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TRABAJO PRÁCTICO N1 DAÑOS
ALUMNA: 
FECHA DE ENTREGA: 30/10/2023
1.- ¿Se puede decir que existe en la misma una responsabilidad por daños? Fundamente. Además, identifique y fundamente qué principios del derecho de daños fueron vulnerados. 
En base al caso planteado, se identifican los siguientes presupuestos para la atribución de la responsabilidad civil concurrente del consorcio, la inmobiliaria y el propietario del departamento, quienes no dieron aviso de las problemáticas existentes en el edificio en el que se ubica el departamento rentado por Pablo Duarte y su amigo. Los presupuestos resultan ser: los daños; el factor de atribución; la relación de causalidad – ya que entre la acción y el daño hay un nexo de causalidad- y la conducta antijurídica que se verifica al violar los principios generales.
El presente caso no fue un hecho de la naturaleza imprevisible, sino que fue producto directo de la negligencia de la persona que fue contratada por la administración para realizar reparaciones en el caño maestro y que produjera los daños en el departamento alquilado por Duarte y los bienes que se hallaban en su interior y posteriormente, a raíz del desperfecto de uno de los electrodomésticos, ocasionaran graves lesiones en el inquilino. 
Los principios del derecho de daños vulnerados son los siguientes: 
· Violación al deber de no dañar: El art. 1749 del Código Civil establece que es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. En el caso planteado la violación del deber de no dañar a otro genera la obligación de reparar el daño causado que afecto el patrimonio, la persona, los derechos y las facultades de Duarte. Resultando que como exclusivos responsables del hecho que origino los daños descriptos fueron el Consorcio y el locador, quienes no dieron aviso al inquilino de lo sucedido.
· Necesidad de factor de atribución: En el caso planteado, los daños que producen las filtraciones en las cañerías del edificio que se ubican en espacios comunes Atento a que los gastos de conservación y reparación están a cargo del consorcio, es responsabilidad de ellos resarcir los daños provocados en el departamento.
· Principio de reserva: En este punto queda claro que se ha violado el principio del deber de no dañar “neminen laedere”, tal como lo indica el art. 1717 en cuanto cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijuridica si no está justificada. 
· Principio de prevención: Como lo indica el art 1711 del CCCN, la acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. En este caso se ha violado el deber de prevención del daño, porque no se han adoptado de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzcan los daños en el departamento alquilado por Duarte. En cuanto el encargado, quien resulta ser empleado de la Administración, y ha tenido contacto asiduo con el inquilino, no le dio cuenta de las reparaciones que iban a realizarse en el edificio, como así tampoco lo han notificado el consorcio ni el propietario del departamento, lo que hubiera permitido proveer al damnificado de la posibilidad de evitar los daños en la vivienda y de proteger sus bienes y electrodomésticos. 
· Principio de reparación plena e integral: Ante la necesidad de proteger el principio de la reparación integral del daño causado, deberán resarcir los daños en la salud, y los bienes materiales del Sr. Duarte, como así también los gastos médicos y de farmacia que guarden razonable proporción con la naturaleza de las lesiones sufrida por ‘este, conforme lo normado por los art 1738 y 1740 del CCCN.
2.- ¿Qué factores de atribución reconocen en el caso planteado? ¿Podría reconocer qué circunstancias fácticas son alcanzadas por cada tipo de factor de atribución? 
Se encuentran reunidos los siguientes factores de atribución objetivo: el riesgo creado, la garantía, el deber calificado de seguridad y la equidad; y el factor de atribución subjetivo: la culpa.
Factor de atribución objetivo:
Teoría del riesgo creado: en este punto el art 1757 CCCN indica que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Siguiendo estos lineamientos tanto la inmobiliaria, el consorcio, el propietario y el portero no anoticiaron al inquilino de los riesgos potenciales por el estado de la cañería y las futuras reparaciones, por lo que deberán responder por los daños que ellas ocasionaron. 
Deber de seguridad y garantía: enunciado en el art 1753 del CCCN, el que da cuenta la responsabilidad por el hecho de terceros, en este caso deberán responder por la imprudencia del plomero, que género como consecuencia los daños en el departamento y posteriormente el desperfecto en el electrodoméstico que produjo las lesiones al inquilino. Estableciendo la obligación de preservar a las personas y a su propiedad contra los danos que puedan ocasionarse, por lo que deberán responder objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
Indemnización de equidad: En el presente caso existe un acto involuntario, que causa un daño al Sr. Duarte y a su amigo, existiendo una relación causal entre el acto y el daño, por lo que se encuentra contemplada esta situación en lo dispuesto por el art 1750 y 1742 del CCCN, que enuncia que el autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad, indemnización que podrá ser atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. 
Factores de atribución subjetivo:
La culpa: conforme lo normado por el art 1724 del CCCN consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. En el presente caso, se demuestra la impericia del plomero- contratado por la administración- cuando realizo la reparación técnica del caño maestro y la negligencia del consorcio, la inmobiliaria, el propietario del departamento y del portero, que no adoptaron la diligencia necesaria para la evitación del daño, en cuanto no notificaron de caño dañado y de la futura reparación al inquilino.
3.- Identifique la mayor cantidad posible de responsabilidades contractuales y extracontractuales que surgen de la situación problemática planteada. Conceptualice las mismas. 
La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de una obligación con origen en un contrato válido, en el presente caso dentro de las obligaciones imputas al locador por los artículos 1200/1203 del CCCN, corresponde que entregue la cosa conforme lo acordado, la conserve con aptitud para el uso y goce convenido, pague mejoras y si por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Ello se ve de manifiesto en la situación planteada, encontrándose habilitado el inquilino para rescindir el contrato o la cesación del pago.
De igual manera, las obligaciones del inquilino, previstas en el art 1205 al 1210 CCCN, de las que ha cumplido, resultan ser: pagar el precio del alquiler; conservar y mantener el departamento, usarlo y gozar el mismo conforme a derecho sin variar el destino y restituir el departamento una vez que finalice la locación. 
En relación a la inmobiliaria intermediaria, deberá responder por los daños derivados de las inundaciones ocurridas en el departamento, en razón de que debió notificar al inquilino con exactitud, precisión y claridad las condiciones en las que se hallaba el edificio, y lasreparaciones posteriores que se harían en el mismo, a fin de que el locatario no se vea impedido de usar el inmueble 
En cuanto a la responsabilidad extracontractual, el consorcio, a quien corresponde el mantenimiento de las cañerías del edificio, por resultar cosas y partes comunes del edificio– art 2041 inc. “f” CCCN-, deberá ser responsable por los daños producidos en la unidad funcional y las lesiones que produjere en el inquilino el electrodoméstico dañado producto de la inundación, atento a que el origen de la filtración que causa la inundación es por desperfectos en la red central de agua cuya mantención corresponde a la administración.
La conducta del consorcio han ocasionado la privación del uso de la unidad respecto de Duarte y su amigo, el daño moral, los daños materiales consistentes en gastos de farmacia, estudios médicos y asistencia profesional, gastos de traslado, gastos de reparación de la unidad, gastos de reposición de bienes materiales; por la incapacidad sobreviniente respecto de las lesiones padecidas en el accidente por el inquilino; y las consecuencias no patrimoniales consistentes en el padecimiento de las lesiones recibidas por Duarte y un profundo malestar anímico por la imposibilidad de comenzar con la cursada en la facultad.
Asimismo, es responsable extracontractual el encargado, quien omitió dar conocimiento de los daños existentes en las tuberías y las futuras reparaciones. 
4.- ¿Consideras que la situación problemática de LEGIS encuadra en un caso de responsabilidad por daños? En caso afirmativo, mencione los presupuestos que identifica en el caso. Fundamente sus respuestas.
De la lectura del caso planteado, surge que la responsabilidad de la empresa resulta ser de responsabilidad civil extracontractual, encuadra en el artículo 1757 del CCCN, debido a que cuando se produjo el accidente se hallaba reparando una alcantarilla en la calzada, es decir en su condición de guardián, siendo que su actividad riesgosa produjo el obstáculo y peligro para el tránsito de los vehículos de la vía pública, el cual no se encontraba debidamente señalizado.
La responsabilidad extracontractual requiera la presencia de los siguientes presupuestos: antijuridicidad, daño, factor de atribución y relación de causalidad. 
Conforme se indica en este caso, el daño producido – entendido como la lesión a un interés - es consecuencia de la acción antijuridica, en cuanto se ha infringido el deber de cuidado, y no existe una causal de justificación. En cuanto al nexo de causal existente entre el daño y la conducta, este queda de manifiesto, atento a que los danos producidos en el rodado y posibles lesiones ocasionadas a su conductor con consecuencias inmediatas de la negligencia de los operarios de la empresa subcontratada, no se vislumbra ninguna circunstancia que interrumpa ese nexo. Finalmente, el factor de atribución es la responsabilidad objetiva, tal como dispone el art 1757 CCCN respecto del daño causado por el riesgo o vicio de las cosas. 
Bibliografía
Código Civil y Comercial de la Nación. Aprobado por Ley Nº 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley Nº 27.077 B.O. 19/12/2014. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Ley 26994. Código Civil y Comercial de la Nación. (2014). Congreso de la Nación Argentina. 
Japaze, M. B. (2015). Ejercicio de las acciones de responsabilidad en el CCyC. La acción civil y la penal. En Revista Reformas Legislativas. Debates doctrinarios. Código Civil y Comercial 1(2) p. 39. 
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