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Voluntariado_en_la_legislacion_boliviana

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EL ACERCAMIENTO A LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA Y COLOMBIANA EN TEMAS 
DE VOLUNTARIADO 
Rodrigo Vargas Sainz 
Ash nazg durbatulûk, ash nazg gimbatul... 
Ash nazg thrakatulûk agh burzum-ishi krimpatul" 
—​Inscripción del anillo en la lengua de Mordor 
(Traducción: 
 “Un Anillo para gobernarlos a todos. 
Un anillo para encontrarlos, 
un Anillo para atraerlos a todos 
y atarlos en las tinieblas.​") 
 
Pensar en una legislación en temas de voluntariado es de por sí un tema problemático 
pues da cuenta de perspectivas multiformes de analizar al mismo Voluntario. 
En concreto estamos hablando de voluntarios que son a) de organizaciones civiles que 
tienen una intencionalidad ya sea de reconocimiento ante el Estado de alguna personería 
jurídica o de un interés concreto (pienso en organizaciones como partidos políticos o 
grupos reunidos espontáneamente por un interés común); b) voluntarios de 
organizaciones sin ánimo de lucro que buscan dar una mano en pro de la organización 
que ostenta uno o varios proyectos sociales en beneficio de una comunidad o grupo de 
beneficiarios; c) voluntarios de instituciones que tienen acciones de salvataje en casos de 
emergencia (en Bolivia se llaman SAR) también los bomberos estarían incluidos en esta 
categoría; d) por último considero que los voluntarios de organizaciones internacionales 
que residen en un país distinto al que nacieron y que están en otro país con el rol de 
voluntario en la organización. 
Los intereses son distintos a pesar que el objetivo, en principio sea el mismo. Todos ellos 
reciben el nombre de voluntario y es por ello que buscar una ley que reúna a todos ellos 
es difícil (es como buscar un anillo que reúna a todos ellos 
 
Si nos acercamos a la ley 3314 del 2005, la estructura planteada por ella es, de entrada, 
muy similar a la estructura planteada por la ley 720 del 2001 por Colombia (que a su vez 
tiene mucho olor al planteamiento de la antigua ley de voluntariado en España). Ambas 
pueden tener como inspiración a la ley de España, su organización entre ambas leyes es 
similar: en ambas se reconoce la labor de los voluntarios en general se encuentra la 
creación de un ente regulador que supervise o reúna información acerca de las diferentes 
iniciativas que existen en el país donde la ley se aplica (para Bolivia el Consejo Nacional 
de Voluntariado y para Colombia el Sistema Nacional de Voluntariado). Los estímulos 
Estatales están descritos en ambas pero la diferencia es que el reglamento de aplicación 
si fue realizado en Colombia y en Bolivia no. Por tanto en sus efectos, en Colombia si se 
pudo organizar de alguna manera el tema, en Bolivia hubo algunos intentos de 
organización aún sin un reglamento pero fueron poco difundidas y no se llegó a una 
organización planteada como la ley describe. 
 
EL ACERCAMIENTO A LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA Y COLOMBIANA EN TEMAS DE VOLUNTARIADO 
Rodrigo Vargas Sainz 
 
Ahora bien, las propuestas de modificación de ambas leyes (de la boliviana y la 
colombiana) dan cuenta de giros que me llamaron la atención en temas de definición y 
aplicación de programas de voluntariado. 
1) Como era de esperarse, en Colombia frente a las multiformes perspectivas de ver 
lo que es un voluntario, los está llevando a definir cada uno de los tipos de 
voluntarios que ellos consideran como “verdaderos” voluntarios. 
2) En Bolivia, frente a la poca aplicabilidad del Consejo Nacional de Voluntariado, 
intentan hacer que un ministerio se encargue directamente del tema. Movida muy 
comprometedora desde mi punto de vista. Y, además, que los entes reguladores 
sean las gobernaciones de cada uno de los Departamentos del país. 
3) En Colombia buscan que los incentivos a los voluntarios sea más concreta y están 
detrás de subsidios para ellos y sus familias. También una movida que puede 
poner el peligro el concepto de elección libre de la persona sin buscar un beneficio 
directo. 
4) En Bolivia buscan diferenciar las entidades con voluntarios y entidades de 
voluntariado que ya en la ley 720 colombiana estaba diferenciada. 
 
CONCLUSIÓN 
Considero que buscar una ley de voluntariado deberá ser suficientemente amplia para el 
reconocimiento de los derechos y deberes de las organizaciones con o de voluntariado y 
de los voluntarios mismos. Sin embargo me da temor que las modificaciones a las leyes 
propuestas en países como Bolivia y Colombia busquen la definición exhaustiva y da 
espacio al estrangulamiento del concepto de voluntario. Como al inicio del texto, pensar 
en una ley que contenga a todos, no veo como una solución clara y correcta. ¿Será que 
siempre buscamos un anillo que gobierne a todos? ¿Acaso no será esa perspectiva una 
puerta a esas tinieblas que todos evitamos mientras no tengamos el anillo? 
EL ACERCAMIENTO A LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA Y COLOMBIANA EN TEMAS DE VOLUNTARIADO 
Rodrigo Vargas Sainz