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CÓDIGO 
PENAL 
COMENTADO 
LIBRO PRIMERO (ARTS. Io A 105) 
D O C T R I N A Y J U R I S P R U D E N C I A 
DIRECTORES 
JAIME COUSO - HÉCTOR HERNÁNDEZ 
AUTORES 
MIGUEL CILLERO 
JAIME COUSO 
HÉCTOR HERNÁNDEZ 
JORGE MERA 
C 4 
22218 
BIBLIOTECA 
facultad de derecho 
Írama 
erecho 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
PARTE GENERAL - D O C T R I N A Y JURISPRUDENCIA 
© J A I M E C O U S O SALAS, H É C T O R HERNÁNDEZ BASUALTO, M I G U E L CILLERO BRUÑOL, J O R G E M E R A FIGUEROA 
Legal Publishing Chile • Miraflores 383, piso 10, Santiago, Chile • Teléfono: 5105000 • www.legalpublishing.cl 
Registro de Propiedad Intelectual N« 207.864 • I.S.B.N. 978 - 956 - 238 - 057 - 5 
Ia edición septiembre 2011 Legal Publishing Chile 
Tiraje: 1000 ejemplares 
Impresores: CyC Impresores - San Francisco 1434, Santiago 
IMPRESO EN C H I L E / P R 1 N T E D I N C H I L E 
ADVERTENCIA 
La Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual prohibe el uso no exceptuado de obras protegidas sin la autorización expresa de los titulares de los 
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prohibido. Usos infractores pueden constituir delito. 
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ÍNDICE GENERAL 
Pág. 
Prólogo XIII 
Bibliografía general: Tabla de citación abreviada XVII 
Bibliografía específica de cada comentario XXI 
Mensaje 1 
C Ó D I G O PENAL 
LIBRO PRIMERO 
TÍTULO I: DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE 
RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN 7 
§ 1. De los delitos 7 
Artículo Io 7 
Objeto del art. Io 11 
Concepto de delito. Remisiones 15 
Concepto y ausencia de conducta (de acción u omisión) 16 
Omisión 21 
Resultado, causalidad e imputación objetiva 34 
Dolo 53 
Presunción de voluntariedad 82 
Elementos subjetivos del tipo o del injusto (distintos del dolo) 87 
Error de prohibición 89 
Errores "al revés" 102 
Artículo 2° 105 
Artículo 3o 123 
Artículo 4o 131 
Comentario previo a los artículos 5o y 6o 132 XIII 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
Pág. 
Introducción 132 
Aplicación de la ley en cuanto a las personas 132 
Efectos de la ley penal en el espacio 134 
Artículo 5o 135 
La obligatoriedad de la ley penal para todos los habitantes. Remisión... 135 
Aplicación territorial de la ley chilena 135 
Principio de territorialidad y concepto de territorio... 135 
Lugar de comisión del delito 136 
Jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional 137 
Artículo 6° 138 
Principios que determinan aplicación extraterritorial de la ley 
penal chilena. Principales hipótesis 138 
Principio de personalidad o nacionalidad 138 
Principio de interés real o defensa 139 
Principio de universalidad 140 
Artículo 7o 140 
La tentativa..... 141 
Elementos objetivos de la tentativa... 141 
Elemento subjetivo de la tentativa 148 
El desistimiento en la tentativa 150 
La tentativa inidónea 154 
El delito frustrado 161 
Artículo 8o 165 
La proposición 165 
Eximente de pena por la proposición y conspiración en caso de 
desistimiento de la ejecución del delito 170 
La conspiración 173 
Artículo 9o 176 
$ 2. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal 176 
Artículo 10, número Io 176 
Antecedentes Generales 177 
Inimputabilidad por locura o demencia. La enajenación mental.... 183 
Privación total de razón por causa independiente de la voluntad 
del autor (art. 10 N° 1, segunda parte) 195 
VIII 
ÍNDICE GENERAL 
Pág. 
Artículo 10, número 2o 201 
Antecedentes previos 202 
La elevación de la mayoría de edad penal y el establecimiento de 
un límite inferior de responsabilidad penal adolescente 205 
Artículo 10, número 3o 209 
Artículo 10, número 4° 209 
Génesis y modificaciones 210 
Generalidades. Fundamento, bienes defendibles y límites ético 
sociales de la legítima defensa 210 
Requisitos de la legítima defensa 214 
i) Agresión ilegítima 214 
ii) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o 
repelerla 217 
iii) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende 219 
El elemento subjetivo de la legítima defensa 221 
Exceso en la legítima defensa y defensa incompleta 223 
El error en los presupuestos fácticos de la legítima defensa. Legí-
tima defensa putativa 223 
Articulólo, números 5o y 6o 227 
Génesis y modificaciones 227 
Legítima defensa de terceros: parientes y extraños 228 
Legítima defensa privilegiada 230 
Artículo 10, número 7o 234 
Generalidades. Fundamento y relación con el Art. 10, N° 11, y 
necesidad de una revisión monográfica de la materia 234 
La situación de necesidad 235 
El sacrificio necesario 236 
Bienes jurídicos susceptibles de ser sacrificados 236 
Proporcionalidad 236 
Subsidiariedad 237 
Elementos subjetivos de la justificante y estado de necesidad pu-
tativo 237 
Efectos civiles del estado de necesidad 238 
Justificante incompleta 239 
Artículo 10, número 8o 239 
III 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
Pág. 
Artículo 10, número 9o 243 
Artículo 10, número 10 260 
Generalidades 260 
Cumplimiento de un deber 261 
Ejercicio legítimo de un derecho 263 
Ejercicio legítimo de una autoridad, oficio o cargo 264 
Artículo 10, número 11... 266 
Artículo 10, número 12 276 
Artículo 10, número 13 280 
$ 3. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal. 282 
Artículo 11, circunstancia Ia 282 
Artículo 11, circunstancia 3a 287 
Artículo 11, circunstancia 4a 290 
Artículo 11, circunstancia 5a 292 
Artículo 11, circunstancia 6a 295 
Artículo 11, circunstancia 7a 298 
a) Procurar con celo reparar el mal causado 301 
b) Procurar con celo impedir las ulteriores perniciosas consecuen-
cias del mal causado 302 
Artículo 11, circunstancia 8a 304 
Artículo 11, circunstancia 9a 305 
Artículo 11, circunstancia 10a 306 
§ 4. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal. 308 
Artículo 12, circunstancia Ia 308 
Artículo 12, circunstancia 2a 312 
Artículo 12, circunstancia 3a 315 
Artículo 12, circunstancia 4a 317 
Artículo 12, circunstancia 5a 320 
Premeditación conocida 320 
Emplear astucia, fraude o disfraz 327 
Artículo 12, circunstancia 6a 329 
Artículo 12, circunstancia 7a 331 
Artículo 12, circunstancia 8a 332 
VIII 
ÍNDICE GENERAL 
Pág. 
Artículo 12, circunstancia 9a 334 
Artículo 12, circunstancia 10a 335 
Artículo 12, circunstancia 11a 337 
Artículo 12, circunstancia 12a 339 
Artículo 12, circunstancia 13a 340 
Artículo 12, circunstancia 14a 342 
Artículo 12, circunstancia 15a 343 
Artículo 12, circunstancia 16a 347 
Artículo 12, circunstancia 17a 351 
Artículo 12, circunstancia 18a 353 
Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la 
dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido 353 
Ejecutar el hecho en la morada del ofendido al que se debe res-
peto, en consideración a su dignidad, autoridad, edad o sexo 357 
Artículo 12, circunstancia 19a 358 
Artículo 12, circunstancia 20a 360 
§ 5. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad cri-
minal según la naturaleza y accidentes del delito 362 
Artículo 13 362 
TÍTULO I I : DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS 3 6 5 
Artículo 14 365 
Artículo 15 382 
Consideraciones previas 384 
Delitos de dominio y delitos de infracción de deber 385 
Autoría inmediata o directa 387 
Autoría mediata 389 
Coautoría 399 
Inducción o instigación 408 
Artículo 16 413 
Artículo 17 415 
V 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
Pág. 
TÍTULO I I I : DE LAS PENAS 4 2 3 
$ 1. De las penas en general 423 
Artículo 18 423 
Génesis y modificaciones. Consagración constitucional de la 
garantía de la irretroactividad de la ley penal (desfavorable) y de 
retroactividad penal favorable 425 
Diverso fundamento de ambos principios 426 
Momento de la comisión ("perpetración") del delito 426 
Principio de irretroactividad. Ámbito de aplicación.. 428 
Leyes penales, leyes procesales, normas penitenciarias 428 
Irretroactividad de las modificaciones de la jurisprudencia 429 
Retroactividad penal favorable. Generalidades y ámbito de apli-
cación 429Ley promulgada y no vigente 430 
Retroactividad penal del tratamiento punitivo más favorable 
establecido para una nueva figura privilegiada 431 
Retroactividad de las leyes procesales penales más favorables 433 
Ley penal temporal 435 
Ley penal intermedia 437 
Concepto de ley penal más favorable 438 
El problema de la "tercera ley" (lex tertia) 440 
Limitaciones legales a la retroactividad penal favorable 441 
Aplicación ultractiva de la ley penal 442 
Artículo 19 444 
Artículo 20 444 
§ 2. De la clasificación de las penas 450 
Artículo 21 450 
Relevancia de la Escala General y de las clasificaciones 452 
Escala General y gravedad de las penas 455 
Penas accesorias 457 
Artículo 22 459 
Artículo 23 462 
VIII 
ÍNDICE GENERAL 
Pág. 
Artículo 24 464 
Pago de las costas 465 
Responsabilidad civil por el delito 466 
$ 3. De los límites, naturaleza y efectos de las penas 474 
Artículo 25 474 
Artículo 26 476 
Penas que llevan consigo otras accesorias 480 
Artículo 27 480 
Artículo 28 480 
Artículo 29 480 
Artículo 30 480 
Articulo 31 481 
Naturaleza y efectos de algunas penas 48 5 
Artículo 32 485 
Artículo 32 bis 487 
Artículo 33 492 
Artículo 34 492 
Artículo 35 492 
Artículo 36 492 
Artículo 37 494 
Artículo 38 495 
Artículo 39 496 
Artículo 39 bis 497 
Artículo 40 498 
Artículo 41 499 
Artículo 42 500 
Artículo 43 501 
Artículo 44 501 
Artículo 45 502 
Artículo 46 503 
III 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
Pág. 
Artículo 47 5 0 4 
Artículo 48 506 
Artículo 49 508 
$ 4. De la aplicación de las penas 510 
Comentario previo a los Arts. 50 a 69 y 76 a 78. El sistema de deter-
minación de penas en el derecho chileno J. 510 
I. El sistema de determinación de penas en el derecho chileno... 510 
II. Determinación legal e individualización judicial de la pena.... 511 
III. La pena señalada en la ley como "marco penal abstracto" 518 
IV. Alteraciones del marco penal abstracto y reglas que lo con-
cretan 519 
V. Determinación de la pena concreta 523 
Artículo 50 524 
I. Generalidades 524 
II. Pena señalada por la ley al delito. El caso de las figuras cali-
ficadas y privilegiadas 525 
III. Orden de aplicación de las reglas que alteran y concretan la 
pena señalada por la ley al delito 531 
Artículo 51 544 
Generalidades sobre los Arts. 51 a 54 544 
Artículo 52 547 
Génesis y modificaciones 547 
Excepción a la regla general: encubrimiento por favorecimiento 
personal 548 
Artículo 53 548 
Artículo 54 548 
Artículo 55 548 
Artículo 56 549 
Artículo 57 551 
Artículo 58 551 
Artículo 59 552 
Génesis y modificaciones 5 54 
Estructura y ámbito de aplicación de las escalas graduales 554 
Problemas que plantea la disposición 555 
VIII 
ÍNDICE GENERAL 
Pág. 
Desequilibrios que pueden resultar al efectuar rebajas en las esca-
las graduales 555 
Omisión de una mención a los cómplices de crimen o simple 
delito consumado.... 555 
Rebajas de pena cuando la ley señala una no comprendida en las 
escalas graduales 556 
Artículo 60 558 
Artículo 61 561 
Ámbito de aplicación propio y aplicación analógica a los casos 
del Art. 77 563 
Regla Ia 563 
Regla 2a 563 
Regla 3a 564 
Regla 4a 564 
Regla 5a 566 
Cuadro de aplicación práctica 567 
Artículo 62 567 
Las circunstancias modificatorias en el modelo clásico seguido 
por el CP y perspectivas de modificación 568 
Efectos de las circunstancias atenuantes y agravantes. Mayor 
peso de las atenuantes que las agravantes 568 
Circunstancias modificatorias de efectos ordinarios y de efectos 
extraordinarios 569 
Artículo 63 572 
Alcance. Prohibición de doble valoración 572 
Agravantes que "por sí mismas constituyen un delito especialmente 
penado por la ley" 573 
Agravantes que la ley haya expresado al describir y penar el delito 575 
Agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concu-
rrencia de ellas no puede cometerse 575 
Artículo 64 579 
Objeto y alcance de las reglas 579 
Concepto de "circunstancias" y su extensión 580 
Atenuantes y agravantes personales/subjetivas y reales/objetivas 582 
Artículo 65 585 
Génesis y modificaciones 585 
III 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
Pág. 
Ámbito de aplicación y efecto de la regla 586 
Sobre la supuesta improcedencia de una compensación racional 
de atenuantes y agravantes 586 
Sobre el carácter facultativo u obligatorio de la rebaja de pena, en 
caso de concurrir una pluralidad de atenuantes. Relevancia del 
problema para los Arts. 65 a 68 590 
Artículo 66 593 
Génesis y modificaciones 594 
Ámbito de aplicación y reglas 594 
Compensación racional de circunstancias 594 
Artículo 67.... 598 
Ámbito de aplicación y reglas 598 
Determinación del mínimum y el máximum de las penas divisibles.... 600 
Sobre la inconsistencia valorativa de la menor rebaja de pena 
permitida por la ley, por pluralidad de atenuantes, en el Art. 67, 
en comparación con el Art. 68 602 
Artículo 68 603 
Génesis y modificaciones 603 
Ámbito de aplicación y reglas 604 
Artículo 68 bis 606 
Génesis y modificaciones 606 
Ámbito de aplicación: atenuantes susceptibles de considerarse 
"muy calificadas" 606 
Posibilidad de aplicar el Art. 68 bis después de compensar otras 
circunstancias 608 
Posibilidad de "superponer" el efecto de una pluralidad de ate-
nuantes con el de una "muy calificada" 610 
Posibilidad de recurrir en contra de las decisiones adoptadas en 
la materia 611 
Artículo 69 611 
Sentido y ámbito de aplicación 611 
Problema de la doble valoración de las circunstancias agravantes... 612 
Consideración de "la mayor o menor extensión del mal producido 
por el delito" y, nuevamente, problema de la doble valoración 615 
Necesidad de fundamentación y posibilidad de recurrir en contra 
de las decisiones adoptadas en la materia 617 
Artículo 70 618 
VIII 
ÍNDICE GENERAL 
Pág. 
Artículo 71 621 
Artículo 72 623 
Artículo 73 624 
Comentario previo a los Arts. 74 y 75. El régimen concursal en 
el derecho chileno. Tratamiento doctrinario y jurisprudencial 625 
I. Generalidades. El sistema del régimen concursal del derecho 
chileno 626 
II. Unidad delictiva 627 
a) Unidad natural de acción 629 
b) Unidad jurídica de acción 632 
c) El delito continuado 636 
III. Pluralidad de delitos 645 
IV. Concurso aparente de leyes penales 655 
Artículo 74 666 
I. El concurso real de delitos 666 
II. La regla de la acumulación material de penas 667 
Artículo 75 669 
I. El concurso ideal 669 
II. El concurso medial 678 
III. Aplicación de la regla de absorción agravada de la pena. 
"Pena mayor" y "delito más grave" 679 
Artículo 76 682 
Obligación de imponer las penas accesorias y recursos en contra 
de la sentencia que omite hacerlo 682 
Artículo 77 684 
Artículo 78 684 
$ 5. De la ejecución de las penas y su cumplimiento 684 
Artículo 79 684 
Artículo 80 686 
Artículo 81 690 
Artículo 86 693 
Artículo 87 696 
Artículo 88 698 
Artículo 89 698 
Artículo 89 bis 701 
III 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
Pág. 
TÍTULO I V : DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS 
SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO . . . . 7 0 2 
§ 1. De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias 702 
Artículo 90 702 
§ 2. De las penas en que incurren durante una condena 706 
Artículo 91 706 
Artículo 92 708 
TÍTULO V: DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL 7 0 9 
Comentario previo Artículos 93 a 105 709 
Artículo 93 710 
Artículo 93, número Io 711 
Artículo 93, número 2° 712 
Artículo 93, número 3o 713 
Artículo 93, número 4o 717 
Artículo 93, número 5o 721 
Artículo 93, número 6o 724 
Artículo 93, número 7o 724 
Artículo 94 724 
Artículo 95 725 
Artículo 96 727 
Artículo 97 730 
Artículo 98 730 
Artículo 99 731 
Artículo 100 732 
Artículo 101 733 
Artículo 102 733 
Artículo 103 734 
Artículo 104 736 
Artículo 105 737 
XXII 
PRÓLOGO 
Al asumir la elaboración de este comentario, los autores se fijaron como ob-
jetivo primordial ofrecerle al lector una visión sistematizada y documentada del 
"estado de la cuestión" respecto de cada uno de los artículos del Código Penal chi-
leno. En consecuencia,han privilegiado la exposición sintética de las cuestiones 
debatidas y de las distintas posiciones en disputa, por sobre el desarrollo de sus 
propias opiniones. Con esto no se quiere decir que se trate de una obra neutra, 
pues ya la sistematización elegida revela las opciones de cada uno, en tanto que en 
múltiples pasajes se toma posición de modo explícito. En todo momento, sin em-
bargo, se ha hecho el esfuerzo por distinguir con la mayor claridad posible entre 
el estado de la discusión y la opinión propia. 
Para ello, ante todo, se ha procurado dar cuenta de un modo razonable-
mente exhaustivo del conjunto de la literatura chilena pertinente, desde luego de 
todas las obras generales accesibles, pero también del mayor número posible de 
monografías y artículos publicados en revistas y en libros colectivos. Los autores 
son conscientes de que el objetivo se ha logrado en una medida importante, pero 
aún insuficiente; confían en que las futuras ediciones puedan alcanzar un grado 
óptimo de exhaustividad. En la medida en que se ha tratado de reconstruir el 
estado de la doctrina chilena sobre el Código, se ha prescindido en general, de-
liberadamente, de referencias directas a la literatura extranjera. Desde luego, no 
porque se ignore su enorme importancia e influencia en ,1a doctrina chilena, sino 
simplemente porque se entiende que las ideas que expresan pasan a formar parte 
definitivamente del debate vernáculo cuando son recogidas por la literatura del 
país. Los autores citados son en general chilenos, pero también extranjeros que, 
avecindados o no en Chile, han analizado y opinado sobre el derecho chileno, 
contribuyendo generosamente al desarrollo de una dogmática a su respecto. Se 
citan también trabajos chilenos publicados en el extranjero (tesis doctorales, libros 
del exilio, contribuciones a libros colectivos o artículos de revistas, etc.), aunque 
en este caso las pretensiones de exhaustividad han sido mucho más modestas. Con 
todo, los autores abrigan la esperanza de que el lector interesado encuentre, en 
efecto, un panorama útil del estado de la literatura, tanto de la antigua como de 
XIII 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
la más reciente, tanto de la de mayor difusión como de la menos accesible. Con 
ello, entienden también rendirle un pequeño homenaje al conjunto de hombres 
y mujeres que en más de 130 años de vigencia del Código han construido la dog-
mática penal chilena. 
En materia de jurisprudencia, respecto de la más antigua, sin perjuicio de 
pesquisas puntuales en las fuentes, el comentario se basa en general en las siste-
matizaciones que se encuentran en la literatura, particularmente en el magnífico 
"El derecho penal en la jurisprudencia" de Alfredo ETCHEBERRY (que en su segun-
da edición alcanza hasta el año 1982). Para la jurisprudencia más reciente se ha 
aprovechado en parte la sistematización realizada por Jaime Couso, Jorge MERA 
y Alvaro CASTRO en el contexto de un proyecto Fondecyt sobre precedentes ju-
diciales en materia penal (Fondecyt regular N° 1030167, Director Responsable, 
Jaime Couso), publicada por MERA y CASTRO bajo el título "Jurisprudencia penal 
de la Corte Suprema", así como las bases electrónicas de jurisprudencia disponi-
bles. En todo caso, más que ofrecer una agrupación indiscriminada de fallos, se 
ha procurado citar sólo sentencias que expresan una razón conceptual pertinente, 
así como, en la medida de lo posible, identificar y documentar genuinas líneas 
jurisprudenciales. También en este rubro los autores creen haber sentado las bases 
para ediciones futuras más elaboradas, tanto en términos de exhaustividad como 
de sistematización. 
El comentario así concebido debería servir como obra de consulta confia-
ble para la práctica, como punto de partida para el estudio profundizado, tanto 
en el pregrado como especialmente en el posgrado, de las principales cuestiones 
debatidas que ofrece el Derecho penal chileno (en muchos casos, por la simple 
vía de detectar aspectos insuficientemente tratados que requerirían un estudio 
monográfico) y, en fin, como obra de apoyo para el trabajo de los profesores de 
derecho penal. 
De este modo, los autores entienden continuar la tradición del género "co-
mentario" iniciada en Chile con la dictación misma del Código (FERNÁNDEZ [ 1 8 7 5 
y 1 8 9 9 / 1 9 0 0 ] , VERA [ 1 8 8 3 ] , FUENSALIDA [ 1 8 8 3 ] , BAÑADOS [ 1 9 2 0 ] ) , que cayó por 
largo tiempo en desuso, sin perjuicio de la función parecida que cumplieron las 
obras de concordancias y referencias (Santiago LAZO [ 1 9 1 5 ] y. especialmente, el 
espléndido trabajo de Mario VERDUGO [ 1 9 6 8 , 1 9 8 6 ] , que con su sistematización 
de doctrina y jurisprudencia se acerca mucho al género), aunque fue retomada en 
XXII 
PRÓLOGO 
2 0 0 2 por un grupo de autores bajo la dirección de POLITOFF y ORTIZ y la coordi-
nación de MATUS, en un esfuerzo que, lamentablemente, quedó interrumpido. 
La elaboración de este comentario se inserta en el marco de un proyecto del 
Programa de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego 
Portales, al cual están adscritos los autores, con el que se ha querido, por una par-
te, generar una instancia en que confluyeran las agendas individuales de trabajo de 
los miembros del Programa y, por la otra, hacer un aporte institucional a la discu-
sión penal en Chile. En ese contexto, los autores quieren agradecer muy especial-
mente a los ayudantes de investigación Sabrina PERRET, Franco MAGGIO y Jaime 
CERDA, de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, quienes, en 
distintos momentos y con distintas tareas, contribuyeron en forma decisiva a la 
culminación de esta primera parte del proyecto. 
Por último, los autores han querido dedicar su esfuerzo a la memoria de don 
Mario GARRIDO, quien fuera por largos años profesor de Derecho penal de la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y que para todos ellos fue un 
ejemplo vivido de incansable dedicación académica. Intimamente confían en que 
esta obra hubiera sido del agrado de don Mario, tanto por sus posibles méritos, 
como, sobre todo, por la natural bonhomía de don Mario y el entusiasmo sincero 
y desinteresado que siempre mostró por todo lo que pudiera servir al progreso de 
la dogmática penal de su país. 
XV 
B I B L I O G R A F Í A G E N E R A L : T A B L A D E C I T A C I Ó N A B R E V I A D A 
Actas 
BAÑADOS 
BULLEMORE / MACKINNON (I , I I , I I I ) 
COUSIÑO (I, I I , I I I ) 
CURY 
DEL RÍO (I, II, III) 
DEL Río 
DEL Río 
DEL VILLAR 
ETCHEBERRY (I , I I , I I I , I V ) 
Actas de las sesiones de la. Comisión Redactora 
del Código penal chileno y Imprenta de la Re-
pública de Jacinto Núñez, Santiago 1873. 
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Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2010; 
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POLITOFF / ORTIZ 
POLITOFF / MATUS / RAMÍREZ, PG 
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penal chileno. Parte general, 2o edición, Edi-
torial Jurídica de Chile, Santiago 2004. 
POLITOFF, Sergio / MATUS, Jean Pierre / RA-
MÍREZ, María Cecilia: Lecciones de derecho 
penal chileno. Parte especial, 2o edición, Edi-
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XIII 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
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VARGAS VARGAS, Tatiana: Manual de derecho penal 
práctico. Teoría del delito con casos, Legal-
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VERA VERA, Robustiano: Código penal de la 
República de Chile comentado, Imprenta 
de P. Cadot i Ca., Santiago 1883. 
VIII 
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA DE CADA COMENTARIO 
Además de la precedente bibliografía general, al comienzo del comentario de 
cada artículo se incluye una bibliografía específica pertinente al mismo. 
Las citas a dicha bibliografía específica se hacen también en forma abreviada, 
señalando únicamente el apellido del autor (excepcionalmente, los dos apellidos). 
Cuando este sistema arroja una coincidencia con la forma abreviada de citar una 
obra de la bibliografía general o se repite el apellido en la bibliografía específica (sea 
que se trate o no del mismo autor), entonces se agrega al apellido el año del texto. 
Cuando se mantiene la coincidencia, se agrega una letra minúscula, siguiendo el 
orden del abecedario. 
Ejemplos tomados de la bibliografía específica del art. Io: 
• La obra de AMUNÁTEGUI, Felipe: "Maliciosamente"y "a sabiendas" en el 
Código penal chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1961, se cita 
simplemente como AMUNÁTEGUI. 
• Como una obra de COUSIÑO forma parte de la bibliografía general (COUSIÑO, 
Luis: Derecho penal chileno, T. I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1975; 
T. II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1979; T. III, Editorial Jurídica 
de Chile, Santiago 1992), su trabajo COUSIÑO, Luis: "El dolo eventual en la 
dogmática chilena", Revista de Ciencias PenalesT. XXVII (1968), 115-132, 
perteneciente a la bibliografía específica, se cita como COUSIÑO, 1968. 
• Excepcionalmente se emplean dos apellidos para diferenciar entre textos 
de la literatura general y textos de la literatura específica. Es el caso de 
las obras generales de ORTIZ MUÑOZ (ORTIZ MUÑOZ, Pedro: Nociones 
generales de derecho penal, T. I, Nascimento, Santiago 1933; T. II, Nasci-
mento, Santiago 1937 y ORTIZ MUÑOZ, Pedro: Curso breve de derecho 
penal [común y militar], Imp. Carabineros de Chile, Santiago 1947), que 
se distinguen de ese modo de los trabajos específicos de ORTIZ QUIROGA 
(ORTIZ QUIROGA, Luis: "Algunas consideraciones sobre la teoría de la acción 
finalista", Revista de Ciencias Penales T. XXIV (1966), 3-24, 101-120 y 
ORTIZ QUIROGA, Luis: "Dolo y conciencia del injusto en la ley penal chi-
lena", en SCHWEITZER, Miguel (coordinador): Nullum crimen, nullapoena 
sine legem. Homenaje a grandes penalistas chilenos, Ediciones Universidad 
XIII 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
Finis Terrae, Santiago 2010, pp. 2 7 9 - 2 9 4 ) , que se citan ORTIZ QUIROGA, 
1 9 6 6 y ORTIZ QUIROGA, 2 0 1 0 . 
• Aparecen dos libros de BUSTOS: BUSTOS, Juan: Culpa y finalidad, Editorial 
Jurídica de Chile, Santiago 1967 y BUSTOS, Juan: El delito culposo, Edito-
rial Jurídica de Chile, Santiago 1995. El primero es citado como BUSTOS, 
1967; el segundo como BUSTOS, 1995. 
• Aparecen tres trabajos de VAN WEEZEL: VAN WEEZEL, Alex: Delitos tributa-
rios, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2 0 0 7 , VAN WEEZEL, Alex: Error 
y mero desconocimiento en derecho penal, LegalPublishing, Santiago 2 0 0 8 , 
y VAN WEEZEL, Alex: "Desconocimiento como expresión de sentido", 
en FERNÁNDEZ, José Ángel (coordinador): Estudios de Ciencias Penales, 
LegalPublishing, Santiago 2 0 0 8 , pp. 3 5 8 - 3 6 7 . Como los dos últimos 
corresponden al mismo año, los trabajos se citan del siguiente modo: VAN 
WEEZEL, 2 0 0 7 ; VAN WEEZEL, 2 0 0 8 a; VAN WEEZEL, 2 0 0 8 b. 
Excepcionalmente se citan trabajos que no aparecen en la bibliografía espe-
cífica porque, en rigor, no versan sobre las materias del comentario y sólo se han 
citado con fines ejemplares accesorios. Lo mismo ocurre, en general, con la cita 
excepcional de literatura extranjera. 
XXII 
MENSAJE 
MENSAJE DEL GOBIERNO ACOMPAÑANDO 
EL PRESENTE CÓDIGO PENAL AL CONGRESO 
CONCIUDADANOS DEL SENADO 
Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 
La necesidad de una reforma en nuestra legislación penal se 
hacía sentir de mucho tiempo atrás para poner en armonía el es-
tado presente de nuestra sociedad, el desarrollo que ha alcanzado 
en todas las esferas de su actividad, con los preceptos que deben 
marcar sus límites y su campo de acción propia, fijando las reglas 
supremas de lo lícito y lo ilícito. 
La legislación española, apenas modificada por leyes patrias 
especiales, adolecía de gravísimos defectos que hacían inacepta-
ble por más tiempo su subsistencia. La naturaleza de algunas de 
sus penas y la apreciación de diversos delitos, se resienten de las 
ideas dominantes en los tiempos remotos a que gran parte de esa 
legislación corresponde. A más de esto, las nuevas instituciones 
sociales y el ensanche que día a día reciben, han creado y crean 
sin cesar derechos nuevos que la ley debe tomar bajo su amparo 
para que prosperen y den los frutos de progreso y de riqueza, que 
sirven de base sólida a las sociedades modernas. De aquí nacen 
vacíos en nuestra legislación actual, que ella no ha podido prever, 
como formada en una época en que tales derechosno habían al-
canzado su perfecto desarrollo, o que tal vez se desconocían por 
completo. 
Deseoso de poner un término a este estado anómalo de cosas, 
he procurado activar la conclusión del proyecto de Código Penal 
estimulando el celo de la comisión encargada de redactarlo; y me 
es grato someter ahora ese trabajo a vuestra aprobación, confiando 
en que le prestaréis la atención más decidida para que llegue pron-
to a convertirse en ley de la República y a llenar las necesidades 
importantísimas que debe satisfacer. 
28 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
Al organizar el plan de este proyecto, se ha creído conveniente, 
siguiendo el ejemplo de todos los códigos modernos, establecer 
primero los principios generales que constituyen la base del sis-
tema penal, analizando en seguida los diversos actos particulares 
sometidos a la acción de la ley. De esta manera se obtiene una dis-
tribución más lógica y ordenada comenzando por lo que pudiera 
llamarse la teoría del Código Penal, para venir después a su aplica-
ción práctica en las varias clases de delito. 
Para poner en planta este sistema, habría bastado la formación 
de dos porciones independientes o dos libros. En el proyecto se ha 
dividido, sin embargo, en tres, destinando el primero a la clasifi-
cación general de los delitos, de las penas y de los casos y circuns-
tancias en que se agrava, se atenúa y desaparece o se extingue la 
responsabilidad criminal; el segundo, a la determinación y castigo 
de los crímenes y simples delitos; y el tercero, por fin, a la enume-
ración de las faltas y fijación de sus penas. 
Este último, que en rigor debiera formar parte del segundo, 
se ha considerado, no obstante, como libro separado, tomando en 
cuenta que la materia de que se ocupa puede ser la base para deter-
minar los límites de distintas jurisdicciones entre los jueces letra-
dos o de mayor cuantía y los funcionarios superiores. 
Sería largo enumerar las reformas que contiene el libro pri-
mero con respecto a los principios que dominan en la legislación 
vigente. Bastará mencionar entre las principales la adopción de 
circunstancias atenuantes y agravantes sometidas a reglas fijas, para 
apreciar el grado de responsabilidad resultante de los delitos, la de-
terminación precisa de las únicas penas que la ley permite aplicar, 
y la fijación de los preceptos a que debe someterse la prescripción 
tanto de la pena como del delito; materias todas que si no pueden 
considerarse olvidadas por completo en nuestras leyes penales, se 
ofrecen en ellas a lo menos rodeadas de dudas y ambigüedades 
que mal se avienen con la claridad que debe distinguirlas. 
En cuanto a lo primero, sé ha procurado dar reglas bastante 
comprensivas, pero precisas al mismo tiempo, para que puedan fá-
2 
MENSAJE 
cilmente ser aplicadas por el tribunal en cualquier caso sometido a 
su decisión. En esta materia, como en todo lo que concierne al De-
recho Penal, es indispensable confiar a la rectitud y al sano criterio 
del magistrado gran parte de lo que debiera en rigor hallarse con-
signado en la ley, pues no hay precepto alguno general, por claro y 
perfecto que se suponga, que pueda suplir a la apreciación juiciosa 
de los hechos, propia sólo del tribunal que los ve y los pesa. 
La enumeración de las penas hace desaparecer para siempre de 
la ley esos castigos bárbaros e indignos de figurar en la legislación 
de un país civilizado que formaban, no obstante, parte de la nues-
tra, aun cuando su mismo excesivo rigor las hiciera inaplicables. 
Ha creído la Comisión redactora, que debía conservar la pena 
de muerte, limitándola sólo a aquellos delitos que, como la trai-
ción, el parricidio, convierten al delincuente en un enemigo de-
clarado y en un peligro cierto para el orden social. La agravación 
de otros delitos a los cuales debe corresponder en casos ordinarios 
la mayor pena fuera de la muerte, hace indispensable también la 
aplicación de esta última, para que la ley tenga alguna sanción en 
esos casos excepcionales de depravación. 
Entre la pena de muerte y las penas temporales se han intro-
ducido los castigos perpetuos como un grado intermedio necesario 
para mantener la progresión de la escala general. Preferible a la 
muerte es, sin duda, la prisión perpetua, tanto porque ella con-
serva nuestro más precioso bien aunque sea limitado y sujeto a 
privaciones, cuanto porque deja esperanza de obtener por indulto 
la terminación o la atenuación del castigo. 
Los otros grados de la escala penal se refieren a castigos conoci-
dos en la legislación vigente, y sólo se introducen en ellos alteracio-
nes para determinar con fijeza su significado, extensión y efectos. 
Respecto de la prescripción, contiene el Proyecto disposiciones 
especiales para el castigo de los delitos no juzgados, para la aplica-
ción de las penas ya impuestas por sentencias y para la determina-
ción del valor que debe atribuirse a ciertas circunstancias, deduci-
das de la repetición de delitos anteriores. En todos estos casos se ha 
3 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
tomado en cuenta, para establecer la mayor o menor duración del 
tiempo de prescripción, la gravedad del hecho a que ella se refiere, 
aceptando prescripciones especiales de corto tiempo para determi-
nados delitos, como la injuria, el adulterio. 
En la clasificación de los delitos de que se ocupa el libro segundo 
se ha tomado como punto de partida la organización misma de la 
sociedad a cuya estable conservación debe proveer ante todo la ley. 
Consecuente con esta idea, examina primero el Proyecto todos 
los hechos que pueden importar un ataque a la soberanía o seguri-
dad exterior de la Nación; pasa después en revista los delitos contra 
su seguridad interior, aquellos que impiden el libre ejercicio de los 
poderes públicos y que destruyen la marcha regular del Estado. 
Como una consecuencia del mantenimiento del orden interior 
se hace necesario dictar preceptos para asegurar el completo y per-
fecto ejercicio de libertades individuales y todos los derechos que 
especialmente garantiza a cada ciudadano la Carta Fundamental; 
pues sin el ejercicio de estos derechos, el orden vendría a ser tiranía 
y despotismo. 
Sin embargo, no se ha creído que el Código Penal permanente 
debiera contener las leyes especiales de imprenta y de elecciones, 
porque sujeta a mudanzas continuas y dependientes más bien de 
los movimientos políticos que de la organización estable de la so-
ciedad, necesitan ellas marchar separadas e independientes a la par 
de esos movimientos, sin las trabas que su sola colocación en un 
Código general les opondría. 
Después de consignar las disposiciones relativas a los derechos 
constitucionales, desarrollando la misma idea, se ocupa el Proyec-
to de dar sólidas garantías para el ejercicio de los demás derechos 
que dependen directamente de la organización del Estado, y dicta 
reglas para robustecer la fe pública y la confianza de que debe tam-
bién revestirse el testimonio individual cuando ha de emplearse 
como medio de prueba. 
Afianzados de esta manera la seguridad exterior, el orden y la 
tranquilidad interior junto con el libre ejercicio de los derechos que 
4 
MENSAJE 
de la organización propia del Estado tienen su origen, se hace pre-
ciso reprimir todo acto que ponga en peligro esos benéficos resul-
tados; lo que se obtiene mediante el castigo de los funcionarios pú-
blicos que desconocen los deberes de su cargo; y de los particulares 
que por cualquier medio, sin atentar directamente contra el orden 
establecido, embarazan su marcha regular. 
Después de haber considerado bajo todos sus aspectos a la so-
ciedad en su conjunto, desciende el Proyecto a los detalles, y prin-
cipia, como es natural, por la familia, su constitución, los ataques 
que pueden dirigírsele, sea por personas extrañas o por los que de 
ella formen parte. 
En pos de la familia viene el individuo aislado al cual puede 
ofendérsele en su persona, en su honor, en sus bienes; y de aquí 
nacen otras tantas series diversas de disposicionespenales para pre-
venir o castigar tales ofensas. 
Por último, el libro tercero enumera, sin otra distinción que la 
de su gravedad, las diversas faltas que caen bajo la acción de la Ley 
Penal, y pone fin a las varias materias de que el Proyecto se ocupa. 
Tal es el plan adoptado en este trabajo, y los puntos princi-
pales que ponen de relieve los propósitos que se han abrigado al 
redactarlo. Los fundamentos de sus disposiciones se hallan en las 
propias ideas de la Comisión redactora, en varias leyes patrias dic-
tadas para reformar la antigua legislación española, que hasta hoy 
nos rige, en esta misma legislación, en los códigos modernos de las 
principales naciones europeas y, sobre todo, en el Código Español, 
cuyos preceptos, al mismo tiempo que se armonizan con las teorías 
penales umversalmente aceptadas en el día, ofrecen para nosotros 
la ventaja de referirse a un estado de cosas que bajo muchos respec-
tos, se asemeja al nuestro, retratando creencias, costumbres, hasta 
preocupaciones nacidas en la misma fuente. 
No dudo que vosotros, convencidos de cuanto importa la pro-
mulgación como ley de la República del Proyecto de Código Pe-
nal, que someto a vuestra aprobación, se la prestaréis adoptando al 
efecto un procedimiento análogo al que se observó con los Códi-
gos Civil y de Comercio. 
5 
CÓDIGO PENAL COMENTADO 
En consecuencia, y de acuerdo con el Consejo de Estado, so-
meto a vuestra aprobación el siguiente 
PROYECTO DE LEY: 
Artículo Unico. Se aprueba el presente Código Penal que co-
menzará a regir desde el 1 de junio de 1874. 
Dos ejemplares de una edición correcta y esmerada que deberá 
hacerse inmediatamente, autorizados por el Presidente de la Re-
pública y signados con el sello del Ministerio de Justicia, se depo-
sitarán en las secretarías de ambas Cámaras, dos en el archivo del 
Ministerio de Justicia y otros dos en la Biblioteca Nacional. 
El texto de estos dos ejemplares se tendrá por el texto auténtico 
del Código Penal y a él deberán conformarse las ediciones o publi-
caciones que del expresado Código se hicieren. 
Santiago, octubre veintinueve de mil ochocientos setenta y tres. 
FEDERICO ERRÁZURIZ. José María Barceló. 
Santiago, noviembre 12 de 1874. 
El Presidente de la República, por cuanto el Congreso Nacio-
nal ha aprobado el siguiente: 
VIII 
HÉCTOR HERNANDEZ ART. 1» 
CÓDIGO PENAL 
LIBRO PRIMERO 
TÍTULO I 
DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN 
DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN 
Artículo I o . Es delito toda acción u omisión voluntaria penada 
por la ley. 
Las acciones u omisiones penadas por la Ley se reputan siem-
pre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. 
El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en 
la pena que la Ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona 
distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no 
se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por 
el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas 
que la atenúen. 
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7 
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8 
HÉCTOR HERNANDEZ ART. 1» 
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putación de lo injusto penal", Revista de Derecho (UCN), Año 17 N° 2 (2010), 99-132. 
9 
ART. 1° CÓDIGO PENAL COMENTADO 
COMENTARIO 
Héctor Hernández 
El Art. 1° está tomado del también delitos contra las cosas, a lo 
Art. Io del Código español de 1850, que se replicó que, a diferencia de los 
con dos modificaciones. La prime- delitos contra las personas, a veces el 
ra, de orden formal, consistente en error sobre la cosa dañada puede im-
suprimir en la definición del inciso plicar que no se haya cometido deli-
primero la referencia a las faltas, no to alguno (Actas, 212), se introdujo 
obstante haberse aprobado inicial- la segunda oración, manifestándose 
mente con esa referencia (sesión 3a, "que era necesario ampliar el inciso 
de 30 de abril de 1870, Actas, 5), para dejar consignada de un modo 
con seguridad para hacerla concor- espreso su inteligencia i alcance que 
dante con la división de los delitos él tiene; de manera que en los delitos 
aprobada en el Art. 3o, cuya versión o faltas cometidos equivocadamente 
definitiva fue aprobada en la misma contra una persona distinta de aque-
sesión en que se aprobó definitiva- Ha contra quien se había intentado 
mente el Art. Io (sesión 121 de la obrar, si resultare un hecho mas gra-
Comisión Redactora, de 24 de mar- ve que el proyectado solo se impon-
zo de 1873), en ambos casos sobre la ga la pena que a éste corresponda; 
base de una propuesta de redacción pero si el delito efectivo fuese menor 
para los cuatro primeros artículos que el que se pensó cometer, única-
hecha por el comisionado Renjifo mente se aplique la pena merecida 
(Actas, 217). La segunda recae en por el hecho real. Así, por ejemplo, 
el inciso tercero, pues si bien había si alguien creyendo matar a un estra-
sido aprobado inicialmente sin mo- ño mata a su padre no se le impon-
dificaciones en la sesión 3a (Actas, drá la pena de parricidio sino la de 
5), luego, en la sesión 116, de 14 simple homicidio, porque solo para 
de marzo de 1873, se reemplazó a éste ha habido acción i voluntad de 
propuesta delcomisionado Ganda- su parte: del mismo modo, el que 
rillas la voz hecho" por la de "de- intentando matar a su padre, mata 
lito", para comprender tanto accio- a un estraño, será también castigado 
nes como omisiones (Actas, 212), y como homicida, porque solo en este 
luego de rechazarse su propuesta en grado de delito concurren la volun-
orden a que se hablara simplemente tad i acción del delincuente, requisi-
de un mal "distinto del que se hubie- tos indispensables para que el delito 
re propuesto ejecutar" para abrazar exista" (Actas, 212). Como se dijo, 
10 
HÉCTOR HERNANDEZ ART. 1» 
en definitiva el artículo fue aproba-
do en la sesión 121. 
O B J E T O DEL ART. I O 
Se ha discutido con intensidad 
si el Art. 1o se refiere sólo al delito 
(doloso) o si abarca también al cua-
sidelito o delito culposo al que hace 
luego referencia explícitamente el 
Art. 2o ("Las acciones u omisiones 
que cometidas con dolo o malicia 
importarían un delito, constituyen 
cuasidelito si sólo hay culpa en el que 
las comete"). Más que una cuestión 
estrictamente sistemática (porque de 
todos modos el concepto de cuaside-
lito se construiría parcialmente por 
referencia al de delito), se trata sobre 
todo de definir los alcances de la pre-
sunción de voluntariedad contenida 
en el inciso segundo (sobre ello in-
fra). La cuestión decisiva es el signifi-
cado legal de la voz "voluntaria". 
La opinión ampliamente domi-
nante entiende que lo voluntario se 
identifica, al menos en parte, con lo 
doloso, de modo que el Art. 1o se 
refiere exclusivamente a los delitos 
dolosos y no a los cuasidelitos, que 
sólo estarían definidos en el Art. 2o. 
Sin contar con que la disposición 
de los artículos 1o a 4o sugiere con 
fuerza un tratamiento separado y 
paralelo entre delitos y cuasidelitos 
(definición de delito, definición de 
cuasidelito; clasificación de los de-
litos, clasificación de los cuaside-
litos) (en esa línea BuNSTER, 1 5 6 ; 
POLITOFF, 3 4 2 ; RODRÍGUEZ DEVESA, 
133), la opinión dominante se basa 
por una parte en los comentarios de 
PACHECO al Art. I o del Código espa-
ñol de 1848, que entendía que "acto 
voluntario" era "acto libre, acto inte-
ligente, acto intencional", contexto 
en el que la libertad implicaba po-
sibilidad de resolución espontánea 
y ausencia de violencia o coacción, 
la inteligencia suponía razón o en-
tendimiento (con exclusión del estú-
pido y del delirante) y la intención 
(o "malicia" en los términos del Có-
digo de 1822) aludía claramente al 
dolo (PACHECO, 1 , 7 3 s.; e invocando 
explícita o implícitamente su auto-
ridad FUENSALIDA, I , 7 ss.; FERNÁN-
DEZ, I , 6 2 s.; con matices BAÑADOS, 
10; sobre una base distinta, pero 
identificando voluntariedad con li-
bertad e intención VERA, 8 2 ; en la 
literatura más moderna FONTECILLA, 
4 9 s. ; LABATUT, I , 1 5 2 ; NOVOA, I , 
2 2 2 ; ETCHEBERRY, I , 3 0 4 ; COUSIÑO, 
I , 2 5 7 s . , 7 4 6 ss . ; O R T I Z QUIROGA, 
2010, 283 s.; e incluso DEL Río, II, 
36, a pesar de abominar del criterio 
"clásico" y abogar por una interpre-
tación psicológica o "científica" de 
la voluntariedad, no mayormente 
explicitada). Se basa, además, en la 
historia fidedigna del establecimien-
to de los dos primeros artículos del 
11 
ART. 1° CÓDIGO PENAL COMENTADO 
Código, pues es patente que en la 
Comisión Redactora se impuso la 
opinión conforme a la cual los cua-
sidelitos no estaban definidos en el 
Art. Io y que era necesario hacerse 
cargo de ellos, entre otras razones, 
para asegurar el régimen de numeras 
clausus a su respecto, que constituía 
una diferencia fundamental entre el 
Código chileno y el peninsular (que 
carecía, por lo mismo, de una norma 
equivalente al Art. 2o). En efecto, al 
final de la sesión 116, de 14 de mar-
zo de 1873, el comisionado Fabres 
hizo indicación para que se incorpo-
rara una definición de cuasidelito, 
"no comprendido ni entre los verda-
deros delitos ni en las faltas" (Actas, 
212), lo que fue acogido en la sesión 
117, de 17 de marzo, junto con ins-
taurarse el sistema de numerus clau-
sus (Actas, 213). En la sesión 120, de 
21 de marzo, el comisionado Renjifo 
quiso revertir este acuerdo haciendo 
presente que a su juicio los cuasideli-
tos sí estaban definidos en el Art. Io , 
que la voluntariedad sólo implicaba 
libertad y que de no entenderse así 
muchas faltas (que según él no se 
concebían "con malicia") quedarían 
sin sanción. Su propuesta de supre-
sión de la definición de cuasidelito 
no fue acogida por la Comisión con 
el argumento de que era necesaria, 
tanto por armonía con el Código 
Civil, como porque "habiendo casos 
especiales de cuasi-delitos castigados 
12 
en el presente Código, era necesario 
definir antes la materia a que esos 
castigos deben aplicarse" (Actas, 
215 s.). De modo que si en España 
la interpretación de PACHECO podía 
ser discutible, en Chile parecía con-
firmada por la existencia misma del 
A r t . 2 O (FONTECILLA, 4 9 s . ; NOVOA, 
I , 2 2 1 s . ; ETCHEBERRY, I , 3 0 2 s . , 3 1 1 
s.; COUSIÑO, I , 7 5 0 ; véase también 
RIVACOBA, 6 2 ss.). En la misma lí-
nea, se hace presente que en la se-
sión 43, de 9 de junio de 1871, se 
acordó suprimir la expresión "o con 
intención de causarlo" en el que lle-
garía a ser Art. 197 "porque siempre 
es necesario que haya dolo para que 
un acto se considere delito" (Actas, 
8 7 ; véase FONTECILLA, 4 9 ) . Ésta es 
también la comprensión amplia-
mente dominante en la jurispruden-
cia, como se puede apreciar en los 
fallos citados por ETCHEBERRY, DPJ, 
I , 2 3 9 ; y ETCHEBERRY, D P J , I V , 6 7 
s., si bien en los últimos años no pa-
rece haber afirmaciones categóricas 
ni en un sentido ni en otro. 
Una opinión distinta mantu-
vo O R T I Z M U Ñ O Z , quien, con el 
propósito declarado de eludir las 
consecuencias perniciosas de la pre-
sunción del inciso segundo, defen-
dió que el concepto de delito de la 
Ley chilena se desprendía en realidad 
de la consideración conjunta de los 
Arts. Io y 2O, refiriéndose el prime-
HÉCTOR HERNANDEZ ART. 1» 
ro sólo al elemento objetivo común 
(contexto en el cual la voluntarie-
dad se refería sólo a la voluntad de 
acción u omisión en cuanto tal, es 
decir, a la voluntad de moverse o de 
quedarse quieto, el también llama-
do, en esa época, "coeficiente psí-
quico" de la acción) y el segundo al 
elemento subjetivo con la distinción 
entre dolo o malicia y culpa ( O R T I Z 
M U Ñ O Z , Nociones, í, 2 1 0 ss.; O R T I Z 
M U Ñ O Z 1 9 4 1 , 3 8 0 ss.). Contra este 
punto de vista se hizo valer funda-
mentalmente que hacía superflua 
la exigencia de voluntariedad, pues 
con esos alcances tan limitados de-
bía entenderse en rigor incluida en 
el concepto mismo de acción u omi-
sión (BUNSTER, 1 5 6 ; BUSTOS / S O T O , 
2 5 8 s.; RIVACOBA, 6 3 ) . Sólo unas 
pocas sentencias de la Corte de Tal-
ca, redactadas por el propio O R T I Z 
M U Ñ O Z en un lapso bastante acota-
do, aplicaron esta solución (SSCA 
Talca de 27 de mayo de 1935, de 
17 de junio de 1935 y de 21 de ju-
nio de 1935, todas ellas transcritas 
en O R T I Z M U Ñ O Z , Nociones, II, 8 6 , 
94, 106; las dos últimas también en 
RCPT. I [ 1 9 3 5 ] , 4 0 9 - 4 1 4 , con nota 
crítica de Miguel SCHWEITZER) . 
Más resonancia en la doctri-
na ha tenido la línea argumental 
inaugurada por BUSTOS y S O T O al 
sostener que "voluntaria" signifi-
ca sólo libertad e inteligencia, esto 
es, en lenguaje actual, culpabilidad 
en sentido restringido (aunque en 
su lectura esto implicara, además 
de imputabilidad, conocimiento 
de la antijuridicidad en vez de exi-
gibilidad, que es lo que sugerían 
PACHECO y la tradición), elemento 
común para todo delito, de modo 
que mientras el Art. Io contiene una 
definición del delito en sí, el Art. 2O 
señala las dos especies de delito, el 
doloso y el culposo (BUSTOS / S O T O , 
260 ss.). lunto con una matización 
-ya que no refutación- de los alcan-
ces de la historia fidedigna, se fun-
dan para ello en el Art. 2O, destacan-
do que es recién este artículo el que 
mencionael dolo (y lo hace con-
juntamente con la culpa), en tanto 
que no vuelve a hablar de volunta-
riedad, lo que tiene sentido porque 
el Art. 1 ° ya ha dicho que todas las 
acciones y omisiones se reputan vo-
luntarias (260); señalan, además, 
que tanto el título como el párrafo 
pertinente del Código se refieren a 
"delitos", de modo que el Art. 2O 
debe estar describiendo también un 
delito, sólo que de ciertas caracterís-
ticas especiales (261), en tanto que 
el empleo de distintas denominacio-
nes (delito vs. cuasidelito) se explica 
sencillamente por la preeminencia 
que el legislador le reconoce a los 
delitos por excelencia, que son los 
dolosos (261 s.). En términos simi-
lares pero más restringidos, C U R Y ha 
13 
ART. 1° CÓDIGO PENAL COMENTADO 
sostenido que la voluntariedad se re-
fiere exclusivamente al conocimien-
to de la antijuridicidad, descartando 
una equiparación con el dolo tanto 
porque a su juicio sería superflua, ya 
que el dolo sería inherente al con-
cepto mismo de acción u omisión, 
como por las mismas razones his-
tóricas y sistemáticas esbozadas por 
BUSTOS / SOTO y por las consecuen-
cias indeseables que le atribuye a la 
presunción de voluntariedad como 
presunción de dolo (CURY, 3 0 6 s.; 
a quien adhieren ahora BUSTOS / 
CABALLERO, Comentario, 5 4 s.; muy 
similar también GARRIDO, II, 1 0 8 ) . 
Por último, NÁQUIRA, 1 5 1 , 4 1 1 , a 
partir de la presunción de volun-
tariedad y de aquello para lo cual 
habría base empírica para presumir, 
entiende que la voluntariedad se 
refiere a la culpabilidad en sentido 
amplio, comprensivo de la impu-
tabilidad, de la normalidad de las 
circunstancias (exigibilidad) y de un 
grado de socialización que permite 
advertir el carácter antijurídico de 
la propia conducta (en cuanto ha-
bla genéricamente de "presupuestos 
de la culpabilidad", parecería estar 
también en esta posición MAÑA-
LICH, 2 0 0 5 , 4 0 0 ) . Hasta donde se 
ve, estas tesis no han tenido recono-
cimiento jurisprudencial, salvo en 
algún caso en que se ha empleado, 
en conexión con la presunción del 
inciso segundo, como argumento 
14 
a favor del posible efecto eximen-
te del error de prohibición, como 
es el caso de la SCS de 4 de agosto 
de 1998 (Gaceta Jurídica N° 218 
[1998], 96; Cita Westlaw Chile: 
CL/JUR/116/1998), que se analiza-
rá en ese contexto específico. 
Al margen de cuán convincente 
pueda ser la relectura de los antece-
dentes históricos y la pretensión de 
que la clara oposición legal entre 
delito y cuasidelito sea un mero uso 
descuidado de los términos, es evi-
dente que la fuerza de la tesis mino-
ritaria radica en sus consecuencias, 
como son la negación de la existen-
cia de una presunción de dolo y su 
reemplazo por una presunción am-
plia o restringida de culpabilidad 
(entendida con exclusión del dolo), 
con lo cual se funda el carácter sim-
plemente legal de la presunción de 
conocimiento de la Ley en materia 
penal. Es posible, sin embargo, que 
la significativa relativización de los 
alcances de la presunción (infra) y el 
reconocimiento jurisprudencial por 
otras vías de un cierto efecto exi-
mente de responsabilidad del error 
de prohibición {infra) la hagan per-
der esa fuerza (en esa línea también 
O R T I Z QUIROGA, 2 0 1 0 , 2 8 3 s s . ) , e n 
la medida, además, en que el reco-
nocimiento de una definición por 
separado del delito doloso y del cul-
poso (que es lo único en discusión) 
HÉCTOR HERNÁNDEZ ART. Io 
no ha impedido la reconstrucción 
dogmática de un concepto general 
de delito, comprensivo de ambas 
formas. Es por esta razón que la pro-
blemática del dolo se aborda en el 
comentario de este Art. Io (infra). 
CONCEPTO DE DELITO. REMISIONES 
No obstante las críticas que se 
le han dirigido (NOVOA, I , 2 2 3 ) , la 
definición de delito del Código ha 
demostrado una apertura y una fle-
xibilidad que le han permitido ser-
vir de base, en conjunto con otras 
disposiciones, como el Art. 2O o el 
Art. 10, para un razonable desarro-
llo de la teoría del delito en nuestro 
medio. Así, se le entiende en gene-
ral plenamente compatible con el 
concepto teórico de delito que entre 
nosotros es ampliamente mayorita-
rio en la actualidad y que lo concibe 
como conducta (acción u omisión) 
típica, antijurídica y culpable (con 
importantes diferencias entre sí, NO-
VOA, I , 2 2 4 s . ; ETCHEBERRY, 1 , 1 6 7 s . ; 
CURY, 2 4 3 ss. ; COUSIÑO, I , 2 5 8 s . ; 
GARRIDO, I I , 17 ss. ; NÁQUIRA, 3 s . ; 
POLITOFF, 1 6 4 S.; POLITOFF / MATUS 
/ RAMÍREZ, P G , 1 5 8 s.; parcialmente 
VARGAS, 4 ; más dudoso LABATUT, I , 
152). Y si bien existen considera-
bles diferencias a la hora de darle un 
contenido preciso a cada uno de los 
elementos de la definición, el viejo 
Código les ha prestado abrigo a to-
dos los modelos en pugna. Mientras 
algunos entienden la tipicidad y la 
antijuridicidad como notas eminen-
temente objetivas, reservando para 
la culpabilidad tanto el dolo y la cul-
pa como los demás presupuestos de 
un reproche personal (LABATUT, I , 
8 7 , 9 0 s . , 1 1 2 ; NOVOA, I , 2 5 5 , 2 9 3 , 
3 1 1 s . , 4 0 2 ss. ; ETCHEBERRY, I , 2 1 0 , 
2 2 9 , 2 7 0 ss . ; POLITOFF, 1 7 6 , 3 1 1 ss. ; 
POLITOFF / MATUS / RAMÍREZ, P G , 
165, 243 ss.), otros entienden que 
el dolo y la culpa, en cuanto notas 
propias de la conducta deben ser 
consideradas ya al verificarse la tipi-
cidad de la misma, quedando en la 
culpabilidad en sentido estricto sólo 
los presupuestos del reproche per-
sonal (CURY, 2 7 9 ss., 3 0 3 ss., 3 8 5 
ss . ; COUSIÑO, I , 6 4 2 ss . ; GARRIDO, 
I I , 5 7 , 6 6 , 9 5 ss . , 2 5 3 ss. ; NÁQUIRA, 
1 2 3 ss . , 3 2 2 ss . ; VARGAS, 1 8 , 6 9 ss . , 
127 ss.), y todo esto con innumera-
bles variaciones al interior de cada 
modelo, conviviendo, además, con 
perspectivas que superan las premi-
sas y las categorías de los mismos. 
No es éste el lugar, sin embargo, 
para una exposición de los distintos 
conceptos de delito representados 
en la discusión dogmática chilena. 
En unos Comentarios del Código 
Penal lo pertinente es la forma en 
que esos distintos conceptos inciden 
en la interpretación de los preceptos 
de la codificación punitiva. De este 
CORTE f 
jSUPREMAÍ 
RIRLIOTECA ̂ 
ART. 1° CÓDIGO PENAL COMENTADO 
modo, a propósito de este Art. Io se 
aborda fundamentalmente la llama-
da tipicidad objetiva de los delitos 
de acción y de omisión, incluyendo, 
respecto de los delitos de resultado, 
las cuestiones relativas al nexo causal 
y a la imputación objetiva del resul-
tado. En la medida en que, como 
se acaba de decir, es sostenible que 
el Art. Io se refiere específicamente 
al delito, esto es, al delito doloso, se 
aborda también el dolo, su exclu-
sión en virtud del error de tipo y los 
elementos subjetivos del tipo distin-
tos del dolo. Si bien es opinión do-
minante que el error de prohibición 
no guarda relación con el dolo, en 
ausencia de otro lugar sistemáti-
co más adecuado, todas las formas 
de error se tratan conjuntamente 
también a propósito del Art. Io . 
Por su parte, los aspectos generales 
de los cuasidelitos o delitos culpo-
sos se abordan con motivo del co-
mentario del Art. 2o (definición de 
cuasidelito), complementado con 
los comentarios del Art. 10 N° 8 y 
del Art. 71 (definición y tratamien-
to del caso fortuito), así como del 
Art. 10 N° 13 (consagración del sis-
tema de numerus clausus en materia 
de cuasidelitos). La antijuridicidad 
se aborda de la mano de las causas 
de justificación, concretamente, 
en el comentario del Art. 10 N° 4, 
N° 5 y N° 6 (legítima defensa), del 
Art. 10 N° 7 (estado de necesidad 
16 
justificante) y del Art. 10 N° 10 
(ejercicio legítimo de un derecho y 
cumplimiento de un deber), en tan-
to que la culpabilidad (con excep-
ción de la problemática del error de 
prohibición que, como se ha dicho, 
se aborda en el comentario de este 
Art. Io) se trata al hilo de las causas 
de exculpación, en los comentarios 
del Art. 10 N° 1 y N° 2 (inimpu-
tabilidad), del Art. 10 N° 9 (fuerza 
irresistible y miedo insuperable)y 
del Art. 10 N° 11 (estado de nece-
sidad exculpante). Tanto la antijuri-
dicidad como la culpabilidad en los 
delitos de omisión se abordan en el 
comentario al Art. 10 N° 12. 
C O N C E P T O Y AUSENCIA DE CON-
DUCTA (DE ACCIÓN U OMISIÓN) 
La definición legal de delito 
como acción u omisión es relevante, 
entre otras razones, porque señala 
el sustrato básico de lo que puede 
eventualmente llegar a ser consi-
derado delito, antes de cualquier 
consideración sobre la posible apli-
cación de un tipo penal. Para aludir 
a la acción u omisión en este senti-
do de sustrato básico se suele hablar 
sintéticamente de "acción", "acto", 
"hecho" o "conducta", prefiriéndose 
aquí este último término. Así enten-
dido, el concepto de conducta cum-
ple una función de filtro (y garantía) 
que, si bien en sus alcances prácticos 
HÉCTOR HERNANDEZ ART. 1» 
puede no ser espectacular, de ningún 
modo puede despreciarse. Como se 
ve, se trata de una discusión distin-
ta (aunque sin duda relacionada) de 
la que gira en torno a las diversas 
"teorías de la acción" (causal, final, 
social, etc.) que han aspirado a ser 
punto de partida de la construcción 
sistemática de la teoría del delito y 
que en definitiva es una discusión 
sobre los presupuestos de la relevan-
cia jurídico-penal de la conducta de 
un sujeto, su contenido y el modo 
de verificarlos, discusión que, como 
se ha dicho {supra), en cuanto tal no 
se recoge en este Comentario. 
Mientras nadie discute que la 
conducta supone una exterioriza-
ción (cogitationis poenam nemo pa-
titur) ( O R T I Z M U Ñ O Z , Curso, 4 9 
ss . ; LABATUT, I , 7 7 ; NOVOA, I , 2 5 5 , 
2 5 8 ; ETCHEBERRY, I , 2 7 6 ; CURY, 
2 7 1 ; GARRIDO, I I , 3 7 ; NÁQUIRA, 4 9 ; 
POLITOFF, 1 9 3 ; POLITOFF / M A T U S 
/ RAMÍREZ, P G , 1 7 2 ; VARGAS, 2 1 ) , 
sí se ha discutido qué es lo que ella 
exterioriza. Frente a un concepto de 
conducta totalmente desligado de 
referencias psíquicas, fundado ex-
clusivamente en lo fisiológico, en el 
movimiento corporal producido con 
participación de los centros nervio-
sos superiores o cerebrales (NOVOA, 
I, 258, 260 ss.) o a un concepto que 
considera un movimiento con mani-
festación mínima de psiquismo que 
no alcanza a comprometer la volun-
tad, esto es, el "coeficiente psíquico" 
o "suitas" (BUNSTER, 1 5 0 s., 1 6 2 , 
166 y passim), se alza como concep-
to mayoritario uno que la concibe 
como exteriorización de voluntad, 
aunque de un modo que no prejuz-
ga necesariamente sobre el dolo o la 
culpabilidad (o sólo sobre esta últi-
ma para quienes ven el dolo como 
parte de ella) ( O R T I Z M U Ñ O Z , Cur-
s o , 5 0 ss . ; LABATUT, I , 7 7 s . ; C O U S I -
ÑO, I, 503, no obstante sus dudas 
e n 4 4 0 s . ; ETCHEBERRY, I , 1 7 5 , 1 7 9 
ss . ; D E L VILLAR, 6 8 s s . ; CURY, 2 7 1 
s s . ; NÁQUIRA, 4 9 ss . ; POLITOFF, 1 9 3 ; 
POLITOFF / MATUS / RAMÍREZ, P G , 
1 7 1 s.; VARGAS, 2 2 ; más exigente al 
parecer, GARRIDO, I I , 5 1 , que exige 
finalidad, si bien sus resultados son 
coincidentes con los del resto). Al 
margen de las diferencias sobre la 
definición positiva del filtro, existe 
un importante grado de acuerdo en 
cuanto a lo que éste no deja pasar, 
esto es, en cuanto los casos de au-
sencia de conducta: 
Son casos pacíficos de ausen-
cia de conducta los movimientos 
reflejos, es decir, reacciones corpo-
rales involuntarias a estímulos de 
diversa índole sin intervención de 
la conciencia (BUNSTER, 1 5 0 , 1 6 3 ; 
LABATUT, I , 7 8 ; NOVOA, I , 2 5 8 s . ; 
ETCHEBERRY, I , 1 7 7 ; CURY, 2 7 2 ; 
C O U S I Ñ O , I , 5 1 4 s . ; GARRIDO, I I , 5 2 ; 
17 
ART. 1° CÓDIGO PENAL COMENTADO 
NÁQUIRA, 5 1 s . ; POLITOFF, 1 9 3 ; P o -
LITOFF / MATUS / RAMÍREZ, P G , 1 7 2 ; 
VARGAS, 2 4 ) . En principio, tampo-
co se discute la falta de conducta 
en los movimientos realizados en 
estado de inconsciencia, si bien con 
ciertos matices. Mientras algunos lo 
afirman en términos generales (Po-
LITOFF, 1 9 3 ; POLITOFF / MATUS RA-
MÍREZ, PG, 1 7 2 ) , el acuerdo general 
sólo parece abarcar los movimientos 
durante el sueño normal y el sonam-
bulismo (LABATUT, I , 8 5 ; NOVOA, I , 
2 6 7 ; ETCHEBERRY. I , 1 7 7 ; COUSIÑO, 
I , 5 1 0 ss. ; D E L VILLAR, 9 2 ; CURY, 
2 7 3 ; GARRIDO, I I , 5 2 ; NÁQUIRA, 5 0 
s.; VARGAS, 2 5 ; en contra respecto 
del sonambulismo, sin embargo, 
BUNSTER, 1 7 6 ) y los provocados 
inconscientemente en un estado 
extremo de intoxicación (NOVOA, 
I , 2 6 7 , "narcosis"; GARRIDO, I I , 5 2 , 
"embriaguez patológica"; NÁQUIRA, 
5 1 , y VARGAS, 2 6 , "embriaguez le-
tárgica"), en tanto que respecto de 
los estados hipnóticos la cuestión es 
discutida (por la ausencia de con-
ducta LABATUT, I , 8 5 s.; NOVOA, I , 
2 6 7 ; ETCHEBERRY, I , 1 7 7 ; D E L V I -
LLAR, 9 3 ; COUSIÑO, I , 5 1 3 s . , n o as í 
de la sugestión post-hipnótica; por 
afirmar la presencia de conducta en 
virtud de las inhibiciones morales 
que subsistirían en el sujeto, CURY, 
2 7 4 ; GARRIDO, I I , 5 3 ; VARGAS, 2 5 ; 
aparentemente también NÁQUIRA, 
50). El tercer caso pacífico es el de 
18 
los movimientos bajo la influencia 
de una vis absoluta o fuerza física 
irresistible, en que el cuerpo del su-
jeto es usado como un simple objeto 
por una fuerza física externa que lo 
mueve o le impide moverse ( O R T I Z 
M U Ñ O Z , Curso, 5 2 , aunque luego 
introduce en el mismo contexto un 
caso de coacción; BUNSTER, 1 5 0 ; 
LABATUT, I , 8 2 s . ; NOVOA, I , 2 5 9 , 
2 6 6 , 2 6 8 s . ; ETCHEBERRY, I , 1 7 7 , 
2 0 8 ; D E L VILLAR, 9 1 ; CURY, 2 7 2 ; 
COUSIÑO, I , 5 0 3 s . ; GARRIDO, I I , 5 1 ; 
NÁQUIRA, 5 6 s . ; POLITOFF, 1 9 3 ; P O -
LITOFF / MATUS / RAMÍREZ, P G , 1 7 2 ; 
VARGAS, 2 2 ) . 
Casos más discutidos son los 
de movimientos instintivos y habi-
tuales (automatismos). Los prime-
ros son movimientos más o menos 
complicados, que se realizan sin 
ejercicio anterior y son adecuados 
a un fin útil para el sujeto o la es-
pecie, aun sin conciencia de tal fin, 
en tanto que los segundos son actos 
en principio conscientes y volunta-
rios, pero que se han automatizado a 
fuerza de repetición, de modo que se 
producen inconscientemente. Quie-
nes operan con un concepto menos 
exigente de conducta no dudan en 
calificar de tal dichos movimientos 
(BUNSTER, 1 6 3 s . ; NOVOA, I , 2 6 3 s . ) , 
mientras que los que exigen mayor 
compromiso de conciencia y volun-
tad al menos tienen más dificultades 
HÉCTOR HERNANDEZ ART. 1» 
(les negaba abiertamente el carácter 
de conducta O R T I Z M U Ñ O Z , Curso, 
51; mantenía un criterio diferencia-
dor COUSIÑO, I, 5 2 0 ) , si bien pare-
ce imponerse la opinión favorable 
a la afirmación de una conducta, 
sin perjuicio de su eventual ulterior 
filtro en sede de culpabilidad (res-
pecto de los actos habituales CURY, 
2 7 4 ; y VARGAS, 2 6 , ambos incor-
porando los "actos pasionales"; en 
general, NÁQUIRA, 5 2 ss., incorpo-
rando en el análisis los reflejos con-
dicionados y los llamados "actos en 
cortocircuito", reacciones primiti-
vas, impulsivas e irracionales ante 
estímulos sorpresivos). Lo mismo 
regiría, en general, para alteraciones 
de conciencia que, sin embargo, 
no la suprimen, como los estados 
crepusculares oníricos, los estados 
crepusculares de la epilepsia ( B U N S -
TER, 1 7 5 , 1 7 7 ; COUSIÑO, I , 5 1 1 
para la "ebriedad del despertar"; en 
términos más genéricos, NOVOA, I, 
267) o, en general, el conjunto de 
las enfermedades mentales o la in-
madurez mental que, en cuanto no 
suprimen la conciencia, no son obs-
táculo para que haya conducta sino 
sólo, eventualmente, para la impu-
tabilidad (NOVOA, I , 2 5 9 ; CURY, 
2 7 3 ; VARGAS, 2 5 ) , sin perjuicio de 
que en casos extremos esto pueda 
ser dudoso, por ejemplo, tratándose 
de los movimientos de un lactante 
de días o meses (CURY, 2 7 3 ) . 
Debe tenerse presente, en todo 
caso, que la ausencia de conducta en 
los términos precedentemente des-
critos sólo se opone a una respon-
sabilidad penal fundada en el movi-
miento no constitutivo de conducta,