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GOS/1251486
Bogotá, D.C., 30 mayo 2024
RODRIGUEZ IRLY MARGOTH
1033680711
KR 20 ESTE # 35 - 103 INT 3 CASA 78 II ETAPA 3
Soacha (Cundinamarca)
Ref : POSTULACION No. 1251486 Arrendamiento - Urbano
Apreciado (a) Señor (a):
Señor (a)
La Caja Colombiana de Subsidio Familiar - COLSUBSIDIO, se complace en comunicarle(s), que le(s)
ha sido ASIGNADO un (1) Subsidio de Arrendamiento por la suma de CATORCE MILLONES
CUARENTA MIL PESOS-00/100 ($14.040.000,00), suma que será pagada mensualmente en un valor
unitario correspondiente a QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS-00/100 ($585.000,00),
sobre una vivienda USADA urbana.Los ingresos familiares son: UN MILLON CIENTO SESENTA MIL
PESOS-00/100 ($1.160.000,00), declarados por usted(es) dentro del proceso de postulación.
El subsidio familiar de vivienda ha sido asignado al hogar integrado por:
No Nombre Edad Estado CivilIdentificación
1 IRLY MARGOTH RODRIGUEZ 1033680711 37 Soltero(a)
2 PAOLA VALENTINA ESPEJO RODRIGUEZ 1013119439 15
3 NIKOLAS MATEO MURILLO RODRIGUEZ 1016742244 7
La vigencia del subsidio asignado corresponderá a los meses establecidos en el contrato de
arrendamiento, tiempo dentro del cual se ejecutará el subsidio.
El desembolso del subsidio de arrendamiento se efectuará a partir del mes siguiente, una vez iniciado
el contrato de arrendamiento por el numero de meses convenido entre las partes. Por lo cual el
desembolso de este subsidio se realizará hasta el último mes de finalización pactado en el contrato
aportado, lo anterior, independientemente del término de vigencia establecido en el presente
documento.
Condiciones a tener en cuenta:
1.Conforme lo establecido en la ley 2079 del 14 de enero de 2021 en su artículo 18 El subsidio familiar
de vivienda en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra podrá ser
aplicado en viviendas nuevas o usadas, cuyo valor supere el límite de precio establecido para la
Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el canon de arrendamiento mensual pactado no supere el
1 % del valor tope para vivienda de interés social del año en el cual es otorgado, establecido en las
normas que regulen la materia. Esto quiere decir que el valor del canon establecido entre el
arrendatario (afiliado) y el arrendador (propietario del inmueble) no podrá ser superior al 1% del valor
máximo de la vivienda de interés social, equivalentes a ciento treinta y cinco salarios mínimos
mensuales legales vigentes (135 SMMLV) y excepcionalmente hasta por un valor de ciento cincuenta
salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMMLV), para ciudades y municipios establecidos
en el decreto 1607 del 5 de agosto de 2022, valor del año en que se asigne el subsidio.
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2.Las viviendas deberán estar ubicadas en zona urbana, en Bogotá o municipios de Cundinamarca, no
aplica para viviendas ubicadas en zona de alto riesgo o ubicadas en zonas rurales.
3.El subsidio se gira mensualmente al arrendador (propietario del inmueble), mes vencido, por el
término de meses establecidos en el contrato de arrendamiento, el cual debe ser de doce (12) o
veinticuatro (24) meses.
4.En caso de que el hogar postulante decida cambiar de vivienda objeto de aplicación del subsidio de
arrendamiento habiendo finalizado el contrato inicial de doce (12) meses, podrá realizar una nueva
postulación al subsidio de arrendamiento hasta por doce (12) meses más, siempre y cuando cumpla
con los requisitos establecidos en la normatividad vigente al momento de la nueva postulación
5.El valor del subsidio asignado no será objeto de ajuste por parte de Colsubsidio, por lo que, cualquier
aumento o variación al valor del canon de arrendamiento será asumido por el arrendatario y
beneficiario del subsidio de arrendamiento.
6. Son causales de suspensión, pérdida y restitución del pago del subsidio de arrendamiento otorgado
por Colsubsidio las siguientes: (A). Constitución en mora de al menos 3 meses del valor canon de
arrendamiento a cargo del ARRENDATARIO. (B). Subarrendamiento del inmueble sobre el cual se
aplicó el subsidio. (C). Cuando el ARRENDATARIO deje de residir en el inmueble dentro del plazo que
se haya subsidiado el canon de arrendamiento. (D) Falsedad y/o adulteración en la documentación
presentada desde la postulación hasta el desembolso del subsidio. De igual forma en caso de detectar
información imprecisa o que no corresponda a la verdad en cualquier etapa del proceso de
conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015.(E). Cesión del
contrato de arrendamiento. (F). Destinación del inmueble para fines ilícitos o diferentes al de
habitabilidad. (G). En caso de encontrar que el arrendador o arrendatario se encuentra incluido o
reportado en las listas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. (H). Se detecte
que el arrendatario afiliado a la Caja de compensación conviva en el mismo inmueble objeto del
subsidio de arrendamiento con el arrendador, independiente del parentesco que estos dos tengan. (I).
Cuando el inmueble objeto del pago del subsidio de arrendamiento se encuentre arrendado en otra
Caja de Compensación Familiar por el mismo u otro hogar postulante al subsidio de arrendamiento. (J).
Cuando el inmueble objeto de arrendamiento se encuentre habitado por personas ajenas al hogar
postulante al subsidio de arrendamiento.
7. Cuando haya lugar a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado por Colsubsidio, está se
hará indexada con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), desde la fecha en que se
realizó el último desembolso de cada una de las cuotas hasta la fecha en que efectivamente se realice
el pago del valor a restituir, en la cuenta bancaria indicada por Colsubsidio. Se deberá restituir el monto
total desembolsado hasta la fecha por parte de la Caja.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 2079 del 14 de enero de 2021, el
Subsidio Familiar de Vivienda será restituible si se comprueba que existió falsedad en los documentos
presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio. En los casos en
los que se compruebe que un hogar ha recibido el Subsidio Familiar de Vivienda de manera
fraudulenta o utilizando documentos falsos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio pondrá el
hecho en conocimiento de las autoridades competentes para que realicen las investigaciones a las que
haya lugar por el delito de Fraude de Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000,
adicionado por la Ley 1474 de 2011.
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La asignación de Subsidio de Arrendamiento que se comunica por este medio se rige entre otras
normas por lo establecido en la Ley 9 de 1989, Ley 3 de 1991, Ley 1450 de 2011, Ley 1537 de 2012,
Decreto 1077 de 2015, Decreto 1607 del 5 de Agosto de 2022, y demás normas que modifiquen,
aclaren o regulen la materia.
Reciba(n) un cordial saludo, deseándole(s) que este subsidio asignado hoy por COLSUBSIDIO
contribuya al bienestar de su familia.
Cordialmente,
LUIS CARLOS ARANGO VÉLEZ
Director Administrativo
GS.FC.406 Version 0
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