agresores algunas veces no se involucran de manera sincera y 
comprometida con los encuentros restaurativos. Es por esto que antes de realizar el encuentro 
entre ambas partes del conflicto, se debe realizar una preparación previa, por un lado, con las 
víctimas en el perdón y la reconciliación, por otro lado, con los agresores en herramientas como 
la empatía, la reparación y la asunción de responsabilidad. 
En el contexto carcelario y penitenciario resulta más sencillo trabajar con los agresores, 
sin embargo no debe descuidarse el trabajo con las víctimas y la comunidad, las cuales son 
fundamentales en el desarrollo de un proceso restaurativo. Lo que muestran las investigaciones es 
positivo, pues existe una mayor conciencia de las implicaciones del daño y un deseo de reparar 
por parte de los agresores, aun así, hace falta una mayor evaluación de estos modelos y una 
participación e implementación activa por parte de las autoridades estatales. 
En futuras investigaciones, en justicia restaurativa en el ámbito carcelario y penitenciario 
colombiano, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: los programas deben tener un 
lenguaje fácil y claro, debe promover el involucramiento de los agresores en estrategias 
alternativas a la solución de conflictos, asimismo, el deseo de reparar y la empatía deben ser 
aspectos obligatorios a tratar. En lo posible se debe promover la participación activa de las 
víctimas, ya sea mediante el contacto directo con los agresores o por otros medios (cartas o 
llamadas). Llevar a cabo lo anterior sería más sencillo si se cuenta con el apoyo de entidades 
como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] 
 
 
 
 
- 29 - 
 
REFERENCIAS 
Achutti, D. & Pallamolla, R. (2012). Restorative justice in juvenile courts in Brazil: A brief 
review of Porto Alegre and São Caetano pilot projects. Universitas Psychologica, 11(4), 
1093 – 1104. 
Albrecht, B. (2011). The limits of restorative justice in prison. A Journal of Social Justice, 23, 
327 – 334. Doi: 10.1080/10402659.2011.596059. 
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina Colombia. 
(2011). Informe centros de reclusión en Colombia: un estado de cosas inconstitucional y 
de flagrante violación de derechos humanos. Bogotá: ONU. 
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política Colombiana. 
Barros, C. (2010). La justicia restaurativa: una visión global y su aplicación en las cárceles. Iuris 
Tantum, 21, 41 – 50. 
Battola, K. E. (2014). Justicia restaurativa. En Justicia restaurativa: Nuevos procesos penales 
(pp. 67 – 94). 
Bell, A. & Trevethan, S. (2003). Restorative justice in corrections. Research Branch, 
Correctional Service of Canada, 1, 31 – 34. 
Becker, G. (1974). Crime and Punishment: An Economic Approach. En Gary S. Becker and 
William M. Landes, (Eds.) Essays in the Economics of Crime and Punishment (1 - 54). 
United State: University of Chicago. 
Benavides F. (2013). Memoria y verdad judicial en Colombia: los procesos de justicia y paz. 
Revista de Derecho Público Uniandes, 31, 5 - 23. 
Bitel, M. (2013). The alternatives to violence project (AVP). Humanity & Society, 23(4), 651 – 
655. Doi: 10.1177/016059760302700425. 
Bracken, D. C. (2013). Restorative justice with inmates in a Canadian penitentiary. University of 
Manitoba and Institute of Criminology University College Dublin. 
 
 
- 30 - 
 
Britto, D. (2010). Justicia restaurativa: Reflexiones sobre la experiencia de Colombia. Ecuador: 
Editorial de la universidad técnica particular de Loja. 
Carvajal, A. (2010). Justicia restaurativa: Construyendo un marco englobador para la paz. 
Criterio Jurídico, 10(1), 9 – 34. 
Cely, L. A. (2012). Analysis of Restorative Justice in Criminal Liability for Adolescents in 
Colombia. Anuario de Psicología Jurídica, 22, 25 – 35. 
Congreso de la Republica de Colombia. (2002). Acto legislativo N°3. Por el cual se reforma la 
Constitución Nacional. 
Congreso de la Republica de Colombia. (2004). Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código 
de Procedimiento Penal. 
Congreso de la Republica de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el 
Código de la Infancia y la Adolescencia. 
Corte Constitucional Colombiana. (2005). Sentencia C – 979 de 2005. M.P.: Jaime Córdoba 
Triviño. 
Corte Constitucional Colombiana. (2006). Sentencia T – 917 de 2006. M.P.: Manuel José Cepeda 
Espinosa. 
Corte Constitucional Colombiana. (2009). Sentencia C – 409 de 2009. M.P.: Juan Carlos Henao 
Pérez. 
Corte Constitucional Colombiana. (2010). Sentencia C – 055 de 2010. M.P.: Juan Carlos Henao 
Pérez. 
Corte Constitucional Colombiana. (2014). Sentencia C – 387 de 2014. M.P.: Jorge Iván Palacio 
Palacio. 
Coyle, A. (2001). Restorative justice in the prison setting. International Centre for Prison Studies 
King’s College University of London United Kingdom, 2 – 11. 
 
 
- 31 - 
 
Crocker, D. (2015). Implementingand evaluating restorative justice projects in prison. Criminal 
justice policy review, 26(1), 45 – 64. Doi: 10.1177/0887403413508287. 
Cuevas, D. (2010). Mediación penal y justicia restaurativa. México: Dignitas. 
Dhami, M. K., Mantle, G. & Fox, D. (2009). Restorative justice in prisons: Contemporary justice 
review. Issues in criminal, social, and restorative justice, 12(4), 433 – 448. Doi: 
10.1080/10282580903343027. 
Echeverry, M. C. & Maca, D. Y. (2006). Justicia Restaurativa, contextos marginales y 
Representaciones Sociales: algunas ideas sobre la implementación y la aplicación de este 
tipo de justicia. Grupo Aimé. 
Elliott, L. (2002). Con Game and restorative justice: Inventing the truth about Canada's prisons. 
Heinonline, Canadian Journal of Criminology Revue canadienne de criminology, 44, 459 
– 474. 
Feasey, S. & Williams, P. (2009). An Evaluation of the Sycamore Tree Project Based on an 
Analysis of Crime Pics II Data. Sheffield Hallam University Research Archive, 3 – 19. 
Fortune, D., Thompson, J., Pedlar, A. & Yuen, F. (2010). Social justice and women leaving 
prison: beyond punishment and exclusion. Issues in Criminal, Social, and Restorative 
Justice, 13(1), 19 – 33, Doi: 10.1080/10282580903549128. 
Gavrielides, T. (2014). Reconciling the Notions of Restorative Justice and Imprisonment. The 
Prison Journal, 94(4), 479 – 505. Doi: 10.1177/0032885514548010. 
Gómez, S. (2011). Justicia restaurativa, dinámica y constante. Bogotá D.C. Colombia: Fiscalía 
General de la Nación. 
Gómez, D. C. (2013). Implementación Y Evaluación Formativa Del Programa Entrenamiento 
Restaurativo: Un Aporte A La Intervención Con Adolescentes Infractores En Colombia. 
(Tesis de maestría no publicada). Universidad de los Andes, Bogotá D.C.. 
 
 
- 32 - 
 
Guidoni, O. V. (2003). The ambivalences of restorative justice: Some reflections on an Italian 
prison project, Contemporary Justice Review: Issues in Criminal, Social, and Restorative 
Justice, 6(1), 55 – 68. Doi: 10.1080/1028258032000055658. 
Igartua, I., Olalde, A. & Vavona, G. (2012). Diccionario breve de justicia restaurativa: Una 
invitación interdisciplinaria e introductoria a sus conceptos claves. Alemania: Academic 
Publishing Gmbh & Co. 
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC]. (2015). Informe estadístico 2015. Bogotá: 
Oficina asesora de planeación. 
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC]. (2016). Informe estadístico 2016. Bogotá: 
Oficina asesora de planeación. 
Institute for Economics and peace. (2015). Quantifying Peace and its Benefits: Global Peace 
Index (GPI). Nueva York. 
Jara, E. (2012). Abuso de la prisión preventiva; causas y consecuencias. Perú: Instituto de 
Defensa Legal y Corporación Andina de Fomento. 
Liebmann, M. (2010). Restorative justice in prisons: An international perspective. Brazil: United 
Nations crime Congress. 
Liebmann, M. & Braithwaite, S. (1999). Restorative justice in custodial settings: Report for the 
restorative justice. Northern Ireland. 
Lovell, M., Helfgott, J. & Lawrence, C. (2002). Narrative accounts from the citizens, victims, and 
offenders restoring justice program. Issues in Criminal, Social, and Restorative Justice, 
5(3), 261 – 272, Doi: 10.1080/10282580213088. 
Márquez, Á. (2007). La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el contexto del 
sistema procesal de tendencia acusatoria. Prolegómenos - Derechos y Valores, 10(20), 
201 – 212. 
 
 
- 33 - 
 
Márquez, Á. (2010). Normatividad y características de la justicia restaurativa en el contexto 
nacional y su comparación en la legislación extranjera. Prolegómenos - Derechos y 
Valores, 13(25), 251 – 275. 
Márquez, Á. (2013). La víctima en el sistema de justicia restaurativa. Revista Derechos y 
Valores, 91 – 110. 
Martínez, M. C. (2015). Restorative justice and criminal justice integrative model. Revista de 
Derecho UNED, 16, 1237 – 1263. 
Mirsky, L. (2010). Dreams from the Monster Factory: A Restorative Prison Program for Violent 
Offenders. International institute for restorative practices. 
Morris, A., & Maxwell, G. (1997). Re-forming juvenile justice: The New Zealand experiment. 
The Prison Journal, 77, 125-134 
Núñez, G. (2010). Justicia restaurativa y la función de la criminología: Saliendo del cuarto de los 
espejos. Revista cenipec, 29, 145 – 161. 
Oficina Alto Comisionado para la paz. (2006). Ley de Justicia y paz. Bogotá D.C. 
Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. (2006). Manual sobre programas de 
justicia restaurativa. Nueva York: Publicaciones de las Naciones Unidas. 
Orozco, I. (2003). La posguerra colombiana: Divagaciones sobre la venganza, la justicia y la 
reconciliación. The Helen Kellogg institute for international studies, 78 -99. 
Powell, C. (2014). Tratando de mejorar el drenaje; justicia restaurativa en un terreno no muy 
prometedor. Ciencia jurídica, 3(6), 37 – 49. 
Presser, L. & Van-Voorhis, p. (2002). Values and evaluation: Assessing processes and outcomes 
of restorative justice programs. Crime & Delinquency, 48(1), 162 – 188. Doi: 
10.1177/0011128702048001007. 
Procuración Penitenciaria de la Nación. (2014). Informe estadístico. Argentina: Procuración 
Penitenciaria de la Nación Departamento de Investigaciones. 
 
 
- 34 - 
 
Procuraduría General de la Nación. (2004). El sistema de prisiones colombiano opera bajo 
niveles de presión crecientes; los derechos humanos de las personas privadas de libertad 
en riesgo. Bogotá D.C.: Procuraduría General de Nación. 
Rodríguez, L., Padilla, A., Rodríguez, L. S. & Díaz F. (2010). Criterios para el diseño de un 
programa piloto de justicia restaurativa orientado a la atención de casos de violencia 
intrafamiliar en el centro de atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar 
(CAVIF) de la fiscalía general de la nación en la ciudad de Bogotá (Colombia). Anuario 
de Psicología Jurídica 20, 71 – 82. Doi: 10.5093/jr2010v20a7. 
Sampedro, J. A. (2010). La justicia restaurativa: una nueva vía, desde las víctimas, en la solución 
al conflicto penal. Int. Law: Revista Colombiana de derecho Int. Ildi, 17, 87 – 124. 
Tsui, J. C. (2014). Breaking free of the prison paradigm: integrating restorative justice techniques 
into Chicago’s juvenile justice system. The Journal of Criminal Law & Criminology, 
104(3), 636 – 665. Doi: 0091-4169/14/10403-0635. 
Uprimny R. & Saffon, M. (2006). Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y 
complementariedades. Bogotá: Revista Futuros. 
Wallace, R. & Wylie, K. (2013). Changing on the Inside: Restorative Justice in Prisons: A 
Literature Review. The International Journal of Bahamian Studies, 19, 58 – 69. 
Zehr, H. & Gohar, A. (2003). The little book of restorative justice. Pennsylvania: Good Books 
Intercourse.