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CÓDIGO PENAL COMENTADO LIBRO PRIMERO (ARTS. Io A 105) D O C T R I N A Y J U R I S P R U D E N C I A DIRECTORES JAIME COUSO - HÉCTOR HERNÁNDEZ AUTORES MIGUEL CILLERO JAIME COUSO HÉCTOR HERNÁNDEZ JORGE MERA C 4 22218 BIBLIOTECA facultad de derecho Írama erecho CÓDIGO PENAL COMENTADO PARTE GENERAL - D O C T R I N A Y JURISPRUDENCIA © J A I M E C O U S O SALAS, H É C T O R HERNÁNDEZ BASUALTO, M I G U E L CILLERO BRUÑOL, J O R G E M E R A FIGUEROA Legal Publishing Chile • Miraflores 383, piso 10, Santiago, Chile • Teléfono: 5105000 • www.legalpublishing.cl Registro de Propiedad Intelectual N« 207.864 • I.S.B.N. 978 - 956 - 238 - 057 - 5 Ia edición septiembre 2011 Legal Publishing Chile Tiraje: 1000 ejemplares Impresores: CyC Impresores - San Francisco 1434, Santiago IMPRESO EN C H I L E / P R 1 N T E D I N C H I L E ADVERTENCIA La Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual prohibe el uso no exceptuado de obras protegidas sin la autorización expresa de los titulares de los derechos de autor. El forocopiado o reproducción por cualquier otro medio o procedimiento, de la presente publicación, queda expresamente prohibido. Usos infractores pueden constituir delito. http://www.legalpublishing.cl ÍNDICE GENERAL Pág. Prólogo XIII Bibliografía general: Tabla de citación abreviada XVII Bibliografía específica de cada comentario XXI Mensaje 1 C Ó D I G O PENAL LIBRO PRIMERO TÍTULO I: DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN 7 § 1. De los delitos 7 Artículo Io 7 Objeto del art. Io 11 Concepto de delito. Remisiones 15 Concepto y ausencia de conducta (de acción u omisión) 16 Omisión 21 Resultado, causalidad e imputación objetiva 34 Dolo 53 Presunción de voluntariedad 82 Elementos subjetivos del tipo o del injusto (distintos del dolo) 87 Error de prohibición 89 Errores "al revés" 102 Artículo 2° 105 Artículo 3o 123 Artículo 4o 131 Comentario previo a los artículos 5o y 6o 132 XIII CÓDIGO PENAL COMENTADO Pág. Introducción 132 Aplicación de la ley en cuanto a las personas 132 Efectos de la ley penal en el espacio 134 Artículo 5o 135 La obligatoriedad de la ley penal para todos los habitantes. Remisión... 135 Aplicación territorial de la ley chilena 135 Principio de territorialidad y concepto de territorio... 135 Lugar de comisión del delito 136 Jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional 137 Artículo 6° 138 Principios que determinan aplicación extraterritorial de la ley penal chilena. Principales hipótesis 138 Principio de personalidad o nacionalidad 138 Principio de interés real o defensa 139 Principio de universalidad 140 Artículo 7o 140 La tentativa..... 141 Elementos objetivos de la tentativa... 141 Elemento subjetivo de la tentativa 148 El desistimiento en la tentativa 150 La tentativa inidónea 154 El delito frustrado 161 Artículo 8o 165 La proposición 165 Eximente de pena por la proposición y conspiración en caso de desistimiento de la ejecución del delito 170 La conspiración 173 Artículo 9o 176 $ 2. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal 176 Artículo 10, número Io 176 Antecedentes Generales 177 Inimputabilidad por locura o demencia. La enajenación mental.... 183 Privación total de razón por causa independiente de la voluntad del autor (art. 10 N° 1, segunda parte) 195 VIII ÍNDICE GENERAL Pág. Artículo 10, número 2o 201 Antecedentes previos 202 La elevación de la mayoría de edad penal y el establecimiento de un límite inferior de responsabilidad penal adolescente 205 Artículo 10, número 3o 209 Artículo 10, número 4° 209 Génesis y modificaciones 210 Generalidades. Fundamento, bienes defendibles y límites ético sociales de la legítima defensa 210 Requisitos de la legítima defensa 214 i) Agresión ilegítima 214 ii) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla 217 iii) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende 219 El elemento subjetivo de la legítima defensa 221 Exceso en la legítima defensa y defensa incompleta 223 El error en los presupuestos fácticos de la legítima defensa. Legí- tima defensa putativa 223 Articulólo, números 5o y 6o 227 Génesis y modificaciones 227 Legítima defensa de terceros: parientes y extraños 228 Legítima defensa privilegiada 230 Artículo 10, número 7o 234 Generalidades. Fundamento y relación con el Art. 10, N° 11, y necesidad de una revisión monográfica de la materia 234 La situación de necesidad 235 El sacrificio necesario 236 Bienes jurídicos susceptibles de ser sacrificados 236 Proporcionalidad 236 Subsidiariedad 237 Elementos subjetivos de la justificante y estado de necesidad pu- tativo 237 Efectos civiles del estado de necesidad 238 Justificante incompleta 239 Artículo 10, número 8o 239 III CÓDIGO PENAL COMENTADO Pág. Artículo 10, número 9o 243 Artículo 10, número 10 260 Generalidades 260 Cumplimiento de un deber 261 Ejercicio legítimo de un derecho 263 Ejercicio legítimo de una autoridad, oficio o cargo 264 Artículo 10, número 11... 266 Artículo 10, número 12 276 Artículo 10, número 13 280 $ 3. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal. 282 Artículo 11, circunstancia Ia 282 Artículo 11, circunstancia 3a 287 Artículo 11, circunstancia 4a 290 Artículo 11, circunstancia 5a 292 Artículo 11, circunstancia 6a 295 Artículo 11, circunstancia 7a 298 a) Procurar con celo reparar el mal causado 301 b) Procurar con celo impedir las ulteriores perniciosas consecuen- cias del mal causado 302 Artículo 11, circunstancia 8a 304 Artículo 11, circunstancia 9a 305 Artículo 11, circunstancia 10a 306 § 4. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal. 308 Artículo 12, circunstancia Ia 308 Artículo 12, circunstancia 2a 312 Artículo 12, circunstancia 3a 315 Artículo 12, circunstancia 4a 317 Artículo 12, circunstancia 5a 320 Premeditación conocida 320 Emplear astucia, fraude o disfraz 327 Artículo 12, circunstancia 6a 329 Artículo 12, circunstancia 7a 331 Artículo 12, circunstancia 8a 332 VIII ÍNDICE GENERAL Pág. Artículo 12, circunstancia 9a 334 Artículo 12, circunstancia 10a 335 Artículo 12, circunstancia 11a 337 Artículo 12, circunstancia 12a 339 Artículo 12, circunstancia 13a 340 Artículo 12, circunstancia 14a 342 Artículo 12, circunstancia 15a 343 Artículo 12, circunstancia 16a 347 Artículo 12, circunstancia 17a 351 Artículo 12, circunstancia 18a 353 Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido 353 Ejecutar el hecho en la morada del ofendido al que se debe res- peto, en consideración a su dignidad, autoridad, edad o sexo 357 Artículo 12, circunstancia 19a 358 Artículo 12, circunstancia 20a 360 § 5. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad cri- minal según la naturaleza y accidentes del delito 362 Artículo 13 362 TÍTULO I I : DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS 3 6 5 Artículo 14 365 Artículo 15 382 Consideraciones previas 384 Delitos de dominio y delitos de infracción de deber 385 Autoría inmediata o directa 387 Autoría mediata 389 Coautoría 399 Inducción o instigación 408 Artículo 16 413 Artículo 17 415 V CÓDIGO PENAL COMENTADO Pág. TÍTULO I I I : DE LAS PENAS 4 2 3 $ 1. De las penas en general 423 Artículo 18 423 Génesis y modificaciones. Consagración constitucional de la garantía de la irretroactividad de la ley penal (desfavorable) y de retroactividad penal favorable 425 Diverso fundamento de ambos principios 426 Momento de la comisión ("perpetración") del delito 426 Principio de irretroactividad. Ámbito de aplicación.. 428 Leyes penales, leyes procesales, normas penitenciarias 428 Irretroactividad de las modificaciones de la jurisprudencia 429 Retroactividad penal favorable. Generalidades y ámbito de apli- cación 429Ley promulgada y no vigente 430 Retroactividad penal del tratamiento punitivo más favorable establecido para una nueva figura privilegiada 431 Retroactividad de las leyes procesales penales más favorables 433 Ley penal temporal 435 Ley penal intermedia 437 Concepto de ley penal más favorable 438 El problema de la "tercera ley" (lex tertia) 440 Limitaciones legales a la retroactividad penal favorable 441 Aplicación ultractiva de la ley penal 442 Artículo 19 444 Artículo 20 444 § 2. De la clasificación de las penas 450 Artículo 21 450 Relevancia de la Escala General y de las clasificaciones 452 Escala General y gravedad de las penas 455 Penas accesorias 457 Artículo 22 459 Artículo 23 462 VIII ÍNDICE GENERAL Pág. Artículo 24 464 Pago de las costas 465 Responsabilidad civil por el delito 466 $ 3. De los límites, naturaleza y efectos de las penas 474 Artículo 25 474 Artículo 26 476 Penas que llevan consigo otras accesorias 480 Artículo 27 480 Artículo 28 480 Artículo 29 480 Artículo 30 480 Articulo 31 481 Naturaleza y efectos de algunas penas 48 5 Artículo 32 485 Artículo 32 bis 487 Artículo 33 492 Artículo 34 492 Artículo 35 492 Artículo 36 492 Artículo 37 494 Artículo 38 495 Artículo 39 496 Artículo 39 bis 497 Artículo 40 498 Artículo 41 499 Artículo 42 500 Artículo 43 501 Artículo 44 501 Artículo 45 502 Artículo 46 503 III CÓDIGO PENAL COMENTADO Pág. Artículo 47 5 0 4 Artículo 48 506 Artículo 49 508 $ 4. De la aplicación de las penas 510 Comentario previo a los Arts. 50 a 69 y 76 a 78. El sistema de deter- minación de penas en el derecho chileno J. 510 I. El sistema de determinación de penas en el derecho chileno... 510 II. Determinación legal e individualización judicial de la pena.... 511 III. La pena señalada en la ley como "marco penal abstracto" 518 IV. Alteraciones del marco penal abstracto y reglas que lo con- cretan 519 V. Determinación de la pena concreta 523 Artículo 50 524 I. Generalidades 524 II. Pena señalada por la ley al delito. El caso de las figuras cali- ficadas y privilegiadas 525 III. Orden de aplicación de las reglas que alteran y concretan la pena señalada por la ley al delito 531 Artículo 51 544 Generalidades sobre los Arts. 51 a 54 544 Artículo 52 547 Génesis y modificaciones 547 Excepción a la regla general: encubrimiento por favorecimiento personal 548 Artículo 53 548 Artículo 54 548 Artículo 55 548 Artículo 56 549 Artículo 57 551 Artículo 58 551 Artículo 59 552 Génesis y modificaciones 5 54 Estructura y ámbito de aplicación de las escalas graduales 554 Problemas que plantea la disposición 555 VIII ÍNDICE GENERAL Pág. Desequilibrios que pueden resultar al efectuar rebajas en las esca- las graduales 555 Omisión de una mención a los cómplices de crimen o simple delito consumado.... 555 Rebajas de pena cuando la ley señala una no comprendida en las escalas graduales 556 Artículo 60 558 Artículo 61 561 Ámbito de aplicación propio y aplicación analógica a los casos del Art. 77 563 Regla Ia 563 Regla 2a 563 Regla 3a 564 Regla 4a 564 Regla 5a 566 Cuadro de aplicación práctica 567 Artículo 62 567 Las circunstancias modificatorias en el modelo clásico seguido por el CP y perspectivas de modificación 568 Efectos de las circunstancias atenuantes y agravantes. Mayor peso de las atenuantes que las agravantes 568 Circunstancias modificatorias de efectos ordinarios y de efectos extraordinarios 569 Artículo 63 572 Alcance. Prohibición de doble valoración 572 Agravantes que "por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley" 573 Agravantes que la ley haya expresado al describir y penar el delito 575 Agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concu- rrencia de ellas no puede cometerse 575 Artículo 64 579 Objeto y alcance de las reglas 579 Concepto de "circunstancias" y su extensión 580 Atenuantes y agravantes personales/subjetivas y reales/objetivas 582 Artículo 65 585 Génesis y modificaciones 585 III CÓDIGO PENAL COMENTADO Pág. Ámbito de aplicación y efecto de la regla 586 Sobre la supuesta improcedencia de una compensación racional de atenuantes y agravantes 586 Sobre el carácter facultativo u obligatorio de la rebaja de pena, en caso de concurrir una pluralidad de atenuantes. Relevancia del problema para los Arts. 65 a 68 590 Artículo 66 593 Génesis y modificaciones 594 Ámbito de aplicación y reglas 594 Compensación racional de circunstancias 594 Artículo 67.... 598 Ámbito de aplicación y reglas 598 Determinación del mínimum y el máximum de las penas divisibles.... 600 Sobre la inconsistencia valorativa de la menor rebaja de pena permitida por la ley, por pluralidad de atenuantes, en el Art. 67, en comparación con el Art. 68 602 Artículo 68 603 Génesis y modificaciones 603 Ámbito de aplicación y reglas 604 Artículo 68 bis 606 Génesis y modificaciones 606 Ámbito de aplicación: atenuantes susceptibles de considerarse "muy calificadas" 606 Posibilidad de aplicar el Art. 68 bis después de compensar otras circunstancias 608 Posibilidad de "superponer" el efecto de una pluralidad de ate- nuantes con el de una "muy calificada" 610 Posibilidad de recurrir en contra de las decisiones adoptadas en la materia 611 Artículo 69 611 Sentido y ámbito de aplicación 611 Problema de la doble valoración de las circunstancias agravantes... 612 Consideración de "la mayor o menor extensión del mal producido por el delito" y, nuevamente, problema de la doble valoración 615 Necesidad de fundamentación y posibilidad de recurrir en contra de las decisiones adoptadas en la materia 617 Artículo 70 618 VIII ÍNDICE GENERAL Pág. Artículo 71 621 Artículo 72 623 Artículo 73 624 Comentario previo a los Arts. 74 y 75. El régimen concursal en el derecho chileno. Tratamiento doctrinario y jurisprudencial 625 I. Generalidades. El sistema del régimen concursal del derecho chileno 626 II. Unidad delictiva 627 a) Unidad natural de acción 629 b) Unidad jurídica de acción 632 c) El delito continuado 636 III. Pluralidad de delitos 645 IV. Concurso aparente de leyes penales 655 Artículo 74 666 I. El concurso real de delitos 666 II. La regla de la acumulación material de penas 667 Artículo 75 669 I. El concurso ideal 669 II. El concurso medial 678 III. Aplicación de la regla de absorción agravada de la pena. "Pena mayor" y "delito más grave" 679 Artículo 76 682 Obligación de imponer las penas accesorias y recursos en contra de la sentencia que omite hacerlo 682 Artículo 77 684 Artículo 78 684 $ 5. De la ejecución de las penas y su cumplimiento 684 Artículo 79 684 Artículo 80 686 Artículo 81 690 Artículo 86 693 Artículo 87 696 Artículo 88 698 Artículo 89 698 Artículo 89 bis 701 III CÓDIGO PENAL COMENTADO Pág. TÍTULO I V : DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO . . . . 7 0 2 § 1. De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias 702 Artículo 90 702 § 2. De las penas en que incurren durante una condena 706 Artículo 91 706 Artículo 92 708 TÍTULO V: DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL 7 0 9 Comentario previo Artículos 93 a 105 709 Artículo 93 710 Artículo 93, número Io 711 Artículo 93, número 2° 712 Artículo 93, número 3o 713 Artículo 93, número 4o 717 Artículo 93, número 5o 721 Artículo 93, número 6o 724 Artículo 93, número 7o 724 Artículo 94 724 Artículo 95 725 Artículo 96 727 Artículo 97 730 Artículo 98 730 Artículo 99 731 Artículo 100 732 Artículo 101 733 Artículo 102 733 Artículo 103 734 Artículo 104 736 Artículo 105 737 XXII PRÓLOGO Al asumir la elaboración de este comentario, los autores se fijaron como ob- jetivo primordial ofrecerle al lector una visión sistematizada y documentada del "estado de la cuestión" respecto de cada uno de los artículos del Código Penal chi- leno. En consecuencia,han privilegiado la exposición sintética de las cuestiones debatidas y de las distintas posiciones en disputa, por sobre el desarrollo de sus propias opiniones. Con esto no se quiere decir que se trate de una obra neutra, pues ya la sistematización elegida revela las opciones de cada uno, en tanto que en múltiples pasajes se toma posición de modo explícito. En todo momento, sin em- bargo, se ha hecho el esfuerzo por distinguir con la mayor claridad posible entre el estado de la discusión y la opinión propia. Para ello, ante todo, se ha procurado dar cuenta de un modo razonable- mente exhaustivo del conjunto de la literatura chilena pertinente, desde luego de todas las obras generales accesibles, pero también del mayor número posible de monografías y artículos publicados en revistas y en libros colectivos. Los autores son conscientes de que el objetivo se ha logrado en una medida importante, pero aún insuficiente; confían en que las futuras ediciones puedan alcanzar un grado óptimo de exhaustividad. En la medida en que se ha tratado de reconstruir el estado de la doctrina chilena sobre el Código, se ha prescindido en general, de- liberadamente, de referencias directas a la literatura extranjera. Desde luego, no porque se ignore su enorme importancia e influencia en ,1a doctrina chilena, sino simplemente porque se entiende que las ideas que expresan pasan a formar parte definitivamente del debate vernáculo cuando son recogidas por la literatura del país. Los autores citados son en general chilenos, pero también extranjeros que, avecindados o no en Chile, han analizado y opinado sobre el derecho chileno, contribuyendo generosamente al desarrollo de una dogmática a su respecto. Se citan también trabajos chilenos publicados en el extranjero (tesis doctorales, libros del exilio, contribuciones a libros colectivos o artículos de revistas, etc.), aunque en este caso las pretensiones de exhaustividad han sido mucho más modestas. Con todo, los autores abrigan la esperanza de que el lector interesado encuentre, en efecto, un panorama útil del estado de la literatura, tanto de la antigua como de XIII CÓDIGO PENAL COMENTADO la más reciente, tanto de la de mayor difusión como de la menos accesible. Con ello, entienden también rendirle un pequeño homenaje al conjunto de hombres y mujeres que en más de 130 años de vigencia del Código han construido la dog- mática penal chilena. En materia de jurisprudencia, respecto de la más antigua, sin perjuicio de pesquisas puntuales en las fuentes, el comentario se basa en general en las siste- matizaciones que se encuentran en la literatura, particularmente en el magnífico "El derecho penal en la jurisprudencia" de Alfredo ETCHEBERRY (que en su segun- da edición alcanza hasta el año 1982). Para la jurisprudencia más reciente se ha aprovechado en parte la sistematización realizada por Jaime Couso, Jorge MERA y Alvaro CASTRO en el contexto de un proyecto Fondecyt sobre precedentes ju- diciales en materia penal (Fondecyt regular N° 1030167, Director Responsable, Jaime Couso), publicada por MERA y CASTRO bajo el título "Jurisprudencia penal de la Corte Suprema", así como las bases electrónicas de jurisprudencia disponi- bles. En todo caso, más que ofrecer una agrupación indiscriminada de fallos, se ha procurado citar sólo sentencias que expresan una razón conceptual pertinente, así como, en la medida de lo posible, identificar y documentar genuinas líneas jurisprudenciales. También en este rubro los autores creen haber sentado las bases para ediciones futuras más elaboradas, tanto en términos de exhaustividad como de sistematización. El comentario así concebido debería servir como obra de consulta confia- ble para la práctica, como punto de partida para el estudio profundizado, tanto en el pregrado como especialmente en el posgrado, de las principales cuestiones debatidas que ofrece el Derecho penal chileno (en muchos casos, por la simple vía de detectar aspectos insuficientemente tratados que requerirían un estudio monográfico) y, en fin, como obra de apoyo para el trabajo de los profesores de derecho penal. De este modo, los autores entienden continuar la tradición del género "co- mentario" iniciada en Chile con la dictación misma del Código (FERNÁNDEZ [ 1 8 7 5 y 1 8 9 9 / 1 9 0 0 ] , VERA [ 1 8 8 3 ] , FUENSALIDA [ 1 8 8 3 ] , BAÑADOS [ 1 9 2 0 ] ) , que cayó por largo tiempo en desuso, sin perjuicio de la función parecida que cumplieron las obras de concordancias y referencias (Santiago LAZO [ 1 9 1 5 ] y. especialmente, el espléndido trabajo de Mario VERDUGO [ 1 9 6 8 , 1 9 8 6 ] , que con su sistematización de doctrina y jurisprudencia se acerca mucho al género), aunque fue retomada en XXII PRÓLOGO 2 0 0 2 por un grupo de autores bajo la dirección de POLITOFF y ORTIZ y la coordi- nación de MATUS, en un esfuerzo que, lamentablemente, quedó interrumpido. La elaboración de este comentario se inserta en el marco de un proyecto del Programa de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, al cual están adscritos los autores, con el que se ha querido, por una par- te, generar una instancia en que confluyeran las agendas individuales de trabajo de los miembros del Programa y, por la otra, hacer un aporte institucional a la discu- sión penal en Chile. En ese contexto, los autores quieren agradecer muy especial- mente a los ayudantes de investigación Sabrina PERRET, Franco MAGGIO y Jaime CERDA, de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, quienes, en distintos momentos y con distintas tareas, contribuyeron en forma decisiva a la culminación de esta primera parte del proyecto. Por último, los autores han querido dedicar su esfuerzo a la memoria de don Mario GARRIDO, quien fuera por largos años profesor de Derecho penal de la Fa- cultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y que para todos ellos fue un ejemplo vivido de incansable dedicación académica. Intimamente confían en que esta obra hubiera sido del agrado de don Mario, tanto por sus posibles méritos, como, sobre todo, por la natural bonhomía de don Mario y el entusiasmo sincero y desinteresado que siempre mostró por todo lo que pudiera servir al progreso de la dogmática penal de su país. XV B I B L I O G R A F Í A G E N E R A L : T A B L A D E C I T A C I Ó N A B R E V I A D A Actas BAÑADOS BULLEMORE / MACKINNON (I , I I , I I I ) COUSIÑO (I, I I , I I I ) CURY DEL RÍO (I, II, III) DEL Río DEL Río DEL VILLAR ETCHEBERRY (I , I I , I I I , I V ) Actas de las sesiones de la. Comisión Redactora del Código penal chileno y Imprenta de la Re- pública de Jacinto Núñez, Santiago 1873. BAÑADOS, Florencio: Código penal de la República de Chile concordado y comentado, L. A. Lagunas, Santiago 1920. BULLEMORE, Vivian / MACKINNON, John: Curso de derecho penal, LexisNexis, Santia- go 2005 (T. I, II y III). COUSIÑO, Luis: Derecho penal chileno, T. I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1975; T. II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1979; T. III, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1992. CURY, Enrique: Derecho penal. Parte general, 7o edición, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago 2005. DEL RÍO, J. Raimundo: Derecho penal, Nas- cimento, Santiago 1935 (T. I, II y III). DEL RIO, J. Raimundo: Elementos de derecho penal, Nascimento, Santiago 1939. DEL RÍO, J. Raimundo: Manual de derecho penal, Nascimento, Santiago 1947. DEL VILLAR, Waldo: Manual de derecho penal. Parte general, Edeval, Valparaíso 1985. ETCHEBERRY, Alfredo: Derecho penal, 3O edi- ción, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1998 (T.I, II, III y IV). X I I I CÓDIGO PENAL COMENTADO ETCHEBERRY, D P J ( I , I I , I I I , I V ) FERNANDEZ (I , I I ) FUENSALIDA (I , I I , I I I ) GARRIDO (I, I I , I I I , I V ) LABATUT (I, I I ) MEDINA (I , I I ) MERA / CASTRO NÁQUIRA XVIII ETCHEBERRY, Alfredo: El derecho penal en la jurisprudencia, 2o edición,Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1987 (T. I, II, III y IV). FERNANDEZ, Pedro Javier: Código penal de la República de Chile esplicado i concorda- do, 2o edición, T. I, Imprenta, litografía i encuademación Barcelona, Santiago 1899; T. II, Imprenta, litografía i encuademación Barcelona, Santiago 1900. FUENSALIDA, Alejandro: Concordancias i comentarios del Código penal chileno, Im- prenta Comercial, Lima 1883 (T. I, II y III). GARRIDO, Mario: Derecho penal, T. 1,2o edi- ción, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2007; T. II, 4° edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2007; T. III, 4o edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2010; T. IV, 4o edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2007. LABATUT, Gustavo: Derecho penal, T. I, 9o edición a cargo de Julio Zenteno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1989; T. II, 7o edición a cargo de Julio Zenteno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1983. MEDINA, Rodrigo: Manual de derecho pe- nal, T. I, LexisNexis, Santiago 2004; T. II, LexisNexis, Santiago 2007. MERA, Jorge/CASTRO, Alvaro: Jurispruden- cia penal de la Corte Suprema, LexisNexis, Santiago 2007. NÁQUIRA, Jaime: Derecho penal. Parte general I, McGraw-Hill, Santiago 1998. BIBLIOGRAFÍA GENERAL NOVOA (I , I I ) ORTIZ MUÑOZ (I , I I ) ORTIZ MUÑOZ PACHECO (I, I I , I I I , I V ) POLITOFF / GRISOLÍA / BUSTOS POLITOFF POLITOFF / ORTIZ POLITOFF / MATUS / RAMÍREZ, PG POLITOFF / MATUS / RAMÍREZ, PE NOVOA, Eduardo: Curso de derecho penal chileno. Parte general, 3o edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2005 (T. I y II). ORTIZ MUÑOZ, Pedro: Nociones generales de derecho penal, T. I, Nascimento, Santiago 1933; T. II, Nascimento, Santiago 1937. ORTIZ MUÑOZ, Pedro: Curso breve de derecho penal {común y militar), Imp. Carabineros de Chile, Santiago 1947. PACHECO, Joaquín Francisco: El Código penal concordado y comentado, 4o edición, Imprenta de Manuel Tello, Madrid 1870 (T.I, II, III y IV). POLITOFF, Sergio / GRISOLÍA, Francisco / BUSTOS, Juan: Derecho penal chileno. Parte especial I, 2o edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2001. POLITOFF, Sergio: Derecho penal. Parte general I, 2o edición, ConoSur, Santiago 2001. POLITOFF, Sergio / ORTIZ QUIROGA, Luis (directores): Texto y comentario del Código penal chileno, T. I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2002. POLITOFF, Sergio / MATUS, Jean Pierre / RA- MÍREZ, María Cecilia: Lecciones de derecho penal chileno. Parte general, 2o edición, Edi- torial Jurídica de Chile, Santiago 2004. POLITOFF, Sergio / MATUS, Jean Pierre / RA- MÍREZ, María Cecilia: Lecciones de derecho penal chileno. Parte especial, 2o edición, Edi- torial Jurídica de Chile, Santiago 2004. XIII CÓDIGO PENAL COMENTADO PIÑA PIÑA, Juan Ignacio: Derecho penal. Fun- damentos de la responsabilidad, LegalPu- blishing, Santiago 2010. VARGAS VARGAS, Tatiana: Manual de derecho penal práctico. Teoría del delito con casos, Legal- Publishing, Santiago 2010. VERA VERA, Robustiano: Código penal de la República de Chile comentado, Imprenta de P. Cadot i Ca., Santiago 1883. VIII BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA DE CADA COMENTARIO Además de la precedente bibliografía general, al comienzo del comentario de cada artículo se incluye una bibliografía específica pertinente al mismo. Las citas a dicha bibliografía específica se hacen también en forma abreviada, señalando únicamente el apellido del autor (excepcionalmente, los dos apellidos). Cuando este sistema arroja una coincidencia con la forma abreviada de citar una obra de la bibliografía general o se repite el apellido en la bibliografía específica (sea que se trate o no del mismo autor), entonces se agrega al apellido el año del texto. Cuando se mantiene la coincidencia, se agrega una letra minúscula, siguiendo el orden del abecedario. Ejemplos tomados de la bibliografía específica del art. Io: • La obra de AMUNÁTEGUI, Felipe: "Maliciosamente"y "a sabiendas" en el Código penal chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1961, se cita simplemente como AMUNÁTEGUI. • Como una obra de COUSIÑO forma parte de la bibliografía general (COUSIÑO, Luis: Derecho penal chileno, T. I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1975; T. II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1979; T. III, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1992), su trabajo COUSIÑO, Luis: "El dolo eventual en la dogmática chilena", Revista de Ciencias PenalesT. XXVII (1968), 115-132, perteneciente a la bibliografía específica, se cita como COUSIÑO, 1968. • Excepcionalmente se emplean dos apellidos para diferenciar entre textos de la literatura general y textos de la literatura específica. Es el caso de las obras generales de ORTIZ MUÑOZ (ORTIZ MUÑOZ, Pedro: Nociones generales de derecho penal, T. I, Nascimento, Santiago 1933; T. II, Nasci- mento, Santiago 1937 y ORTIZ MUÑOZ, Pedro: Curso breve de derecho penal [común y militar], Imp. Carabineros de Chile, Santiago 1947), que se distinguen de ese modo de los trabajos específicos de ORTIZ QUIROGA (ORTIZ QUIROGA, Luis: "Algunas consideraciones sobre la teoría de la acción finalista", Revista de Ciencias Penales T. XXIV (1966), 3-24, 101-120 y ORTIZ QUIROGA, Luis: "Dolo y conciencia del injusto en la ley penal chi- lena", en SCHWEITZER, Miguel (coordinador): Nullum crimen, nullapoena sine legem. Homenaje a grandes penalistas chilenos, Ediciones Universidad XIII CÓDIGO PENAL COMENTADO Finis Terrae, Santiago 2010, pp. 2 7 9 - 2 9 4 ) , que se citan ORTIZ QUIROGA, 1 9 6 6 y ORTIZ QUIROGA, 2 0 1 0 . • Aparecen dos libros de BUSTOS: BUSTOS, Juan: Culpa y finalidad, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1967 y BUSTOS, Juan: El delito culposo, Edito- rial Jurídica de Chile, Santiago 1995. El primero es citado como BUSTOS, 1967; el segundo como BUSTOS, 1995. • Aparecen tres trabajos de VAN WEEZEL: VAN WEEZEL, Alex: Delitos tributa- rios, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2 0 0 7 , VAN WEEZEL, Alex: Error y mero desconocimiento en derecho penal, LegalPublishing, Santiago 2 0 0 8 , y VAN WEEZEL, Alex: "Desconocimiento como expresión de sentido", en FERNÁNDEZ, José Ángel (coordinador): Estudios de Ciencias Penales, LegalPublishing, Santiago 2 0 0 8 , pp. 3 5 8 - 3 6 7 . Como los dos últimos corresponden al mismo año, los trabajos se citan del siguiente modo: VAN WEEZEL, 2 0 0 7 ; VAN WEEZEL, 2 0 0 8 a; VAN WEEZEL, 2 0 0 8 b. Excepcionalmente se citan trabajos que no aparecen en la bibliografía espe- cífica porque, en rigor, no versan sobre las materias del comentario y sólo se han citado con fines ejemplares accesorios. Lo mismo ocurre, en general, con la cita excepcional de literatura extranjera. XXII MENSAJE MENSAJE DEL GOBIERNO ACOMPAÑANDO EL PRESENTE CÓDIGO PENAL AL CONGRESO CONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: La necesidad de una reforma en nuestra legislación penal se hacía sentir de mucho tiempo atrás para poner en armonía el es- tado presente de nuestra sociedad, el desarrollo que ha alcanzado en todas las esferas de su actividad, con los preceptos que deben marcar sus límites y su campo de acción propia, fijando las reglas supremas de lo lícito y lo ilícito. La legislación española, apenas modificada por leyes patrias especiales, adolecía de gravísimos defectos que hacían inacepta- ble por más tiempo su subsistencia. La naturaleza de algunas de sus penas y la apreciación de diversos delitos, se resienten de las ideas dominantes en los tiempos remotos a que gran parte de esa legislación corresponde. A más de esto, las nuevas instituciones sociales y el ensanche que día a día reciben, han creado y crean sin cesar derechos nuevos que la ley debe tomar bajo su amparo para que prosperen y den los frutos de progreso y de riqueza, que sirven de base sólida a las sociedades modernas. De aquí nacen vacíos en nuestra legislación actual, que ella no ha podido prever, como formada en una época en que tales derechosno habían al- canzado su perfecto desarrollo, o que tal vez se desconocían por completo. Deseoso de poner un término a este estado anómalo de cosas, he procurado activar la conclusión del proyecto de Código Penal estimulando el celo de la comisión encargada de redactarlo; y me es grato someter ahora ese trabajo a vuestra aprobación, confiando en que le prestaréis la atención más decidida para que llegue pron- to a convertirse en ley de la República y a llenar las necesidades importantísimas que debe satisfacer. 28 CÓDIGO PENAL COMENTADO Al organizar el plan de este proyecto, se ha creído conveniente, siguiendo el ejemplo de todos los códigos modernos, establecer primero los principios generales que constituyen la base del sis- tema penal, analizando en seguida los diversos actos particulares sometidos a la acción de la ley. De esta manera se obtiene una dis- tribución más lógica y ordenada comenzando por lo que pudiera llamarse la teoría del Código Penal, para venir después a su aplica- ción práctica en las varias clases de delito. Para poner en planta este sistema, habría bastado la formación de dos porciones independientes o dos libros. En el proyecto se ha dividido, sin embargo, en tres, destinando el primero a la clasifi- cación general de los delitos, de las penas y de los casos y circuns- tancias en que se agrava, se atenúa y desaparece o se extingue la responsabilidad criminal; el segundo, a la determinación y castigo de los crímenes y simples delitos; y el tercero, por fin, a la enume- ración de las faltas y fijación de sus penas. Este último, que en rigor debiera formar parte del segundo, se ha considerado, no obstante, como libro separado, tomando en cuenta que la materia de que se ocupa puede ser la base para deter- minar los límites de distintas jurisdicciones entre los jueces letra- dos o de mayor cuantía y los funcionarios superiores. Sería largo enumerar las reformas que contiene el libro pri- mero con respecto a los principios que dominan en la legislación vigente. Bastará mencionar entre las principales la adopción de circunstancias atenuantes y agravantes sometidas a reglas fijas, para apreciar el grado de responsabilidad resultante de los delitos, la de- terminación precisa de las únicas penas que la ley permite aplicar, y la fijación de los preceptos a que debe someterse la prescripción tanto de la pena como del delito; materias todas que si no pueden considerarse olvidadas por completo en nuestras leyes penales, se ofrecen en ellas a lo menos rodeadas de dudas y ambigüedades que mal se avienen con la claridad que debe distinguirlas. En cuanto a lo primero, sé ha procurado dar reglas bastante comprensivas, pero precisas al mismo tiempo, para que puedan fá- 2 MENSAJE cilmente ser aplicadas por el tribunal en cualquier caso sometido a su decisión. En esta materia, como en todo lo que concierne al De- recho Penal, es indispensable confiar a la rectitud y al sano criterio del magistrado gran parte de lo que debiera en rigor hallarse con- signado en la ley, pues no hay precepto alguno general, por claro y perfecto que se suponga, que pueda suplir a la apreciación juiciosa de los hechos, propia sólo del tribunal que los ve y los pesa. La enumeración de las penas hace desaparecer para siempre de la ley esos castigos bárbaros e indignos de figurar en la legislación de un país civilizado que formaban, no obstante, parte de la nues- tra, aun cuando su mismo excesivo rigor las hiciera inaplicables. Ha creído la Comisión redactora, que debía conservar la pena de muerte, limitándola sólo a aquellos delitos que, como la trai- ción, el parricidio, convierten al delincuente en un enemigo de- clarado y en un peligro cierto para el orden social. La agravación de otros delitos a los cuales debe corresponder en casos ordinarios la mayor pena fuera de la muerte, hace indispensable también la aplicación de esta última, para que la ley tenga alguna sanción en esos casos excepcionales de depravación. Entre la pena de muerte y las penas temporales se han intro- ducido los castigos perpetuos como un grado intermedio necesario para mantener la progresión de la escala general. Preferible a la muerte es, sin duda, la prisión perpetua, tanto porque ella con- serva nuestro más precioso bien aunque sea limitado y sujeto a privaciones, cuanto porque deja esperanza de obtener por indulto la terminación o la atenuación del castigo. Los otros grados de la escala penal se refieren a castigos conoci- dos en la legislación vigente, y sólo se introducen en ellos alteracio- nes para determinar con fijeza su significado, extensión y efectos. Respecto de la prescripción, contiene el Proyecto disposiciones especiales para el castigo de los delitos no juzgados, para la aplica- ción de las penas ya impuestas por sentencias y para la determina- ción del valor que debe atribuirse a ciertas circunstancias, deduci- das de la repetición de delitos anteriores. En todos estos casos se ha 3 CÓDIGO PENAL COMENTADO tomado en cuenta, para establecer la mayor o menor duración del tiempo de prescripción, la gravedad del hecho a que ella se refiere, aceptando prescripciones especiales de corto tiempo para determi- nados delitos, como la injuria, el adulterio. En la clasificación de los delitos de que se ocupa el libro segundo se ha tomado como punto de partida la organización misma de la sociedad a cuya estable conservación debe proveer ante todo la ley. Consecuente con esta idea, examina primero el Proyecto todos los hechos que pueden importar un ataque a la soberanía o seguri- dad exterior de la Nación; pasa después en revista los delitos contra su seguridad interior, aquellos que impiden el libre ejercicio de los poderes públicos y que destruyen la marcha regular del Estado. Como una consecuencia del mantenimiento del orden interior se hace necesario dictar preceptos para asegurar el completo y per- fecto ejercicio de libertades individuales y todos los derechos que especialmente garantiza a cada ciudadano la Carta Fundamental; pues sin el ejercicio de estos derechos, el orden vendría a ser tiranía y despotismo. Sin embargo, no se ha creído que el Código Penal permanente debiera contener las leyes especiales de imprenta y de elecciones, porque sujeta a mudanzas continuas y dependientes más bien de los movimientos políticos que de la organización estable de la so- ciedad, necesitan ellas marchar separadas e independientes a la par de esos movimientos, sin las trabas que su sola colocación en un Código general les opondría. Después de consignar las disposiciones relativas a los derechos constitucionales, desarrollando la misma idea, se ocupa el Proyec- to de dar sólidas garantías para el ejercicio de los demás derechos que dependen directamente de la organización del Estado, y dicta reglas para robustecer la fe pública y la confianza de que debe tam- bién revestirse el testimonio individual cuando ha de emplearse como medio de prueba. Afianzados de esta manera la seguridad exterior, el orden y la tranquilidad interior junto con el libre ejercicio de los derechos que 4 MENSAJE de la organización propia del Estado tienen su origen, se hace pre- ciso reprimir todo acto que ponga en peligro esos benéficos resul- tados; lo que se obtiene mediante el castigo de los funcionarios pú- blicos que desconocen los deberes de su cargo; y de los particulares que por cualquier medio, sin atentar directamente contra el orden establecido, embarazan su marcha regular. Después de haber considerado bajo todos sus aspectos a la so- ciedad en su conjunto, desciende el Proyecto a los detalles, y prin- cipia, como es natural, por la familia, su constitución, los ataques que pueden dirigírsele, sea por personas extrañas o por los que de ella formen parte. En pos de la familia viene el individuo aislado al cual puede ofendérsele en su persona, en su honor, en sus bienes; y de aquí nacen otras tantas series diversas de disposicionespenales para pre- venir o castigar tales ofensas. Por último, el libro tercero enumera, sin otra distinción que la de su gravedad, las diversas faltas que caen bajo la acción de la Ley Penal, y pone fin a las varias materias de que el Proyecto se ocupa. Tal es el plan adoptado en este trabajo, y los puntos princi- pales que ponen de relieve los propósitos que se han abrigado al redactarlo. Los fundamentos de sus disposiciones se hallan en las propias ideas de la Comisión redactora, en varias leyes patrias dic- tadas para reformar la antigua legislación española, que hasta hoy nos rige, en esta misma legislación, en los códigos modernos de las principales naciones europeas y, sobre todo, en el Código Español, cuyos preceptos, al mismo tiempo que se armonizan con las teorías penales umversalmente aceptadas en el día, ofrecen para nosotros la ventaja de referirse a un estado de cosas que bajo muchos respec- tos, se asemeja al nuestro, retratando creencias, costumbres, hasta preocupaciones nacidas en la misma fuente. No dudo que vosotros, convencidos de cuanto importa la pro- mulgación como ley de la República del Proyecto de Código Pe- nal, que someto a vuestra aprobación, se la prestaréis adoptando al efecto un procedimiento análogo al que se observó con los Códi- gos Civil y de Comercio. 5 CÓDIGO PENAL COMENTADO En consecuencia, y de acuerdo con el Consejo de Estado, so- meto a vuestra aprobación el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo Unico. Se aprueba el presente Código Penal que co- menzará a regir desde el 1 de junio de 1874. Dos ejemplares de una edición correcta y esmerada que deberá hacerse inmediatamente, autorizados por el Presidente de la Re- pública y signados con el sello del Ministerio de Justicia, se depo- sitarán en las secretarías de ambas Cámaras, dos en el archivo del Ministerio de Justicia y otros dos en la Biblioteca Nacional. El texto de estos dos ejemplares se tendrá por el texto auténtico del Código Penal y a él deberán conformarse las ediciones o publi- caciones que del expresado Código se hicieren. Santiago, octubre veintinueve de mil ochocientos setenta y tres. FEDERICO ERRÁZURIZ. José María Barceló. Santiago, noviembre 12 de 1874. El Presidente de la República, por cuanto el Congreso Nacio- nal ha aprobado el siguiente: VIII HÉCTOR HERNANDEZ ART. 1» CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO TÍTULO I DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN Artículo I o . Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la Ley se reputan siem- pre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la Ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen. BIBLIOGRAFÍA: AMUNÁTEGUI, Felipe: "Maliciosamente"y "a sabiendas" en el Código penal chile- no, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1961; BRÜNNER, Helmuth: "El delito de omisión ante las nuevas doctrinas del derecho penal", Revista de Derecho (U. de Concepción) N° 8-9 (1934), 61-73; BULLEMORE, Vivían / MACKINNON, John: "El error de prohibición y la reforma del ordenamiento penal", Revista de Derecho (PUCV) T. XXVI (2005-1), 9 5 - 1 1 2 ; BUNSTER, Alvaro: "La voluntad del acto delictivo", Revista de Ciencias Penales T. 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Estudios de derecho penal, ARA, lima 2 0 0 8 , pp. 3 7 - 5 4 ; VARGAS, Tatiana: "Vigencia y rol de la causalidad en la práctica jundico-penal chilena", en VARGAS, Tatiana (editora): La relación de causalidad, Cuadernos de Extensión Jurídica (Universidad de los Andes) N° 15 (2008), pp. 241-253; VARGAS, Tatiana: "La imprudencia médica. Algunos problemas de im- putación de lo injusto penal", Revista de Derecho (UCN), Año 17 N° 2 (2010), 99-132. 9 ART. 1° CÓDIGO PENAL COMENTADO COMENTARIO Héctor Hernández El Art. 1° está tomado del también delitos contra las cosas, a lo Art. Io del Código español de 1850, que se replicó que, a diferencia de los con dos modificaciones. La prime- delitos contra las personas, a veces el ra, de orden formal, consistente en error sobre la cosa dañada puede im- suprimir en la definición del inciso plicar que no se haya cometido deli- primero la referencia a las faltas, no to alguno (Actas, 212), se introdujo obstante haberse aprobado inicial- la segunda oración, manifestándose mente con esa referencia (sesión 3a, "que era necesario ampliar el inciso de 30 de abril de 1870, Actas, 5), para dejar consignada de un modo con seguridad para hacerla concor- espreso su inteligencia i alcance que dante con la división de los delitos él tiene; de manera que en los delitos aprobada en el Art. 3o, cuya versión o faltas cometidos equivocadamente definitiva fue aprobada en la misma contra una persona distinta de aque- sesión en que se aprobó definitiva- Ha contra quien se había intentado mente el Art. Io (sesión 121 de la obrar, si resultare un hecho mas gra- Comisión Redactora, de 24 de mar- ve que el proyectado solo se impon- zo de 1873), en ambos casos sobre la ga la pena que a éste corresponda; base de una propuesta de redacción pero si el delito efectivo fuese menor para los cuatro primeros artículos que el que se pensó cometer, única- hecha por el comisionado Renjifo mente se aplique la pena merecida (Actas, 217). La segunda recae en por el hecho real. Así, por ejemplo, el inciso tercero, pues si bien había si alguien creyendo matar a un estra- sido aprobado inicialmente sin mo- ño mata a su padre no se le impon- dificaciones en la sesión 3a (Actas, drá la pena de parricidio sino la de 5), luego, en la sesión 116, de 14 simple homicidio, porque solo para de marzo de 1873, se reemplazó a éste ha habido acción i voluntad de propuesta delcomisionado Ganda- su parte: del mismo modo, el que rillas la voz hecho" por la de "de- intentando matar a su padre, mata lito", para comprender tanto accio- a un estraño, será también castigado nes como omisiones (Actas, 212), y como homicida, porque solo en este luego de rechazarse su propuesta en grado de delito concurren la volun- orden a que se hablara simplemente tad i acción del delincuente, requisi- de un mal "distinto del que se hubie- tos indispensables para que el delito re propuesto ejecutar" para abrazar exista" (Actas, 212). Como se dijo, 10 HÉCTOR HERNANDEZ ART. 1» en definitiva el artículo fue aproba- do en la sesión 121. O B J E T O DEL ART. I O Se ha discutido con intensidad si el Art. 1o se refiere sólo al delito (doloso) o si abarca también al cua- sidelito o delito culposo al que hace luego referencia explícitamente el Art. 2o ("Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete"). Más que una cuestión estrictamente sistemática (porque de todos modos el concepto de cuaside- lito se construiría parcialmente por referencia al de delito), se trata sobre todo de definir los alcances de la pre- sunción de voluntariedad contenida en el inciso segundo (sobre ello in- fra). La cuestión decisiva es el signifi- cado legal de la voz "voluntaria". La opinión ampliamente domi- nante entiende que lo voluntario se identifica, al menos en parte, con lo doloso, de modo que el Art. 1o se refiere exclusivamente a los delitos dolosos y no a los cuasidelitos, que sólo estarían definidos en el Art. 2o. Sin contar con que la disposición de los artículos 1o a 4o sugiere con fuerza un tratamiento separado y paralelo entre delitos y cuasidelitos (definición de delito, definición de cuasidelito; clasificación de los de- litos, clasificación de los cuaside- litos) (en esa línea BuNSTER, 1 5 6 ; POLITOFF, 3 4 2 ; RODRÍGUEZ DEVESA, 133), la opinión dominante se basa por una parte en los comentarios de PACHECO al Art. I o del Código espa- ñol de 1848, que entendía que "acto voluntario" era "acto libre, acto inte- ligente, acto intencional", contexto en el que la libertad implicaba po- sibilidad de resolución espontánea y ausencia de violencia o coacción, la inteligencia suponía razón o en- tendimiento (con exclusión del estú- pido y del delirante) y la intención (o "malicia" en los términos del Có- digo de 1822) aludía claramente al dolo (PACHECO, 1 , 7 3 s.; e invocando explícita o implícitamente su auto- ridad FUENSALIDA, I , 7 ss.; FERNÁN- DEZ, I , 6 2 s.; con matices BAÑADOS, 10; sobre una base distinta, pero identificando voluntariedad con li- bertad e intención VERA, 8 2 ; en la literatura más moderna FONTECILLA, 4 9 s. ; LABATUT, I , 1 5 2 ; NOVOA, I , 2 2 2 ; ETCHEBERRY, I , 3 0 4 ; COUSIÑO, I , 2 5 7 s . , 7 4 6 ss . ; O R T I Z QUIROGA, 2010, 283 s.; e incluso DEL Río, II, 36, a pesar de abominar del criterio "clásico" y abogar por una interpre- tación psicológica o "científica" de la voluntariedad, no mayormente explicitada). Se basa, además, en la historia fidedigna del establecimien- to de los dos primeros artículos del 11 ART. 1° CÓDIGO PENAL COMENTADO Código, pues es patente que en la Comisión Redactora se impuso la opinión conforme a la cual los cua- sidelitos no estaban definidos en el Art. Io y que era necesario hacerse cargo de ellos, entre otras razones, para asegurar el régimen de numeras clausus a su respecto, que constituía una diferencia fundamental entre el Código chileno y el peninsular (que carecía, por lo mismo, de una norma equivalente al Art. 2o). En efecto, al final de la sesión 116, de 14 de mar- zo de 1873, el comisionado Fabres hizo indicación para que se incorpo- rara una definición de cuasidelito, "no comprendido ni entre los verda- deros delitos ni en las faltas" (Actas, 212), lo que fue acogido en la sesión 117, de 17 de marzo, junto con ins- taurarse el sistema de numerus clau- sus (Actas, 213). En la sesión 120, de 21 de marzo, el comisionado Renjifo quiso revertir este acuerdo haciendo presente que a su juicio los cuasideli- tos sí estaban definidos en el Art. Io , que la voluntariedad sólo implicaba libertad y que de no entenderse así muchas faltas (que según él no se concebían "con malicia") quedarían sin sanción. Su propuesta de supre- sión de la definición de cuasidelito no fue acogida por la Comisión con el argumento de que era necesaria, tanto por armonía con el Código Civil, como porque "habiendo casos especiales de cuasi-delitos castigados 12 en el presente Código, era necesario definir antes la materia a que esos castigos deben aplicarse" (Actas, 215 s.). De modo que si en España la interpretación de PACHECO podía ser discutible, en Chile parecía con- firmada por la existencia misma del A r t . 2 O (FONTECILLA, 4 9 s . ; NOVOA, I , 2 2 1 s . ; ETCHEBERRY, I , 3 0 2 s . , 3 1 1 s.; COUSIÑO, I , 7 5 0 ; véase también RIVACOBA, 6 2 ss.). En la misma lí- nea, se hace presente que en la se- sión 43, de 9 de junio de 1871, se acordó suprimir la expresión "o con intención de causarlo" en el que lle- garía a ser Art. 197 "porque siempre es necesario que haya dolo para que un acto se considere delito" (Actas, 8 7 ; véase FONTECILLA, 4 9 ) . Ésta es también la comprensión amplia- mente dominante en la jurispruden- cia, como se puede apreciar en los fallos citados por ETCHEBERRY, DPJ, I , 2 3 9 ; y ETCHEBERRY, D P J , I V , 6 7 s., si bien en los últimos años no pa- rece haber afirmaciones categóricas ni en un sentido ni en otro. Una opinión distinta mantu- vo O R T I Z M U Ñ O Z , quien, con el propósito declarado de eludir las consecuencias perniciosas de la pre- sunción del inciso segundo, defen- dió que el concepto de delito de la Ley chilena se desprendía en realidad de la consideración conjunta de los Arts. Io y 2O, refiriéndose el prime- HÉCTOR HERNANDEZ ART. 1» ro sólo al elemento objetivo común (contexto en el cual la voluntarie- dad se refería sólo a la voluntad de acción u omisión en cuanto tal, es decir, a la voluntad de moverse o de quedarse quieto, el también llama- do, en esa época, "coeficiente psí- quico" de la acción) y el segundo al elemento subjetivo con la distinción entre dolo o malicia y culpa ( O R T I Z M U Ñ O Z , Nociones, í, 2 1 0 ss.; O R T I Z M U Ñ O Z 1 9 4 1 , 3 8 0 ss.). Contra este punto de vista se hizo valer funda- mentalmente que hacía superflua la exigencia de voluntariedad, pues con esos alcances tan limitados de- bía entenderse en rigor incluida en el concepto mismo de acción u omi- sión (BUNSTER, 1 5 6 ; BUSTOS / S O T O , 2 5 8 s.; RIVACOBA, 6 3 ) . Sólo unas pocas sentencias de la Corte de Tal- ca, redactadas por el propio O R T I Z M U Ñ O Z en un lapso bastante acota- do, aplicaron esta solución (SSCA Talca de 27 de mayo de 1935, de 17 de junio de 1935 y de 21 de ju- nio de 1935, todas ellas transcritas en O R T I Z M U Ñ O Z , Nociones, II, 8 6 , 94, 106; las dos últimas también en RCPT. I [ 1 9 3 5 ] , 4 0 9 - 4 1 4 , con nota crítica de Miguel SCHWEITZER) . Más resonancia en la doctri- na ha tenido la línea argumental inaugurada por BUSTOS y S O T O al sostener que "voluntaria" signifi- ca sólo libertad e inteligencia, esto es, en lenguaje actual, culpabilidad en sentido restringido (aunque en su lectura esto implicara, además de imputabilidad, conocimiento de la antijuridicidad en vez de exi- gibilidad, que es lo que sugerían PACHECO y la tradición), elemento común para todo delito, de modo que mientras el Art. Io contiene una definición del delito en sí, el Art. 2O señala las dos especies de delito, el doloso y el culposo (BUSTOS / S O T O , 260 ss.). lunto con una matización -ya que no refutación- de los alcan- ces de la historia fidedigna, se fun- dan para ello en el Art. 2O, destacan- do que es recién este artículo el que mencionael dolo (y lo hace con- juntamente con la culpa), en tanto que no vuelve a hablar de volunta- riedad, lo que tiene sentido porque el Art. 1 ° ya ha dicho que todas las acciones y omisiones se reputan vo- luntarias (260); señalan, además, que tanto el título como el párrafo pertinente del Código se refieren a "delitos", de modo que el Art. 2O debe estar describiendo también un delito, sólo que de ciertas caracterís- ticas especiales (261), en tanto que el empleo de distintas denominacio- nes (delito vs. cuasidelito) se explica sencillamente por la preeminencia que el legislador le reconoce a los delitos por excelencia, que son los dolosos (261 s.). En términos simi- lares pero más restringidos, C U R Y ha 13 ART. 1° CÓDIGO PENAL COMENTADO sostenido que la voluntariedad se re- fiere exclusivamente al conocimien- to de la antijuridicidad, descartando una equiparación con el dolo tanto porque a su juicio sería superflua, ya que el dolo sería inherente al con- cepto mismo de acción u omisión, como por las mismas razones his- tóricas y sistemáticas esbozadas por BUSTOS / SOTO y por las consecuen- cias indeseables que le atribuye a la presunción de voluntariedad como presunción de dolo (CURY, 3 0 6 s.; a quien adhieren ahora BUSTOS / CABALLERO, Comentario, 5 4 s.; muy similar también GARRIDO, II, 1 0 8 ) . Por último, NÁQUIRA, 1 5 1 , 4 1 1 , a partir de la presunción de volun- tariedad y de aquello para lo cual habría base empírica para presumir, entiende que la voluntariedad se refiere a la culpabilidad en sentido amplio, comprensivo de la impu- tabilidad, de la normalidad de las circunstancias (exigibilidad) y de un grado de socialización que permite advertir el carácter antijurídico de la propia conducta (en cuanto ha- bla genéricamente de "presupuestos de la culpabilidad", parecería estar también en esta posición MAÑA- LICH, 2 0 0 5 , 4 0 0 ) . Hasta donde se ve, estas tesis no han tenido recono- cimiento jurisprudencial, salvo en algún caso en que se ha empleado, en conexión con la presunción del inciso segundo, como argumento 14 a favor del posible efecto eximen- te del error de prohibición, como es el caso de la SCS de 4 de agosto de 1998 (Gaceta Jurídica N° 218 [1998], 96; Cita Westlaw Chile: CL/JUR/116/1998), que se analiza- rá en ese contexto específico. Al margen de cuán convincente pueda ser la relectura de los antece- dentes históricos y la pretensión de que la clara oposición legal entre delito y cuasidelito sea un mero uso descuidado de los términos, es evi- dente que la fuerza de la tesis mino- ritaria radica en sus consecuencias, como son la negación de la existen- cia de una presunción de dolo y su reemplazo por una presunción am- plia o restringida de culpabilidad (entendida con exclusión del dolo), con lo cual se funda el carácter sim- plemente legal de la presunción de conocimiento de la Ley en materia penal. Es posible, sin embargo, que la significativa relativización de los alcances de la presunción (infra) y el reconocimiento jurisprudencial por otras vías de un cierto efecto exi- mente de responsabilidad del error de prohibición {infra) la hagan per- der esa fuerza (en esa línea también O R T I Z QUIROGA, 2 0 1 0 , 2 8 3 s s . ) , e n la medida, además, en que el reco- nocimiento de una definición por separado del delito doloso y del cul- poso (que es lo único en discusión) HÉCTOR HERNÁNDEZ ART. Io no ha impedido la reconstrucción dogmática de un concepto general de delito, comprensivo de ambas formas. Es por esta razón que la pro- blemática del dolo se aborda en el comentario de este Art. Io (infra). CONCEPTO DE DELITO. REMISIONES No obstante las críticas que se le han dirigido (NOVOA, I , 2 2 3 ) , la definición de delito del Código ha demostrado una apertura y una fle- xibilidad que le han permitido ser- vir de base, en conjunto con otras disposiciones, como el Art. 2O o el Art. 10, para un razonable desarro- llo de la teoría del delito en nuestro medio. Así, se le entiende en gene- ral plenamente compatible con el concepto teórico de delito que entre nosotros es ampliamente mayorita- rio en la actualidad y que lo concibe como conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable (con importantes diferencias entre sí, NO- VOA, I , 2 2 4 s . ; ETCHEBERRY, 1 , 1 6 7 s . ; CURY, 2 4 3 ss. ; COUSIÑO, I , 2 5 8 s . ; GARRIDO, I I , 17 ss. ; NÁQUIRA, 3 s . ; POLITOFF, 1 6 4 S.; POLITOFF / MATUS / RAMÍREZ, P G , 1 5 8 s.; parcialmente VARGAS, 4 ; más dudoso LABATUT, I , 152). Y si bien existen considera- bles diferencias a la hora de darle un contenido preciso a cada uno de los elementos de la definición, el viejo Código les ha prestado abrigo a to- dos los modelos en pugna. Mientras algunos entienden la tipicidad y la antijuridicidad como notas eminen- temente objetivas, reservando para la culpabilidad tanto el dolo y la cul- pa como los demás presupuestos de un reproche personal (LABATUT, I , 8 7 , 9 0 s . , 1 1 2 ; NOVOA, I , 2 5 5 , 2 9 3 , 3 1 1 s . , 4 0 2 ss. ; ETCHEBERRY, I , 2 1 0 , 2 2 9 , 2 7 0 ss . ; POLITOFF, 1 7 6 , 3 1 1 ss. ; POLITOFF / MATUS / RAMÍREZ, P G , 165, 243 ss.), otros entienden que el dolo y la culpa, en cuanto notas propias de la conducta deben ser consideradas ya al verificarse la tipi- cidad de la misma, quedando en la culpabilidad en sentido estricto sólo los presupuestos del reproche per- sonal (CURY, 2 7 9 ss., 3 0 3 ss., 3 8 5 ss . ; COUSIÑO, I , 6 4 2 ss . ; GARRIDO, I I , 5 7 , 6 6 , 9 5 ss . , 2 5 3 ss. ; NÁQUIRA, 1 2 3 ss . , 3 2 2 ss . ; VARGAS, 1 8 , 6 9 ss . , 127 ss.), y todo esto con innumera- bles variaciones al interior de cada modelo, conviviendo, además, con perspectivas que superan las premi- sas y las categorías de los mismos. No es éste el lugar, sin embargo, para una exposición de los distintos conceptos de delito representados en la discusión dogmática chilena. En unos Comentarios del Código Penal lo pertinente es la forma en que esos distintos conceptos inciden en la interpretación de los preceptos de la codificación punitiva. De este CORTE f jSUPREMAÍ RIRLIOTECA ̂ ART. 1° CÓDIGO PENAL COMENTADO modo, a propósito de este Art. Io se aborda fundamentalmente la llama- da tipicidad objetiva de los delitos de acción y de omisión, incluyendo, respecto de los delitos de resultado, las cuestiones relativas al nexo causal y a la imputación objetiva del resul- tado. En la medida en que, como se acaba de decir, es sostenible que el Art. Io se refiere específicamente al delito, esto es, al delito doloso, se aborda también el dolo, su exclu- sión en virtud del error de tipo y los elementos subjetivos del tipo distin- tos del dolo. Si bien es opinión do- minante que el error de prohibición no guarda relación con el dolo, en ausencia de otro lugar sistemáti- co más adecuado, todas las formas de error se tratan conjuntamente también a propósito del Art. Io . Por su parte, los aspectos generales de los cuasidelitos o delitos culpo- sos se abordan con motivo del co- mentario del Art. 2o (definición de cuasidelito), complementado con los comentarios del Art. 10 N° 8 y del Art. 71 (definición y tratamien- to del caso fortuito), así como del Art. 10 N° 13 (consagración del sis- tema de numerus clausus en materia de cuasidelitos). La antijuridicidad se aborda de la mano de las causas de justificación, concretamente, en el comentario del Art. 10 N° 4, N° 5 y N° 6 (legítima defensa), del Art. 10 N° 7 (estado de necesidad 16 justificante) y del Art. 10 N° 10 (ejercicio legítimo de un derecho y cumplimiento de un deber), en tan- to que la culpabilidad (con excep- ción de la problemática del error de prohibición que, como se ha dicho, se aborda en el comentario de este Art. Io) se trata al hilo de las causas de exculpación, en los comentarios del Art. 10 N° 1 y N° 2 (inimpu- tabilidad), del Art. 10 N° 9 (fuerza irresistible y miedo insuperable)y del Art. 10 N° 11 (estado de nece- sidad exculpante). Tanto la antijuri- dicidad como la culpabilidad en los delitos de omisión se abordan en el comentario al Art. 10 N° 12. C O N C E P T O Y AUSENCIA DE CON- DUCTA (DE ACCIÓN U OMISIÓN) La definición legal de delito como acción u omisión es relevante, entre otras razones, porque señala el sustrato básico de lo que puede eventualmente llegar a ser consi- derado delito, antes de cualquier consideración sobre la posible apli- cación de un tipo penal. Para aludir a la acción u omisión en este senti- do de sustrato básico se suele hablar sintéticamente de "acción", "acto", "hecho" o "conducta", prefiriéndose aquí este último término. Así enten- dido, el concepto de conducta cum- ple una función de filtro (y garantía) que, si bien en sus alcances prácticos HÉCTOR HERNANDEZ ART. 1» puede no ser espectacular, de ningún modo puede despreciarse. Como se ve, se trata de una discusión distin- ta (aunque sin duda relacionada) de la que gira en torno a las diversas "teorías de la acción" (causal, final, social, etc.) que han aspirado a ser punto de partida de la construcción sistemática de la teoría del delito y que en definitiva es una discusión sobre los presupuestos de la relevan- cia jurídico-penal de la conducta de un sujeto, su contenido y el modo de verificarlos, discusión que, como se ha dicho {supra), en cuanto tal no se recoge en este Comentario. Mientras nadie discute que la conducta supone una exterioriza- ción (cogitationis poenam nemo pa- titur) ( O R T I Z M U Ñ O Z , Curso, 4 9 ss . ; LABATUT, I , 7 7 ; NOVOA, I , 2 5 5 , 2 5 8 ; ETCHEBERRY, I , 2 7 6 ; CURY, 2 7 1 ; GARRIDO, I I , 3 7 ; NÁQUIRA, 4 9 ; POLITOFF, 1 9 3 ; POLITOFF / M A T U S / RAMÍREZ, P G , 1 7 2 ; VARGAS, 2 1 ) , sí se ha discutido qué es lo que ella exterioriza. Frente a un concepto de conducta totalmente desligado de referencias psíquicas, fundado ex- clusivamente en lo fisiológico, en el movimiento corporal producido con participación de los centros nervio- sos superiores o cerebrales (NOVOA, I, 258, 260 ss.) o a un concepto que considera un movimiento con mani- festación mínima de psiquismo que no alcanza a comprometer la volun- tad, esto es, el "coeficiente psíquico" o "suitas" (BUNSTER, 1 5 0 s., 1 6 2 , 166 y passim), se alza como concep- to mayoritario uno que la concibe como exteriorización de voluntad, aunque de un modo que no prejuz- ga necesariamente sobre el dolo o la culpabilidad (o sólo sobre esta últi- ma para quienes ven el dolo como parte de ella) ( O R T I Z M U Ñ O Z , Cur- s o , 5 0 ss . ; LABATUT, I , 7 7 s . ; C O U S I - ÑO, I, 503, no obstante sus dudas e n 4 4 0 s . ; ETCHEBERRY, I , 1 7 5 , 1 7 9 ss . ; D E L VILLAR, 6 8 s s . ; CURY, 2 7 1 s s . ; NÁQUIRA, 4 9 ss . ; POLITOFF, 1 9 3 ; POLITOFF / MATUS / RAMÍREZ, P G , 1 7 1 s.; VARGAS, 2 2 ; más exigente al parecer, GARRIDO, I I , 5 1 , que exige finalidad, si bien sus resultados son coincidentes con los del resto). Al margen de las diferencias sobre la definición positiva del filtro, existe un importante grado de acuerdo en cuanto a lo que éste no deja pasar, esto es, en cuanto los casos de au- sencia de conducta: Son casos pacíficos de ausen- cia de conducta los movimientos reflejos, es decir, reacciones corpo- rales involuntarias a estímulos de diversa índole sin intervención de la conciencia (BUNSTER, 1 5 0 , 1 6 3 ; LABATUT, I , 7 8 ; NOVOA, I , 2 5 8 s . ; ETCHEBERRY, I , 1 7 7 ; CURY, 2 7 2 ; C O U S I Ñ O , I , 5 1 4 s . ; GARRIDO, I I , 5 2 ; 17 ART. 1° CÓDIGO PENAL COMENTADO NÁQUIRA, 5 1 s . ; POLITOFF, 1 9 3 ; P o - LITOFF / MATUS / RAMÍREZ, P G , 1 7 2 ; VARGAS, 2 4 ) . En principio, tampo- co se discute la falta de conducta en los movimientos realizados en estado de inconsciencia, si bien con ciertos matices. Mientras algunos lo afirman en términos generales (Po- LITOFF, 1 9 3 ; POLITOFF / MATUS RA- MÍREZ, PG, 1 7 2 ) , el acuerdo general sólo parece abarcar los movimientos durante el sueño normal y el sonam- bulismo (LABATUT, I , 8 5 ; NOVOA, I , 2 6 7 ; ETCHEBERRY. I , 1 7 7 ; COUSIÑO, I , 5 1 0 ss. ; D E L VILLAR, 9 2 ; CURY, 2 7 3 ; GARRIDO, I I , 5 2 ; NÁQUIRA, 5 0 s.; VARGAS, 2 5 ; en contra respecto del sonambulismo, sin embargo, BUNSTER, 1 7 6 ) y los provocados inconscientemente en un estado extremo de intoxicación (NOVOA, I , 2 6 7 , "narcosis"; GARRIDO, I I , 5 2 , "embriaguez patológica"; NÁQUIRA, 5 1 , y VARGAS, 2 6 , "embriaguez le- tárgica"), en tanto que respecto de los estados hipnóticos la cuestión es discutida (por la ausencia de con- ducta LABATUT, I , 8 5 s.; NOVOA, I , 2 6 7 ; ETCHEBERRY, I , 1 7 7 ; D E L V I - LLAR, 9 3 ; COUSIÑO, I , 5 1 3 s . , n o as í de la sugestión post-hipnótica; por afirmar la presencia de conducta en virtud de las inhibiciones morales que subsistirían en el sujeto, CURY, 2 7 4 ; GARRIDO, I I , 5 3 ; VARGAS, 2 5 ; aparentemente también NÁQUIRA, 50). El tercer caso pacífico es el de 18 los movimientos bajo la influencia de una vis absoluta o fuerza física irresistible, en que el cuerpo del su- jeto es usado como un simple objeto por una fuerza física externa que lo mueve o le impide moverse ( O R T I Z M U Ñ O Z , Curso, 5 2 , aunque luego introduce en el mismo contexto un caso de coacción; BUNSTER, 1 5 0 ; LABATUT, I , 8 2 s . ; NOVOA, I , 2 5 9 , 2 6 6 , 2 6 8 s . ; ETCHEBERRY, I , 1 7 7 , 2 0 8 ; D E L VILLAR, 9 1 ; CURY, 2 7 2 ; COUSIÑO, I , 5 0 3 s . ; GARRIDO, I I , 5 1 ; NÁQUIRA, 5 6 s . ; POLITOFF, 1 9 3 ; P O - LITOFF / MATUS / RAMÍREZ, P G , 1 7 2 ; VARGAS, 2 2 ) . Casos más discutidos son los de movimientos instintivos y habi- tuales (automatismos). Los prime- ros son movimientos más o menos complicados, que se realizan sin ejercicio anterior y son adecuados a un fin útil para el sujeto o la es- pecie, aun sin conciencia de tal fin, en tanto que los segundos son actos en principio conscientes y volunta- rios, pero que se han automatizado a fuerza de repetición, de modo que se producen inconscientemente. Quie- nes operan con un concepto menos exigente de conducta no dudan en calificar de tal dichos movimientos (BUNSTER, 1 6 3 s . ; NOVOA, I , 2 6 3 s . ) , mientras que los que exigen mayor compromiso de conciencia y volun- tad al menos tienen más dificultades HÉCTOR HERNANDEZ ART. 1» (les negaba abiertamente el carácter de conducta O R T I Z M U Ñ O Z , Curso, 51; mantenía un criterio diferencia- dor COUSIÑO, I, 5 2 0 ) , si bien pare- ce imponerse la opinión favorable a la afirmación de una conducta, sin perjuicio de su eventual ulterior filtro en sede de culpabilidad (res- pecto de los actos habituales CURY, 2 7 4 ; y VARGAS, 2 6 , ambos incor- porando los "actos pasionales"; en general, NÁQUIRA, 5 2 ss., incorpo- rando en el análisis los reflejos con- dicionados y los llamados "actos en cortocircuito", reacciones primiti- vas, impulsivas e irracionales ante estímulos sorpresivos). Lo mismo regiría, en general, para alteraciones de conciencia que, sin embargo, no la suprimen, como los estados crepusculares oníricos, los estados crepusculares de la epilepsia ( B U N S - TER, 1 7 5 , 1 7 7 ; COUSIÑO, I , 5 1 1 para la "ebriedad del despertar"; en términos más genéricos, NOVOA, I, 267) o, en general, el conjunto de las enfermedades mentales o la in- madurez mental que, en cuanto no suprimen la conciencia, no son obs- táculo para que haya conducta sino sólo, eventualmente, para la impu- tabilidad (NOVOA, I , 2 5 9 ; CURY, 2 7 3 ; VARGAS, 2 5 ) , sin perjuicio de que en casos extremos esto pueda ser dudoso, por ejemplo, tratándose de los movimientos de un lactante de días o meses (CURY, 2 7 3 ) . Debe tenerse presente, en todo caso, que la ausencia de conducta en los términos precedentemente des- critos sólo se opone a una respon- sabilidad penal fundada en el movi- miento no constitutivo de conducta,