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NGTrabajo Práctico N 4 (3 Parte) Sucesiones Mumi

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9-7-2023
DERECHO DE LAS SUCESIONES
TRABAJO PRÁCTICO N° 4
Tercera Parte
NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
NOTA: 95
DEVOLUCION: Buenas noches. Me gustó mucho el trabajo, ¡está muy bien! Faltó considerar que hay un excedente en la adjudicación de lotes a Irene, por lo que de algún modo se debería salvar esa situación. Sin perjuicio de ello, respondés correctamente a las consignas y acorde a las condiciones de entrega, con carátula, justificados los textos ¡Felicitaciones! Saludos,
	
	ADMINISTRACIÓN EXTRAJUDICIAL
	ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
	Actos Conservatorios y Medidas Urgentes
	Reza el art. 2324 del C.C. y C.N. que mientras no se designe administrador, cualquier heredero puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes que integran la masa hereditaria. Antes de la apertura de la sucesión cualquier heredero también puede solicitar al juez medidas urgentes que hagan al bien común de la comunidad (art. 2327 del C.C. y C.N.)
	El Art. 2345 del C.C. y C.N. expresa que podrán ser administradores judiciales personas humanas capaces y/o personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos. Los que los enviste de legitimación para realizar este tipo de actos.
	Actos de Administración Ordinaria
	Sólo los actos que no excedan la explotación normal de los bienes indivisos, y lo sea para la conservación de los mismos.
	Los arts. 2325, 2353 al 2355, 2358 y 2361 reglan las funciones de los administradores judiciales, que no son solo funciones sino obligaciones que deben cumplir con buen desempeño. Debe realizar la administración de los bienes del acervo hereditario y todos los actos que se necesiten para ello.
	Actos de Administración Extraordinaria
	El art. 2325 del C.C. y C.N. exige el consentimiento de todos los coherederos para este tipo de actos. Son actos que exceden la explotación normal de los bienes indivisos (ej.: contratar renovar contratos, etc.)
	Tiene a su cargo el cobro de los créditos y el pago de las deudas (art. 2354 C.C. y C.N.).-
	Actos de Disposición
	Requieren el consentimiento de todos los coherederos quienes pueden dar a uno o varios de ellos un mandato general de administración.
	Puede por sí solo enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, despreciarse rápidamente o cuya conservación sea muy cara. Necesita acuerdo unánime de los herederos o en su defecto autorización judicial (art. 2353 C.C. y C.N.).-
Suponiendo que Irene posee un mandato expreso y general de administración otorgado por Laurencio, ¿posee la facultad para enajenar la motocicleta Ducati y alquilar el departamento ubicado en calle Paraná? Justifica tu respuesta.-
Con lo normado por el art. 2325 del C.C. y C.N. deduzco que, al poseer Irene mandato expreso y general de administración otorgado por el otro heredero, Laurencio, posee un mandato tácito para los actos de administración que no requieran facultades expresas para realizar actos que exceden la explotación normal de los bienes indivisos y para, como es este el caso, contratar o renovar locaciones, necesitará consentimiento expreso de Laurencio.-

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